TA QUI - 63-001-3333-007-2023-00024-01-(27-11-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63-001-3333-007-2023-00024-01-(27-11-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia Página 1 de 38
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63-001-3333-007-2023-00024-01
DEMANDANTE: GABRIEL OCAMPO SEPÚLVEDA
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, veintisiete (27) de noviembre dos mil veinticinco (2025)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 273
TEMAS: PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN DE
PUNTOS PARA LA REMUNERACIÓN DE
LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES VINCULADOS EN VIGENCIA DEL DECRETO 1279 DE 2002 - PERJUICIOS
INMATERIALES POR VULNERACIONES O
AFECTACIONES RELEVANTES A BIENES O
DERECHOS CONSTITUCION ALES O
CONVENCIONALES AMPARADOSRÉGIMEN DE LA CONDENA EN COSTAS
INSTANCIA: SEGUNDA
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de octubre de 2024, proferida por el JUZGADO SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA Q., a través de la cual s e accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE DEMANDA1
Pretende la parte demandante lo siguiente:
accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
1. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE DEMANDA1
Pretende la parte demandante lo siguiente:
1 Expediente SAMAI (1ra Instancia 63001333300720230002400). Documento: 002DemandaYAnexos(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2.República de Colombia Página 2 de 38
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DEMANDANTE: GABRIEL OCAMPO SEPÚLVEDA
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.1. Se declare la nulidad del Oficio 2020.IO1255 del 07 de mayo de 2020, suscrito por el señor ROBINSON PULGARIN GIRALDO, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Docentes, por medio del cual se indica al Profesor Gabriel Ocampo Sepúlveda que el Consejo de la Facultad de Ciencias Humanas y Bella s Artes de la Universidad del Quindío, no dio el aval como libro ensayo a la obra titulada “ De la Genealogía de la Gubernamentalidad a la Ética de sí: Un Análisis de la Libertad en Michel Foucault”, presentado por él para la evaluación y asignación de puntos salariales. Por lo anterior, el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CIARP), se acogió a la decisión del Consejo de Facultad y, por lo tanto, el libro no sería sometido a evaluación de pares externos y en consecuencia no se asignarían puntos por productividad académica.
del Consejo de Facultad y, por lo tanto, el libro no sería sometido a evaluación de pares externos y en consecuencia no se asignarían puntos por productividad académica.
1.2. Declarar la nulidad del Oficio 2020-IO1503 del 4 de junio de 2020, suscrito por el señor ROBINSON PULGARIN GIRALDO, Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Docentes, por medio del cual se informa al Profesor Gabriel Ocampo Sepúlveda que no se daría viabilidad al libro de ensayo y que no podía ser sometido a evaluación externa.
1.3. Declarar la nulidad del Oficio 2020 -IO1967 del 14 de agosto de 2020, suscrito por el señor ROBINSON PULGARIN GIRALDO en su condición d e Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Docentes, por medio del cual da trámite al recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
1.4. Declarar la nulidad del Oficio 2022-IO2073 del 22 de julio de 2022, por medio del cual el CIARP le comunica al Profesor Gabriel Ocampo Sepúlveda, que en sesión No. 09 de 2022 el Consejo de Facultad y el Consejo Curricular del Programa de Filosofía de la Universida d del Quindío habían ratificado la valoración inicial que no daba el aval a la obra y resolvió no someter su obra a evaluación de pares externos.
1.5. En consecuencia como pretensión principal solicita que los demandados remitan la obra denominada “De la genealogía de la gubernamentalidad a la ética del sí: Un análisis de la libertad en Michel Foucault”, a evaluación externa por pares
1.5. En consecuencia como pretensión principal solicita que los demandados remitan la obra denominada “De la genealogía de la gubernamentalidad a la ética del sí: Un análisis de la libertad en Michel Foucault”, a evaluación externa por pares académicos de las listas determinadas por COLCIENCIAS, con estricto apego al procedimiento y a los criterios de valoración y eva luación, enmarcados en el Acuerdo No. 012 del 28 de Agosto de 2009 del Consejo Superior de la Universidad del Quindío y bajo las reglas dispuestas por el Decreto 1279 del 19 de junio de 2002.
1.6. A título de restablecimiento del derecho, se ordene:
1.6.1. El reconocimiento y pago de los puntos salariales a que tiene derecho el demandante (Profesor Ph.D. Filosofía Gabriel Ocampo Sepúlveda), por concepto de productividad académica, en atención a la publicación del libro ensayo denominado:República de Colombia Página 3 de 38
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DEMANDANTE: GABRIEL OCAMPO SEPÚLVEDA
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
“De la genealogía de la gubernamentalidad a la ética del sí: Un análisis de la libertad en Michel Foucault”, así: Quince (15) puntos porcentuales desde el año 2020, liquidados en la forma presentada en el acápite pertinente.
1.6.2. Declarar que el valor total de la deuda que tiene la Universidad del Quindío con
Michel Foucault”, así: Quince (15) puntos porcentuales desde el año 2020, liquidados en la forma presentada en el acápite pertinente.
1.6.2. Declarar que el valor total de la deuda que tiene la Universidad del Quindío con el Demandante por concepto de puntos salariales, entre los años 2020 a 2023, sean indexados hasta el mes de febrero de 2023, asciende a la suma de ocho millones novecientos mil cuatrocientos noventa pesos m/cte. ($8.900.490).
1.6.3. Pagar el valor descrito, efectuando los descuentos de salud, pensiones y fondo de bienestar.
1.6.4. Tasar y pagar el daño moral causado al demandante (Profesor Ph.D. Filosofía Gabriel Ocampo Sepúlveda), en los términos de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 5 de agosto de 2014 y del Consejo de Estado del 28 de agosto de 2014.
1.6.5. Tasar y pagar el daño a la vida en relación.
1.7. Que se condene en costas a la parte demandada.
1.2. HECHOS
En resumen, n arra el accionante que está vinculado a la entidad demandada desde febrero de 1996 como profesor y desde el año 2017 de tiempo completo en el programa de Filosofía de la Facultad de Ciencias Humanas y Bellas Artes de la Universidad del Quindío desde el año 2017, por lo que , su área de desempeño son las humanidades . Además, es investigador del Grupo de Investigación Razones y Acciones de la Universidad del Quindío.
Comenta que, el día 21 de enero de 2020 presentó ante el Comité Interno de Asignación
Además, es investigador del Grupo de Investigación Razones y Acciones de la Universidad del Quindío.
Comenta que, el día 21 de enero de 2020 presentó ante el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje (CIARP) la obra de su coautoría titulada “De la Genealogía de la Gubernamentalidad a la Ética del Sí: Un Análisis de la Libertad en Michel Foucault ”, publicada por la editorial de la misma universidad en el año 2018, a efectos de surtir el procedimiento señalado en el Decreto 1279 de 2002 y en el Acuerdo No. 012 de 2009 de la Universidad del Quindío, para obtener evaluación externa y asignación de puntos salariales, buscando mejorar ese estipendio en razón de la producción académica a nivel intelectual, la obra fue presentada como “Libro Ensayo”.
El Consejo de la Facultad no dio aval a la obra y en virtud de ello el citado Comité en sesión del 23 de abril de 2020 decidió no someter la obra a evaluación de pares externosRepública de Colombia Página 4 de 38
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y en consecuencia no asignar puntos por productividad académica, lo cual fue comunicado a través de Oficio 2020.IO1255 del 07 de mayo de 2020.
Frente a la anterior negativa, presentó el 18 de mayo de 2020 petición para que se
comunicado a través de Oficio 2020.IO1255 del 07 de mayo de 2020.
Frente a la anterior negativa, presentó el 18 de mayo de 2020 petición para que se explicarán las razones académicas y legales de la misma, y le dieran trámite conforme al literal i) del artículo 10 y los artículos 15 y 16 del Decreto 1279 de 2002.
Mediante oficio 2020-IO1503 del 4 de junio de 2020, el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Docentes reiteró la negativa, argumentando que la obra no cumplía con criterios como el carácter inédito, fundamentación teórica, tratamiento metodológico, entre otros establecidos en el literal e) del artículo 24 del Decreto 1279 de 2002 y el artículo octavo del Acuerdo No. 012 de 2009 de la Universidad del Quindío.
Manifiesta que, impugnó la decisión de la Universidad a través de escrito del 16 de junio de 2020, donde argumenta las inconsistencias e irregularidades que afectaban su producción para asignación de puntaje, así como su buen nombre como académico , afirma que en el memorial ataca la subjetiva evaluación realizada por el Consejo de Facultad y la violación al debido proceso por falta de competencia y procedimiento adecuado; así como , el derecho al trabajo al no permitir mejorar las condiciones salariales por productividad académica.
El 05 de septiembre de 2020 el demanda nte dirige oficio solicitando copia del Memorando General 2020-IM9966 emitido por el Consejo de Facultad, a través del cual ratificaba la decisión en relación con la obra titulada “De la genealogía de la
Memorando General 2020-IM9966 emitido por el Consejo de Facultad, a través del cual ratificaba la decisión en relación con la obra titulada “De la genealogía de la gubernamentalidad a la ética del sí –Un análisis de la libertad en Michel Foucault”, petición que nunca fue resuelta.
El 22 de septiembre de 2022 la Universidad radicó solicitud de concepto con número 2020-ER-197238 al Grupo de Seguimiento al Régimen Salarial y Prestacional de los Profesores Universitarios del Ministerio de Educación Nacional , del cual media nte Oficio 2020 -IO3623 informó el Jefe de la Oficina Asesora al demandante que se encontraba en trámite.
Un año después, mediante mensaje de correo electrónico datado del 21 de diciembre de 2021, el señor ROBINSON PULGARIN GIRALDO Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Docentes y actuando -ahora sí - como Secretario Ejecutivo del CIARP, le informa al Demandante que ha recibido el concepto emitido por el Grupo de Seguimiento al Régimen Salarial y Prestacional de los Profesores Universitarios del Ministerio de Educación Nacional y que el CIARP ha bía optado por acoger laRepública de Colombia Página 5 de 38
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Jurisdicción Contencioso Administrativa
recomendación contenida en dicho documento, relacionada con la solicitud de apoyo de un par externo de COLCIENCIAS, quienes se encontraban en valoración del libro.
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recomendación contenida en dicho documento, relacionada con la solicitud de apoyo de un par externo de COLCIENCIAS, quienes se encontraban en valoración del libro.
Al día siguiente, 22 de diciembre de 2021, a solicitud de la Oficina Asesora de Asuntos Docentes de la Universidad del Quindío, se emite aclaración frente al concepto emitido inicialmente por el PAR EXTERNO DE COLCIENCIAS, acerca del texto , en el que claramente concluye en que la obra tiene el carácter de inédito, tantas veces cuestionado por las diferentes dependencias de la Universidad del Quindío hoy Demandadas, dando por finalizado este debate , indicando que el material publicado en revistas o incluso libros previos, e s considerado una citación de material propio, por lo que, si esta referenciado como es el caso en el libro evaluado.
No obstante, el CIARP le comunic ó mediante oficio 2022 -IO2073 del 22 de julio de 2022, siete (7) meses después del concepto del par exter no de COLCIENCIAS), que en sesión No. 09 de 2022 resolvió no someter su obra a evaluación de pares externos, explicando -sin mayores esfuerzosque el Consejo de Facultad y el Consejo Curricular del Programa de Filosofía de la Universidad del Quindío habían ratificado la valoración inicial que no daba el aval a la obra.
Nuevamente el 25 de julio de 2022 dirige derecho de petición para obtener los documentos que soportaban la negativa final de enviar la obra a evaluación externa, la copia del concepto emitido por Colciencias, de las apreciaciones del Consejo de
Nuevamente el 25 de julio de 2022 dirige derecho de petición para obtener los documentos que soportaban la negativa final de enviar la obra a evaluación externa, la copia del concepto emitido por Colciencias, de las apreciaciones del Consejo de Facultad respecto de ese mismo concepto, así como del acta que registró el análisis correspondiente del CIARP para adoptar la decisión final que había sido definida como sesión No. 09 de 2022.
Al respecto, le fueron entregados copia de la aclaración de la evaluación del 21 de diciembre de 2021, pero no el concepto inicial; del Memorando General 2022-IM7322 del 16/05/2022 del Consejo Curricular del Programa de Filosofía que ratifica l a evaluación inicial del libro y del Memorando General 2022 -IM7480 del 18/05/2022 del Consejo de Facultad de Ciencias Humanas y Bellas Artes, que ratifica la decisión del Consejo Curricular.
1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.
Señala que como normas violadas los artículos 1 1, 2, 4, 5, 13, 25, 29, 48, 53, 58, 83 y 93 y los principios de favorabilidad, la primacía de la realidad sobre las formas y confianza legítima, entre otros. Así como, el Decreto 1279 de 2002 y el Acuerdo 12 de del 28 de ago sto de 2009 proferido por el Consejo Superior de la Universidad del Quindío.República de Colombia Página 6 de 38
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Refiere la parte actora que, la entidad le ha generado un daño que es actual y permanente porque le han puesto obstáculos, barreras y todo tipo de trabas para finalizar el trámit e administrativo que inició desde enero de 2020 , impidiendo la evaluación externa por pares académicos de la lista de Colciencias, y por ende, la asignación de puntaje para el mejoramiento de sus condiciones salariales en virtud de su producción intelectual y académica.
Afirma que, la Universidad no agotó el procedimiento con apeg o al debido proceso establecido en el Acuerdo No. 12 de 2009 de conformidad con e l Decreto 1279 de 2002 en los artículos 12, 15 y 16 que establece los factores para el reconocimiento de los puntos salariales ; específicamente porque desconocieron las reglas fijadas por la normatividad en cuanto a las au toridades competentes para resolver el trámite, despojándose de sus atribuciones y entregándoselas a otras instancias que nada tienen que ver con el asunto, cuando la evaluación debe ser realizada por pares externos de la lista determinada por Colciencias.
De dicho procedimiento concluye que, la compet encia del Consejo de Facultad respectiva está limitada únicamente a determinar dos asuntos: a) la categoría de la
lista determinada por Colciencias.
De dicho procedimiento concluye que, la compet encia del Consejo de Facultad respectiva está limitada únicamente a determinar dos asuntos: a) la categoría de la producción académica, en este caso a certificar si se trata de un libro ensayo, y b) el área de desempeño del autor y el Comité Interno de Asi gnación y Reconocimiento de Puntaje ( CIARP) evalúa internamente los criterios enlistados en el numeral 3º del artículo octavo del Acuerdo No. 012 de 2009, y los criterios enunciados en el numeral siguiente le corresponde evaluarlos a los pares externos de la lista determinada por Colciencias, para lo cual, necesariamente deben remitir la obra y como consecuencia de la evaluación externa debe el CIARP reconocer los puntos salariales que hayan sido asignados al autor de la obra.
En ese orden, explica la vulneración al debido proceso (i) al no permitir la evaluación de pares externos de la lista de COLCIENCIAS, ii) al otorgar competencia excesiva al Consejo de Facultad para determinar la viabilidad de la evaluación externa, iii) al permitir que el Consejo de Facultad se pronunciara sobre los criterios de valoración interna y de evaluación externa que corresponden a los pares de la lista de COLCIENCIAS, iv) al permitir la intervención ilegal de otras instancias internas de la Universidad del Quindío, como lo son el Consejo Curricular del Programa de Filosofía, la Oficina de Asuntos Docentes y la Oficia Asesora Jurídica y externas como el Grupo de Seguimiento al Régimen Salarial y Prestacional de los Profesores de Universidades Públicas del Ministerio de Educación, y finalmente; y, v) al desconocer el derecho que
de Seguimiento al Régimen Salarial y Prestacional de los Profesores de Universidades Públicas del Ministerio de Educación, y finalmente; y, v) al desconocer el derecho que ostenta el Demandante a mejorar sus condiciones laborales en materia de asignación salarial.República de Colombia Página 7 de 38
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DEMANDANTE: GABRIEL OCAMPO SEPÚLVEDA
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Pese a l concepto de un par académico externo determinado por COLCIENCIAS, quien confirmó el carácter de inédito de la obra evaluada, explicando con precisión el yerro del Consejo de Facultad, la demandada optó por ratificar la negativa, persistiendo en la violación sistemática del debido proceso.
1.4. ACTUACIÓN PROCESAL
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 07 de febrero de 20232 • Auto admite demanda: 10 de febrero de 20233 • Notificación a las partes: 13 de febrero de 20234 • Contestación de la demanda: 30 de marzo de 20235 • Traslado de excepciones: 25, 26 y 27 de abril de 20236 • Pronunciamiento frente a las excepciones: 26 de abril de 20237 • Audiencia inicial: 12 de octubre de 20238 • Audiencia de pruebas y corre traslado para alegar: 19 de junio de 20249
- Pronunciamiento frente a las excepciones: 26 de abril de 20237 • Audiencia inicial: 12 de octubre de 20238 • Audiencia de pruebas y corre traslado para alegar: 19 de junio de 20249 • Alegatos de conclusión: 4 de julio de 2024 parte actora10 y 5 de julio de 2024 de la parte demandada11. • Sentencia en primera instancia: 17 de octubre de 202412. • Notificación de la sentencia: 17 de octubre de 202413 • Recurso de apelación de la demandante: 31 de octubre de 202414 • Auto concede el recurso de apelación: 10 de diciembre de 202415 • Auto admite recurso de apelación y corre trasladado: 24 de enero de 202516
2 Expediente SAMAI (1ra Instancia 63001333300720230002400). Documento: 001CorreoOficinaJudicial(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 y 004ActaDeReparto(.pdf) NroActua 2(.pdf) NroActua 2 . 3 Expediente SAMAI (1ra Instancia). Documento: 006AutoAdmite(.pdf) NroActua 4(.pdf) NroActua 4 . 4 Expediente SAMAI (1ra Instancia). Documento: 007Soporte notificación Auto admite d emanda (.pdf) NroActua 6(.pdf) NroActua 6. 5 Expediente SAMAI (1ra Instancia). Documento: 009ContestaciónDemandaUQ(.pdf) NroActua 7(.pdf) NroActua 7. 6 Expediente SAMAI (1ra Instancia). Documento: 011TrasladoExcepciones(.pdf) NroActua 8(.pdf) NroActua 8.
NroActua 7. 6 Expediente SAMAI (1ra Instancia). Documento: 011TrasladoExcepciones(.pdf) NroActua 8(.pdf) NroActua 8. 7 Expediente SAMAI (1ra Instancia). Documento: 013PronunciamientoExcepcionesDte(.pdf) NroActua 10(.pdf) NroActua 10. 8 Expediente SAMAI (1ra Instancia). Documento: 021ActaAudienciaInicial(.pdf) NroActua 20(.pdf) NroActua 20. 9 Expediente SAMAI (1ra Instancia). Documento: 23Acta audiencia Pruebas(.pdf) NroActua 22 10 Expediente SAMAI (1ra Instancia). Documento: 24_AlegatosDte(.pdf) NroActua 23. 11 Expediente SAMAI (1ra Instancia). Documento: 25_AlegatosUniQuindio(.pdf) NroActua 24. 12 Expediente, SAMAI (1ra Instancia). Documento: 28Sentencia(.pdf) NroActua 27 13 Expediente, SAMAI (1ra Instancia). Documento: 29_Soporte notificación Sentencia que accede(.pdf) NroActua 28(.pdf) NroActua 28 y 30_AcusesNotificaSentencia(.pdf) NroActua 28. 14 Expediente, SAMAI (1ra Instancia). Documento: 31_RecursoApelacionDte(.pdf) NroActua 29. 15 Expediente, SAMAI (1ra Instancia). Documento: 33AutoConcedeApelacion(.pdf) NroActua 31. 16 Expediente, SAMAI (2da Instancia 63001333300720230002401). Documento:República de Colombia Página 8 de 38
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16 Expediente, SAMAI (2da Instancia 63001333300720230002401). Documento:República de Colombia Página 8 de 38
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- Notificación personal Ministerio Público: 24 de enero de 202517 • Solicitud de la parte demandada de admisibilidad de recurso de apelación y declaratoria de oficio de la prescripción: 19 de junio de 202518 • Auto niega pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso y aclara que el momento para decidir sobre la prescripción es la sentencia: 20 de junio de
202519
1.4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda; indicando que su actuación fue conforme al procedimiento estipulado en el Decreto 1279 de 2002 que regula el reconocimiento de puntos a través del Acuerdo del Consejo Superior No. 012 de 2009, en ejercicio de la autonomía universitaria , en el cual se determina que el Jefe de la Oficina de Asuntos Docentes conforma el Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje en su calidad de Secretaría, por lo cual es normal que se a esté el que reciba e impulse los procesos pero es el Comité quien tiene la competencia.
Afirma que , tenían la posibilidad de practicar pruebas con el fin de soportar sus decisiones, que llegó al convencimiento que no deberían continuar en el trámite de
esté el que reciba e impulse los procesos pero es el Comité quien tiene la competencia.
Afirma que , tenían la posibilidad de practicar pruebas con el fin de soportar sus decisiones, que llegó al convencimiento que no deberían continuar en el trámite de remitir a Pares de Colciencias la producción del docente, y esto tuvo relación con la tardanza.
Como excepciones de fondo presentó además de la genérica, las denominadas “Legalidad de la actuación administrativa ”, reiterando que en el procedimiento administrativo fue tramitado bajo los presupuestos del debido proceso, tramitado por autoridad competentes, con las formalidades y ritos establecidos en la ley; y “Falta de prueba en contra de la decisión”, en otras palabras no existe prueba que contraríe la decisión adoptada por la administración o que fundamente que se deba tomar una decisión diferente.
1.5. LA PROVIDENCIA APELADA
La A-quo resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda declarando la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios No. 2020.IO1255 del 7 de mayo de 2020, 2020 -IO1503 del 4 de junio de 2020 y 2022 -IO2073 del 22 de julio de 2022, proferidos por la Universidad del Quindío; al determinar que fueron
6AutoAdmiteRecursoDeApelacion(.pdf) NroActua 4. 17 Expediente, SAMAI (2da Instancia). Documento: 009NotMinPublico(.pdf) NroActua 8. 18 Expediente, SAMAI (2da Instancia). Documento: 16Aldespachomem_Correo(.pdf) NroActua 12.
17 Expediente, SAMAI (2da Instancia). Documento: 009NotMinPublico(.pdf) NroActua 8. 18 Expediente, SAMAI (2da Instancia). Documento: 16Aldespachomem_Correo(.pdf) NroActua 12. 19 Expediente, SAMAI (2da Instancia). Documento: 17AutoNiegaSolicitud(.pdf) NroActua 13.República de Colombia Página 9 de 38
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DEMANDANTE: GABRIEL OCAMPO SEPÚLVEDA
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
expedidos de forma irregular, porque no observaron el procedimiento establecido en los literales 2º y 3º del Artículo 8 del Acuerdo No. 012 de 2009 y el Decreto 1279 de 2002, para la valoración interna y la viabilidad de la evaluación externa d el carácter académico, la pertinencia y la calidad del trabajo ; y en su lugar, el Consejo de Facultad de Ciencias Humanas y Bellas Artes, excedió su competencia al evaluar la obra con criterios del numeral 4°, decidiendo no conceder el aval a la obra del demandante por considerar no inédita, pese al concepto de valoración por parte de un par de Minciencias, por tanto, también señala que se configura la falsa motivación, al sustentarse en razones o hechos que no son ciertos o no se ajustan a la realidad fáctica o jurídica del caso.
Sin embargo, no accedió al reconocimiento y pago de los 15 puntos salariales desde el
sustentarse en razones o hechos que no son ciertos o no se ajustan a la realidad fáctica o jurídica del caso.
Sin embargo, no accedió al reconocimiento y pago de los 15 puntos salariales desde el año 2020, porque no se ha consolidado el derecho a un puntaje especifico ni se ha materializado la condición necesaria para ello, en otras palabras, explica que no se tiene un derecho adquirido o certeza sobre el puntaje exacto que podría otorgársele a la obra del profesor Gabriel Ocampo Sepúlveda solo se mantiene una mera expectativa, teniendo en cuenta que el artículo 12 parágrafo III del Decreto 1279 de 2002, exige para su materialización del acto formal del órgano competente para el reconocimiento económico por la asignación de puntaje ; y este a su vez, de acuerdo con el artículo segundo del Acuerdo No. 012 de 2009 del acatamiento de las reglas para la asignación de puntos salariales por evaluación periódica de la productividad académica, dentro de las cuales subraya la evaluación externa que realizan los pares de Colciencias, lo cual es determinante para la asignación de los puntos salariales.
En cuanto a los perjuicios morales a la honra y el buen nombre consideró pertinente fijar una suma de 10 smlmv, al encontrar probado -documental y con los testimonios practicados a Edgar Salazar Ríos y Juan José Patiño Arenas - el daño moral , derivado de la acusación de plagio que impactó o afectó la vida profesional y personal del profesor Gabriel Ocampo Sepúlveda , al no reconocer el carácter inédito de la obra, cuando la Ley 23 d e 1982 sobre derechos de autor reconoce que los autores tienen
de la acusación de plagio que impactó o afectó la vida profesional y personal del profesor Gabriel Ocampo Sepúlveda , al no reconocer el carácter inédito de la obra, cuando la Ley 23 d e 1982 sobre derechos de autor reconoce que los autores tienen derechos morales perpetuos, inalienables e irrenunciables, tales como el derecho a la integridad de la obra y al reconocimiento de su paternidad.
Por otro lado, estableció que el acto administrativo No. 2020-IO1967 del 14 de agosto de 2020 se trata de un acto de trámite, no susceptible de demanda ante esta jurisdicción. Como también negó el pago de los perjuicios extrapatrimoniales de daño a la vida de relación, al no existir en el proceso sustento fáctico o prueba.República de Colombia Página 10 de 38
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63-001-3333-007-2023-00024-01
DEMANDANTE: GABRIEL OCAMPO SEPÚLVEDA
DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.6. LA APELACIÓN
La parte demandante dentro del término legal, interpuso recurso de apelación y al efecto menciona que, si bien está de acuerdo con el argumento inicial planteado por el fallador de primera instancia, esto es, con la declaratoria de nulidad de los actos demandados por violación al debido proceso establecido en el Acuerdo 012 de 2009 y el Decreto 1279 de 2002, así como e n la falsa motivación probada dentro del trámite procesal, y la consecuente orden de evaluación externa por dos pares académicos de las
el Decreto 1279 de 2002, así como e n la falsa motivación probada dentro del trámite procesal, y la consecuente orden de evaluación externa por dos pares académicos de las listas de Conciencias; con esté último está en desacuerdo en tanto el restablecimiento del derecho no es integral , porque se está desconociendo la existencia notoria del perjuicio extra patrimonial.
De acuerdo a lo anterior, solicita se modifique la sentencia en los siguientes aspectos y razones de inconformidad:
En primer lugar, en cuanto a la negativa de reconocer los puntos salariales desde la presentación de la solicitud , manifiesta que la decisión ignora el perjuicio económico derivado de la dilación injustificada e irregular en la decisión del CIARP , haciéndola más gravosa pues deja a disposición de un órgano colegiado de la Universidad demandada el hecho de dar inicio al reconocimiento económico de la productividad académica a que tiene derecho el profesor , desde la presentación oportuna de su obra para la evaluación que establece el artículo 12 parágr afo 3º del Decreto 1279 de 2002, la cual fue sistemáticamente dilatada por la entidad y por tanto, se le premia a esta y se castiga al demandante.
Argumenta que, la jurisprudencia del Consejo Estado ha sido pacifica en señalar que en los casos donde se ac