TA QUI - 63001-2214-000-2023-00090-00-(07-09-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2214-000-2023-00090-00-(07-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia primera instancia Acción : Tutela Radicado : 63001-2214-000-2023-00090-00
Accionante : BEATRIZ ELENA MARÍN DUQUE
Accionado : NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL DE ARMENIA
Vinculado: CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS
JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ
Armenia, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia T1-189-2023
Decide la Sala, luego de su remisión por parte del Tribunal Superior de Armenia, la acción de tutela interpuesta por BEATRIZ ELENA MARÍN DUQUE, en contra de la DIRECCIÓN
EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
ARMENIA y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALARCÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y al descanso como servidora judicial1.
1 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630 012214000202300090006300123 /Índice 4.Página 2 de 29 Tutela Sentencia Primera Instancia
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630 012214000202300090006300123 /Índice 4.Página 2 de 29 Tutela Sentencia Primera Instancia 63001-2214-000-2023-00090-00
BEATRIZ ELENA MARIN DUQ UE Vs NACIÓN – RAMA JUDICIA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ARMENIA y OTRO
1. ANTECEDENTES
1.1. Hechos
La accionante expuso los siguientes hechos, los cuales se transcriben de manera literal2:
“BEATRIZ ELENA MARIN DUQUE, me desempeño como Escribiente de circuito nominado en propiedad en el Centro de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío.
2. Al día de hoy 8 de julio de 2023, no he podido solicitar mi periodo de vacaciones, al cual tengo derecho por haber laborado ininterrumpidamente desde el 1 de Julio de 2022 hasta el 30 de junio de 2023, porque es tanto el cúmulo de trabajo en esta dependencia, que no existe disponibilidad de una persona que pueda reemplazarme en mi puest o, y además se indica por parte de la Coordinadora de la oficina de Administración Judicial “Que no existe disponibilidad presupuestal de la presente vigencia fiscal en esta Seccional, para atender la remuneración de reemplazo por estas vacaciones .” (anexo el Certificado de Vacaciones expedido por la Jefe de Área de Talento Humano y el
presupuestal de la presente vigencia fiscal en esta Seccional, para atender la remuneración de reemplazo por estas vacaciones .” (anexo el Certificado de Vacaciones expedido por la Jefe de Área de Talento Humano y el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Coordinadora de Ejecución Presupuestal, de fecha 1 4 y 1 9 de julio de 2023 respectivamente.
3. No me atrevo a sol icitar mi periodo vacacional porque siento mucho estrés de pensar que al regresar de mis vacaciones voy a encontrar mi puesto de trabajo tan congestionado, debido a que no me pueden nombrar un reemplazo, lo cual es perjudicial para mi salud mental y emocional, y va a ser más mi desgaste hasta tanto no consiga volver a dejar mi puesto al día.
4. Las vacaciones a las que tengo derecho son de régimen individual, constante de 25 días, ya que se labora durante la vacancia judicial ordinaria (semana santa y diciembreenero de cada año), lo que implica para el Centro de Servicios Administrativos, cua ndo un empleado sale a disfrutar de su período vacaciones, cuenta con un empleado menos, cuya carga laboral trata de cubrirse por los demás empleados del Centro de Servicios, en la medida
2 Ibidem.Página 3 de 29 Tutela Sentencia Primera Instancia 63001-2214-000-2023-00090-00
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que su cantidad de trabajo lo permita; generando así una situación de inequidad, pues al momento de regresar, se
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que su cantidad de trabajo lo permita; generando así una situación de inequidad, pues al momento de regresar, se recibe el puesto con una carga laboral represada, puesto que los demás compañeros del centro no alcanzan a cubrir la alta demanda que se genera en el Centro de Servicios Administrativos.
Lo anterior, genera una situación de inequidad, ante el periodo de descanso vacaciones al que se tiene derecho, pues antes de disfrutar de dicho período, se hace preciso dejar el puesto al día, pero al regresar, éste se recibe con una cantidad de trabajo bastante importante, pue s los demás empleados del Centro de Servicios, no pueden asumir la cantidad de trabajo de quien sale a disfrutar de sus vacaciones, sumado a su carga ordinaria; que de paso ya desborda su capacidad, pues a diario, la bandeja de correo electrónico del Centro de Servicios, recibe entre 150 y 200 peticiones diarias, entre solicitudes de las personas privadas de la libertad, los establecimientos carcelarios, derechos de petición de distintos ciudadanos, requerimientos de los demás entes del Estado que piden apoyo, acciones de tutela, incidentes de desacato, entre otras solicitudes; más las diferentes órdenes que emiten los jueces de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá Q., derivadas de las peticiones realizadas por los establecimi entos carcelarios, las personas privadas de la libertas, acciones de tutela e incidentes de desacato.
5. El no contar con un empleado, afecta gravemente el desempeño laboral del Centro de Servicios, en atención a
personas privadas de la libertas, acciones de tutela e incidentes de desacato.
5. El no contar con un empleado, afecta gravemente el desempeño laboral del Centro de Servicios, en atención a la carga laboral actual, sin perjuicio del trabajo represado que encontraría al reintegrarme de las vacaciones.
6. El derecho al disfrute del período vacaciones, cuando éstas se han causado y se han cumplido los requisitos para ello, constituye un derecho fundamental para los servidores públicos y la excesiva e injustificada carga laboral para los demás. empleados del Centro de Servicios que se ven abocados a suplir la falta de uno de sus compañeros, viola su derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas.
7. Aunado a lo anterior, es precis o indicar que, mediante fallo del 8 de noviembre de 2021, el Consejo de Estado Sala
de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B, Magistrado ponente ALBERTO MONTAÑA PLATA, amparó los derechos de la servidora judicial ALEJANDRA CASTRILLÓN DUQUE quien ostenta el cargo dePágina 4 de 29 Tutela Sentencia Primera Instancia 63001-2214-000-2023-00090-00
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Oficial Mayor adscrita el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá Q., ordenando a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, asignar presupuesto para el nombramiento del
Oficial Mayor adscrita el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá Q., ordenando a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, asignar presupuesto para el nombramiento del reemplazo en las vacaciones de la mentada servidora, quien disfrutó de sus vacaciones el mes de junio del presente año, con la tranquilidad que tuvo una persona que la reemplazara durante ese merecido descanso, y al regresar a su cargo encontró su p uesto al día; por ello, solicito se proteja mi derecho a la igualdad, pues de lo contrario, esto generaría una enorme inequidad hacia mí.
8. A similar situación, pongo de presente que, mediante fallo del 15 de abril de 2021, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, amparó los derechos de los servidores judiciales del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, ordenando a la Dirección Seccional asignar presupuesto para el nombramiento de los reemplazos en las vacaciones de cada uno de los empleados de ese Despacho.”
1.2. Pretensiones
Con fundamento en los hechos narrados, la parte accionante pretende3:
PRIMERO: Se tutelen los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y al descanso de la servidora judicial Beatriz Elena Marín Duque.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, que, de acuerdo con sus competencias, adelanten todas las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que se disponga asignación
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, que, de acuerdo con sus competencias, adelanten todas las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que se disponga asignación presupuestal para nombrar reemplazo de la servidora Beatriz Elena Marín Duque, durante el disfrute de sus vacaciones ya causadas a la fecha y las que se causen en futuras vigencias.
TERCERO: Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, para que, en adelante, eviten realizar conductas como la expuesta en el presente
3 Ibidem.Página 5 de 29 Tutela Sentencia Primera Instancia 63001-2214-000-2023-00090-00
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caso, y procedan a emitir los respectivos certificados de disponibilidad presup uestal para poder realizar el nombramiento de un reemplazo de la persona que sale a disfrutar sus vacaciones en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá”.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
La acción de tutela fue presentada el día 24 de agosto de 20234; en virtud al reparto efectuado por la Oficina Judicial, se asignó el conocimiento del asunto a este Tribunal 5, quien, previas las consideraciones del caso, mediante auto del 25 de agosto de 2023 6, resolvió admitirla , dispuso
se asignó el conocimiento del asunto a este Tribunal 5, quien, previas las consideraciones del caso, mediante auto del 25 de agosto de 2023 6, resolvió admitirla , dispuso vincular a l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, se ordenó su correspondiente notificación a la entidad accionada y vinculada y se les concedió el término de dos (2) días para que diera n contestación a la acción y se pronunciara n sobre los hechos y las pretensiones expuestas en el escrito de tutela.
3. CONTESTACIONES
3.1. Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá
La señora Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá , al presentar el informe de que trata e artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, manifestó: “coadyuvo las pretensiones de la demanda de tutela presentada por l s ervidora BEATRIZ ELENA MARÍN DUQUE y, respetuosamente solicito, la desvinculación de esta coordinación
4 Ibidem/Índices 1 a 3. 5 Ibidem/Índices 2 y 3. 6 Ibidem/Índice 7.Página 6 de 29 Tutela Sentencia Primera Instancia 63001-2214-000-2023-00090-00
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dentro de la acción de tutela de la referencia, por no existir vulneración de sus derechos fundamentales y que, se impartan órdenes con destino a la Dire cción Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, con el objeto que disponga el presupuesto para nombrar a un servidor para que cubra el cargo de la actora y a su vez, aquella pueda hacer uso de su derecho a disfrutar del periodo de vacaciones, en aras de evitar la vulneración de los derechos que le asisten”7.
3.2. Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia
La entidad, mediante apoderada judicial, manifestó : “oposición a opongo a todas y cada una de las pretensiones invocadas frente a la Dirección Seccional de Administración Judicial, por cuanto la Entidad actuó conforme a los lineamientos contentivos en el Decreto No 2590 del 23 de diciembre de 2022, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023, se detallan las apropiaciones, se clasifican y definen los gastos, y en la Resolución No 2794 del 31 de diciembre de 2022, mediante la cual la Directora Ejecutiva de Administración Judicial efectúa la apropiación inicial del presupuesto de funcionamiento de la Rama Judicial en las cuentas de gastos de personal y transferencias y de
Resolución No 2794 del 31 de diciembre de 2022, mediante la cual la Directora Ejecutiva de Administración Judicial efectúa la apropiación inicial del presupuesto de funcionamiento de la Rama Judicial en las cuentas de gastos de personal y transferencias y de conformidad con lo dispuesto en el Concepto DEAJRHO18 -74 del 05 de enero de 2018, suscrito por la doctora Judith Morante García, Directora de la Unidad de Recursos Humanos” 8.
Como fundamentos o razones de defensa, la entidad expuso que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte ac cionante que dé lugar a la intervención del juez constitucional, puesto que la actuación se fundamentó en los lineamientos establecidos en el Decreto 2590 del 23 de diciembre de 2022, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2023 , en el que se detallan las apropiac iones, se clasifican y definen los gastos ; igualmente, la Resolución 2794 del 31 de diciembre de 2022, mediante la cual la Directora Ejecutiva de Administración Judicial efectúa la apropiación inicial del presupuesto de funcionamiento de la Rama Judicial e n las cuentas de gastos de personal y transferencias.
7 Ibidem/Índice 11. 8 Ibidem/Índice 12.Página 7 de 29 Tutela Sentencia Primera Instancia 63001-2214-000-2023-00090-00
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Hay que tener en cuenta que las Direcciones Seccionales ejercen sus competencias conforme a las órdenes, directrices y orientaciones de la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 270 de 1996. Bajo ese entendido, es preciso memorar que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 resolvió derogar las Circul ares 44 y 89 de 2005 y reguló el tema relacionado con las vacaciones de los funcionares judiciales del régimen de vacaciones individuales.
Así las cosas, para resolver la pretensión de tutela es del caso remitirse a dicha reglamentación, que téngase en cuenta, contempla los reemplazos para el caso de los jueces y magistrados y los despachos judiciales que cuentan con tres (3) o menos servidores judiciales.
Igualmente, la entidad acata el concepto emitido por la Unidad de Recursos Humanos d la Dirección E jecutiva de Administración Judicial mediante Oficio DEAJRHO18 -74, expedido en virtud a consulta frente al tema específico elevada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, por lo que, de conformidad con dichos lineamientos, se tiene que la facultad de conceder las vacaciones causadas por servidores judiciales es del resorte del respectivo nominador y, de otra, que la reglamentación que hasta el momento ha sido expedida
lineamientos, se tiene que la facultad de conceder las vacaciones causadas por servidores judiciales es del resorte del respectivo nominador y, de otra, que la reglamentación que hasta el momento ha sido expedida por el Consejo Superior de la Judicatura ha previsto de manera expresa la expedición de CDPS para remplazos de vacaciones personal titular, SÓLO PARA FUNCIONARIOS y excepcionalmente, en aras de no afectar la normal prestación del servicio, en el caso de empleados para los Despachos Judiciales con plantas de personal que cuenten con tres o menos cargos.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICOPágina 8 de 29
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El señor agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación Judicial, en esta oportunidad, se abstuvo de rendir concepto.
5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
5.1. Problema jurídico
El problema jurídico se contrae a establecer: ¿Hay lugar a amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y al descanso como servidora judicial de BEATRIZ ELENA MARÍN DUQUE, presuntamente vulnerados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓNJUDICIAL DE ARMENIA y el CENTRO DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE
vulnerados por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓNJUDICIAL DE ARMENIA y el CENTRO DE
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE
EJECUCIÓN DE PENAS y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE
CALARCÁ?
La tesis que sostendrá el Tribunal es q ue la accionada, DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ARMENIA , ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, por lo que se hace viable acceder a las pretensiones incoadas.
Para resolver el planteamiento jurídico y desarrollar la tesis, se hace necesario realizar el siguiente análisis: i) La acción de tutela; ii) Vacaciones como derechos sociales de los trabajadores; y iii) El caso concreto.
5.2. Cuestión previa
Debe ponerse de presente que este Tribunal, a través de esta misma Sala de Decisión 9, en reciente s
9 TAQ, Sala Quinta de Decisión, M.P. Luis Javier Rosero Villota, Sentencia T283 del 18 de mayo de 2023, Rad. 63001-3333-005-2023-00066-01 – TAQ, Sala Quinta de Decisión, M.P. Luis Javier Rosero Villota, Sentencia T2100 del 8 de junio de 2023, Rad. 63001-3333-002-2023-00092-01Página 9 de 29 Tutela Sentencia Primera Instancia 63001-2214-000-2023-00090-00
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pronunciamientos, analizó la temática acá debatida, esto es, las vacaciones de los trabajadores judiciales, por lo que, en virtud al respeto y acatamiento por el precedente horizontal, se seguirán los argumentos y criterios interpretativos allí planteados.
5.3. La acción de tutela
El artículo 86 de la Constitución Política, consagra que toda persona tendrá acción de tutela, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que ante los Jueces de la República, a través de un procedimiento preferente y sumario, solicite la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública10; ésta procederá, siempre que el afectado no disponga de otro medio de de fensa judicial o que se invoque su aplicación para evitar un perjuicio irremediable.
De igual forma y en similares términos, el artículo 1 11 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de
10 ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. /La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actú e o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. /Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. /En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. /La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
11 ARTICULO 1º-Objeto. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares (en los casos que señala este decreto). Todos los días y horasPágina 10 de 29 Tutela Sentencia Primera Instancia 63001-2214-000-2023-00090-00
o de los particulares (en los casos que señala este decreto). Todos los días y horasPágina 10 de 29 Tutela Sentencia Primera Instancia 63001-2214-000-2023-00090-00
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tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política” , dispone que toda persona tiene acción de tutela para reclamar ante los Jueces, la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales que resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
En cuanto a la procedencia de la acción de tutela, el artículo 86 superior establece que ésta tiene cabida para solicitar la protección inmediata de los derechos Constitucionales fundamentales cuando éstos resulten quebrantados o amenazados.
Por su parte, el Decreto reglamentario de la acción, consagra que es viable su ejercicio cuando por la acción u omisión de las autoridades públicas se haya violado, se vulnere o se amenace transgresión de los derechos consagrados en su artículo 2 12, es dec ir, de los referidos derechos.
5.4. Vacaciones como derechos sociales de los Trabajadores
Frente al particular, la Sala acogerá los argumentos expuestos por la Corte Constitucional que en Sentencia C171 de 2020, expresó:
“El descanso necesario tiene especial relevancia en el ejercicio del trabajo, y es por esta razón que el Constituyente de 1991 lo incluyó en el artículo 53 como
171 de 2020, expresó:
“El descanso necesario tiene especial relevancia en el ejercicio del trabajo, y es por esta razón que el Constituyente de 1991 lo incluyó en el artículo 53 como uno de los principios mínimos fundamentales. Así, el derecho al descanso tiene como propósito q ue durante un tiempo determinado el trabajador cese sus actividades laborales y se recupere del desgaste que genera el
son hábiles para interponer la acción de tutela. /La acción de tutela procederá aún bajo los estados de excepción.
12 ARTICULO 2º-Derechos protegidos por la tutela. La acción de tutela garantiza los derechos constitucionales fundamentales. Cuando una decisión de tutela se refiera a un derecho no señalado expresamente por la Constitución como fundamental, pero cuya naturaleza permita su tutela para casos concretos, la Corte Constitucional le dará prelación en la revisión a esta decisión.Página 11 de 29 Tutela Sentencia Primera Instancia 63001-2214-000-2023-00090-00
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trabajo14; lo cual no solo redunda en el necesario equilibro de su calidad de vida, sino que además, le permite concretar y avanzar en su proyecto de vida.
16. Este derecho ha sido materializado a través de la limitación de la jornada de trabajo, el otorgamiento del descanso semanal y la consagración de un periodo de vacaciones anuales. En relación con las vacaciones, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo establece
limitación de la jornada de trabajo, el otorgamiento del descanso semanal y la consagración de un periodo de vacaciones anuales. En relación con las vacaciones, el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo establece que “[l]os trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.
17. Se ha entendido que las vacaciones no tienen como único propósito que el trabajador se recupere del desgaste que le ocasionan las actividades laborales, sino que tiene por objeto permitirle al individuo espacios en los cuales realice actividades en desarrollo de sus propias expectativas y las de su familia. Lo anterior, ha llevado a que se reconozca que el derecho a las vacaciones se perfecciona a través del goce del descanso remunerado.
18. Una vez causado el periodo de vacaciones, el trabajador puede entonces disfrutar del descanso remunerado y, de esta forma, materializar los postulados contenidos en los artículos 1 y 25 de la Constitución en lo referente a la dignidad humana y al trabajo en condiciones dignas y justas. Bajo esa perspectiva, se ha señalado por la jurisprudencia constitucional que la comp ensación en dinero de las vacaciones solo es posible cuando se presentan causales legalmente señaladas para ello; limitación que responde a la protección del descanso en sí mismo, dado el impacto que como se indicó antes, representa en el desarrollo individual y familiar.
19. El artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo señala que una vez causado el derecho, el empleador debe determinar, dentro del año siguiente, la época en que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, estableciendo
19. El artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo señala que una vez causado el derecho, el empleador debe determinar, dentro del año siguiente, la época en que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, estableciendo como única limitante de este poder de determinación, que la notificación al trabajador de la fecha en que iniciará el descanso se emita por lo menos con 15 días de anticipación. Al respecto, esta Corporación21 ha aceptado que una vez se cause el derecho a las vacaciones , sea el empleador quien determine la época en que el trabajador disfrutará del descanso.
20. En conclusión, las vacaciones periódicas y remuneradas corresponden a uno de los mecanismosPágina 12 de 29
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para concretar el derecho humano y el principio mínimo fundamental a l descanso del trabajador; cuyo disfrute efectivo permite avanzar en el propósito de dignidad y justicia, en el ejercicio de sus actividades laborales (Negrillas de la Sala).
5.5. El caso concreto
Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuesto, el Tribunal encuentra:
1. La señora BEATRIZ ELENA MARÍN DUQUE, en ejercicio de la acción de tutela, demanda de esta Corporación Judicial la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y al descanso como servidora judicial, los cuales considera
de la acción de tutela, demanda de esta Corporación Judicial la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y al descanso como servidora judicial, los cuales considera vulnerados por la entidad ac cionada, debido a “Que no existe disponibilidad presupuestal de la presente vigencia fiscal en esta Seccional, para atender la remuneración de reemplazo por estas vacaciones ”. Para tales efectos, aportó los siguientes documentos:
1.1. Certificación expedida por la Coordinadora del Área de Ejecución Presupuestal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, en la que hizo constar:
“Que con base en el Decreto No 2590 del 23 de diciembre de 2022, por el cual se liquida el Presupuesto General de Nación para la vigencia fiscal 2023, se detallan las apropiaciones, se clasifican y definen los gastos, y, la Resolución No 2794 del 31 de dic iembre de 2022, mediante la cual la Directora Ejecutiva de Administración Judicial efectúa la apropiación inicial del Presupuesto de Funcionamiento de la Rama Judicial en las cuentas de Gastos de Personal y Transferencias.
Que existe disponibilidad presu puestal de la vigencia fiscal de 2023, en esta seccional, para atender el pago de vacaciones y prima de vacaciones de la doctora BEATRIZPágina 13 de 29 Tutela Sentencia Primera Instancia 63001-2214-000-2023-00090-00
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ELENA MARÍN DUQUE, quien desempeña actualmente el cargo Escribiente Circuito del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá Quindío, correspondiente al periodo vacacional causado entre el 01 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, de acuerdo a la certificación expedida por el Área de Talento Humano.
Que para efectuar el pago de esta
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