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TA QUI - 63001-23-33-000-2024-00071-00-(30-01-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-23-33-000-2024-00071-00-(30-01-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia Página 1 de 17

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICACIÓN: 63001-23-33-000-2024-00071-00

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE QUIMBAYA

DEMANDADO: EMPRESA DE DESARROLLO TERRITORIAL IMPULSA MÁS S.A.S.

VINCULADO: GYA CONSTRUCCIONES S.A.S.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia No. 019

TEMAS: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN LOS EVENTOS EN QUE AMBAS PARTES SEAN ENTIDADES PÚBLICAS - LEY 2220 DE 2022

- PRESUPUESTO PARA FALLAR DE

FONDO – DECLARATORIA DE OFICIO DE

EXCEPCIÓN DE FALTA DE

AGOTAMIENTO DEL REQUISITO PREVIO

DE PROCEDIBILIDAD

INSTANCIA: PRIMERA

Decide la Sala en primera instancia el fondo del proceso de la referencia que en ejercicio del medio de control de CONTROVERSIAS CONTRACTUALES instauró el MUNICIPIO DE QUIMBAYA en contra de la sociedad EMPRESA DE DESARROLLO TERRITORIAL IMPULSA MÁS S.A.S. (en adelante IMPULSA MÁS) , sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención

DESARROLLO TERRITORIAL IMPULSA MÁS S.A.S. (en adelante IMPULSA MÁS) , sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia, en atención a que en torno al derecho en discusión existe precedente reiterado de las altas cortes, conforme lo consagran los artículos 115 de la Ley 1395 de 2010 y 26 de la Ley 2430 de 2024 que modificó el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, como se deduce de la argumentación expuesta en la sentencia por existir precedente vinculante.República de Colombia Página 2 de 17

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DEMANDANTE: MUNICIPIO DE QUIMBAYA

DEMANDADO: EMPRESA DE DESARROLLO TERRITORIAL IMPULSA MÁS S.A.S.

VINCULADO: GYA CONSTRUCCIONES S.A.S.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE PRETENDE1

Pretende la parte demandante se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

1.1.1. Declarar la nulidad absoluta del contrato interadministrativo No. 05 del 28 de junio de 2023 cuyo objeto es “CELEBRAR UN CONTRATO

INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA DE PROYECTOS PARA

EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE

QUIMBAYA, CON EL FIN DE ATENDER LO ESTABLECIDO EN EL

INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA DE PROYECTOS PARA

EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE QUIMBAYA, CON EL FIN DE ATENDER LO ESTABLECIDO EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2020 -2023 “QUIMBAYA MEJOR PARA TOD OS” celebrado entre el Municipio de Quimbaya y la Empresa de Desarrollo Territorial Impulsa Mas SAS.

1.1.2. Declarar la nulidad absoluta del contrato modificatorio No. 1 al contrato interadministrativo 005 de 2023.

1.1.3. Como consecuencia de la nulidad declarada, se liquide judicialmente el contrato interadministrativo No. 05 del 28 de junio de 2023 cuyo objeto es

“CELEBRAR UN CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE

GERENCIA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO Y

EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS

SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE QUIMBAYA, CON EL FIN DE

ATENDER LO ESTABLECIDO EN EL PLAN DE DESARROLLO

MUNICIPAL 2020-2023 “QUIMBAYA MEJOR PARA TODOS”.

1.1.4. A título de restablecimiento del derecho , se condene a la Empresa de Desarrollo Territorial Impulsa Mas SAS a la restitución del lote de terreno cuya dirección es lote A1 calle 19 carreras 9a y 9a bis, identificado con matrícula inmobiliaria No. 280-241158, propiedad del municipio de Quimbaya.

1.2 RESEÑA FÁCTICA

Fundamentan las anteriores pretensiones en los siguientes hechos que la Corporación resume:

inmobiliaria No. 280-241158, propiedad del municipio de Quimbaya.

1.2 RESEÑA FÁCTICA

Fundamentan las anteriores pretensiones en los siguientes hechos que la Corporación resume:

1 Expediente SAMAI, Documento: 3.DemandaContractualImpulsaMas(.pdf) NroActua 3.República de Colombia Página 3 de 17

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Relató que , el alcalde del Municipio de Quimbaya con sustento en la autorización conferida en los Acuerdos Municipales No. 005 del 29 de mayo de 20212 y No. 008 del 23 de agosto de 20213, elaboró los estudios previos y con fecha 28 de junio del año 2023 el Municipio de Quimbaya , previó celebrar un contrato para la gerencia de proyectos de administración inmo biliaria, encargado entre otras cosas de seleccionar el inversionista constructor y procedió a analizar la propuesta presentada por la Sociedad de Economía Mixta IMPULSA MÁS, con quien el suscribió el contrato interadministrativo No. 05 del 28 de junio de 2023 cuyo objeto es “CELEBRAR UN

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA DE PROYECTOS

PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE

interadministrativo No. 05 del 28 de junio de 2023 cuyo objeto es “CELEBRAR UN

CONTRATO INTERADMINISTRATIVO DE GERENCIA DE PROYECTOS

PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE UN PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL MUNICIPIO DE QUIMBAYA, CON EL FIN DE ATENDER LO ESTABLECIDO EN EL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL 2020-2023 “QUIMBAYA MEJOR PARA TODOS”, con un plazo de ejecución de 45 meses.

En la cláusula segunda del citado contrato interadministrativo se estableció la obligación del Municipio de Quimbaya de transferir los bienes inmuebles a un patrimonio autónomo, tal y como establecía el Acuerdo 005 de 2023 ; así como, las

2 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE QUIMBAYA QUINDÍO, PARA TRANSFERIR A UN PATRIMONIO AUTÓNOMO, QUE SE REALIZARA A TRAVES DE UNA FIDUCIA, EL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CARRERA 9 ENTRE CALLES 18 Y 19 LOTE LA 1, IDENTIFICADO CON MATRI CULA INMOBILIARIA No. 280 -19140, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, SOBRE EL CUAL SE DESARROLLARÁ UN PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y/O PRIORITARIA; Y PARA OTORGAR COMO SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE A LOS HOGARES BENEFICIARIOS QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE LEY", el cual dispone: “ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR al Alcalde Municipal de Quimbaya Quindío, para transferir el predio

ESPECIE A LOS HOGARES BENEFICIARIOS QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE LEY", el cual dispone: “ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR al Alcalde Municipal de Quimbaya Quindío, para transferir el predio denominado UBICADO EN LA CARRERA 9 ENTRE CALLES 18 Y 19 LOTE LA 1, ubicado en la zona urbana del municipio, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 280-19140 y con ficha catastral No. 63-594-01-00-0000-0112-0001-0-00-00-0000; LOTE DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA 2.514,66 metros cuadrados, propiedad del municipio, al patrimonio autónomo de administración inmobiliaria que se constituya para el desarrollo y ejecución de proyecto de vivienda de interés social y prioritario en el Municipio de Quimbaya”. ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR, al Alcalde Municipal de Quimbaya para otorgar subsidios familiares de vivienda en es pecie del predio propiedad del municipio UBICADO EN LA CARRERA 9 ENTRE CALLES 18 Y 19 LOTE LA 1, ubicado en la zona urbana del municipio, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 280 -19140 y con ficha catastral No. 63-594-01-00-00-00-0112 0001 -0-00-00-0000; LOTE DE TERRENO CON UNA EXTENSION SUPERFICIARIA 2.514,66 metros cuadrados, previo cumplimiento de los trámites urbanísticos establecidos en el decreto 1077 de 2015 ante la Secretaria de Planeación; y previa convocatoria y/o proyecto para las áreas urb anas del Municipio de Quimbaya”.

1077 de 2015 ante la Secretaria de Planeación; y previa convocatoria y/o proyecto para las áreas urb anas del Municipio de Quimbaya”. 3 "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL 005 DE MAYO 29 DE 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE QUIMBAYA QUINDÍO, PARA TRANSFERIR A UN PATRIMONIO AUTÓNOMO, QUE SE REALIZARA A TRAVES DE UNA FIDUCIA, EL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CARRERA 9 ENTRE CALLES 18 Y 19 LOTE LA 1, IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA No. 280 -19140, PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, SOBRE EL CUAL SE DESARROLLARÁ UN PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y/O PRIORITARIA; Y PARA OTORGAR COMO SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE A LOS HOGARES BENEFICIARIOS QUE CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE LEY”, en el cual se modificaron el título y los artículos segundo y tercero, aclarando la dirección y matricula inmobiliaria del predio.República de Colombia Página 4 de 17

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obligaciones de la empresa respecto al patrimonio autónomo y en el marco de la gerencia técnica de los diseños y la construcción de los proyectos de vivienda.

Posteriormente, el Municipio de Quimbaya suscribió con la empresa IMPULSA MAS SAS el contrato modificatorio No. 001 del 24 de octubre de 2024 al contrato interadministrativo No. 005 de 2023, disponiendo inaplicar el Acuerdo Municipal No. 008 de 2021, con fundamento en que la posible contratación de la fiducia mercantil y la identificación del predio no correspondía, debiéndose conservar bajo la titularidad del municipio, no siendo viable la constitución del patrimonio autónomo y por ende dicha transferencia; lo que hizo necesario igualmente la modificac ión de las obligaciones del citado contrato, teniendo en cuenta las actividades adicionales que debía cumplir el contratista y que debía exigirle a quien fuera el constructor.

La empresa IMPULSA MAS, posteriormente en ejecución del contrato interadministrativo No. No. 005 de 2023 procedió a suscribir contrato derivado, consistente en el contrato de obra SPI -SA-009 de 2023, celebrado entre la empresa IMPULSA MAS y el contratista GYA CONSTRUCCIONES S.A.S., representada legalmente por el señor Joaquín Camilo Vélez Cárdenas, cuyo objeto es

“INVERSIONISTA CONSTRUCTOR PARA EL DESARROLLO DEL

PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL UBICADO EN EL

ANTIGUO INSTITUTO DEL MUNICIPIO DE QUIMBAYA”.

“INVERSIONISTA CONSTRUCTOR PARA EL DESARROLLO DEL

PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL UBICADO EN EL

ANTIGUO INSTITUTO DEL MUNICIPIO DE QUIMBAYA”.

Lo anterior omitiendo lo dispuesto en los estudios previos del contrato interadministrativo que establecen que solo podría procederse a seleccionar al inversionista constructor, “una vez alcanzado el punto de equilibrio para cada una de las etapas o agrupaciones propuestas, acta que será suscrita entre el MUNICIPIO DE QUIMBAYA y el FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA, PROMOTOR, CONSTRUCTOR Y GERENTE, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes a la certificación de cumplimiento del punto de equilibrio otor gada por la Sociedad Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo”.

1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CAULES DE NULIDAD

Como sustento jurídico la parte actora invoca los artículos 141 de la Ley 1437 de 2011; los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993; 1740, 1741 y 1742 del Código Civil; artículo 899 del Código de Comercio; además de la sentencia del Consejo de Estado del 24 de marzo de 2011 dentro del radicado 63001-23-31-000-1998-00752-01 (18118).

1.3.1. Nulidad absoluta del contrato por celebrarse co ntra expresa prohibición legal contenida en el literal el inciso 2º del literal c) del numeral 4 del artículoRepública de Colombia Página 5 de 17

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2º de la Ley 1150 de 2004, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 : argumenta que esta norma prohíbe la celebración de contratos inte radministrativos para la ejecución de contratos de obra con sociedades de economía mixta y pese a que el Contrato Interadministrativo No. 05 del 28 de junio de 2023 tiene como objeto la gerencia de proyectos, tratando de encajarlo dentro de las modalidades de consultoría consagradas en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993; sin embargo, lo que se observa en las obligaciones contractuales es que nos encontramos en presencia de un contrato de obra por administración delegada.

En razón a lo anterior el contrato interadministrativo No. 05 del 28 de junio de 2023 no podía ser celebrado mediante la modalidad de contratación directa, sino a través de un proceso de licitación pública.

1.3.2. Nulidad absoluta por objeto ilícito en el contrato modificatorio 01: por medio del cual se modificó el contrato interadministrativo 005 de 2023, no se obtuvo un Acuerdo Municipal que modificara los Acuerdos 005 y 008 de 2021, sino que se

medio del cual se modificó el contrato interadministrativo 005 de 2023, no se obtuvo un Acuerdo Municipal que modificara los Acuerdos 005 y 008 de 2021, sino que se decidió inaplicar el artículo 5 del Acuerdo 005 de 2021 ; por tanto, se celebró contra expresa prohibición constitucional y legal, toda vez que el hecho que la matrícula inmobiliaria esté indebidamente descrita no habilitaba para desconocer las siguientes disposiciones legales, sino que debió realizarse una aclaración por una fe de erratas o una modificación a los Acuerdos Municipales 005 y 008 de 2021.

Desconociendo normas en las que debería fundarse como el numeral 3º del artículo 313 de la Constitución Política, el artículo 167 del Decret o 1333 de 1986, el artículo 18 de la ley 1551 de 2012 y parágrafo, que establecen que debe haber previamente autorización para la enajenación o transferencia de bienes inmuebles a cualquier título; por tanto, el contrato como su modificatorio están viciados de nulidad absoluta.

1.3.3. Nulidad absoluta por celebrarse contra expresa prohibición legal toda vez que no existe aporte estatal en la sociedad de economía mixta: según l as facultades conferidas al alcalde en el Acuerdo No. 18 de noviembre 29 de 2022 para constituir la Empresa de Desarrollo Territorial bajo la naturaleza de Sociedad de Economía Mixta, estas se vencieron el 31 de diciembre del año 2023, es decir, que hasta ese día se le había autorizado para realizar el pago de los aportes autorizados para la constitución de dicha sociedad.

Sin embargo, d entro de los documentos que reposan en la entidad no se encuentra:

hasta ese día se le había autorizado para realizar el pago de los aportes autorizados para la constitución de dicha sociedad.

Sin embargo, d entro de los documentos que reposan en la entidad no se encuentra: cómo se determinaron las condiciones objetivas que debía cumplir el o los Socios Privados de la Sociedad que se autorizó constituir, ni cómo se realizó el correspondiente proceso de selección de los socios ; ni el estudio demostrativo deRepública de Colombia Página 6 de 17

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viabilidad empresarial que incluya análisis financiero y análisis de impacto fiscal. Tampoco existe ningún registro sobre los aportes realizados por el municipio de Quimbaya en dinero o en especie.

Respecto a los aportes del capital suscrito por el Municipio de Quimbaya debía corresponder a 510.000 acciones que se pagarían en especie, sin ninguna otra explicación, pero este no se realizó dentro de la fe cha autorizada y hasta la fecha son cero, es decir, que la empresa IMPULSA MAS está constituida con capital 100% privado y por lo tanto no podía suscribirse un contrato interadministrativo mediante la modalidad de contratación directa, toda vez que aquella no puede ser catalogada como una entidad pública.

1.3.4. Nulidad absoluta por objeto ilícito por celebrarse con una empresa sin

la modalidad de contratación directa, toda vez que aquella no puede ser catalogada como una entidad pública.

1.3.4. Nulidad absoluta por objeto ilícito por celebrarse con una empresa sin idoneidad ni experiencia: como es la empresa IMPULSA MÁS SAS no existe en el expediente contractual de la propuesta de servicios ningún certificado de experiencia que acredite que dicha sociedad haya ejecutado al menos dos contratos de gerencia de proyectos; aun cuando en los estudios previos del proceso precontractual se estableció como condiciones.

No obstante , es necesario aclarar que si bien dentro de la propuesta se adjunta el registro único de proponentes (RUP) de WILIAMS CABONELL INGENIERIA LIMITADA quien es socio de IMPULSA MAS SAS con el 2% de participación en la sociedad, la misma no suple el requisito de experiencia.

A pesar de ello, el municipio expide el 28 de junio de 2023 el “informe de verificación de idoneidad y cumplimiento de condiciones de participación” respecto a la empresa IMPULSA MAS SAS para ejecutar el contrato interadministrativo , el cu al contiene una falsa motivación ya que no existe dentro del expediente ningún certificado de experiencia ni anotación el certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, respecto a la ejecución de contratos de gerencia de proyectos.

1.4 TRÁMITE PROCESAL

  • Presentación de la demanda: 18 de junio de 20244. • Auto admite la demanda: 24 de junio de 20245. • Notificación de la demanda: 2 de julio de 20246.

4 Expediente SAMAI. Documento: 1.CorreoOficinaJudicialReparto(.pdf) NroActua 2.

  • Auto admite la demanda: 24 de junio de 20245. • Notificación de la demanda: 2 de julio de 20246.

4 Expediente SAMAI. Documento: 1.CorreoOficinaJudicialReparto(.pdf) NroActua 2. 5 Expediente SAMAI. Documento: 22AutoAdmisorioDemanda(.pdf) NroActua 6. 6 Expediente SAMAI. Documento: 026NotificacionDemanda(.pdf) NroActua 11.República de Colombia Página 7 de 17

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  • Traslado de la demanda: 05 de julio hasta el 16 de agosto de 20247. • Auto resuelve decretar pruebas, fijar el litigio, correr traslado a las partes para alegar y dictar sentencia anticipada: 4 de septiembre de 20248. • Traslado para alegar de conclusión: 11 al 24 de septiembre de 20249. • Alegatos de conclusión : el 17 de septiembre de 2024 G&A CONSTRUCCIONES S.A.S.10; el 18 de septiembre de 2024 IMPULSA MÁS S.A.S.11 y el MUNICIPIO DE QUIMBAYA12. • Concepto del Ministerio Público: guardó silencio.

1.5 ALEGATOS DE LAS PARTES

S.A.S.11 y el MUNICIPIO DE QUIMBAYA12. • Concepto del Ministerio Público: guardó silencio.

1.5 ALEGATOS DE LAS PARTES

1.5.1 G&A CONSTRUCCIONES S.A.S.

Afirma que el inmueble identificado como LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CARRERA 9 ENTRE CALLES 18 Y 19 LOTE LA 1, IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA No. 280 -19140, de propiedad del municipio de Quimbaya, no se transfirió y sigue siendo de propiedad del Municipio de Quimbaya y tampoco se han realizado anticipo alguno al proyecto, razón por la cual la pretensión 2.4 de la demanda -restitución del lote-, no tiene fundamento legal.

Por otra parte, manifiesta que IMPULSA+ es una empresa de econ omía mixta cuyo socio mayoritario es el Municipio de Quimbaya con el 51% de las acciones, en ese orden de ideas, y de acuerdo a lo señalado por el articulo 4 literal c, es permitida la contratación directa y la excepción esta dirigida al contrato de obra; sin embargo, lo que existe es un contrato interadministrativo de Gerencia Integral de Proyectos, que se enmarca dentro del contrato de consultoría.

Considera que las nulidades de los literales 1, 2 y 4 del artículo 44 de la ley 80 de 1993 debe ser declarada por el representante legal es quien debe dar por terminado el contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, en cuanto a los efectos de la nulidad del artículo 48 de la citada ley 80/93, aclara que aunque sea declarado nulo un contrato estatal de

contrato mediante acto administrativo debidamente motivado y ordenar la liquidación en el estado en que se encuentre, en cuanto a los efectos de la nulidad del artículo 48 de la citada ley 80/93, aclara que aunque sea declarado nulo un contrato estatal de ejecución deben reconocerse y pagarse hasta donde se ha ejecutado el mismo, así las

7 Constancia secretarial del 02/07/2024. Visible en SAMAI, índice 12. 8 Expediente SAMAI. Documento: 31AutoDisponeDictarSentenciaAnticipada(.pdf) NroActua 17. 9 Expediente SAMAI. Documento: Paso a Despacho(.pdf) NroActua 25. 10 Expediente SAMAI. Documento: 34_MemorialWeb_Alegatos-alegatos(.pdf) NroActua 22. 11 Expediente SAMAI. Documento: 37_MemorialWeb_Alegatos -ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 23. 12 Expediente SAMAI. Documento: 40_MemorialWeb_Alegatos -ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 24.República de Colombia Página 8 de 17

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cosas y en aras del debido proceso la pretensión 2.1 -nulidad del contrato interadministrativo No. 05 de 2023no debe ser reconocida.

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cosas y en aras del debido proceso la pretensión 2.1 -nulidad del contrato interadministrativo No. 05 de 2023no debe ser reconocida.

En cuanto a la sociedad vinculada en calidad de tercero, señala que es la mayor afectada y único perjudicado con las con troversias aquí expuestas, en la medida que no existe desembolso de recursos públicos, durante la ejecución del proyecto y le corresponde al inversionista constructor en este caso G&A Construcciones S.A. realizar la construcción del proyecto bajo su propia cuenta y riesgo, como lo ha venido haciendo en todo este tiempo , alcanzando una inversión aproximada de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS ($129.459.187,00) en la ejecución del contrato.

En ese orden solicita ordenar la liquidación del contrato teniendo en cuenta el avance de obra, el cumplimiento de sus obligaciones, la afectación de quienes se encuentran a la espera de la vivienda e invirtieron recursos, la suspensión de la obra, y las características de los contratos de APP que se rigen bajo la regla general de la protección de la buena fe, y la liquidación que deberá reconocer el valor actualizado de los costos, las inversiones y los gastos ejecutados por el contratista, incluyendo los intereses, menos la remuneración y pagos recibidos por el contratista en virtud del cumplimiento del objeto contractual.

1.5.2. IMPULSA MÁS S.A.S.

Indica que el contrato de Gerencia de Proyectos es un contrato atípico, lo que significa

cumplimiento del objeto contractual.

1.5.2. IMPULSA MÁS S.A.S.

Indica que el contrato de Gerencia de Proyectos es un contrato atípico, lo que significa que no está expresamente regulado por la normativa vigente, pero es perfectamente válido en virtud del principio de autonomía de la voluntad de las partes, consagrado en el artículo 1602 del Código Civil y en el artículo 32 de la ley 80 de 1993, donde se enlista como uno de los objetos posibles del contrato de consultoría “gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos”.

En este sentido, las partes, dentro de su libertad contractual, acordaron un c ontrato cuyo objeto es claro y preciso: La gerencia integral de proyectos , el cual no implicó la delegación de facultades operativas ni administrativas propias de la entidad contratante. Por lo tanto, no puede considerarse un contrato de administración delegada, y no infringe lo dispuesto en el literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Este tipo de contratos es válido dentro del marco de la Ley 80 de 1993, siempre que mantenga su naturaleza consultiva, técnica y administrativa.República de Colombia Página 9 de 17

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En cuanto al acto de creación de IMPULSA MÁS resalta que no solo tiene base legal, se ajusta a derecho y se presume legal hasta tanto no se desvirtué su legalidad mediante fallo judicial, encontrándose a cargo de la parte actora la prueba.

Sobre la falta de idoneidad y experiencia de Impulsa Más S.A.S. considera que aunque no tenga trayectoria extensa como sociedad, el hecho de que sus socios hayan gestionado proyectos previos relacionados con gerencia de proyectos es suficiente para demostrarla, dado que la ley no exige específicamente que esta experiencia esté soportada en contratos de la propia empresa , conforme a los principios establecidos por Colombia Compra Eficiente y la Ley 1150 de 2007.

Ahora bien, la prueba fundamental que acredita la idoneidad de la empresa es el acta de constitución de la sociedad, que establece de manera clara su objeto social y los aportes de los socios fundadores. Al no haberse desvirtuado la legalidad del acta de constitución por la parte demandante, se pres ume que la sociedad está debidamente constituida y autorizada para operar dentro de los parámetros legales.

Considera que la entidad demandante no ha demostrado de manera clara y suficiente los presupuestos necesarios para la liquidación judicial del contrato en cuestión, por lo que dicha solicitud no procede.

Respecto de la restitución del lote de terreno solicita sea rechazada de plano dado que el inmueble ha permanecido ininterrumpidamente en propiedad del Municipio de

lo que dicha solicitud no procede.

Respecto de la restitución del lote de terreno solicita sea rechazada de plano dado que el inmueble ha permanecido ininterrumpidamente en propiedad del Municipio de Quimbaya. No existe en el expediente contractual ninguna prueba que demuestre la transmisión o cesión de la propiedad a otra entidad o persona, ni se ha presentado evidencia de un acto jurídico que implique la enajenación del mismo. Esto significa que, conforme al principio de continuidad del derecho de propiedad el inmueble sigue siendo de titularidad exclusiva del municipio, lo que hace inviable cualquier pretensión de restitución, ya que no ha salido del patrimonio público.

Precisa que, no hay lugar a la liquidación del contrato dado que se encuentra en ejecución conforme a los términos pactados, no se ha configurado ninguna causal que permita la terminación anticipada ni la liquidación del mismo, ya que no existen incumplimientos o vicios que lo justifiquen. Por lo tanto, la solicitud de liquidación carece de mérito jurídico y debe ser desestimada.República de Colombia Página 10 de 17

MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES RADICACIÓN: 63001-23-33-000-2024-00071-00

DEMANDANTE: MUNICIPIO DE QUIMBAYA

DEMANDADO: EMPRESA DE DESARROLLO TERRITORIAL IMPULSA MÁS S.A.S.

VINCULADO: GYA CONSTRUCCIONES S.A.S.

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.5.3. MUNCIPIO DE QUIMBAYA Cita el artículo 97 del Código General del Proceso para solicitar que se de aplicación

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.5.3. MUNCIPIO DE QUIMBAYA Cita el artículo 97 del Código General del Proceso para solicitar que se de aplicación al mismo; y, en consecuencia, se tengan se presuman como ciertos los hechos susceptibles de confesión dado que no se contestó la demanda. Considera que se encuentran probados los fundamentos de hecho y los conceptos de nulidad que sustentan las pretensiones, reiterando los argumentos expuestos en la demanda.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cabe advertir que la Sala no observa causal de nulidad alguna que pueda invalidar lo actuado, por lo que se procede a decidir el fondo el asunto, previas las siguientes consideraciones.

2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN, DE LA

DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO, JURISDICCIÓN Y

COMPETENCIA

En este punto y como condición para el pronunciamiento de fondo del proceso, se pronuncia el Tribunal sobre los presupuestos procesales atinentes a la acción y la demanda, la jurisdicción y competencia, la capacidad para comparecer al proceso, las formalidades de la demanda, la capacidad de los litigantes para ser partes, el ejercicio del derecho de postulación, la caducidad y la legitimación en la causa.

Lo primero que se debe decir es que esta Corporación es competente para conocer en primera instancia del presente proceso, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 152 numeral 4 del CPACA.

No obstante, con relación a los requisitos de procedibilidad la Sala considera que se incumplen a la luz del parágrafo artículo 92 de la Ley 2220 de 202213, el cual consagra

152 numeral 4 del CPACA.

No obstante, con relación a los requisitos de procedibilidad la Sala considera que se incumplen a la luz del parágrafo artículo 92 de la Ley 2220 de 202213, el cual consagra expresamente que ‹‹La conciliación será requisito de procedibilidad en los eventos en que ambas partes sean entidades públicas .›› como ocurre en e ste caso, exige

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