TA QUI - 63001-2333-000-2017-00271-01-(04-02-2022)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2017-00271-01-(04-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Magistrado ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Asunto : Resuelve Reposición Medio de Control : Nulidad y Restablecimiento Radicación : 63001-2333-000-2017-00271-01
Demandante : HOTEL ARMENIA S.A.
Demandado : MUNICIPIO DE ARMENIA
Armenia, cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022)
Procede el Despacho a pronunciarse en relación con el recurso de reposición presentado por el MUNICIPIO DE ARMENIA , en contra del auto de 13 de diciembre de 2021 en virtud del cual este despacho fijó las agencias en derecho para este proceso.
En efecto obra memorial del ente territorial1, en virtud del cual se presenta recurso de reposición y en subsidio apelación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del CPA CA, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021 : “el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso”.
A su vez, el artículo 318 del CGP determina:
“ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan
susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
1 Procesos digitalizados/ Procesos ordinarios/ Dr. Luis Javier/ Primera instancia/ Nulidad y restablecimiento/ 63001233300020170027100/Página 2 de 5 Resuelve Reposición Nulidad y Restablecimiento 63001-2333-000-2017-00271-01
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Sobre el término para interponerlo, la misma norma señala:
“El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” (…)
De acuerdo con lo anterior, se observa en el informe de providencia que el auto recurrido de fecha 13 de diciembre de 2021, fue notificado a las partes el día 14 de diciembre siguiente:
De conformidad con lo dicho, las partes contaban con los tres (3) días hábiles siguientes a dicha fecha, para interponer el recurso de reposición en contra del auto que fijó las agencias en derecho, es decir los días miércoles 15, jueves 16 de diciembre de 2 021 y martes 11 de enero de 2022, de acuerdo con los días de vacancia judicial anual para la Rama Judicial.
es decir los días miércoles 15, jueves 16 de diciembre de 2 021 y martes 11 de enero de 2022, de acuerdo con los días de vacancia judicial anual para la Rama Judicial.
El recurso de reposición fue recibido en los buzones de correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, el día 12 de enero de 2022, como se observa en el siguiente pantallazo.Página 3 de 5 Resuelve Reposición Nulidad y Restablecimiento 63001-2333-000-2017-00271-01
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Si bien es cierto del contenido del mismo correo se observa que la parte recurrente envió un correo con anterioridad al 12 de enero de 2022, más exactamente el 17 de diciembre de 2021, dicho correo no fue recibido por l os buzones electrónicos de la Secretaría del Tribunal por cuanto ese día no es laboral para la Rama Judicial de conformidad con el contenido del Decreto 2766 de 1980 y ; los correos electrónicos oficiales de la Secretaría, fueron bloqueados a partir del 16 de diciembre a las 5 p.m. y hasta el día de finalización de la vacancia judicial el día 11 de enero de 2022 a las 7 a.m.
Por esta razón, pese a que el correo con el recurso de reposición fue enviado el dí a 17 de diciembre de 2021 , el mismo no fue recibido en el buzón oficial de la Secretaría del Tribunal.
El día 12 de enero de 2022 la parte recurrente envió nuevamente el correo electrónico a la Secretaría del Tribunal, siendo recibido esta vez satisfactoriamente, pero por fuera del término legal de
recibido en el buzón oficial de la Secretaría del Tribunal.
El día 12 de enero de 2022 la parte recurrente envió nuevamente el correo electrónico a la Secretaría del Tribunal, siendo recibido esta vez satisfactoriamente, pero por fuera del término legal de tres días dispuesto para ello.
En ese sentido, es oportuno referir el contenido del artículo 109 del Código General del Proceso que determina, para la presentación y trámite de memoriales y la incorporación de escritos y comunicaciones, que el secretario debe hacer constar la fecha y hora de presentación de los mismos y agregarlos al expediente; también en el inciso final determina que : “Los memoriales, incluidos lo s mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”.
Así las cosas , la entidad demandada al enviar el recurso de reposición el día 12 de enero de 2022 (fecha en que f ue efectivamente recibido), lo allegó de manera extemporánea, pues tenía hasta el día 11 de enero de 2022 para radicarlo, por lo que así se declarará en la parte resolutiva de este auto.
Lo anterior, no sin antes poner de presente a la parte recurrente, que de conformidad con el contenido del numeral 5 del artículo 366 del CGP, aplicable por disposición del parágrafo 2 del artículo 243 del CPACA que remite a otras regulaciones, cuando los procesos e incidentes se encuentren regulados en otros estatutos procesales, refiere que:
“ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que hayaPágina 4 de 5 Resuelve Reposición Nulidad y Restablecimiento
procesales, refiere que:
“ARTÍCULO 366. LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que hayaPágina 4 de 5 Resuelve Reposición Nulidad y Restablecimiento 63001-2333-000-2017-00271-01
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conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providen cia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:
(…)
5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los re cursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo.” (Negrillas fuera de texto).
Así entonces, esta norma contempla la procedencia del recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto que “aprueba la liquidación de las costas” como mecanismo para controvertir el monto de las agencias en derecho ; sin embargo es neces ario advertir que ante la interposición del recurso de reposición en contra del auto que “fijó las agencias en derecho ”, la Secretaría no logró dar cumplimiento al numeral segundo de esa providencia en la que se ordenó la liquidación de las costas para este proceso, y por tanto, a la fecha, el despacho no ha tenido la oportunidad de efectuar pronunciamiento en relación con su aprobación.
providencia en la que se ordenó la liquidación de las costas para este proceso, y por tanto, a la fecha, el despacho no ha tenido la oportunidad de efectuar pronunciamiento en relación con su aprobación.
Lo anterior es preciso advertirlo por cuanto, de conformidad con el numeral 5 del artículo 366 referido, el recurso de reposición y apelación es procedente pero frente al auto que aprueba la liquidación de las cos tas, asunto que a la fecha aún no se ha decidido en este proceso.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
QUINDIO
R E S U E L V E :
PRIMERO: DECLARAR extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la entidad accionada en contra del auto de 13 de diciembre de 2021, mediante el cual se fijaron las agencias en derecho, dentro del presente asunto, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.Página 5 de 5
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SEGUNDO: En firme esta providencia, la Secretaría dará cumplimiento al numeral Tercero del auto de 13 de diciembre de 2021 procediendo con la liquidación de costas.
TERCERO: Háganse las anotaciones en el Sistema Informativo
Siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Por:
Luis Javier Rosero Villota Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Escrito 001 Sección Primera
Siglo XXI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado Por:
Luis Javier Rosero Villota Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Escrito 001 Sección Primera Tribunal Administrativo De Armenia - Quindío
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