TA QUI - 63001-23-33-000-2025-00075-00-(19-03-2026)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-23-33-000-2025-00075-00-(19-03-2026)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
República de Colombia
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión.
Armenia, Quindío, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital
Demandado: Municipio de Armenia
005-2026-50
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Agotadas todas las etapas previstas dentro del medio de control de controversias contractuales y cumplidos los presupuestos procesales de esta acción, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.
La demanda1
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a través de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Municipio de Armenia, con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones
Que se declare que el municipio de Armenia incumplió el convenio interadministrativo 2023 -0003 al no realizar el desembolso 5 y 6 correspondiente a los productos entregados al municipio contratante.
Se liquide judicialmente el convenio interadministrativo 2023 -0003 suscrito entre el municipio de Armenia y la Unidad Administrativa Especial de Catastro
1 SAMAI TAQ índice 00003Medio de control: Controversias contractuales
Se liquide judicialmente el convenio interadministrativo 2023 -0003 suscrito entre el municipio de Armenia y la Unidad Administrativa Especial de Catastro
1 SAMAI TAQ índice 00003Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Distrital y como consecuencia, se ordene al Municipio de Armenia realizar al pago de los desembolsos 5 y 6 correspondiente a mil ciento cuarenta y siete millones novecientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho pesos ($1.147.989.588) con su respectiva indexación.
Se ordene el pago de intereses moratorios sobre los valores dejados de pagar por el municipio de Amenia, calculados al momento del cumplimiento del fallo judicial, que a la fecha de presentación de la demanda corresponde a doscientos treinta y cinco millones setecientos setenta y un mil novecientos catorce pesos ($235.771.914).
Como consecuencia de la liquidación del convenio, se ordene al Municipio de Armenia realizar al pago del desembolso 7 correspondiente a cuatrocientos diecinueve millones trescientos cuarenta y un mil ochocientos veinte pesos moneda corriente ($419.341.820 M/CTE) con su respectiva indexación al momento del pago.
Se condene al municipio de Armenia el pago de setecientos cincuenta y cuatro millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($754.521.654) por los valores que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tuvo que asumir de su presupuesto ante la negativa de
millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($754.521.654) por los valores que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital tuvo que asumir de su presupuesto ante la negativa de desembolso debidamente indexados al momento de cumplimiento del fallo y se condene en costas al Municipio de Armenia.
Fundamento fáctico
La parte demandante soporta sus pretensiones en los siguientes hechos que la
Sala encuentra relevantes:
El día 17 de mayo de 2023 se suscribió entre el municipio de Armenia y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital el convenio interadministrativo 2023-003, cuyo objeto consistía en: “Anuar esfuerzos para la operación catastral en el marco de la prestación del servicio público de gestión catastral mediante la ejecución de operaciones técnicas y administrativas del proyecto de conservación de la información catastral en la jurisdicción del municipio de Armenia, Quindío en su calidad de gestor catastral” y cuyo valor fue de cuatro mil setecientos treinta y cuatro millones quinientos noventa y un mil setenta pesos m/cte ($4.734.591.070)
El plazo inicial del convenio fue hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las obligaciones por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro distrital Bogotá y del municipio de Armenia están contempladas en las cláusulas 6.1 y 6.2 del convenio respectivamente.Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Conforme a la cláusula 8 del convenio interadministrativo 003 -2023 se
Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Conforme a la cláusula 8 del convenio interadministrativo 003 -2023 se estableció la siguiente metodología para realizar los desembolsos o pagos por
parte del municipio de Armenia:
“CLAUSULA 8. FORMA DEL DESEMBOLSO DE LOS APORTES: El Municipio de Armenia, Quindío, desembolsará a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, el valor total del convenio interadministrativo de la siguiente manera;
8.1 UN PRIMER DESEMBOLSO sujeto a la presentación y aprobación del plan de trabajo lo cual se realizará (10) días calendario posteriores a la suscripción del Acta de Inicio del Convenio Interadministrativo por un valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M ONEDA CORRIENTE ($1.5000.000.000), previa aprobación del superior del convenio interadministrativo y verificación del cumplimiento de los parafiscales.
8.2 UN SEGUNDO DESEMBOLSO: Una vez finalizado el segundo mes de ejecución del convenio interadministrativo, por un valor de SETECIENTOS VENTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SÉSENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MODEDA CORR IENTE ($728.647.767,50), previa verificación y entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II. Relación de solicitudes y7o tramites nuevos sin
productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II. Relación de solicitudes y7o tramites nuevos sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos, y servicios catastrales, referidos a: Certificados catastrales, cert ificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos. Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales.
8.3 UN TERCER DESEMBOLSO: Una vez finalizado el cuarto mes de ejecución del convenio, por un valor de SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (728.647.767,50), verificación de entrega y aprobación de un informe que deberá contener: I. Los tramites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II. Relación de solicitudes y/o tramites nuevos, sin finalizar o sin atender , III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos. Lo anterior previa aprobaci ón del supervisor del
productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos. Lo anterior previa aprobaci ón del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales. 8.4 UN CUARTO DESEMBOLSO: Una vez finalizado el sexto mes de ejecución del convenio, por un val or de SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($728.647.767,50), previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias qu e deberá contener: I. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio y sus expedientes, II. Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV.Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos. Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales.
8.5 UN QUINTO DESEMBOLSO una vez finalizado el plazo de ejecución del
Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos. Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales.
8.5 UN QUINTO DESEMBOLSO una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio, por un valor de SETECIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($728.647.767,50), previa verificación de entrega de productos y aprobación de un informe con las evidencias que deberá contener: 1. Los trámites de conservación atendidos durante el periodo en el marco del convenio, y sus expedientes, II. Relación de solicitudes y/o trámites nuevos, sin finalizar o sin atender, III. Relación de peticiones judiciales y administrativas, proyectadas para la firma del gestor, IV. Relación de los productos y servicios catastrales, referidos a: certificados catastrales, certificados planos prediales y cartas catastrales, definidas en el Decreto 004 del 5 de enero de 2023 atendidos. Lo anterior previa aprobación del supervisor del convenio y verificación del cumplimiento de los parafiscales.”
El acta de inicio fue suscrita el día 30 de mayo de 2023.
El convenio fue objeto de cinco modificaciones contractuales, así:
- Modificatorio No.1 del 14 de junio de 2023: Modificó las cláusulas séptima y octava, relacionadas con el valor del convenio y la forma de desembolso de los aportes, fijando un nuevo valor total de $4.029.740.395, de
séptima y octava, relacionadas con el valor del convenio y la forma de desembolso de los aportes, fijando un nuevo valor total de $4.029.740.395, de los cuales el Municipio de Armenia aportaría $3.709.740.395 en dinero y la UAECD contribuiría con el saldo en especie y los desembolsos del mismo.
- Modificatorio No. 2 del 21 de diciembre de 2023: Introdujo ajustes a la cláusula octava, sustituyendo el texto del numeral 8.4 relativo al cuarto desembolso, para establecer que el mismo se realizaría únicamente una vez entregados los productos del plan de trabajo y previa verificación y aprobación del supervisor, conforme a lo certificado mediante oficio del 15 de diciembre de 2023.
- Modificatorio No. 3 del 29 de diciembre de 2023: Modificó las cláusulas segunda, séptima y octava, prorrogando el plazo de ejecución hasta el 19 de febrero de 2024, adicionando recursos por $704.776.168 para un valor total actualizado de $4.734.516.563 y ajustando la programación de los desembolsos, incorporando dos nuevos pagos (sexto y séptimo).
- Modificatorio No. 4 del 04 de marzo de 2024: Amplió el plazo de ejecución hasta el 4 de abril de 2024, con el propósito de permitir la culminación de los trámites técnicos y administrativos del proceso catastral sin variar el valor total del convenio.Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital
Demandado: Municipio de Armenia
total del convenio.Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital
Demandado: Municipio de Armenia
- Modificatorio No. 5 del 04 de abril de 2024: Por el cual se prorrogó el convenio hasta el 4 de junio de 2024 y se adoptó un plan de trabajo para terminar las labores como operador catastral.
Todas las modificaciones fueron suscritas por las partes y mantuvieron la condición de pagos sujetos a aprobación y verificación de cumplimiento por parte del Municipio de Armenia.
En desarrollo de la ejecución contractual, el 15 de febrero de 2024, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitó formalmente la suspensión temporal del convenio mediante oficio con radicado 2024EE7279, dirigido al Municipio de Armenia. En dicho documento, la entidad manifestó que existían atrasos en algunos trámites catastrales y la necesidad de realizar una evaluación interna del estado de los entregables y productos, con el fin de adoptar las medidas correctivas pertinentes. Esta susp ensión fue aprobada de manera bilateral.
El Municipio de Armenia realizó los desembolsos 1 a 4 conforme a lo previsto en el cronograma y bajo las condiciones pactadas.
La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital solicitó posteriormente los desembolsos 5 y 6, correspondientes a diciembre de 2023 y junio de 2024, respectivamente, los cuales fueron devueltos por la supervisión municipal el 29 de julio de 2024 co n radicado SH -PGF-DF-15863, al verificarse que existían
respectivamente, los cuales fueron devueltos por la supervisión municipal el 29 de julio de 2024 co n radicado SH -PGF-DF-15863, al verificarse que existían 1.763 trámites catastrales sin finalizar, así como la ausencia de certificaciones de aportes parafiscales y de los soportes documentales de cumplimiento exigidos en la cláusula octava del convenio.
El 23 de agosto de 2024 la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital radico derechos de petición 2024RE37867 Y 2024RE37864 a la alcaldía con el fin de que se diera trámite al desembolso quinto y sexto.
Tras múltiples solicitudes de desembolso, mediante oficio con radicado AMPGG-850 del 27 de noviembre de 2024, recibido en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital mediante radicado 2024ER29712 del 2 de diciembre de 2024, el municipio de Armenia dio respuesta negándose al pago de lo adeudado, lo cual fue reiterado con posterioridad.
Que a pesar de la negativa por parte del municipio de Armenia de realizar los desembolsos a los cuales está obligado, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ha asumido diferentes obligaciones relacionadas con el cumplimiento del convenio, entre estos, arrendamientos, honorarios, gastos de viaje, aseo y cafetería, para un total de $754.521.654.Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Respecto a los Honorarios se estima que durante el año 2025 se deberán realizar
Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia Respecto a los Honorarios se estima que durante el año 2025 se deberán realizar desembolsos para pago de honorarios por valor de $40.706.834, que ante el no desembolso deberán ser asumidos por la entidad convocante.
Fundamento jurídico.
Sostuvo que el convenio interadministrativo suscrito entre la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD– y el Municipio de Armenia se rige por los artículos 1602 y 1603 del Código Civil, conforme a los cuales el contrato es ley para las partes y su ejecución debe realizarse de buena fe y según lo dicho por el Consejo de Estado. Indicó que, en aplicación de estos principios, las obligaciones y modificaciones pactadas resultan vinculantes para ambas entidades.
Afirmó que, dentro del trámite contractual, la supervisión designada por el Municipio de Armenia certificó el cumplimiento de los hitos y entregables previstos en el plan de trabajo, particularmente mediante comunicación del 15 de diciembre de 2023, en la cual se señaló que los productos correspondientes a los desembolsos cuarto y quinto habían sido entregados anticipadamente y se encontraban en verificación, lo que posibilitaba la modificación contractual para autorizar dichos pagos.
Sostuvo que, pese a lo anterior, el municipio se negó a efectuar los desembolsos 5 y 6, así como a suscribir el acta de liquidación necesaria para proceder con el desembolso 7, configurándose así un incumplimiento de las obligaciones consagradas en el convenio, en especial la obligación de realizar oportunamente
5 y 6, así como a suscribir el acta de liquidación necesaria para proceder con el desembolso 7, configurándose así un incumplimiento de las obligaciones consagradas en el convenio, en especial la obligación de realizar oportunamente los pagos y la relacionada con la liquidación del contrato.
La parte actora adujo también que la conducta del municipio desconoció el principio de respeto por los actos propios, en tanto emitió inicialmente manifestaciones claras de conformidad respecto del cumplimiento de los hitos contractuales y, posteriormente, adoptó decisiones contradictorias al rehusarse a realizar los pagos derivados de tales certificaciones.
Indicó igualmente que la negativa del municipio generó un enriquecimiento sin justa causa a su favor, toda vez que recibió y utilizó la información catastral producida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para el ejercicio de sus funciones, incluido el recaudo del impuesto predial, sin efectuar los pagos correspondientes. Señaló que dicha situación ocasionó un empobrecimiento correlativo para la entidad actora, que debió asumir con recursos propios los costos operativos necesarios par a la ejecución del convenio.
Como consecuencia de lo anterior, la parte demandante señaló que se configuraron diversos perjuicios, consistentes en: (i) el valor de los desembolsos 5 y 6, debidamente facturados y no pagados; (ii) los intereses moratoriosMedio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia generados por la mora en el cumplimiento de dichas obligaciones; (iii) el valor
Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia generados por la mora en el cumplimiento de dichas obligaciones; (iii) el valor correspondiente al desembolso 7, supeditado a la suscripción del acta de liquidación; y (iv) los costos asumidos directamente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para garantizar la continuidad de las obligaciones contractuales ante la ausencia de los desembolsos a cargo del municipio.
Finalmente, la demandante presentó estos hechos como configurativos de responsabilidad contractual imputable al Municipio de Armenia y como fundamento de sus pretensiones indemnizatorias.
Contestación Municipio de Armenia2.
Frente a los hechos sobre la suscripción y modificaciones del convenio, el Municipio los acepta en cuanto a la firma del Convenio 2023 -0003 y de los modificatorios 1, 2, 3 y 5, así como respecto de su objeto y obligaciones. Aclara, sin embargo, que todos los modificatorios mantuvieron la condición de que los desembolsos solo procederían previa verificación de la entrega de productos y aprobación del supervisor.
Respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital , niega que estas hayan sido atendidas de manera íntegra y oportuna. Señala que, al 29 de diciembre de 2023, existían 1.763 trámites catastrales sin finalizar y que se incumplieron deberes como atender trámites de conservación, remitir expedientes, responder PQRS y adelantar la gestión documental. Asimismo, verificó que la
2023, existían 1.763 trámites catastrales sin finalizar y que se incumplieron deberes como atender trámites de conservación, remitir expedientes, responder PQRS y adelantar la gestión documental. Asimismo, verificó que la demandante no aportó los soportes y certificaciones exigidos en la cláusula octava, razón por la cual no se cumplieron las condiciones para los desembolsos 5 y 6.
En relación con los hechos sobre los entregables, indicó que el oficio de la supervisora del 15 de diciembre de 2023 citado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital no constituyó aprobación ni recibo a satisfacción, sino únicamente una c omunicación para justificar la modificación de un apartado contractual, manteniéndose la obligación de verificación.
Frente a las solicitudes de desembolso 5 y 6, aceptó la radicación de las facturas, pero explicó que fueron devueltas por incumplimiento de obligaciones y falta de documentación esencial, entre ella la certificación de aportes parafiscales.
En cuanto a la supuesta negativa injustificada para liquidar el convenio, el Municipio negó tal afirmación y precisó que la liquidación solo puede adelantarse cuando exista verificación integral de productos y acuerdo entre las
2 SAMAI TAQ índice 00013Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia partes, lo que no ocurrió debido a los incumplimientos de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia partes, lo que no ocurrió debido a los incumplimientos de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital.
La entidad se opuso integralmente a las pretensiones de la demanda y formuló varias excepciones de mérito, señalando que no incurrió en incumplimiento contractual y que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital fue quien incumplió de manera g rave y reiterada. En primer lugar, invocó la excepción de contrato no cumplido, afirmando que los desembolsos estaban condicionados a la verificación del supervisor y que esta no se otorgó por múltiples deficiencias técnicas, como la existencia de más de 1.700 trámites sin finalizar, errores en el sistema catastral, falta de expedientes y ausencia de soportes documentales. Añadió que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital incluso reconoció atrasos al solicitar la suspensión del convenio.
En segundo lugar, planteó la excepción de inexistencia de obligación por falta de condición, indicando que el pago dependía del cumplimiento previo del plan de trabajo y de la aprobación del supervisor. Sostuvo también que era improcedente invocar el enriquecimiento sin causa, dado que existe un contrato vigente que regula la relación entre las partes.
En tercer lugar, argumentó la inexistencia de aceptación contractual de las facturas, señalando que la aceptación tácita prevista en la facturación electrónica tiene efectos tributarios y no constituye aprobación contractual en el ámbito de la contratación estatal, donde el pago exige verificación técnica.
Finalmente, propuso la excepción por inexistencia de violación al principio de
electrónica tiene efectos tributarios y no constituye aprobación contractual en el ámbito de la contratación estatal, donde el pago exige verificación técnica.
Finalmente, propuso la excepción por inexistencia de violación al principio de los actos propios, indicando que el Municipio actuó conforme a la buena fe, de manera coherente y advirtiendo reiteradamente a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Dist rital sobre retrasos y no conformidades antes de rechazar los desembolsos.
Por todo lo anterior, solicitó declarar no probadas las pretensiones de la demanda, absolver al Municipio de Armenia, declarar probadas las excepciones propuestas y atribuir el incumplimiento del convenio a la entidad demandante. En subsidio, pidió que se reconozca que los desembolsos reclamados están sujetos a verificación previa y que las condiciones contractuales aún no se han cumplido.
Tramite Procesal.
- A través de auto del 25 de agosto de 20253 se admite la demanda. - El día 20 de octubre de 20254 se recibe la contestación de la demanda por parte del municipio de Armenia y se corre traslado de las excepciones.
3 SAMAI TAQ índice 00006 4 SAMAI TAQ índice 00013Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia - El día 22 de octubre de 2025 5 se recibe pronunciamiento frente a las excepciones propuestas. - El día 21 de noviembre de 2025 6 mediante respectivo auto se fija fecha para audiencia inicial.
Demandado: Municipio de Armenia - El día 22 de octubre de 2025 5 se recibe pronunciamiento frente a las excepciones propuestas. - El día 21 de noviembre de 2025 6 mediante respectivo auto se fija fecha para audiencia inicial. - La audiencia inicial se llevó a cabo el 28 de enero de 2026, en la que se realizó la fijación del litigio y decretaron pruebas7. - El 11 de febrero de 2026 se realizó la audiencia de pruebas y al finalizar se corrió traslado para alegatos de conclusión8.
Alegatos de conclusión.
Parte demandante.9
Expone que el Municipio de Armenia incumplió sus obligaciones de pago, específicamente los desembolsos 5 y 6 previstos en el Convenio Interadministrativo 003-2023, mientras que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cumplió cabalmente con las obligaciones contractuales como operador catastral.
Explica que el convenio tenía como finalidad coordinar esfuerzos para la prestación del servicio de gestión catastral, donde el Municipio actuaba como gestor y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital como operador, roles diferenciados por la normativa vigente. Conforme a estas funciones, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital ejecutó las actividades técnicas requeridas, mientras que el Municipio debía revisar, firmar y expedir los actos administrativos derivados de dichos trámites.
Resalta que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cumplió oportunamente con las actividades y entregables, lo cual se evidencia en la aprobación de pagos anteriores, los informes técnicos, la modificación
Resalta que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cumplió oportunamente con las actividades y entregables, lo cual se evidencia en la aprobación de pagos anteriores, los informes técnicos, la modificación contractual No. 2 y el Modificatorio No. 3, donde el propio Municipio reconoció el cumplimiento de l as condiciones para el desembolso 5 con corte al 29 de diciembre de 2023.
Afirma que se demuestra que los retrasos en la expedición de actos administrativos —atribuidos por el Municipio a la UAECD — en realidad correspondieron a demoras internas del propio gestor, como se corroboró mediante testimonios que indican que expedientes enviados desde noviembre y diciembre solo fueron revisados hasta mayo de 2024.
Dice que e l Municipio negó los pagos argumentando supuestos incumplimientos que no cuentan con soporte técnico , ni probatorio, ni fueron
5 SAMAI TAQ índice 00015 6 SAMAI TAQ índice 00017 7 SAMAI TAQ índice 00027 8 SAMAI TAQ índice 00033 9 SAMAI TAQ índice 00035Medio de control: Controversias contractuales Radicado: 63001-23-33-000-2025-00075-00
Demandante: Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital Demandado: Municipio de Armenia objeto de acciones formales como procesos por incumplimiento o reconvenciones. Tampoco objetó el informe de entrega final presentado por la
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Señala que el operador entregó todos los soportes exigidos por el convenio para los desembolsos, y la devolución de facturas por parte del Municipio se basó en observaciones sin sustento objetivo.
Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Señala que el operador entregó todos los soportes exigidos por el convenio para los desembolsos, y la devolución de facturas por parte del Municipio se basó en observaciones sin sustento objetivo.
Finalmente, manifiesta que además de no efectuar los pagos 5 y 6, el Municipio tampoco procedió a liquidar el convenio, lo cual impidió la configuración del desembolso 7, a pesar de que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital había cumplido con el objeto contractual.
Parte demandada.10
El municipio de Armenia indica que la negativa a realizar los desembolsos 5 y 6 no constituye un incumplimiento propio, sino que es consecuencia del incumplimiento previo, grave y sustancial de la UAECD, lo cual justifica legalmente la aplicación de la excepción de contrato no cumplido.
Para sustentar esta posición, el Municipio expone aspectos técnicos y normativos sobre las obligaciones del operador catastral según la Resolución 1040 de 2023 del IGAC y el Convenio 003-2023. Señala que la UAECD debía garantizar la calidad, integridad, op ortunidad y fiabilidad de la información catastral, así como la entrega adecuada de productos como la base de datos catastral y los archivos de intercambio. Según el Municipio, estas obligaciones no fueron cumplidas, especialmente por errores en las bases catastrales R1 y R2 y por la falta de corrección de inconsistencias señaladas en distintos requerimientos oficiales.
En relación con los testimonios, la defensa resalta contradicciones entre las declaraciones de las funcionarias Patricia Lozano y Cecilia Ocampo, ambas vinculadas a la UAECD. Según el documento, estas contradicciones revelan
requerimientos oficiales.
En relación con los testimonios, la defensa