TA QUI - 63-001-3333-006-2023-00036-02-(23-05-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-3333-006-2023-00036-02-(23-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
SALA UNITARIA
M.P. Luis Carlos Marín Pulgarín
Armenia, Quindío, veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
RADICACIÓN: 63-001-3333-006-2023-00036-02
INCIDENTANTE: RUBIELA CARO NARANJO
INCIDENTADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
A LAS VÍCTIMAS-UARIV
INSTANCIA: SEGUNDA
DECISIÓN: MODIFICA SANCIÓN
ASUNTO: CONSULTA-INCIDENTE DE DESACATO
I. OBJETO DE DECISIÓN.
El Tribunal Administrativo del Quindío en Sala Unitaria procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la decisión emitida el 16 de mayo de 2023, por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante la cual se dispuso sancionar a Clelia Andrea Anaya Benavides en su calidad de Directora Técnica de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas -UARIV, y a la doctora Patricia Tobón Yagarí quien funge como Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas -UARIV en su calidad de superior jerárquico de la Directora Técnica, como funcionarias responsables del incumplimiento del fallo de tutela proferido el 03 de marzo de 2023 , adicionado en su numeral segundo por el Tribunal Administrativo del Quindío mediante providencia del 30 de marzo de 2023.
Se precisa que esta decisión se profiere dentro del término oportuno para ello, según el
marzo de 2023 , adicionado en su numeral segundo por el Tribunal Administrativo del Quindío mediante providencia del 30 de marzo de 2023.
Se precisa que esta decisión se profiere dentro del término oportuno para ello, según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contados a partir del día siguiente a la fecha de ingreso del proceso a Despacho, ocurrido el día 17 de mayo de 2023, según anotación en SAMAI que así lo registra.
II. ANTECEDENTES.
2.1. Incidente de desacato y trámite que se le imprimió.
El 17 de abril de 2023, la señora Rubiela Caro Naranjo promovió incidente de desacato1 contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -en adelante UARIV-, por el incumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia proferido el 30 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Quindío.
Con fundamento en esta solicitud, se observa que el juzgado de instancia mediante auto del 17 de abril hogaño 2 -notificado en la misma fecha 3-, ofició a Clelia Andrea Anaya Benavides en su calidad de Directora Técnica de Reparación de la UARIV o a quién hiciera sus veces, para que en el término de cinco (5) días siguientes a la comunicación de la providencia informara: i.) sobre las gestiones llevadas a cabo para el cumplimiento de la sentencia aludida en el incidente de desacato , por medio de la cual se tuteló el derecho fundamental de petición de la señora Rubiela Cano Naranjo y se ordenó a la entidad aplicar el Método Técnico de Priorización a la accionante, y, ii.) los motivos por los cuales
fundamental de petición de la señora Rubiela Cano Naranjo y se ordenó a la entidad aplicar el Método Técnico de Priorización a la accionante, y, ii.) los motivos por los cuales presuntamente no había dado cumplimiento a la orden judicial.
En la misma providenci a, se ofició a la doctora Patricia Tobón Yagarí en su calidad de Directora de la UARIV o a quién hiciera sus veces, para que dentro del término de un (1) día contado a partir del recibo de la comunicación respectiva informara a qué funcionario correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela referido – en el evento de que la Directora Técnica de Reparación de la UARIV Clelia Andrea Anaya Benavides no fuera la competente-, así como indicar quien era su superior jerárquico.
1 SAMAI Archivo 20_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroA ctua 21 2 SAMAI Archivo 023PrimerRequerimiento(.pdf) N roActua 23 3 SAMAI Archivo 024AcusesRequerimiento(.pdf) N roActua 24Página 2 de 12
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INCIDENTANTE: RUBIELA CARO NARANJO
INCIDENTADO: UARIV
ASUNTO: CONSULTA –INCIDENTE DE DESACATO
A través de memorial remitido el 18 de abril 20234 la Jefe de Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, contestó el requerimiento realizado por el Despacho de instancia, señalando lo siguiente:
i.) Respecto a la orden de informar sobre el estado del trámite indicando concretamente la fecha en que se realizaría el pago de la indemnización reconocida mediante acto
siguiente:
i.) Respecto a la orden de informar sobre el estado del trámite indicando concretamente la fecha en que se realizaría el pago de la indemnización reconocida mediante acto administrativo, manifestó que la solicitud elevada por la señora Rubiela Caro Naranjo fue atendida de fondo por medio de la Resolución No. 04102019 -548722 del 18 de abril de 2020 en el sentido de reconocer en su favor la indemnización administrativa por desplazamiento forzado y disponer la aplicación del Método Técnico de Priorización para la entrega de la indemnización , por cuanto no se acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad - por condiciones de edad, enfermedades o discapacidad-, de acuerdo con lo contemplado en las resoluciones 1049 de 2019 y 582 de 2021.
ii.) Agregó que la UARIV aplicó el Método Técnico de Priorización en el año 2022 con el fin de determinar el orden de entrega de la indemnización, empero, a partir del resultado se concluyó que no era procedente entregar la medida de indemnización, por cuanto el puntaje mínimo para acceder a la misma es de 46.6053 y la a ctora obtuvo una calificación de 37.35843, es decir, inferior a la requerida, lo que le impidió acceder en esa vigencia a la comprensión económica pretendida.
iii.) Así mismo, indicó que la Unidad procedería a aplicar cada año el proceso técnico hasta que el resultado permitiera el desembolso de la indemnización administrativa, puesto que los resultados no eran acumulables para el siguiente año, aclarando que, para la vigencia del 2023, el mismo sería aplicado durante el primer semestre – sin especificar una fecha-.
puesto que los resultados no eran acumulables para el siguiente año, aclarando que, para la vigencia del 2023, el mismo sería aplicado durante el primer semestre – sin especificar una fecha-.
iv.) Resaltó que el pago de la medida de indemnización por vía administrativa está sujeto a la aplicación del Método Técnico de Priorización establecido en la Resolución 1049 de 2019, por lo que no existe una secuencia o número de consecutivo que genere un orden de pago específico para la totalidad de solicitudes que cuentan con el reconocimiento por vía administrativa , por lo que si no se presenta alguna de las circunstancias de urgencia o vulnerabilidad extrema, siempre deberán someterse al resultado del Método Técnico de Priorización que se realiza cada año.
v.) También arguyó la imposibilidad de la entidad de señalar el plazo o fecha en que se aplicaría nuevamente el Método Técnico de Priorización a la incidentante en un plazo de 48 horas, porque debía respetarse el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019. Como sustento de estas afirmaciones, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia referente al cumplimiento de órdenes que se imparten a la UARIV en el marco de acciones de tutela instauradas con ocasión a la indemnización administrativa, que sugerían a la imposibilidad material de la entidad de acatarlaspese a su voluntad de hacerlo - y la ausencia de responsabilidad subjetiva de los funcionarios que demostraban en el transcurso del procedimiento ejecutar actuaciones positivas para el cumplimiento de las decisiones judiciales, que desdibujaban la posibilidad de incurrir en una eventual conducta rebelde.
vi.) Finalmente, refirió que las actuaciones desplegadas por la entidad se enmarcaban
actuaciones positivas para el cumplimiento de las decisiones judiciales, que desdibujaban la posibilidad de incurrir en una eventual conducta rebelde.
vi.) Finalmente, refirió que las actuaciones desplegadas por la entidad se enmarcaban dentro del debido proceso administrativo aunado a que, para el caso concreto se configuraba un h echo superado por carencia de objeto, en tanto la respuesta suministrada a la actora fue clara, precisa y congruente con lo solicitado, por lo que se resolvió fondo lo pretendido , haciendo referencia además, a algunos fallos proferidos en este sentido por la Corte Constitucional.
Como colofón de lo expuesto, solicitó dar por cumplida la orden contenida en el fallo y archivar las diligencias, en tanto quedaba demostrada la diligencia de la UARIV en hacer el efectivas las obligaciones a su cargo.
4SAMAI Archivo 025RespuestaRequerimiento(.pdf ) NroActua 25Página 3 de 12
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INCIDENTADO: UARIV
ASUNTO: CONSULTA –INCIDENTE DE DESACATO
Mediante auto del 25 de abril 20235 -notificado en la misma fecha6-, la A quo consideró que si bien la entidad manifestó su imposibilidad para informar la fecha en que realizaría el pago de la indemnización administrativa con ocasión a que previamente debía aplicar el Método Técnico de Priorización a la señora Rubiela Caro Naranjo, respecto a este último solo hizo referencia a los resultados obtenidos para el año 2022, sin dar mayor información frente a
de la indemnización administrativa con ocasión a que previamente debía aplicar el Método Técnico de Priorización a la señora Rubiela Caro Naranjo, respecto a este último solo hizo referencia a los resultados obtenidos para el año 2022, sin dar mayor información frente a su aplicación para la vigencia del 2023 -sólo que se llevaría a cabo en el primer semestre- . Por tanto, al verificar la existencia del incumplimiento, al no haberse aportado prueba de la aplicación del Método Técnico de Priorización para el año 2023 a la actora ni su resultado, pese a que el fallo de tut ela solo concedió un término de 48 horas a la entidad para ejecutar dicha actuación, procedió a requerir nuevamente a Clelia Andrea Anaya Benavides en su calidad de Directora Técnica de Reparación de la UARIV o a quién hiciera sus veces, para que en el término de 48 horas hábiles siguientes a la comunicación de la providencia, informara y acreditara el cumplimiento de la sentencia objeto del incidente; en igual sentido, requirió a Patricia Tobón Yagarí en su calidad de Directora de la UARIV y superior je rárquica de la Directora Técnica, para que dentro de las 48 horas hábiles siguientes hiciera cumplir el plurimencionado fallo.
El 26 de abril de 2023 7, la UARIV se pronunció a través de la Jefe de Oficina Asesora Jurídica solicitando la desvinculación de Patricia Tobón Yagarí , arguyendo que el funcionario responsable de dar respuesta a los requerimientos efectuados por el Despacho era Clelia Andrea Anaya Benavides en su calidad de Directora Técnica de Reparación de la entidad; adicionalmente, señaló que: i) la UARIV procedería a aplicar nuevamente el
era Clelia Andrea Anaya Benavides en su calidad de Directora Técnica de Reparación de la entidad; adicionalmente, señaló que: i) la UARIV procedería a aplicar nuevamente el Método Técnico de Priorización para la vigencia 2023 a la señora Rubiela Caro Naranjo y su resultado sería notificado de manera progresiva debido al gran número de víctimas que se someterían al mismo procedimie nto, ii.) a la actora no le asiste el derecho a la priorización en atención a que no acreditó ninguna de las circunstancias de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad , siendo necesario que se acoja a las regulaciones establecidas en la Resolución 1049 de 2019, iii.) no era procedente suministrar información respecto a un plazo aproximado para el desembolso de los recursos o turno de pago de la indemnización administrativa, en razón a que se estaba agotando el debido proceso respecto a la aplicación del método técnico de priorización que se llevaría a cabo para el año 2023. A este memorial se adjuntó oficio del 26 de abril de 2023, comunicado en la misma fecha al correo electrónico de la incidentante, en el cual se replic ó la información enviada al Juzgado.
Posteriormente, en auto del 05 de mayo de 2023 8 -notificado el mismo día 9-, la Juez de instancia con fundamento en las aseveraciones realizadas por la entidad, concluyó que no se encontraban acreditadas las actuaciones administrativas tendientes a demostrar el cumplimiento del fallo de tutela, en atención a que no se había aportado prueba de la aplicación del Método Técnico de Priorización a la señora Caro Naranjo para la vigencia del 2023 y si bien la UARIV insistió en la realización del mismo, no señaló una fecha exacta
aplicación del Método Técnico de Priorización a la señora Caro Naranjo para la vigencia del 2023 y si bien la UARIV insistió en la realización del mismo, no señaló una fecha exacta para ello ni indicó en que etapa se encontraba el proceso, permitiendo dilucidar la ausencia de cumplimiento de la sentencia. En lo que atañe a la solicitud de desvinculación de la doctora Patricia Tobón Yagarí del trámite, señaló q ue desde el primer requerimiento el Despacho solicitó su intervención como superior jerárquico de la Directora Técnica, para que hiciera cumplir el fallo e iniciara el procedimiento disciplinario en contra de la funcionaria renuente, sin que aquella procediera de conformidad , por lo que negó su desvinculación.
Como consecuencia de lo anterior, se dio apertura al incidente de desacato en contra de Clelia Andrea Anaya Benavides en su calidad de Directora Técnica de Reparación de la UARIV o a quién hiciera sus veces -por no haber acreditado dar estricto cumplimiento a la orden de tutela - y a la doctora Patricia Tobón Yagarí en su calidad de Directora de la UARIV –por no haber adelantado las acciones administrativas tendientes a lograr el cumplimiento de la orden de tutela ni haber dado inicio al procedimiento disciplinario a la Directora Técnica de la UARIV-, concediéndoles el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión para que se pronunciaran frente a los motivos que dieron origen a la apertura del incidente por incumplimiento de la sentencia de tutela -según sus competencias-, solicitaran las pruebas que estimaran pertinentes y acreditaran las actuaciones desplegadas para acatar la orden judicial.
a la apertura del incidente por incumplimiento de la sentencia de tutela -según sus competencias-, solicitaran las pruebas que estimaran pertinentes y acreditaran las actuaciones desplegadas para acatar la orden judicial.
5SAMAI Archivo 026SegundoRequerimiento(.pdf) NroActua 27. 6SAMAI Archivo 027AcusesSegundoRequerimiento( .pdf) NroActua 28 7 SAMAI Archivo 028RespuestaRequerimiento(.pdf ) NroActua 29 8 SAMAI Archivo 030AutoAperturaIncidente(.pdf) NroActua 32 9 SAMAI Archivo 032AcusesApertura(.pdf) NroAct ua 34Página 4 de 12
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INCIDENTADO: UARIV
ASUNTO: CONSULTA –INCIDENTE DE DESACATO
El 08 de mayo de 202310, esto es, dentro del término oportuno, la Jefe de Oficina Asesora Jurídica envió respuesta a los requerimientos realizados por el Despacho en los siguientes términos:
i.) Reiteró la solicitud de desvinculación de la doctora Patricia Tobón Yagarí en su calidad de Directora General de la UARIV aduciendo que la emisión de las respuestas pretendidas en el trámite constitucional era del resorte de la competencia de la Directora Técnica de Reparación de la Unidad, cargo ejercido por Clelia Andrea Anaya Benavides.
ii.) Refirió que era imposible dar cumplimiento a la orden de tutela en lo relativo a indicar
Directora Técnica de Reparación de la Unidad, cargo ejercido por Clelia Andrea Anaya Benavides.
ii.) Refirió que era imposible dar cumplimiento a la orden de tutela en lo relativo a indicar un plazo aproximado y orden de turno en que se procedería a realizar la entrega de la indemnización administrativa, pero que de acuerdo con las órdenes dictada por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento de la sentencia T-025 de 2004, se pondrían de presentes las acciones ejercidas por la UARIV frente al reconocimiento de la medida de indemnización reclamada por la incidentante.
En ese orden de ideas, expuso que de acuerdo con lo previsto en la Resolución 1049 de 2019 la priorización para el pago de recursos de encontraba sujeta acreditar alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o vulnerabilidad extrema, o a que el solicitante resulta fa vorecido tras la aplicación del Método Técnico de Priorización , agregando que la entidad no entregaba turnos de indemnización en vigencias posteriores, sino que la misma se entrega dentro del marco del sistema de priorización, conforme al presupuesto destinado para cada vigencia.
iii.) Insistió que para el caso de la actora, la Unidad ya se había pronunciado mediante acto administrativo del 18 de abril de 2020, reconociendo el derecho a la medida de indemnización ordenando dar aplicación al Método Técnico de Priorización, empero, tras haberlo aplicado en el año 2022, se expidió oficio de fecha 21 de octubre de 2022 en el que se comunicó a la interesada que debido a la ponderación de los componentes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de esa vigencia, no se acreditaban los requisitos para acceder a l a entrega de la indemnización , siendo
2022 en el que se comunicó a la interesada que debido a la ponderación de los componentes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de esa vigencia, no se acreditaban los requisitos para acceder a l a entrega de la indemnización , siendo procedente entonces que el mismo se aplicara cada año hasta que de acuerdo con los resultados fuera priorizada.
Por tanto, se procedería a aplicar nuevamente el método técnico para la vigencia 2023, sin que hubiera lugar a fijar una fecha probable, un término aproximado o plazo razonable en que se accedería a la indemnización administrativa, trayendo a colación nuevamente lo expuesto en respuesta del 26 de abril de 2023 referida en memorial anterior.
iv.) Igualmente abordó temas relativos a los factores técnicos de aplicación del Método, de acuerdo con las regulaciones de la Resolución 1049 de 2019 y auto 206 de 2017 emanado por la Corte Constitucional , a partir de los cuales se determina la imposibilidad de la entidad de señalar un plazo razonable, dar fecha cierta y/o pagar la indemnización administrativa.
v.) Como fundamentos de derecho, reseñó algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en los que se refiere que para la imposición de una sanción por desacato debe hacerse un análisis de la conducta del incidentado para “evitar incurrir en una contradicción con lo establecido en la Resolución 01049 de 2019 y en auto 206 de 2017 en el entendido de que materiali zar lo ordenado implicaba asignar un turno de pago de un dinero a quien no había superado los criterios de priorización y alterar los turnos asignados a otros”.
vi.) Por otro lado, alegó la procedencia de la revocatoria de la sanción con base en la
turno de pago de un dinero a quien no había superado los criterios de priorización y alterar los turnos asignados a otros”.
vi.) Por otro lado, alegó la procedencia de la revocatoria de la sanción con base en la sentencia SU-034 de 2018 de la Corte Constitucional, en atención a las facultades con las que está revestido el Juez para modular las órdenes impartidas en la sentencia, considerando “los elementos del contexto y los informes allegados por la entidad obligada, especialmente para los casos donde se dieron órdenes complejas con el propósito de hacer posible el cumplimiento, por lo que el no pago inmediato de las medidas de reparación no era imputable a la negligencia de los funcionarios sino
10 SAMAI Archivo 031RespuestaRequerimiento(.pdf ) NroActua 33Página 5 de 12
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a la situación coyuntural ocasionada por la violación masiva de derechos en el marco del conflicto”, en aras a no desnaturalizar las sanciones de arresto y multa como mecanismos para propiciar la efectividad de los fallos de tutela , por lo que además deberán tenerse en cuenta los factores objetivos y subjetivos trazados sobre e ste aspecto en la misma Sentencia de Unificación.
vii.) Replicó los argumentos expuestos en respuestas anteriores relativos a la imposibilidad jurídica de cumplir la sentencia y al debido proceso.
De conformidad con lo esbozado, solicitó declarar improcedente la orden de que en caso
vii.) Replicó los argumentos expuestos en respuestas anteriores relativos a la imposibilidad jurídica de cumplir la sentencia y al debido proceso.
De conformidad con lo esbozado, solicitó declarar improcedente la orden de que en caso de ser desfavorable la priorización se indique un plazo aproximado o el turno para realizar entrega de la indemnización administrativa, denegar el incidente de desacato y archivar el expediente por haber dado cumplimiento al fallo. Como anexos a esta respuesta, se allegó la Resolución No. 04102019-548722 del 18 de abril de 2020, con su respectiva notificación, el oficio que contenía el resultado de la aplicación del Método d e Priorización de la incidentante para el año 2022 y la respuesta enviada el 26 de abril de 2023 con las constancias de su notificación.
En decisión adoptada por medio de auto de pruebas del 11 de mayo de 202311 -notificado en la misma fecha12-, se dispuso: i) tener como medios de convicción el escrito de incidente presentado por Rubiela Caro Naranjo, las sentencias de tutela y los escritos presentados por la parte incidentada con sus respectivos anexos, ii.) requerir a la parte actora para que dentro del té rmino de dos (2) días informara si se le había comunicado el resultado del Método Técnico de Priorización para la vigencia 2023 y iii.) requerir a Clelia Andrea Anaya Benavides como Directora Técnica de Reparación de la UARIV y a Patricia Tobón Yagarí como Directora de la UARIV, para que en el término de dos (2) días, informaran si ya habían dado cumplimiento al fallo de tutela y que acciones administrativas habían adelantado para acatar el mismo.
como Directora de la UARIV, para que en el término de dos (2) días, informaran si ya habían dado cumplimiento al fallo de tutela y que acciones administrativas habían adelantado para acatar el mismo.
El 12 de mayo de 202313, la señora Caro Naranjo allegó memorial en el que indicó que la UARIV le había comunicado respuesta en la cual se le advirtió que no tenía derecho a la priorización pero que no le había dado un plazo aproximado, fecha u orden de turno en que procedería a entregarla la indemnización administrativa.
III. DECISIÓN CONSULTADA.
Mediante providencia del 16 de mayo de 2023 14, el Ju zgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia: i.) declaró en desacato a Clelia Andrea Anaya Benavides o quien hiciera sus veces, como Directora Técnica de Reparación de la UARIV y a Patricia Tobón Yagarí o quien hiciera sus veces como Directora General de la UARIV y superior jerárquico de la Directora Técnica, ii.) les ordenó dar cumplimiento inmediato a la orden contenida en el fallo de tutela , iii.) les impuso una multa de tres (3) SMLMV a cada una y, iv.) ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara la conducta de las funcionarias por presunto fraude a resolución judicial.
IV. TRÁMITE SURTIDO CON POSTETIORIDAD A LA NOTIFICACIÓN
DEL AUTO DE SANCIÓN.
4.1. El 17 de mayo de 202315, el juzgado de instancia procedió a remitir las diligencias en Consulta ante el Tribunal Administrativo del Quindío.
4.2. En memorial remitido el 18 de mayo de 2023 16, la Jefe de la Oficina Jurídica de la
Consulta ante el Tribunal Administrativo del Quindío.
4.2. En memorial remitido el 18 de mayo de 2023 16, la Jefe de la Oficina Jurídica de la UARIV solicitó revocar la sanción impuesta por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito mediante auto del 16 de mayo de 2023, desvincular del trámite a Clelia Andrea Anaya Benavides y dar por cump lida la orden judicial impartida en el fallo de tutela, argumentando que:
i.) Clelia Andrea Anaya Benavides quien fungió como Directora Técnica de Reparación de esa entidad, presentó renuncia al cargo con efectos a partir del
11 SAMAI Archivo 033AutoDecretaPruebas(.pdf) Nr oActua 36 12 SAMAI Archivo 034AcusesDecretaPrueba(.pdf) N roActua 37 13 SAMAI Archivo 34_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroA ctua 38 14 SAMAI Archivo 036OrdenaSancionar(.pdf) NroAc tua 40 15 SAMAI Archivo 038AcusesTAQ(.pdf) NroActua 42 16 SAMAI Archivo 7RespuestConsultaJuzgado(.pdf) NroActua 6Página 6 de 12
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15 de mayo de 2023 y la misma fue aceptara mediante Resolución 02191 del 12 de mayo de 2023, para lo cual requirió además su desvinculación del trámite. ii.) Patricia Tobón Yagarí quien se desempeña como Directora General de la
15 de mayo de 2023 y la misma fue aceptara mediante Resolución 02191 del 12 de mayo de 2023, para lo cual requirió además su desvinculación del trámite. ii.) Patricia Tobón Yagarí quien se desempeña como Directora General de la UARIV, no tiene competencia alguna sobre la orden impartida en el fallo de tutela. iii.) La UARIV procederá a aplicar el método técnico de priorización a la incidentante en el mes de septiembre de 2023 , y su resultado ser á informado a los interesados tanto en caso de ser priorizados como en el evento de que no fuera de esa manera; al respecto, adjunto oficio notificado en debida forma a la señora Rubiela Caro Naranjo, que contenía dicha información.
iv.) Para tal efecto, indicó que en caso de que la priorización fuera favorable , la entidad no otorga turnos para la entrega de la indemnización en consonancia con el debido proceso que debe seguirse por la entidad y en el evento de que no se obtuviera un resultado positivo con la aplicación del Método Técnico de Priorización para realizar la entrega de la medida, el procedimiento debe repetirse el año siguiente para determinar si conforme al nuevo resultado puede efectuarse el desembolso de la medida.
v.) Como fundamentos de derecho, hizo eco de lo expuesto en pronunciamientos anteriores respecto a los criterios de priorización, la aplicación del método técnico de priorización de indemnizaciones administrativas con resu ltados de no favorabilidad, el debido proceso y la carencia de objeto por hecho superado, todo esto para sustentar que la v ulneración de los derechos amparados ya había cesado.
A esta respuesta se anexó oficio con radicado No. 2023 -0712870-1 del 18 de mayo de
todo esto para sustentar que la v ulneración de los derechos amparados ya había cesado.
A esta respuesta se anexó oficio con radicado No. 2023 -0712870-1 del 18 de mayo de 2023, por medio del cual se informó a la señora Rubiela Caro Naranjo la fecha de aplicación del Método Técnico de Priorización, así como los procedimientos que se seguirán por parte de la entidad dependiendo de los resultados del mismo, constancias de la notificación de esta información a los correos electrónicos de la actora, Resolución 02191 del 12 de mayo de 2023, por medio de la cual se aceptó la renuncia de Clelia Andrea Anaya Benavides al cargo de Directora Técnica de la UARIV a partir del 15 de mayo de 2023 y Resolución 02216 del 15 de mayo de 2023 por medio de la cual se corrigió el acto administrativo anterior y se efectuó un encargo de funciones.
V. CONSIDERACIONES.
5.1. Competencia.
El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, prescribe lo siguiente en relación con el trámite del incidente de desacato:
“Artículo 52. - Desacato. L a persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe
hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. (La consulta se hará en el efecto devolutivo)17”. Negrillas fuera de texto.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3518 del CGP (aplicable por remisión expresa del artículo 4 del Decreto 306 de 1992 “Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991”) que refiere a las providencias que deben ser adoptadas por las Salas de decisión y a las que deben ser de ponente, resulta competente esta Corporación en Sala Unitaria para tramitar el asunto.
5.2 Problema jurídico y metodología a seguir para solucionarlo.
Le corresponde a esta Sala Unitaria determinar en sede de consulta lo siguiente:
17 La expresión en paréntesis fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, en Sentencia C -243 del 30 de Mayo de 1996, M.P Vladimiro Naranjo Mesa. 18 “ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DE DECISIÓN Y DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR. Corresponde a las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella. El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión. (Negrita fuera del texto original) (…)”.Página 7 de 12
El magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decis
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