TA QUI - 63001-2333-000-2020-00393-00-(29-07-2021)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2020-00393-00-(29-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente:
JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ
Asunto: Sentencia primera instancia Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 63001-2333-000-2020-00393-00
Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez
Demandado: Municipio de Armenia
Armenia Quindío, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia 001-2021-097
Agotadas las etapas previas del presente asunto, sin que se vislumbre nulidad alguna, el Tribunal procede en primera instancia a proferir sentencia en el referido proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
I. PARTE DESCRIPTIVA
1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
OBJETO DE LA DEMANDA
La parte demandante pretende se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:
Resolución No. 211 de 2019 expedida por el Municipio de Armenia “por medio de la cual se resuelve la solicitud de plan de implantación presentadoPágina 2 de 36
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Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez
Demandado: Municipio de Armenia
para desarrollar el proyecto granja avícola “el tesorito ” a localizarse en el predio rural denominado tesorito Marmato, lote 1, Marmato, lote 2 Marmato,
Demandado: Municipio de Armenia
para desarrollar el proyecto granja avícola “el tesorito ” a localizarse en el predio rural denominado tesorito Marmato, lote 1, Marmato, lote 2 Marmato, lote 3 Marmato identificado con la matricula inmobiliaria No. No. 280111445, 280-126994, 280126995, 280-126996, 280118130”, concluyó en negar la misma.
Resolución No. 359 octubre 7 de 2019 , por medio de la cual se decidió el recurso de reposición frente al anterior acto y confirmó la decisión negativa.
Resolución No. 436 del 18 de noviembre de 2019 , mediante la cual la administración municipal resolvió el recurso de apelación frente a las referidas decisiones.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó:
a) Ordenar al Municipio de Armenia - Secretaría de Planeación Municipal aprobar el plan de implantación , regularización y manejo presentado por la parte demandante.
b) Por daño emergente: ordenar al Municipio de Armenia el reconocimiento y pago de $360.362.782 correspondiente a la sumatoria de las facturas de la inversión, gastos técnicos, honorarios y gastos financieros realizados por la parte actora para el proyecto avícola el tesorito.
c) Ordenar al Municipio de Armenia reconozca y pague a favor de la señora MARTHA EUGENIA SALAZAR ARBELAEZ, los intereses moratorios sobre dicho valor descrito en la pretensión anterior, a la tasa máx ima autorizada por la superintendencia bancaria incrementada en un 50% a partir del 29 de
MARTHA EUGENIA SALAZAR ARBELAEZ, los intereses moratorios sobre dicho valor descrito en la pretensión anterior, a la tasa máx ima autorizada por la superintendencia bancaria incrementada en un 50% a partir del 29 de noviembre de 2019 hasta verificar el pago total de los emolumentos.Página 3 de 36
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Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez
Demandado: Municipio de Armenia
d) Ordenar al Municipio de Armenia recono zca y pague a favor de la señora MARTHA EUGENIA SALAZAR AR BELAEZ, por concepto de lucro cesante futuro, correspondiente al resultado de la sumatoria de resultado del ejercicio durante los siete primeros años del proyecto la suma de $ 1.913.432. 436.oo.
e) Se ordene al Municipio de Armenia reconozca y pague a favor de la señora MARTHA EUGENIA SALAZAR ARBELAEZ, los intereses moratorios que se llegaren a causar y hasta verificar el pago total de los emolumentos.
f) Indexar las sumas descritas en cada una de las pretensiones.
g) Reconocer todos los demás perjuicios económicos que se llegaren a causar.
RAZÓN, CAUSA O FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN
- El Municipio de Armenia a la fecha no ha reglamentado las Unidades de
Planificación Rural UPR.
- Como consecuencia de la ausencia de reglamentación de las unidades de planificación rural por parte del Municipio de Armenia, el departamento
- El Municipio de Armenia a la fecha no ha reglamentado las Unidades de
Planificación Rural UPR.
- Como consecuencia de la ausencia de reglamentación de las unidades de planificación rural por parte del Municipio de Armenia, el departamento administrativo de planeación municipal, expidió la Circular 019 de 2015 “criterios de interpretación de la norma u rbanística los cuales tendrán el carácter de doctrina, para el desarrollo de los usos Pecuarios en el sector rural del Municipio de Armenia”.
- La demandante proyectó la construcción de una granja avícola en el predio rural denominado “El Tesorito ”, locali zado en la vereda Marmato del municipio de Armenia de propiedad de la señora MARTHA EUGENIA SALAZAR ARBELAEZ , cuya inversión económica era financiada por la sociedad conyugal vigente con su esposo.Página 4 de 36
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Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez
Demandado: Municipio de Armenia
- La comunidad aledaña presentó denuncias y solicitudes oponiéndose a la construcción del mencionado proyecto avícola.
- El Gerente de la Seccional Quindío del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, dio concepto favorable para la instalación de una granja biosegura de pollo de engorde en la vereda Marmato de Armenia mediante el oficio 63.2.35 del 31 de marzo de 2017.
- La señora SALAZAR ARBELAEZ solicitó ante la Dirección del Departamento
pollo de engorde en la vereda Marmato de Armenia mediante el oficio 63.2.35 del 31 de marzo de 2017.
- La señora SALAZAR ARBELAEZ solicitó ante la Dirección del Departamento Administrativo de planeación Municipal de Armenia, concepto de uso de suelo para proyecto pecuario GRANJA AVICOLA EL TESORITO, mediante el radicado 2017RE9963 del 29 de marzo de 2017.
- Por medio del oficio DP -POTCUS-0353, el director del departamento administrativo de planeación del municipio expidió certificado de uso de suelo en el cual se establec ió como uso principal agrícola, pecuario - forestalvivienda campestre individual.
- Mediante petición radicada 2017RE12000 del 18 de abril de 2017, la hoy demandante solicitó adición y aclaración a la certificación expedida, para que especificara la actividad avícola.
- La directora del departamento administrativo de planeación municipal de Armenia, mediante oficio DP-POTCUS0391 del 19 de abril de 2017 expidió el concepto de uso de suelo , en el cual manifestó: “el uso de suelo es compatible para la producción pecuaria, para dar alcance a su solicitud, se aclara que el uso de p ecuario se refiere a la crianza de animales para su comercialización y aprovechamiento económico, por lo tanto, esta clasificación se encuentra que es compatible con la actividad avícola”.
- El proyecto avícola aludido consistía en la construcción de dos galpones en sistema de ambiente controlado, estructura liviana, metálica y desmontable,Página 5 de 36
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sistema de ambiente controlado, estructura liviana, metálica y desmontable,Página 5 de 36
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Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez
Demandado: Municipio de Armenia
cumpliendo el numeral 2º de la circular externa 300-E2-53891 del 23 de julio de 2004 emitida por el Ministerio de Ambiente Ciudad y Territorio, el cual dispone: “2. De esta manera, se tiene que las estructuras simples, soportadas y armadas con materiales livianos que son fácilmente instalables y desmontables en cualquier tiempo y lugar sin generar ningún tipo de detrimento en el terreno, y cuyo comportamiento dinámico di fiera del de edificaciones convencionales, no se sujetan al cumplimiento de las normas de diseño y construcción sismo resistente y , por tanto, no requieren de una licencia de construcción. A esta categoría se pueden asociar las estructuras destinadas a la reproducción, cría, refugio, selección o ceba de animales tales como galpones, corrales, porquerizas, establos y similares”.
- Al no requerirse licencia alguna para la construcción de galpones (por tratarse de estructuras livianas) y no haber sido informada de restricción y trámite alguno por parte del Municipio de Armenia, la demandante procedió a iniciar el respectivo proyecto pecuario avícola.
- La construcción de los galpones fue suspendida por el Municipio de Armenia, desde el mes de febrero del año 2018.
- Mediante radicado 2018RE11672 de 13 de abril de 2018, a través de
- La construcción de los galpones fue suspendida por el Municipio de Armenia, desde el mes de febrero del año 2018.
- Mediante radicado 2018RE11672 de 13 de abril de 2018, a través de apoderado, la señora SALAZAR ARBELAEZ dio inicio al trámite de pre consulta del PLAN DE IMPLANTACION REGULARIZACION Y MANEJOGRANJA AVICOLA EL TESORITO.
- Mediante oficio DP -POT 2888 del 23 de abril de 2018 , la Dirección del Departamento Administrativo de planeación municipal de Armenia informó a la accionante que una vez se haya otorgado por parte de la Aeronáutica Civil el correspondiente permiso, ese despacho procedería a continuar con la viabilidad del plan de implantación y manejo en mención.Página 6 de 36
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Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez
Demandado: Municipio de Armenia
- Mediante Resolución No. 01709 del 15 de junio de 2018, la Aeronáutica Civil autorizó la localización de una granja avícola en la vereda Marmato del
Municipio de Armenia.
- Por medio de oficio DP-POT 6529 del 10 de septiembre de 2018, la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación municipal de Armenia, remitió al apoderado de la señora SALAZAR ARBELAEZ los requerimientos faltantes para la aprobación del plan de implantación, solicita ndo una serie de documentación y permisos por parte de otras entidades, los cuales debían
remitió al apoderado de la señora SALAZAR ARBELAEZ los requerimientos faltantes para la aprobación del plan de implantación, solicita ndo una serie de documentación y permisos por parte de otras entidades, los cuales debían ser radicados el 17 de octubre de 2018.
- A través de memorial 2018RE3353 del 17 de octubre de 2018 , la señora SALAZAR ARBELAEZ a través de su apoderado , dio cumplimiento al requerimiento realizado por parte de la dirección del departamento administrativo de planeación, allegando toda la documentación faltante para la aprobación del plan de implantación y manejo de la granja avícola el tesorito, en 244 folios y 3 cds. (2 libros14 planos – 3 CDS).
- Por medio de memorial 2018RE3353 del 17 de octubre de 2018, la actora aclaró que el proyecto avícola tendría dos módulos cada uno de un piso, tal como fue ajustado a través de los documentos anexos a dicho memorial.
- El 8 de noviembre de 2018 la señora SALAZAR ARBELAEZ presentó adición a su solicitud, dando cumplimiento a los requerimientos impuestos mediante el oficio DPPOT 6529 del 10 de septiembre de 2018.
- El 14 de noviembre de 2018 el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, expresó que ampliaba el plazo para emitir respuesta de fondo dentro del término señalado en la Ley 1755 de 2015 hasta el 23 de noviembre de 2018 y después hasta el 3 de enero de 2019.Página 7 de 36
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noviembre de 2018 y después hasta el 3 de enero de 2019.Página 7 de 36
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Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez
Demandado: Municipio de Armenia
- La Corporación Autónoma Regional del QuindíoCRQ otorgó el permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas, a través de la Resolución No. 00003040 del 3 de octubre de 2018 para el proyecto pecuario avícola
GRANJA AVICOLA EL TESORITO.
- La CRQ otorgó la concesión de aguas superficiales para uso pecuario, a través de la Resolución No. 003131 del 16 de octubre de 2018 para el proyecto pecuario avícola GRANJA AVICOLA EL TESORITO.
- La Aeronáutica Civil emitió la Resolución No. 02348 del 2 agosto de 2019 por la cual se modificó el artículo 1° de la Resolución 01709 del 15 de junio de 2018 " Por la cual se autoriza la localización de una Granja Avícola en la vereda Marmato, del municipio de Armenia, departamento del Q uindío", en la cual se amplió la altura permitida para construcción de los galpones de 7 metros a 30 metros de altura.
- La demandante contaba con todos los permisos requeridos para la construcción de la granja avícola “el tesorito”.
- Pese a cumplir todos los requisitos legales y constitucionales, el Municipio de Armenia procedió a expedir la Resolución No. 211 de 2019 “por medio de la
construcción de la granja avícola “el tesorito”.
- Pese a cumplir todos los requisitos legales y constitucionales, el Municipio de Armenia procedió a expedir la Resolución No. 211 de 2019 “por medio de la cual se resuelve la solicitud de plan de implantación presentado para desarrollar el proyecto granja avícola el tesorito a localizarse en el predio rural denominado tesorito marmato, lote 1, marmato, lote 2 marmato, lote 3 marmato identificado con la matricula inmobiliaria No. No. 280111445, 280126994, 280126995”, 280-126996, 280118130”, en la cual se denegó el plan de implantación presentado.
- La interesada presentó y sustentó el recurso de reposición y en subsidio apelación contra la Resolución No. 211 de 2019.
- El departamento administrativo de planeación municipal confirmó la decisiónPágina 8 de 36
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mediante los actos acusados.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
Los actos administrativos cuya nulidad se reclama, fueron expedidos quebrantando las siguientes normas de rango superior en las que debieron fundarse:
Artículo 4, 6, 29 y 13 de la C.P. Artículo 102 de la Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989,
Artículo 4, 6, 29 y 13 de la C.P. Artículo 102 de la Ley 388 de 1997 Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, Ley 3ª de 1991, artículo 76. Decreto 1469 de 2010.
A) Infracción de normas en que los actos administrativos debieron fundarse.
El municipio de Armenia no ha reglamentado ni aprobado las unidades de planificación rural, por ende, la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación de Armenia tiene la obligación de llenar el vacío normativo existente en la reglamentación (artículo 4° de la ley 388). En vista de lo anterior, la Dirección del Departamento administrativo de Armenia expidió la circular 019 de 2015 “criterios de interpretación de la norma urbanística los cuales tendrán el carácter de doctrina, para el desarrollo de los usos Pecuarios en el sector rural del Municipio de Armenia”, viabilizando el desarrollo agropecuario del municipio.
La circular 019 de 2015 fue expedida en armonía con el Acuerdo 019 de 2009, puesto que en ningún aparte modifica usos de suelo ni contraría el POT del municipio, viabiliza las actividades agropecuarias de acuerdo con el artículo 64 constitucional y en cumplimiento del mandato legal establecido en los artículos 102 de la Ley 388 de 1997, 76 del Decreto 1469 de 2010 y 2.2.6.6.1.4 del Decreto 1077 de 2015. La circular referida se encuentra vigente dentro del ordenamiento jurídico.Página 9 de 36
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de 2015. La circular referida se encuentra vigente dentro del ordenamiento jurídico.Página 9 de 36
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En ese sentido, el trámite de solicitud de plan de implantación regularización y manejo negada a la demandante a través de los actos demandados se inició bajo la vigencia de la circular, por lo tanto, es la normativa que debía ser aplicada por la entidad demandada para la aprobación del proyecto pecuario granja avícola el tesorito, máxime cuando dicha circular ha sido aplicada en otros casos similares, como es el caso de la granja avícola nueva de engorde, ubicada en la vereda cristales del municipio de Armenia, a la cual le fue aprobado el plan de implantación y manejo para el establecimiento de la granja avícola través de la Resolución No. 197 del 29 de mayo de 2015 . Por ende, considera que en el asunto se configuró una indebida motivación de los actos demandados por falta de aplicación de la circular 019 de 2015.
B) Cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la circular 019 de 2015
Adujo que la interesada en el proyecto avícola dio cumplimiento a los requisitos taxativos de la circular 019 de 2015 , sin embargo , de los actos administrativos demandados se observa que no refieren si cumplió o no los requisitos establecidos la norma , el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia pareciera que no hubiese valorado las pruebas y documentos aportados al trámite;
demandados se observa que no refieren si cumplió o no los requisitos establecidos la norma , el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia pareciera que no hubiese valorado las pruebas y documentos aportados al trámite; que constituyen el cumplimiento cabal del artículo 1º de la circular 019 de 2015, lo cual denota una falta de motivación de los actos administrados demandados.
C) Falta de motivación
Los actos administrativos demandados no se sustentan en la normativa aplicable, no contienen un análisis jurídico y probatorio de las normas y requisitos específicos aplicables, tampoco se indica al momento de proferir la decisión de fondo , las razones por las cuales la interesada no dio cumplimiento a los requisitos para la aprobación del plan de implantación ; los actos acusados se limitan a transcribir hechos y oficios de entidades sin explicar e indicar de manera concreta porque no puede aprobarse el plan de implantación regularización y manejo solicitado , porPágina 10 de 36
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tanto, se profirió una decisión equivocada y caprichosa, que ha privado a la demandante la posibilidad de conocer en su caso particular y concreto las razones técnicas y jurídicas por las que se n egó el plan de implantación regularización y manejo para la granja av ícola el tesorito, lo que constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa.
La motivación del acto administrativo puede darse por vía de remisión a los informes
manejo para la granja av ícola el tesorito, lo que constituye una violación al debido proceso y al derecho de defensa.
La motivación del acto administrativo puede darse por vía de remisión a los informes técnicos obrantes en el expediente, sin embargo, ello de be ser analizado y manifestado concretamente, se evidencia una motivación manifiestamente insuficiente de los actos administrativos demandados, pues no basta con transcribir los informes técnicos y oficios recopilados en el trámite, se requiere de ellos un análisis, además n o reposa en el expediente un informe técnico adecuado donde se desvirtúen de manera clara y contundente los estudios presentados por la demandante mediante los escritos radicado 2018RE11672 de 13 de abril de 2018, 2018RE3353 del 17 de octubre de 2018, 2018RE35632 del 8 de noviembre de 2018. Ello lo indica respecto de las consideraciones del acto Nos. 12 a 31.
Desde el inicio del trámite, la entidad demandada conceptuó la viabilidad del proyecto, cambiar dicha situación fomenta la inseguridad jurídica, puesto que los oficios DP-POT-CUS-0353 del 30 de marzo del 2017 y DP -POT-CUS-0391 del 19 de abril del 2017 , son dos misivas a través de las cuales el Departamento de Planeación Municipal de Armenia rind ió conceptos alusivos al uso de suelo de los predios e n los cuales se establece el proyecto pecuario avícola El Tesorito sin ninguna restricción. Es violatorio del derecho fundamental al debido proceso, que el Municipio de Armenia desconozca lo certificado a través de del oficio DP-POT-CUSpredios e n los cuales se establece el proyecto pecuario avícola El Tesorito sin ninguna restricción. Es violatorio del derecho fundamental al debido proceso, que el Municipio de Armenia desconozca lo certificado a través de del oficio DP-POT-CUS0353 del 30 de marz o del 2017 y el oficio DP -POT-CUS-0391 del 19 de abril del 2017, puesto que estos usos principales se encuentran establecidos en el acuerdo 019 de 2009 PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2009 -2023 DEL MUNICIPIO DE ARMENIA. No se realizó análisis de los documentos en cartilla y planimetría, mucho menos de las notificaciones que se realizaron al proyecto.Página 11 de 36
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Demandado: Municipio de Armenia
Se evidencia una falta de revisión y análisis por parte de la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación de Armenia del expediente y los anexos, en especial el memorial 2018RE33353 del 17 de Octubre de 2018 con sus anexos 2 libros – 14 planos y 3 CDS, puesto que el proyecto propuesto para los galpones de 1 piso, no requiere licencia de construcción de conformidad con el diseño presentado y lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.11 Régimen especial en materia de licencias urbanísticas, del decreto 1077 de 2015.
La construcción de los galpones sería una construcción nueva, liviana, desmontable y transitoria, las preexistencias se predican de l as actividades agropecuarias m ás
materia de licencias urbanísticas, del decreto 1077 de 2015.
La construcción de los galpones sería una construcción nueva, liviana, desmontable y transitoria, las preexistencias se predican de l as actividades agropecuarias m ás no de las construcciones, por tal motivo y teniendo en cuenta los usos de suelo DPPOT-CUS0391 de abril 19 de 2017 y DPPOT –CUS-0353 del 30 de marzo de 2017 emitidos por el departamento administrativo de planeación municipa l, sí existe una preexistencia de la actividad agropecuaria desde el año 1996. Se radicó un plano elaborado por un topógrafo, el cual realizó el levantamiento del predio y a su vez ubico los módulos en el sitio, para finalmente determinar cuánto era el por centaje de ocupación por cada uno de los lotes que componen la finca, puesto que según lo que manifestado por planeación si se valoraran los documentos planos y cartilla anexa al trámite por parte de la demandada se establecería que dicho porcentaje no se sobrepasa.
Dicho proyecto cumple a cabalidad con el uso de suelo lo cual fue certificado por la misma Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Municipal mediante los certificados de uso de suelo DP-POT-CUS0391 del 19 de abril de 2017 y DP-POT-0353 del 30 de marzo de 2017. Es lógico que no existe transformación alguna del suelo, puesto que lo que se pretende es instalar la infraestructura para la crianza de aves (ACTIVIDAD PECUARIA), la cual se encuentra acorde al Plan de Ordenamiento Territorial POT del Municipio de Armenia, Acuerdo 019 de 2009, lo que no podría interpretarse como la construcción de un inmueble. Precisó que la
la crianza de aves (ACTIVIDAD PECUARIA), la cual se encuentra acorde al Plan de Ordenamiento Territorial POT del Municipio de Armenia, Acuerdo 019 de 2009, lo que no podría interpretarse como la construcción de un inmueble. Precisó que la avicultura se encuentra dentro de las actividades de ganadería, entendiéndose esta como una pecuaria de origen muy antiguo que consiste en el manejo y explotación de animales domesticables con fines de producción, para su aprovechamiento enePágina 12 de 36
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se incluye a la avicultura, piscicultura, porcicultura etc., como lo establece el Ministerio de Agricultura Nacional.
La información dada por el departamento de planeación municipal de Armenia al procurador judicial carece de fundamento legal. Dicha comunicación al procurador tan solo podría ser un concepto por parte de la oficina de planeación, la cual no tiene ningún efecto vinculante de conformidad con lo establecido en el CPACA y Ley 1755 de 2015.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
- MUNICIPIO DE ARMENIA
Guardó silencio en esta etapa procesal.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
- De la parte demandante
Insistió en que, desde el inicio del trámite del proyecto avícola, la entidad demandada dio viabilidad al mismo y cambiar dicha situación fomenta inseguridad
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
- De la parte demandante
Insistió en que, desde el inicio del trámite del proyecto avícola, la entidad demandada dio viabilidad al mismo y cambiar dicha situación fomenta inseguridad jurídica, puesto que los oficios DP -POT-CUS-0353 del 30 de marzo del 2017 y DPPOT-CUS-0391 del 19 de abril del 2017, son dos misivas a través de las cuales el Departamento de Planeación Municipal de Armenia rind ió conceptos alusivos al uso de suelo de los predios en los cuales no se contempló ninguna restricción. El Municipio de Armenia no puede desconocer lo certificado, puesto que estos usos principales se encuentran establecidos en el POT; la decisión negativa es contraria a las normas en que debía fundarse y no fue debidamente motivada.
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Destacó que en los actos administrativos atacados se garantizó el debido proceso. Indicó que la Resolución No 211 del 21 de junio de 2019 en su consideración 22 determina:
¨Que según circular No. 19 de abril de 2015 expedida por el Departamento de Planeación Municipal en su artículo 3 dispone que los desarrollos constructivos deberán sujetarse a las disposiciones livianas que dicte el Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio o la autoridad competente en dicha materia; Dentro de la misma
Planeación Municipal en su artículo 3 dispone que los desarrollos constructivos deberán sujetarse a las disposiciones livianas que dicte el Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio o la autoridad competente en dicha materia; Dentro de la misma materia circular se determina que la circular externa 53891 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial trata del tipo de estructura liviana para actividades de zootecnia. En consecuencia, el presente análisis deberá ser ajustado a dichos parámetros en relación con los tipos constructivos.”
Como se describen en los numerales 17 y 18 de la Resolución 211 del 21 de junio de 2019, así como los planos arquitectónicos aportados dentro de la planimetría propuesta en este proceso frente a la Administración, se identifica que la construcción que venía realizando la demandante pertenece a un sistema estructural no considerado como liviano; que al ser necesario la expedición de licencia de construcción, expedida en este caso por las curadurías ur banas, se observaba que al momento no se sujetaba a la normatividad vigente para este tipo de estructuras avícolas. Señaló que este aspecto técnico es cardinal en la decisión, el proyecto presentado por la demandante no se enmarca ni adecua a las condiciones técnicas reguladas en las circulares , ni en el Plan de Ordenamiento Territorial, pues el municipio de Armenia no ha desarrollado normativamente las UPR Unidad de Planeamiento Rural.
La accionante adujo que para este tipo de construcciones no era necesario licencia de construcción, pero se hace necesario tener el plan de implantación para poder iniciar los trámites de las respectivas licencias . Como se expresó, para desarrollar el proyecto era necesario realizar movimientos de tierra, situación qu e fue
de construcción, pero se hace necesario tener el plan de implantación para poder iniciar los trámites de las respectivas licencias . Como se expresó, para desarrollar el proyecto era necesario realizar movimientos de tierra, situación qu e fue corroborada en visitas de campo por parte de la Administración y lo cual reafirma la tesis de requerir las respectivas licencias. La Resolución No359 de octubre 07 dePágina 14 de 36
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Demandante: Martha Eugenia Salazar Arbeláez
Demandado: Municipio de Armenia
2019 contiene un acápite en el cual se refiere a la circular de doctrina 019 de 2 015 y la circular del Ministerio de Vivienda, haciendo un análisis de los contenidos del mismo, la realidad técnica del proyecto no se enmarca dentro de los postulados contenidos en dichas normas.
La Administración cimentó sus resoluciones desde el componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial, en el sentido en que lo
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