TA QUI - 63001-2333-000-2020-00047-00-(09-09-2021)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2020-00047-00-(09-09-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Radicado : 63001-2333-000-2020-00047-00
Medio de control : Reparación directa
Accionante : NOHORA PATIÑO GÓMEZ
Accionado : MUNICIPIO DE ARMENIA
Instancia : Primera
Tema: Ocupación de inmueble
Armenia, nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia 100-2021
Cumplidas todas las etapas previstas en el proceso, sin que se observen causales de nulidad, procede el Tribunal, en primera instancia, a emitir sentencia de fondo dentro de la demanda que, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa , instaura NOHORA PATI ÑO GÓMEZ , en contra de MUNICIPIO DE ARMENIA.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
Se señalaron como pretensiones de la demanda:
“1. Que se apruebe el área determinada por los topógrafos contratados por mi poderdante, del área tomada por la alcaldía, en un área total de 1714,45mt2 vs el área que alega mi poderdante de 1759,5 metros cuadrados.
2. Que se apruebe el valor total de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOSPágina 2 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00
Reparación directa
2. Que se apruebe el valor total de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOSPágina 2 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00
Reparación directa NOHORA PATIÑO GÓMEZ Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA Primera instancia
($1.143.675.000) correspondiente a 1.759,5 metros cuadrados tomados adicionales por el municipio.
3. Que la alcaldía confirme los valores relacionados en cantidad y precio, de los árboles de siembra que tumbaron durante la ocupación del predio, objeto de esta demanda, y se apruebe el valor por este rubro de CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS
VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS MCTE
($50.326.753).
4. Que la alcaldía cancele el valor de los respectivos intereses del dinero pendiente por pagar sobre la ocupación adicional, desde la fecha de la ocupación, que asciende a SEISCIENTOS SETENTA Y
TRESS (sic) MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL
PESOS ($673.989.000)
5. Que el Juzgado liquide los intereses futuros, hasta el d ía que se determine el valor total a cancelar y se perfeccione la compra venta del predio.
6. Que se condene en costas y agencias de derecho al municipio.”
1.2. Hechos
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte demandante señaló los siguientes hechos, los cuales se resumen así por la Sala:
1.2. Hechos
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte demandante señaló los siguientes hechos, los cuales se resumen así por la Sala:
La señora NOHORA PATIÑO GÓMEZ, es propietaria del inmueble ubicado en la avenida centenario lote 2, TIGREROS, identificado con matr ícula inmobiliaria 280 -96522 y ficha catastral 630010107187000500.
El día 18 de mayo de 2016, recibió oferta de compra de un área parcial del inmueble de su propiedad, la cual contemplaba un área parcial de terreno correspondiente a 2888,55 metros cuadrados.
El 2 de noviembre de 2016, se suscribe Escritura de compraventa 2383 de la Notaria Segunda, por la compra parcial del lote, por una dimensión de 2888,55 m2, en la referida escritura se especifican las condiciones de la negociación, incluyendo el remanente que queda del terreno de 4.831,45 m2.
El 26 de mayo de 2017, se registra en la Oficina de Instrumentos Públicos en el folio 280 -96522, lo anterior indica se denota en certificado de tradición del 3 de septiembre de 2019.Página 3 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00 Reparación directa NOHORA PATIÑO GÓMEZ Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA Primera instancia
El 16 de abril de 2018, se radic ó solicitud ante la Secretar ía de Infraestructura, para agilizar el trámite de adquisición de los predios adicionales que comenzaron a ocupar, en las obras de la
Primera instancia
El 16 de abril de 2018, se radic ó solicitud ante la Secretar ía de Infraestructura, para agilizar el trámite de adquisición de los predios adicionales que comenzaron a ocupar, en las obras de la avenida 19N tramo II, y de los c uales no había para el momento de negociación, ni oferta de compra, ni determinación de las áreas adicionales que el municipio comenzó a utilizar en dicha obra.
Indica que el d ía 17 de mayo de 2018, el Departamento Administrativo de Bienes y Suministros, informó que para el predio identificado con matr ícula inmobiliaria 280 -96522, se afectó un total de 4584,91 m2, o sea, un área mayor al cancelado y registrado en la Escritura 2383.
El 20 de junio de 2018, elev ó derecho de petición ante la Secretaría de In fraestructura, donde menciona reunión del 5 de junio de 2017, en la que los ingenieros de la Alcaldía informaron la necesidad de franjas adicionales a las contratadas e iniciaron actividades, sin realizar negociación, ni oferta ni avalúos, a pesar de que i nformaron que legalizarían la ocupación esa misma semana.
El 25 de junio de 2018, el Secretario de Infraestructura, contest ó informando que el área adicional requerida por el predio identificado con matr ícula 280 -96522, es de 1 .651,45 m2, sin embargo, no respondió el resto del requerimiento.
Posteriormente el 29 de junio del mism o año , la Secretar ía informó los motivos por los cuales no podía actualizar el avalúo para la adquisición de predios; adicionalmente informó que en ese
embargo, no respondió el resto del requerimiento.
Posteriormente el 29 de junio del mism o año , la Secretar ía informó los motivos por los cuales no podía actualizar el avalúo para la adquisición de predios; adicionalmente informó que en ese momento se encontraban suspendidos los trámites de adquisición de franjas y que una vez se reanudaran, se notificaría la oferta.
El 5 de octubre de 2018, se hizo reunión con topógrafos contratados por la accionante, los cuales llegaron a la conclusión que se habían tomado 63 metros más de lo que la Secretar ía estaba informando, de acuerdo con el levantamiento de la vía.
Destaca que nunca se envió acta de dicha reunión, ni informe, ni cotejo.
Procedió a radicar derechos de petición ante la Alcaldía de Armenia, Contraloría Municipal y Procuraduría Provincial de Armenia.Página 4 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00 Reparación directa NOHORA PATIÑO GÓMEZ Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA Primera instancia
El Municipio contest ó el 3 de octubre de 2019, que estaban suspendidas las obras debido a inhabilidades del contratista, que una vez se retomaran, analizaría la necesidad de adquisición de más terreno, igua lmente que a dicha fecha no hay saldos pendientes por cancelar.
Advierte que a la fecha el Municipio no ha solucionado la situación del predio, con el argumento de la suspensión de obras por investigaciones judiciales, situación que es ajena a la demandante, y que no obstante afecta su posesión del predio.
Advierte que a la fecha el Municipio no ha solucionado la situación del predio, con el argumento de la suspensión de obras por investigaciones judiciales, situación que es ajena a la demandante, y que no obstante afecta su posesión del predio.
En el mes de enero de 2020, la a fectada contrató al ingeniero Alfredo Álvarez, para realizar el avalúo comercial sobre el inmueble objeto de la demanda, en el cual concluy ó que el valor máximo de metro cuadrado era de $650.000 y el valor mínimo en pendiente de metro cuadrado $260.000.
Adicional a ello se causaron daños materiales sobre árboles de siembra y un daño emergente de 4,20% sobre el inmueble ocupado, arrojando un total de $50.326.753,12.
1.3 Fundamentos de derecho
Invoca como normas las siguientes:
Ley 1437 de 2011 , artículos 140, 152, 161, 163, 164, 188, 189 y 230.
Ley 1564 de 2012, artículo 361.
Código Civil, artículo 1614.
Constitución Política, artículo 90.
Ley 9 de 1989, artículos 13 y 14.
Alegó que las normas relacionadas con las ocupaciones de terrenos para proyectos de infraestructura, son clar as y han sido violadas cuando se tomaron metros adiciones al terreno ya adquirido, y más aún cuando se ha solicitado la normalización de esta irregularidad, por más de un año y medio, sin que se haya llegado a una solución.Página 5 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00
adquirido, y más aún cuando se ha solicitado la normalización de esta irregularidad, por más de un año y medio, sin que se haya llegado a una solución.Página 5 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00 Reparación directa NOHORA PATIÑO GÓMEZ Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA Primera instancia
Es clara la responsabilidad y el daño causado por parte del Estado, considerando que la ac cionante tiene derecho al pago de una indemnización correspondiente a la acción u omisión de la administración, que generaron un daño en su patrimonio.
Aludió a una falla en el servicio, atendiendo que el Estado es garante de los derechos de los particulares, con forme el incumplimiento de dichos deberes, así como alude el daño moral. No hay lugar a predicar fuerza mayor o caso fortuito
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Contestó la demanda de manera extemporánea.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. Parte accionante
La parte demandante, se reiteró en lo expuesto en el escrito de demanda, adicionando un análisis probatorio y conclusiones, en el siguiente sentido:
Respecto a las pruebas allegadas y practicadas , sostuvo que e l informe del ingeniero Alfredo Álvarez fue claro en c uanto a la técnica utilizada, acreditando así la prueba que se presentó con el escrito de demanda, donde se determina un valor de $650.000 en la parte plana (1.148,6mt2), y un valor de $260.000 en la parte pendiente (610.9mt2)
escrito de demanda, donde se determina un valor de $650.000 en la parte plana (1.148,6mt2), y un valor de $260.000 en la parte pendiente (610.9mt2)
La asistencia del ingeniero a la audiencia de pruebas, genera confianza en la prueba aportada, aclara c ómo llegó a los valores del metro cuadrado, as í como acredita su trabajo por la experiencia que tiene como profesional.
Aclarando lo siguiente: no se sabía que el ingeniero era hermano de la ingeniera Blanca, quien había trabajado en la alcaldía; la demandante no conoció al señor Alfredo por recomendación de la señora Blanca; al parecer desde inicios del año 2019 la ingeniera Blanca ya no trabajaba en la Alcaldía; como se puede observar en el avalúo presentado por el Ingeniero Alfredo, el avalúo fue contratado y realizado en el mes de enero del año 2020.Página 6 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00
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Por lo tanto, al momento de rendir y presentar el informe de avalúo el ingeniero Alfredo no estaba incurso en la inhabilidad descrita en el artículo 219 del CPACA.
En cuanto a la parte técnica informada por el ingeniero Alfredo dentro de la audiencia de pruebas, se pud ieron observar las técnicas profesionales para determinar el valor del metro cuadrado en el lote de la señora Nohora Patiño.
Posteriormente con el informe rendido por el topógrafo Gabriel
dentro de la audiencia de pruebas, se pud ieron observar las técnicas profesionales para determinar el valor del metro cuadrado en el lote de la señora Nohora Patiño.
Posteriormente con el informe rendido por el topógrafo Gabriel Cano, se acredita el plano aportado con el escrito de demanda, donde el topógrafo explica las áreas que aparecen en el plano y lo que vio personalmente mientras realizaba el trabajo.
Es importante también tener en cuenta el informe rendido por el señor Gabriel toda vez que informa las técnicas utilizadas, el tiempo en que fue contratado, y la conclusión a la cual lleg ó, si bien el cuadro resumen donde se puede observar claramente el área total, no se aportó con la demanda, esta misma información se encuentra plasmada en el plano, al ampliarlo se puede ver una área de 3034 mt2 en el área plana, y un área de 1614mt2 en el área pendiente, para un total de ocupación de 4648mt2, incluyendo los 2888,5mt2 que la alcaldía ya compró a la señora Nohora Patiño.
Esto nos da como resultado un área adicional afectada por el municipio de 1759,5 mt2.
Dentro del plano se puede observar dos lotes afectados por las obras, identificados con el número de matrícula respectivamente y también se puede observar las áreas afectadas en el lote vecino de la señora Nohora Patiño, claramente y sin lugar a confusiones con las áreas determinadas para el lote de mi poderdante
Dentro del plano el topógrafo también señala : la avenida
de la señora Nohora Patiño, claramente y sin lugar a confusiones con las áreas determinadas para el lote de mi poderdante
Dentro del plano el topógrafo también señala : la avenida Centenario, la quebrada, el almacén D1 y las canchas sintéticas, lo que permiten determinar o identificar que el levantamiento topográfico corresponde al lote de la señora Nohora Patiño.
La abogada del Municipio insistió en que el plano no tenía la firma del señor Gabriel, sin embargo, en el plano de levantamiento topográfico está señalado los nombres de los topógrafos, sus matrículas profesionales, fecha y nombre de los propietarios, y no solo esto, sino que, en el interrogatorio rendido por el topógrafo,Página 7 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00 Reparación directa NOHORA PATIÑO GÓMEZ Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA Primera instancia
el acept ó y declar ó que ese fue el plano que él realizó, acreditando así la prueba sin lugar a duda.
Los dos profesionales informan que la parte afectada por las obras están junto al remanente de lote de la señora Nohora, donde se evidenciaba desde el año 2018, siembras de café.
Dentro de las pruebas documentales que aport ó la alcaldía de Armenia, anexaron el decreto 105 de 2016, el cual nunca se le notificó a mi poderdante, y donde se decreta la modificación del área de afectación del lote con matrícula 280-96522 por un área total de 4.186,29 metros cuadrados, esto quiere decir una
notificó a mi poderdante, y donde se decreta la modificación del área de afectación del lote con matrícula 280-96522 por un área total de 4.186,29 metros cuadrados, esto quiere decir una afectación de un área adicional de 1.297,79mt2 decretado por el mun icipio y sobre el cual nunca se hizo ningún proceso, sin embargo ese decreto determin ó una modificación de área que se iba a afectar, pero en el desarrollo de las obras, se evidencia que se afectó un área mayor al área comprada o autorizada.
Es importante aclarar que nunca realizaron la oferta, ni los procedimientos legales para cumplir con este decreto, tampoco nunca le informaron a la señora Nohora sobre este decreto y solo se conoce el 27 de abril de 2021, cuando la apoderada de la alcaldía allegó todo el expediente completo de la compra entre el municipio y la señora Nohora Patiño.
El municipio ha intentado generar duda o poner en tela de juicio el trabajo de los dos profesionales, pero no ha aportado ningún dictamen que pueda controvertirlos, tales como un avalúo reciente de esa zona, o levantamiento topográfico realizado por la alcaldía, con el fin de dar claridad al presente litigio.
Expuso como conclusiones: De acuerdo con jurisprudencia del Consejo de Estado, la ocupación por parte del municipio en el lote de la accionante, se da por causa de las obras de la avenida 19 norte tramo II, esto quiere decir que es una afectación sobre un bien tutelado, por acción del Estado, y con consecuencias en el patrimonio económico de la demandante.
El municipio de Armenia, no pudo demostrar que la ocupación
norte tramo II, esto quiere decir que es una afectación sobre un bien tutelado, por acción del Estado, y con consecuencias en el patrimonio económico de la demandante.
El municipio de Armenia, no pudo demostrar que la ocupación hubiese sido realizada por otra persona diferente al municipio, y tampoco pudo demostrar que la lesión fue pr oducida por culpa propia , toda vez que existe todo un expediente que determina la propiedad adquirida por el municipio para el desarrollo de esta obra, y existen comunicados por parte dePágina 8 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00 Reparación directa NOHORA PATIÑO GÓMEZ Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA Primera instancia
funcionarios de la alcaldía que aceptan que se afectó un área mayor a la comprada, lo que afianza aún más las pretensiones.
Durante todo el proceso, tanto en el escrito de demanda, como en la audiencia inicial se dejó claro que el litigio no es por los 2 .888 m2 que se compraron y escrituraron en nov iembre de 2016, sino por el área adicional que la alcaldía irregularmente tomó y afectó en la realización de las obras de la avenida 19N tramo II.
A pesar que existía ya un decreto (105 de 2016) que modific ó el área de afectación del lote de la ac cionante, las obr as del municipio afectaron más área de la comprada o autorizada.
En cuanto a los metros afectados, podemos ver claramente que la alcaldía en sus dos comunicados y en el decreto determinó que el
área de afectación del lote de la ac cionante, las obr as del municipio afectaron más área de la comprada o autorizada.
En cuanto a los metros afectados, podemos ver claramente que la alcaldía en sus dos comunicados y en el decreto determinó que el área adicional afectada era de 1.298,29 (Decreto 2016), 1.696,91 (mayo 2018), 1 .651,45 (junio 2018), y que en vista de las diferencias, se recurrió a un profesional idóneo como es el topógrafo Gabriel, para que determinara el área total afectada por el municipio, el cual según la técnica utilizada y su criterio profesional, determin ó un área adicional de 1 .759,5 metros cuadrados.
Según el informe rendido por el ingeniero y topógrafo , ellos certifican que en el lote remanente de la señora Nohora se veían, para esa fecha, siembra de café, y se puede intuir, por la forma de la siembra , que también estaba sembrado en la parte adicional afectada por el municipio
En el avalúo presentado por la alcaldía, al momento de la compra, se determinó exactamente el tipo y cantidad de árboles sembrados, y un valor por cada uno; este avalúo fue utilizado como parámetro para determinar la misma proporción en el área adicional afectada por el municipio. En ese orden solicita se accedan a las pretensiones de la demanda
3.2. Parte demandada
Insistió la accionada, que frente a la demanda impetrada por la accionante, operó el fenómeno jurídico de la caducidad, lo anterior teniendo en cuenta que , conforme a lo evidenciado en el
3.2. Parte demandada
Insistió la accionada, que frente a la demanda impetrada por la accionante, operó el fenómeno jurídico de la caducidad, lo anterior teniendo en cuenta que , conforme a lo evidenciado en el expediente contractual, en los informes de interventoría presentados por la contratista, se logra establecer que desde elPágina 9 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00 Reparación directa NOHORA PATIÑO GÓMEZ Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA Primera instancia
día 9 de septiembre de 2017 ya se estaban adelantando trabajos en virtud a la construcción del proyecto vial que cruzaba por el predio propiedad de la demandante, así quedó establecido en la bitácora del 13 de septiembre de 2017 la cual se encuentra ubicada en el informe de interventoría 19, en la bitácora de interventoría de la semana 37 del dí a 254 ubicada en el tomo 28 pagina 299 donde se logra observar con la imagen anexa que ya se estaban adelantando los procesos de excavación y remoción de tierra.
Es decir, la demandante, en el evento de que hubiere existido una ocupación en una franja de terreno en virtud a los trabajos de obra, desde el mes de septiembre de 2017 pudo tener conocimiento de dicho hecho. Teniendo en cuenta que, en el acta de conciliación extrajudicial, emitida por la Procuraduría 13 Judicial, se evidencia que la solicitud fu e instaurada el 07 de noviembre de 2019, es decir, fue presentada con posterioridad al
de conciliación extrajudicial, emitida por la Procuraduría 13 Judicial, se evidencia que la solicitud fu e instaurada el 07 de noviembre de 2019, es decir, fue presentada con posterioridad al termino de 2 años desde el momento en que la demandante pudo enterarse del hecho.
En el proceso no fue agotado el requisito de procedibilidad, toda vez que conforme a las pretensiones efectuadas en el escrito de solicitud de conciliación y las pretensiones formuladas en la demanda, las mismas no tienen identidad, máxime cuando en la solicitud de conciliación ni siquiera se evidenció la pretensión de reconocimiento de su mas dinerarias, por lo anterior, existe ausencia de agotamiento de requisito de procedibilidad.
Esto se observa en el acta de no conciliación en donde se contempla en el numeral 2 las pretensiones formuladas por la demandante, la cuales, se reitera, son diferentes a las formuladas en el escrito de demanda.
Por otro lado, y tratándose de la acreditación de los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado, es preciso mencionar que la demanda fue instaurada en virtud a una supuesta ocupación permanente de un predio por parte de la entidad estatal, es por ello, que, para la prosperidad de las pretensiones, la parte ac cionante tiene el deber de probar o acreditar la existencia de los elementos que conforman la responsabilidad extracontractual del Estado.
Igualmente, es preciso establecer que, en relación a las pretensiones de daños antijurídicos provenientes de hechos oPágina 10 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00 Reparación directa
Igualmente, es preciso establecer que, en relación a las pretensiones de daños antijurídicos provenientes de hechos oPágina 10 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00 Reparación directa NOHORA PATIÑO GÓMEZ Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA Primera instancia
eventos dañinos en virtud a ocupaciones temporales o permanentes de predios, se han establecido los hechos que deben encontrarse plenamente acreditados para la prosperidad de las pretensiones.
Expuesto lo anterior, es preciso mencionar que de las pruebas allegadas al proceso no se logra acreditar la existencia de un daño antijurídico imputable al municipio de Armenia ya que no se vislumbra en la demanda , ni con los anexos de la misma , que se configuren los elementos de la responsabilidad, ya que no existe la ocupación permanente que genera la afectación al derecho de propiedad en virtud a la restricción de alguna de l as facultades de usar, gozar y disponer del inmueble presuntamente ocupado de manera absoluta y exclusiva, siendo este el daño que debe encontrarse plenamente acreditado por la parte demandante para que de manera subsiguiente se pueda solicitar el reconocimiento de perjuicios, toda vez que sin existencia del daño no hay perjuicio que indemnizar.
Por el contrario lo que se evidencia en la prueba documental, denominada avaluó , allegada con el escrito de la demanda, es que el ingeniero relaciona un registro fotográfico de
Por el contrario lo que se evidencia en la prueba documental, denominada avaluó , allegada con el escrito de la demanda, es que el ingeniero relaciona un registro fotográfico de un terreno que no está construido, es decir, no se evidencia la existencia de una carretera, vía u otra obra pública, que pruebe en el presente proceso que se hubiere ocupado de manera permanente el predio de propiedad de la demandante, lo cual tendría que determinar el despacho con las pruebas obrantes en el proceso si existe prueba que determine sin lugar a equívocos la existencia de una ocupación permanente de un predio o si por el contrario fue una ocupación de carácter temporal.
Incluso dentro de la declaración rendida por el perito avaluador en la respectiva audiencia pública de pruebas se menciona por este que actualmente n o existe construcciones, ni maquinaria, ni materiales, ni obra en ejecución de la que se pueda deducir que existe una ocupación del predio, lo anterior permite concluir que no existe construcción en el predio que impida a la demandante de gozar o disfrutar su inmueble.
Para la ejecución del Contrato de Obra 31 de 2015 cuyo objeto fue: “AJUSTE A DISEÑOS Y CONSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS: VÍA MONTECARLO TRAMO II, AVENIDA DE OCCIDENTE TRAMO III, VÍA DEL YULIMA (CRA 19 - AV. OCCIDENTE TRAMO III), VIA LA COLONIA (C ENTRO DE CONVENCIONES -CR 19), CONEXIÓN CASTELLANA - COINCA (TRAMOPágina 11 de 65
YULIMA (CRA 19 - AV. OCCIDENTE TRAMO III), VIA LA COLONIA (C ENTRO DE CONVENCIONES -CR 19), CONEXIÓN CASTELLANA - COINCA (TRAMOPágina 11 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00 Reparación directa NOHORA PATIÑO GÓMEZ Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA Primera instancia
CONEXIÓN NOGAL CARRERA 11 ENTRE CALLES 17N Y 19N), AVENIDA 19
NORTE TRAMO II (CARRERA 14 A AV. CENTENARIO) , tal y como consta en el folio 26 de los anexos de la demanda, en que consta mediante oficio SI POI 2948 del 24 de julio de 2018, de la Secretaría de Infraestructura Municipal de Armenia, que las obras a las que se hace referencia y de las cuales hacía parte el lote adquirido a la señora Nohora Patiño, se encontraban suspendidas (lo cual no requiere mayor explicación tratándose de un hecho notorio que involucró la captura de varios servidores públicos del municipio de Armenia, así como de los contratistas de obra e interventoría de este proyecto de valorización) por lo cual se realizaría el cotejo del área presuntamente afectada, sin que así lo definiera la administración, puesto que en las mismas declaraciones tanto del perito avaluador como del topógrafo que realizó el levantamiento topográfico del predio, se verificó que no existe u na ocupación de la administración municipal del predio que alega la señora Nohora Patiño, y que el área que está siendo ocupada por el inicio de las obras del puente sobre la Avenida
existe u na ocupación de la administración municipal del predio que alega la señora Nohora Patiño, y que el área que está siendo ocupada por el inicio de las obras del puente sobre la Avenida 19 Norte entre la carrera 14 y la avenida Centenario, fue debidamente adquirido por el municipio de Armenia, según Escritura Pública 2383 del 2 de noviembre de 2016, por valor de $690.929.746 y un área de 2.888,55 metros cuadrados, reservándose la propietaria un área de 4831.45 m2.
No sobra indicar que, conforme al expediente del Contrato de Interventoría 01 de 2016 contentivo de 49 tomos allegado al proceso en cumplimiento a lo establecido en el numeral sexto del auto admisorio de la demanda, mediante correo electrónico de fecha 25 de noviembr e de 2020 se puede evidenciar en el informe final de interventoría en tomo 2 pagina 41 que el proyecto vial denominado Avenida 19 norte el cual iba a ser ejecutado mediante el Contrato de Obra Pública 031 de 2015, tuvo un avance de ejecu ción contractual del 4.2 % al vencimiento del plazo contractual, es decir, la obra que iba a ejecutarse y de la cual la demandante alega una ocupación de carácter permanente, es una obra inconclusa la cual a la fecha se encuentra debidamente registrad a desde el mes de noviembre del año 2020 en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en cumplimiento a lo establecido en la Ley 2020 de 2020, ya que
se encuentra debidamente registrad a desde el mes de noviembre del año 2020 en el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas en cumplimiento a lo establecido en la Ley 2020 de 2020, ya que no fue terminada , lo cual es prueba de que la franja de terreno propiedad de la demandante no fue ocupada de manera permanente ya que la obra no fue ejecutada, lo cual permite concluir que en el evento en que se hubiere ocupado el predio, el mismo fue de carácter temporal.Página 12 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00 Reparación directa NOHORA PATIÑO GÓMEZ Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA Primera instancia
Desafortunadamente en el plano anexado por la demandante a folio 88 de los ane xos de la demanda y luego anexado a color después de la audiencia de pruebas efectuada el día 4 de mayo de 2021 y aceptado por el Tribunal, no es posible observar en el mismo, cu ál fue el área adquirida, ni cu ál la presuntamente ocupada con posterioridad, ni tampoco cu ál fue la que le quedó reservada a la accionante, puesto que en el plano anexado en la demanda, ni el posteriormente adjuntado a la audiencia de pruebas, fue posible observar lo mencionado.
El plano presentado con la demanda, y mediante el cual se pretende probar sin lugar a equívocos la existencia de una ocupación permanente y la cantidad de metros ocupados, para realizar unas reclamaciones al municipio de Armenia, tiene las siguientes falencias:
-No aparece n ni las cédulas de ciudadanía, ni las tarjetas
ocupación permanente y la cantidad de metros ocupados, para realizar unas reclamaciones al municipio de Armenia, tiene las siguientes falencias:
-No aparece n ni las cédulas de ciudadanía, ni las tarjetas profesionales, ni el certificado de vigencia de las tarjetas profesionales, ni la firma de los topógrafos que lo elaboraron, uno de ellos supuestamente es el señor Diego Martínez, que ni siquiera estuvo presente en la audiencia de pruebas a cotejar la veracidad del mismo.
- El plano no se encuentra georreferenciado.
- No tien e el cuadro de coordenadas geográficas, coordenadas Gaus-Kruguer y coordenadas cartesianas locales indicando el origen del plano cartesiano correspondiente.
- No se encuentra implantada la carta catastral del predio presuntamente afectado.
- No es posible verificar las medidas del predio según la escritura pública de compraventa del predio, el que se vendió al municipio y el que se reserva la propietaria.
- No presenta el achurado, o señalamiento de la franja presuntamente afectada, no se puede determinar con el plano cuál es el área afectada, ni sus medidas.
- No se aprecia certificación de calibración de los equipos de topografía utilizados, para demostrar que estos equipos no tienen fallas técnicas o mecánicas que afecten su exactitud.Página 13 de 65 63001-2333-000-2020-00047-00
Reparación directa NOHORA PATIÑO GÓMEZ Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA Primera instancia
- No se presentan minutas de alinderamiento del predio general, ni del área presuntamente afectada, ni del área restante que le
NOHORA PATIÑO GÓMEZ Vrs. MUNICIPIO DE ARMENIA Primera instancia
- No se
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