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TA QUI - 63001-23-33-000-2024-00020-00-(31-10-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-23-33-000-2024-00020-00-(31-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia Página 1 de 99

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-23-33-000-2024-00020-00

DEMANDANTE: SOCIEDAD DEUTSCHWAGEN ATLANTICO SL

DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA QUINDÍO

VINCULADO: SOCIEDAD CASAMAESTRA SAS Y

CARLOS ALBERTO HINCAPÍE OSPINA – AGENTE INTERVENTOR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia N° 226

TEMAS: MARCO NORMATIVO DE L AS FUNCIONES DE

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS

ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA

ENAJENACIÓN DE INMUEBLES DESTINADOS

A VIVIENDA – MEDIDA DE TOMA INMEDIATA

DE POSESIÓN DE LOS NEGOCIOS, BIENES Y

HABERES – APLICACIÓN DEL DECRETO 2555

DE 2010 PARA MEDIDAS PREVENTIV AS

OBLIGATORIAS – INEXISTENCIA DE

DESVIACIÓN DE PODER

INSTANCIA: PRIMERA

Decide la Sala Primera de Decisión, mediante sentencia anticipada de primera instancia, el fondo del proceso que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instauró la sociedad DEUTSCHWAGEN

ATLANTICO SL en contra del MUNICIPIO DE ARMENIA.

fondo del proceso que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instauró la sociedad DEUTSCHWAGEN

ATLANTICO SL en contra del MUNICIPIO DE ARMENIA.

1. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE DEMANDA1

Pretende la parte demandante lo siguiente:

1 Expediente Electrónico, SAMAI: 3.DemandaRestablecimientoDeutschwagen(.pdf) NroActua 3.República de Colombia Página 2 de 99

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.1.1. Declarar la Nulidad de la Resolución N. 039 del 10 de marzo de 2023 "POR MEDIO

DE LA CUAL SE RESUELVE EL PROCESO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO N°005 DE 2021 Y SE ORDENA LA INTERVENCION FORZOSA ADMINISTRATIVA CON FINES DE ADMINISTRACION Y LA TOMA DE POSESIO N DE LOS NEGOCIOS, BIENES Y HABERES DE LA

SOCIEDAD […] CASAMAESTRA SAS.

1.1.2. Declarar la Nulidad de la Resolución No. 211 del 25 de septiembre del año 2023

“POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

SOCIEDAD […] CASAMAESTRA SAS.

1.1.2. Declarar la Nulidad de la Resolución No. 211 del 25 de septiembre del año 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 039 DEL 10 DE MARZO DE 2023”.

1.1.3. Como consecuencia de la nulidad declarada, ordenar lo siguiente:

1.1.3.1. Declarar a la sociedad CASAMAESTRA S.A.S EN REORGANIZACION […] como no responsables (sic) del incumplimiento de las causales 1, 3, 5 y 7 del artículo 12 de la ley 66 de 1968, dispuesta en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución N. 039 del 10 de marzo de 2023. 1.1.3.2. Ordenar la terminación de la intervención forzosa administrativa y el consecuente levantamiento de la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad CASAMAESTRA S.A.S EN REORGANIZACION […]. 1.1.3.3. Ordenar la terminación de la agencia especial para la INTERVENCIÓN FORZOSA ADMINISTRATIVA CON FINES DE ADMINISTRACIÓN y remover al agente especial doctor CARLOS ALBERTO HINCAPIÉ OSPINA, […] respecto a la sociedad CASAMAESTRA S.A.S EN REORGANIZACION […]. 1.1.3.4. Como consecuencia de lo anterior restablecer en sus cargos a los administradores, revisores fiscales y demás órganos de administración de la sociedad CASAMAESTRA S.A.S EN REORGANIZACION […]. 1.1.3.5. Ordenar el levantamiento del embargo y secuestro de los bienes inmuebles de la

revisores fiscales y demás órganos de administración de la sociedad CASAMAESTRA S.A.S EN REORGANIZACION […]. 1.1.3.5. Ordenar el levantamiento del embargo y secuestro de los bienes inmuebles de la sociedad CASAMAESTRA S.A.S EN REORGANIZACION […] que se hayan practicado en cumplimiento del parágrafo primero del artículo 8 de la Resolución N. 039 del 10 de marzo de 2023. […]. 1.1.3.6. Ordenar la devolución d e los libros de contabilidad, de cuentas, estados financieros y demás documentos de la sociedad CASAMAESTRA S.A.S EN REORGANIZACION […]. 1.1.3.7. Ordenar a la Cámara de Comercio que cancele la anotación del actoRepública de Colombia Página 3 de 99

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administrativo de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de la sociedad CASAMAESTRA S.A.S EN REORGANIZACION […], así como también la cancelación de la inscripción del agente especial como representante de las sociedades […]. 1.1.3.8. Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que en caso de haberse comunicado a los Registradores de Instrumentos Públicos del país, la

de las sociedades […]. 1.1.3.8. Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que en caso de haberse comunicado a los Registradores de Instrumentos Públicos del país, la toma de posesión de la sociedad CASAMAESTRA S.A.S EN REORGANIZACION […] cuya ocupación había sido dispuesta en el parágrafo segundo del artículo 8 de la Resolución N. 039 del 10 de marzo de 2023. 1.1.3.9. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Municipio de Armenia para que cancele la anotación de la toma de posesión en los folios de matrícula i nmobiliaria 280 -74850, 280 -206920, 280 -206929, 280 -206921, 280206930, 280 -206927, 280 -206931, 280 -208928, 280 -130337, 280 -184667, 280184567, 280-122012, 280. 70898, 280-121999, así como cualquier otra anotación o limitación establecida con base en lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución N. 039 del 10 de marzo de 2023. 1.1.3.10. Ordenar al Ministerio de Transporte para que directamente o mediante solicitud a todos los organismos de tránsito y / o Secretarías de Tránsito y Transporte del país, cancele la ins cripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente al Registro Nacional de Tránsito y en el RUNT, así como cualquier otra anotación o limitación establecida con base en lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución N. 039 del 10 de marzo de 2023 respecto a la

sociedad CASAMAESTRA S.A.S EN REORGANIZACION […].

como cualquier otra anotación o limitación establecida con base en lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución N. 039 del 10 de marzo de 2023 respecto a la sociedad CASAMAESTRA S.A.S EN REORGANIZACION […]. 1.1.3.11. Declarar la perdida (sic) de fuerza ejecutoria de los actos administrativos que haya proferido el Municipio de Armenia - Subdirección de Planeación Municipal en cumplimiento de la Resolución N. 039 del 10 de marzo de 2023, por desaparecer el fundamento de derecho de la competencia funcional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 91 de la ley (sic) 1437 de 2011. 1.1.4. Que como consecuencia de la nuli dad declarada y a título de restablecimiento del derecho se condene a la entidad demandada a lo siguiente: 1.1.4.1. A pagar la (sic) Sociedad CASAMAESTRA S.A.S […] por el daño emergente la suma de […] ($8.289.001.276). 1.1.4.2. A pagar la (sic) Sociedad CASAMAESTRA S.A.S […] por el lucro cesante futuro del Proyecto MALASAÑA la suma de […] ($4.886.284.691) 1.1.4.3. A pagar la (sic) Sociedad CASAMAESTRA S.A.S […] por el lucro cesante futuro del Proyecto RAVAL la suma de […] ($5.640.078.251).República de Colombia Página 4 de 99

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1.1.5. A pagar a favor de la sociedad CASAMAESTRA S.A.S EN REORGANIZACION, […], el valor de los honorarios pagados al agente especial […], equivalentes a 1 0 SMMLV por la sociedad intervenida, desde el momento en que éste haya tomado posesión de su cargo y hasta que de por terminada su gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Resolución N.039 del 10 de marzo de 2023.

1.1.6. Que cada una de t odas las anteriores sumas se actualizará aplicando la siguiente fórmula […]

1.1.7. Que se disponga que, una vez ejecutoriada la sentencia, para su ejecución y cumplimiento dentro de los 30 días siguientes se adopten las medidas necesarias de conformidad con lo d ispuesto en el inciso 1 del artículo 192 y artículo 195 del CPACA.

1.1.8. Que se condene en costas a la entidad demandada en caso de oposición a las pretensiones de la demanda.

1.2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA

Fundamenta las anteriores pretensiones, en los hechos que a continuación el Tribunal procede a resumir:

Narra la parte actora que el Subdirector de Planeación del Municipio de Armenia inició proceso administrativo sancionatorio contra la sociedad CASA MAESTRA S.A.S. entre

procede a resumir:

Narra la parte actora que el Subdirector de Planeación del Municipio de Armenia inició proceso administrativo sancionatorio contra la sociedad CASA MAESTRA S.A.S. entre otras, por actividades relaci onadas con la enajenación de vivienda, con fundamento en el Acuerdo Municipal No. 167 del 31 de julio de 2020 a través del cual el Concejo autorizó al Alcalde para ejercer funciones de vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, conforme a lo señalado en la Ley 136 de 1994, Ley 388 de 1997 y en concordancia con el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política y también para designar las funciones respectivas al Departamento Administrativo de Planeación Municipal encargado de liderar los procedimiento que den lugar a la vigilancia y control de la actividades de construcción y que dicha instancia sería quien materializará dicha autorización.

Señaló que el Subdirector de Planeación Municipal profirió la Resolución N. 039 del 10 de marzo de 2023, por medio de la cual resolvió el proceso administrativo sancionatorio y ordenó la intervención forzosa administrativa con fines de administración y la toma de posesión de los negocios, bienes y haber es de la sociedad CASAMAESTRA S.A.S., declarando administrativamente responsable por actividades de enajenación de vivienda a laRepública de Colombia Página 5 de 99

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citada empresa y adicionalmente ordenó el embargo de todos sus bienes, removiendo a los administradores, entre otras decisiones.

Afirmó que contra el mencionado acto administrativo interpuso recurso de reposición que fue resuelto por el Subdirector de Planeación a través de la Resolución No. 211 del 25 de septiembre de 2023 notificada ese mismo día, por la cual confirmó en todas sus partes la Resolución No. 039 del 10 de marzo de 2023.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Considera que los actos administrativos demandados fueron expedidos infringiendo las normas en que debería fundarse y sin competencia, de acuerdo lo siguiente:

Primer cargo. Violación numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política, artículo 187 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 109 de la Ley 388 de 1997, fundado en la extralimitación de funciones de vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de vivienda que fueron claras y expresamente autorizadas únicamente al Alcalde Municipal por parte del Concejo en el Acuerdo 167 de 2020 donde se reglamentó la forma en que debería cumplirse dichas atribuciones por corresponderle al municipio; sin embargo, el Subdirector del D epartamento Administrativo de Planeación Municipal (DA PM), al

Municipal por parte del Concejo en el Acuerdo 167 de 2020 donde se reglamentó la forma en que debería cumplirse dichas atribuciones por corresponderle al municipio; sin embargo, el Subdirector del D epartamento Administrativo de Planeación Municipal (DA PM), al proferir los actos administrativos demandados ejerció las fu nciones de vigilancia y control de la actividad de enajenación de vivie nda cuando solo fue autorizado mediante dicho Acuerdo para liderar los procedimientos que den lugar a la vigilancia y control de actividades de construcción de los inmuebles destinados a vivienda, pero no para adoptar las decisiones cuestionadas relacionadas con la enajenación de inmuebles destinados a vivienda según los presuntos incumplimientos atribuidos, esto, al diferenciar las facultades conferidas a cada uno de los funcionarios.

Segundo cargo. Violación de los artículos 313 numerales 3, 6 y 7 de la Constitución Política, 92 de la Ley 136 de 1994 y 11 num.2º de la Ley 489 de 1998 , porque los actos fueron expedidos por el Subdirector del Departamento Administrativo de Planeación Municipal sin competencia, dado que hizo uso de la delegación de funciones realizada por el Alcalde en los Decretos 019 y 020 de 2021, y en consecuencia infringió la prohibición del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 489 de 1998.

Tercer cargo. Violación del artículo 26 Ley 66 de 1968 , al adoptar decisiones de intervención con fines de administración sin competencia, ante la falta de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siendo esta una obligación para expedir el acto administrativo de toma de posesión con fundamento en el artículo 12 de la citada ley,

intervención con fines de administración sin competencia, ante la falta de la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siendo esta una obligación para expedir el acto administrativo de toma de posesión con fundamento en el artículo 12 de la citada ley, deber que siguió vigente aun cuando las funciones fueron trasladadas a los distritos yRepública de Colombia Página 6 de 99

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municipios. Lo cual se justifica, toda vez que las consecuencias adversas para dichas entidades en caso de una inadecuada decisión pueden ser extremadamente gravosas para el presupuesto de las mismas y sostenibilidad fiscal, tal y como ocurre en el presente caso donde las pretensiones por el restablecimiento del derecho en caso de ser probadas afectaran las finanzas del ente territorial.

Cuarto cargo. Violación de los artículos 14 de la Ley 66 de 1968 y 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010, porque en la parte resolutiva en los artículos 9 a 19 del acto administrativo demandado se arrogaron potestades que no están previstas en el artículo 14 de la Ley 66 de 1968, y que son exclusivas del sistema financiero y de competencia de la Superintendencia Financiera, de acuerdo al decreto 2555 de 2010.

demandado se arrogaron potestades que no están previstas en el artículo 14 de la Ley 66 de 1968, y que son exclusivas del sistema financiero y de competencia de la Superintendencia Financiera, de acuerdo al decreto 2555 de 2010.

Quinto cargo. Falsa motivación , respecto a las causales que endilgó haber incurrido la sociedad CASAMAESTRA SAS, en cuanto a la causal 1 “cuando hayan suspendido el pago de sus obligaciones” no se tuvo en cuenta que ya había sido aceptado el proceso de reorganización empresarial por parte de la Superintendencia en procura de la recuperación de la empresa y la solicitud de ayuda presentada ante el juez concursal con el fin de subsanar la situación. Además de otras circunstancias de caso fortuito que no permitieron la entrega de los apartamentos a los promitentes compradores en los tiempos planeados, como fue la medida preventiva de suspensión del proyecto denominado “Apartamentos Malasaña” ordenada por la Corporación Autónoma Regional del Quindío mediante Resolución No. 00558 del 16 de marzo de 2018, por lo cual, adelantaron diversas gestiones con el fin de comprobar que se cumplían con las franjas de retiro de ley y que no había cometido ninguna infracción ambiental ni urbanística, pero solo hasta el 8 de noviembre de 2018 la CRQ ordenó la práctica de pr uebas y ante el silencio de la entidad, la sociedad solicitó el levantamiento de las medidas el 18 de marzo de 2019, que reiteró el 4 de junio de 2019 y que pese a los informes requeridos y presentados llegó la pandemia COVID -19 en el año 2020 resolviendo solo hasta el 2 de diciembre de 2021 decretar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental, se levantaron las medidas preventivas y se ordenó tramitar el

2020 resolviendo solo hasta el 2 de diciembre de 2021 decretar la cesación del procedimiento sancionatorio ambiental, se levantaron las medidas preventivas y se ordenó tramitar el permiso de aprovechamiento forestal, el cual fue tramitado el 9 de marzo de 2022.

Adicionalmente, comenta que el proyecto Raval comenzó su comercialización y etas previas a inicio de obras, contando con disponibilidad de servicios públicos, licencia de urbanismo, estudio de suelos y documentos de rigor mientras se encontraba en etapa de preventas con la fiduciaria Fidubogotá, y para ese momento la normativa municipal permitía las edificaciones bajo la ficha normativa 2A pudieran ser construidas en una altura hasta de 15 pisos; sin embargo, con la expedición de la Circular No. 050 del 18 de septiembre de 2017 expedida por la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación quedó sin fundamento la posibilidad de solicitar la expedición de licencias del sector normativo 2A para ese tipo de edificación.República de Colombia Página 7 de 99

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En cuanto a la causal No. 5 “cuando persistan en manejar sus negocios de manera no autorizada o insegura” endilgada bajo el argumento que dichas empresa recibieron por fuera de la fiducia

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En cuanto a la causal No. 5 “cuando persistan en manejar sus negocios de manera no autorizada o insegura” endilgada bajo el argumento que dichas empresa recibieron por fuera de la fiducia recursos de promitentes compradores, manifiestan que dentro del procedimiento administrativo adelan tado no conocieron las pruebas ni tuvieron la oportunidad de controvertirlas, explicando que la fiduciaria no recibía pagos de clientes en el exterior por eso muchos realizaron consignaciones directamente a la sociedad para luego ser reconocidas y /o reconsignadas a la fiduciaria.

Frente a la causal No. 7 “cuando el ejercicio de las actividades de que trata la presente ley se desarrolle en las circunstancias mencionadas en el artículo anterior”, señala que la administración indicó que la sociedad anunció, ofertó y recibió recursos de promesas de compraventa del proyecto Raval sin contar con el permiso debido del municipio para ello. No obstante, la sociedad “Geo Casamaestra SAS” no era titular de licencias, permisos ni propietaria del predio donde se ha de construir el proyecto “Torre Raval”, lo fue Casamaestra SAS, por tanto, la primera sociedad citada no debía tramitar ante la entidad demandada ningún permiso respecto a ese proyecto; y por otra parte, el permiso de enajenación y ventas es distinto al regis tro enajenador y ventas que consagra la ley 66 de 1968, de acuerdo a lo regulado en el Decreto 1077 de 2015, por tanto, comete un yerro el municipio al querer encajar la conducta descrita en el numeral 7 del artículo 12 de la Ley 66 del 68 a la sociedad Ca samaestra S.A.S. refiriéndose al permiso de enajenación y ventas cuando la norma regula es el registro

en el numeral 7 del artículo 12 de la Ley 66 del 68 a la sociedad Ca samaestra S.A.S. refiriéndose al permiso de enajenación y ventas cuando la norma regula es el registro enajenador, aspecto que no se trató en el procedimiento administrativo adelantado, por lo que, no existe fundamento para invocar la infracción a esta cau sal; máxime que la sociedad contaba con permisos, licencias y registros de sus proyectos.

Sexto cargo. Nulidad por violación al debido proceso y derecho de defensa consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, en tanto, no existe un procedimiento aplicable para la toma de posesión de los bienes y haberes de las sociedades que ejercen actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda por parte de las entidades territoriales , se debe remitir al artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que el procedimiento sancionatorio se adelantará como consecuencia de unas averiguaciones preliminares y los cargos deben ser formulados de manera formal mediante acto administrativo precisa y clara; sin embargo, la Subdirección de Planeación del Municipio en el Auto 008 de 2022 omitió hacerlo, pues las supuestas quejas presentadas por los compradores de vivienda se hacen en un enunciado general sin determinar con precisión cuáles eran los presuntos actos de incumplimiento respecto a cada uno de ellos y la determinación de las disposiciones violadas, lo cual afectó gravemente el derecho de defensa, al no saber con precisión sobre cual obligación de la Ley 388 de 1997, Acuerdo Municipal 019 de 2019, Decreto 1077 de 2015, Ley 66 de 1968 y del Decreto 2610

derecho de defensa, al no saber con precisión sobre cual obligación de la Ley 388 de 1997, Acuerdo Municipal 019 de 2019, Decreto 1077 de 2015, Ley 66 de 1968 y del Decreto 2610 de 1979 debía pronunciarse y centrar sus descargos.República de Colombia Página 8 de 99

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1.4. TRÁMITE DEL PROCESO

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: 12 de febrero de 20242. • Auto inadmite demanda: 14 de febrero de 20243. • Escrito de subsanación: 29 de febrero de 20244. • Admisión de la demanda: 4 de marzo de 20245. • Auto corre traslado de la solicitud de medida cautelar: 4 de marzo de 20246. • Notificación a la entidad demandada, Ministerio Público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado: 11 de marzo de 2024.7 • Traslado de la demanda: 14 de marzo al 02 de mayo de 2024.8 • Pronunciamiento frente a la medida cautelar: 20 de marzo de 2024.9 • Auto adiciona el auto admisorio y vincula a la sociedad intervenida CASAMAESTRA
  • Traslado de la demanda: 14 de marzo al 02 de mayo de 2024.8 • Pronunciamiento frente a la medida cautelar: 20 de marzo de 2024.9 • Auto adiciona el auto admisorio y vincula a la sociedad intervenida CASAMAESTRA SAS y al señor CARLOS ALBERTO HINCAPIE OSPINA como agente interventor: 1 de abril de 2024.10 • Notificación a los vinculados: 8 de abril de 2024.11 • Traslado de la demanda: 11 de abril al 24 de mayo de 2024.12 • Pronunciamiento frente a la medida del agente interventor: 15 de abril de 2024.13 • Auto niega medidas cautelares: 24 de abril de 2024.14 • Recurso de apelación contra la negativa: 30 de abril de 2024.15 • Contestación de la demanda: 1 de mayo de 2024 el municipio16 y 15 de mayo de 2024 el agente interventor17. • Concede recurso de apelación: 14 de mayo de 2024.18

2 1.CorreoDeEnvioOficinaJudicialDeReparto(.pdf) NroActua 2 y 2.ActaIndividualDeRepartoDe1ªPrimera(.pdf) NroActua 2. 3 15_AutoInadmiteDemanda(.pdf) NroActua 7. 4 16_MemorialWeb_Constanciaenviomemorial(.pdf) NroActua 11. 5 24AutoAdmiteDemanda(.pdf) NroActua 14. 6 25AutoCorreTrasladoMedidaSuspension(.pdf) NroActua 15. 7 Notificacion personal (.pdf) NroActua 21, 031NotificacionDemanda(.pdf) NroActua 22 y 032ANDJE(.pdf) NroActua 22 .

6 25AutoCorreTrasladoMedidaSuspension(.pdf) NroActua 15. 7 Notificacion personal (.pdf) NroActua 21, 031NotificacionDemanda(.pdf) NroActua 22 y 032ANDJE(.pdf) NroActua 22 . 8 Constancia secretarial, índice 52. 9 32_MemorialWeb_Otro(.pdf) NroActua 26. 10 39AutoAdicionaVincula(.pdf) NroActua 29. 11 Notificacion Vinculado(.pdf) NroActua 33. 12 Constancia secretarial, índice 52. 13 043Pronunciamiento medida vinculado(.pdf) NroActua 34. 14 51AutoNiegaMedidaCautelar(.pdf) NroActua 36. 15 53_MemorialWeb_Recurso-RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 40. 16 74_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda-CONTESTACIONDEMANDA(.pdf) NroActua 41. 17 125Contestación demanda CASAMAESTRA(.pdf) NroActua 58. 18 111AutoConcedeRecursoApelacionNegativaMedidas(.pdf) NroActua 46.República de Colombia Página 9 de 99

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  • Auto fija fecha para audiencia inicial: 28 de mayo de 2024.19

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CARLOS ALBERTO HINCAPÍE OSPINA – AGENTE INTERVENTOR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

  • Auto fija fecha para audiencia inicial: 28 de mayo de 2024.19 • Auto adopta medida de saneamiento y deja sin efectos por medio del cual se citó a audiencia inicial: 29 de mayo de 2024.20 • Traslado de excepciones: 30 y 31 de mayo y 4 de junio de 2024.21 • Pronunciamiento frente a las excepciones extemporáneo: 5 de junio de 2024.22 • Auto resuelve excepciones previas: 6 de junio de 2024.23 • Recurso de reposic ión contra el auto que resuelve las excepciones: 13 de junio de 2024.24 • Traslado recurso: 17, 18 y 19 de junio de 2024.25 • Pronunciamiento frente al recurso: 14 de junio de 2024.26 • Auto resuelve recurso de reposición y niega concesión del recurso de apelación: 20 de junio de 2024.27 • Auto resuelve dictar sentencia anticipada, entre otras disposiciones: 28 de junio de 2024.28 • Memorial de contradicción del dictamen: 5 d e julio de 2024 el agente interventor 29 y de manera extemporánea el 9 de julio de 2024 el municipio30. • Alegatos de conclusión: 18 de julio de 2024 municipio de Armenia 31; 19 de julio de 2024 el agente interventor32 y la parte demandante33. • Concepto del Ministerio Público: Sin pronunciamiento. • Auto de estese a lo resuelto por el superior que confirmó la negativa a decretar la

2024 el agente interventor32 y la parte demandante33. • Concepto del Ministerio Público: Sin pronunciamiento. • Auto de estese a lo resuelto por el superior que confirmó la negativa a decretar la medida cautelar: 04 de septiembre de 2024.34

1.5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.5.1. MUNICIPIO DE ARMENIA

19 119AutoFijaFechaAudienciaInicial(.pdf) NroActua 53. 20 120AutoSaneaCorrerTraslado(.pdf) NroActua 56. 21 Traslado Excepciones(.pdf) NroActua 59. 22 134_MemorialWeb_Otro-COMUNICACIONPRONUNC(.pdf) NroActua 64. 23 132AutoResuelveExcepcionesPrevias(.pdf) NroActua 63. 24 Indice 68. Documento: 142Recurso reposición subsidio apelación(.pdf) NroActua 68. 25 Traslado Recurso Reposicion(.pdf) NroActua 69. 26 146_MemorialWeb_Otro-PRONUNCIAMIENTORECU(.pdf) NroActua 70. 27 148AutoResuelveReposicionNoConcedeApelacion(.pdf) NroActua 71. 28 152AutoDisponeDictarSentAnticipada(.pdf) NroActua 76. 29 Índice 80. 157_MemorialWeb_Otro-RAD202400020CONT(.pdf) NroActua 80. 30 159Contradicción dictamen Municipio de Armenia(.pdf) NroActua 81. 31 160_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSpdf(.pdf) NroActua 82. 32 163.AlegatosCasaMaestra(.pdf) NroActua 83.

31 160_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSpdf(.pdf) NroActua 82. 32 163.AlegatosCasaMaestra(.pdf) NroActua 83. 33 Índice 85. 165_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 85. 34 173AutoEsteseALoResueltoConfirmaNegativaMedida(.pdf) NroActua 89.República de Colombia Página 10 de 99

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-23-33-000-2024-00020-00

DEMANDANTE: SOCIEDAD DEUTSCHWAGEN ATLANTICO SL

DEMANDADO: MUNICIPIO DE ARMENIA QUINDÍO

VINCULADO: SOCIEDAD CASAMAESTRA SAS Y

CARLOS ALBERTO HINCAPÍE OSPINA – AGENTE INTERVENTOR

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Dentro del término oportuno se pronunció la entidad demandada frente a cada uno de los hechos, de los cuales acepta como ciertos aquellos relacionados con la expedición de los actos administrativos; sin embargo, aclara que las interpretaciones que le da el apoderado son subjetivas y ya fueron objeto de decisión respecto al Acuerdo 167 de 2020.

Propuso como excepciones de fondo, además de la innominada las denominadas:

(i) falta de legitimación en la causa por activa , afirmando que no está probado que la s ociedad demandante sea la matriz controlante de Casamaestra S.A.S. en el certificado de existencia y representación expedido el 11 de septiembre de 2023 y solo aparece en acta de asamblea ordinaria del 2022 como accionista único, representada por el señor Juan Carlos Castro Arias.

representación expedido el 11 de septiembre de 2023 y solo aparece en acta de asamblea ordinaria del 2022 como accionista único, repr

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