TA QUI - 63001-23-33-000-2018-00001-00.-(25-01-2018)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-23-33-000-2018-00001-00.-(25-01-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
República de Colombia T ribunal Administrativo del Quindío Armenia (Q.), veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO Asunto: Sentencia de primera instancia
Acción: Tutela
Accionante: Ever Herrera Arenas
Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo
SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
005-2018-04
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Procede esta Corporación, a resolver en primera instancia y dentro del término legal, la acción de tutela promovida por el señor Ever Herrera Arenas, contra el Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida, igualdad y mínimo vital.
ANTECEDENTES
Hechos1 Manifiesta que se encuentra inscrito en el programa del adulto mayor, por lo que recibe un subsidio cada dos (2) meses por valor de ciento cincuenta mil pesos M/cte ($150.000.oo). Refiere que hace dos meses le robaron su cédula de ciudadanía, por lo tanto, realizó los trámites ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde le entregaron una contraseña, sin embargo, aduce que no ha podido reclamar las 1 Fl.1-4Asunto: Sentencia de primera instancia
Acción: Tutela
Accionante: Ever Herrera Arenas
realizó los trámites ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde le entregaron una contraseña, sin embargo, aduce que no ha podido reclamar las 1 Fl.1-4Asunto: Sentencia de primera instancia
Acción: Tutela Accionante: Ever Herrera Arenas Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
mesadas, pues no le reciben tal documento. Señala que el Consorcio Colombia Mayor después de dos mesadas de no recibir el auxilio le retiró su beneficio, lo cual coloca en riesgo su calidad de vida, pues con dichos ingresos cubre su canasta familiar, siendo afectado con ello sus derechos fundamentales a unas condiciones de vida digna y al mínimo vital. Indica que acude al mecanismo de acción de tutela a efectos de que se ordene a la Alcaldía de Armenia y a la Secretaría de Desarrollo Social no retíralo de la base de datos del adulto mayor como beneficiario, puesto que su cédula de ciudadanía se encuentra en trámite. Pretensiones De conformidad con los hechos expuestos, solicita que se tutelen derechos fundamentales constitucionales a la vida, igualdad y mínimo vital. En consecuencia solicita que se ordene a la Alcaldía de Armenia, a la Secretaría de Desarrollo Social y al Consorcio Colombia Mayor para que autoricen el pago de sus dos (2) mesadas correspondientes al auxilio del programa del adulto mayor, ello teniendo en cuenta la constancia expedida
Secretaría de Desarrollo Social y al Consorcio Colombia Mayor para que autoricen el pago de sus dos (2) mesadas correspondientes al auxilio del programa del adulto mayor, ello teniendo en cuenta la constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual certifican que su documento de ciudadanía se encuentra en trámite; así mismo, solicita que dichas entidades no lo retiren del programa al llevar ya dos mesadas sin reclamar. Fundamentos Jurídicos El accionante cita como fundamentos de derecho el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y demás normas concordantes. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del día once (11) de enero del dos mil dieciocho (2018) 2, se admitió la acción impetrada y ordenó notificar a las accionadas para que en el término de dos (2) días hábiles, siguientes al recibo de la comunicación se pronunciaran respecto al escrito de tutela y aportaran las pruebas de su defensa. 2 Fl. 8 Página 2 de 13Asunto: Sentencia de primera instancia
Acción: Tutela Accionante: Ever Herrera Arenas Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
Posteriormente, a solicitud de la accionada Consorcio Colombia Mayor, se
Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
Posteriormente, a solicitud de la accionada Consorcio Colombia Mayor, se procedió a vincular al trámite al Ministerio de Trabajo3, confiriéndole el término de un (01) día, a efectos de que se pronunciara respecto de los hechos y pretensiones sustentados por el actor en su escrito de tutela.
CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN
Consorcio Colombia Mayor4 Mediante memorial allegado el 16 de enero de 2017, la entidad aportó respuesta a la acción de tutela de la referencia manifestando ha dado cumplimiento a sus obligaciones legales, reglamentarias y contractuales, en cuanto al giro de los subsidios del programa Colombia Mayor al accionante, pues tal y como lo evidencia la base de datos del señor Ever Herrera, se afilió el 01 de agosto del 2015, y a partir del 10 de enero de la presente anualidad, se encuentra suspendido del Programa, toda vez que incurrió en la causal de pérdida del subsidio por el “ No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros”. Sustenta que lo anterior se realizó de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.11 del Manual Operativo anexo técnico Nª2 adoptado mediante la Resolución No. 1370 del 02 de mayo del 2013, expedida por el Ministerio de Trabajo: Bloqueo por no cobro: “se realiza el bloqueo al beneficiario cuando se presenta el no cobro de dos giros programados en forma sucesiva por
Resolución No. 1370 del 02 de mayo del 2013, expedida por el Ministerio de Trabajo: Bloqueo por no cobro: “se realiza el bloqueo al beneficiario cuando se presenta el no cobro de dos giros programados en forma sucesiva por parte del beneficiario y sin que este se reporte, se comunique e informe los motivos que han impedido el cobro, da inicio a la verificación y localización del beneficiario, actividad que se puede apoyar utilizando los medios de comunicación hablada y escrita, contactos familiares, visita domiciliaria, o cualquier medio que considere el municipio o distrito”. Señala que el accionante contó con la programación de los subsidios correspondientes a septiembre y a diciembre de 2017, dineros que han sido devueltos al Administrador Fiduciario por cuanto el actor no realizó el cobro de los mismos, situación que dio lugar a la suspensión del accionante en el Programa Colombia Mayor. Precisa que de acuerdo con los argumentos presentados por el accionante frente a la pérdida de su cédula de ciudadanía, se procedió a verificar en la página web de la Registraduría del Estado Civil, evidenciándose lo siguiente. “El documento 163611805 presenta la siguiente solicitud: 3 Fl.484 Fl.15-20 Página 3 de 13Asunto: Sentencia de primera instancia
Acción: Tutela Accionante: Ever Herrera Arenas Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
Su documento de identidad Numero 16361805 fue enviado a la Registraduría de ARMENIA (QUINDIO) el día 27/diciembre/2017 con el número de guía LMIJO777371. Está disponible para ser entregado en la Registraduría. Si ya se reclamó el documentos asociado a este número de reparación, por favor haga caso omiso a este mensaje” Considera que es claro que la Registraduría ya emitió el duplicado de la cédula de ciudadanía al actor, situación por la cual le corresponde a éste acercarse a reclamar su documento. Así mismo, indica que una vez el actor cuente con el duplicado de su documento de identidad, debe acudir al Municipio de Armenia Quindío, con el propósito de solicitar su reactivación en el Programa Colombia Mayor, pues con dicho documento podrá acceder a los subsidios dejados de percibir durante su suspensión en el programa. Informa que los recursos de los subsidios que no fueron reclamados por el actor en las nóminas programadas de noviembre y diciembre del 2017, le serán nuevamente programados en la nómina de marzo próximo, junto con los subsidios correspondientes a enero y febrero de la anualidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No.1370 de 2013, en su numeral 4.5. Finalmente, solicita se vincule al Ministerio de Trabajo, toda vez que el
con lo dispuesto en la Resolución No.1370 de 2013, en su numeral 4.5. Finalmente, solicita se vincule al Ministerio de Trabajo, toda vez que el Fondo de Solidaridad Pensional, es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo, destinada a la cobertura de subsidios, en este caso a los subsidios para la protección de las personas en estado de indigencia y pobreza extrema, por lo cual se hace necesaria su vinculación en aras de evitar una nulidad procesal. Registraduría Nacional del Estado Civil5 A través de memorial DDQ del 19 de enero de 2018, la entidad informó que una vez revisadas las bases de datos de recepción y entrega de documentos, se pudo verificar que el accionante reclamó su cédula de ciudadanía el día 12 de enero de 2018 a las 9:08 am, según consta en certificación expedida en la fecha por los señores Registradores Especiales del Estado Civil y los documentos anexos que la soportan. Señala que con lo anterior se demuestra que el documento tramitado por el accionante fue fabricado y entregado en menos de un mes, garantizando la prestación eficiente del servicio y los derechos fundamentales del ciudadano. 5 Fl. 77-81 Página 4 de 13Asunto: Sentencia de primera instancia
Acción: Tutela Accionante: Ever Herrera Arenas Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
Solicita se declare la desvinculación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con fundamento en la figura del hecho superado por carencia actual de objeto. Municipio de Armenia6 Precisa que no es cierto que la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Armenia, le está vulnerando los derechos fundamentales al señor Ever Herrera Arenas, al no pagar el subsidio del adulto Mayor, pues a tal entidad solo le corresponde realizar la entrega de las fichas a los beneficiarios que se presentan cada 2 meses, de acuerdo a la nómina enviada por el Operador del Programa Consorcio Colombia Mayor Regional Pereira. Indica que sólo le correspondería al Municipio de Armenia realizar los pagos a los beneficiarios en los casos en que no haya entidades bancarias o entidades autorizadas para prestar el servicio de giros y postales y certificar el recibo del subsidio mediante acta suscrita en Asamblea de Beneficiarios, situación que no se presenta en la ciudad de Armenia, dado que existen varios puntos de pagos. Señala que es el Consorcio Colombia Mayor a quien le compete dicha responsabilidad, toda vez que no es la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Armenia, quien prohíbe el cobro. Refiere que el accionante se encuentra en estado suspendido por el no cobro de los giros, sin embargo, indica que solicitará al Consorcio Mayor el
Municipio de Armenia, quien prohíbe el cobro. Refiere que el accionante se encuentra en estado suspendido por el no cobro de los giros, sin embargo, indica que solicitará al Consorcio Mayor el desbloqueo del accionante, para que de esta manera pueda realizar el cobro en el mes de marzo o mayo, resaltando que para efectos del pago es necesaria la cédula de ciudadanía original. Finalmente, refiere que el accionante no será retirado del subsidio hasta que se pueda verificar y tener las evidencias de los periodos compensados por parte de Seguros Bolívar. Apuestas Ochoa7 Refiere que entre Consocio Colombia Mayor y Supergiros S.A, existe un contrato de prestación de servicios de pago de los subsidios a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor. Indica que para poder cumplir dicho contrato, el colaborador empresarial Apuestas Ochoa S.A, es el encargado de hacer los respectivos pagos dentro 6 Fl.34-377 Fl.41-47 Página 5 de 13Asunto: Sentencia de primera instancia
Acción: Tutela Accionante: Ever Herrera Arenas Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
del Departamento del Quindío, previa autorización del Consorcio Colombia Mayor, siempre y cuando el beneficiario presente la cédula de ciudadanía como único documento válido de identificación o el poder suscrito a un tercero para el respectivo cobro. Ministerio de Trabajo8 Mediante oficio allegado el 19 de enero de 2018, la entidad refirió que dentro
como único documento válido de identificación o el poder suscrito a un tercero para el respectivo cobro. Ministerio de Trabajo8 Mediante oficio allegado el 19 de enero de 2018, la entidad refirió que dentro del caso específico, una vez verificada la información del señor Ever Herrera Arenas, se pudo establecer que se encuentra afiliado al programa Colombia Mayor, siendo su estado actual “bloqueo por no cobro”. Refiere que la contraseña de la cédula de ciudadanía no cuenta con código de barras, firma del Registrador Municipal, ni huella, lo cual impide que la entidad pagadora acepte la contraseña en reemplazo de la cédula de ciudadanía, lo anterior, por cuanto así se evidencia en la Circular Nª12 del 08 de febrero de 2013, expedida por el Registrador Nacional, mediante la cual da aplicación al artículo 25 del Decreto 019 del 2012, a través del cual se informa que esa entidad no certificará contraseñas ni comprobantes de documentos en proceso, dado que constituye una mera constancia de un trámite y no un documento de identificación. Señala que el accionante cuenta con otras formas de reclamar su subsidio, las cuales podrían ser una autorización autenticada con reconocimiento de firmas, para que pueda a través de otra persona cobrar los subsidios.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.
Problema jurídico Como cuestionamiento principal le corresponde a esta Sala establecer, si el Ministerio de Trabajo, Consorcio Colombia Mayor y el Municipio de Armenia, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, vulneran los derechos
Problema jurídico Como cuestionamiento principal le corresponde a esta Sala establecer, si el Ministerio de Trabajo, Consorcio Colombia Mayor y el Municipio de Armenia, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, vulneran los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital del actor al suspenderle la entrega del auxilio del adulto mayor, por no presentar en su momento la cédula de ciudadanía, por encontrarse en trámite ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Para resolver el problema jurídico, la Sala abordará los siguientes temas: i) El derecho fundamental al mínimo vital de las personas de tercera edad . ii) Marco legal y jurisprudencial del Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor” iii) Caso Concreto. 8 Fl.61-76 Página 6 de 13Asunto: Sentencia de primera instancia
Acción: Tutela Accionante: Ever Herrera Arenas Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
El derecho fundamental al mínimo vital de las personas de tercera edad.
La Corte Constitucional en sentencia T-149 del 2016 9, hizo referencia a la prelación constitucional del derecho al mínimo vital de las personas de la tercera edad, como sujetos de especial protección:
“…(..) en la sentencia T-458 de 1997, se explicó la prelación constitucional del derecho al mínimo vital de las personas de la tercera edad, como sujetos de especial protección constitucional, así:
“El principio constitucional de dignidad humana, sobre el que se establece el
del derecho al mínimo vital de las personas de la tercera edad, como sujetos de especial protección constitucional, así:
“El principio constitucional de dignidad humana, sobre el que se establece el Estado social de derecho sirve de fundamento al derecho al mínimo vital, cuyo objeto no es otro distinto que el de garantizar las condiciones materiales más elementales, sin las cuales la persona arriesga perecer y quedar convertida en un ser que sucumbe ante la imposibilidad de asegurar autónomamente su propia subsistencia.
Con arreglo a los imperativos de la igualdad material, la Carta reconoce que si bien el derecho fundamental al mínimo vital es predicable de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, existen determinados sectores de la población que, en razón de su mayor vulnerabilidad, son susceptibles de encontrarse, con mayor facilidad, en situaciones que comprometan la efectividad de su derecho. De ahí que algunas normas de la C.P., consagran la obligación del Estado de otorgar una especial protección a los grupos más vulnerables de la población.
En otras palabras, la Constitución Política contempla una serie de sujetos que necesitan de un “trato especial” por la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentran. En particular, a este grupo pertenecen las personas de la tercera edad, quienes al final de su vida laboral tienen derecho a gozar de una vejez digna y plena (C.P. artículos 1º, 13, 46 y 48). En relación con estos sujetos, la Corte ha sentado la doctrina del derecho fundamental a la seguridad social. Así se le ha dado preciso alcance al mandato constitucional de defender, prioritariamente, el mínimo vital que sirve, necesariamente, a la promotos, la Corte ha sentado la doctrina del derecho fundamental a la seguridad social. Así se le ha dado preciso alcance al mandato constitucional de defender, prioritariamente, el mínimo vital que sirve, necesariamente, a la promoción de la dignidad de los ancianos (C.P., artículos 1º, 13, 46 y 48)”. Así las cosas, el reconocimiento del derecho fundamental constitucional al mínimo vital en cabeza de las personas de la tercera edad, encuentra amparo no solo a través de la jurisprudencia constitucional, sino también en los múltiples mandatos constitucionales en los que se reconocen, entre otros, los derechos a la vida digna, a la integridad personal, a la seguridad social integral, y a la salud. Del Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor”
La Corte Constitucional, ha reiterado a través de la jurisprudencia que el principio de solidaridad, consagrado en la Carta Política, atribuye al Estado 9 M.P Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Página 7 de 13Asunto: Sentencia de primera instancia
Acción: Tutela Accionante: Ever Herrera Arenas Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
Colombiano diversas responsabilidades de inexcusable acatamiento, a través de las cuales se busca alcanzar la realización efectiva de los derechos individuales y de aquellos que responden a una connotación social y
de las cuales se busca alcanzar la realización efectiva de los derechos individuales y de aquellos que responden a una connotación social y económica, cuya satisfacción en el Estado Social de Derecho se convierte en una condición indispensable para garantizar el bienestar general de los habitantes del territorio nacional.
De esta forma, le corresponde al Estado ejecutar actos y formular políticas de intervención de carácter positivo tendientes a garantizar los derechos de los individuos, sin que ello implique necesariamente una conversión radical a un Estado benefactor del cual dependan todas las personas. En tal sentido, en relación con los derechos atinentes a las personas de la tercera edad, el Estado tiene el deber de salvaguardar las condiciones materiales de existencia digna, pues las personas que se encuentran en tal condición son acreedoras de un trato de especial protección, proveniente no solo del Estado sino de los miembros de la sociedad. Por lo tanto, ello encuentra su fundamento de un lado en el mandato dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Política que ordena la protección de grupos que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y, de otro, al contenido del artículo 46 del mismo texto constitucional, según el cual “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
Así las cosas, conforme al mandato constitucional dispuesto, el Ministerio de la Protección Social, por medio de la Resolución N.° 3908 de 2005, adoptó el Manual Operativo del Programa de Protección Social al Adulto Mayor “Colombia Mayor”, el cual fue actualizado, mediante la Resolución N.° 1370 de 2013, según la cual, pueden ser beneficiarios del programa los colombianos que: “(i) han residido los últimos 10 años en el País, (ii) con una edad de 3 años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al Sistema General de Pensiones y (iii) clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN que carecen de rentas o ingresos suficientes para subsistir, es decir, son personas que o viven solas y su ingreso mensual no supera medio salario mínimo mensual vigente, o viven en la calle y de la caridad pública, o viven con la familia y el ingreso familiar es inferior o igual al salario mínimo mensual vigente o residen en un Centro de Bienestar del Adulto Mayor o asisten como usuarios a un centro diurno, o los indígenas de escasos recursos que residen en resguardos”.
De igual forma, tal Manual indica que los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que se confieren a cada ente territorial, están representados en dos modalidades: 1) Un subsidio
De igual forma, tal Manual indica que los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, que se confieren a cada ente territorial, están representados en dos modalidades: 1) Un subsidio Página 8 de 13Asunto: Sentencia de primera instancia
Acción: Tutela Accionante: Ever Herrera Arenas Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
económico directo: consistente en dinero, que se gira directamente a los beneficiarios a través de la Red Bancaria, entidades contratadas para este fin o tesorerías municipales, y 2.) un subsidio económico indirecto, que se otorga en servicios sociales básicos, el cual se entrega a través del Ministerio del Trabajo, los Centros de Bienestar del Adulto Mayor, Centros Diurnos, Resguardos Indígenas o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Sin embargo, para las dos modalidades, el subsidio económico podrá contener adicionalmente servicios sociales complementarios, siempre y cuando exista cofinanciación de las entidades territoriales y/o resguardos indígenas.
Por consiguiente, luego de que se adquiere la calidad de beneficiario, la entrega del subsidio económico se girará directamente al adulto mayor cada dos meses, por intermedio de las redes de establecimientos de crédito, entidades bancarias, cooperativas, las empresas de correo, o cualquier otro medio autorizado y contratado para tal fin.
dos meses, por intermedio de las redes de establecimientos de crédito, entidades bancarias, cooperativas, las empresas de correo, o cualquier otro medio autorizado y contratado para tal fin.
Ahora bien, el Manual Operativo del programa “Colombia Mayor” dispone que los beneficiarios perderán el subsidio por: i) Muerte del beneficiario, ii) Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio, iii) Percibir una pensión u otra clase de renta o subsidio, iv) Mendicidad comprobada como actividad productiva, v) Comprobación de realización de actividades ilícitas, mientras subsista la condena. vi) Traslado a otro municipio o distrito, vii) No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros , viii) Ser propietario de más de un bien inmueble.
Vale resaltar, que la Resolución N.° 1370 de 2013, indica las funciones y competencias de cada una de las instituciones que intervienen en el programa “Colombia mayor”, por ejemplo, respecto de la entidad territorial indica que es “la instancia encargada de la política social local y de la ejecución del programa, en su jurisdicción, por lo tanto le corresponde, entre otras cosas, el coordinar, controlar y vigilar la entrega y recibo del subsidio por parte de los beneficiarios.”
Finalmente, se advierte que el programa “Colombia Mayor” se ha constituido en un elemento de gran importancia para promover la protección social de la población de adultos mayores. Caso concreto En el caso objeto de estudio, se promovió la acción de tutela por el señor Ever Herrera Arenas, en contra el Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo
población de adultos mayores. Caso concreto En el caso objeto de estudio, se promovió la acción de tutela por el señor Ever Herrera Arenas, en contra el Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la vida, igualdad y mínimo vital. Página 9 de 13Asunto: Sentencia de primera instancia
Acción: Tutela Accionante: Ever Herrera Arenas Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
El accionante refiere que se encuentra como beneficiario del programa del adulto mayor, por lo cual recibe un auxilio cada dos meses, sin embargo, dado que perdió su cédula de ciudadanía e inició el trámite respectivo para obtener el duplicado de la misma, no ha sido posible reclamar dicho auxilio, pues lleva dos mesadas en que no le aceptan la constancia de trámite de su cédula de ciudadanía, lo cual le genera un perjuicio directo a sus condiciones de vida digna y mínimo vital, pues con dichas ayudas cubre su canasta familiar. Mediante auto del día once (11) de enero del dos mil dieciocho (2018) 10, se admitió la acción impetrada y ordenó notificar a las accionadas para que en el término de dos (2) días hábiles, siguientes al recibo de la comunicación se pronunciaran respecto al escrito de tutela y aportaran las pruebas de su
término de dos (2) días hábiles, siguientes al recibo de la comunicación se pronunciaran respecto al escrito de tutela y aportaran las pruebas de su defensa. Posteriormente, a solicitud de la accionada Consorcio Colombia Mayor, se procedió a vincular al trámite al Ministerio de Trabajo11. El consorcio Colombia Mayor 12, refirió que el actor se encontraba en estado suspendido del Programa Colombia Mayor , toda vez que incurrió en una de las causales de pérdida del subsidio “ No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros”. Además, Precisa que de acuerdo con los argumentos presentados frente a la pérdida de su cédula de ciudadanía, se procedió a verificar en la página web de la Registraduría del Estado Civil, encontrándose está ya pendiente de entrega al usuario, por lo que refiere que una vez éste reclame su documento debe acercarse a solicitar el pago de sus subsidios. La Registraduría Nacional del Estado Civil13, señaló que una vez revisadas las bases de datos de recepción y entrega de documentos, se pudo verificar que el accionante reclamó su cédula de ciudadanía el día 12 de enero de 2018 a las 9:08 am 14, por lo cual, solicita se desvincule a la entidad, decretando la carencia actual de objeto por hecho superado. Por su parte, el Municipio de Armenia15 indicó que no es cierto que la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio, le está vulnerando los derechos fundamentales al señor Ever Herrera Arenas, al no pagar el subsidio del adulto Mayor, pues a tal entidad solo le corresponde realizar la entrega de
Secretaría de Desarrollo Social del Municipio, le está vulnerando los derechos fundamentales al señor Ever Herrera Arenas, al no pagar el subsidio del adulto Mayor, pues a tal entidad solo le corresponde realizar la entrega de las fichas a los beneficiarios que se presentan cada 2 meses, de acuerdo a la nómina enviada por el Operador del Programa Consorcio Colombia Mayor Regional Pereira. Además, refiere que solicitará al Consorcio Mayor el 10 Fl. 1811 Fl.4812 Fl.15-20 13 Fl.77-8314 Fl.7915 Fl.34-37 Página 10 de 13Asunto: Sentencia de primera instancia
Acción: Tutela Accionante: Ever Herrera Arenas Accionado: Municipio de ArmeniaSecretaría de Desarrollo SocialConsorcio Colombia MayorApuestas Ochoa – Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 63001-23-33-000-2018-00001-00.
Instancia: Primera
desbloqueo del accionante, para que de esta manera pueda realiz
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