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TA QUI - 63001-2333-000-2017-00407-00-(25-01-2018)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63001-2333-000-2017-00407-00-(25-01-2018)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO -SALA DE DECISIÓN CUARTAMagistrado Ponente: RIGOBERTO REYES GÓMEZ Armenia Quindío, Veinticinco (25) de Enero de dos mil Dieciocho (2018)

Referencia: Sentencia de Única instancia.

Medio de control: Electoral.

Demandante: SANDRA LORENA MARTINEZ GIRALDO.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA – CONSEJO

SECCIONAL DE LA JUDICATURA –

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ARMENIA.

Terceros interesados: CESAR ALBERTO RINCÓN VALENCIA.

ÁNGELICA MARIA ESTRADA CHAVARRIA.

GLORIA AMPARO ESTRADA SANTAMARIA.

LADY JOHANNA FUENTES FUENTES.

Radicado: 63001-2333-000-2017-00407-00.

TEMA: Demanda electoral contra – acto de nombramiento del señor José Jesús Román Arbeláez como profesional universitario grado 12 con perfil financiero para el área de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia.

001-002-2018 ASUNTO Cumplidas todas las etapas previstas en el proceso de índole Electoral sin que se observen causales de nulidad, y cumplidos los presupuestos procesales del Medio de Control, la Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo del Quindío dictará la Sentencia de Única instancia que en derecho corresponda, previos los siguientes,

I. ANTECEDENTES.

1. DEMANDA (fol. 1 a 21).

Control, la Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo del Quindío dictará la Sentencia de Única instancia que en derecho corresponda, previos los siguientes,

I. ANTECEDENTES.

1. DEMANDA (fol. 1 a 21).

La señora Sandra Lorena Martínez Giraldo actuando a través de Apoderada Judicial y en ejercicio del Medio de Control Electoral, interpuso demanda en contra de la Nación – Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia, por el Acto de nombramiento del señor José Jesús Román Arbeláez como Profesional Universitario grado 12 con perfil financiero para el área de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia, persiguiendo las siguientes,Magistrado Ponente: Rigoberto Reyes Gómez Radicación: 63001-2333-000-2017-00407-00

2 1.1 PRETENSIONES: 1.1.1 Se declare la nulidad del Acuerdo Nº CSJQUA17-413 del 17 de Julio de 2017, por medio del cual se formula la lista de elegibles ante el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Armenia Quindío, para proveer exclusivamente el cargo de Profesional Universitario grado 12 con perfil financiero del Área de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia Quindío. 1.1.2 Se declare la nulidad de la Convocatoria Nº 12, mediante la cual la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura, conformó el listado general de quienes manifestaron disponibilidad para sedes y aspirantes convocados mediante el Acuerdo Nº 508 del 8 de Septiembre de 2009, publicado en la página Web entre el

del Consejo Seccional de la Judicatura, conformó el listado general de quienes manifestaron disponibilidad para sedes y aspirantes convocados mediante el Acuerdo Nº 508 del 8 de Septiembre de 2009, publicado en la página Web entre el día 4 y el día 10 de Julio de 2017. 1.1.3 Se declare la nulidad de la Resolución del 2 de Agosto proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia, mediante la cual fue nombrado en propiedad para ocupar el cargo de Profesional Universitario grado 12 del Área de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial al señor José Jesús Román Arbeláez. 1.1.4 Se declare la nulidad de los Actos Administrativos que profiera la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Superior del Quindío – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, tendientes a proveer el cargo de Profesional Universitario grado 12 del Área de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia. 1.2 FUNDAMENTO FÁCTICO (fol. 3 a 12). Indica la parte demandante que mediante el Acuerdo PSAA08-4591 del 11 de Marzo de 2008, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura delegó en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la facultad de adelantar los actos preparatorios y directrices para el proceso de selección para la provisión de cargos de empleados de carrera de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, sin que fuera facultada para elaborar estudios técnicos que determinen la equivalencia entre cargos

provisión de cargos de empleados de carrera de los Consejos Seccionales de la Judicatura y de las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, sin que fuera facultada para elaborar estudios técnicos que determinen la equivalencia entre cargos con creación posterior a la convocatoria del concurso, pues sólo ordenó en la fase I estudio sobre cargos, requisitos y perfiles requeridos para el cumplimiento de sus funciones, pero nunca se ordenó elaborar estudios técnicos que determinaran equivalencias entre cargos, tal y como lo determina la Ley 270 de 1996 en sus Artículos 161 Nº 1, Artículo 162, 163 y 164. Expresa que mediante el Acuerdo Nº PSAA09-6203 del 2 de Septiembre de 2009, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determina las funciones de las áreas de trabajo y oficinas adscritas a las Direcciones Seccionales de AdministraciónMagistrado Ponente: Rigoberto Reyes Gómez Radicación: 63001-2333-000-2017-00407-00

3 Judicial, señalando que el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío mediante el Acuerdo Nº 508 del 8 de Septiembre de 2009, convocó a concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para proveer en propiedad los cargos de empleados de carrera del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, debiéndose señalar en la referida convocatoria, la totalidad de cargos con indicación de los requisitos y funciones exigidos para su ejercicio. Expresa que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo Nº PSAA09-6183 del 2 de Septiembre de 2009, reestructura la Dirección

indicación de los requisitos y funciones exigidos para su ejercicio. Expresa que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo Nº PSAA09-6183 del 2 de Septiembre de 2009, reestructura la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia y determina la planta de personal, suprimiendo a partir del 7 de Septiembre de 2009 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia los cargos que la conformaban a la fecha, con excepción del cargo de Director Ejecutivo Seccional, suprimiéndose en el mismo Acuerdo los cargos que conformaban las oficinas adscritas a la Dirección Ejecutiva Seccional de Armenia, Oficina Judicial, quedando estructurada según el referido Acuerdo la planta de personal para el área de asistencia legal por los cargos de Profesional Universitario grado 12 como Coordinador de Área, y el de Profesional Universitario grado 11 del grupo de apoyo legal y cobro coactivo, quedando conformada el Área financiera y administrativa por el siguiente grupo de profesionales: Profesional Universitario grado 12 coordinador del área financiera (el cual expresa fue suprimido mediante el Acuerdo Nº PSAAA09-6238 de 2009), y Profesional Universitario grado 11 grupo de apoyo logístico y presupuestal. Señala que posteriormente, y con fundamento en el Acuerdo Nº PAAA09-6203 del 2 de Septiembre de 2009, mediante el cual se determinan las funciones de las áreas de trabajo y oficinas adscritas a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Armenia expidió el Acuerdo

de Septiembre de 2009, mediante el cual se determinan las funciones de las áreas de trabajo y oficinas adscritas a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Armenia expidió el Acuerdo Nº 508 del 8 de Septiembre de 2009, profiriéndose seguidamente el Acuerdo Nº PCSJA17-10637 del 3 de Febrero de 2017, por medio del cual se crean unos cargos con carácter permanente para cobro coactivo, creando un único cargo para la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia correspondiente al de Profesional Universitario grado 12 con perfil financiero para el Área de cobro coactivo, con requisito académico el de título profesional en Contaduría o Economía para un total de 7 cargos, y una experiencia de un (1) año y seis (6) meses de experiencia profesional relacionada, con funciones específicas detalladas en la página 12 del Acuerdo referido. Indica, que al crearse el cargo de Profesional Universitario grado 12, se profirió la Resolución Nº DESAJARR17-87 del 13 de Febrero de 2017, mediante la cual nombró en provisionalidad a la señora Sandra Lorena Martínez Giraldo para que ocupara dicho cargo en el Área de cobro coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, posesionándose el mismo día conforme Acta DESAJARP17-2, cargo que desempeña a la fecha de presentación de la demanda.Magistrado Ponente: Rigoberto Reyes Gómez Radicación: 63001-2333-000-2017-00407-00

4 Manifiesta que el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante el

Radicación: 63001-2333-000-2017-00407-00

4 Manifiesta que el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante el Acuerdo Nº ADSJQUO17-787 del 18 de Julio de 2017, formula ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la lista de elegibles para proveer exclusivamente el cargo de Profesional grado 12 con perfil financiero del área de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia, procediendo la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura mediante convocatoria Nº 2, a publicar en la página Web los días 4 a 10, el listado de aspirantes por sede para ocupar cargos de empleados en carrera convocado mediante Acuerdo Nº 508 del 8 de Septiembre de 2009. Transcurridos 8 años de haber convocado y dentro de muchas actuaciones del Consejo Superior y del Consejo Seccional de la Judicatura de Armenia a saber: haber convocado a concurso de méritos, reestructurado la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, suprimir oficinas y crear estructura funcional, crear cargos permanentes para cobro coactivo, determinar funciones de las áreas de trabajo y oficinas adscritas, comunicar listados de elegibles, publicas convocatorias por sedes y nombrarla como Profesional grado 12 en provisionalidad; expresa la demandante a través de su Apoderada Judicial que la dependencia, decide homologar cargos para ocupar los disponibles ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia, homologando inscripciones en el concurso de méritos destinado a la conformación del registro nacional de elegibles para proveer en propiedad unos cargos de empleados de la Dirección, convocados mediante Acuerdo Nº 508 de 2009,

Armenia, homologando inscripciones en el concurso de méritos destinado a la conformación del registro nacional de elegibles para proveer en propiedad unos cargos de empleados de la Dirección, convocados mediante Acuerdo Nº 508 de 2009, profiriendo la Resolución Nº CAJQUR17-153 del 9 de Mayo de 2017, y homologa cargos a las mismas cinco (5) personas que aparecen en la demanda como terceros interesados, profiriendo el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío dicha Resolución, argumentando facultades contenidas en el Acuerdo Nº 1586 de 2002, según lo establecido en sesión ordinaria del 4 de Mayo de 2017. Trayendo a colación lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley 1319 del 13 de Julio de 2009 referente a la homologación de cargos y las facultades que al respecto tiene el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, señala que teniendo en cuenta la homologación realizada en la aludida Resolución, es posible concluir que en el Acuerdo Nº 508 de 2009 expedido por el Consejo Seccional, el perfil Profesional de cargo son completamente diferentes al cargo creado en el Acuerdo PCSJA17-10637 del 3 de Febrero de 2017, lo cual indica según la Ley 1319 del 13 de Julio de 2009, que en su Artículo 1º establece que cuando se exija experiencia profesional para ocupar un cargo de empleado judicial, la misma se podrá acreditar de acuerdo con unas equivalencias, y no a funciones de los cargos como se hizo en la homologación, sin que nada tenga que ver los cargos convocados en el Acuerdo Nº 508 de 2009, al creado permanente en el Acuerdo Nº PCSJA 17-10637 del 3 de Febrero de 2017,

que nada tenga que ver los cargos convocados en el Acuerdo Nº 508 de 2009, al creado permanente en el Acuerdo Nº PCSJA 17-10637 del 3 de Febrero de 2017, creando un único cargo para la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia.Magistrado Ponente: Rigoberto Reyes Gómez Radicación: 63001-2333-000-2017-00407-00

5 Así, al no haberse efectuado nunca un estudio técnico adecuado, el cargo de Profesional Universitario grado 12 en el Área de cobro coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, nunca fue publicado dentro de las vacantes y puesto a consideración de los ciudadanos en el Acuerdo Nº 508 de 2009, pues para entonces no se tenía la intención de crearse sin ser tampoco ofertado, en tanto sólo fue creado mediante el Acuerdo PCSJA17-10637 del 3 de Febrero de 2017, ante lo cual, en virtud a que no existe un estudio técnico elaborado por el Consejo Superior de la Judicatura que establezca la equivalencia de los cargos en cita con respecto a su categoría, denominación, funciones, requisitos y competencia laborales, se vulnera el derecho al debido proceso y se transgreden los Artículos 122 y 125 de la Constitución, trayendo a colación aparte Jurisprudencial contenido en la Sentencia T-256 de 1995, el cual según expresa ha sido tenido en cuenta por la Directora de la Unidad de Carrera Judicial al expedir concepto sobre el mismo tema que hoy nos ocupa, sobre publicación de vacante elevada por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Huila el 22 de Marzo de 2017, aludiendo que dicho caso es

Unidad de Carrera Judicial al expedir concepto sobre el mismo tema que hoy nos ocupa, sobre publicación de vacante elevada por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura Seccional Huila el 22 de Marzo de 2017, aludiendo que dicho caso es igual al presente, pues la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Armenia al convocar el cargo en el Acuerdo Nº 508 de 2009, este es completamente diferente al cargo creado en el Acuerdo PCSJA17-10637 del 3 de Febrero de 2017, pues finalmente se nombra una persona que si bien obtuvo uno de los mayores puntajes, también lo es que no participó en una nueva convocatoria sino en la inicial para cuyo cargo no fue convocado. Indica la demandante, haber elevado peticiones solicitando la revocatoria o nulidad del Acto Administrativo Resolución CSJQUR17 del 9 de Mayo de 2017 ante el Consejo Seccional de la Judicatura, invocando que en dicho Acto se vulneraban derechos fundamentales, e invocando además el carácter de provisionalidad que ostenta en su cargo, señalando para tal efecto como respaldo Jurisprudencial la Sentencia T-599 de 2002, siendo negadas todas y cada una de las pretensiones solicitadas siendo atendidos los escritos con excepción del derecho de petición del 21 de Julio de 2017, al cual se le dio traslado al Magistrado Auxiliar de la Presidencia del Consejo Superior en Bogotá, sin que a la fecha hubiera obtenido respuesta. Expresando finalmente que mediante el Acuerdo Nº CSJRA17-787 del 16 de Julio de 2017, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Armenia Quindío formuló ante el Director Ejecutivo Seccional la lista de elegibles para proveer en

Expresando finalmente que mediante el Acuerdo Nº CSJRA17-787 del 16 de Julio de 2017, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Armenia Quindío formuló ante el Director Ejecutivo Seccional la lista de elegibles para proveer en propiedad el cargo de Profesional Universitario grado 12 en el Área de cobro coactivo de la Dirección, alude que en obedecimiento de ello el Director Ejecutivo Seccional, mediante la Resolución DESAJARR17-715 del 2 de Agosto de 2017, nombra al señor José Jesús Román Arbeláez en el cargo de Profesional Universitario grado 12 en el Área de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva. 1.2 FUNDAMENTO JURÍDICO Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN (fol. 12 a 15). Indicando que resulta viable demandar el Acuerdo del Consejo de la Judicatura paralelamente con el Acto de nombramiento, por cuanto es necesario cuestionar laMagistrado Ponente: Rigoberto Reyes Gómez Radicación: 63001-2333-000-2017-00407-00

6 legalidad del primero considerado de mero trámite, para concluir que el segundo es ilegal, citando apartes de la Sentencia C-557 de 2001 que analizó la exequibilidad del Artículo 59 de la Ley 610 de 2000, expresa que el Acto definitivo acusado es violatorio del Artículo 29 constitucional, toda vez que el Acuerdo Nº CSJQUA17413 del 17 de Julio de 2017, mediante el cual se formula la lista de elegibles ante el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Armenia para proveer exclusivamente el cargo de Profesional Universitario grado 12 con perfil financiero,

413 del 17 de Julio de 2017, mediante el cual se formula la lista de elegibles ante el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Armenia para proveer exclusivamente el cargo de Profesional Universitario grado 12 con perfil financiero, desconoció las reglas señaladas en el concurso de méritos referido en el Acuerdo 508 de 2009 y por ello el Artículo 125 de la Constitución, habiéndose precisado en la Sentencia T-829 de 2012 por la Corte Constitucional, la imposibilidad de hacer uso de las listas de elegibles para la provisión de cargos no ofertados en la respectiva convocatoria, pues para el caso particular si el Acuerdo de convocatoria al concurso señala taxativamente los cargos vacantes a proveer, los concursantes no pueden aspirar que sean designados en un cargo no convocado, lo cual indica que el señor José Jesús Román Arbeláez quien concursó para el cargo de Profesional Universitario grado 12 para el Área financiera y administrativa, no podía ser incluido en la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario grado 12 para el área de cobro coactivo, y menos ser nombrado en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia. Expresando que en este caso no se da la figura de la homologación porque ella solo es procedente cuando el cargo convocado ha sido suprimido, reubicado, trasladado o redistribuido, situaciones que aduce no se presentan en este caso pues aunque se dice que el cargo fue suprimido mediante el Acuerdo PSAA09-6183 de 2009, no es del todo cierto pues el cargo que se suprimió fue el de Profesional Universitario grado 12 coordinador del Área financiera, y no el que en su oportunidad fue llamada a ocupar la señora Sandra Lorena Martínez Giraldo, el mismo que después

del todo cierto pues el cargo que se suprimió fue el de Profesional Universitario grado 12 coordinador del Área financiera, y no el que en su oportunidad fue llamada a ocupar la señora Sandra Lorena Martínez Giraldo, el mismo que después de muchos cambios en la convocatoria inicial es llamado a ocupar José Jesús Román Arbeláez. Aludiendo a la sinergia que ostentan los procesos de selección en cada una de sus etapas, expresa que no se puede pretender que en la primera etapa que comprende la inscripción, prueba de conocimientos, entrevista y valoración de otros factores como experiencia adicional, capacitación y publicaciones, se incluyan cargos vacantes debidamente especificados, y que al momento de conformar el registro de elegibles se incorporen cargos que no habían sido convocados, pues ello viola los principios de transparencia y publicidad que gobierna las convocatorias públicas, violentándose el principio de igualdad al conformar un registro con unos cargos respecto de los cuales, en la primera etapa, nadie tuvo la oportunidad de inscribirse y cursar las demás etapas del proceso de selección, pues si bien es cierto el cargo de Profesional Universitario grado 12 para el Área de cobro coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial fue creado con posterioridad, los ciudadanos no tuvieron la oportunidad de concursar.Magistrado Ponente: Rigoberto Reyes Gómez Radicación: 63001-2333-000-2017-00407-00

7 Señalando que si el concurso de méritos contiene reglas y pautas de obligatorio cumplimiento, no puede el Consejo Seccional de la Judicatura incluir en la lista de elegibles cargos no convocados y mucho menos hacer homologaciones sin las

7 Señalando que si el concurso de méritos contiene reglas y pautas de obligatorio cumplimiento, no puede el Consejo Seccional de la Judicatura incluir en la lista de elegibles cargos no convocados y mucho menos hacer homologaciones sin las formalidades de Ley y los pronunciamientos Jurisprudenciales expuestos, trayendo a colación apartes de la Sentencia T-090 de 2013 para manifestar que el cargo de Profesional Universitario grado 12 para el Área de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional no fue convocado por el Consejo Seccional de la Judicatura en el Acuerdo 508 del 8 de Septiembre de 2009, al revisarse el contenido del expedido por el Consejo Seccional en cuanto convocó a los ciudadanos, se tiene que el Acuerdo CSJQUA17-413 del 17 de Julio de 2017 es violatorio del debido proceso, lo cual a su vez hace nula la Resolución proferida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial mediante la cual fue nombrado en propiedad el señor José Jesús Román Arbeláez para ocupar el cargo de Profesional Universitario grado 12 del área de cobro coactivo de dicha dependencia.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (fol. 165 a 169).

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia dio contestación a la demanda, comenzando por pronunciarse sobre los hechos indicando que el primero y quinto no son un hecho en sentido estricto pues son interpretaciones personales de la Apoderada de la parte demandante, manifestando que los hechos 2 a 4, 6 a 10 y 15 y 16 son ciertos, expresando que los hechos 11 a 14 son una mixtura de hechos,

la Apoderada de la parte demandante, manifestando que los hechos 2 a 4, 6 a 10 y 15 y 16 son ciertos, expresando que los hechos 11 a 14 son una mixtura de hechos, apreciaciones subjetivas y transcripciones que resultan imposibles de negar o afirmar, por cuanto no se encuentran determinados, clasificados y numerados uno a uno, conforme lo exige el numeral 3º del Artículo 162 del CPACA como requisito formal de la demanda. Indicando frente a las pretensiones de la demanda que se opone a todas y cada una de las pretensiones, en la medida que el fin perseguido con el Medio de Control no se acompasa con el objeto especialísimo del juicio contencioso electoral, establecido para definir la constitucionalidad y legalidad de los actos de elección y/o nombramiento, manifestando encontrarse de acuerdo con la medida de saneamiento adoptada en el entendido de excluir del objeto del litigio las pretensiones diferentes a la nulidad del Acto de nombramiento del señor José Jesús Román Arbeláez en el cargo de Profesional Universitario G12 de la Dirección Seccional, pues las demás súplicas invocadas son abiertamente contradictorias, ajenas, impropias, incoherentes con el objeto del proceso electoral. Manifiesta que ante la inconformidad suscitada en el escrito de demanda debe aclararse, que los procesos de selección no se adelantan para un número específico de cargos, sino para todos aquellos que respondan a su misma denominación y categoría dentro de la estructura administrativa de la Rama Judicial, ya sea porque existen antes, después, durante la convocatoria, o dentro del término de vigencia de los registros de

cargos, sino para todos aquellos que respondan a su misma denominación y categoría dentro de la estructura administrativa de la Rama Judicial, ya sea porque existen antes, después, durante la convocatoria, o dentro del término de vigencia de los registros de elegibles (cuatro años), de tal suerte que se convoca para un cargo, sin determinar su sede o la función que le haya sido encomendada, razón por la cual la lista de elegiblesMagistrado Ponente: Rigoberto Reyes Gómez Radicación: 63001-2333-000-2017-00407-00

8 debe ser empleada para proveer las plazas que lleguen a generarse durante su vigencia y solo en el evento en que no exista la lista en mención, se acudirá al nombramiento en provisionalidad. Indicando que los Artículos 163, 164, 165 y 167 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en efecto preceptúan que los concursos de méritos en la Rama Judicial se rigen por el principio de permanencia, en virtud del cual los procesos de selección son permanentes, con el propósito de garantizar en todo momento disponibilidad de talento humano para la provisión de vacantes al momento en que éstas se presenten, por manera que con tal finalidad se deben realizar convocatorias cada dos años y los registros creados tienen una vigencia individual de cuatro años, postulados bajo los cuales el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, mediante el Acuerdo Nº 508 del 8 de Septiembre de 2009, expidió la convocatoria Nº 2, a efectos de proveer en propiedad los cargos de empleados del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia , convocándose

propiedad los cargos de empleados del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia , convocándose mediante dicho Acto a los interesados, a inscribirse entre otros cargos, para el de Profesional Universitario G12 perfil financiero de la Dirección Seccional, no obstante siendo el mencionado cargo, suprimido de la planta de personal de la entidad mediante el Acuerdo Nº PSAA09-6238 de 2009, manifestando que recientemente el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA17-10637 del 3 de Febrero de 2017, mediante el cual se crearon unos cargos en las Direcciones Ejecutivas Seccionales, entre otros el de Profesional Universitario grado 12 con perfil financiero. Expresando que en aras de proteger la válida aspiración de quienes se inscribieron de buena fe y concursaron amparados en la confianza legítima, el Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío estudió y analizó la viabilidad legal de homologar el cargo suprimido con el recientemente creado, teniendo como fundamento para ello el Acuerdo Superior Nº 1586 de 2002, modificado por el Acuerdo 4156 de 2007, mediante el cual se reglamentó la temática de las homologaciones, expresando que según lo establecido el Consejo Seccional, solicitó a los aspirantes inscritos al cargo de Profesional Universitario grado 12 del área financiera de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, manifestar su interés en homologar su inscripción para el nuevo cargo, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación, siendo manifestado su interés en ser homologados para el cargo de

Seccional de Administración Judicial de Armenia, manifestar su interés en homologar su inscripción para el nuevo cargo, dentro de los 10 días siguientes al recibo de la comunicación, siendo manifestado su interés en ser homologados para el cargo de Profesional Universitario grado 12 con perfil financiero para el área de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva las siguientes personas: Angélica María Escobar Chavarría, Cesar Alberto Rincón Valencia, Lady Johanna Fuentes Fuentes, José Jesús Arbeláez Román y Gloria Amparo Estrada Santamaría. En consecuencia de lo anterior, y habiéndose configurado los requisitos contemplados en el Acuerdo Superior Nº 1586 de 2002, la Corporación Seccional expidió la Resolución Nº CSJQUR17-153 del 9 de Mayo de 2017, por medio de la cual se homologó la inscripción de los mencionados aspirantes, quienes por escritoMagistrado Ponente: Rigoberto Reyes Gómez Radicación: 63001-2333-000-2017-00407-00

9 manifestaron su interés de continuar con el concurso para el cargo de Profesional Universitario Grado 12 con perfil financiero para el área de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Armenia, resaltando que la aludida Resolución fue expedida dentro del marco de los parámetros establecidos por el acuerdo de convocatoria 508 de 2009, según las competencias legales que le asisten al Consejo Seccional, en desarrollo de un proceso de selección legítimamente adelantado y con apego al procedimiento de homologación establecido en el Acuerdo 1586 de 2002, modificado por el Acuerdo PSAA07-4156 de 2007 del Consejo Superior de la

Seccional, en desarrollo de un proceso de selección legítimamente adelantado y con apego al procedimiento de homologación establecido en el Acuerdo 1586 de 2002, modificado por el Acuerdo PSAA07-4156 de 2007 del Consejo Superior de la Judicatura. Continuando con las etapas del concurso, el Consejo Seccional expidió el Acuerdo Nº CSJQUA17-413 del 17 de Julio de 2017, mediante el cual se formula la lista de elegibles ante el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Armenia para proveer exclusivamente el cargo de Profesional Universitario grado 12 con perfil financiero del área de cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia, indicando que en consideración a que el primero en la lista remitida por el Consejo Seccional es el señor José Jesús Román Arbeláez, se procedió a su nombramiento en propiedad mediante la Resolución Nº DESAJARR17-715 del 23 de Agosto de 2017, acto objeto de demanda en el presente asunto, el cual expresa no se encuentra viciado de nulidad pues tal y como se motivó por el Director Seccional de Administración Judi

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