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TA QUI - 63-001-3340-006-2016-00577-01-(14-09-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63-001-3340-006-2016-00577-01-(14-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión

Armenia (Q), catorce (14) de septiembre dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01

Demandante: Municipio de ArmeniaContraloría Municipal

Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar

005-2023226

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

El Tribunal Administrativo del Quindío, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el ocho (08) de noviembre de dos mil veintidós (2022) por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La demanda1

El Municipio de Armenia - Contraloría Municipal, a través de apoderada judicial, interpuso medio de control de repetición contra el señor Rodrigo Osorio Belalcázar, con el fin que se resuelva sobre las siguientes:

Pretensiones:

Que se declare responsable a Rodrigo Osorio Belalcázar de los perjuicios ocasionados a la Contraloría Municipal de Armenia, por el pago que debió realizar en cumplimiento del auto que aprobó conciliación judicial proferida por el Juzgado Primero Administra tivo Oral de Descongestión del Circuito de Armenia.

Condenar a Rodrigo Osorio Belalcázar a cancelar a favor del municipio de

realizar en cumplimiento del auto que aprobó conciliación judicial proferida por el Juzgado Primero Administra tivo Oral de Descongestión del Circuito de Armenia.

Condenar a Rodrigo Osorio Belalcázar a cancelar a favor del municipio de Armenia (Contraloría Municipal), la suma de $18.516.935, dinero que pagó la

1 One Drive 01 C1 Págs. 1-20Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01

Demandante: Municipio de ArmeniaContraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 2 de 22 entidad demandante a favor del señor Camilo Andrés Gómez Cruz en cumplimiento al auto que aprobó la aludida conciliación.

Condenar a Rodrigo Osorio Belalcázar a cancelar los intereses legales a favor del municipio de Armenia (Contraloría Municipal), desde el 18 de junio del 2014 y hasta cuando quede ejecutoriada la sentencia que ponga fin al proceso.

Ordenar que se indexe la condena tomando como base el índice de precios al consumidor.

Fundamento fáctico

La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la

Sala encuentra relevantes:

Rodrigo Osorio Belalcázar fue nombrado Contralor Municipal de Armenia, conforme acta de nombramiento No. 002 del 2008 del Concejo Municipal de Armenia.

El señor Camilo Andrés Gómez Cruz estuvo vinculado a la Contraloría Municipal de Armenia como Profesional Universitario a través de los

conforme acta de nombramiento No. 002 del 2008 del Concejo Municipal de Armenia.

El señor Camilo Andrés Gómez Cruz estuvo vinculado a la Contraloría Municipal de Armenia como Profesional Universitario a través de los siguientes actos administrativos y períodos:

  • Mediante Resolución de Nombramiento No. 124 de junio 26 de 2009 se nombró en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario en la Dirección de Vigilancia Fiscal, con acta de posesión No. 025 del 1º de julio de 2009. - Mediante Resolución No. 129 de julio 13 de 2009 fue comisionado para desempeñar funciones de Profesional Especializado en el área de Responsabilidad Fiscal. - Mediante Resolución No. 431 de septiembre 24 de 2010 se aceptó renuncia al cargo de Profesional Universitario. - Por medio de Resolución de Nombramiento No. 432 de diciembre 24 de 2010 se nombró en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 01 con funciones en la Dirección de Responsabilidad Fiscal, de conformidad con la Resolución No. 058 de 2008 con acta de posesión No. 029 del 27 de diciembre de 2010. - Mediante Resolución No. 016 de junio 17 de 2011 se prorrogó por el término de seis meses el nombramiento en provisionalidad, es decir, hasta el 24 de diciembre de 2011. - Mediante Resolución No. 0179 de septiembre 23 de 2011 se aceptó la renuncia presentada respecto al nombramiento en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 01 en la Dirección de Responsabilidad Fiscal, con efectos a partir del 26 de septiembre de 2011.

renuncia presentada respecto al nombramiento en provisionalidad en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 01 en la Dirección de Responsabilidad Fiscal, con efectos a partir del 26 de septiembre de 2011.

El día 17 de septiembre del 2012 mediante oficio 1778, el señor Camilo Andrés Gómez Cruz presentó derecho de petición a la Contraloría Municipal,Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01

Demandante: Municipio de ArmeniaContraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 3 de 22 solicitando que se le reconociera y pagara todos los derechos laborales que le asistían acorde con las funciones de profesional especializado que desempeñ ó en la Contraloría durante el periodo en que se llevó a cabo la comisión (17 meses y días).

El día 26 de septiembre de 2012, a través del oficio No. 1704 se dio respuesta a petición incoada por el señor Camilo Andrés Gómez Cruz indicándole que para el reconocimiento y pago de los derechos laborales por el tiempo que desarrolló en comisión las fun ciones de Profesional Especializado en la Contraloría, esto es 17 meses, debía acudir a las instancias competentes con facultades para conciliar, sumado a que por tratarse de vigencias anteriores, no era posible realizar reconocimientos de forma retroactiv a sin agotar procedimiento conciliatorio.

El día 11 de octubre de 2012, mediante la Resolución No. 195 se dio respuesta a la nueva petición presentada por el señor Camilo Andrés Gómez Cruz

era posible realizar reconocimientos de forma retroactiv a sin agotar procedimiento conciliatorio.

El día 11 de octubre de 2012, mediante la Resolución No. 195 se dio respuesta a la nueva petición presentada por el señor Camilo Andrés Gómez Cruz encaminada a que se resolviera de fondo su solicitud inicial, acto administrativo en el cual le fue negada la solicitud de pago de salario, prestaciones sociales y se insta al peticionario para que acuda a las autoridades competentes.

El día 18 de diciembre de 2012, se declaró fallida la solicitud de conciliación extrajudicial convocada por el señor Camilo Andrés Gómez Cruz en la que solicitaba que se le cancelaran las asignaciones mensuales, así como la reliquidación de todos los facto res salariales y prestacionales acordes con las funciones de profesional especializado desde el 13 de julio de 2009 hasta el 24 de diciembre de 2010 y la indemnización moratoria.

Los motivos invocados por el municipio de Armenia para no conciliar se refieren a que el nombramiento del señor Gómez Cruz se llevó a cabo sin el cumplimiento de los requisitos legales porque no medió autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil , sumado a que, en la fecha de su nombramiento en comisión en la Dirección de Responsabilidad Fiscal con funciones de profesional especializado, no existía vacante alguna en esa dependencia, así que conciliar implicaría realizar un doble pago por el mismo cargo; además no tenía experiencia para desempeñar funciones propias de ese empleo.

Mediante certificación expedida el 14 de diciembre de 2012 por la Sub Contralora de la época, se precisó que para la fecha en que se comisionó al señor Camilo Andrés Gómez Cruz no existía la vacante en ese cargo; por tanto,

Mediante certificación expedida el 14 de diciembre de 2012 por la Sub Contralora de la época, se precisó que para la fecha en que se comisionó al señor Camilo Andrés Gómez Cruz no existía la vacante en ese cargo; por tanto, no podía ser nombrado, sumado a que no acreditó el tiempo de experiencia mínimo.

El 15 de marzo de 2013 el Juzgado Primero Administrativo Oral del Descongestión del Circuito admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el señor Camilo Andrés Gómez Cruz en contra de la Contraloría Municipal de Armenia.Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01

Demandante: Municipio de ArmeniaContraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 4 de 22

El Comité de Conciliación en acta No. 03 de 1º de abril de 2014 decidió conciliar el proceso al considerar el detrimento patrimonial que podía presentarse en caso de continuar el asunto, pues las pruebas no garantizaban un fallo favorable a la Contraloría y la decisión condenatoria generaría costas y valores indexados, incrementando los valores a pagar, por tanto, en audiencia celebrada el 5 de mayo de 2014 se llegó a una conciliación, en la cual se reconoce el pago por salarios y prestaciones sociales sin incluir intereses de plazo ni de mora, acuerdo al que accede el señor Camilo Andrés Gómez Cruz.

El 29 de mayo de 2014 el Juzgado Primero Administrativo Oral del

reconoce el pago por salarios y prestaciones sociales sin incluir intereses de plazo ni de mora, acuerdo al que accede el señor Camilo Andrés Gómez Cruz.

El 29 de mayo de 2014 el Juzgado Primero Administrativo Oral del Descongestión del Circuito aprobó la conciliación alcanzada entre el señor Camilo Andrés Gómez Cruz y la Contraloría Municipal de Armenia.

La Contraloría Municipal de Armenia mediante Resolución No. 0135 de 17 de junio de 2014 ordenó pagar $900.000, lo cual se realizó el 18 de junio de 2014 a través de orden de pago No. 000628, comprobante de egreso No. 00628 y el pago excedente por valor de $17.616.935 se realizó mediante orden de pago No. 001339 del 18 de diciembre de 2014 y comprobante de egreso No. 001339 de la misma fecha.

Fundamentos de derecho y concepto de violación

Como fundamento fundamentos jurídicos señala los siguientes:

  • Artículos 6, 90, 124, y 209 de la Constitución Política de Colombia. - Artículos 140 y 142 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - Artículo 2 de la Ley 678 de 2011.

Considera que están cumplidos los dos presupuestos sustanciales para la procedibilidad de la acción, esto es, la existencia de una condena en contra del municipio de Armenia - Contraloría Municipal y el pago efectivo de la condena impuesta.

Señala que teniendo en cuenta que el doctor Rodrigo Osorio Belalcázar, quien actuaba en calidad de Contralor para la época de los hechos tenía como obligación la custodia de los recursos del Estado, su conducta se presume

impuesta.

Señala que teniendo en cuenta que el doctor Rodrigo Osorio Belalcázar, quien actuaba en calidad de Contralor para la época de los hechos tenía como obligación la custodia de los recursos del Estado, su conducta se presume gravemente culposa por incurrir en violación manifiesta e inexcusable de las normas de derecho.

Afirma que el demandado vulneró las normas que regulan la provisión de cargos, nombramientos, comisiones de servicios y encargos señalados en la ley, concretamente la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 4968 de 2007, así como la Resolució n 058 de 2008 que contiene el manual de funciones de la entidad, por cuanto realizó el nombramiento en provisionalidad del señor Camilo Andrés Gómez Cruz sin contar con la autorización de laAsunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01

Demandante: Municipio de ArmeniaContraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 5 de 22

Comisión Nacional del Servicio Civil, tampoco se agotó la lista con los funcionarios de carrera.

Menciona que el demandado comisionó al señor Gómez Cruz para que desempeñara funciones de profesional especializado de la Dirección de Responsabilidad Fiscal cuando no existía vacante en ese cargo y no acreditó la experiencia requerida para desempeñarlo, t ambién confundió la figura de la comisión con el encargo y vulneró el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares.

Responsabilidad Fiscal cuando no existía vacante en ese cargo y no acreditó la experiencia requerida para desempeñarlo, t ambién confundió la figura de la comisión con el encargo y vulneró el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares.

Finalmente, señaló que el Municipio de Armenia (Contraloría Municipal) se afectó patrimonialmente, toda vez que la disponibilidad de los recursos se vio disminuida ostensiblemente en el presupuesto de caja, recurriendo a traslados presupuestales, generándo se la necesidad de cancelar dicho valor en una vigencia diferente, dado que los recursos con que la entidad disponía, se encontraban limitados con base en la Ley 1416 de 2010, sobre las Transferencias del Orden Municipal y las Respectivas Cuotas de Auditaje.

Contestación de la demanda.2

Se opone a las pretensiones de la demanda por considerar que no tienen fundamento fáctico que las sustente y que no existió vulneración alguna de las normas señaladas en la demanda, sumado a que el pago realizado por la Contraloría Municipal de Armenia en virtud de una conciliación judicial se efectuó sin la comparecencia del demandado.

Afirma que la Procuraduría Regional del Armenia mediante auto del 11 de noviembre de 2014 ordenó la terminación y archivo del proceso disciplinario iniciado contra el demandado al concluir con las declaraciones de funcionarios de la Contraloría Municipal d el Armenia que el señor Camilo Andrés Gómez Cruz sí reunía los requisitos para desempeñar el cargo de profesional universitario y profesional especializado de la Contraloría Municipal; tampoco ha sido declarado penal ni disciplinariamente responsable de los hechos que dan lugar a esta acción de repetición, pues no actuó de manera dolosa ni gravemente

universitario y profesional especializado de la Contraloría Municipal; tampoco ha sido declarado penal ni disciplinariamente responsable de los hechos que dan lugar a esta acción de repetición, pues no actuó de manera dolosa ni gravemente culposa.

Señala que se vulneró el derecho de defensa del demandado al no vincularlo en la etapa de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad, por tanto, no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre los hechos y acusaciones endilgadas.

Propuso como excepciones:

  • “Terminación del proceso por incumplimiento del requisito de procedibilidad”, sustentada en que debió agotarse el requisito de conciliación

2 One Drive 01 C2 Págs. 59-69Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01

Demandante: Municipio de ArmeniaContraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 6 de 22 prejudicial, pues la acción a instaurar si no se hubiese conciliado era la de reparación directa, por ende era obligatorio cumplir con ese requisito previo, siendo esa etapa la oportunidad con la que contaba el demandado para defenderse porque el objeto de este medio de control de repetición es recuperar lo pagado por la entidad demandada, no para discutir nuevamente los hechos, porque de lo contrario se hablaría de reparación directa.

  • “Ausencia absoluta de los requisitos esenciales de la acción de repetición”, sustentada en que el demandado no ha sido declarado penal, disciplinaria ni

porque de lo contrario se hablaría de reparación directa.

  • “Ausencia absoluta de los requisitos esenciales de la acción de repetición”, sustentada en que el demandado no ha sido declarado penal, disciplinaria ni fiscalmente culpable a título de dolo o culpa grave de lo hechos que dieron lugar a esta acción de r epetición, por tanto, debe terminarse el proceso por ausencia de los requisitos fundamentales de esta acción.

La sentencia apelada3

En sentencia proferida el 08 de noviembre de 2022 el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia resolvió i) declarar patrimonialmente responsable, a título de culpa grave, al señor Rodrigo Osorio Belalcázar, por la expedición de la Resolución No. 129 de 13 de julio de 2009 por medio de la cual se r ealizó una comisión de funciones en el cargo de profesional especializado asignadas al señor Camilo Andrés Gómez Cruz, hechos por los cuales la Contraloría Municipal de Armenia pagó una indemnización en conciliación judicial dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado 63001 -3333-751-2013-00077-00 ii) condenar al señor Rodrigo Osorio Belalcázar a pagar a la Contraloría Municipal de Armenia el 50% de la indemnización que esta entidad debió asumir en la conciliación judicial referida en el numeral anterior, esto es, la suma de nueve millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y siete pesos con cinco centavos ($9.258.467,5); iii) las sumas deberán indexarse; iv) no condenar en costas a la parte demandada.

Como fundamentos de la decisión manifiesta que frente a la calidad del

centavos ($9.258.467,5); iii) las sumas deberán indexarse; iv) no condenar en costas a la parte demandada.

Como fundamentos de la decisión manifiesta que frente a la calidad del demandado como agente o exagente del Estado se tiene que la parte actora aportó copia del acta de posesión No. 002 de 11 de enero de 2008 según la cual, el presidente del Concejo Municipal de Armenia posesionó al señor Rodrigo Osorio Belalcázar como Contralor Municipal de Armenia Quindío, conforme a la elección realizada por esa Corporación el 10 de enero de 2008.

En cuanto a la existencia de condena judicial o acuerdo conciliatorio que imponga una obligación a cargo de la entidad estatal, indica que el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Armenia a través de auto del 29 de mayo de 2014 aprobó la conc iliación judicial celebrada entre el señor Camilo Andrés Gómez Cruz y la Contraloría Municipal de Armenia por un monto total de $18.516.935 indexados a 31 de marzo de 2014.

3 SAMAI (Juzgado) índice 23Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01

Demandante: Municipio de ArmeniaContraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 7 de 22

En relación al pago de la condena impuesta señala que existen las siguientes pruebas en el proceso:

  • Resolución No. 0135 del 17 de junio de 2014 por medio de la cual la Contralora Municipal de Armenia Nancy Lorena Castro Sanz ordenó realizar el

En relación al pago de la condena impuesta señala que existen las siguientes pruebas en el proceso:

  • Resolución No. 0135 del 17 de junio de 2014 por medio de la cual la Contralora Municipal de Armenia Nancy Lorena Castro Sanz ordenó realizar el pago conciliado ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito y dispuso realizar el pago por la suma de $900.000 como primera cuota pactada
  • Comprobante de egreso No. 000628 de fecha 18 de junio de 2014 emitido por la Contraloría Municipal de Armenia a favor del señor Camilo Andrés Gómez Cruz por la suma de $900.000, así como cheque No. 1269650-9 y orden de pago No. 000628, todos de la misma fecha, por igual valor y beneficiario.
  • Resolución No. 245 del 17 de diciembre de 2014 emitida por la Contralora Municipal de Armenia Nancy Lorena Castro Sanz a través de la cual ordenó realizar el pago de $17.616.935 como excedente del valor conciliado ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de Descongestión del Circuito de

Armenia.

  • Comprobante de egreso No. 001339 de fecha 18 de diciembre de 2014 emitido por la Contraloría Municipal de Armenia a favor del señor Camilo Andrés Gómez Cruz por la suma de $17.616.935, así como solicitud de disponibilidad No. 00228 del 15 de diciembre de 2014, registro presupuestal de compromiso No. 00222 del 15 de diciembre de 2014, cheque No. 1269752-4 y orden de pago No. 001339 del 18 de diciembre de 2014, todos por igual monto

Frente a la cualificación de la conducta del agente determinante del daño, indica

orden de pago No. 001339 del 18 de diciembre de 2014, todos por igual monto

Frente a la cualificación de la conducta del agente determinante del daño, indica que el demandado, señor Rodrigo Osorio Belalcázar, para la época de los hechos que originaron la condena, se desempeñaba como Contralor Municipal de Armenia, pues en tal calidad suscribió la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 a través de la cual comisionó al abogado Camilo Andrés Gómez Cruz para desempeñar las funciones de profesional especializado en el área de Responsabilidad Fiscal de esa entidad.

Señala que la figura de comisión utilizada por el Contralor Municipal en la Resolución No. 129 del 13 de julio de 2009 para asignarle al señor Camilo Andrés Gómez Cruz funciones de profesional especializado en el área de Responsabilidad Fiscal no fue utilizada de forma correcta en tanto, i) el referido servidor estaba nombrado en provisionalidad y no era un empleado de carrera desconociendo que la comisión está prevista en favor de los empleados de carrera (artículo 26 de la Ley 909 de 2004), ii) porque est e último cargo no es de libre nombramiento y remoción, y iii) por cuanto no se tuvo en cuenta que la planta global no implica desconocer las distintas nomenclaturas de los cargos que tienen repercusiones directas en la asignación salarial del servidor público.Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01

Demandante: Municipio de ArmeniaContraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 8 de 22

Demandante: Municipio de ArmeniaContraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 8 de 22

Dice que además para el momento en que fue expedida la Resolución No. 129 de 13 de julio de 2009, la Ley 909 de 2004 señalaba de forma clara el concepto de comisión y respecto a los alcances de la planta global, la Corte Constitucional desde el año 1996, a través de la sentencia C-447 proferida ese año, señaló con claridad que si bien permite la asignación de funciones a un empleado en distintas dependencias, ello no implica el cambio de denominación del cargo, además el Decreto 785 de 2005 en su artículo 1 5 también es claro en indicar que la nomenclatura de los empleos, concretamente el grado que se asigne a los mismos, tiene implicaciones directas en las diferencias de asignaciones salariales.

Afirma que siguiendo la sentencia SU -259 de 2011 no se demostró en el expediente que el demandado hubiese solicitado alguna asesoría o concepto para adoptar el acto administrativo de comisión, en virtud de la distribución de roles de la entidad, y que, por el contrario, de la parte considerativa del mismo se evidencia que la resolución fue expedida sin mayor análisis pues mínimamente no se citó fundamento legal, doctrinal o jurisprudencial alguno para justificar la comisión en un cargo que no se encontraba vacante para ese momento, y de quien no tenía derechos de carrera, tal como lo refleja la constancia emitida por la Subcontralora del municipio de Armenia el 14 de diciembre de 2012 .

Señala que además era evidente que las funciones asignadas en la resolución de

momento, y de quien no tenía derechos de carrera, tal como lo refleja la constancia emitida por la Subcontralora del municipio de Armenia el 14 de diciembre de 2012 .

Señala que además era evidente que las funciones asignadas en la resolución de comisión eran propias de un empleo cuya nomenclatura, concretamente el grado, era superior al cargo que desempeñaba en provisionalidad el señor Camilo Andrés Gómez Cruz lo que, lo cual, aduce, tiene repercusiones de tipo salarial así que el demandado, dentro de sus funciones de ordenador del gasto le era exigible que verificara si la decisión de asignar al señor Camilo Andrés Gómez Cruz en el ejercicio de actividades propias del profesional especializado tenía implicaciones de tipo presupuestal, es decir, en su criterio, la expedición del acto administrativo en mención por parte del demandado constituyó una violación manifiesta de las normas de derecho.

Argumenta que, si bien la resolución de comisión refiere que fue proyectada, elaborada y revisada por dos personas, a su juicio, ello no es óbice para que el Jefe de la entidad, en este caso el Contralor Municipal verificara que las decisiones que adoptara no tuviesen repercusiones negativas sobre el presupuesto de la misma, omisión que, dice, se refleja en el hecho de que el acto administrativo no hizo ninguna alusión a los efectos salariales de la comisión, lo que, aduce, se echa de menos en este caso en el cual el objetivo principal de la entidad que presidía el demandado es, precisamente, realizar vigilancia a la gestión fiscal de quienes administran recursos públicos en su territorio, es decir, no se evidencia una excusa válida para justificar la violación manifiesta de las

la entidad que presidía el demandado es, precisamente, realizar vigilancia a la gestión fiscal de quienes administran recursos públicos en su territorio, es decir, no se evidencia una excusa válida para justificar la violación manifiesta de las normas de derecho que regulan la comisión de servicios, los efectos de la planta global así como la nomenclatura de los cargos y sus efectos en materia salarial.Asunto: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Repetición Radicado: 63-001-3340-006-2016-00577-01

Demandante: Municipio de ArmeniaContraloría Municipal Demandado: Rodrigo Osorio Belalcázar ________________________________________________________________________ Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 9 de 22

Afirma que el demandado vulneró la normas de derecho relacionadas con la asignación de funciones en la planta global de cargos y utilizó de forma indebida la figura de comisión en favor de un empleado sin derechos de carrera, transgresión que, en su criter io, resulta manifiesta por cuanto la Corte Constitucional precisó los alcances de la designación de funciones tratándose de plantas globales y los límites de las mismas, razón por la cual, aduce, la infracción señalada se torna inexcusable por cuanto no se demostró que el Contralor Municipal de Armenia hubiese solicitado algún tipo de asesoría o elevado consulta en aras de establecer si la asignación de funciones a un cargo con asignación salarial superior era procedente, más aún cuando de la parte considerativa del acto de comisión se desprende con claridad que la intención del demandado en su expedición fue desprender al señor Camilo Andrés Gómez Cruz de las funciones de profesional universitario y asignarle las de profesional especializado, pues la aludida resolución señala “trasladar de área”, dejando al

del demandado en su expedición fue desprender al señor Camilo Andrés Gómez Cruz de las funciones de profesional universitario y asignarle las de profesional especializado, pues la aludida resolución señala “trasladar de área”, dejando al azar lo relativo a los eventuales efectos fiscales que tuviese esa decisión pues en ningún aparte del acto administrativo de comisión se consignó justificación o precisión alguna al respecto, debiendo hacerlo.

Indica que el objeto de este medio de control no es analizar la legalidad del acto administrativo a través del cual se comisionó al señor Camilo Andrés Gómez Cruz sino establecer si quien expidió esa decisión actuó con dolo o culpa grave, por lo que, afirma, la alusión que se ha hecho a la comisión de servicios y los efectos de la planta global se plasmaron para efectos de indicar no solo que se vulneraron normas sino que la interpretación de las mismas no daba lugar a duda, es manifiesta e inexcusable por cuanto el demandado no demostró que hubiese actuado con diligencia pues el artículo 26 de la Ley 909 de 2004 es suficientemente claro en señalar que la comisión procede en favor de empleados de carrera, y no para quienes lo ocupan en provisionalidad, porque el cargo para el cual se comisionó no es de libre nombramiento y remoción, y porque conforme el artículo 15 del Decreto 785 de 2005 es claro que la nomenclatura de los empleos y concretamente el grado que se asigna a los mismos tiene implicaciones directas en materia salarial.

Manifiesta que el actuar del demandado es la causa directa del daño antijurídico por el cual tuvo que reconocer y pagar una asignación básica mensual, así como todas las prestaciones sociales asociadas a un cargo para el que inicialmente no

Manifiesta que el actuar del demandado es la causa directa del daño antijurídico por el cual tuvo que reconocer y pagar una asignación básica mensual, así como todas las prestaciones sociales asociadas a un cargo para el que inicialmente no fue nombrado y que no se contaba con el presupuesto para su financiación por no encontrarse vacante.

De otro lado, manifiesta que el demandado sustentó su defensa en que se vulneró el derecho al debido proceso porque no fue citado al trámite de conciliación extrajudicial ni judicial que culminó con la conciliación judicial por la Contraloría Municipal de Armenia objeto de este asunto, sin embargo, aduce, el Decre

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