TA QUI - 63001-2333-000-2019-00250-00-(06-03-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2019-00250-00-(06-03-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 19661
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión
Armenia - Quindío, seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo
Referencia: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia (Q.)
Demandados: Agencial Nacional de Tierras, Riopaila Castilla S.A. y otros
Vinculados: Corpomunicipal, Fortaleza Group S.A.S. y otros Coadyuvantes: Defensoría del Pueblo y Diego Fernando Trujillo Marín Radicado: 63001-2333-000-2019-00250-00
005-2025-69
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Agotadas todas las etapas previstas dentro de l medio de control de protección de derechos e intereses colectivos y cumplidos los presupuestos procesales, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.
La demanda.1
La Procuraduría 34 Judicial I para Asuntos Ambientales y Agrarios de Armenia interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra la Agencia Nacional de Tierras, el Departamento del Quindío, el Municipio de La Tebaida, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el Ingenio
e intereses colectivos contra la Agencia Nacional de Tierras, el Departamento del Quindío, el Municipio de La Tebaida, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, el Ingenio Rio Paila S.A. y la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones:
Declarar que los demandados han vulnerado y amenazado los derechos colectivos, al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preserv ación y restauración del
1 SAMAI TAQ índice 000115 One Drive 001CuadernosPpales1CuadernoPpal#1-1Demanda-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 2
Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia (Quindío) Demandados: Agencia Nacional de Tierras (ANT), Grupo Agroindustrial Riopaila Castilla S.A. y otros Vinculados: Corporación para el Desarrollo Municipal (Corpomunicipal), Fortaleza Group S.A.S. y otros Coadyuvantes: Defensoría del Pueblo y Diego Fernando Trujillo Marín Radicado: 63001-2333-000-2019-00250-00
medio ambiente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los
Coadyuvantes: Defensoría del Pueblo y Diego Fernando Trujillo Marín Radicado: 63001-2333-000-2019-00250-00
medio ambiente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, también el derecho al acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y los demás que resulten en probados en el proceso.
Ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ - y La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) la ejecución de las siguientes ordenes:
- Realizar la caracterización, levantamiento de línea base biofísica, determinar el daño ambiental causado por los cultivos de caña de azúcar y zonificación de la estructura ecológica del predio Pisamal en aras de identificar los pasivos ambientales y propo ner medidas de manejo, mitigación y recuperación.
- Una vez adelantada la caracterización, levantamiento de línea base y zonificación, conforme a la información obtenida, proceder a la formulación y establecimiento y ejecución de un Plan de Manejo Ambiental ( en marco del POMCA del Rio La Vieja y el estudio semidetallado de suelos IGAC), para garantizar la recuperación de la dinámica hidrológica natural y demás servicios ecosistémicos, así como el uso sostenible y el mantenimiento del complejo de humedales, determinando los usos permitidos, restringidos y pr ohibidos en el ecosistema.
- Exhortar a las autoridades ambientales para que ejerzan el control y seguimiento ambiental sobre cualquier actividad que pueda generar deterioro
humedales, determinando los usos permitidos, restringidos y pr ohibidos en el ecosistema.
- Exhortar a las autoridades ambientales para que ejerzan el control y seguimiento ambiental sobre cualquier actividad que pueda generar deterioro ambiental al interior del complejo de humedales de Pisamal y su área de influencia, con el apoyo de las fuerzas armadas.
- Ordenar que en un término prudencial se profieran decisiones de fondo en los procesos sancionatorios ambientales adelantados en relación a los presuntos impactos ambientales que se han generado en el predio por parte de los adjudicatarios y el Ingenio Riopaila Castilla S.A.
Ordenar a las Corporaciones Autónomas Regionales del Quindío y del Valle del Cauca, la Agencia Nacional de Tierras y Riopaila Castilla S.A, Departamento del Quindío a través de su Secretaría de Medio Ambiente, Municipio de La Tebaida, la ejecución de las siguientes órdenes:
- La delimitación en campo de las áreas que presenten restricciones ambientales y establecer mojones que identifiquen tal límite, con el fin de facilitar las acciones de control y seguimiento de cualquier actividad que pueda generar deterioro ambiental al interior del complejo de humedales de Pisamal y su área de influencia.
Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras, la ejecución de las siguientes órdenes:-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 3
Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia (Quindío) Demandados: Agencia Nacional de Tierras (ANT), Grupo Agroindustrial Riopaila Castilla S.A. y otros
Tribunal Administrativo del Quindío 3
Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia (Quindío) Demandados: Agencia Nacional de Tierras (ANT), Grupo Agroindustrial Riopaila Castilla S.A. y otros Vinculados: Corporación para el Desarrollo Municipal (Corpomunicipal), Fortaleza Group S.A.S. y otros Coadyuvantes: Defensoría del Pueblo y Diego Fernando Trujillo Marín Radicado: 63001-2333-000-2019-00250-00
- Impulsar y llevar hasta su culminación las actuaciones administrativas de declaración de condición resolutoria, emitiendo las decisiones de fondo al respecto, en el marco de la ley 160 de 1994 y sus disposiciones reglamentarias.
- Realizar las acciones necesarias para terminar el contrato de administración agrícola suscrito entre la empresa CORPOMUNICIPAL y los adjudicatarios del predio Pisamal suscrito por (15) años, en razón al incumplimiento de la cláusula séptima.
- Realizar las acciones que se requieran para desenglobar el 18% libre de restricciones ambientales del predio conforme fue determinado por las autoridades ambientales en los conceptos técnicos, teniendo en cuenta que el 82% del mismo está determinada como área de especial importancia ecológica y protección ambiental, estableciendo la destinación de ese 18% a los núcleos familiares siempre y cuando sea viable y que cumplan los requisitos de sujetos de reforma agraria.
- Adelantar todas las actuaciones administrativas que se requieran y en el marco de sus competencias para reubicar a las personas adjudicatarias de los
familiares siempre y cuando sea viable y que cumplan los requisitos de sujetos de reforma agraria.
- Adelantar todas las actuaciones administrativas que se requieran y en el marco de sus competencias para reubicar a las personas adjudicatarias de los predios Pedregales, La Colonia, Gran Horizonte, Bello Horizonte, y Veraguas, una vez verificado la viabilidad de quedarse algunas de ellas en el predio dentro del porcentaje establecido por la autoridad ambiental, revisando igualmente quien cumplía con los requisitos subjetivos y objetivos para ser sujeto de reforma agraria a la fecha de la adjudicación, de manera que quienes cumplían con esos requisitos se les garantice los derechos que fueron suspendidos durante 12 años, viabilizándoles y financiándoles proyectos productivos.
Ordenar al ingenio Rio Paila ahora denominado RIOPAILA CASTILLA SA, la ejecución de las siguientes órdenes:
- Restablecer y pagar todos los perjuicios causados al medio ambiente y a los recursos naturales por las implantaciones de cultivo de caña de azúcar en más de 267 hectáreas sembradas, en un predio de especial importancia ecológica y protección ambiental que no era apto para este tipo de cultivos. Para tal efecto, en trámite incidental se determinará el monto de los perjuicios, como finalidad preventiva y restaurativa o de restablecimiento a favor de los derechos e intereses colectivos afectados como el medio ambienta sano entre otros. Los montos que se obtengan se destinaran exclusivamente al saneamiento ambiental de los humedales de Pisamal u otros ecosistemas de similares características
- Concurrir financiera y técnicamente, en todas y cada una de las acciones encaminadas a la recuperación, reforestación y protección ambiental del
de los humedales de Pisamal u otros ecosistemas de similares características
- Concurrir financiera y técnicamente, en todas y cada una de las acciones encaminadas a la recuperación, reforestación y protección ambiental del complejo de humedales, ubicados en la hacienda “Pisamal”.
- Proceder al desmonte paulatino del cultivo de caña de azúcar, con el acompañamiento de las autoridades ambientales que tienen jurisdicción en “Pisamal”, en aras de reestablecer las condiciones naturales del predio y dar paso a las acciones de recuperación hídrica y ecosistémica.-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío
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Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia (Quindío) Demandados: Agencia Nacional de Tierras (ANT), Grupo Agroindustrial Riopaila Castilla S.A. y otros Vinculados: Corporación para el Desarrollo Municipal (Corpomunicipal), Fortaleza Group S.A.S. y otros Coadyuvantes: Defensoría del Pueblo y Diego Fernando Trujillo Marín Radicado: 63001-2333-000-2019-00250-00
Condenar al departamento del Quindío y al municipio de La Tebaida, a concurrir administrativa, técnica y financieramente en todos y cada uno de los proyectos y acciones encaminadas a la protección y recuperación de los humedales de los predios de la hacienda Pisamal, atendiendo las competencias ambientales señaladas en la ley 99 de 1993, ley 136 de 1994, ley 1333 de 2009 y ley 1551 de 2012 (modernización de los municipios)
ambientales señaladas en la ley 99 de 1993, ley 136 de 1994, ley 1333 de 2009 y ley 1551 de 2012 (modernización de los municipios)
Ordenar a la sociedad RIO PAILA S.A. y a la Agencia Nacional de Tierras, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, a) profieran un comunicado que será publicado en un diario de circulación regional y (b) leído delante de la comunidad de la zona, que contenga como mínimo lo siguiente:
- El reconocimiento de las fallas humanas e institucionales que condujeron a la afectación de los humedales de Pisamal en los departamentos de Quindío y Valle del cauca.
- La explicación sumaria de las acciones e infracciones en que se incurrieron y sus impactos para el medio ambiente.
- El perdón público por los daños ocasionados al ecosistema de la zona y sus pobladores.
- El compromiso serio de no repetir las conductas y errores que condujeron al daño ambiental.
Que se ordene la conformación de un comité verificación de cumplimiento de lo ordenado por la Corporación judicial y que rinda los informes a que haya lugar.
Fundamento fáctico
Indica la parte accionante que:
La Hacienda Pisamal se encuentra ubicada en el municipio de La Tebaida Departamento del Quindío y está compuesta por cinco predios: i) Veraguas; ii) Bello horizonte; iii) Pedregales; iv) La Colonia; v) Gran Horizonte.
En marzo de 2004 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de
Bello horizonte; iii) Pedregales; iv) La Colonia; v) Gran Horizonte.
En marzo de 2004 el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia ordenando la extinción de dominio de los cinco predios de la Hacienda Pisamal.
En el año 2006 el Consejo Nacional de Estupefacientes asignó los predios que conforman la Hacienda Pisamal al INCODER , hoy Agencia Nacional de Tierras.-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 5
Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia (Quindío) Demandados: Agencia Nacional de Tierras (ANT), Grupo Agroindustrial Riopaila Castilla S.A. y otros Vinculados: Corporación para el Desarrollo Municipal (Corpomunicipal), Fortaleza Group S.A.S. y otros Coadyuvantes: Defensoría del Pueblo y Diego Fernando Trujillo Marín Radicado: 63001-2333-000-2019-00250-00
El INCODER o ANT otorgó subsidio integral de tierras y adjudicó en común y proindiviso los cinco predios a campesinos y sujetos reincorporados a la vida civil, mediante las Resoluciones Nº 0254 del 22 de agosto, Nº 0298 de 2006 del 29 de septiembre de 2006, y Nº 0257 del 30 de agosto de 2006, para el desarrollo de proyectos productivos en sistemas de producción de carácter empresarial.
Las personas a las cuales se les adjudicaron los predios pertenecían a tres asociaciones a saber:
- Asociación de Campesinos Productores Agrícolas y agropecuarios del
de proyectos productivos en sistemas de producción de carácter empresarial.
Las personas a las cuales se les adjudicaron los predios pertenecían a tres asociaciones a saber:
- Asociación de Campesinos Productores Agrícolas y agropecuarios del
Quindío Bello Horizonte - Asounbellohorizonte.
- Asociación Subregional de Productores Agrícolas y Agropecuarios del
Quindío – Asonuevomundo
- Asociación Subregional de Productores Agrícolas y Agropecuarios
Nueva Esperanza - Asonuevaesperanza
Las Resoluciones Nº 254 y Nº 257 de 2006 del INCORA fueron registradas el 19 de septiembre de dicho año, y la Resolución Nº 298 de 2006 fue registrada el 12 de octubre de 2006.
De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 160 de 1994, los predios objeto de subsidio se encuentran sujetos a condición resolutoria por un periodo de 12 años contados a partir de la fecha del respectivo registro. En este caso, el término se cumplió el 19 de septiembre y el 12 de octubre del 2018. A partir de esas fechas, los adjudicatarios no necesitarían autorización para enajenar o para adelantar cualquier acto dispositivo de sus cuotas parte.
En el artículo cuarto de las tres resoluciones de adjudicación de los predios de la Hacienda Pisamal se dispuso que los beneficiarios de la adjudicación debían suscribir un contrato de Operación y Funcionamiento. Los contratos de operación y funcionamiento suscritos con cada adjudicatario y el INCODER establecían la obligación de llevar adelante los proyectos productivos concertados con los adjudicatarios por un término de 5 años
operación y funcionamiento suscritos con cada adjudicatario y el INCODER establecían la obligación de llevar adelante los proyectos productivos concertados con los adjudicatarios por un término de 5 años
El INCODER, presuntamente, a través de su representante legal para la época de los hechos avaló a CORPOMUNICIPAL como la entidad operadora , sin contar con la autorización expresa del Consejo Directivo del INCODER para dicho proceder.
El 03 de diciembre de 2008, CORPOMUNICIPAL suscribió tres (3) contratos de administración agrícola con los adjudicatarios de los cinco predios que conforman la Hacienda Pisamal. El contrato consagró que los predios serían destinados por el administrador a la explotación agrícola, preferencialmente al cultivo de caña de azúcar y que dicha explotación debería hacerse directamente con el Ingenio Riopaila Castilla S.A., con quien ya se había firmado un contrato para ese fin.-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 6
Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia (Quindío) Demandados: Agencia Nacional de Tierras (ANT), Grupo Agroindustrial Riopaila Castilla S.A. y otros Vinculados: Corporación para el Desarrollo Municipal (Corpomunicipal), Fortaleza Group S.A.S. y otros Coadyuvantes: Defensoría del Pueblo y Diego Fernando Trujillo Marín Radicado: 63001-2333-000-2019-00250-00
En virtud de dichos contratos, CORPOMUNICIPAL, como administrador, se
Coadyuvantes: Defensoría del Pueblo y Diego Fernando Trujillo Marín Radicado: 63001-2333-000-2019-00250-00
En virtud de dichos contratos, CORPOMUNICIPAL, como administrador, se comprometió con los adjudicatarios a generar para cada una de las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) como mínimo dos salarios mínimos legales mensuales vigentes en cada año efectivo, y a que los adjudicatarios de las UAF laborarían directamente en sus parcelas de manera coordinada con el ingenio.
El valor del contrato se estipuló en el 10% de la utilidad neta de explotación que surgiera del balance general a partir de 2008, por un término de 15 años= Adicionalmente, se estableció que la entrega material del inmueble se daría a partir del 4 de diciembre de2008.
Tres meses antes de suscribir los contratos de administración agrícola con los adjudicatarios, el 28 de agosto de 2008 ya se había suscrito entre Álvaro Lemus, representante legal de CORPOMUNICIPAL, y Guillermo Ramírez Chávez, apoderado especial de Rio paila Castilla SA, un contrato de cuentas en participación para la explotación de cultivos de caña de azúcar. El señor Álvaro Lemus suscribe el contrato en nombre de Asonuevaesperanza, Asonuevomundo y Asounbellohorizonte, quienes serían los partícipes del contrato.
La Empresa Rio Paila certificó que en el marco del desarrollo del contrato de cuentas en participación y hasta el año 2016 se habían realizado cuatro cortes de caña en la Hacienda Pisamal y a la fecha existen 267 hectáreas sembradas y
La Empresa Rio Paila certificó que en el marco del desarrollo del contrato de cuentas en participación y hasta el año 2016 se habían realizado cuatro cortes de caña en la Hacienda Pisamal y a la fecha existen 267 hectáreas sembradas y para tal efecto desde el 15 de enero de 2009 hasta el 20 de abril de 2018, la empresa ha consignado a CORPOMUNICIPAL un total de $5.147.036.885 por concepto de pago del anticipo estipulado en el contrato, ya que en ningún año se ha alcanzado el mínimo de 160 toneladas de caña en promedio por hectárea cosechada.
De acuerdo con lo informado por el Ingenio, en los seis años que reporta cortes, el promedio general ha sido de 127 toneladas, por lo que en ningún periodo los adjudicatarios han tenido participación en las ganancias del cultivo de caña.
De acuerdo a la anterior situación se tiene que los adjudicatarios siempre recibieron un monto fijo que no alcanzaba los dos salarios mínimos otorgado por CORPOMUNICIPAL, y debido a que no pudieron explotar los predios de forma directa o su núcleo familiar , no pudieron cumplir con la obligación que el propio INCODER les impuso en las Resoluciones de adjudicación y en los contratos de operación y funcionamiento consistente en adelantar los proyectos productivos, que habían sido concertados.
Posteriormente, en octubre de 2013, octubre de 2014 y abril de 2016 se instauran procesos ejecutivos con embargo de las cuotas partes en contra de 42 de los adjudicatarios del predio Pisamal, todos ellos en juzgados del departamento de Córdoba. Los procesos ejecutivos se fundamentaron en títulos
instauran procesos ejecutivos con embargo de las cuotas partes en contra de 42 de los adjudicatarios del predio Pisamal, todos ellos en juzgados del departamento de Córdoba. Los procesos ejecutivos se fundamentaron en títulos valores, concretamente letras de cambio y pagarés.-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 7
Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia (Quindío) Demandados: Agencia Nacional de Tierras (ANT), Grupo Agroindustrial Riopaila Castilla S.A. y otros Vinculados: Corporación para el Desarrollo Municipal (Corpomunicipal), Fortaleza Group S.A.S. y otros Coadyuvantes: Defensoría del Pueblo y Diego Fernando Trujillo Marín Radicado: 63001-2333-000-2019-00250-00
Todos los procesos ejecutivos tienen como demandante a la empresa FORTALEZA GROUP S.A.S., sociedad que se encuentra representada legalmente por la señora Claudia Alexandra Castro Marín, quien fue la que impulsó los 42 procesos ejecutivos en contra de los adjudicatarios de Pisamal.
Conforme revisión de los procesos ejecutivos de los 42 procesos, las anotaciones de la medida cautelar de embargo continúan vigentes en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria, no obstante, la Agencia Nacional de Tierras, a través de respuesta oto rgada el 26 de abril del año 2018 a la Procuraduría General de la Nación, establece que las medidas de embargo no fueron comunicadas al INCODER, ni a la ANT.
Posteriormente, los adjudicatarios de los cinco predios que conforman la
Procuraduría General de la Nación, establece que las medidas de embargo no fueron comunicadas al INCODER, ni a la ANT.
Posteriormente, los adjudicatarios de los cinco predios que conforman la Hacienda Pisamal solicitaron a la ANT avanzar en el desenglobe de las parcelas. En consecuencia, la ANT solicitó a la CRQ un informe que determinara las zonas ambientales con restricc iones de uso, para poder delimitar las áreas a desenglobar.
La Procuraduría Ambiental y Agraria de Armenia, en el marco de la acción preventiva realizó a través de oficio No. PAA -101-01-036 del 06 de marzo de 2017, requerimiento a la Corporación Autónoma Regional del Quindío en relación a la problemática de vertimi entos de aguas residuales en el predio, captación de agua sin previo tratamiento y la falta de servicio de acueducto y alcantarillado
La CRQ a través de oficio No. 00002836 del 24 de marzo de 2017 otorga respuesta al anterior oficio, reportando visita técnica realizada al predio el día 17 de marzo de 2017 la cual fue atendida por la señora JHENNY SIERRA líder de la Asociación Nueva Esperanza, quien pone en conocimiento que las familias captan agua de un nacimiento, el agua llega a un lago y de ahí es llevada por gravedad a las familias, la calidad de agua es mala por el uso que le dan al lago y su poca conservación, y no se cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, hacen descargas directas a una charco.
Posteriormente la Procuraduría a través de oficio No. PAA -100.01,.056 del 27
y su poca conservación, y no se cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, hacen descargas directas a una charco.
Posteriormente la Procuraduría a través de oficio No. PAA -100.01,.056 del 27 de marzo de 2017, reitera el requerimiento a la CRQ en relación al control, seguimiento y vigilancia respecto a las presuntas intervenciones a los humedales y flora contiguos a los predios Bello Horizonte, La Coloniay Pedregales de la vereda Pisamal Municipio de la Tebaida, por el establecimiento de los cultivos de caña de azúcar.
En respuesta la CRQ a través de oficio No. 00003392 de 07 de abril de 2017, realizó visita técnica el día 31 de marzo de 2017 y en el concepto técnico se estableció lo siguiente: "De acuerdo a información recopilada, medida en campo y verificada en el sistema de información Geográfica, se concluye que los humedales en el predio están totalmente desprotegidos e intervenidos con la presencia de cultivos en la zona inundables de los h umedales como se refleja en las evidencias fotográficas.”-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 8
Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia (Quindío) Demandados: Agencia Nacional de Tierras (ANT), Grupo Agroindustrial Riopaila Castilla S.A. y otros Vinculados: Corporación para el Desarrollo Municipal (Corpomunicipal), Fortaleza Group S.A.S. y otros
Coadyuvantes: Defensoría del Pueblo y Diego Fernando Trujillo Marín
Vinculados: Corporación para el Desarrollo Municipal (Corpomunicipal), Fortaleza Group S.A.S. y otros Coadyuvantes: Defensoría del Pueblo y Diego Fernando Trujillo Marín Radicado: 63001-2333-000-2019-00250-00
De la visita realizada el 09 de abril de 2018 se generó un informe técnico de fecha 09 de mayo de 2018 sobre el predio Pisamal, en el cual se concluyó “(...) por las condiciones revisadas y asociadas a las determinantes ambientales de Clases Agroecológicas y las áreas de Forestales Protectoras en los predios de Pisamal, no deben ser objeto de procesos productivos, sino de restauración del ecosistema".
EI 14 de junio de 2018 la CRQ envió a la PGN profundizó en el tema y envió un informe completo de evaluación de determinantes ambientales, predio Pisamal, en el que se establece que del área de los cinco predios que conforman la Hacienda Pisamal, solo está disponible para desarrollos agropecuarios el 17% correspondiente a 97.824 hectáreas.
Por oficio No. 0001433 del 21 de noviembre de 2018, la CRQ remitió a la Procuraduría 34 Judicial 1 Ambiental y Agraria de Armenia, Evaluación de determinantes ambientales del predio Pisamal, el cual fue realizado de manera conjunta con la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC, en el cual las dos autoridades ambientales identificaron las zonas de ame naza por inundación y zonas de amenaza por riesgo.
La Corporación Autónoma Regional del Quindío, por auto del 14 de octubre
el cual las dos autoridades ambientales identificaron las zonas de ame naza por inundación y zonas de amenaza por riesgo.
La Corporación Autónoma Regional del Quindío, por auto del 14 de octubre de 2011 inició proceso Sancionatorio Ambiental con radicado No.100 -2011, por la presunta infracción de desecamiento de humedal, en contra de la sociedad Rio paila Castilla S.A, identi ficada con el NIT No. 89302567-1, encontrándose el proceso en la etapa de formulación de cargos.
La Subdirección de Gestión Ambiental de la CRQ, por conducto del ingeniero Orlando Martínez Arenas, emitió concepto técnico de fecha 30 de Julio de 2019:
“Conforme a lo anterior, donde se demuestra que el área de interés donde se encuentran los cinco (5) predios, corresponde a un complejo de humedales y donde las condiciones de los elementos ambientales descritos confluyen para que este ecosistema permanezca altamente saturado de agua, la mayor parte del año; las actuaciones antrópicas como los drenajes construidos - canales, en el proceso de adecuación del suelo para el cultivo de la caña de azúcar y otros cultivos transitorios, lo que hacen es servir de sistemas de drenado, cuya consecuencia principal sobre los humedales y las zonas con alta saturación de aguas es que pierdan ese excedente de agua y se van secando; lo cual se puede localizar y precisar en la cartografía generada. hasta poder indicar que la zona con mayor afectación por esta práctica de drenado impacta negativamente un área total de 323,72 metros cuadrados, ver tabla
agua y se van secando; lo cual se puede localizar y precisar en la cartografía generada. hasta poder indicar que la zona con mayor afectación por esta práctica de drenado impacta negativamente un área total de 323,72 metros cuadrados, ver tabla 1, que corresponde a la zona de alta por inundación del río La vieja: zona donde se encuentran los dos humedales con espejo de agua y de mayor extensión, correspondientes a los predios: Veraguas, Bello Horizonte y La colonia. Así como las áreas pantanosa s, que son tambi én técnicamente humedales y que sufren las consecuencias y los impactos del drenaje del terreno realizado para el cultivo de caña en el sector.”
La Corporación Autónoma Regional del Quindío, igualmente adelanta proceso sancionatorio ambiental radicado No. OAPSAPD - 022-2017 afectaciones-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 9
Demandante: Procuraduría 34 Judicial I Ambiental y Agraria de Armenia (Quindío) Demandados: Agencia Nacional de Tierras (ANT), Grupo Agroindustrial Riopaila Castilla S.A. y otros Vinculados: Corporación para el Desarrollo Municipal (Corpomunicipal), Fortaleza Group S.A.S. y otros Coadyuvantes: Defensoría del Pueblo y Diego Fernando Trujillo Marín Radicado: 63001-2333-000-2019-00250-00
ambientales en los predios Bello Horizonte, La Colonia, Pedregales, de la vereda Pisamal Municipio de la Tebaida.
Mediante oficio No. DA-298-2017 del 05 de abril de 2019, el Municipio de la
ambientales en los predios Bello Horizonte, La Colonia, Pedregales, de la vereda Pisamal Municipio de la Tebaida.
Mediante oficio No. DA-298-2017 del 05 de abril de 2019, el Municipio de la Tebaida otorga respuesta a la Procuraduría, haciendo un recuento de la situación del predio y la adjudicación por parte del INCODER en el año 2006 y de las afectaciones ambientales generadas en el predio por los cultivos de caña de azúcar, establece igualmente que el Municipio ha generado actividades de acompañamiento y educación ambiental en coordinación con la CRQ y la secretaría de Agricultura, han realizado visitas periódicas al predio, y se propone como plan de mejoramiento realizar la caracterización social de la población, convocar a una jornada de evaluación y diagnóstico con la población objeto en el predio para determinar las necesidades inmediatas, continuar con la gestión del proyecto de funcionamiento del acueducto vereda la Argentina - Pisamal.
Mediante oficio No. PAA-101-01-037 del 06 de marzo de 2017, se requiere al Departamento del Quindío con el fin que desde el marco de su competencia estableciera el control, seguimiento y vigilancia en relación con las presuntas intervenciones a los humedales y flora contiguos a lo
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