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TA QUI - 63001-2333-000-2020-00384-01-(03-08-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2020-00384-01-(03-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Página 1 de 91

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00384-01

DEMANDANTES: MARTHA LUCÍA ROJAS GIRALDO

DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia N° 154

TEMAS: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN

GENERAL – LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE

CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA.

IMPOSIBILIDAD MATERIAL DEL EJERCICIO

DEL DERECHO DE ACCIÓN - LA CADUCIDAD

DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN

DIRECTA EN LOS ASUNTOS DE

DESPLAZAMIENTO FORZADO - EL DEBER

DE PROTECCIÓN DEL ESTADO.

RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN

INSTANCIA: SEGUNDA

Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante y la entidad demandada UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN en oposición a la sentencia proferida el 29 de agosto de 20 22 por el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, dentro de la ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA que instau ró MARTHA LUCÍA ROJAS GIRALDO, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL

DERECHO, la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la

DE REPARACIÓN DIRECTA que instau ró MARTHA LUCÍA ROJAS GIRALDO, en contra de la NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL

DERECHO, la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la

NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN, la UNIDAD DE REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.República de Colombia Página 2 de 91

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00384-01

DEMANDANTES: MARTHA LUCÍA ROJAS GIRALDO

DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE PRETENDE1

1.1.1 Declarar a las entidades demandadas responsables de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de los atentados, agresiones físicas, verbales y psicológicas y amenazas, por una falta de cuidado imputable a la Nación.

1.1.2 Condenar a las entidades demandadas a pagar a los demandantes por los siguientes conceptos y valores, así:

  • A favor de MARTHA LUCÍA ROJAS GIRALDO por concepto de perjuicio moral un valor equivalente a 1800 SMLMV, como consecuencia del sufrimiento connatural al daño causado, al tratarse de ataques y amenazas en contra de su vida y la de su familia, quien sufrió daños físicos a causa de una falla de la Nación.

Se solicitó que sobre la cantidad antes indicada se pague la correspondiente

en contra de su vida y la de su familia, quien sufrió daños físicos a causa de una falla de la Nación.

Se solicitó que sobre la cantidad antes indicada se pague la correspondiente indexación teniendo en c uenta la tabla del IPC certificado por el DANE para la época.

  • A favor de MARTHA LUCÍA ROJAS GIRALDO por concepto de perjuicio material en la modalidad de daño emergente la suma de $60.000.000, por todos los gastos sufragados derivados de la desaparición forzada, gastos de estadía, alimentación, transporte en las localidades donde estuvo oculta desde que debió dejar su casa y desplazarse a otros lugares hasta la fecha, ya que aún se encuentra desplazada.

Se solicitó la actualización de dicha suma conforme el IPC certificado por el DANE entre el año 2003 y la fecha en que se emita sentencia o se liquiden perjuicios.

  • A favor de MARTHA LUCÍA ROJAS GIRALDO por concepto de perjuicio por alteración a las condiciones de existencia, una suma equivalente a 1200 SMLMV, como consecuencia del temor de las amenazas y atentados según los hechos narrados, así como por las secuelas físicas que han afectado su autoestima, lo que afecta sus condiciones de existencia.

1 Expediente Electrónico (OneDrive), carpeta 001CuadernoPrimeraInstancia>001CuadernoPrincipal, archivo Pdf 001DEMANDA ADM, pág. 9-11.República de Colombia Página 3 de 91

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DEMANDANTES: MARTHA LUCÍA ROJAS GIRALDO

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1.2 RESEÑA FÁCTICA2

Se relató en el escrito de demanda que Martha Lucía Rojas Giraldo fungía como presidenta de la Junta de Acción Comunal del barrio Oasis de Vida en el municipio de La Tebaida, entre el 1 de junio de 2012 y el 30 junio de 2016

Destacó que la situación de alto riesgo comenzó el 16 de octubre de 2012 cuando la demandante junto con el señor Edgar Bedrail Alvarado, presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Guayacanes II , se propuso recuperar el polideportivo del barrio Oasis de Vida; agregó que solicitó a un sujeto alias Chico y otros que controlaban el polideportivo para la comercialización de sustancias alucinógenas, quienes se negaron a ello.

Se manifestó que en la Defensoría del Pueblo se registra que desde el año 2013 se realizaron actuaciones tendientes a la protección de la vida e integridad de Martha Lucía Rojas Giraldo, requiriendo para ello a la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la UNP, la UARIV y despachos judiciales; expuso que el caso de la demandante fue valorado como de riesgo extraordinario por parte de la UNP.

Relató que el día 05 de julio de 2013 se informó a la Defensoría del Pueblo Regional Quindío que la accionante y su grupo familiar recibieron amenazas y

demandante fue valorado como de riesgo extraordinario por parte de la UNP.

Relató que el día 05 de julio de 2013 se informó a la Defensoría del Pueblo Regional Quindío que la accionante y su grupo familiar recibieron amenazas y fueron agredidos por parte de personas articuladas con grupos arma dos; que su vivienda el impacto de proyectil de arma de fuego.

Destacó que el barrio donde reside, Oasis de Vida, está referenciado en el Informe de Riesgo N° 005-12 A.I. y en la Nota de Seguimiento N° 00813 del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo; que entre los meses de mayo de 2013 y enero de 2014 la mayor parte de la directiva de la JAC del barrio Oasis de Vida se desplazó forzadamente debido a la situación de orden público ; además que el día 10 de octubre de 2013 unas personas integrantes de grupo armado incitaron a la población a atacar a una patrulla del Ejército cuando se realizaban operativos de control.

Indicó que el día 25 de noviembre de 2013 recibió de la UNP donde le informan sobre el servicio de protección asignado, lo que incluía chaleco antibalas, teléfono móvil, subsidio de transporte y 2 SMLMV por 03 meses; agregó que tales medidas no fueron puestas integralmente a su servicio, pues 07 meses después de ser valorado el caso por l a CERREM no se habían entregado los recursos correspondientes al apoyo de transporte.

2 Ídem, pág. 1-9.República de Colombia Página 4 de 91

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correspondientes al apoyo de transporte.

2 Ídem, pág. 1-9.República de Colombia Página 4 de 91

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Manifestó que el día 14 de enero de 2014 se presentó un enfrentamiento entre la policía y grupo armado ilegal en el sector de Ciudad Jardín (La Tebaida) , con ocasión de la realización de operativo para incautación de sustancias alucinógenas.

Relató que posteriormente, el día 22 de enero de 2014 recibió panfleto en donde le manifestaron: “MARCANDO TERRITORIO SAPA MUERTE POR SAPA Y POR METERSE EN LO QUE NO LE IMPORTA SAPA MUERE.... YA ES

TIEMPO DE MATAR LA PRESIDENTA DE LA JUNTA. SAPA MUERE.

QUE BRIYE LA LUZ PERPETUA” (sic); seguido a ello, el día 05 de febrero de 2014 señala que un sujeto la persiguió y le mostró un revolver, por lo que de los nervios tomó un transporte y l legó hasta Manizales, donde rindió declaración en la Defensoría del Pueblo Regional Caldas.

Indicó la demandante que el día 11 de febrero de 2014 una hija suya le informó que 03 sujetos encapuchados y armados ingresaron a la vivienda, amenazándola de muerte por “sapiarlos”; el 31 de marzo de 2014 nuevamente recibió panfleto

que 03 sujetos encapuchados y armados ingresaron a la vivienda, amenazándola de muerte por “sapiarlos”; el 31 de marzo de 2014 nuevamente recibió panfleto amenazante donde le di jeron: “ MARCANDO CALAVERA QUE DEBE ABANDONAR EL BARIO POR SAPA SE CRECIÓ EL ENANO QUE NO DEJA TRABAJAR NOS HECHO ESOS SAPOS DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y LOS INDIOS HUÉRFANOS YA NO QUIERE VENDER POR CULPA DE LA PRESIDENTA QUE ES UNA SAPA I SE A

SALVADO POR ESO SAPOS GONOREAS TONVOS ES UNA

ALBERTENSIA CEBA POR LAS BUENA O POR LAS MALAS” (sic).

Manifestó la demandante que el día 09 de abril de 2014 fue asesinado en el barrio Oasis de Vida el señor José Fernando Hernández, luego de lo cual el sicario llegó hasta su casa y manifestó que ella sería la próxima; agregó que el día 30 de abril del mismo año decidió desplazarse hacia Ipiales (Nariño), ante las amenazas y por recomendación del comandante de la Estación de Policía de La Tebaida.

Adujo que recibió nuevamente panfleto amenazante el día 06 de junio de 2014, donde le dicen: “LO QUE FALTA ES ACABAR CON LA PRESIDENTA LLA NOS DIMOS CUENTA QUE NOS BA A METER SOLDADOS A LA CASETA Y SI LO HACE SE MUERE NO QUIERE ENTENDER QUE NO LA QUETREMOS ACA ES UN SAPA I LOS SAPOS SE DEBEN DE MORIR ES LA ULTIMA VEZ QUE SE LE ALBIERTE VALLESE POR

LAS BUENAS Y DEJENOS TRABAJAR NO NOS OBLIGUE A

LA QUETREMOS ACA ES UN SAPA I LOS SAPOS SE DEBEN DE MORIR ES LA ULTIMA VEZ QUE SE LE ALBIERTE VALLESE POR

LAS BUENAS Y DEJENOS TRABAJAR NO NOS OBLIGUE A DESAPARECERLA LLA SABEMOS QUE SE LA PASA HABLANDO CON ESOS PIROBOS SAPOS DE LA SIJIN I ESA GONORREA DEL ALCALDE LA SEMANA ANTAPASADA NOS MANDO ESOSRepública de Colombia Página 5 de 91

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GONORREA SAPOS DE LA SIJIN DISQUE A COLOCARNOS POSTES DE

LUZ YA SABEMOS QUE VAN A COLOCAR CAMARAS” (sic).

En el mismo mes de junio de 2014 dice la demandante haber tenido una reunión con el Alcalde de La Tebaida, el comandante de Policía de La Tebaida, funcionario de la SIJIN y el presidente de la JAC del barrio Guayacanes, a fin de que se tomaran acciones para garantizar la situación de orden público en la zona.

Manifestó que el día 16 de junio de 2014 le rompieron los vi drios de su casa , y nuevamente recibió panfleto donde le dijeron: “BUENO ES QUE NO LAS CREES SAPA QUE TE TIENES QUE IR POR SU CULPA ME QUITARON

EL CARRO PORQUE ME CURTIERON CON ESOS GONORREAS SÍ YO

nuevamente recibió panfleto donde le dijeron: “BUENO ES QUE NO LAS CREES SAPA QUE TE TIENES QUE IR POR SU CULPA ME QUITARON EL CARRO PORQUE ME CURTIERON CON ESOS GONORREAS SÍ YO CAIGO USTED SE MUERE QUE MI FAMILIA YA SABEN QUE USTED ES LA QUE ME A CURTIDO YA EMPESE A ROMPERLE LOS VIDRIOS Y DESPUES DE LOS VIDRIOS SIGUE TODO EL TECHO ASI ES QUE PIERDASE SAPA NO ME IMPORTA QUE ESTE CUSTIODADA POR ESOS SAPOS Y QUE SUBAN PARA ACABARLOS A PIEDA JUNTO CON VOS SAPA” (sic); lo anterior lo puso en conocimiento de la Policía en La Tebaida, donde el Pt. Raúl Téllez le informó que fue amenazado de muerte en caso de volver a la casa de la señora Rojas Giraldo, pues era su padrino asignado; agregó que desde el 16 de abril de 2014 no volvió a firmar el libro de control ante el temor del policial de acercarse a su residencia.

Indicó que el día 21 de junio de 2014 fue capturado un sujeto presuntamente legado a “Los Rastrojos”, portando sustancias psicoactivas, luego de lo cual una de las personas que lideran esa organización de le dijo a la demandante que: “POR CULPA DE ESTA SAPA QUE NOS TIENEN CURTIDO S CON LA

POLICIA Y CON ESOS SAPOS DE LA SIJIN” (sic).

Relató la demandante que aproximadamente el 28 de junio de 2014 se vio forzada a desplazarse de su vivienda en La Tebaida, con apoyo económico de la Unidad Nacional de Protección.

Relató la demandante que aproximadamente el 28 de junio de 2014 se vio forzada a desplazarse de su vivienda en La Tebaida, con apoyo económico de la Unidad Nacional de Protección.

La demandante fue atendida el día 01 de julio de 2014 en la Defensoría del Pueblo Regional Quindío, ante la situación reiterada de amenaza, por lo que la entidad solicitó la intermediación de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la Defensoría del Pueblo ante el CERREM, en aras de hacer efectivas las medidas tendientes a su protección.

Indicó que el día 28 de julio de 2014 el Sistema de Alertas Tempranas realizó una reunión con los presidentes de las JAL de La Tebaida, atendiendo a la situa ciónRepública de Colombia Página 6 de 91

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de riesgo que están enfrentando los líderes comunales; mediante oficio N° 009530 de 11 de agosto de 2014 se solicitó al Alcalde de La Tebaida que convocara una reunión para analizar las preocupaciones elevadas por los representes de las JAC; agregó que el día 06 de agosto de 2014 la Defensoría del Pueblo mediante oficio N° 009498 realizó intermediación ante la Fiscalía General de la Nación para ampliar las denuncias presentadas por las amenazas contra su vida e integridad personal; además que, el 01 de diciembre de 2014 la mis entidad mediante oficio

N° 009498 realizó intermediación ante la Fiscalía General de la Nación para ampliar las denuncias presentadas por las amenazas contra su vida e integridad personal; además que, el 01 de diciembre de 2014 la mis entidad mediante oficio N° 014753 solicitó a la Fiscalía General de la Nación tomar acciones tendientes a la protección de la vida e integridad de la demandante, ello ante las amenazas recibidas para que no compareciera a la citación ante la Fiscalía; la Directora Seccional de Fiscalía del Quindío, atendiendo a la situación apremiante de riesgo, mediante oficio N.° DSQ -000732 informó que el caso será analizado de f orma global, así como también que se realizarían algunas gestiones ante la UNP y el Comando Departamental de Policía para la protección inmediata.

Manifestó la demandante que el día 08 de abril de 2015 fue objeto de un hecho de violencia contra su integri dad sexual; relató que siendo aproximadamente las 07:30 p.m., luego que finalizó su jornada laboral en una finca cafetera , cuando transitaba por el barrio San Juan Bosco de la ciudad de Armenia, donde reside junto a su familia, fue abordada por 02 hombres portando pasamontañas, siendo golpeada en varias partes del cuerpo , sujetada, su cabello cortado y desvestida, - entre otros actos sexuales denigrantesy posteriormente accedida por ambos sujetos; en esa ocasión le dijeron que era un mensaje de “Los Mazamorros”.

Expuso que el día 09 de abril de 2015 le fueron realizados exámenes en Medicina Legal de la Seccional Quindío, y estando en dicho lugar recibió mensajes de textos amenazantes en su contra y de su familia, así como mensajes denigrantes que le

Expuso que el día 09 de abril de 2015 le fueron realizados exámenes en Medicina Legal de la Seccional Quindío, y estando en dicho lugar recibió mensajes de textos amenazantes en su contra y de su familia, así como mensajes denigrantes que le recordaban los vejámenes de tipo sexual que había sufrido el día anterior.

Relató que el día 25 de abril de 2015 el señor Edgar Bedrail Alvarado Galindez, presidente de la Junta de Acción Comunal Guayacanes II, comunicó a la Defensoría del Pueblo lo rela cionado con amenazas en su contra, donde lo responsabilizaban por la realización de allanamientos en el sector; posteriormente, el día 28 de abril de 2015 el antes mencionado fue víctima de un ataque sicarial con arma de fuego que acabó con su vida.

Aludió la demandante que el día 10 de mayo de 2015 su hija fue agredida física y verbalmente por 02 mujeres que se acercaron a su vivienda para exigir información de su paradero, al tiempo que dejaron frente a su casa un ramo fúnebre con el siguiente mensaje: “Gose lo que le queda de vida, mire ese detalle antes de que no lo pueda ver como ese sapo del (presidente de JAC – Guayacanes II), que no creyó lo queRepública de Colombia Página 7 de 91

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le podía pasar y si ve como quedo, mirando pa adentro. Así vas a quedar vos por sapa, vieja sapa ahí le mandamos ese detalle para que vea que la cosa es enserio ya empezamos a cobrárselas con su hija y siga y veras que la hacemos venir a usted para que le haga compañía al (presidente de JAC – Guayacanes II)” (sic).

Indicó que el día 29 de febrero de 2016 cuando se encontraba en inmediaciones del paradero de buses del barrio La Mariela de la ciudad de Armenia, fue objeto de un acto de violencia al ser rociada con ácido, lo cual le produjo quemaduras de segundo grado sobre sus hombros, espalda, dorso, abdomen y sobre uno de sus miembros inferiores, causándole deformidades físicas permanentes , siendo atendida en el servicio de urgencia del Hospital San Juan de Dios.

Manifestó que los días 19 de marzo y 18 de abril de 2016 recibió nuevos mensajes de texto amenazante, en contra de su vida y miembros de su familia, recordándole igualmente lo relacionado con la muerte de su hermano ; además el día 19 de marzo de 2016 recibió mensaje de texto denigrante y amenazante, recodándole las ofensas de tipo sexual padecidas con anterioridad.

Expuso que en el año 2020, año en que radicó la demanda, tuvo lugar el desplazamiento forzado de su hijo del municipio de La Tebaida, ante presiones y amenazas contra su vida.

Agregó la demandante que a pesar de requerir repetidamente a las autoridades del

desplazamiento forzado de su hijo del municipio de La Tebaida, ante presiones y amenazas contra su vida.

Agregó la demandante que a pesar de requerir repetidamente a las autoridades del Estado frente al riesgo inminente en que se encontraba , desde el año 2013 fue víctima de amenazas, atentado con arma de fuego, desplazamiento forzado, hechos de violencia contra su integridad sexual, ataque con ácido, y el homicidio de su hermano.

Manifestó que f rente a este riesgo inminente en que se encont raba su vida, con apoyo del Programa No Gubernamental de Protección a Defensores de Derechos Humanos – Somos Defensores, y el movimiento mundial Amnistía Internacional, pudo salir transitoriamente del país en noviembre de 2016 ; no obstante, a su regreso a Colombia el núcleo familiar de su hijo fue objeto nuevamente de amenazas, razón por la cual se vieron forzados a desplazarse del Departamento del Quindío; lo que consta en certificación hecha por Amnistía Internacional de fecha 20 de noviembre de 2017, fir mada y sellada en Madrid en esta fecha por Juan Ignacio Montanos Marín del Área de Personas en Riesgo, Sección Española de Amnistía Internacional.República de Colombia Página 8 de 91

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1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO

DEMANDANTES: MARTHA LUCÍA ROJAS GIRALDO

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO

Como fundamento invocó los artículos 2, 6, 11 y 90 de la Constitución Política; Ley 1437 de 2011, artículo 140 ; así como Jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado para casos semejantes, especialmente las de 27 de abril de 1989 expediente 4992; del 20 de febrero de 1989, expediente 4655; de 31 de juli o de 1989, expediente 2852; la sentencia de diciembre 5 de 1991, expediente 6543; y de junio 26 de 1992, expediente 6808.

Manifestó la parte accionante como fundamento de las pretensiones el artículo 90 de la Constitución Política, el cual señala que el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; es por ello que en el caso expuesto las entidades demandadas causaron unos perjuicios, por cuanto la negligencia generó las deformaciones físicas y consecuencias morales a la demandante.

1.4 TRÁMITE PROCESAL

  • Presentación de la Demanda: 22 de septiembre de 20203. • Inadmisión de la demanda: 13 de noviembre de 20204. • Admisión de la demanda: 14 de diciembre de 20205. • Contestación Defensoría del Pueblo: 15 de febrero de 20216. • Contestación Ministerio de Justicia: 23 de febrero de 20217.
  • Admisión de la demanda: 14 de diciembre de 20205. • Contestación Defensoría del Pueblo: 15 de febrero de 20216. • Contestación Ministerio de Justicia: 23 de febrero de 20217. • Contestación Fiscalía General de la Nación: 25 de febrero de 20218. • Contestación Unidad Nacional de Protección: 26 de febrero de 20219. • Contestación Mindefensa – Ejército Nacional: 01 de marzo de 202110. • Contestación UARIV: 16 de marzo de 202111. • Audiencia inicial: 13 de mayo de 202112.

3 Ídem, archivo Pdf 010ActaIndibidualReparto. 4 Ídem, archivo Pdf 015AutoInadmiteDemanda. 5 Ídem, pág. 168-169. 6 Ídem, carpeta 024ContestacionDda>024.1Defensoria, archivo Pdf RESPUESTA DEMANDA. 7 Ídem, carpeta 024.2Minjusticia, archivo Pdf CONTESTACION MLRG. 8 Ídem, carpeta 024.3Fiscalia, archivo Pdf contestación martha lucía. 9 Ídem, carpeta 024.4UnidadNalProtec, archivo Pdf CONTESTACION DEMANDA MARTHA ROJAS GIRALDO. 10 Ídem, carpeta 024.5Ejercito, archivo Pdf 2020 00384 Tribunal MARTHA LUCIA ROJAS GIRALDO FALTA DE PROTECCION. 11 Ídem, carpeta 024.6URepIntVictimas, archivo Pdf CON TESTACION DE DEMANDA MARTHA LUCIA ROJAS GIRALDO. 12 Ídem, archivo Pdf 037ActaAudienciaInicial.República de Colombia Página 9 de 91

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

LUCIA ROJAS GIRALDO. 12 Ídem, archivo Pdf 037ActaAudienciaInicial.República de Colombia Página 9 de 91

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  • Audiencia de Pruebas: 08 de junio de 202113. • Continuación Audiencia de Pruebas y alegatos de conclusión: 15 de junio de 202114. • Auto remite por competencia: 03 de diciembre de 202115. • Auto avoca conocimiento: 06 de abril de 202216. • Sentencia de primera instancia: 29 de agosto de 202217. • Notificación de la sentencia: 29 de agosto de 202218. • Apelación parte demandante: 01 de septiembre de 202219. • Apelación UNP: 09 de septiembre de 202220. • Auto concede recurso: 26 de septiembre de 202221. • Pronunciamiento recurso UNP: 04 de noviembre de 202222. • Admisión del recurso de apelación: 01 de febrero de 202323. • Auto declara impedimento: 28 de febrero de 202324. • Auto acepta impedimento: 09 de marzo de 202325. • Pronunciamiento recurso parte demandante: 28 de febrero de 202326.

1.5 CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

1.5.1 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la

1.5 CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

1.5.1 DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La entidad demandada contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demanda, con sustento en que no se encuentra acreditada una falla del servicio respecto de la misma.

Expuso que la entidad desde su ámbito de competencia emprendió todas las acciones necesarias para garantizar la seguridad y vida de la señora MARTHA LUCIA ROJAS GIRALDO, prueba de ello es que realizó los respectivos

13 Ídem, archivo Pdf 044AudienciaPruebas. 14 Ídem, archivo Pdf 046AudienciaPruebas2. 15 Ídem, archivo Pdf 052AutoRemitePorCompetencia. 16 Ídem, archivo Pdf 057AvocaconocimientoJuzgPrimeroAdmtivo. 17 Expediente electrónico SAMAI (1ª Inst. 63001233300020200038400), registro de actuación No. 7, archivo Pdf 062SENTENCIAPRIMERAINSTANCIA. 18 Ídem, actuación No. 8, archivo Pdf Soporte notificación Sentencia de primera. 19 Ídem, registro de actuación No. 12, archivo Pdf 068PELACIONSTCIADMTE. 20 Ídem, registro de actuación No. 14, archivo Pdf 071ApelacionStciaUNP. 21 Ídem, registro de actuación No. 16, archivo Pdf CONCEDERECURSOAPELACIONSTCIA. 22 Ídem, registro de actuación No. 07, archivo Pdf 017Pronunciamiento recurso UNP. 23 Expediente electrónico SAMAI (2ª Inst.), registro de actuación No. 8, archivo Pdf 19.AdmiteRecursoApelacion. 24 Ídem, registro de actuación No. 14, archivo Pdf 24.ManifiestaImpedimento.

23 Expediente electrónico SAMAI (2ª Inst.), registro de actuación No. 8, archivo Pdf 19.AdmiteRecursoApelacion. 24 Ídem, registro de actuación No. 14, archivo Pdf 24.ManifiestaImpedimento. 25 Ídem, registro de actuación No. 19, archivo Pdf 28_AutoDeclaraFundadoImpedimento. 26 Ídem, registro de actuación No. 16, archivo Pdf 025Pronunciamiento recurso parte actora.República de Colombia Página 10 de 91

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requerimientos a las entidades competentes como Fiscalía General de la Nación, Unidad Nacional de Protección, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entre otras; además que, emprendió las acciones necesarias mediante el Informe de Riesgo No . 005 del 27 de abril del 2012 y la N ota de Seguimiento No. 008 del año 2013 y en efecto menciona que el barrio Oasis de Vida del municipio de Tebaida, en el Departamento de Quindío , como una de las zonas concernidas con la alerta y la población con mayor grado de vulnerabilidad. Este documento se comunicó a las autoridades encargadas de hacer efectivas medidas de protección.

Relató que en el Informe de Riesgo No. 005 se emitieron recomendaciones, como por ejemplo al Ministerio de Defensa fortalecer a las unidades de la fuerza pública en los municipios de Armenia, La Tebaida, Montenegro, Quimbaya, Calarcá y

Relató que en el Informe de Riesgo No. 005 se emitieron recomendaciones, como por ejemplo al Ministerio de Defensa fortalecer a las unidades de la fuerza pública en los municipios de Armenia, La Tebaida, Montenegro, Quimbaya, Calarcá y Circasia del Departamento del Quindío, asignando los medios técnicos y logísticos como el recurso humano necesario reforzar los dispositivos de seguridad y las acciones de control que eviten diversas formas de violencia por parte de integrantes del grupo armado ilegal Los Rastrojos y otros grupos delictivos, con especial respeto por la población civil que se focaliza como población en riesgo; igualmente detalla recomendaciones dirigidas a la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, la Gobernación del Quindío y la Unidad Nacional de Protección.

Propuso las excepciones de: i) El hecho dañoso respecto del cual se pretende el resarcimiento no es imputable fáctica, ni jurídicamente a la defensoría del pueblo ; ii) Ausencia de elementos que configuren responsabilidad a título de falla del servicio por omisión en el deber de protección a cargo de la defensoría del pueblo; y iii) Inexistencia de nexo de causalidad entre la actuación de la defensoría y el perjuicio alegado por la demandante.

1.5.2 NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, al tiempo que se pronunció sobre los hechos de la misma, aduciendo en forma general que no le constaban.

Indicó que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva por tres motivos fundamentales: no tiene funciones de protección y seguridad de la población civil, no interviene en la investigación penal de hechos pu nibles conforme a su marco

constaban.

Indicó que la entidad carece de legitimación en la causa por pasiva por tres motivos fundamentales: no tiene funciones de protección y seguridad de la población civil, no interviene en la investigación penal de hechos pu nibles conforme a su marco funcional, no intervino directa ni indirectamente en los hechos que fundamentan la acción, y no ejerce la representación judicial de las demás entidades involucradas.República de Colombia Página 11 de 91

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-2333-000-2020-00384-01

DEMANDANTES: MARTHA LUCÍA ROJAS GIRALDO

DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Relató que los hechos consignados en la demanda delimitan el asunto a una presunta falla en el servicio en la protección y seguridad de MARTHA LUCIA ROJAS GIRALDO, función totalmente ajena a las funciones propias de la entidad, a tal punto que en la demanda no se realiza ninguna imputación fáctica ni jurídica a dicha cartera ministerial.

Propuso las excepciones de: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva ; y ii) Inexistencia de falla del servicio imputable al Ministerio de Justicia y del Derecho

(ausencia de nexo causal).

1.5.3 NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

La entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, así como a la cuantía de la misma; frente a esto último señaló que objeta los perjuicios morales señalados en la demanda, como quiera que los mismos no han sido probados.

Como razones de la defensa p ropuso las excepciones de: i) Inexistencia de nexo

señalados en la demanda, como quiera que los mismos no han sido probados.

Como razones de la defensa p ropuso las excepciones de: i) Inexistencia de nexo causal; ii) Falta de legitimación en la causa por pasiva ; y iii) Inexistencia de la falla del servicio.

1.5.4 UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN -UNPLa entidad demandada se opuso a las pretensiones de la demanda, con sustento en que no se l

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