TA QUI - 63-001-3333-006-2023-00147-01-(21-07-2023)-1
Tribunal Administrativo del Quindío
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-3333-006-2023-00147-01-(21-07-2023)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión
Armenia (Q.), veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
Asunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela Accionante: Cherlon Didieson Perea Asprilla Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, Instituto Universitario
Politécnico Gran colombiano
Vinculado: Municipio de Armenia Radicado: 63-001-3333-006-2023-00147-01
-005-2023
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Corresponde a esta Corporación resolver en segunda in stancia, la impugnación presentada por el accionante 1 contra la se ntencia de primera instancia proferida el 27 de junio del 2023 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia2, mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales deprecados ante la inexistencia de vulneración de los mismos.
ANTECEDENTES
Hechos3.
Refiere que la CNSC suscribió con la Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano, el contrato N.º 321 de 2022 con el objeto de desarrollar el Proceso de Selección 2408 a 2434 Territorial 8 de 2022, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos - VRM hasta la consolidación de los resultados finales para la conformación de las listas de elegibles, incluida la atención a las reclamaciones que surjan durante el desarrollo de cada etapa de la convocatoria,
de requisitos mínimos - VRM hasta la consolidación de los resultados finales para la conformación de las listas de elegibles, incluida la atención a las reclamaciones que surjan durante el desarrollo de cada etapa de la convocatoria, con el fin de garantizar a los aspirantes el derecho al debido proceso y el derecho de contradicción.
1 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 15. RECIBE MEMORIALES ONLINE 2 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 13. Sentencia tutela primera instancia 3 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 2. Reparto del proceso. 001EscritoTutela(.pdf) NroActu a 2Asunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela Accionante: Cherlon Didieson Perea Asprilla Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, Instituto Universitario Politécnico Gran colombiano
Vinculado: Municipio de Armenia Radicado: 63-001-3333-006-2023-00147-01
2
Sustenta que en desarrollo del proceso de selección para la provisión de empleos vacantes del Proceso de Selección 2408 a 2434 Territorial 8 de 2022, se inscribió el pasado 15 de mayo de 2023, como aspirante para la Alcaldía de Armenia - Quindío proceso de selección en abierto en el Empleo con denominación (Comandante de Transito), código (290) y grado (7), del nivel (Profesional) ofertado con el numero OPEC (189485), teniendo en cuenta que cumplía con todos los requisitos de formación académica y experiencia, contenidos en el numeral VII de la convocatoria.
(Profesional) ofertado con el numero OPEC (189485), teniendo en cuenta que cumplía con todos los requisitos de formación académica y experiencia, contenidos en el numeral VII de la convocatoria.
Refiere que la CNSC con fecha 15/05/2023, publicó los resultados de la prueba de verificación de requisitos mínimos, por medio del aplicativo SIMO, con el resultado no admitido por no cumplir con los requisitos mínimos de estudio, exigidos por el empleo a promover.
Arguye que, d entro de los r esultados de la prueba, se evidencia que fue inadmitido porque se v alidó el docume nto aportado correspondiente a t ítulo profesional en derecho. Sin embargo, resulta insuficiente para el cumplimiento de los requisitos mínimos de estudios exigidos por el empleo a proveer toda vez que la licencia de conducción categoría C1 n o se encuentra vigente. Decisión contra la cual presentó reclamación de evaluación No. 657767701.
Señala que el 9 de junio de 2023, la entidad accionada dio respuesta a su reclamación a través del Instituto Universitario Politécnico Gran colombiano, confirmando la decisión de no admitido, pues en su sentir los requisitos mínimos establecidos en la oferta pública de empleos de carrera para el empleo denominado: Comandante de Transito código: 290 grado: 7, identificado con el número de OPEC 189485 , exige uno s requisitos mínimos, tales como título profesional en contaduría pública, derecho, o economía disciplina académica, con 24 meses de experiencia profesional.
Añade que también indicó que para la OPEC 189485 en el requisito de formación es necesario dar aplicación a lo previsto en la Ley 1310 del 2009 que
con 24 meses de experiencia profesional.
Añade que también indicó que para la OPEC 189485 en el requisito de formación es necesario dar aplicación a lo previsto en la Ley 1310 del 2009 que establece los siguientes requisitos: i) Título profesional, ii) Poseer licencia de conducción vigente de segunda y cuarta categoría como mínimo, iii) Cursar y aprobar el programa de capacitación (catedra de formación e intensidad mínima establecida por la autoridad competente). Lo anterior, sumado a que debía acreditarse un requisito mínimo de experiencia exigido de 24 meses de profesional relacionada conforme a lo establecido en el Manual de Funciones y la OPEC.
Reitera que al momento de la inscripción cumplió con todos los requisitos legales exigidos, pues en su momen to aportó, lo siguiente: 1. - Estudio: Acta individual de graduación No. 12-947-2017, programa Derecho, Universidad Cooperativa de Colombia. 2.- Experiencia: Constancia laboral, donde certifica un tiempo superior a veinticuatro (24) meses de experiencia. 3.- Otros: TarjetaAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Tutela Accionante: Cherlon Didieson Perea Asprilla Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, Instituto Universitario Politécnico Gran colombiano
Vinculado: Municipio de Armenia Radicado: 63-001-3333-006-2023-00147-01
3
profesional de Abogado No. 301442, con fecha de expedición 15/01/2018 y que a la fecha se encuentra vigente.
Advierte que, en ningún momento, el proceso de selección Alcaldía de Armenia
3
profesional de Abogado No. 301442, con fecha de expedición 15/01/2018 y que a la fecha se encuentra vigente.
Advierte que, en ningún momento, el proceso de selección Alcaldía de Armenia – Quindío Proceso de Selección en Abierto, Código OPEC No. 189485, denominación del empleo comandante de tránsito, código em pleo No. 290, Grado 7, dentro de sus requisitos legales, exigía lice ncia de conducción categoría C1, vigente y mucho menos dentro de las funciones especiales del cargo en ningún momento se enumera, conducir algún tipo de vehículo, como lo exige el Instit uto Universitario Politécnico Gran Colombiano en la verificación de los requisitos mínimos legales.
Pretensiones. De conformidad con los hechos expuestos, solicita el accionante tutelar sus derechos fundamentales constitucionales al debido proceso, al lib re acceso a cargos públicos, al mérito y a la función pública ; y, en consecuencia, se ordene a la Comisión Nacional d el Servicio Civil -CNSCpara que, en el término de 48 horas, cambie el estatus de no admitido a admitido, toda vez que cumple con los requisitos mínimos exigidos para el empleo ofertado.
Fundamento jurídico.
Como precedente jurisprudencial se refirió a las sentencias T -604 de 2013 y T-502 de 2010.
CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN
Municipio de Armenia (vinculada)4. Refiere que el Municipio de Armenia en cumplimiento de la ley, informa a la Comisión Nacional de S ervicio Civil, sobre los cargos existentes en el ente territorial con vacancia y es la Comisión Nacional quien realiza la
Municipio de Armenia (vinculada)4. Refiere que el Municipio de Armenia en cumplimiento de la ley, informa a la Comisión Nacional de S ervicio Civil, sobre los cargos existentes en el ente territorial con vacancia y es la Comisión Nacional quien realiza la contratación de la entidad encargada de hacer el concurso de m éritos, en este caso contrató al Politécnico Gran colombiano para realiz ar el concurso para para proveer los cargos en pro visionalidad o en vacancia del M unicipio de Armenia.
Precisa que en aras de garantizar que sus empleados entraran al sistema de carrera pública, mediante concurso de méritos informó a la Comisión Nacional del Servicio Civil de sus vacantes a fin de que esta institución, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Constitución Política de 1991 y los artículos 11 y 31 de la Ley 909 de 2004, surtiera el respectivo proceso desde la convocatoria pública y hasta la conformación de las listas de elegibles
4 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 5. RECIBE MEMORIALES ONLINEAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela Accionante: Cherlon Didieson Perea Asprilla Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, Instituto Universitario Politécnico Gran colombiano
Vinculado: Municipio de Armenia Radicado: 63-001-3333-006-2023-00147-01
4
Sostiene que la responsabilidad dentro del proceso de selección recae exclusivamente en al CNSC y no, en la entidad pública be neficiaria del proceso, quién limita su responsabilidad a coordinar la conv ocatoria con dicha entidad, y a contar con los soportes presupuestales y financieros que
exclusivamente en al CNSC y no, en la entidad pública be neficiaria del proceso, quién limita su responsabilidad a coordinar la conv ocatoria con dicha entidad, y a contar con los soportes presupuestales y financieros que requiera el concurso, no así a participar en el proceso de selección.
Añade que es una obli gación tanto constitucional como legal para el ente territorial hacer el re porte de los cargos de carrera administrativa con vacancia definitiva, así como también es obligación para la oferta pública de empleos de carrera – OPEC acudir de manera inmediata a la CNSC para planear y coordinar la realización del respectivo concurso público de méritos. En atención a lo anterior la Comisión Nacional del Servicio Civil, abrió la convocatoria NT 2022 - Proceso de Selección de Ascenso y abierto, para proveer los cargos de carrera administrativa con vacancia definitiva.
Sustenta que la acci ón de tutela es un mecanismo que se establece como protección de derechos fundamentales que se encuentren vulnerados o amenazados, no obstante, de la lectura de los hechos del escri to de tutela, se desprende claramente que el accionante mediante esta vía p retende corregir un error cometido por él, al momento de realizar la inscripción al concurso, situación que debe ser resuelta por la Comisión Nacional de Estado Civil CNEC, entidad encargada por mandato legal de la realización del concurso de méritos convocatoria NT 2022 - Proceso de Selección de Ascenso y Abierto No 2408 de 2022 Territorial 8.
Politécnico Grancolombiano5.
La entidad allegó escrito de contestación precisando que la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano –celebró con la Comisión
No 2408 de 2022 Territorial 8.
Politécnico Grancolombiano5.
La entidad allegó escrito de contestación precisando que la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano –celebró con la Comisión Nacional d el Servicio Civil – CNSC el contrato de prestación de servicios No. 321 de 2022 cuyo objeto es «desarrollar el proceso de selección para la provisión de empleos vacantes del sistema general de carrera administrativa del proceso de selección te rritorial 8, desde la etapa de verificación de requisitos mínimos hasta la consolidación de los resultados finales para la conformación de las listas de elegibles».
Indica que el a ctor se inscribió con el número de inscripción 565515361 al proceso de sele cción Territorial 8, en el empleo OPEC 189485 denominado Comandante de Transito, Código 290 - Grado 7, d el Nivel Profesional -, el cual exige el cumplimiento de los siguientes requi sitos mínimos: Título de profesional en nbc: contaduría publica disciplina académica: contaduría pública, o, nbc: derecho y afines disciplina académica: derecho, o, nbc: economía disciplina académica: economía , veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada.
5 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 6. Respuesta Politécnico Gran colombianoAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Tutela Accionante: Cherlon Didieson Perea Asprilla Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, Instituto Universitario Politécnico Gran colombiano
Vinculado: Municipio de Armenia
Medio de control: Tutela Accionante: Cherlon Didieson Perea Asprilla Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, Instituto Universitario Politécnico Gran colombiano
Vinculado: Municipio de Armenia Radicado: 63-001-3333-006-2023-00147-01
5
Sustenta que, aunque el aspirante, cumple con el requisi to de experiencia y educación, los mismos no son validados ya que la licencia de conducción en categoría A2 y C1 no se encuentra vigente, y la misma es requisito mínimo en el empleo de referencia, motivo por el cual al evidenciar que no cumplía con los requisitos mínimos en la OPEC 189485 se le informó su condición de no admitido dentro del marco del Proceso de Selección Territorial 8.
Arguye que l a acción de tutela es un mecanismo e xcepcional, que brinda protección inmediata de los derechos constitucional es, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción de cualquier autoridad pública, pero en ninguna manera se establece como acción que pueda ser sustitutiva de las acciones ordinarias que se ejercen ante las autoridades jurisdiccionales competentes.
Agrega que los supuestos facticos de procedencia de la acción de tutela difieren, en el presente asunto por cuanto reitera que el accionante puede acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa encontrando una solución efectiva, y oportuna para solucionar el problema jurídico como es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pueden solicitar las medidas cautelares previas.
Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC6.
Aclara que l a acción de tutela de conformi dad con el desarrollo
control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se pueden solicitar las medidas cautelares previas.
Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC6.
Aclara que l a acción de tutela de conformi dad con el desarrollo jurisprudencial es un mecanismo excepcional y subsidiario, naturaleza con fundamento en la cual recae en el operador judicial el deber de determinar que la solic itud de amparo sobre la presunta vulneración o no de derechos fundamentales comprenda dichas características, es decir que el actor no cuente con otros mecanismos para canalizar el reclamo.
Añade que la acción de tutela se torna improcedente si el actor d ispone de otros medios o recursos de defensa judicial, salvo cuando se us e como mecanismo transitorio a fin de evitar un perjuicio irremediable, pues la misma no es un medio alterno, facultativo, adicional o complementario a los ya instituidos por la ley p ara la defensa de intereses o derechos que considere el accionante vulnerados por entidades públicas o privadas.
Aclara que los requisitos contemplados tanto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Alcaldía de Armenia, como en la OPEC, no disponen la exigencia de licencia de conducción, sin embargo, para el empleo denominado Comandante d e Tránsito aplican las disposiciones contenidas en la Ley 1310 de 2009 “Mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transpor te y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan ot ras disposiciones ”, y donde se puede
6 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 7. Respuesta Tutela CNSCAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
entidades territoriales y se dictan ot ras disposiciones ”, y donde se puede
6 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 7. Respuesta Tutela CNSCAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela Accionante: Cherlon Didieson Perea Asprilla Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, Instituto Universitario Politécnico Gran colombiano
Vinculado: Municipio de Armenia Radicado: 63-001-3333-006-2023-00147-01
6
evidenciar que el empleo denominado Comandante de Tránsito, pertenece al nivel profesional en carrera administrativa correspondiente a los Agentes de Tránsito, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 6° de la me ncionada Ley.
Afirma que el accionante acredita en debida forma los requisitos de estudio y experiencia, sin embargo, no aporta la exigencia de la Ley 1310 de 2009, concluyendo a su vez que no cumplió con los requisitos mínimos.
Solicita despachar desfav orablemente la solicitud de la parte accionante, debido a que la Comisión Nacional del Servicio Civil no ha vulnerado de ninguna forma derecho fundamental alguno, ya que como se evide ncia, se ha dado correcta aplicación a las normas que rigen el concurso p úblico de mérito, conocidas por todos los aspirantes al momento de inscribirse, y se han garantizado los derechos fundamentales que le asisten a los aspirantes que se encuentran concu rsando en el de Proceso de Selección 2408 a 2434 Territorial 8 de 2022.
PROVIDENCIA IMPUGNADA7.
garantizado los derechos fundamentales que le asisten a los aspirantes que se encuentran concu rsando en el de Proceso de Selección 2408 a 2434 Territorial 8 de 2022.
PROVIDENCIA IMPUGNADA7.
Mediante sentencia proferida el 27 de junio del 2023 el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia , resolvió negar el amparo de los derechos fundamentales deprecados ante la inexistencia de vulneración de los mismos.
Como tesis de su decisión indicó que se reúnen los requisitos de procedibilidad para conocer la acción constitucional, no obstante, no se vislumbra la vulneración de los derechos fundam entales invocados por el accionante ya que la decisión adoptada por la In stitución Universitaria Politécnico Grancolombiano, se fundamentó razonadamente en una disposición legal vigente, observando las exigencias el concurso abierto de méritos.
Hizo referencia a la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos proferidos en el marco de concurso de méritos , e indico que para que la acción de tutela sea procedente, es necesario analizar las condiciones y las circunstancias espec iales de quien invoca el amparo constitucional, que en todo caso deben se r criterios que permitan colegir que las acciones ante el juez contencioso administrativo sean ineficaces para lograr la protección integral de los derechos.
Trajo a colación el tema del debido proceso como una garantía constitucional de aplicación inmedi ata en virtud del artículo 85 de la Carta Política, que
7 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 13. Sentencia tutela primera instanciaAsunto: Sentencia de Primera Instancia
de aplicación inmedi ata en virtud del artículo 85 de la Carta Política, que
7 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 13. Sentencia tutela primera instanciaAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Tutela Accionante: Cherlon Didieson Perea Asprilla Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, Instituto Universitario Politécnico Gran colombiano
Vinculado: Municipio de Armenia Radicado: 63-001-3333-006-2023-00147-01
7
vincula a todas las autoridades, con el fin de proteger al individuo y sus derechos frente las arbitrariedades que ocurran en ejercicio del poder.
Hace referencia al acceso a los cargos públicos y se ñala que el principio del mérito en el acceso a la función pública, regulado en el artículo 125 Constitución Política, establece que, el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en l os mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
Precisa que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Acuerdo No. 20191000008736 del 06 de septiembre de 2019, modificado por el Acuerdo No. 20211000020726 del 04 de agosto de 2021 y Circular Externa No. 0011 del 24 de noviembre de 2021, dio los lineamientos, el plazo y otras instrucciones para que las entidades pertenecientes al sistema general de carrera y específicos o especiales de origen legal vigilados por la CNSC reportaran los empleos vacantes de manera definitiva.
Señala que, en cumplimiento de esa labor, la Alcaldía Municipal de Armenia
instrucciones para que las entidades pertenecientes al sistema general de carrera y específicos o especiales de origen legal vigilados por la CNSC reportaran los empleos vacantes de manera definitiva.
Señala que, en cumplimiento de esa labor, la Alcaldía Municipal de Armenia Quindío registró en SIMO la OPEC correspondiente a los emple os de carrera en vacancia definitiva existentes a la fecha para proces o de selección. Seguidamente, a través de Acuerdo No. 434 del 20 de diciembre de 2022, la CNSC convocó en las modalidades de Proceso de Selección de Ascenso, hasta el 30% de las vacantes a proveer y Proceso de Selección Abierto las vacantes restantes para la provisión de las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Armenia, Quindío, identificándolo como “Proceso de Selección No. 2408 de 2022 – Territorial 8”.
Indica que el referido acuerdo determinó en su artículo 3° las etapas del proceso, en su artículo 7° estableció los requisitos generales para participar en el proceso de selecc ión en la modalidad de abierto , disponiendo en su numeral 9 que l os demás requisitos serían los establecidos en normas leg ales y reglamentarias vigentes. Asimismo, señaló que en el artículo 8 del referido Acuerdo se estableció la OPEC para el proceso de selección, estableciendo en el parágrafo 1 que prevalecerían las disposi ciones contenidas en la norma superior.
Advierte que de las pruebas allegadas al proceso, la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano al realizar la verificación de requisit os mínimos
el parágrafo 1 que prevalecerían las disposi ciones contenidas en la norma superior.
Advierte que de las pruebas allegadas al proceso, la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano al realizar la verificación de requisit os mínimos encontró que el accionante no cumplía con el requisito esta blecido en el artículo 7 de la Ley 1310 de 2009, esto es, no aportó la licencia de conducción vigente de segunda y cuarta categoría, requisito para el que no era aplicable ninguna equiva lencia, lo que conllevó a que se le informara su estado era no admitido para la OPEC 189485 dentro del marco del Proceso de Selección Territorial 8.Asunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela Accionante: Cherlon Didieson Perea Asprilla Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, Instituto Universitario Politécnico Gran colombiano
Vinculado: Municipio de Armenia Radicado: 63-001-3333-006-2023-00147-01
8
Al respecto , explica que de la verificación de los requisitos mínimos en el artículo 13 del Acuerdo 434 del 20 de diciembre de 2022 se estableció que la verificación se haría co n el correspondiente MEFCL, la Constitución y la Ley, por lo tanto, si bien, el accionante acreditó el cumplimiento de formación académica y experiencia establecidos en el MEFCL, no es m enos cierto que, también debía cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1310 de 2009 en consonancia con el artículo 6 de la misma norma.
Aclara que, si bien aportó la licencia de conducción, no cumplió con el
artículo 7 de la Ley 1310 de 2009 en consonancia con el artículo 6 de la misma norma.
Aclara que, si bien aportó la licencia de conducción, no cumplió con el requisito de que la misma estuviera vigente y que correspondiera a la segunda y cuarta cat egoría como mínimo, lo que ocasionó de conformidad con las normas de la convocatoria que quedara excluido del proceso de selección por el incumplimiento de los requisitos mínimos para el cargo de denominación Comandante de Tránsito, código empleo No. 290, Grado 7.
Sostiene que en el artículo 7 del Acuerdo 434 del 20 de diciembre de 2022 se estableció como requisito general para participar del proceso de selección en la modalidad de abier to, cumplir con: “9. Los demás requisitos establecidos en normas legal es y reglamentarias vigentes”, igualmente en este artículo se establecieron las causales de exclusión entre las que se encuentra: “(…) 4. No cumplir o acreditar los requisitos mínimos de l empleo al cual se inscribe el aspirante establecidos en el MEFCL vig ente de la entidad que lo oferta, con base en el cual se realiza este proceso de selección, transcritos en la correspondiente OPEC. (…)” y el artículo 8 en su parágrafo 1 señala que “en todo caso prevalecen las disposiciones contenidas en la norma superior”.
Afirma que no encuentra acción u omisión de las entidades accionadas y la vinculada que vulnere los derechos fundamentales deprecados por el accionante, ya que de acceder a lo pedido violaría el derecho a la igualdad de los demás concursantes que aport aron todos los documentos exigidos por la
vinculada que vulnere los derechos fundamentales deprecados por el accionante, ya que de acceder a lo pedido violaría el derecho a la igualdad de los demás concursantes que aport aron todos los documentos exigidos por la Ley de forma oportuna, teniendo en cuenta que el Acuerdo 434 del 20 de diciembre de 2022 fue de público conocimiento, y que el artículo 7 de la Ley 1310 de 2009, establece que para ingresar a los cuerpos de agentes de tránsito y transporte de las entidades territoriales se requiere, además, poseer licencia de conducción de segunda (2ª) y cuarta (4ª) categoría como mínimo, requisito este el incumplido por el accionante.
Concluye que no hay lugar a declarar la vulner ación de los derechos fundamentales al debido proceso, al libre acceso a cargos públicos, al mérito y a la función pública, invocados por el actor en atención a que la decisión adoptada por la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano se fundó r azonablemente en las disposiciones legales vigentes y en la observancia de las exigencias del concurso abierto de méritos, Acuerdo N° 434 de 20 de diciembre de 2022, cuya aplicación e in terpretación solo puede ser desvirtuada ante el juez natural.Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Tutela Accionante: Cherlon Didieson Perea Asprilla Accionado: Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC, Instituto Universitario Politécnico Gran colombiano
Vinculado: Municipio de Armenia Radicado: 63-001-3333-006-2023-00147-01
9
Impugnación8.
El accionante allegó impugnó la sentencia de primera instancia indicando que
Vinculado: Municipio de Armenia Radicado: 63-001-3333-006-2023-00147-01
9
Impugnación8.
El accionante allegó impugnó la sentencia de primera instancia indicando que la identificación del empleo Comandante de Tránsito, Código 290, Grado 07, clasificación carrera administrativa, en su numeral vii. requisitos de formación académica y experiencia formación académica, exigía: 1.- Estudio: Título de profesional en nbc: contaduría publica disciplina académica: contaduría publica, o, nbc: derecho y afines disciplina académica: derecho, o, nbc: economía Disciplina Académica: Economía. 2 Experiencia: Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional relacionada. 3. - Otros: Tarjeta o matrícula profesional vigente en los casos requeridos por la ley. Pe ro en ningún momento se relaciona la licencia de conducción.
Señala que desconoce el despacho, qu e precisamente el artículo 28 de la Ley 909 de 2004, establece los que uno de los principios que orienta el ingreso a los empleos públicos de carrera administ rativa, son: Principio de libre concurrencia e igualdad en el ingreso y principio de publicidad.
Sustenta que no se hace una difusión efectiva de la convocatoria, puesto que sus errores afectan sus derechos y l e dejan fuera del concurso, pero lo más grave es que se respalde en el contenido de una ley para salir avante con sus errores que afe ctan el pr incipio de publicidad, t ransparencia en la gesti ón de los procesos de selección, garantía de imparcialidad de los órganos
grave es que se respalde en el contenido de una ley para salir avante con sus errores que afe ctan el pr incipio de publicidad, t ransparencia en la gesti ón de los procesos de selección, garantía de imparcialidad de los órganos encargados de gestionar y llevar a c abo los procedimientos de selección , eficacia en los procesos de selección para garantizar la adec uación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo , eficiencia en los procesos de selección:
Refiere que el cargo Comandante de Tránsito se encuentr a adscrito al nivel profesional y el Agentes de Tránsito, se encuentra en el nivel técnico, y como se dejó indicado para cada nivel, los requisitos generales y específicos para el desempeño del cargo son diferentes.
Advierte que, en relación con las funciones asignadas a un empleo público, es necesario resaltar, que de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Nacional, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.
Expresa que el manual específico de funciones y d e competencias laborales, es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el ejercicio de los mismos, es decir, es el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo público.
8 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 15. RECIBE MEMORIALES ONLINEAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
Accionante: Cherlon Didieson Perea Asprilla
8 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 15. RECIBE MEMORIALES ONLINEAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
Accionante: Che
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.