TA QUI - 63001-2333-000-2020-00348-00-(28-08-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2020-00348-00-(28-08-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 19661
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión
Armenia, Quindío, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo
Referencia: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Defensoría del Pueblo -Regional del Quindío Demandados: Municipio de Quimbaya y otros Radicado: 63001-2333-000-2020-00348-00
005-2025-181
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Agotadas las etapas previstas dentro de l medio de control de protección de derechos e intereses colectivos y cumplidos los presupuestos procesales, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.
La demanda.1
La Defensoría del Pueblo – Regional Quindío interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ-, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, Departamento del Quindío y los municipios de Quimbaya, Buenavista, Filandia, Montenegro y Salento; con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones:
Declarar que los demandados han vulnerado y amenazado los derechos
y los municipios de Quimbaya, Buenavista, Filandia, Montenegro y Salento; con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones:
Declarar que los demandados han vulnerado y amenazado los derechos colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de los bienes de uso público, seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, goce de un ambiente sano, consagrados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998 y los demás que resulten probados en el proceso; en consecuencia se ordene:
- A las entidades territoriales demandadas r ealizar de manera integral y cumpliendo los requerimientos técnicos que correspondan, el censo y
1 SAMAI TAQ índice 000115 One Drive 001CuadernosPpales1CuadernoPpal#1-1Demanda-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 2
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caracterización de la población que ocupa ilegalmente lotes de su propiedad, determinando datos de identidad, tipo de población, zona de ocupación, clasificación del riesgo, etc., conforme a la Leyes 9 de 1989 de 1991, 388 de 1997, así como las demás disposiciones concordantes y complementarias.
- Conforme los resultados del censo, caracterización y estudios que realicen la CRQ y el ICBF, conformar un listado que categorice y priorice los casos más urgentes teniendo en cuenta el tipo de población, el nivel de riesgo,
- Conforme los resultados del censo, caracterización y estudios que realicen la CRQ y el ICBF, conformar un listado que categorice y priorice los casos más urgentes teniendo en cuenta el tipo de población, el nivel de riesgo, la afectación a recursos naturales, entre otros, con apoyo de las demás autoridades que se consideren competentes.
- Conforme a la categorización y/o priorización mencionada, se promuevan en orden de urgencia, los procesos reivindicatorios, de lanzamiento o de recuperación de bienes de uso público según sea el caso, ante despachos judiciales o autoridades de Policía si es procedente.
- Realicen los estudios socioeconómicos necesarios para proceder con la reubicación de las familias que acrediten suficientemente los requisitos para su aprobación, teniendo en cuenta la priorización aludida, con el fin de garantizar el acceso a programas de vivienda de la población ocupante, con asistencia y apoyo operativo, técnico y financiero de la Nación – Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
- Eviten ocasionar un daño desproporcionado e innecesario sobre los bienes y enseres de los ocupantes que se reubiquen, previendo un manejo respetuoso de los mismos y un lugar de depósito idóneo.
- En los casos que resulte necesario, ofrecer albergues temporales de urgencia que resulten adecuados para las personas y núcleos familiares que deban ser desalojados o reubicados.
- Se ordene a todas las entidades accionadas, apoyar de manera activa el proceso de reubicación de las familias, en virtud del principio de corresponsabilidad, coordinación y colaboración, garantizando el acceso a
deban ser desalojados o reubicados.
- Se ordene a todas las entidades accionadas, apoyar de manera activa el proceso de reubicación de las familias, en virtud del principio de corresponsabilidad, coordinación y colaboración, garantizando el acceso a programas de vivienda, así como los derechos y garantías de los ocupantes.
- Se ordene a las entidades accionadas, realizar las labores de prevención efectivas y oportunas que eviten la ocupación futura de bienes inmuebles propiedad de las accionadas, se fortalezcan los controles y se detecten a tiempo nuevos asentamientos.
- Se ordene la conformación de un comité de verificación al cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial que rinda los informes a que haya lugar a través de audiencias públicas ante el Tribunal Administrativo del Quindío.
- Las demás órdenes que considere pertinentes y adecuadas, tendientes a proteger derechos o intereses colectivos adicionales a los invocados, prevenir-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío
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amenaza o vulneración de los mismos y/o procurar la restauración de daños, siempre que aquello se encuentre debidamente acreditado.
Fundamento fáctico
Soporta la parte actora las anteriores pretensiones, en los hechos que la considera relevantes:
Asegura que el Departamento y los municipios demandados tienen dentro de su inventario diversos bienes inmuebles de uso público que han sido ocupados
Soporta la parte actora las anteriores pretensiones, en los hechos que la considera relevantes:
Asegura que el Departamento y los municipios demandados tienen dentro de su inventario diversos bienes inmuebles de uso público que han sido ocupados ilegalmente por grupos de personas en algunos casos integrados por niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y por población vulnerable; adicionalmente en zonas de alto riesgo de desastre.
Solicitó a las entidades territoriales demandadas información sobre la realización del proceso de registro que incluya censo y caracterización de los predios ocupados para determinar cuáles: Tienen población de protección especial; están ubicados en zonas de alto riesgo; generan impacto negativo en áreas de protección ambiental. Lo anterior para proceder con la reubicación de personas ubicadas en sitios proclives a desastres o en condiciones de insalubridad, con base en las obligaciones establecidas en las Leyes 9 de 1989, 2 de 1991, 399 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias al respecto.
En respuesta a lo solicitado, el Departamento informó que existen dos predios afectados por asentamientos informales denominados “Lotes 2 Talleres” ubicados en Armenia frente al cual ha n realizado trabajos de caracterización y “Lote de Terreno” ubicado en el barrio Versalles en Calarcá, respecto del cual, solo se ha iniciado proceso de reivindicatorio.
El municipio de Buenavista informa que en zona rural existe una ocupación de un predio de la Agencia Nacional de Tierras, en un área que no supera una UAF, ubicada en la vereda el Balso, predio el Aguacatal, por parte de la Comunidad Embera Chamí, conformada por 13 familias y que genera algunas situaciones de riesgo.
ubicada en la vereda el Balso, predio el Aguacatal, por parte de la Comunidad Embera Chamí, conformada por 13 familias y que genera algunas situaciones de riesgo.
El municipio de Filandia informa la existencia de dos (2) inmuebles de propiedad del ente territorial, los cuales se encuentran ocupados ilegalmente, de los cuales uno de ellos se ubica en un nacimiento de agua de protección urbana, más no ha realizado censos ni caracterización de los ocupantes.
Montenegro, por su parte remite información sobre asentamientos informales con anexos de 31 mapas de riesgo; la caracterización y censo realizados datan del 2017 sobre 7 asentamientos informales, además de indicar que todos ellos generan problemas de contaminación de fuentes hídricas y/o de reservas naturales.
El municipio de Salento señala que existen solo dos zonas con ocupaciones ilegales de baldíos ; algunos inmuebles en el casco urbano se encuentran sin caracterizar y en la zona rural se está realizando el proceso de identificación y-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 4
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caracterización en el sector de la explanación – vereda Boquía, en donde existen diferentes predios con procesos jurídicos y estudio de títulos; dicho asentamiento se ubica en un predio de “Ferrocarriles de Colombia ” y presenta una caracterización incompleta de las ocupaciones ilegales del sector.
Agrega que por las condiciones de los diferentes predios que ocupan el presente
se ubica en un predio de “Ferrocarriles de Colombia ” y presenta una caracterización incompleta de las ocupaciones ilegales del sector.
Agrega que por las condiciones de los diferentes predios que ocupan el presente medio de control, se requirió a la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, como al de Defensa – Policía Nacional, con la finalidad de verificar y solicitar que adopten las medidas necesarias para que cesen las afectaciones de los derechos colectivos sin que se obtuviera respuesta alguna.
Fundamento Jurídico
Invocó como fundamento de derecho los artículos 82, 88, 118, 298 y 300 de la Constitución Nacional y especialmente los derechos e intereses colectivos invocados como vulnerados señalados en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998; en cuanto a:
- El goce del espacio público, porque las pruebas demuestran que los lotes donde se han asentado las diferentes comunidades son bienes públicos y por tanto no pueden ser utilizados por la colectividad, por lo que se hace necesario la intervención judicial pro tectora del interés general sin perjuicio de la existencia de los derechos fundamentales de los ocupantes que se encuentran ligados con la orden de reubicación de la población vulnerable con respecto a la confianza legítima;
- Utilización y defensa de los bienes de uso público, en tanto las autoridades están obligadas a velar por estos, entre ello a obtener la restitución de los bienes del Estado cuando han sido ocupados de manera irregular y sin que medie una concesión, autorización, licencia o permiso;
- La seguridad y prevención de desastres previsibles, siendo que las
de los bienes del Estado cuando han sido ocupados de manera irregular y sin que medie una concesión, autorización, licencia o permiso;
- La seguridad y prevención de desastres previsibles, siendo que las mismas autoridades informaron que las comunidades ocupantes se ubicaron en zonas de alto riesgo de desastres por eso se requiere con urgencia de una solución de fondo;
- Goce a un ambiente sano, en tanto, las comunidades ocupan ilegalmente varios predios ubicados en zonas de importancia ecológica, protegidos ambientalmente, pero que no han sido preservados o resguardados oportunamente por las entidades territoriales, quienes también tiene el deber de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones legales y exigir reparación de daños causados.
Seguidamente analiza la responsabilidad de las entidades demandadas, del Departamento y los Municipio señala que cada uno desde sus competencias tiene deberes incumplidos y que se relacionan con la protección de los citados derechos e intereses colectivos; en tanto, los departamentos deben coordinar-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 5
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esfuerzos entre municipios y entidades nacionales, con la finalidad de garantizar la seguridad de los habitantes del territorio de la mano de mantener la protección de los derechos colectivos reclamados.
Trámite procesal2.
Para dar trámite al proceso se profirieron las siguientes providencias que son relevantes para resolver de fondo:
la seguridad de los habitantes del territorio de la mano de mantener la protección de los derechos colectivos reclamados.
Trámite procesal2.
Para dar trámite al proceso se profirieron las siguientes providencias que son relevantes para resolver de fondo:
- Inadmisión de la demanda del 19 de agosto de 2020, visible en el documento 08 del expediente digital de One Drive.
- Auto del 01 de septiembre de 2020 que admite parcialmente la demanda en contra de a la Nación Ministerio de Defensa -Policía Nacional, Corporación Regional del Quindío - CRQ, Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarICBF, Nación -Ministerio de Vivienda y Territorio -, y los municipios de Quimbaya, Buenavista, Filandia, Montenegro y de Salento, visible en el documento 014 del expediente digital de One Drive.
- En audiencia del 25 de noviembre de 2020 se adopt a la decisión que el proceso debe continuar, en atención a la ausencia de pacto de cumplimiento.
- Auto del 07 de diciembre de 2020 que ordena vincular como litisconsorte necesario a las Empresas Públicas del Quindío – EPQ SA ESP y al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, visible en el Documento 51 del expediente digital.
- En diferentes providencias, de acuerdo con los informes que se allegaron a lo largo del proceso por parte de las entidades accionadas, se vinculó a las personas determinadas e indeterminadas que pudieran verse afectadas por la eventual procedencia de l as pretensiones de la demanda, en tanto se piden desalojos y reubicaciones de asentamientos ilegales en todo el departamento del
Quindío.
- En virtud de lo anterior y ordenado el emplazamiento de las personas
eventual procedencia de l as pretensiones de la demanda, en tanto se piden desalojos y reubicaciones de asentamientos ilegales en todo el departamento del Quindío.
- En virtud de lo anterior y ordenado el emplazamiento de las personas determinadas e indeterminadas que no pudieron ser notificadas, mediante autos del 29 de noviembre de 2024 y del 4 de marzo de 2025 se nombró curador ad lítem.
- En providencia del 29 de abril de 2025 se decretaron pruebas y el 24 de junio siguiente se realizaron los requerimientos necesarios para completar las pruebas decretadas y que se encontraban pendientes de practicar por cada una de las entidades accionadas.
- El 16 de julio de 2025 se corrió traslado para alegar de conclusión y mediante decisión colegiada de la Sala, el 31 de julio de 2025 se adoptó auto de mejor proveer con la finalidad del decreto de unas pruebas que llevaran a un
2 Ver registro de actuaciones en SAMAI (63001233300020190025000) TAQ y One Drive índice 00115-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 6
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mejor convencimiento sobre la existencia o no de vulneración de derechos colectivos.
Pronunciamiento de las partes3.
Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ
Se opone a las pretensiones de la demanda y se pronuncia frente a los hechos.
colectivos.
Pronunciamiento de las partes3.
Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ
Se opone a las pretensiones de la demanda y se pronuncia frente a los hechos. Sus argumentos de defensa giran en torno a señalar que ha cumplido con sus obligaciones legales, en cuanto ha realizado las visitas técnicas pertinentes y actuaciones administrativas concernientes al Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV-de cada municipio con sus respectivos requerimientos y visitas en zonas de riesgo, con la finalidad de conceptuar técnicamente en torno a cada situación que se presenta.
Afirma que se encuentra en espera de obtener los censos y categorización de los entes territoriales y las empresas prestadoras del servicio , en donde se determinen las ocupaciones informales que afectan fuentes hídricas o zonas de protección ambiental para proceder con la adopción de medidas pertinentes, adecuadas y oportunas para su recuperación y conservación.
De otra manera, indica que no tiene funciones legales en el ámbito de control del espacio público y reubicaciones, las cuales son competencias de los entes territoriales y las empresas prestadoras del servicio.
Aclara que los predios a los que hace referencia la acción popular no son de su propiedad, por tanto, no se pronuncia frente a las obligaciones incumplidas y las solicitudes realizadas a los entes territoriales. Señala los controles que viene haciendo especialmente en materia ambiental y cuidado de zonas protectoras en los diferentes municipios integrados en la parte pasiva del p resente asunto, de la mano de las dificultades en materia de saneamiento básico que ha encontrado.
Precisa que haciendo uso de sus facultades como autoridad ambiental en materia sancionatoria ha realizado las acciones pertinentes, por ello ha cumplido con las
la mano de las dificultades en materia de saneamiento básico que ha encontrado.
Precisa que haciendo uso de sus facultades como autoridad ambiental en materia sancionatoria ha realizado las acciones pertinentes, por ello ha cumplido con las todas sus obligaciones legales y constitucionales, en consecuencia no es procedente declarar en su contra una vulneración a los derechos colectivos enunciados; trae a colación pronunciamientos del Consejo de Estado sobre la legitimación en la causa por pasiva en las acciones populares , para manifestar que aun cuando esté relacionado con temas ambien tales, ello no implica que tenga un interés jurídico sustancial en cuanto al conflicto, por lo cual, solicita su desvinculación
Policía Nacional
Se pronuncia a los hechos y opone a las pretensiones de la demanda. Indica que gran parte del objeto de la acción popular escapa a su competencia como son los inventarios y la caracterización de la población que corresponde a otras
3 Documento 017. Carpeta de contestaciones de la demanda-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 7
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entidades y por tanto las respuestas deben ser emitidas por aquellas mencionadas en la demanda.
Dentro de sus principales razones de defensa, señala la misionalidad de la institución según el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 62 de 1993, para indicar que la entidad está instituida para proteger a los habitantes y mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los
institución según el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 62 de 1993, para indicar que la entidad está instituida para proteger a los habitantes y mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y e n cuanto a la acción preventiva por perturbación de bienes inmuebles de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) tiene competencia para actuar dentro de las primeras 48 horas de la ocupación, después de lo cual la competencia pasa a los inspectores de policía.
Propone como excepciones las denominadas Ausencia de Imputabilidad por Cumplimiento de la Misión Institucional; Inexistencia de Derechos Vulnerados; y Carga de la Prueba.
Solicita desestimar las pretensiones de la demanda en su contra, en tanto ha actuado en cumplimiento de sus deberes institucionales y legales.
Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio
Se pronuncia a los hechos y se opone a las pretensiones de la demanda. En sus argumentos de defensa señala que no tiene injerencia alguna en las imputaciones que realiza la parte demandante, además que las mismas carecen de sustento fáctico.
Propone como excepción de fondo la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que no existe relación de causalidad entre el Ministerio y los hechos mencionados en la demanda, ya que ni la protección de predios de alto riesgo para evitar la ocupación de los mismos, ni la reubicación de estas comunidades, o la atención de sus necesidades básicas le corresponde, siendo que la responsabilidad recae en los entes territoriales y otras entidades según sus competencias.
alto riesgo para evitar la ocupación de los mismos, ni la reubicación de estas comunidades, o la atención de sus necesidades básicas le corresponde, siendo que la responsabilidad recae en los entes territoriales y otras entidades según sus competencias.
Explica la naturaleza misional del Ministerio e insiste en que no es una autoridad que pueda ser condenada en este asunto; de igual manera, con fundamento en l os anteriores argumentos, propone la inexistencia de vulneración de derechos colectivos por su parte y solicita negar las pretensiones de la demanda y ser desvinculado del medio de control.
Municipio de Filandia.
La entidad territorial se manifiesta frente a los hechos que le corresponden, señalando en algunos que son ciertos, dice que la entidad accionante tiene razón en los derechos colectivos y la imputación en el deber de su protección; además que ha realizado las medidas que con su presupuesto le son posibles para mitigar el riesgo de algunas familias, no obstante, aclara que en su jurisdicción no-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 8
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existen asentamientos irregulares, de tal suerte que no procederían las pretensiones en su contra elevadas.
Municipio de Montenegro
Presenta escrito en donde se pronuncia frente a cada uno de los hechos, se opone a las pretensiones de la demanda y propone como excepciones la inexistencia de vulneración de derechos colectivos y la buena fe. Los argumentos defensivos
Municipio de Montenegro
Presenta escrito en donde se pronuncia frente a cada uno de los hechos, se opone a las pretensiones de la demanda y propone como excepciones la inexistencia de vulneración de derechos colectivos y la buena fe. Los argumentos defensivos son que no se cumplen los presupuestos del medio de control, además que, por la problemática social del país , se genera desplazamiento forzado y grandes asentamientos subnormales en las urbes, lo que denota un reto de gravedad para los entes territoriales; contrario a lo considerado por la parte demandante, señala que tal problemática no está derivada de la inoperancia administrativa.
Considera que la demanda parte del desconocimiento de la problemática social real que hay detrás de los asentamientos subnormales, así como de la capacidad administrativa de respuesta; en ese orden, si bien es cierto que los derechos colectivos están llamados a ser protegidos, a las administraciones locales también les corresponde garantizar derechos como el de la vida digna, vivienda y prestación de servicios públicos. Además, por regla general, las personas que se encuentran en asentamientos ilegales son consideradas como vulnerables y deben ser objeto de una protección reforzada desde el ámbito constitucional.
A lo anterior se suma que el esfuerzo de las entidades locales por reubicar a personas en asentamientos subnormales, se trunca por la negativa de sus habitantes en abandonar dichos sectores, lo que genera un conflicto entre el interés general y el particular.
Asegura que en el marco de los derechos colectivos reclamados, ha realizado algunas actividades, como es la ejecución de un contrato en el 2017 con la finalidad de realizar el inventario de las viviendas ubicadas en zonas de alto
Asegura que en el marco de los derechos colectivos reclamados, ha realizado algunas actividades, como es la ejecución de un contrato en el 2017 con la finalidad de realizar el inventario de las viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo y la caracterización de las familias que las habitan ; de igual manera, ha actualizado y determinado las zonas de alto riesgo en zona urbana, como también se encuentra adelantando acciones tendientes a preservar, no solamente los derechos colectivos demandados, sino los fundamentales de las familias que se encuentran en este tipo de asentamientos.
En ese orden y bajo la descripción de diferentes acciones institucionales, considera que la parte demandante no logra probar las omisiones citadas respecto del municipio de Montenegro, el cual ha adelantado las acciones necesarias para garantizar los derechos colectivos demandados, como también los fundamentales de la comunidad que pudiera estar incursa en los asentamientos de que trata el medio de control.
Municipio de Salento.
Se pronuncia frente a los hechos y opone a las pretensiones de la demanda, señala que ha trabajado en la toma de acciones y actuaciones encaminada a-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 9
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protección y garantía del ordenamiento territorial, el uso equitati vo y racional del suelo y la preservación y defensa de del patrimonio ecológico, como el cultural; sin embargo, señala que las acciones pertinentes reclaman un a capacidad técnica, administrativa y presupuestal.
del suelo y la preservación y defensa de del patrimonio ecológico, como el cultural; sin embargo, señala que las acciones pertinentes reclaman un a capacidad técnica, administrativa y presupuestal.
Municipio de Buenavista.
Se pronuncia frente a los hechos y opone a las pretensiones de la demanda. En su contestación señala que en ningún momento acepta que en zona rural exista una ocupación ilegal, lo que realmente informa a la Defensoría del Pueblo y que es objeto de narración en los hechos del medio de control es que, en zona rural existe un predio de propiedad de la Agencia Nacional de Tierras, que “compró y reubicó a la comunidad – indígenasin consentimiento alguno de la administración municipal y solo hasta el día en que se iniciaron los percances por la adquisición de la madera con colindantes y la modalidad de construcción de sus viviendas, la administración municipal conoció la reubicación de esta comunidad … En cuanto a la vulneración de los derechos mencionados, nunca ha violado o vulnerado los derechos constitucionales de esta comunidad, por el contrario, se les ha prestado un apoyo íntegro en todos los sectores, con el fin de preservar sus derechos fundamentales”.
De igual manera, señala que no puede ubicarse el proceso de caracterización de la comunidad indígena, en el marco de la presente acción popular, en tanto no se trata de un asentamiento irregular y tampoco es cierto que en él se estén afectando recursos naturales.
Por lo anterior, considera que no puede adelantar un proceso de recuperación de bienes fiscales, en cuanto ya existe una confianza legítima de la comunidad Embera Chamí, y propone como excepción la falta de legitimación en causa por pasiva.
Contestación de la demanda entidades vinculadas
de bienes fiscales, en cuanto ya existe una confianza legítima de la comunidad Embera Chamí, y propone como excepción la falta de legitimación en causa por pasiva.
Contestación de la demanda entidades vinculadas
Fondo Nacional de Vivienda
Se pronuncia frente a los hechos y opone a las pretensiones de la demanda ; señala que no tiene injerencia alguna en los derechos que se invocan en la presente acción popular y que, si bien le corresponde en conjunto con el Ministerio de Vivienda, brindar un apoyo a los procesos de acceso a programas de vivienda en el territorio nacional, no le corresponde tomar medidas administrativas, presupuestales, ni técnicas para la reubicación de los habitantes invasores.
Propone como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, al señalar que las pretensiones carecen de nexo de causalidad con las competencias que tiene en materia de apoyo y promoción en planes de vivienda.-Creado por la Ley 2 del 7 de enero de 1966Tribunal Administrativo del Quindío 10
Demandante: Defensoría del Pueblo Demandados: Departamento del Quindío y otros Radicado: 63001-2333-000-2020-00348-00
Como fundamento de su posición jurídica relata la creación y competencias legales y reglamentarias que le corresponden; que en este tipo de casos para su intervención, tiene que haber solicitud y asignación de subsidios familiares de vivienda; los cuales son asignados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual manera hace mención de diferentes programas estatales que están ejecución y que permiten acceso a vivienda o a subsidios para tal fin.
vivienda; los cuales son asignados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual manera hace mención de diferentes programas estatales que están ejecución y que permiten acceso a vivienda o a subsidios para tal fin.
Sobre lo relacionado con la atención y gestión del riesgo, señala que no es de su competencia, en tanto existe un Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, lo que debe ligarse directamente con el actuar de las entidades territoriales.
Empresas Públicas del Quindío EPQ – ESP.
Se pronuncia frente a los hechos en el sentido de aceptarlos según se encuentra probado en el expediente o de señalar que no le consta y se opone a las pretensiones, señalando que no está vulnerando los de
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