TA QUI - 63-001-3333-006-2023-00163-01-(17-08-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-3333-006-2023-00163-01-(17-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión
Armenia (Q.), diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
Asunto: Sentencia de segunda Instancia
Acción: Tutela
Accionante: Juan Manuel Parra Bayona
Accionado: Fiscalía General de la Nación –Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía
General de la Nación -Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la FGN – Subdirección de Talento Humano y UT Convocatoria FGN 2022
Vinculados: Inscritos OPECE I-212-02 (136) y I -103-01 (109) Concurso de Méritos FGN
2022
Radicado: 63-001-3333-006-2023-00163-01
005-2023-179
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Corresponde a esta Corporación resolver en segunda instancia, la impugnación presentada por el accionante1 y la parte vinculada2 contra la sentencia de primera instancia proferida el 11 de julio del 2023 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia 3, mediante la cual se negó el amparo del derecho fundamental de petición y declaró improcedente el mecanismo de tutela respecto de los demás derechos fundamentales alegados por el actor.
ANTECEDENTES
Hechos4.
Refiere que el concurso se encuentra regulado por el Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023 «Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de
ANTECEDENTES
Hechos4.
Refiere que el concurso se encuentra regulado por el Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023 «Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera», el cual establece en sus artículos 39, 40 y 46 la conformación y adopción de listas de elegibles, su publicación y el nombramiento en período de prueba.
1 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00065.RECIBE MEMORIALES ONLINE. e índice 00067. Recepción memorial 2 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00068 y 00069 Recepción memorial 3 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00063. Sentencia tutela primera instancia 4 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00002. Reparto del proceso. 001EscritoTutela(.pdf) Nro. Actúa 2Asunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
Accionante: Juan Manuel Parra Bayona
Accionado: Fiscalía General de la Nación –Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación-Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la FGN –Subdirección de Talento Humano y UT Convocatoria FGN 2022
Vinculados: Inscritos OPECE I-212-02 (136) y I -103-01 (109) Concurso de Méritos FGN 2022
Radicado: 63-001-3333-006-2023-00163-01
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Vinculados: Inscritos OPECE I-212-02 (136) y I -103-01 (109) Concurso de Méritos FGN 2022
Radicado: 63-001-3333-006-2023-00163-01
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Precisa que se presentó como aspirante en las modalidades de ingreso de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación en las OPECE i -212-02(146)- 35719 técnico investigador IV, área /proceso/subproceso: policía judicial e i-10301(134)-35735 Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos, área /proceso/subproceso: Fiscalía, y que el día 21 de abril de 2023 presentó una PQR radicado No. UT202220230006845, de acuerdo a los parámetros establecidos por las entidades en la página web, solicitando información sobre las vacantes a las cuales optó.
Indica que el 04 de mayo de 2023, el Coordinador General del Concurso de Méritos FGN 2022, dio respuesta a los numerales 1, 3, 4 y 5 de la petición realizada e informó que trasladó por competencia los numeral 2 y 6; sin embargo, consideró que no se dio respuesta de fondo a su derecho de petición, ya que lo que pretende es que la Fiscalía informe los 146 códigos para Técnico Investigador IV y los 134 códigos para Fiscal delegado ante Jueces Municipales, que atañen la convocatoria, con el fin de identificar los cargos ofertados, ya que la entidad hasta el momento no ha publicado los cargos ofertados, su identificación y donde están ubicados.
Sustenta que las respuestas a la tercera, cuarta y quinta pregunta tampoco fueron
hasta el momento no ha publicado los cargos ofertados, su identificación y donde están ubicados.
Sustenta que las respuestas a la tercera, cuarta y quinta pregunta tampoco fueron de fondo, puesto que lo que está buscando es que se indique cual es el código del cargo, dónde está ubicado y cuál es su dependencia funcional al momento de la OPECE, y que además le informen cual es el proc edimiento para asignar los cargos ofertados de las listas de elegibles, estableciendo cómo se da la opción de escoger cada uno de los cargos que se oferten en el concurso.
Refiere que hasta la fecha no se ha dado respuesta a los numerales 2 y 6, los cuales se remitieron por competencia la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, por no ser competencia de la U.T Convocatoria FGN 2022.
Pretensiones.
De conformidad con los hechos expuestos, solicita tutelar sus derechos fundamentales de petición, p ublicidad, legalidad, buena fe, debido proceso, confianza legítima, merito, igualdad y transparencia ; y en consecuencia se ordene a la accionada, dar respuesta clara y de fondo a cada uno de los puntos de su petición y bajo los principios referenciados proceda a publicar todos los códigos ofertados, su lugar de ubicación y la forma de asignación de la lista de legibles a las vacantes ofertadas dentro del Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023.
Fundamento jurídico.
Como fundamento jurídico señala los artículos 13, 23, 25, 29, 83, 86 y 125 de la Constitución Política de Colombia.Asunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
Fundamento jurídico.
Como fundamento jurídico señala los artículos 13, 23, 25, 29, 83, 86 y 125 de la Constitución Política de Colombia.Asunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
Accionante: Juan Manuel Parra Bayona
Accionado: Fiscalía General de la Nación –Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación-Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la FGN –Subdirección de Talento Humano y UT Convocatoria FGN 2022
Vinculados: Inscritos OPECE I-212-02 (136) y I -103-01 (109) Concurso de Méritos FGN 2022
Radicado: 63-001-3333-006-2023-00163-01
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CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN
Fiscalía General de la Nación - Comisión de Carrera Especial FGNSubdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la FGN.
Mediante escrito allegado el 30 de junio del 2023 5 la entidad indicó en una primera oportunidad que en cumplimiento a lo or denado en auto admisorio, publicaron la acción de tutela en la página web de la Fiscalía y posteriormente en escrito allegado el 04 de julio de 2023 6 precisó que los asuntos relacionados con los concursos de mérito de la Fiscalía General de la Nación, competen a la Comisión de la Carrera Especial a la cual le corresponde definir los aspectos técnicos, procedimentales y normativos, bajo los cuales se desarrollarán los concursos o procesos de selección para la provi sión de las vacantes definitivas que se encuentran en la planta de personal de la entidad.
aspectos técnicos, procedimentales y normativos, bajo los cuales se desarrollarán los concursos o procesos de selección para la provi sión de las vacantes definitivas que se encuentran en la planta de personal de la entidad.
Refiere que respecto de las etapas del proceso de selección establecidas en el artículo 27 del Decreto Ley 020 de 20141, la competencia de la Comisión de la Carrera Especial corresponde hasta la conformación de las listas de elegibles que se deriven de los concursos de méritos adelantados por la entidad.
Indica que como el derecho de petición objeto de amparo constitucional se refiere a asuntos relacionados con la ubicación y el lugar en donde se presta el servicio físicamente de cada uno de los cargos ofertados, esta Subdirección no es la competente para atender y responder de fondo lo pretendido, debido a que dicha competencia reca e de manera exclusiva y excluyente en la Subdirección de Talento Humano de esta entidad, acorde con lo señalado en los numeral es 1 y 9 del artíc ulo 38 del Decreto Ley 016 de 2014 en concordancia con el artículo 52 del Decreto 898 del 2017.
Afirma que no se vulnera el derecho de petición, toda vez que se le dio respuesta de fondo a la PQR UT202220230006845 el 4 de mayo de 2023 en el módulo de PQR de la aplicación SIDCA2, con la información contenida en el Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023 concurso de méritos FGN 2022, la cual es competencia y de conocimiento de la U. T. Convocatoria FGN 2022 además, se dio traslado
del 20 de febrero de 2023 concurso de méritos FGN 2022, la cual es competencia y de conocimiento de la U. T. Convocatoria FGN 2022 además, se dio traslado por competencia de los dos numerales 2 y 6 sobre los cuales responde la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación.
Fiscalía General de la NaciónSubdirección de Talento Humano7.
La entidad allegó escrito de contestación oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones y hechos de la acción de tutela, por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, ya que a su juicio no se presentó la vulneración de ningún derecho constitucional fundamental del accionante.
5 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00024 Recepción memorial 6 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00045 Recepción memorial 7 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00044 Recepción memorialAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
Accionante: Juan Manuel Parra Bayona
Accionado: Fiscalía General de la Nación –Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación-Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la FGN –Subdirección de Talento Humano y UT Convocatoria FGN 2022
Vinculados: Inscritos OPECE I-212-02 (136) y I -103-01 (109) Concurso de Méritos FGN 2022
Radicado: 63-001-3333-006-2023-00163-01
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Arguye que si bien es cierto que el accionante radicó el 21 de abril de 2023 ante la Fiscalía General de la Nación, una solicitud para obtener información sobre su
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Arguye que si bien es cierto que el accionante radicó el 21 de abril de 2023 ante la Fiscalía General de la Nación, una solicitud para obtener información sobre su inscripción en el concurso FGN 2023, también lo es que a la misma se le dio respuesta completa, congruente y de fondo, mediante el oficio con radicado de salida No. 20233000015791 del 04 de julio de 2023, y que en la misma se dio respuesta a las peticiones de los puntos 2 y 6 en lo que respecta a la competencia de esta Subdirección, remitido ese mismo día a los correos electrónicos juadrv@hotmail.com y juanm.parra@fiscalia.gov.co dispuestos para tal fin por el peticionario, de tal suerte que no se presenta la vulneración a que hace referencia el escrito de tutela, por lo que debe declararse la improcedencia de la presente acción por carencia actual de objeto, pues se encuentra demostrado que el hecho que dio lugar a admitir la acción constitucional se encuentra superado.
Unión Temporal Convocatoria FGN 20228.
La entidad allegó contestación indicando que el actor el 21 de abril de 2023 radicó una PQR mediante el módulo designado en la aplicación SIDCA2“Solicitud PQR”, la cual tiene como número de radicado UT2022-20230006845, y a la que se le dio respuesta el 5 de mayo de 2023, contestando de fondo las peticiones 1,3,4 y 5, aclarándose que respecto de los numerales 2 y 6 , se remitió por competencia a la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, para que le dieran respuesta, por tener la información necesaria para dar
1,3,4 y 5, aclarándose que respecto de los numerales 2 y 6 , se remitió por competencia a la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, para que le dieran respuesta, por tener la información necesaria para dar una respuesta de fondo frente a lo requerido.
Itera que, respecto de la ubicación de la vacante se le indica al actor que la OPECE se encuentra estructurada y desarrollada a partir de la ubicación de las vacantes a proveer en los procesos y subprocesos (estratégicos, misionales, de apoyo y de seguimiento, control y mejora) que hacen parte del Sistema Integrado de Gestión de la FGN, que se encuentran identificados en el Anexo No. 1 OPECE del Acuerdo No. 001 de 2023, por tanto, teniendo en cuenta el carácter global de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, en firme las listas de elegibles, los nombramientos en período de prueba se realizarán en consideración a las necesidades del servicio, esto es, en área o dependencia dentro d e la estructura orgánica de la entidad, conservando la ubicación de la vacante en el proceso o subproceso en el cual fue identificado la OPECE.
Señala que no se vulnera el derecho al debido proceso, pues el concurso se ha desarrollado con irrestricto apego a la Constitución, la Ley, el Decreto Ley 020 de 2014, el Acuerdo 001 de 2023 y las demás normas que lo regulan.
Añade que tampoco se vulnera el derecho a la igualdad porque este se quebranta cuando se discriminan a personas frente a otras que están en igualdad de condiciones, en ese orden de ideas, es necesario que exista una discriminación positiva o negativa, que ponga en una situación más ventajosa o desfavorable
cuando se discriminan a personas frente a otras que están en igualdad de condiciones, en ese orden de ideas, es necesario que exista una discriminación positiva o negativa, que ponga en una situación más ventajosa o desfavorable
8 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00043. Recepción memorialAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
Accionante: Juan Manuel Parra Bayona
Accionado: Fiscalía General de la Nación –Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación-Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la FGN –Subdirección de Talento Humano y UT Convocatoria FGN 2022
Vinculados: Inscritos OPECE I-212-02 (136) y I -103-01 (109) Concurso de Méritos FGN 2022
Radicado: 63-001-3333-006-2023-00163-01
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según el caso, a una persona en comparación con otra con la que debería tener condición de igual, situación que no se presenta.
Precisa que no se vulnera el derecho al trabajo, pues, el concurs o se está desarrollado con irrestricto apego a la Constitución, la Ley, el Decreto Ley 020 de 2014, el Acuerdo 001 de 2023 y las demás normas que lo regulan. El Acuerdo fue publicado en marzo de 2023; ampliamente divulgado y conocido por el accionante, pues es responsabilidad del mismo consultar el acuerdo y sus normas.
Asimismo, indica que no se vulnera el acceso a cargos públicos y al mérito, pues reitera que la mera participación del accionante en el concurso FGN 2022, no significa que haya adquirido derecho alguno para acceder a los empleos ofertados
Asimismo, indica que no se vulnera el acceso a cargos públicos y al mérito, pues reitera que la mera participación del accionante en el concurso FGN 2022, no significa que haya adquirido derecho alguno para acceder a los empleos ofertados a través del Concurso de Méritos FGN 2022. La participación en el concurso es una sola expectativa.
Finalmente solicita se desestimen todas y cada una de las pretensiones y se declare la improcedencia del amparo constitucional, toda vez que la UT convocatoria FGN 2022 no vulnera el derecho fundamental del accionante.
Pronunciamiento de los vinculados.
NOMBRE PRONUNCIAMIENTO
Diego Alejandro Echeverry T.9 Solicitó ser reconocido como coadyuvante en la acción de tutela instaurada. Juan Pablo Grismaldo Gil10 Refirió su deseo libre y espontáneo de ser vinculado como tercero perjudicado debido a la eventual afectación con que pudiere resultar según la decisión que se adopte como concursante inscrito en la OPECE Técnico Investigador IV. Ana María Pardo Fuentes11 Solicitó acogerse a la tutela y que las entidades den respuesta clara y profunda a cada una de las peticiones presentadas. Efrén Pino García12 Indicó que se hace parte como tercero interesado en su calidad de aspirante al cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos Municipales. Mario Alberto Ramírez M.13 Presentó coadyuvancia a las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que se encuentra inscrito en la convocatoria 01 de 2022 para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces
Municipales. Mario Alberto Ramírez M.13 Presentó coadyuvancia a las pretensiones de la acción de tutela, toda vez que se encuentra inscrito en la convocatoria 01 de 2022 para el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces
9 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00007. RECIBE MEMORIALES ONLINE 10 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00008.RECIBE MEMORIALES ONLINE 11 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00009, 00010, 00011, 00012 RECIBE MEMORIALES ONLINE 12 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00014.Recepcion memorial 13 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00015.Recepcion memorialAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
Accionante: Juan Manuel Parra Bayona
Accionado: Fiscalía General de la Nación –Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación-Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la FGN –Subdirección de Talento Humano y UT Convocatoria FGN 2022
Vinculados: Inscritos OPECE I-212-02 (136) y I -103-01 (109) Concurso de Méritos FGN 2022
Radicado: 63-001-3333-006-2023-00163-01
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Municipales y Promiscuos, situación que lo legitima para intervenir en el presente asunto.
Afirma que se sustrae la fiscalía en otorgar la información que bajo ninguna consideración tiene carácter de reservado, atendiendo criterios ilógicos de necesidades del servicio y procesos y subprocesos, empero, ello deviene en una
Afirma que se sustrae la fiscalía en otorgar la información que bajo ninguna consideración tiene carácter de reservado, atendiendo criterios ilógicos de necesidades del servicio y procesos y subprocesos, empero, ello deviene en una actuación arbitraria, pues no es lógico que una entidad como es la Fiscalía General de la Nación que hace parte de la Rama Judicial, convoque a un concurso de méritos sin conocer de antemano los cargos, ID de los mismos y ubicación geográfica de estos. Kelvin Eduardo Pérez V14. Solicitó su vinculación a la tutela como inscrito a la convocatoria, en cuanto, no se tiene conocimiento hasta ahora, de cuál es el código de los cargos ofertados dentro de la OPECE y cuál es su ubicación. Paula Jimena González L15. Refirió su deseo libre y espontaneo de ser vinculada como tercera perjudicada debido a la eventual afectación con que pudiere resultar según la decisión que se adopte como concursante inscrito en la OPECE Técnico Investigador IV Kerlly Zulay Ortiz Nieto16. Allegó contestación señalando que, si bien es una convocatoria a nivel nacional, no se sabe si en el momento que se pase el concurso a qué lugar o zona roja se deberá laborar. Ana Paola Zarate Jiménez 17 Solicitó que se diera respuesta a las peticiones presentadas por el accionante, replicado las mismas respecto del cargo: Técnico Investigador IV modalidad ingreso. José Horacio Gutiérrez18 Solicitó que se diera respuesta a las peticiones presentadas por el accionante, replicado las
presentadas por el accionante, replicado las mismas respecto del cargo: Técnico Investigador IV modalidad ingreso. José Horacio Gutiérrez18 Solicitó que se diera respuesta a las peticiones presentadas por el accionante, replicado las mismas respecto del cargo: Técnico Investigador IV modalidad ingreso Andrés Camilo Salamanca19 Solicitó que se diera respuesta a las peticiones presentadas por el accionante, replicado las mismas respecto del cargo: Técnico Investigador IV modalidad ingreso
14 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00016.Recepcion memorial 15 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00017.Recepcion memorial, 00020.RECIBE MEMORIALES ONLINE 16 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00019.RECIBE MEMORIALES ONLINE 17 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00021.RECIBE MEMORIALES ONLINE 18 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00023.RECIBE MEMORIALES ONLINE 19 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00026.RECIBE MEMORIALES ONLINEAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
Accionante: Juan Manuel Parra Bayona
Accionado: Fiscalía General de la Nación –Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación-Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la FGN –Subdirección de Talento Humano y UT Convocatoria FGN 2022
Vinculados: Inscritos OPECE I-212-02 (136) y I -103-01 (109) Concurso de Méritos FGN 2022
Radicado: 63-001-3333-006-2023-00163-01
Vinculados: Inscritos OPECE I-212-02 (136) y I -103-01 (109) Concurso de Méritos FGN 2022
Radicado: 63-001-3333-006-2023-00163-01
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Luz Maryori Bolívar S20. Solicitó ser vinculada como tercera interesada – coadyuvante del actor, al ser una aspirante inscrita para los mismos cargos y al observar una violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a cargos públicos, al trabajo y al mérito, al no tener la FGN publicado en estricto orden de las plazas ofertadas en la convocatoria, sus lugares de publicación y las reglas claras de asignación de la lista de elegibles frente a las listas de vacantes. Julián Andrés Duque R.21 Solicitó ser vinculado como tercero interesado al ser un aspirante inscrito en los cargos Técnico Investigador IV y Técnico Investigador II, y al observar una violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a cargos públicos, al trabajo y al mérito, al no tener la FGN publicado en estricto orden de las plazas ofertadas en la convocatoria, sus lugares de publicación y las reglas claras de asignación de la lista de elegibles frente a las listas de vacantes. Imma Yomara Díaz M.22 Sostiene que se hace indispensable y necesario que, dentro de las vacantes a proveer mediante concurso por parte de la Fiscalía General de la Nación, se den a conocer datos básicos que desde el concurso pasado no se han recibido por quienes han participado, como lo son, entre otras, la ciudad y ubicación en la cual se encuentra ubicada la vacante, las dependencias internas a
Nación, se den a conocer datos básicos que desde el concurso pasado no se han recibido por quienes han participado, como lo son, entre otras, la ciudad y ubicación en la cual se encuentra ubicada la vacante, las dependencias internas a las cuales pertenece el cargo, etc. Rafael Ricardo Hernández N23. Solicitó ser vinculado como tercero interesado al ser un as pirante inscrito en el cargo Técnico Investigador IV y al estar de acuerdo con el accionante en que fueron vulnerados los derechos fundamentales de los aspirantes al citado cargo Carlos Rey Vega24 Indicó que mediante derecho de petición, en nombre propio y de la asociación ACOLCTI, solicitó a la Fiscalía General de la Nación se informara el ID de nombramiento del cargo actualmente desempeñado y que se le informara si este había sido ofertado dentro del concurso de méritos del año 2021 y del concurso de méritos que se tiene para el año 2023, a lo cual la
20 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00027.RECIBE MEMORIALES ONLINE 21 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00028.RECIBE MEMORIALES ONLINE 22 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00029.RECIBE MEMORIALES ONLINE 23 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00030.RECIBE MEMORIALES ONLINE 24 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00031.RECIBE MEMORIALES ONLINE e índice 00039. RECIBE
MEMORIALES ONLINEAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
Accionante: Juan Manuel Parra Bayona
24 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00031.RECIBE MEMORIALES ONLINE e índice 00039. RECIBE
MEMORIALES ONLINEAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
Accionante: Juan Manuel Parra Bayona
Accionado: Fiscalía General de la Nación –Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación-Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la FGN –Subdirección de Talento Humano y UT Convocatoria FGN 2022
Vinculados: Inscritos OPECE I-212-02 (136) y I -103-01 (109) Concurso de Méritos FGN 2022
Radicado: 63-001-3333-006-2023-00163-01
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Subdirectora de Talento Humano le informó que el ID no es una categorización que se encuentre contemplada en los decretos de nomenclatura adoptado por acto administrativo en esa entidad, por lo que, los empleos ofertados son los que figuran en el anexo No. 1 de cada concurso.
Por lo anterior sostuvo que la FGN entrega respuestas a las peticiones de manera evasiva y no da una respuesta concreta a lo peticionado, pues en cada convocatoria en los procesos de selección, es requisito indispensable la identificación del empleo a prov eer, la denominación, el código, la asignación básica, el número de plazas a pr oveer y la ubicación del empleo. Nancy Patricia Bernal C25. Solicita su vinculación a la acción, y señala que se está vulnerando la protección a los derechos e intereses colec tivos de la moralidad administrativa y patrimonio público; porque modificaron, adicionaron, eliminaron y
Nancy Patricia Bernal C25. Solicita su vinculación a la acción, y señala que se está vulnerando la protección a los derechos e intereses colec tivos de la moralidad administrativa y patrimonio público; porque modificaron, adicionaron, eliminaron y suprimieron los requisitos mínimos de educación para ocupar los cargos y grados ofertados en el área de Policía Judicial , nivel técnico y profesional, contrario a lo ordenado por el Decreto Ley 017 de 2014 y el Manual Especifico de Funciones y Requisitos de la Fiscalía General de la Nación. Paola María Hoyos López26 Indicó que se adhiere a la petición de tutela al ser importante para los participantes del concurso que les aclaren y se publique la información requerida. Dilia Helena Fernández R27. Considera que se hace indispensable y necesario que, dentro de las vacantes a proveer mediante concurso por parte de la Fiscalía General de la Nación, se den a conocer datos básicos que desde el concurso pasado no se han recibido por quienes participan, como lo son, entre otras, la ciudad y ubicación en la cual s e encuentra ubicada la vacante, el ID de identificación del mismo dentro de la planta de personal de la Institución. Jesús Antonio Laguna C28. Solicita ser parte en el proceso, en consideración que con fecha 22/04/2023 se encuentra inscrito a
25 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00042.RECIBE MEMORIALES ONLINE 26 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00047.RECIBE MEMORIALES ONLINE 27 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00048.RECIBE MEMORIALES ONLINE
26 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00047.RECIBE MEMORIALES ONLINE 27 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00048.RECIBE MEMORIALES ONLINE 28 Archivo digital Samai. Gestión en otras Corporaciones. índice 00050.Recepcion memorialAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Acción: Tutela
Accionante: Juan Manuel Parra Bayona
Accionado: Fiscalía General de la Nación –Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación-Subdirección Nacional de Apoyo a la Carrera Especial de la FGN –Subdirección de Talento Humano y UT Convocatoria FGN 2022
Vinculados: Inscritos OPECE I-212-02 (136) y I -103-01 (109) Concurso de Méritos FGN 2022
Radicado: 63-001-3333-006-2023-00163-01
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la citada convocatoria en la modalidad de aspirante al cargo de Técnico Investigador IV, modalidad ingreso y que, al igual que al recurrente siente vulnerad os sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima, acceso a cargos públicos, merito, igualdad y trabajo. Rita Edith Torres B.29 Indica que se adhiere a la acción de tutela, al encontrarse inscrita para el concurso de méritos en la modali dad de ascenso, para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Municipales y Promiscuos Municipales, pero que, al igual que al actor, considera que no existe claridad con las exigencias del concurso y las respuestas aportadas por la FGN, a las peticiones elevadas indistintamente por las quienes las exigen veracidad, claridad, confianza en las respuestas.
al actor, considera que no existe claridad con las exigencias del concurso y las respuestas aportadas por la FGN, a las peticiones elevadas indistintamente por las quienes las exigen veracidad, claridad, confianza en las respuestas. Constanza Karena Collazos 30. Solicitó su vinculación debido a la eventual afectación con que pudieren resultar según la decisión que se adopte en la presente acción de tutela, como concursante en la convocatoria Técnico Investigador IV y como quiera que, en los documentos publicados para el concurso de la Fiscalía, a la fecha no se han establecido los ID que identifican los distintos cargos que se encuentran en concurso, como tampoco la ubicación geográfica de los mismos dentro de la planta global de la entidad.
PROVIDENCIA IMPUGNADA31.
Mediante sentencia proferida el 11 de julio del 2023 , el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, resolvió negar el amparo del derecho fundamental de petición del accionante por inexistencia de vulneración por parte de la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022 , y declaró la carencia actual de objeto frente a la petición remitida a la Subdirección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación; asimismo, declaró improcedente el mecanismo de tutela respecto de los demás derecho s fundamentales alegados.
Como fundamento de su tesis precisa que en lo que atañe
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