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TA QUI - 63001-23-33-000-2019-00246-00-(06-08-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-23-33-000-2019-00246-00-(06-08-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia Página 1 de 61

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICACIÓN: 63001-23-33-000-2019-00246-00

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA

DEMANDADO: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA –

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 185

TEMAS: CONTRATOS Y CONVENIOS

INTERADMINISTRATIVOS –

SUBCONTRATACIÓN DE TODAS LAS

ACTIVIDADES DESNATURALIZA EL

CONTRATO INTERADMINISTRATIVONULIDAD ABSOLUTA POR OBJETO

ILÍCITO

INSTANCIA: PRIMERA

Decide la Sala en primera instancia el fondo del proceso de la referencia que en ejercicio del medio de control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES instauró el MUNICIPIO DE ARMENIA en contra la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA. y la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA, sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagran los artículos 115 de la Ley 1395 de 2010 y 26 de la Ley

atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagran los artículos 115 de la Ley 1395 de 2010 y 26 de la Ley 2430 de 2024 que modificó el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, como se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia por existir precedente vinculante.República de Colombia Página 2 de 61

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DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA

DEMANDADO: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA –

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

1. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE PRETENDE1

Pretende la parte demandante se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1.1.1. Declarar la existencia del contrato interadministrativo 013 del año 2015, celebrado entre la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia LTDA EDUA, identificada con NIT. 890001424 -3 y la Alcaldía Municipal de Armenia Quindío identificada con el Nit: 890000464 -3 el día 8 de mayo de 2015, con sus respectivos contratos modificatorios, por valor de MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE

MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($1.288.239. 960).

1.1.2. Declarar que la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia LTDA EDUA,

MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS MCTE ($1.288.239. 960).

1.1.2. Declarar que la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia LTDA EDUA, constituyó Garantía Única de Cumplimiento, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones nacidas de la ejecución del contrato interadministrativo 013 de 2015, con la Aseguradora Solidaria de C olombia identificada con NIT. 860.524.654-6. contenida en la póliza No. 30047-994000007744.

1.1.3. Ordenar como consecuencia de la imputación por el daño antijurídico de naturaleza contractual, a la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia LTDA EDUA, a reintegrar la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ( $1.159.415.964) debidamente indexada, como consecuencia a los dineros cancelados durante la ejecución contractual a la demandada, por concepto del 50 por ciento en calidad de anticipo y 40 porciento como ejecución contractual, sin que se hubiere cumplido el objeto contractual por parte de la contratista, o la suma que la contratista no hubiere justificado su pago.

1.1.4. Condenar por la imputación del daño antijurídico de naturaleza contractual, a la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia LTDA EDUA, y/o al garante Aseguradora Solidaria de Colombia, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento, al pago de la cláusula penal pecuniaria contenida en la cláusula décimo quinta del negocio jurídico, a título de sanción de pena pecuniaria

Aseguradora Solidaria de Colombia, haciendo efectivo el amparo de cumplimiento, al pago de la cláusula penal pecuniaria contenida en la cláusula décimo quinta del negocio jurídico, a título de sanción de pena pecuniaria equivalente al 10% del valor total del contrato estatal, es decir, la suma de

CIENTO VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($128.823.996).

1 Expediente digital (OneDrive), carpeta: 023ReformaDemanda, archivo: 023.3EscritoReforma.pdf, pág. 3.República de Colombia Página 3 de 61

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1.1.5. Condenar al pago y hacer efectiva la póliza No. 300-47-994000007744 suscrita entre la contratista y la empresa Aseguradora Solidaria de Colombia, en virtud del contrato de seguro, bajo el amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo por el tope máximo fijado, correspondiente al valor entrega do por concepto de anticipo sin cumplirse con el uso debido del mismo.

1.1.6. Se proceda a efectuar o realizar la liquidación judicial del Contrato Interadministrativo 013 de 2015 toda vez que no se ha producido una liquidación bilateral o unilateral.

1.1.7. Condenar en costas a la parte demandada.

1.1.6. Se proceda a efectuar o realizar la liquidación judicial del Contrato Interadministrativo 013 de 2015 toda vez que no se ha producido una liquidación bilateral o unilateral.

1.1.7. Condenar en costas a la parte demandada.

1.2 RESEÑA FÁCTICA2

Fundamentan las anteriores pretensiones en los siguientes hechos que la Corporación resume:

Relató que, el municipio de Armenia a través de la Secretaria de Infraestructura Municipal, con sustento en lo establecido en el Decreto No 059 de 2013, suscribió el Contrato Interadministrativo No. 013 de 20153 con la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia EDUA.

Dijo que el plazo de ejecución inicial del contrato correspondía a seis (6) meses y quince (15) días desde la suscripción del acta de inicio, es decir, desde el diecinueve 19 de mayo de 2015.

Narró que la entidad contratada suscribió póliza de garantía No 994000007744 con la Aseguradora Solidaria de Colombia, a favor del Municipio de Armenia, con amparos de cumplimiento, anticipo y calidad del servicio, la cual tuvo una vigencia del 19 de mayo de 2015 hasta el 9 de agosto de 2017.

2 Ídem, pág. 4 a 10. 3 “CONTRATO INTERADMINISTRATIVO ENTRE EL MUNICIPIO DE ARMENIA Y LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA EDUA, PARA LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, LEGAL Y FINANCIERA EN FASE DE FACTIBILIDAD DE LOS

DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA EDUA, PARA LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, LEGAL Y FINANCIERA EN FASE DE FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS: VÍA MONTECARLO TRAMO II, A VENIDA DE OCCIDENTE TRAMO III, VÍA DEL YULIMA (CRA 19 - AV. OCCIDENTE TRAMO III), VÍA LA COLONIA (CENTRO DE

CONVENCIONES ¿ CR19), CONEXIÓN CASTELLANA - COINCA (TRAMO CONEXIÓN NOGAL

CARRERA 11 ENTRE CALLES 17N Y 19N), AVENIDA 19 NORŤE, TRAMO II (CARRERA 14 A AV.

CENTENARIO) Y CONEXIÓN CARRERA 15, TRAMOS I Y II (NUEVA CECILIA ¿AVENIDA LAS PALMAS), QUE HACEN PARTE DEL PLAN DE OBRAS A FINANCIAR A TRAVÉS DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN, AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO No. 020 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2014”República de Colombia Página 4 de 61

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Mencionó que atendiendo lo pactado en el Contrato en su cláusula DÉCIMO SEXTA4 el mismo tenía una vigencia durante el periodo de ejecución contractual y por 4 meses más, por tanto, el contrato de seguro específicamente en el punto 1.3 del

Mencionó que atendiendo lo pactado en el Contrato en su cláusula DÉCIMO SEXTA4 el mismo tenía una vigencia durante el periodo de ejecución contractual y por 4 meses más, por tanto, el contrato de seguro específicamente en el punto 1.3 del clausulado contractual, determina que la póliza debía estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, es decir tuvo vigencia hasta el 31 de noviembre de 2017.

Expuso que el Contrato Interadministrativo No. 013 de 2015 , era por un valor de $1’288.239.960, determinando que el 50% del valor total del contrato seria cancelado en calidad de anticipo, una vez se encontrara suscrito y perfeccionado el respectivo contrato, como acta de inicio y previa presentación de la cuenta de cobro, se cancelaria el otro 50%, previa presentación de una serie de documentos.

Esgrimió que el día 30 de noviembre de 2015 se realizó contrato modificatorio (01) entre las partes contractuales, prorrogando el plazo de ejecución a tres (03) meses más, desde el 4 de diciembre de 2015, con fecha de terminación el día 6 de marzo de 2016, y la forma en que se iba a efectuar el pago a la contratista así: “ El municipio de Armenia transferirá a la EDUA los recursos de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato en calidad de anticipo, una vez se encuentre s uscrito y perfeccionado el respectivo contrato…El saldo estante esto es: cuarenta por ciento (%40) previa entrega del informe detallado con los respectivos diseños… y el diez por ciento (%10) restante al cumplimiento del 100% del

contrato…El saldo estante esto es: cuarenta por ciento (%40) previa entrega del informe detallado con los respectivos diseños… y el diez por ciento (%10) restante al cumplimiento del 100% del contrato interadministrati vo, previa presentación del informe detallado de terminación, recibo a satisfacción y suscripción del acta de liquidación”.

Señaló que, durante la ejecución contractual, fueron presentados estudios en fase II como supuesta evidencia de cumplimiento contractual, haciendo énfasis en los estudios contratados.

Comentó que, conforme a la obligación plasmada por parte de la Alcaldía Municipal, esta procedió a efectuar la cancelación de los dineros en favor de la entidad demandada, como prueba de cumplimiento de la obligación que recaía sobre el ente municipal.

Arguyó que el día 22 de febrero de 2016 se pactó de común acuerdo una suspensión de la ejecución contractual, la cual trajo una suspensión del contrato de 17 meses, ya

4 “DECIMO SEXTA: La EDUA deberá constituir a favor del municipio de Armenia las siguientes garantías, con las coberturas indicadas, a) cumplimiento del contrato, por el valor del 10% del valor total del contrato y por el término de eje cución y cuatro (04) meses más, b) calidad de servicios, por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato y por el plazo de ejecución y cuatro meses más. C) Buen manejo y correcta inversión del anticipo, por el ciento por ciento (100%) del valor total del antic ipo y por el término de ejecución del contrato y cuatro meses más.”República de Colombia Página 5 de 61

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por el término de ejecución del contrato y cuatro meses más.”República de Colombia Página 5 de 61

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que solo a través de acta de fecha 21 de julio de 2017 se reinició el contrato, dejando de esta manera como fecha de terminación del contrato el día 31 de julio de 2017.

Adujo que la entidad municipal, procedió a realizar un análisis detallado acerca de si efectivamente la contratista cumplió a cabalidad con el objeto contractual, para poder determinar qué era lo que se había recibido por parte de la contratista y si efectivamente cumplía con el objeto contratado.

Expuso que, producto de lo anterior, y luego de una serie de análisis a la ejecución contractual fueron detalladas inconsistencias frente al cumplimiento de algunas obligaciones contractuales, por lo que requirió a la contratista para que suministrara evidencias que demostraran el cumplimiento total y adecuado de las mismas , esto a través de los oficios SI POI 3889 del 26 de septiembre de 2018, y, SI POI 4267 del 23 de octubre de 2018.

Describió que la contratista suministra información que ya se tenía, sin que se lograra evidenciar, entre varias cosas, la más importante, los documentos o estudios faltantes y los estudios y planos debidamente firmados por las personas competentes para

Describió que la contratista suministra información que ya se tenía, sin que se lograra evidenciar, entre varias cosas, la más importante, los documentos o estudios faltantes y los estudios y planos debidamente firmados por las personas competentes para expedirlos, para que de esta manera se lograra tener certeza sobre la persona responsable de emitir dichos conceptos o insumos.

Precisa que, en virtud de que la demandada no había superado el requerimiento efectuado, procedió a realizar mesas de trabajo entre la secretaria de infraestructura y la contratista con la finalidad de poder verificar de manera detallada el cumplimiento de las obligaciones por su p arte, sin que se pudiera encontrar la documentación requerida.

Aclara que, luego de analizar los soportes, los informes de la contratista, las evidencias que se encuentran en el expediente contractual y por fuera de este (archivo), pudo determinar que existen incumplimientos por parte de la contratista, que no soportan los pagos a ella efectuados.

Concluye que la administración municipal pago una suma de dinero como contraprestación a las obligaciones a cargo de la contratista que consistían en la entrega de la estructuración técnica, administrativa, operativa, legal y financiera en fase de factibilidad de una serie de proyectos viales la cual fue incumplida, generando de esta manera la necesidad que dichas sumas sean reintegradas a la administración municipal.República de Colombia Página 6 de 61

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1.3 FUNDAMENTOS DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL5

Como sustento jurídico de la responsabilidad contractual, la parte actora invoca los artículos 1494, 1495, 1600, 1602, 1603, 1604, 1610, 1613, 1614, 1615 del Código Civil; 870, 871, 1036, 1046, 1047 y 1051 del Código del Comercio; artículos 11, 14, 23, 26, 32, 52,53 de la Ley 80 de 1993 ; la Ley 400 de 1997; el Decreto 1077 de 2015 artículo 141, y el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011.

Manifiesta que tratándose de responsabilidad contractual por culpa presunta a la luz del artículo 16046 del Código Civil incumbe al contratista probar el cumplimiento de cada una de sus obligaciones, es decir, la carga de la prueba se invierte, pero para una mayor claridad exponen los motivos de incumplimiento, así:

  1. La contratista no cumplió con la totalidad de las actividades contratadas dentro del plazo de ejecución.
  1. Para la administración municipal no fue posible obtener la certeza o claridad de quien o quienes fueron las personas encargadas de emitir los estudios, diseños, modelo financiero, y demás documentación que hacen parte de los estudios de factibilidad, con l a finalidad de verificar en primera medida que fuera un profesional idóneo para emitir el o los documentos que soportaron el

diseños, modelo financiero, y demás documentación que hacen parte de los estudios de factibilidad, con l a finalidad de verificar en primera medida que fuera un profesional idóneo para emitir el o los documentos que soportaron el supuesto cumplimiento contractual, a su vez para tener certeza de que la persona encargada de proferir dichos documentos se hiciera responsable de los datos o información plasmada; resaltando que aun con el requerimiento que fue efectuado a la contratista, la misma no pudo absolver, lo cual traduce en una obligación no cumplida.

Adicionó que en el “Informe Final De Auditoría Modalidad Especial Del Proyecto De Obras Financiadas a través de la Contribución de Valorización”, la Contraloría Municipal de Armenia señaló que “ esta auditoria pudo establecer a

5 Expediente digital (OneDrive), carpeta: 023ReformaDemanda, archivo: 023.3EscritoReforma.pdf, pág. 10 a 24. 6 “ARTICULO 1604. <RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR>. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se ha cen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos q ue no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culp a.

La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega .

Todo lo cual, sinembargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones exp resas de las partes.”República de Colombia Página 7 de 61

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través de, entrevistas a los profesionales supuestamente contratados, pudiendo constatar que, la mayoría no conocían a Armenia ni mucho menos habían ejecutado los estudios y diseños mencionados”, dejando en evidencia, irregularidades durante la ejecución contractual.

  1. La Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia (EDUA), no aportó los soportes que probaran el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones que en ella recaía, lo cual y en tratándose de obligaciones de resultado, se enmarca en una obligación no cumplida.
  1. La contratista entreg ó 7 informes, estudios o análisis de cada uno de los proyectos u obras por realizar, contenidos en el archivo digital y físico del expediente del contrato 013 de 2015, y analizados estos, encontró que algunos documentos no existían y los que si carecían de validez por no contar con la debida identificación e individualización del o de los profesionales encargados de emitir dichos estudios, diseños y cálculos.

documentos no existían y los que si carecían de validez por no contar con la debida identificación e individualización del o de los profesionales encargados de emitir dichos estudios, diseños y cálculos.

En ese orden, hizo alusión al concepto 1439 del 18 de julio de 2002 por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, donde sostiene que, la administración municipal debe de llamar a los consultores y/o asesores que participaron en el diseño de la obra pública a responder por los perjuicios que se deriven de sus actos, hechos u omisiones.

Lo anterior, soportado en un hallazgo que se encuentra en firme por parte de la Contraloría Municipal de Armenia, dentro de la auditoria espec ial en el cual plasmó un posible d etrimento patrimonial por $1.159’415.964, valor que corresponde al pago del 90% efectuado a la contratista.

  1. La contratista no efectuó una correcta inversión y utilización de los recursos pagados por parte de la entidad contratante, ya que el anticipo del 50% no fue invertido adecuadamente, y respecto al 40% restante cancelado, no fue entregado el producto contratado de tal manera que sirviera o fuera útil para el contrato de obra estatal.
  1. La garantía suscrita por la contratista no puede ser entendida como justificación de los desembolsos efectuados por parte de la Alcaldía Municipal de Armenia.
  1. Durante la ejecución contractual no se logró evidenciar actuaciones, documentos o informes que lograran probar que la contratista rindió de manera quincenal informes de las actuaciones desplegadas con la finalidad de dar cumplimiento a lo pactado, y si bien aportó documentos, informe o similar queRepública de Colombia

documentos o informes que lograran probar que la contratista rindió de manera quincenal informes de las actuaciones desplegadas con la finalidad de dar cumplimiento a lo pactado, y si bien aportó documentos, informe o similar queRepública de Colombia Página 8 de 61

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contienen aspectos relativos a cada uno de los estudios, diseños y análisis efectuados a cada uno de los proyectos viales a desarrollar, reitera que estos carecen de validez por no tener certeza del o los profesionales encargados de expedir o realizar dichos insumos, por lo anterior considera que es una obligación no cumplida.

1.4 TRÁMITE PROCESAL

  • Presentación de la demanda: 26 de noviembre de 20197. • Auto inadmite la demanda: 03 de diciembre de 20198. • Subsanación de la demanda: 11 de diciembre de 20199. • Auto admite la demanda: 16 de enero de 202010. • Notificación de la demanda: 23 de enero de 202011. • Traslado de la demanda: 09 de marzo hasta el 27 de abril de 202012. • Contestación EDUA: 28 de julio de 202013. • Contestación Aseguradora Solidaria de Colombia: 28 de julio de 202014. • Reforma a la demanda: 20 de agosto de 202015.
  • Contestación EDUA: 28 de julio de 202013. • Contestación Aseguradora Solidaria de Colombia: 28 de julio de 202014. • Reforma a la demanda: 20 de agosto de 202015. • Admisión de la reforma a la demanda: 03 de septiembre de 202016. • Contestación reforma a la demanda Aseguradora Solidaria de Colombia: 23 de septiembre de 202017. • Contestación reforma a la demanda EDUA: 25 de septiembre de 202018. • Traslado de las excepciones: 01, 02 y 05 de octubre de 202019. • Pronunciamiento excepciones: 05 de octubre de 202020. • Auto declara no probada las excepciones de caducidad y prescripción en materia de seguros: 08 de octubre de 202021.

7 Expediente digital (OneDrive), archivo: 005ActaReparto.pdf. 8 Ídem, archivo: 007AutoInadmiteDemanda.pdf. 9 Ídem, archivo: 011SubsanacionDemanda.pdf. 10 Ídem, archivo: 015AutoAdmiteDemanda.pdf. 11 Ídem, archivo: 017InformeyNotificacionAutoAdmisorio.pdf. 12 Ídem, archivo: 021ConstanciaTérminos30dias.pdf. 13 Ídem, carpeta: 022ContestaciónDemanda/022.1Edua, archivo: Contestación.pdf. 14 Ídem, carpeta: 022ContestaciónDemanda/022.2AseguradoraSilidaia, archivo: Contestación 0024600.pdf. 15 Ídem, carpeta: 023CreformaDemanda, archivo: 023.3EscritoReforma.pdf. 16 Ídem, archivo: 029AutoAdmiteReforma.pdf.

15 Ídem, carpeta: 023CreformaDemanda, archivo: 023.3EscritoReforma.pdf. 16 Ídem, archivo: 029AutoAdmiteReforma.pdf. 17 Ídem, carpeta: 032ContestaciónReformaDemanda/032.1AseguradoraSilidaia, archivo: Contestación Reforma de la demanda 24620.pdf. 18 Ídem, carpeta: 032ContestaciónReformaDemanda/032.2Edua, archivo: CONTESTACION DE LA REFORMA A LA DEMANDA CTO INTERADMINISTRATIVO 013 DE 2015.pdf. 19 Ídem, archivo: 033TrasladoExcepciones.pdf. 20 Ídem, carpeta: 033Pronunc.ExcepcionesReformaDda. 21 Ídem, archivo: 037AutoResuelveExcepcionCaducidad.pdf.República de Colombia Página 9 de 61

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  • Recurso de apelación EDUA: 14 de octubre de 202022. • Recurso de apelación Aseguradora Solidaria de Colombia: 14 de octubre de 202023. • Traslado recursos de apelación: 21, 22 y 23 de octubre de 202024. • Concesión de los recursos de apelación: 29 de octubre de 202025. • Auto del Consejo de Estado que modificó el auto del 08 de octubre de 2020,
  • Concesión de los recursos de apelación: 29 de octubre de 202025. • Auto del Consejo de Estado que modificó el auto del 08 de octubre de 2020, confirmando la decisión de declarar no probada la excepción de caducidad del medio de control de controversias contractuales; y declarando probada la excepción previa de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, por lo que ordenó terminar el proceso respecto de la Aseguradora Solidara y su desvinculación: 22 de mayo de 202426. • Auto fija fecha para audiencia inicial: 15 de octubre de 202427. • Audiencia inicial: 19 de noviembre de 202428. • Audiencia de pruebas y traslado para alegar de conclusión: 25 de noviembre de 202429. • Alegatos de conclusión Municipio de Armenia: 09 de diciembre de 202430. • Alegatos de conclusión de la EDUA: 09 de diciembre de 202431. • Concepto del Ministerio Público: guardó silencio.

1.5 RESPUESTA A LA DEMANDA

1.5.1 EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA.,

“EDUA”.

La entidad demandada, se pronunció oportunamente frente a libelo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda aduciendo que los hechos de los cuales se deriva los incumplimientos aludidos por la parte demandante, no corresponden con la realidad como quiera que se probó el cumplimiento de cada una de las obligaciones ; adicionando que la parte demandante no acredit ó el incumplimiento del demandado, ni acredita el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, ello aunado que estos contratos tenían supervisor, que estaba contratada por el Municipio de Armenia,

adicionando que la parte demandante no acredit ó el incumplimiento del demandado, ni acredita el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, ello aunado que estos contratos tenían supervisor, que estaba contratada por el Municipio de Armenia,

22 Ídem, carpeta: 039RecursoApelacion/039.1Edua, archivo: 041.RecursoApelaciónDemandado.pdf. 23 Ídem, carpeta: 039RecursoApelacion/039.2AseguradoraSolidaria, archivo: 039.RecursoApelaciónAseguradoraSolidaria.pdf. 24 Ídem, archivo: 040traslado 2019-00246-00.pdf. 25 Ídem, archivo: 045AutoConcedeApelacion.pdf. 26 Expediente digital SAMAI, documento: 4.AutoConsejoEstadopdf(.pdf) NroActua 44. 27 Ídem, documento: 7AutoEsteseYFijaFechaAudInicial(.pdf) NroActua 46. 28 Ídem, documento: 23ActaAudienciaInicial(.pdf) NroActua 58. 29 Ídem, documento: 25ActaAudienciaPruebaCorreTraslado(.pdf) NroActua 62. 30 Ídem, documento: 25_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLISI(.pdf) NroActua 64. 31 Ídem, documento: 26_MemorialWeb_Alegatos-201900246ALEGATOS(.pdf) NroActua 65.República de Colombia Página 10 de 61

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DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA

DEMANDADO: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA –

RADICACIÓN: 63001-23-33-000-2019-00246-00

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA

DEMANDADO: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA –

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

quienes avalaron cada una de las actividades vinculadas al contrato y por las cuales se generaron los correspondientes pagos.

Esgrime que es cierto que el día 08 de mayo de 2015, la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia Ltda., -Edua y el Municipio de Armenia, suscribieron el Contrato Interadministrativo No. 013 de 2015.

Dice que es cierto que, se suscribió póliza de garantía única de cumplimiento No. 30047994000007744 con la Aseguradora Solidaria de Colombia, la cual hace parte integral del Contrato Interadministrativo No. 013 de 2015.

Aduce que no es cierto, que la EDUA debía realizar entrega de los documentos que se enuncian a continuación: b) investigación de redes de servicios; d) estudios geotécnicos y diseño de pavimentos; f) diseños viales; g) cálculo de cantidades de obra, especificaciones técnicas, presupuestos y otros – Especificaciones técnicas y 2.2.2.4. En lo relacionado con la estructuración legal – análisis de precios unitarios y c álculo AIU programas de obra y flujos de fondo, acompañamiento jurídico en la etapa precontractual.

Relata que no se aportaron resoluciones ni actos administrativos donde se designen a los supervisores.

Dice que el día 30 de noviembre de 2015, se suscribió modificatorio y adición 01 al

precontractual.

Relata que no se aportaron resoluciones ni actos administrativos donde se designen a los supervisores.

Dice que el día 30 de noviembre de 2015, se suscribió modificatorio y adición 01 al contrato interadministrativo No. 013 de 2015, prorrogando el plazo de ejecución en tres (3) meses más, desde el 04 de diciembre de 2015, y se modificó la forma de pago, mas no es cierto, que la nueva fecha de terminación del contrato fuese el 6 de marzo de 2016.

Comenta que es cierto que la entrega de documentos contemplados en la cláusula segunda del Contrato Interadministrativo No. 013 de 2015, entregados en medio físico y digital, por cada proyecto los cuales incluían planos, estudios técnicos, diseño, cronograma, presupuesto, etc, los cuales soporta el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Indica que de conformidad con el estado financiero de la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia Ltda. EDUA y el balance del contrato realizado en las actas parciales de ejecución y pago que reposan en el expediente contractual, el Municipio de Armenia de manera cronológica realizó los siguientes pagos:

VALOR DEL CONTRATO $ 1.288.239.959República de Colombia Página 11 de 61

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICACIÓN: 63001-23-33-000-2019-00246-00

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE ARMENIA

DEMANDADO: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA –

ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

ANTICIPO COBRO 50% $ 644.11

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