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TA QUI - 63001-23-33-000-2022-00007-00-(10-02-2022)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-23-33-000-2022-00007-00-(10-02-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

–Sala Segunda De Decisión–

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia Quindío, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-23-33-000-2022-00007-00

Medio de control: Recurso de Insistencia Demandante: Sebastián Gómez Sánchez como apoderado judicial de la

sociedad AYC Colanta

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Instancia: Única

ASUNTO A RESOLVER

Corresponde al Tribunal resolver de fondo el recurso de insistencia formulado por el señor Sebastián Gómez Sánchez en su calidad de apoderado judicial de AYC COLANTA contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 1, con ocasión de la solicitud de información elevada.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACION DEL TEMA DE DECISIÓN

El señor Sebastián Gómez Sánchez , en su condición de apoderado judicial de la sociedad AYC Colanta que funge como ejecutante en su condición de acreedora hipotecaria de la sociedad Paisajes y Lácteos del Eje Cafetero Palcafe SAS, dentro del proceso ejecutivo radicado No. 2020 -00255 que se tramita en su contra por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, presentó derecho de petición ante la DIAN el día 10 de diciembre de 2021, solicitando los datos completos y el expediente

1 En adelante DIANPágina 2 de 13

Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, presentó derecho de petición ante la DIAN el día 10 de diciembre de 2021, solicitando los datos completos y el expediente

1 En adelante DIANPágina 2 de 13

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-23-33-000-2022-00007-00

Medio de control: Recurso de Insistencia Demandante: Sebastián Gómez Sánchez como apoderado judicial de la sociedad

AYC Colanta

Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Instancia: Única

del proceso de cobro coactivo que se sigue en contra de l a mencionada sociedad, toda vez que en dicho trámite se embargó el inmueble registrado con matrícula inmobiliaria 280-182959, que resulta ser la garantía hipotecaria de la entidad que representa, constituyéndose en un tercero interesado en el proceso de ju risdicción coactiva.

La DIAN mediante oficio 101272555-2526 de 28 de diciembre de 2021 respondió el derecho de petición indicando que “dado que la información tributaria de los contribuyentes y los expedientes de cobro gozan de reserva legal (Artículos 583 y 849-4 del Estatuto Tributario), no es posible suministrarle los datos solicitados”

Ante dicha respuesta, el 30 de diciembre de 2021 el señor Gómez Sánchez interpuso recurso de insistencia contra la respuesta dada por la DIAN, señalando que la respuesta dada no se constituye en una de fondo a la luz de lo señalado por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, insistiendo a la Dian que le brinde la información que le fue negada de forma inicial.

que la respuesta dada no se constituye en una de fondo a la luz de lo señalado por la Jurisprudencia de la Corte Constitucional, insistiendo a la Dian que le brinde la información que le fue negada de forma inicial.

Para tales efectos sostuvo que con el actuar d e la DIAN se están viendo comprometidos los derechos de AYC Colanta como tercero interesado, ya que éste es acreedor hipotecario del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 280182959, el cual se encuentra embargado por cuenta del proceso de cobro coactivo que allí se adelanta, asistiéndole un interés legítimo para conocer de dicho proceso.

2. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 5 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011 – modificado por el 27 de la Ley 2080 de 2021 - y el 26 ibidem – modificado por la Ley 1755 de 2015, este Tribunal es competente para tramitar y decidir el asunto en únicaPágina 3 de 13

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-23-33-000-2022-00007-00

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instancia, dado que se trata del conocimiento de un recurso de insistencia planteado ante una decisión emitida por una entidad pública del orden nacional – DIAN -.

Las diligencias de remisión de la documentación se hicieron dentro de los términos que describen el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011.

ante una decisión emitida por una entidad pública del orden nacional – DIAN -.

Las diligencias de remisión de la documentación se hicieron dentro de los términos que describen el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde al Tribunal resolver si ¿Le es dable a la DIAN oponer la reserva legal para denegar el suministro de información respecto de expedientes de cobro coactivo, cuando quien lo solicita no es el contribuyente, pero si acredita un interés cierto, patrimonial sobre determinada información relevante que contiene el mismo como acreedor hipotecario del inmueble que se encuentra embargado en cobro coactivo?

3. TESIS

La Sala sostendrá que existe reserva legal para denegar el suministro de información respecto de l expediente de cobro coactivo , y esa información solo puede ser conocida por el contribuyente o su apoderado conforme lo preceptuado en el artículo 849-4 del estatuto Tributario. No obstante, atendiendo el interés cierto y patrimonial que le asiste al acreedor hipotecario del inmueble que se encuentra embargado en el trámite de cobro coactivo, es procedente que la DIAN le informe al petente el estado actual en que se encuentra dicho proceso, así como el valor por el cual se libró el mandamiento de pago.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO

La tesis expuesta encuentra sustento en lo siguiente:

4.1 Del Derecho a la información.Página 4 de 13

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-23-33-000-2022-00007-00

Medio de control: Recurso de Insistencia

4.1 Del Derecho a la información.Página 4 de 13

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-23-33-000-2022-00007-00

Medio de control: Recurso de Insistencia Demandante: Sebastián Gómez Sánchez como apoderado judicial de la sociedad

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La Ley 1755 de 2015 enunció las informaciones y documentos que de forma especial tienen carácter reservado2, en ella se alude a los datos que involucran la intimidad y privacidad de las personas.

Por su parte, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública y se dictan otras disposiciones”; reguló el derecho de acceso a la información pública , su ámbito de aplicación, los procedimientos para el ejercicio, así como las excepciones a la publicidad de la información. Definió el mencionado derecho de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4o. CONCEPTO DEL DERECHO. En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la

2Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas , incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones pública s o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los dat os referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”.Página 5 de 13

por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”.Página 5 de 13

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-23-33-000-2022-00007-00

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ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

El derecho de acceso a la información genera la obligac ión correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Pa ra cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos.

PARÁGRAFO. Cuando el usuario considere que la solicitud de la información po ne en riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada.”

“ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Toda entidad pública , incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público , en todos los niveles de la estructura estatal, central o

serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Toda entidad pública , incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público , en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.

c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.

d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de person a jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.

e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación.

f) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.

g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

Las personas naturale s o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información q ue se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

PARÁGRAFO 1o. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública.”Página 6 de 13

Referencia: Sentencia

intermedien.

PARÁGRAFO 1o. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública.”Página 6 de 13

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-23-33-000-2022-00007-00

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El artículo 18 de la norma en cita s eñaló la información exceptuada de publicidad por daño de derechos a personas naturales o jurídicas 3; y destacó que la negativa al acceso aquellos datos pueden estar sustentada en una posible violación al derecho a la intimidad, para el efecto, deberá motivarse la decisión.

El artículo 5º de Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" define los datos sensibles de la siguiente manera:

"Artículo 5°. Datos sensibles . Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos."

derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos."

En la Sentencia C-1011 de 2008, la jurisprudencia constitucional se refirió al núcleo esencial del derecho a la intimidad en los siguientes términos:

"(...) relacionada, entre otros aspectos, con la orientación sexual, los hábitos del individuo y el credo religioso y político. En estos eventos, la naturaleza de esos datos pertenece al núcleo esencial del derecho a la intimidad, entendido como aquella 'esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico."

3 “Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempr e que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 2199 de 2015 . El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado; b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.

b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011. Parágrafo. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.”Página 7 de 13

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4.2 El caso concreto

Para la Sala y conforme la normatividad desarrollada en el acápite que precede, se puede concluir que la autoridad pública pueda negar la copia de un documento o no entregar información que se encuentra en su poder, por estar estos taxativamente protegidos por reserva constitucional o legal; ya sea por razones de defensa o seguridad nacional, las relaciones internacionales, los derechos de la infancia y la adolescencia, la estabilidad macroeconómica y financiera del país, o porque tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas; etcétera.

Ahora bien, al circunscribirse el objeto del presente trámite a la presunta reserva de información que hace la DIAN respecto de sus contribuyentes como encargada de

porque tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas; etcétera.

Ahora bien, al circunscribirse el objeto del presente trámite a la presunta reserva de información que hace la DIAN respecto de sus contribuyentes como encargada de dirigir y coordinar todo lo relacionado con la fiscalización, liquidación, recaudación de tributos y cobro coactivo, resulta plausible acudir a la normativa especial recogida en el Estatuto Tributario para efectos de determinar la incorporación que ha hecho el Legislador en materia de reserva de información.

El artículo 583 del ET señala que las declaraciones tributarias están sometidas a reserva:

ARTICULO 583. RESERVA DE LA DECLARACIÓN. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Dirección General de Impuestos Nacionales <1> sólo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.

En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva.

Los bancos y demás entidades que en v irtud de la autorización para recaudar los impuestos y recibir las declaraciones tributarias, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales <1>, conozcan las informaciones y demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines delPágina 8 de 13

Referencia: Sentencia

demás datos de carácter tributario de las declaraciones, deberán guardar la más absoluta reserva con relación a ellos y sólo los podrán utilizar para los fines delPágina 8 de 13

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procesamiento de la información, que demanden los re portes de recaudo y recepción, exigidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 89 de la Ley 488 de 1998.

El nuevo texto es el siguiente: > Para fines de control al lavado de activos, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá remitir, a solicitud de la dependencia encar gada de investigar el lavado de activos, la información relativa a las declaraciones e investigaciones de carácter tributario, aduanero y cambiario, que posea en sus archivos físicos y/o en sus bases de datos.

Dicho artículo fue demandado en acción de inconstitucionalidad, siendo pertinente traer a colación un aparte de la sentencia proferida por la Corte Constitucional donde se estableció que uno de los derechos a la intimidad y de contenido reservado es el económico, el cual solo puede ser conocido po r autoridades establecidas por el Estado; al respecto:

“El concepto de intimidad ha estado ligado desde sus orígenes a los derechos

se estableció que uno de los derechos a la intimidad y de contenido reservado es el económico, el cual solo puede ser conocido po r autoridades establecidas por el Estado; al respecto:

“El concepto de intimidad ha estado ligado desde sus orígenes a los derechos de propiedad, libertad y autonomía. Actualmente, el derecho fundamental a la intimidad, aun cuando su definición varía según la órbita privada sustraída a la injerencia de terceros, incluye, en su núcleo esencial, la esfera económica individual o familiar. La intimidad económica es un ámbito que, en principio, sólo interesa al individuo, el cual impide a los particulares acceder a la información económica de otro particular 4. No obstante, dado el deber ciudadano de contribuir al financiamiento de los gastos del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad, se justifica el conocimiento de los datos económicos del individuo por parte del Estado, siempre y cuando la injerencia sea proporcionada, esto es, se realice con medios necesarios, adecuados y que produzcan la menor lesión del derecho fundamental”

(…).

La Constitución consagra, en favor del Legislador, la facultad para regular la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados. La mayor extensión de la regulación legal, significará para el derecho a la intimidad económica, un menor ámbito. El desarrollo de la anotada reserva, puede concretarse en un tratamiento integral de la materia, o en la progresiva inclusión de hipótesis en las que opere el levantamiento judicial de la reserva. De una o de otra manera, el balance entre el derecho a la intimidad económica y el derecho al debido proceso - en particular el derecho a solicitar, presentar y

de hipótesis en las que opere el levantamiento judicial de la reserva. De una o de otra manera, el balance entre el derecho a la intimidad económica y el derecho al debido proceso - en particular el derecho a solicitar, presentar y controvertir pruebas -, que explícita o implícitamente se haga en la ley, debe inspirarse en los principios y valores constitucionales. La ley podrá optar por levantar el sigilo fiscal en las causas en las que se debata la existencia de una relación laboral o de una obligación alimentaria, en cuyo caso se

4 Negrilla y subrayado fuera del texto original - Se resalta por la Corporación.Página 9 de 13

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-23-33-000-2022-00007-00

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Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Instancia: Única

restringe legítimamente el alcance del derecho a la intimidad económica5. Al hacerlo, respecto de los procesos penales, no se ha renunciado a ordenar legislativamente el levantamiento de la reserva en otros procesos, lo que bien podrá decidirse en el futuro. (…)

R E S U E L V E :

PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 6º del Decreto Ley 624 de 1989.

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE la expresión "penales" contenida en el inciso 2º del artículo 583 del Decreto Ley 624 de 1989, bajo el entendido de que la ley podrá en cualquier momento disponer el levantamiento de la reserva

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE la expresión "penales" contenida en el inciso 2º del artículo 583 del Decreto Ley 624 de 1989, bajo el entendido de que la ley podrá en cualquier momento disponer el levantamiento de la reserva de la declaración tributaria en otros procesos judiciales.”6

Tal artículo debe acompasarse con el 584 que permite a un tercero acceder a una declaración que repose en las oficinas de la administración de impuestos, siempre y cuando cuente con una autorización del contribuyente.

A su turno, los artículos 693, 729 y 849-4 del ET regulan la reserva de información tributaria así:

ARTICULO 693. RESERVA DE LOS EXPEDIENTES. Las informaciones tributarias respecto de la determinación oficial del impuesto tendrán el carácter de reservadas en los términos señalados en el artículo 583.

ARTICULO 729. RESERVA DEL EXPEDIENTE. Los expedientes de recursos sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado, legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.

ARTICULO 849 -4. RESERVA DEL EXPEDIENTE EN LA ETAPA DE COBRO. <Artículo adicionado por el artículo 102 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.

5 Negrilla y subrayado fuera del texto original - Se resalta por la Corporación. 6 Sentencia C-489 de 1995Página 10 de 13

constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.

5 Negrilla y subrayado fuera del texto original - Se resalta por la Corporación. 6 Sentencia C-489 de 1995Página 10 de 13

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-23-33-000-2022-00007-00

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Fuera de la reserva de las declaraciones tributarias, los recursos y determinación oficial del impuesto, el Legislador dispuso la reserva del expediente en etapa de cobro, por tanto, cualquier proceso que se encuentre en cobranza, tiene el carácter de reservado.

De conformidad con lo expuesto, se tiene que la respuesta dada por la DIAN a la solicitud del recurrente de no expedir copia del proceso tributario llevado por esa entidad en contra de Paisajes y Lácteos del Eje Cafetero Palcafe SAS, se encuentra ajustada a derecho, siendo la misma Ley Tributaria quien así lo consagró y se encuentra vigente.

Advierte la Corporación, que en este tipo de asuntos donde se encuentra en juego el derecho Constitucional a la intimidad, debe ser la Ley la que determine la forma en la que puede intervenir el Estado en la información, pues se está en presencia de documentos privados elaborados por los contribuyentes que reflejan informaciones propias y exclusivas de aquellos.

Ahora, frente al argumento del recurrente de ser un tercero interesado en verificar

de documentos privados elaborados por los contribuyentes que reflejan informaciones propias y exclusivas de aquellos.

Ahora, frente al argumento del recurrente de ser un tercero interesado en verificar el proceso de cobro coactivo al haberse embargado un bien inmueble respecto del cual pesa una garantía hipotecaria en su f avor ,como lo prueba con la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria , advierte la Sala que su conocimiento, esto es, del expediente de cobro coactivo, no le habilitaría para proponer alguna excepción o actuar en dicho procedimiento, pues no tendrí an legitimación para ello, máxime cuando el único interesado y facultado para ejercer su defensa es el mismo contribuyente.

Ahora bien, no desconoce la Sala el interés que le asiste a la sociedad AYC Colanta frente al proceso de cobro coactivo que adelanta la DIAN frente a la sociedad Paisajes y Lácteos del Eje Cafetero Palcafe SAS, en la medida que con la inscripción del embargo sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-182959, se puede ver afectado el pago del crédito hipotecario, en razón dePágina 11 de 13

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Instancia: Única

la prelación de créditos, proceso ejecutivo que se adelanta frente a la misma entidad – Palcafe SAS - en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia y donde existe

Instancia: Única

la prelación de créditos, proceso ejecutivo que se adelanta frente a la misma entidad – Palcafe SAS - en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia y donde existe garantía hipotecaria en favor de AYC Colanta respecto del mismo bien inmueble; razón por la cual, se advierte viable que el recurrente en su condición de apoderado de la mencionada sociedad y para los únicos efectos de que pueda ejercer las acciones legales que considere en virtud de su interés legítimo, la DIAN le suministre la información sobre la suma por la cual se libró mandamiento de pago en el proceso de cobro coactivo , así como el estado actual o etapa procesal en el que se encuentra.

Precisado lo anterior , se declarará bien denegada la petición de información formulada por el señor Sebastián Gómez Sánchez en su calidad de apoderado judicial de AYC COLANTA ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN en cuanto a la entrega de datos completos y del expediente de cobro coactivo, salvo lo relativo a ordenar al Director Seccional de la entidad en Armenia y/ o su delegado que en un término no superior a tres (3) días) informe al recurrente la suma total por la cual se libró mandamiento de pago en contra de la sociedad Paisajes y Lácteos del Eje Cafetero Palcafe SAS dentro de dicho procedimiento, así como el estado actual o etapa procesal en la que se encuentra dicho cobro.

III. DECISION

En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

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