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TA QUI - 63001-23-33-000-2020-00050-00-(28-09-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63001-23-33-000-2020-00050-00-(28-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Página 1 de 52

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICACIÓN: 63001-23-33-000-2020-00050-00

DEMANDANTE: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA - EDUA

DEMANDADO: SOCIEDAD OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.

VINCULADO: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 223

TEMAS: EL CONTRATO DE CONSULTORÍA –

PRUEBA DEL INCUMPLIMIENTO

CONTRACTUAL – ALCANCE DEL

ARTÍCULO 1604 DEL CÓDIGO CIVIL –

PRESUPUESTOS PARA LA LIQUIDACIÓN

JUDICIAL

INSTANCIA: PRIMERA

Decide la Sala en primera instancia el fondo del proceso de la referencia que en ejercicio del medio de control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES instauró la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA (en adelante EDUA) en contra de la sociedad OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.

1. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE PRETENDE1

Pretende la parte demandante se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1.1.1. DECLARAR el incumplimiento contractual por parte de la sociedad

1.1. LO QUE SE PRETENDE1

Pretende la parte demandante se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1.1.1. DECLARAR el incumplimiento contractual por parte de la sociedad

1 Expediente OneDrive, Carpeta: 63001 -23-33-000-2020-00050-00, Archivo: 001.Demanda, pág. 6 -7; y en Subcarpeta: 007.Subsanacion; Archivo: DemandaIntegrada.pdf, pág. 3 -4. Enlace: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/r/personal/sectribadmarm_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/SecretariaTAQ-2020/EXPEDIENTES-DIGITALES/PROCESOSDIGITALIZADOS/ProcesosOrdinarios/Dr.LuisCarlos/PrimeraInstancia/Contractual/63001233300020200 005000?csf=1&web=1&e=dXHKfaRepública de Colombia Página 2 de 52

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DEMANDANTE: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA - EDUA

DEMANDADO: SOCIEDAD OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.

VINCULADO: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., identificada con Nit. 811.027.952-6, representada legalmente por ÁNGEL JOSÉ ANGARITA PAREJA o quien haga sus veces, identificado con cédula de ciudadanía

OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., identificada con Nit. 811.027.952-6, representada legalmente por ÁNGEL JOSÉ ANGARITA PAREJA o quien haga sus veces, identificado con cédula de ciudadanía 95.535.639, por la no ejecución de las actividades encomendadas durante la ejecución del contrato de Consultoría No 008 del 17 de junio de 2015.

1.1.2. CONDENAR a la sociedad OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., identificada con Nit. 811.027.952-6, a reintegrar a la EMPRESA DE

DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA. EDUA, la suma de MIL

OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS M/CTE ($1.083.511.531) debidamente indexada a la fecha de pago junto con los intereses moratorios causados desde la fecha de ejecutoria de la sentencia que ordene su pag o y la fecha en que se realice efectivamente el mismo; dinero cancelado por concepto de anticipo y pago de acta parcial No. 1) en ejecución del contrato de consultoría No. 008 de 2015; sin que se hubiere dado cumplimiento al objeto y obligaciones contractuales pactadas en el mismo, por parte del Contratista.

1.1.3. CONDENAR a la sociedad OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., identificada con Nit. 811.027.952-6, al pago de la Sanción Penal Pecuniaria contenida en la cláusula décimo tercera del contrato de Consultoría

S.A.S., identificada con Nit. 811.027.952-6, al pago de la Sanción Penal Pecuniaria contenida en la cláusula décimo tercera del contrato de Consultoría No. 008 de 2015, equivalen te al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, esto es, CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIENTO SETENTA PESOS M/CTE ($120.390.170), de conformidad con los documentos y soportes aportados en el acápite de pruebas a favor de EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE

ARMENIA LTDA. EDUA.

1.1.4. EFECTUAR la liquidación Judicial del contrato, teniendo en cuenta que no se ha producido una liquidación previa ni bilateral ni unilateral del contrato.

1.1.5. CONDENAR en costas a la parte demandada OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., identificada con Nit. 811.027.952-6.

1.1.6. DECLARAR siniestrada la póliza de seguro de garantía única de cumplimiento No. 520 -47-994000031914 otorgada por la empresa ASEGURADORA

SOLIDARIA DE COLOMBIA.

1.1.7. Consecuencia de la declaratoria de siniestro de la póliza de seguro se haga extensiva la CONDENA de la sociedad OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. a la ASEGURADORA SOLIDARIA DERepública de Colombia Página 3 de 52

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DEMANDANTE: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA - EDUA

DEMANDADO: SOCIEDAD OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

COLOMBIA, hasta el monto de las sumas aseguradas y derivado del contrato de seguro de la cual el demandante es beneficiario acorde con la póliza de garantía única de cumplimiento en favor de entidades estatales No. 52047994000031914, en el marco de la celebración del contrato de consultoría número 008 del 17 de junio de 2015 acorde con las siguientes coberturas:

  • Póliza de Garantía No. No. 520 -47-994000031914, por valor asegurado de $120.390.170.20 por concepto de cumplimiento en favor de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA., “EDUA” identificada con el NIT. 890.001.424-3, en el marco de la celebración del contrato de consultoría número 008 del 17 de junio de 2015.
  • Póliza de Garantía No. 520 -47-994000031914, por valor asegurado de $120.390.170.20 por concepto de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. en favor de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA., “EDUA” identificada con el NIT.

$120.390.170.20 por concepto de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. en favor de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA., “EDUA” identificada con el NIT. 890.001.424-3, en el marco de la celebración del contrato de consultoría número 008 del 17 de junio de 2015.

  • Póliza de Garantía No. 5 20-47-994000031914, por valor asegurado de $601.950.851.00 por concepto de pago anticipado. en favor de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA., “EDUA” identificada con el NIT. 890.001.424-3, en el marco de la celebración del contrato de consultoría número 008 del 17 de junio de 2015.
  • Póliza de Garantía No. 520 -47-994000031914, por valor asegurado de $120.390.170.20 por concepto de calidad del servicio. en favor de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA LTDA., “EDUA” identificada con el NIT. 890.001.424-3, en el marco de la celebración del contrato de consultoría número 008 del 17 de junio de 2015.

1.2 RESEÑA FÁCTICA2

Fundamentan las anteriores pretensiones en los siguientes hechos que la Corporación resume:

Relató que , el Municipio de Armenia - a través de la Secretaría de Infraestructura Municipal, de conformidad con l a delegación dada en el Decreto No 059 de 2013 ,

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Municipal, de conformidad con l a delegación dada en el Decreto No 059 de 2013 ,

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suscribió con la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia Ltda. EDUA el Contrato Interadministrativo No. 013 de 2015 cuyo objeto contractual fue la estructuración (técnica, administrativa, operativa, legal y financiara) de la fase de factibilidad de seis (6) proyectos que hacían parte del plan de obras a financiar a través de la contribución de valorización.

Dentro de los componentes que incluía dichos proyectos resalta el relacionado con la estructuración (i) técnica y operativa: la entrega de levantamientos topográfico s, diseños, estudios, cálculos, memorias y anexos; (ii) legal: análisis jurídico sobre las condiciones para dar inicio a los procesos de selección, estudios previos, proyectos de pliegos de condiciones y análisis del sector; (iii) financiero del plan de obras: un modelo financiero del proyecto.

Señala que, en virtud del Convenio la entidad demandante adelantó proceso contractual y suscribió el Contrato de Consultoría No. 008 del 17 de junio de 2015

financiero del proyecto.

Señala que, en virtud del Convenio la entidad demandante adelantó proceso contractual y suscribió el Contrato de Consultoría No. 008 del 17 de junio de 2015 con la sociedad demandada, cuyo objeto fue: LA ESTRUCTURACIÓN TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, OPERATIVA, L EGAL Y FINANCIERA EN FASE DE FACTIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE: 1. VÍA MONTECARLO TRAMO II, 2. AVENIDA DE OCCIDENTE TRAMO III - VÍA DEL YULIMA (CRA 19AV. OCCIDENTE TRAMO III), 3. VÍA LA COLONIA (CENTRO DE

CONVENCIONES – CR19), 4. CONEXIÓN CASTELLANA - COINCA

(TRAMO CONEXIÓN NOGAL CARRERA 11 ENTRE CALLES 17N Y 19N), 5.

AVENIDA 19 NORTE, TRAMO II (CARRERA 14 A AV. CENTENARIO) Y 6.

CONEXIÓN CARRERA 15, TRAMOS I Y II (NUEVA CECILIA – AVENIDA LAS PALMAS), QUE HACEN PARTE DEL PLAN DE OBRAS A FINANCIAR A TRAVÉS DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN, AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO No. 020 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2014”, y cuyo plazo de ejecución fue de ocho meses y quince días calendario, teniendo en cuenta el pla zo inicial, el modificatorio y la suspensión.

En cuanto al valor inicial y total del contrato dice que correspondió a la suma de MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS DOS PESOS MCTE ($1.203.901.702), el cual se estipuló como forma de pago la

En cuanto al valor inicial y total del contrato dice que correspondió a la suma de MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS DOS PESOS MCTE ($1.203.901.702), el cual se estipuló como forma de pago la siguiente: el cincuenta por ciento (50%) en calidad de anticipo, una vez se encontrara suscrito y perfeccionado el contrato con acta de inicio y previa presentación de la cuenta de cobro. Y, el saldo restante, esto es, el cuarenta por ciento (40%) , previa entrega de informe detallado con los respectivos estudios y diseños a nivel de fase II de los proyectos objeto del contrato de consultoría y el diez por ciento (10%) restante al cumplimiento del 100% del contrato, previa presentación de informe detallado de terminación, recibido a satisfacción y suscripción de acta de liquidación.República de Colombia Página 5 de 52

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Hace alusión a las obligaciones del contratista, subrayando el compromiso de hacer entrega de documentos que coinciden con los componentes que conforman las estructuras del convenio suscrito con el municipio.

Refiere que, perfeccionado el contrato de consultoría número 008 del 17 de Junio de

entrega de documentos que coinciden con los componentes que conforman las estructuras del convenio suscrito con el municipio.

Refiere que, perfeccionado el contrato de consultoría número 008 del 17 de Junio de 2015, se requirió y aprobó póliza de garantía única de cumplimiento en favor de entidades estatales No. 520-47-994000031914, expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia, a favor de la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia Ltda. EDUA, con amparos de cumplimiento de contrato, pago anticipado, calidad del servicio y pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales , que amparaban entre otros, la devolución de pagos anticipados, buen manejo y correcta inversión del anticipo, el cumplimiento del contrato y la calidad del servicio, entre otros.

Afirma que, dando cumplimiento a sus obligaciones contractuales, la EDUA procedió a efectuar la cancelación de los siguientes dineros:

Comenta que, el día 01 de octubre de 2018, la Dirección Técnica de la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia EDUA, mediante la Matriz de ejecución de proyectos formato Excel, enviada por la Secretaría de Infraestructura del municipio de Armenia, realizó un análisis detallado de la ejecución contractual y los productos entregados, con el fin de identificar específicamente que se había recibido por parte del Contratista y si efectivamente, se había dado cumplimiento a los condiciones y objeto contratado, detectando ci ertas inconsistencias frente al cumplimiento de las obligaciones contractuales, razón por la cual a través del oficio G-EDUA-0570/2019 del 8 de abril de 2019, se realizó requerimiento al Contratista para que suministrara las evidencias que demostraran el cumplimiento contractual en las condiciones pactadas en el

contractuales, razón por la cual a través del oficio G-EDUA-0570/2019 del 8 de abril de 2019, se realizó requerimiento al Contratista para que suministrara las evidencias que demostraran el cumplimiento contractual en las condiciones pactadas en el contrato de Consultoría.

Manifiesta que, l a sociedad OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., en ningún momento dio respuesta al requerimiento efectuado, sin que se lograra subsanar las inconsistencias detectadas, consistentes en que los documentos que soportan los estudios, planos y diseños carec en de la firma de los respectivos profesionales que fungían como responsables en cada caso, por lo que , dichos documentos carecen deRepública de Colombia Página 6 de 52

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validez jurídica y eficacia, concluyendo entonces que efectivamente se presentó un incumplimiento por parte de la sociedad Contratista, puesto que los documentos que reposan en el expediente como evidencias no soportan los pagos efectuados por la EDUA por concepto de honorarios como contraprestación a los servicios contratados.

Afirma que, en vista de lo anterior la EDUA se abstuvo de autorizar el pago del saldo restante del Contrato de Consultoría 008 de 2015.

EDUA por concepto de honorarios como contraprestación a los servicios contratados.

Afirma que, en vista de lo anterior la EDUA se abstuvo de autorizar el pago del saldo restante del Contrato de Consultoría 008 de 2015.

1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DEL INCUMPLIMIENTO3

Como sustento jurídico la parte actora invoca los artículos 141 y 159 de la Ley 1437 de 2011 y frente a la responsabilidad contractual, los artículos 1494, 1495, 1600, 1602, 1603, 1604, 1610, 1613, 1614, 1615 y del Código Civil; artículos 870, 871, 1036, 1046, 1047 y 1051 del Código del Comercio, y artículos 11, 14, 23, 26, 32, 52,53 de la Ley 80 de 1993; Ley 400 de 1997 y demás normas concordantes.

Argumenta que , las omisiones evidenciadas corresponden a los documentos de l componente de la obligación contractual No. 4 que debía entregar el contratista en lo relacionado con la estructuración técnica, administrativa, operativa, legal y financiera, los cuales constituyen el incumplimiento del objeto contratado, recalcando que tratándose de responsabilidad contractual por culpa presunta a la luz del artículo 1604 del C.C. incumbe al contratista probar el cumplimiento de cada una de las obligaciones, es decir, la carga de la prueba se invierte.

Asimismo, indica que el incump limiento de las obligaciones se ha definido como la falta de realización de la acción u omisión acordada en origen de la relación jurídica, tanto por la realización incompleta, defectuosa o irregular, dando lugar

Asimismo, indica que el incump limiento de las obligaciones se ha definido como la falta de realización de la acción u omisión acordada en origen de la relación jurídica, tanto por la realización incompleta, defectuosa o irregular, dando lugar a las consecuencias jurídicas para el deudor, según lo establecido en el artículo 101 del C.C.

Indica cómo se generó el incumplimiento respecto a cada obligación contractual, en los términos que se citan a continuación:

  • ‹‹Obligación contractual: Ejecutar las actividades del contrato dentro del plazo pactado.

Omisión: Para valorar el cumplimiento en la ejecución de las actividades contractuales pactadas en el contrato de Consultoría No. 008 de 2015 dentro del

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término establecido, es necesario verificar lo dispuesto en el numeral 4° de la cláusula cuarta (4), toda vez que en ella se relacionan los documentos que el contratista debía entregar bajo una serie de condiciones, y según soportes que reposan en el expediente, dicha entrega se realizó de manera defectuosa, puesto que los mismos se entregaron parcialmente y sin las firmas de los profesionales responsables, materializando así su omisión.

reposan en el expediente, dicha entrega se realizó de manera defectuosa, puesto que los mismos se entregaron parcialmente y sin las firmas de los profesionales responsables, materializando así su omisión.

Específicamente, el contratista debía entregar por cada proyecto levantamientos topográficos, vías y pavimentos, estudio de tránsito y plan de ma nejo del tránsito, estudios geotécnicos, evaluación del impacto y valoración ambiental, hidrología, diseño estructural, diseño urbanístico, redes, cálculo de cantidades de obra, presupuesto y otros, análisis Jurídico sobre condiciones para dar Inicio a los Procesos de Selección, proyección estudios previos, proyectos de pliegos de condiciones, análisis del sector y modelo Financiero del Plan de Obras, y aunque algunos fueron entregados en medio físico, son productos que no gozan de legalidad, validez y efic acia jurídica, puesto que la firma, es la que permite identificar, asegurar y/o autenticar la identidad del autor o profesional responsable, además de obrar como prueba irrefutable del consentimiento y verificación de la integridad y aprobación de la infor mación contenida en el documento que se expide, otorgándole el carácter legal.

Frente a este punto es importante mencionar un aparte del “ Informe Final de Auditoría Modalidad Especial del Proyecto de Obras Financiadas a través de la Contribución de Valorización”, realizado por la Contraloría Municipal de Armenia , en la cual se determinó un hallazgo en el Contrato de Consultoría 008 de 2015, con tipificación administrativa con posible incidencia fiscal, en razón a que los diseños entregados no cumplieron el lleno de los requisitos, ni la finalidad para la cual fueron

determinó un hallazgo en el Contrato de Consultoría 008 de 2015, con tipificación administrativa con posible incidencia fiscal, en razón a que los diseños entregados no cumplieron el lleno de los requisitos, ni la finalidad para la cual fueron contratados (cumplimiento contrato Interadministrativo 013 de 2015 - nótese que el objeto contractual es el mismo):

“Contrato sin el cumplimiento de todas las condiciones de entrega, como son planos detallados con firma de profesionales responsables, memorias de cálculos, carta de responsabilidad de los diseño, cálculos de cantidades de obra, especificaciones técnica, análisis unitarios y además la Secretaria de Infraestructura le hace recibo a la EDUA y esta a su vez le dio recibo a la empresa OPCION, DISEÑO Y CONSTRUCCIONES LTDA, cancelando a esta empresa un valor de $1.203.901.702, sin el cumplimiento de los productos a entregar ni las condiciones legales establecidas.

Ahora bien, frente a la ausencia de firmas de cada profesional responsable en los documentos entregados por el Contratista, la auditoria especial adelantad a por dicho ente de control, la cual de manera similar al criterio o postura plasmada, consideró que los documentos suministrados carecen de sustento jurídico:

“Los planos entregados a la EDUA y esta a su vez a la Secretaria de Infraestructura no fueron productos de un diseño técnicamente realizado solo son, documentos producidos que carecen de legalidad, sustento jurídico y técnico ya que los mismos carecen de f irmas de los profesionales responsable, faltan memorias de cálculo; dejando como consecuencia haber realizado no solo, laRepública de Colombia Página 8 de 52

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responsable, faltan memorias de cálculo; dejando como consecuencia haber realizado no solo, laRepública de Colombia Página 8 de 52

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licitación sin contar con unos diseños serios, sino además violando el marco jurídico de la contratación estatal.”

De los argumentos expuestos, se concluye, que el contratista no llevo a cabo sus obligaciones conforme a lo establecido en el expediente contractual por lo tanto, y tratándose de una obligación de resultado, se da la obligación por no cumplida.

  • Obligación contractual: Poner a disposición el personal suficiente para la ejecución de las actividades propias del contrato.

Omisión: Frente a esta obligación es menester citar nuevamente el “Informe Final de Auditoria Modalidad Especial del Proyecto de Obras financiadas a través de la Contribución de Valorización” , emitido por la Contraloría Municipal de Armenia en auditoria especial de valorización realizada en la EDUA, a través del cual se determinó que la mayoría de los profesionales que integraban el equip o mínimo requerido al Contratista para la ejecución del contrato de Consultoría 008 de 2015, desconocían dicha situación, desconocían al Contratista, no presentan ningún vínculo

contractual con OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.:

Contratista para la ejecución del contrato de Consultoría 008 de 2015, desconocían dicha situación, desconocían al Contratista, no presentan ningún vínculo contractual con OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.:

El sub contratista elegido por la EDUA para la firma del contrato 008 de 2015 debía cumplir con un personal idóneo el cual, fue presentado en la propuesta y, era obligación para este sub contratista cumplir con este personal, no se evidencio documento alguno por medio del cual se apruebe a la EDUA cambiar de personal pero, esta auditoria pudo establecer a través de, entrevistas a los profesionales supuestamente contratados, pudiendo constatar que, la mayoría no conocían a

Armenia ni mucho menos ejecutaron los estudios y diseños mencionadosían a Armenia ni mucho menos ejecutaron los estudios y diseños mencionados. Se obtuvo un primer acercamiento por parte de estos profesionales por medio telefónico donde expresaron no haber tenido ningún nexo con la valorización en Armenia, situación que no se pudo consolidar en un medio físico y digital debido a que no respondieron más a los llamados de este ente de control.

De conformidad con lo expuesto, es claro que el Contratista presentó un equipo mínimo requerido para la ejecución del contrato de Consultoría 008 del 2015 y con el cual se adjudicó el contrato, que no correspondía a la realidad, y que los profesionales que cumplían con la idoneidad y experiencia no tuvieron participación en la ejecución contractual, denotándose claramente el incumplimiento de la presente obligación; inclusive y ante la ausencia de las rúbricas en los documentos entregados, se efectuó requer imiento al contratista, el cualRepública de Colombia Página 9 de 52

incumplimiento de la presente obligación; inclusive y ante la ausencia de las rúbricas en los documentos entregados, se efectuó requer imiento al contratista, el cualRepública de Colombia Página 9 de 52

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nunca fue absuelto. Por lo tanto, al no tener certeza de quien o quienes fueron los profesionales encargados de emitir los levantamientos topográficos, estudios, diseños, cálculo de cantidades de obra, presupuesto y otros, proyecto de estudios previos y estudios del sector, modelo financiero del plan de obras, georreferenciación de acuerdo al Sistema de Coordenadas que maneja las Empresas Públicas de Armenia EPA y localización, nivelación y referenciación del eje diseñado y aprobado, y demás documentación requerida en fase de factibilidad, se tiene por no cumplida la obligación.

  • Obligación contractual: Desarrollar las actividades establecidas dentro del alcance del objeto del contrato.

Omisión: Es pertinente indicar al Des pacho, que la Sociedad Contratista no desarrolló las actividades establecidas dentro del alcance del objeto del contrato, pues como ya se explicó y demostró, no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la cláusula c uarta del contrato

pues como ya se explicó y demostró, no dio cumplimiento a las obligaciones pactadas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la cláusula c uarta del contrato consistentes en ejecutar las actividades dentro del plazo pactado, contar con el personal idóneo para la ejecución del contrato y hacer entrega de los documentos en lo relacionado con la estructuración técnica, operativa, legal y financi era en fase de factibilidad de los proyectos antes enunciados.

Y en efecto, las evidencias que reposan en el expediente contractual que allegó el contratista como soporte del cumplimiento de sus obligaciones, no pueden ser considerados productos de un diseño técnicamente realizado, solo son documentos producidos que carecen como ya se indicó de legalidad, sustento jurídico y técnico, ya que no se encuentran suscritos por el profesional responsable de su elaboración y aprobación; así mismo, no se entrega ron memorias de cálculo de diseños y/o predimensionamientos, ni la información en medio digital.

  • Obligación contractual: 4. Hacer entrega de los siguientes documentos:República de Colombia Página 10 de 52

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DEMANDADO: SOCIEDAD OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Omisión: Como ya se refirió en el acápite de los hechos, y a lo largo de la presente demanda, el Contratista no dio cumplimiento a esta obligación de dar y hacer. En efecto, del análisis realizado por la Dirección Técnica de la EDUA – Matriz Ejecución proyectos contrato de Consultoría 008 de 2015, se constata que los productos entregados por cada componente en cada proyecto no cumplieron con las condiciones pactadas en el Cont rato, tampoco cuentan con las firmas de losRepública de Colombia Página 12 de 52

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICACIÓN: 63001-23-33-000-2020-00050-00

DEMANDANTE: EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE ARMENIA - EDUA

DEMANDADO: SOCIEDAD OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S.

VINCULADO: ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA

Jurisdicción Contencioso Administrativa

profesionales responsables de su elaboración y aprobación, situación que dio lugar a unos hallazgos fiscales y disciplinarios por parte de la Contraloría

Jurisdicción Contencioso Administrativa

profesionales responsables de su elaboración y aprobación, situación que dio lugar a unos hallazgos fiscales y disciplinarios por parte de la Contraloría Municipal de Armenia en auditoría realizada. En consecuencia, se tiene por no cumplida la obligación.

Así las cosas, es evidente las falencias e irregularidades que se presentaron durante la ejecución contractual, situaciones que desencadenaron en el incumplimiento contractual por parte de la sociedad OPCIÓN, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN S.A.S., configurándose de igual manera un Detrimento Patrimonial ya que toda la contratación estatal debe obedecer a los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia, los cuales no se observaron en el contrato de Consultoría 008 de 2015.

Aunado, a lo anterior vale la pena resaltar que la sociedad Contratista tampoco realizó una correcta inversión de los recursos entregados por la EDUA, puesto que no generó los productos a los que se obligó en fase de factibilidad de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, aun cuando la EDUA cumplió con los pagos estipulados en el contrato.››

1.4 TRÁMITE PROCESAL

  • Presentación de la demanda: 12 de marzo de 20204. • Auto inadmite la demanda: 6 de julio de 20205 • Subsana

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