TA QUI - 63001-2333-000-2017-00246-00-(25-01-2018)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2017-00246-00-(25-01-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente:
JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
ASUNTO : SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORALPROCESO : 63001-2333-000-2017-00246-00
DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA Armenia, veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018)
Sentencia 001-2018-007 Agotadas las etapas previas del presente asunto, sin que se vislumbre nulidad alguna, el Tribunal procede en primera instancia a proferir sentencia en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN 1.1. El objeto de la demanda1
La parte demandante pretende se declare la nulidad del oficio con radicado DFPTH-AJL-4224 del 27 de septiembre de 2016 expedido por la Directora del Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional (DAFI), por medio del cual, el municipio de Armenia negó la petición de que se pagara una diferencia entre lo cancelado por concepto de salario y lo adeudado, producto del mayor 1 Fls. 1-12Página 2 de 19
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DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS
DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA
DEL DERECHO -LABORALPROCESO : 63001-2333-000-2017-00246-00
DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA valor generado a causa del reajuste salarial que debió efectuarse por la recategorización del entidad territorial desde la vigencia fiscal 2013 hasta la fecha.
Se declare la nulidad de la Resolución No. 1096 del 19 de diciembre de 2016 , expedida por el Alcalde municipal de Armenia , por medio de la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión y confirmó la negativa a lo pretendido. Se declare que la parte actora tiene derecho a que el municipio de Armenia , le reconozca y pague la diferencia adeudada entre lo cancelado por concepto de salario y lo realmente adeudado, producto del mayor valor generado a causa del reajuste salarial que debió efectuarse por la re-categorización de la entidad territorial. Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó: a) Se ordene el reconocimiento y pago de la diferencia adeudada entre lo cancelado por concepto de salario y lo realmente adeudado, producto del mayor valor generado a causa del reajuste salarial que debió efectuarse por la recategorización de la entidad territorial, y la diferencia adeudada entre lo cancelado por concepto de los factores salariales y prestacionales percibidos desde el año 2013, y lo realmente adeudado producto del reajuste efectuado sobre la asignación básica mensual de acuerdo a las
cancelado por concepto de los factores salariales y prestacionales percibidos desde el año 2013, y lo realmente adeudado producto del reajuste efectuado sobre la asignación básica mensual de acuerdo a las normas invocadas, desde la vigencia fiscal 2013 hasta la fecha. b) Se condene al ente demandado a que sobre las sumas adeudadas, se incorporen los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor. c) Ordenar al ente demandado al reconocimiento y pago de intereses moratorios a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia y por el tiempo siguiente hasta que cumpla en su totalidad la condena. d) Se ordene al municipio de Armenia a dar cumplimiento al fallo que se dicte dentro de este proceso tal como lo dispone el artículo 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A). e) Se condene en costas al ente demandado.Página 3 de 19
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DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA 1.2. Supuestos fácticos de la demanda 1) La parte demandante en calidad de empleado público del orden territorial, presta sus servicios al municipio de Armenia desde el 31 de marzo de 1997, ocupa el cargo de jefe de oficina área salud, grado 03, del nivel
directivo, en carrera administrativa, devenga un salario mensual de
presta sus servicios al municipio de Armenia desde el 31 de marzo de 1997, ocupa el cargo de jefe de oficina área salud, grado 03, del nivel directivo, en carrera administrativa, devenga un salario mensual de $5.946.700 para la vigencia del año 2013, para el 2014 $6.121.500, en el año 2015 $6.427.600 y para la vigencia del 2016 un salario equivalente a $6.991.300. 2) Por medio del Acuerdo 097 del 09 de octubre de 2012, expedido por el Concejo Municipal de Armenia (Q.), se determinó que el municipio de Armenia para la vigencia fiscal 2013 se reclasificaría en primera categoría, teniendo en cuenta lo preceptuado por la Ley 617 del 06 de octubre de 2000 y Ley 1551 del 6 de julio de 2012. 3) Como consecuencia de la re-categorización, el Concejo Municipal fijó el salario del alcalde para la vigencia fiscal 2013, en el límite máximo mensual, esto es, por valor de $10.091.220 a través del Acuerdo 012 de
2013. De la misma manera, sucedió en los años 2014, 2015 y 2016, en los que el tope máximo fue de $10.387.902, $10.871.979 y $11.716.732 respectivamente, conforme a lo establecido en los Decretos Nacionales para cada vigencia y el consiguiente acuerdo municipal. En el mismo sentido, se reajustó el salario del personero y del contralor municipal, para cada vigencia a través de los acuerdos municipales correspondientes.
para cada vigencia y el consiguiente acuerdo municipal. En el mismo sentido, se reajustó el salario del personero y del contralor municipal, para cada vigencia a través de los acuerdos municipales correspondientes. 4) No obstante, si bien por medio de Decreto para el año 2013, se hizo un incremento a las asignaciones de los empleados públicos de la administración central del municipio, “no se efectuó el reajuste salarial y/o actualización salarial de conformidad con el límite máximo establecido en el Decreto 1015 del 21 de mayo de 2013”, lo cual a su juicio, “genera una diferencia salarial así como una desigualdad laboral respecto a las condiciones con las que se fijó el salario del alcalde, el personero y el contralor en contraste con los demás empleados públicos .” 5) Por medio del Decreto 140 del 2015, expedido por la Alcaldesa Municipal de la época, se intentó efectuar una nivelación salarial de algunos cargos del nivel asistencial, adscritos al nivel central del municipio de Armenia, sinPágina 4 de 19
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DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA embargo, dicho reajuste “ tampoco se hizo de acuerdo con los límites máximos señalados por el Gobierno Nacional anualmente, causándose una constante diferencia salarial.”
DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA embargo, dicho reajuste “ tampoco se hizo de acuerdo con los límites máximos señalados por el Gobierno Nacional anualmente, causándose una constante diferencia salarial.” 6) Como consecuencia de la recategorización producida en el ente territorial para el año 2013, según su criterio, “ era menester que desde ese año se realizara una nivelación y/o actualización salarial para los empleados públicos faltantes, de conformidad con los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, en donde se fijan los límites máximos salariales de manera anual para cada nivel jerárquico del sistema general , teniendo en cuenta los códigos y grados que hacen parte de cada uno de estos y de conformidad con el aumento realizado sobre el salario del alcalde, personero y contralor.” 1.3. Normas violadas y concepto de violación
Citó como normas quebrantadas las siguientes: Constitución Política. Ley 4 de 1992. Decretos 1015 de 2013. Decreto 185 de 2014. Decreto 1096 de 2015. Decreto 225 de 2016. En síntesis, adujo que la decisión administrativa impugnada es contraria al orden jurídico debido a que vulnera el derecho a la igualdad del empleado territorial demandante, ya que en su caso se impone la necesidad de efectuar el reconocimiento y pago de un reajuste salarial con ocasión de la re-categorización del municipio de Armenia acaecida desde la vigencia fiscal 2013, de conformidad con los criterios que fueron tenidos en cuenta para el aumento del salario de los
reconocimiento y pago de un reajuste salarial con ocasión de la re-categorización del municipio de Armenia acaecida desde la vigencia fiscal 2013, de conformidad con los criterios que fueron tenidos en cuenta para el aumento del salario de los cargos de alcalde, personero y contralor, ya que desde su óptica, el hecho de haberse reajustado salarialmente dichos cargos municipales al tope máximo fijado por el Gobierno Nacional, se impone que lo mismo hubiese ocurrido con los demás cargos adscritos al ente territorial para todos sus niveles y grados.Página 5 de 19
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DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA En su sentir, de no materializarse el pretenso reajuste salarial, se vulneraría el derecho a la igualdad “ como consecuencia de la fijación en el límite máximo del salario solo para altos funcionarios dejando de lado a los demás empleados, que también tenían derecho a disfrutar de este beneficio”.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1. MUNICIPIO DE ARMENIA2
Sostuvo que los salarios de los cargos adscritos al municipio de Armenia se han incrementado anualmente y hasta dos puntos más de lo establecido por el Gobierno Nacional; la parte accionada presenta un cuadro comparativo y sostiene que el salario devengado para los cargos adscritos al municipio de Armenia por grados y escalas presenta mejores condiciones que en otras localidades del país,
Gobierno Nacional; la parte accionada presenta un cuadro comparativo y sostiene que el salario devengado para los cargos adscritos al municipio de Armenia por grados y escalas presenta mejores condiciones que en otras localidades del país, sin que ninguno de ellos llegue al tope máximo previsto por la norma superior. Arguye que no existe en los decretos que expide el Gobierno Nacional el deber de establecer en el tope máximo salarial a todos los cargos existentes en el municipio de Armenia, como lo propone la demanda. El salario fijado para el alcalde municipal en la vigencia de 2013 se hizo con fundamento en los decretos emitidos por el Gobierno Nacional. Considera que la demanda propone una interpretación imprecisa de la normativa aplicable, ya que los decretos nacionales solamente establecen un tope máximo a la escala salarial que fija el concejo municipal, pero la misma no dispone que a todos los empleados debe establecérseles en el máximo, lo que señala la norma, de acuerdo a su óptica, es que no es factible exceder ese límite. Agrega que no es cierto que todos los empleos del municipio tienen las mismas condiciones que la del alcalde municipal, ya que por ejemplo, este servidor accede a esta dignidad mediante un proceso de elección popular y sus funciones no son comparables con ningún otro empleo territorial, por lo que no se reúnen las condiciones para predicar vulneración al derecho a la igualdad. Expresa que la potestad constitucional de las autoridades municipales ha sido ejercida de 2 Fls. 72-87Página 6 de 19
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DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA conformidad con la normativa vigente, sin desbordarla, y teniendo en cuenta su presupuesto y situación financiera conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia.
Expresa que no existe vulneración alguna, dado que anualmente se realiza el reajuste salarial conforme al porcentaje determinado por el Concejo Municipal, sin exceder los límites determinados por el Gobierno Nacional, conservándose el poder adquisitivo del salario. De acuerdo con lo anterior, propuso las siguientes excepciones de fondo: Improcedibilidad de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho, en razón a que no existe norma que atribuya al municipio de Armenia el deber de establecer en el máximo la asignación básica de todos los empleos adscritos al ente territorial. Ausencia de ilegalidad del acto acusado, en el hecho de que hubiese fijado el cargo del Alcalde municipal de Armenia en el tope máximo salarial mediante Acuerdo N° 12 de 2013 no comporta que también debía hacerse lo mismo con los demás cargos. Ausencia de causa efectiva para la exigencia del reajuste salarial, la escala salarial se determina por los requisitos del cargo, según la denominación y grado establecidos en la nomenclatura y escala del nivel.
Ausencia de causa efectiva para la exigencia del reajuste salarial, la escala salarial se determina por los requisitos del cargo, según la denominación y grado establecidos en la nomenclatura y escala del nivel. Imposibilidad presupuestal y financiera del municipio de Armenia para fijar a todos los empleados públicos en el tope máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional, Cobro de lo no debido, Inexistencia de la obligación salarial y prestacional reclamada, Buena fe, Prescripción.
3. CONTESTACIÓN A LAS EXCEPCIONES3
La parte actora no elevó ningún pronunciamiento. 3 Fls. 165Página 7 de 19
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DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS
DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA
4. TRÁMITE PROCESAL La demanda fue presentada el 22 de mayo de 2017 4 y admitida el 22 de junio de
20175. Previos los trámites de notificación de la demanda, traslado de la misma y de las excepciones formuladas, se celebró audiencia inicial el 26 de octubre de 20176 diligencia en la que fueron desarrolladas las etapas establecidas en el art. 180 del CPACA, habida cuenta que no existió pruebas por practicar, culminada esta etapa se corrió traslado para alegar por escrito7.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. Parte demandante8
180 del CPACA, habida cuenta que no existió pruebas por practicar, culminada esta etapa se corrió traslado para alegar por escrito7.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 5.1. Parte demandante8
Ratificó los planteamientos expuestos en la demanda. Sostuvo que es notable la diferencia salarial porque a tres cargos adscritos al municipio (alcalde, contralor y personero) sí fue viable el reajuste salarial, situación diferente con lo que ocurre con los demás cargos. Arguyó que la falta de disponibilidad no es un argumento legítimo para mantener aquella desigualdad salarial. Menciona que la recategorización solo benefició a tres cargos del municipio sin que se llegara al tope máximo salarial permitido para los demás existentes, lo cual, es un reclamo justo y equitativo y la falta de presupuesto no puede constituir un obstáculo para cumplir con la obligación de reajustar el salario de los cargos de menor jerarquía. 5.2. Parte demandada9 Reiteró los planteamientos expuestos en la contestación de la demanda. Destacó que existe un grado discrecionalidad del alcalde municipal para efectos de fijar la asignación mensual de sus empleados públicos, teniendo en cuenta los ingresos y gastos de los municipales. Además, lo pretendido con la demanda es inviable presupuestalmente. 4 Fl. 165 5 Fls. 58 6 Fls. 170-172 7 Fls. 172 8 Fls. 185-190 9 Fls. 176-184Página 8 de 19
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MEDIO DE CONTROL : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO -LABORAL7 Fls. 172 8 Fls. 185-190 9 Fls. 176-184Página 8 de 19
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DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA 5.4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO No emitió concepto.
II. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
1. COMPETENCIA De acuerdo con el numeral 2º del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Tribunal es competente para resolver el fondo de la presente litis.
2. PROBLEMA JURÍDICO ¿Se debe declarar la nulidad de los actos acusados, por los cuales el municipio de Armenia negó y posteriormente ratificó la negativa del reconocimiento y pago de las diferencias por concepto de salario y factores salariales resultantes del mayor valor generado a causa del reajuste salarial que la parte demandante reclama que debió efectuarse por la re-categorización de la entidad territorial en el año 2013 y siguientes y en iguales condiciones en los que se ha venido verificando el reajuste salarial de los cargos de alcalde municipal, personero municipal y contralor municipal de Armenia? Problemas jurídicos asociados 1. ¿Cómo consecuencia de la re-categorización producida en el ente territorial para el año 2013, era obligatorio o discrecional que desde ese año y en
Problemas jurídicos asociados 1. ¿Cómo consecuencia de la re-categorización producida en el ente territorial para el año 2013, era obligatorio o discrecional que desde ese año y en adelante también se realizara una nivelación y /o actualización salarial para la empleada pública demandante consultando el límite máximo legal mensual salarial anual fijado por el Gobierno Nacional según su grado y nivel jerárquico y en los mismos términos en que se ha presentado el aumento salarial del alcalde Municipal, Personero Municipal y Contralor Municipal de Armenia?
2. En caso de reconocerse a la parte actora las diferencias salariales y prestacionales ¿Hay prescripción de alguno de los valores reclamados? En caso afirmativo a partir de cuándo opera?Página 9 de 19
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DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS
DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA
3. TESIS El Tribunal sostendrá la tesis que los actos acusados se ajustan al orden jurídico aplicable, en la medida que simplemente replican el régimen salarial territorial vigente en el municipio de Armenia, sin que se observe la omisión en el cumplimiento de un deber jurídico por parte de las autoridades territoriales – Concejo y Alcalde municipal-, en tanto el marco constitucional y legal sobre la materia avala un grado de discrecionalidad en la adopción de escalas salariales y
Concejo y Alcalde municipal-, en tanto el marco constitucional y legal sobre la materia avala un grado de discrecionalidad en la adopción de escalas salariales y fijación de emolumentos para los empleos adscritos al municipio.
4. HECHOS PROBADOS: Respecto a los siguientes aspectos no existió discrepancia en la litis: a) Que la señora Luz Marina Correal Barrios presta sus servicios al Municipio de Armenia desde el 31 de marzo de 1997 ocupando el cargo de Jefe de Oficina Área Salud, grado 03, devengando como salario para los años 2013, 2014, 2015 y 2017 las sumas de $5.946.700, $6.121.500, $6.427.600, $6.991.300 y $7.533.100, respectivamente. b) Que como consecuencia de la re-categorización del Municipio de Armenia, el Concejo Municipal fijó a través del Acuerdo 012 de 2013 el salario del Alcalde para la vigencia fiscal 2013 en el límite máximo mensual ($10.091.220) y de la misma manera para los años 2014 ($10.387.902), 2015 ($10.871.979) y 2016 ($11.716.732). Además en el mismo sentido reajustó el salario del Personero y Contralor Municipal para cada vigencia. c) Que mediante Decreto expedido en el 2013 se hizo un incremento en las asignaciones de los empleados públicos de la administración central del Municipio. d) Que el día 04 de noviembre de 2014 se presentó derecho de petición por medio de la Asociación de Empleados Públicos de Armenia con el objeto de interrumpir términos de prescripción.
Municipio. d) Que el día 04 de noviembre de 2014 se presentó derecho de petición por medio de la Asociación de Empleados Públicos de Armenia con el objeto de interrumpir términos de prescripción. e) Que el 22 de septiembre de 2016 la demandante elevó reclamación administrativa ante la entidad demandada con el objeto que accediera al pagoPágina 10 de 19
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DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA de la diferencia entre lo cancelado por concepto de salario y lo realmente adeudado, producto del mayor valor generado a causa del reajuste salarial que debió efectuarse por la re-categorización de la Entidad y la diferencia entre lo debido y cancelado por concepto de factores salariales y prestacionales percibidos desde el año 2013 y lo realmente adeudado por el reajuste en la asignación básica mensual. f) Que por medio del oficio con radicado DF-PTH-AJL-4224 del 27 de septiembre de 2016 la entidad negó el reajuste salarial razón por la cual se interpuso por la demandante recurso de apelación. g) Que mediante Resolución No. 1096 del 19 de diciembre de 2016 el Municipio de Armenia resolvió el recurso de apelación confirmando íntegramente la decisión inicialmente proferida.
Municipio de Armenia resolvió el recurso de apelación confirmando íntegramente la decisión inicialmente proferida.
5. FUNDAMENTO JURÍDICO - FÁCTICO La tesis expuesta, encuentra sustento en los siguientes argumentos: 5.1. La actuación administrativa territorial mediante la cual se determinan las escalas de remuneración salarial de los servidores públicos adscritos a los municipios -reflejo de la aplicación del principio de concurrencia entre autoridades administrativasLa jurisprudencia constitucional10 ha precisado reiteradamente que para efectos de la fijación del régimen salarial de los servidores públicos territoriales opera el principio de concurrencia de competencias entre Congreso, Gobierno Nacional y las entidades territoriales. 11 Para comprender aquella actuación administrativa, se sintetizan a continuación las reglas fijadas por el precedente: i) De acuerdo con el numeral 19 del artículo 150 C.P. literal e), corresponde al Congreso la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del 10 Sentencia C-402/13 11 Corte Constitucional, sentencias C-112/93, C-315/95, C-054/98, C-1218/01 y C-173/09.Página 11 de 19
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DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS
DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA
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DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA Congreso Nacional y de la fuerza pública al cual debe sujetarse el Gobierno. ii) En el ámbito municipal, el artículo 313-6 C.P. confiere a los concejos municipales, entre otras competencias, la de fijar las escalas de remuneración salarial correspondientes a las distintas categorías de empleos. iii) Por su parte, el artículo 315-7 C.P. habilita a los alcaldes para fijar los emolumentos salariales de los empleados de sus dependencias con arreglo a los acuerdos correspondientes. iv) Conforme a los lineamientos de la jurisprudencia constitucional , se destaca “ que la facultad de fijar el régimen de salarios de los servidores públicos corresponde al Congreso y al Presidente de la República, en la forma ya enunciada. A partir de esa fijación, procede la intervención de los concejos municipales y las asambleas departamentales, por mandato de los artículos 313-6 y 300-7 superiores, respectivamente, y en forma complementaria (sic), con el fin de adoptar en esas secciones del territorio la política de salarios. || Efectivamente, con base en el máximo salarial previamente delimitado por el gobierno nacional, los alcaldes y los gobernadores señalan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, en lo
previamente delimitado por el gobierno nacional, los alcaldes y los gobernadores señalan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, en lo que se ha denominado un proceso de definición armónica entre las distintas autoridades que intervienen en el mismo.”12 v) Así entonces, la Carta Política garantiza cierto grado de autonomía a las entidades territoriales que intervienen en esta actuación administrativa, que comporta la facultad para fijar las escalas de remuneración y los emolumentos correspondientes bajo el marco y topes previstos en la ley , ejercicio que debe ejecutarse dentro de los límites de la Constitución y la ley (Art. 287 C.P.). vi) Esta estructura según la Corte Constitucional responde a “un modelo jerárquico en el que las normas de raigambre legal , así como las de origen gubernamental, operan como marco de referencia para el ejercicio de la competencia que en materia de régimen salarial tienen los entes locales y respecto de sus 12 Corte Constitucional, sentencia C-1218/01.Página 12 de 19
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DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA servidores públicos. Esto, por supuesto, sin que esas normas de superior jerarquía estén constitucionalmente habilitadas para regular
DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA servidores públicos. Esto, por supuesto, sin que esas normas de superior jerarquía estén constitucionalmente habilitadas para regular en su integridad el asunto, desconociendo con ello el mencionado grado de autonomía.”13 vii) La jurisprudencia destaca una serie de competencias que conforme al orden superior previamente establecido y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, son desarrolladas al final de la cadena por el concejo municipal, el cual adopta la política salarial local o las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos municipales (313-6) mediante Acuerdo Municipal y, el alcalde municipal concreta los emolumentos de acuerdo a lo ya establecido en los respectivos Acuerdos (315-7). viii) En ese sentido, la Corte ha sostenido que “el Gobierno Nacional, a quien corresponde señalar sólo los límites máximos en los salarios de estos servidores, teniendo en cuenta los principios establecidos por el legislador. Tercero, las asambleas departamentales y concejos municipales, a quienes corresponde determinar las escalas de remuneración de los cargos de sus dependencias, según la categoría del empleo de que se trate. Cuarto, los gobernadores y alcaldes, que deben fijar los emolumentos de los empleos de sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes.
sus dependencias, teniendo en cuenta las estipulaciones que para el efecto dicten las asambleas departamentales y concejos municipales, en las ordenanzas y acuerdos correspondientes. Emolumentos que, en ningún caso, pueden desconocer los límites máximos determinados por el Gobierno Nacional.”14 ix) Además debe tenerse presente que “las normas adoptadas por el Legislativo y el Gobierno Nacional constituyen el marco de referencia vinculante a los concejos y asambleas, respecto del ejercicio de la competencia para la definición de escalas salariales. Existe, de acuerdo con las normas constitucionales interpretadas por la Corte, una relación de jerarquía identificable entre los preceptos de orden nacional, que son expresión del contenido y alcance del principio de Estado unitario, y la organización particular de la 13 Sentencia citada en nota 10. 14 Sentencia C-510/99Página 13 de 19
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DEMANDANTE : LUZ MARINA CORREAL BARRIOS DEMANDADO : MUNICIPIO DE ARMENIA estructura de las administraciones locales y la previsión de sus escalas de remuneración, instancia en que se concreta la autonomía de los poderes territoriales.”15 x) La clasificación que hizo el legislador para los distintos municipios, según su situación socioeconómica, según la jurisprudencia es un
autonomía de los poderes territoriales.”15 x) La clasificación que hizo el legislador para los distintos municipios, según su situación socioeconómica, según la jurisprudencia es un “factor esencial” que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar el régimen salarial y prestacional de los empleos en cada entidad municipal16. No obstante, la misma no descarta la existencia de otros que sean razonablemente y proporcionalmente admisibles dentro de una política laboral que delimite las decisiones finales sobre la materia, las cuales, verbi gratia, pudiesen estar relacionadas con el presupuesto local, el recaudo fiscal, trabajo igual salario igual, etc. Lo relevante es garantizar la movilidad del salario17. En conclusión, las entidades territoriales definen el régimen salarial de sus servidores públicos, bajo el debido respeto al marco o límite fundado en normas jurídicas de superior jerarquía, sin invadir el marco funcional de cada autoridad interviniente en la decisión administrativa que finalmente es concretada por el alcalde municipal de cada localidad en obedecimiento a todo el proceso legislativo y decisional administrativo previamente desplegado18. En efecto, la facultad para señalar las escalas de remuneración correspondientes a las di
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