TA QUI - 63001-2333-000-2020-00407-00-(16-02-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2020-00407-00-(16-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión.
Armenia (Q), dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2020-00407-00
Demandante: María Lucía Guzmán Medina
Coadyuvante: Defensoría del Pueblo
Vinculada: Nohemy Herrera de Cifuentes Demandado: Municipio de QuimbayaCorporación Autónoma Regional del Quindío y otros
005-2023-25
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Agotadas todas las etapas previstas dentro de medio de control de protección de derechos e intereses colectivos y cumplidos los presupuestos procesales, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.
La demanda.1
La señora María Lucía Guzmán Medina interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de derecho e intereses colectivos contra el Municipio de Quimbaya, la Corporación Autónoma Regional del Quindío y las Empresas Públicas del Quindío, con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones:
Que se ordene a las entidades demandadas que se garanticen los derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública
1 Archivo digital One Drive 002DemandaMaríaLuciaAsunto: Sentencia de Primera Instancia
Que se ordene a las entidades demandadas que se garanticen los derechos colectivos como el goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública
1 Archivo digital One Drive 002DemandaMaríaLuciaAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2020-00407-00
Demandante: María Lucía Guzmán Medina
Coadyuvante: Defensoría del Pueblo Vinculada: Nohemy Herrera de Cifuentes Demandado: Municipio de QuimbayaCorporación Autónoma Regional del Quindío y otros
Página 2 de 58 y el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna de los habitantes de la Vereda el Laurel ubicada en el Municipio de Quimbaya.
Que se ordene al Municipio de Quimbaya que inicie los estudios técnicos para garantizar el servicio de acueducto y alcantarillado de la comunidad de la Vereda El Laurel, así mismo, que apropie los recursos necesarios para iniciar el proceso de construcción del acueducto y alcantarillado de dicha vereda.
Que se ordene al Municipio de Quimbaya incluir en el Plan d e Ordenamiento Territorial (POT), a la vereda el Laurel, para que la comunidad pueda acceder a los beneficios con los que cuentan al estar en éste
Que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar los derechos colectivos de los habitantes de la Vereda El Laurel.
Fundamento fáctico
Indica la accionante que:
La comunidad que se encuentra afectada en sus derechos colectivos está ubicada en el municipio de Quimbaya cerca del kilómetro 7 y se encuentra conformada
Fundamento fáctico
Indica la accionante que:
La comunidad que se encuentra afectada en sus derechos colectivos está ubicada en el municipio de Quimbaya cerca del kilómetro 7 y se encuentra conformada por 53 viviendas cada una con 4 integrantes, para un total aproximado de 212 personas, de las cuales 150 son estudiantes. Además, hay 7 viviendas en el sector La Vaga, en las cual habitan 25 miembros de la comunidad indígena Embera Chamí, para un total de 237 habitantes.
No se cuenta con una ubicación exacta de la Vereda, ya que no fue incluida en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Las personas de la vereda el Laurel están afectadas gravemente desde el año 2004, situación que se ha visto a gravada con la pandemia, ya que no cuentan con un sistema del alcantarillado que le permita evacuar sus aguas residuales en forma debida.
En la actualidad, cuentan con un sistema de pozos sépticos en el interior de sus viviendas, los cuales no tienen mantenimiento, y además se encuentran desactualizados y rebosados, por lo cual, se están generando graves afectaciones a la salud, especialmente de los niños y ancianos de la vereda.
Los habitantes y los niños de la vereda el Laurel no cuenta n con un sistema de acueducto que les permita acceder al recurso hídrico, es decir , acceso al agua potable, toda vez que las tuberías artesanales con las q ue cuentan, al estar conectadas a los yacimientos del Comité de Cafeteros, no cumplen la función de tratamiento del agua.Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos
conectadas a los yacimientos del Comité de Cafeteros, no cumplen la función de tratamiento del agua.Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2020-00407-00
Demandante: María Lucía Guzmán Medina
Coadyuvante: Defensoría del Pueblo Vinculada: Nohemy Herrera de Cifuentes Demandado: Municipio de QuimbayaCorporación Autónoma Regional del Quindío y otros
Página 3 de 58 En relación con el sistema de evacuación de aguas servidas, al ser artesanal y obsoleto, no cumple con las funciones sanitarias req ueridas por la comunidad (evacuación de aguas residuales), por lo cual, los habitantes del sector presentan graves problemas de salud, afectando principalmente a niños y adultos mayores.
La mayoría de habitantes de esta vereda son indígenas y, en consecuencia, no cuentan con los recursos necesarios, para hacer por sus propios medios el mantenimiento que este requiere.
La comunidad de la vereda el Laurel, desde el año 2004, ha venido manifestando sus inconformidades a través de diferentes solicitudes enviadas a las entidades responsables (CRQ, EPQ y al Municipio de Quimbaya), para que éstos den solución a la situación que se ha venido presentando a lo largo de estos años, respecto del mal servicio que se les ha venido proporcionando, pero han hecho caso omiso al problema de la infraestructura que tienen los habitantes en relación al sistema de acueducto y alcantarillado.
Después de todos los intentos de la comunidad a lo largo de estos años para dar solución a su problema, y no ver que las autoridades competentes se preocupan
en relación al sistema de acueducto y alcantarillado.
Después de todos los intentos de la comunidad a lo largo de estos años para dar solución a su problema, y no ver que las autoridades competentes se preocupan por dar una respuesta favorable, el 4 de junio del 2013, se instaura una solicitud con el fin de que se les proteja los derechos que se les están siendo vulnerados por el mal estado en que se encuentra el alcantarillado, afirmando que, han sido infructuosos los intentos de solución a este problema.
El 3 de marzo del 2016 se informa a la CRQ que existe una problemática constante, debido a que, al desembocar las aguas residuales de las viviendas de los habitantes en la quebrada cercana, la creciente de la misma genera el rebosamiento de estas aguas negras, causando que las viviendas se inunden y provoque olores nauseabundos y abundancia de plagas.
En el año 2018, mediante acta de 14 de noviembre se radica derecho de petición al alcalde, indicándole la necesidad de atender la si tuación de emergencia que está viviendo la comunidad, pero no hubo respuesta del ente territorial.
Se presentó la reclamación administrativa a la EPQ en la fecha 6 de abril del 2020, obteniendo respuesta mediante el oficio con número de radicado R03266-20.
Así mismo, se presentó la reclamación administrativa a la CRQ en la fecha 6 de abril del 2020, obteniendo respuesta mediante el oficio 718 de 2020.
Posteriormente, se instauró la reclamación administrativa al municipio de Quimbaya en la fecha 6 de abril del 2020, y hasta la fecha de hoy no se han
abril del 2020, obteniendo respuesta mediante el oficio 718 de 2020.
Posteriormente, se instauró la reclamación administrativa al municipio de Quimbaya en la fecha 6 de abril del 2020, y hasta la fecha de hoy no se han pronunciado al respecto con la reclamación presentada.Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2020-00407-00
Demandante: María Lucía Guzmán Medina
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Página 4 de 58 Se presentó nuevamente derecho de petición al Municipio de Quimbaya en la fecha 3 de noviembre del 2020, obteniendo respuesta mediante el oficio SSIQ2020-115.
Fundamento jurídico.
Cita como fundamento jurídico las siguientes disposiciones:
- Artículos 1, 49, 79, 95 numeral 8, 189 numeral 22, 311, 365. 367 y 369 de
la Constitución Política de Colombia.
- Artículo 12 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.
- Artículos 1, 2, 4, 11, 13 y 22 de la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
- Literal a) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. El goce de un ambiente sano.
- Literal g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. La seguridad y salubridad públicas.
- Literal a) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. El goce de un ambiente sano.
- Literal g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. La seguridad y salubridad públicas.
- Literal j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998. El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.
- Artículos 1, 2, 5, 28, 134 de la Ley 142 de 1994.
- Artículo 10 numeral 3 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997.
- Artículos 32 y 33 de la Ley 1122 de 2007.
- Artículos 30, 47, 111 de la Ley 99 de 1993.
- Artículo 2 del Decreto 1077 de 2015.
- Artículo 22 del Decreto 302 de 2000.
- Artículos 4, 6, 8 del Decreto 2105 de 1983.
- Resolución 1096 de 2000.
- Resolución 151 de 2001
Hace referencia también a las sentencias T - 7-262-066, T -6.312.444, T6.726.847, T-443236, T-3.056.570.Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2020-00407-00
Demandante: María Lucía Guzmán Medina
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Coadyuvante: Defensoría del Pueblo Vinculada: Nohemy Herrera de Cifuentes Demandado: Municipio de QuimbayaCorporación Autónoma Regional del Quindío y otros
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Trámite procesal.
Mediante auto de 27 de noviembre de 2020 se admitió la demanda y se ordenó vincular al Departamento del Quindío en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1176 de 2007.2
El día 12 de enero de 2021 la Defensoría del Pueblo Regional Quindío allegó memorial3 en la que manifiesta coadyuvar en su totalidad las pretensiones de la demandada, razón por la cual mediante auto de 02 de febrero de 2021 se aceptó la coadyuvancia y además se ordenó vincular a la Federación Nacional de CafeterosComité de Cafeteros Quindío.4
Luego de surtirse el traslado respectivo se realizó audiencia de pacto de cumplimiento el día 7 de abril de 2021, la cual se declaró fallida de conformidad a lo establecido en el literal b) del inciso 6° del artículo 27 de la Ley 472 de 1998.5
Mediante auto de 08 de julio de 2021 se decretaron pruebas.6
El día 09 de noviembre de 2021 se llevó a cabo audiencia de pruebas.7
Luego mediante auto de 16 de noviembre de 2021 se ordenó vincular a la señora Nohemy Herrera de Cifuentes como tercera interesada y se le corrió traslado de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.8
Finalmente, mediante auto de 03 de noviembre de 2022 se corrió traslado para
conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998.8
Finalmente, mediante auto de 03 de noviembre de 2022 se corrió traslado para alegatos de conclusión.9
Coadyuvancia.
Defensoría del Pueblo.10
Manifiesta que es claro que existe un daño que con llevó al colapso d el alcantarillado que pasa y surte con agua la Vereda “El Laurel” del municipio de Quimbaya Quindío, para lo cual se han elevado varias solicitudes a la administración municipal, a Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. – E.P.Q.- y a la Corporación Autónoma del Quindío – C.R.Q.
2 Archivo digital One Drive 012AutoAdmiteDemanda.pdf 3 Archivo digital One Drive 016ContestacionDemandaEntidades y 016.4 4 Archivo digital One Drive 021AutoAceptaCoadyuvanciaVincula.pdf 5 Archivo digital One Drive 040AudienciaPactoCumplimiento 6 Archivo digital One Drive 041AutoDecretaPruebas 7 Archivo digital 061AudienciaPruebas 8 Archivo digital One Drive 063AutoVinculacion 9 Archivo digital SAMAI índice 74 10 Archivo digital One Drive 016ContestacionDemandaEntidades y 016.4Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2020-00407-00
Demandante: María Lucía Guzmán Medina
Coadyuvante: Defensoría del Pueblo Vinculada: Nohemy Herrera de Cifuentes Demandado: Municipio de QuimbayaCorporación Autónoma Regional del Quindío y otros
Demandante: María Lucía Guzmán Medina
Coadyuvante: Defensoría del Pueblo Vinculada: Nohemy Herrera de Cifuentes Demandado: Municipio de QuimbayaCorporación Autónoma Regional del Quindío y otros
Página 6 de 58 Afirma que son los residentes del sector de la Vereda en cita del municipio de Quimbaya Quindío a quienes en este momento se les están conculcando varios derechos colectivos, pues, se les está afectando la salud y el ambiente sano, toda vez que los daños ocasionados en las redes de alcantarillado del sector dan cuenta que se están generando enfermedades para los residentes, aparte de ello, si por dicho problema llegara a colapsar la vía o algunas casas, dado que algunas partes de la red de alcantarillado quedan desprotegidas, sería catastrófico para la comunidad, ya que habría otra clase de afectación en salud, porque se producirían malos olores y proliferación de zancudos, mosquitos y toda clase de vectores como pareciera que ha estado empezando a suceder igualmente.
Considera que a este grupo de personas residentes en el sector de la Vereda "El Laurel" en Quimbaya Quindío, se les debe proteger sus derechos e intereses colectivos relacionados en el artículo 4 literales a), g), h), j) y 1) de la ley 472 de 1998, ordenando a las autoridades accionadas hacer cesar el grado de peligro o la amenaza en que se encuentran, previendo problemas más graves que a futuro se puedan llegar a presentar y a efectos de restablecerles el derecho a un ambiente sano y a una infraestructura de alcantarillado en óptimas condiciones.
Contestación de la demanda.
más graves que a futuro se puedan llegar a presentar y a efectos de restablecerles el derecho a un ambiente sano y a una infraestructura de alcantarillado en óptimas condiciones.
Contestación de la demanda.
Municipio de Quimbaya.11
Se opone a las pretensiones de la demanda manifestando que el Municipio de Quimbaya no es quien desarrolla, ejecuta y administra el sistema de acueducto y alcantarillado en dicha entidad territorial , pues aduce que esa función le compete a Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A. E.S.P, siend o, en su criterio, la legitimada en la causa por pasiva para ser demandada en este proceso.
Afirma que es cierto que las viviendas afectadas se encuentran en la zona rural del municipio de Quimbaya, y que su sistema de alcantarillado se evacua a través de pozos sépticos que, según estudios realizados en visita técnica por parte de la Subsecretaria de Infraestructura del Municipio de Quimbaya en asocio con la Dirección de Agua y Saneamiento Básico del Departamento del Quindío, se pudo establecer que existe un sistema de alcantarillado combinado con tubería de concreto de diámetro de 12”, que se encuentra en muy mal estado y colapsado en algunos tramos. Igualmente, señala que varias de las recamaras están fracturadas, causando filtración de aguas resid uales al t erreno, que producen socavación del mismo.
11 Archivo digital One Drive 016ContestacionDemandaEntidades y 016.1Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos
producen socavación del mismo.
11 Archivo digital One Drive 016ContestacionDemandaEntidades y 016.1Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2020-00407-00
Demandante: María Lucía Guzmán Medina
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Página 7 de 58 Dice que el tramo por donde se c onducen las aguas resid uales hasta una quebrada c ercana, cruza por un t erreno privado donde se observó que las recamaras están totalmente destruidas o colapsadas, la tubería ya no existe y el agua se vierte l ibremente sobre el terreno, produciendo una zanja de aproximadamente 300ml hasta la quebrada, generando malos olores y contaminando el terreno circundante, toda vez que no se posee ningún tipo de tratamiento.
Manifiesta que, según la visita técnica realizada, existe un servicio que es prestado por el Comité Departamental de Cafeteros del Quindío quien lo presta para uso agrícola, no humano a través de una red de distribución con tubería de media pulgada llegando hasta cada una de las 72 viviendas existentes cada una con su respectivo contador.
Argumenta que el Municipio de Quimbaya siempre se ha establecido la imposibilidad de realizar obras por el costo que representan, saliéndose de los presupuestos municipales, sin embargo , dice que se está gestionando ante la Dirección de Agua y Saneamiento Básico d el Departamento del Quindío para
imposibilidad de realizar obras por el costo que representan, saliéndose de los presupuestos municipales, sin embargo , dice que se está gestionando ante la Dirección de Agua y Saneamiento Básico d el Departamento del Quindío para lo concerniente.
Señala que mediante oficio Nro. SSIQ-2020122 del 17 de noviembre de 2020 suscrito por el Subsecretario de Obra Públicas e Infraestructura se informa que se realizó visita técnica en conjunto con la Dirección de Agua y Saneamiento Básico del Departamento del Quindío donde se pudo evidenciar la problemática de las redes de acueducto y alcantarillado, motivo por el cual se indica que se empezaron a realizar las gestiones necesarias para realizar los estudios y diseños para gestionar los recursos para llevar a cabo las obras de reposición de acueducto y alcantarillado. Afirma que el municipio de Quimbaya realizaría los avalúos comerciales para entrar a negociar con la propietaria del lote donde se debe construir la planta de tratamiento de aguas residuales.
De otro lado, manifiesta que según lo establecido por la Corte Constitucional el ejercicio de las acciones populares no es procedente cuando se pretende la adecuación de vías, construcción de puentes, y cualquier tipo de obras, toda vez que los derechos reclamados no se clasifican c omo colectivos en sentido estricto sino como derechos económicos y sociales, o de contenido progresivo, determinando que es claro para dicha corporación que no es viable por el juez popular ordenar la construcción de obras en las vías públicas, ya que son derechos de desarrollo progresivo y, por lo tanto, constituyen claros mandatos de optimización, que solo son realizables en la medida de las capacidades de
popular ordenar la construcción de obras en las vías públicas, ya que son derechos de desarrollo progresivo y, por lo tanto, constituyen claros mandatos de optimización, que solo son realizables en la medida de las capacidades de los entes t erritoriales, entendiendo el c oncepto de desarrollo progresivo conforme lo determina el Comité de Derechos Ec onómicos, Sociales y Culturales, como el reconocimiento del hecho de que la plena efectividad de todos los derechos económicos, sociales y culturales en general no podrá lograrse en un breve periodo de tiempo. Por esto, se requiere de un dispositivoAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2020-00407-00
Demandante: María Lucía Guzmán Medina
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Página 8 de 58 de flexibilidad necesaria que refleje las necesidades del mundo real y las dificultades que implica para cada país el asegurar su plena efectividad.
Finalmente, manifiesta que ya existe una sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia modificada por el Tribunal Administrativo del Quindío, presentada por la señora Nohora Londoño Londoño en contra del Municipi o de Quimb aya con radicación 63001233100020050172900 la cual ordena la construcción de acueductos en todas las veredas del municipio de Quimbaya
Departamento del Quindío.12
Se opone a las pretensiones de la demanda, pues indica que lo que reclama la
todas las veredas del municipio de Quimbaya
Departamento del Quindío.12
Se opone a las pretensiones de la demanda, pues indica que lo que reclama la comunidad, por mandato Constitucional y legal es de competencia directa del Municipio de Quimbaya y/o del prestador del servicio.
Dice que la Dirección de Aguas y Saneamiento Básico, adscrito a la Secretaría de Aguas e Infraestructura Departamental, se encarga de coordinar y articular con los Municipios del Departamento, sus requerimientos de inversión y de apoyo técnico en materia de agua potable y saneamie nto básico, mediante el Programa Aguas Para La Prosperidad – Planes Departamentales De Aguas PAP – PDA Quindío.
En ese sentido, aduce que en ejercicio de su competencia, desde el Plan Departamental de Aguas - PDA -, el Departamento ya inició con un apoyo técnico, apoyo que inicialmente solicitó el Municipio de manera verbal, vía telefónica el señor Alcalde se comunicó con la Arquitecta Mónica María Camacho Valladares, directora del PDA, le puso en conocimiento la situación y desde la oficina PDA se realizó visita técnica el día 22 de octubre de 2020.
Manifiesta que, de acuerdo a esta visita, se tuvo reunión en el despacho del Secretario de Aguas e Infraestructura del departamento, el día 27 de octubre de 2020, con la presencia del señor alcalde del municipio de Quimbaya, Abelardo Castaño Marín, el Ingeniero Julián Alberto Peláez Secretario de infraestructura Municipal el Secretario de Aguas e Infraestructura Departamental Jhon Jaber Castro Mancera, la Arquitecta Mónica María Camacho Valladares Directora del
Castaño Marín, el Ingeniero Julián Alberto Peláez Secretario de infraestructura Municipal el Secretario de Aguas e Infraestructura Departamental Jhon Jaber Castro Mancera, la Arquitecta Mónica María Camacho Valladares Directora del PDA Quindío y el Ingeniero James Ospina Cárdenas contratista del PDA Quindío, y que de esta reunión se estableció la necesidad de una realizar una consultoría con el fin de establecer obras a ejecutar y costos de las mismas.
Argumenta que se le solicitó al municipio, mediante oficio S.A.I.S 81.145.0101702 del 9 de noviembre de 2020, el certificado de propiedad a nombre del municipio, tanto de las vías a intervenir con el alcantarillado, como del predio donde se construiría la PTAR, autorización de servidumbres por donde pasaría
12 Archivo digital One Drive 016ContestacionDemandaEntidades y 016.2Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2020-00407-00
Demandante: María Lucía Guzmán Medina
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Página 9 de 58 el colector y el nombre del futuro operador del sistema de alcantarillado y planta de tratamiento, los cuales son requisitos para la viabilización de proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico que se ejecuten con recursos de l Sistema General de Participaciones – SGP -.
Afirma que el Municipio está consiguiendo la documentación para iniciar con este proyecto.
Agua Potable y Saneamiento Básico que se ejecuten con recursos de l Sistema General de Participaciones – SGP -.
Afirma que el Municipio está consiguiendo la documentación para iniciar con este proyecto.
Por lo anterior, solicita que se desvincule al Departamento del Quindío, toda vez que no ha vulnerado, ni ha incurrido en la violación de las normas que invoca el accionante c omo f undamento de la presente acción popular y en consecuencia, se denieguen las pretensiones respecto al Departamento.
Como solicitud subsidiaria solicita que en el fallo se establezcan de manera clara y especifica las ordenes que debe cumplir en Departamento del Quindío.
Empresas Públicas del Quindío.13
Manifiesta que la Vereda El L aurel del municipio de Quimbaya Quindío se encuentra fuera del perímetro del servicio que presta la entidad en materia de acueducto y alcantarillado, y que la competencia de dicho sector radica en cabeza del Comité de Cafeteros, no obstante, aduce que en ocasiones que se ha solicitado el apoyo, aunque no es responsabilidad de la empresa, la misma ha estado presta en la realización de mantenimientos y brindar asesorías pensando siempre en ofrecer una mejor calidad de vida a la comunidad.
Dice que las Empresas Públicas del Quindío E.P.Q. S.A. E.S.P., no se está vulnerando los derechos colectivos de la comunidad de la Vereda El Laurel del municipio de Quimbaya Quindío, razón por la cual se opone a las pretensiones de la demanda.
Señala que, en todo caso, la entidad está presta a brindar la colaboración que se requiera.
Con fundamento de lo anterior, propone la excepción de falta de legitimación en
de la demanda.
Señala que, en todo caso, la entidad está presta a brindar la colaboración que se requiera.
Con fundamento de lo anterior, propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Corporación Autónoma Regional del Quindío.14
Manifiesta que , dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, no se encuentra ninguna relacionada con las pretensiones de la acción, pues éstas son de competencia del Municipio.
13 Archivo digital One Drive 016ContestacionDemandaEntidades y 016.3 14 Archivo digital One Drive 016ContestacionDemandaEntidades y 016.5Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2020-00407-00
Demandante: María Lucía Guzmán Medina
Coadyuvante: Defensoría del Pueblo Vinculada: Nohemy Herrera de Cifuentes Demandado: Municipio de QuimbayaCorporación Autónoma Regional del Quindío y otros
Página 10 de 58 Señala que, frente a situaciones de riesgo, las Corporaciones Autónomas Regionales "Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del riesqo."
Dice que la competencia atribuida a las corporaciones autónomas regionales, es la de realizar estudios sobre los posibles riesgos, mas no de ejecutar alguna actividad que permita mitigar el riesgo, puesto que son los municipios los encargados de ejecutar las acciones oportunas que eviten las posibles catástrofes que se puedan presentar.
la de realizar estudios sobre los posibles riesgos, mas no de ejecutar alguna actividad que permita mitigar el riesgo, puesto que son los municipios los encargados de ejecutar las acciones oportunas que eviten las posibles catástrofes que se puedan presentar.
Sostiene que e l papel de las corporaciones au tónomas regionales es complementario y subsidiario respecto a la labor de alcaldías y gobernaciones, y estará enfocado al apoyo de las labores de gestión del riesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de desastres , por lo que, en su criterio, no se puede imponer a la Corporación Autónoma Regional del Quindío la obligación de ejecutar obras sobre el presente riesgo manifestado.
Propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que la Corporación Autónoma Regional del Quindío no es la autoridad competente de ejecutar las obras solicitadas por la accionante, puesto que es obligación del ente territorial, realizar las actuaciones pertinentes en busca de mitigar los posibles riesgos que se generan en su jurisdicción, siendo el papel de la autoridad ambiental simplemente de apoyo y subsidiario frente a las posibles catástrofes que se puedan determinar en el Municipio.
Federación Nacional de Cafeteros.15
Manifiesta que la federación no desconoció los derechos colectivos invocados por la accionante, en t anto la actividad que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Comité De partamental de Cafeteros del Q uindío
Manifiesta que la federación no desconoció los derechos colectivos invocados por la accionante, en t anto la actividad que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Comité De partamental de Cafeteros del Q uindío desarrolla, no se enmarca dentro de los supuestos que trae la Ley 142 de 1994.
Propone la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva , pues manifiesta que el tipo de agua que distribuye el Comité de Cafeteros del Quindío, no es potable y, en consecuencia, no apta para el consumo humano, por lo que no es posible exista una posible vulneración o se hayan vulnerado los derecho colectivos invocados por la accionante, toda vez que la actividad que desarrolla la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Comité Departamental de Ca feteros del Quindío no se enmarca dentro de los postulados de la Ley 142 de 1993, si lo hace, dentro de la normatividad de las autoridades ambientales territoriales, en este caso, la Corporación
15 Archivo digital One Drive 024ContestacionDemandaVinculadoAsunto: Sen
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