TA QUI - 63001-2333-000-2021-00074-00-(05-05-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2021-00074-00-(05-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión.
Armenia (Q), cinco (05) de mayo dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00
Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Demandado: Municipio de Calarcá, Nación - Ministerio de Defensa , Policía
Nacional
005-2023-73
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Agotadas todas las etapas previstas dentro de medio de control de protección de derechos e intereses colectivos y cumplidos los presupuestos procesales, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.
La demanda.1
La Defensoría del Pueblo Regional Quindío interpuso demanda en ejercicio del medio de control de protección de derecho s e intereses colectivos contra el Municipio de Calarcá y la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional2 con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones:
Que se amparen los derechos e intereses colectivos de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío que han sido amenazados y vulnerados por la parte demandada, consistentes en el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de l os bienes de uso
1 Archivo digital One Drive (002)
vulnerados por la parte demandada, consistentes en el goce de un ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de l os bienes de uso
1 Archivo digital One Drive (002) 2 Si bien se demandó a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, mediante auto de 27 de mayo de 2021 se rechazó la demanda frente a dicha entidad por no haberse agotado el requisito de procedibilidad consistente en la reclamación administrativa. Ar chivo digital One Drive (015)Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00
Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá
Demandado: Municipio de Calarcá, NaciónMinisterio de Defensa Policía Nacional
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público, la defensa del patrimonio público, la seguridad y salubridad públicas y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Que se ordene a las entidades demandadas la cesación definitiva de la vulneración de los derechos e intereses colectivos de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío.
Que se ordene a las entidades demandadas que:
- Ejerzan el debido control para solucionar la problemática de ocupación
del espacio público en la calle 39 entre carreras 18 y 19; carrera 17 entre calles 37, 38 y 39, carrera 16 con calle 41 hasta la variante norte, del municipio de Calarcá.
- Ejerzan el debido control para evitar la afectación que producen los
37, 38 y 39, carrera 16 con calle 41 hasta la variante norte, del municipio de Calarcá.
- Ejerzan el debido control para evitar la afectación que producen los vehículos a los que se les realiza labores de mecánica y reparación automotriz.
- Realicen las intervenciones correspondientes sobre la venta de sustancias psicoactivas y alucinógenas y su consecuente consumo en vías públicas, la venta de autopartes hurtadas y demás hechos punibles que pres untamente se están cometiendo en tal sector.
- Ejecuten campañas pedagógicas, educativas, de promoción y prevención de seguridad vial.
- Realicen control permanente de las aglomeraciones que se presentan en el sector.
- Señalicen las vías en el Barrio Versal les del municipio de Calarcá, Quindío, de acuerdo a la normativa vigente.
- Ejerzan control sobre la contaminación ambiental y auditiva.
- Ejerzan el control del uso de suelos sobre actividades permitidas y no permitidas conforme al POT del municipio de Cala rcá Quindío, en los establecimientos de comercio que se encuentran en la zona afectada.
- Ejerzan presencia permanente en la zona del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Quindío, por parte de efectivos policiales de la Policía
Nacional – Comando de Policía de Calarcá Q.
- Que se ejerza presencia permanente en la zona del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá, por parte del cuerpo de agentes de tránsito y reguladores viales adscritos a la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial de dicho ente territorial, con el fin de regular el trá nsito en el sector y evitar la ocupación
Municipio de Calarcá, por parte del cuerpo de agentes de tránsito y reguladores viales adscritos a la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial de dicho ente territorial, con el fin de regular el trá nsito en el sector y evitar la ocupación irregular del espacio público de vehículos livianos y de carga pesada, así comoAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00
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la realización permanente, en consonancia y colaboración de miembros de la Policía Nacional – Policía de Carreteras – Departamento del Quindío -, de operativos de control y vigilancia en el sector de la variante Versalles, ordenador vial acceso vía Calarcá – La Línea – Cajamarca, con el fin de regular el tránsito y estacionamiento de vehículos automotores en zona prohibida en el sector del Barrio Versalles de Calarcá Q.
Que se impartan las ordenes que se consideren pertinentes y adecuadas, tendientes a proteger los derechos o intereses colectivos de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá.
Que se conforme un comité de verificación para el cumplimiento de la respectiva sentencia.
Fundamento fáctico
Indica la parte accionante que:
La comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá desde años atrás se ha visto afectada por vehículos automotores que de manera permanente se
respectiva sentencia.
Fundamento fáctico
Indica la parte accionante que:
La comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá desde años atrás se ha visto afectada por vehículos automotores que de manera permanente se estacionan en la vía vehicular y peatonal frente a sus casas de habitación y residencia, con la finalidad de hacer reparaciones tipo mecánicas y eléctricas sobre la vía pública, sin ningún respeto por las normas del Código Nacional de Tránsito y del Código Nacional de Policía y Convivencia, ocupando de manera irregular el espacio público que debe estar destinado p ara el tránsito de vehículos y peatones, ocasionando además daños a las redes de energía, cableado de internet y televisión satelital, entre otras situaciones.
Señala que lo anterior también genera contaminación auditiva y del aire, por la permanente presencia de vehículos con motores tipo Diesel, que presentan más humo en su combustión.
Afirma que la Junta de Acción Comunal del Bario Versalles de Calarcá Quindío, ha expresado a las entidades accionadas de manera continua y reiterada la problemática relacionada con la ocupación del espacio público; la afectación de la comunidad por los vehículos que se estacionan en la vía para la realización de labores de mecánica y reparación ; y la presunta comisión de hechos punibles que afectan la paz y armonía de la comunidad en general . No obstante, las autoridades no han dado una solución efectiva, al no adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos colectivos de la comunidad.
Fundamento jurídico.
Cita como fundamento jurídico las siguientes disposiciones:
obstante, las autoridades no han dado una solución efectiva, al no adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos colectivos de la comunidad.
Fundamento jurídico.
Cita como fundamento jurídico las siguientes disposiciones:
- Artículos 1, 2, 79, 82 y 88 de la Constitución Política de Colombia.Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00
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- Literales a, d, e, g, i del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.
- Artículo 2 del Decreto 25 de 2014.
Señala que en el caso concreto uno de los derechos que se invoca es el del patrimonio público, el cual implica la garantía de que sobre los bienes de uso público los habitantes poseen el derecho de uso y goce sin que esto altere la propiedad del Estado, por lo que la Administración tiene el deber de protegerlos y velar porque no existan alteraciones por casos de acción u omisión, puesto que ambos pueden generar un perjuicio a sus habitantes.
Manifiesta que de presentarse una demanda de reparación directa buscando el resarcimiento de perjuicios materiales e inmateriales, con ocasión a un daño que se pudiese presentar por un indebido manejo del espacio público, una falencia en la señalización vial en el sector del Barrio Versalles del Municipio de
resarcimiento de perjuicios materiales e inmateriales, con ocasión a un daño que se pudiese presentar por un indebido manejo del espacio público, una falencia en la señalización vial en el sector del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá, en especial las zonas de mayor influjo de la problemática, las entidades demandadas podrían salir condenadas, lo cual conllevaría a un detrimento patrimonial injustificado de la administración.
Con relación al goce de un ambiente sano, la seguridad y la salubridad públicas, manifiesta que el impacto ambiental que acarrea a una comunidad la emisión de gases contaminantes que se generan por la combustión de los vehículos automotores y en especial los que combustionan ACPM, genera una afectación en la salud y en el desarrollo de las personas, en especial de los niños, niñas y adolescentes que vivan y se desarrollen en la zona circundante de inflijo de los focos de contaminación, situ ación que se agrava con la contaminación sonora que se genera por el constante ruido de vehículos automotores, en especial los de motores Diesel que generan un mayor ruido en su funcionamiento.
Señala que, por tales circunstancias, en los planes de ordenamiento territorial, cada municipio organiza su territorio conforme a los usos del suelo, destinado áreas especiales de bajo impacto a barrios residenciales, para la operación de zonas de cargue y descargue, arreglo y mantenimiento de automotores, etc., debiendo las autoridades ejercer los respectivos controles de emisiones de gases, disposición de residuos contaminantes, porque ello afecta la calidad de vida de las personas que vivan en zonas aledañas a tal sector.
Dice que además el exceso de tráfico y tránsito vehicular, causa un mayor daño
gases, disposición de residuos contaminantes, porque ello afecta la calidad de vida de las personas que vivan en zonas aledañas a tal sector.
Dice que además el exceso de tráfico y tránsito vehicular, causa un mayor daño tanto a la infraestructura vial de las calles del sector, como a la afectación de las viviendas en sus estructuras, pues, a futuro, esto podría conllevar a un daño a las edificaciones aledañas al sector.Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00
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Trámite procesal.
Mediante auto de 13 de mayo de 2021 se inadmitió la demanda y se concedió a la parte accionante el término legal para subsanar los defectos3.
El día 27 de mayo de 2021 se profirió auto por medio del cual se admitió de manera parcial la demanda, resolviendo rechazar las pretensiones frente a la Corporación Autónoma Regional del Quindío por no haberse agotado frente a ella el requisito de procedibilidad de reclamación administrativa4.
Luego de surtirse el traslado respectivo s e realizó audiencia de pacto de cumplimiento el día 27 de julio de 2021, la cual se declaró fallida5.
Mediante auto de 21 de septiembre de 2021 se decretaron pruebas.6
Una vez se pudo recaudar las pruebas documentales y el dictamen pericial
cumplimiento el día 27 de julio de 2021, la cual se declaró fallida5.
Mediante auto de 21 de septiembre de 2021 se decretaron pruebas.6
Una vez se pudo recaudar las pruebas documentales y el dictamen pericial decretado, se realizó audiencia de pruebas el día 30 de marzo de 2023 en la que se declare concluido el period o probatorio y se corrió traslado para que los sujetos procesales presentaron alegatos de conclusión. 7
Contestación de la demanda.
NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.8
Se opone a las pretensiones de la demanda manifestando que la entidad viene cumpliendo su función conforme a lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016
Manifiesta que el mantenimiento, conservación y acondicionamiento de vías no es función de la Policía Nacional.
Indica que de los hechos y pretensiones planteadas por el actor popular no se evidencia acción u omisión sino factores externos y ajenos a la misionalidad de la institución.
Señala que la entidad viene ejerciendo el control del sector, en diversos planes y programas de disuasión, prevención y control, en turnos de trabajo, los cuales pretenden contrarrestar las vulneraciones a la seguridad pública encaminando así la convivencia pacífica y la protección de los derechos de los ciudadanos que residen en el sector.
Indica que la Policía Nacional no ha obrado con negligencia y no vulnera los derechos e intereses colectivos que el actor señala, por el contrario , la
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derechos e intereses colectivos que el actor señala, por el contrario , la
3 SAMAI índice 4 4 SAMAI índice 10 5 SAMAI índice 35 6 SAMAI índice 36 7 SAMAI índice 81 8 Archivo digital One Drive (020)- (020.1)Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00
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institución siempre ha venido realizando labores y actividades en el sector en aras de preservar el mantenimiento y el control del orden público.
Dice que la entidad tiene unos planes y programas especiales como el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes implementado por la Policía Nacional, con la finalidad de facilitar el conocimiento de las características y problemática del ento rno, que se constituye en el principal canal de comunicación y gestión entre la comunidad y las autoridades en la solución de los problemas del sector, permite la evaluación permanente de la gestión en procura de optimizar la planeación y utilización de los recursos para dar respuesta eficiente a los requerimientos de la ciudadanía, la implementación de planes que permitan contrarrestar la comisión de delitos, comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las normas, la atención oportuna a los requerimientos telefónicos y personales de la comunidad, como se viene realizando con los habitantes del sector logrando con ello un acercamiento a la ciudadanía.
contrarios a la convivencia y violación a las normas, la atención oportuna a los requerimientos telefónicos y personales de la comunidad, como se viene realizando con los habitantes del sector logrando con ello un acercamiento a la ciudadanía.
Aduce que se dieron a conocer las actividades desarrolladas en el marco de las competencias, entre ellas, las relacionadas con el comportamiento contrario a la convivencia y por ello se impusieron 158 comparendos en lo corrido del año 2020 (hasta el 09.09.2020)
Afirma que, en el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, se tra ta de cubrir todos los sectores del municipio, realizando labores de prevención, control y disuasión, registro, solicitudes a personas y vehículos, acompañamiento a la ciudadanía y al sector comercio, plan baliza, puestos de control, campañas de prevención, patrullaje constante que permite capturas por diferentes delitos y reducir la presencia de habitantes de calle.
Argumenta que, si bien la percepción de seguridad que tiene el actor popular lo lleva a pensar que literalmente la institución no está realiz ando ninguna labor, es necesario también recordar que la seguridad no se puede considerar como absoluta.
Sostiene que se aporta correo electrónico de fecha 10.06.2021 proveniente de la Seccional de Investigación Criminal Dequi en el que se informa los res ultados operativos de venta de sustancias psicoactivas y alucinógenas en el año 2020 y 2021 y con relación a la venta de autopartes hurtadas se verificó en el sistema SIEDCO "Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional" y no se encontraron denuncias
2021 y con relación a la venta de autopartes hurtadas se verificó en el sistema SIEDCO "Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional" y no se encontraron denuncias
Manifiesta que la Policía Nacional no ha tenido una actitud pasiva que ponga en peligro o afecte derechos o intereses colectivos, ni que su conducta haya sido omisiva o negligente en el cumplimiento de sus funciones y deberes.
Propone como excepciones: Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00
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Falta de legitimación en la causa por pasiva : por cuanto aduce que compete al Municipio de Calarcá implementar medidas para lograr la protección del espacio público e iniciar las actuaciones administrativas correspondientes que permitan verificar el cumplimiento de requisitos de funcionamiento de los talleres que se encuentran en el sector y disponer el cierre definitivo según el caso, además no obra inform e que permita determinar cuáles son los establecimientos infractores del POT y el trámite dado a las querellas.
Señala que además la entidad no es autoridad ambiental y la institución ha venido realizando labores de acompañamiento, campañas de prevención en aras de mejorar la percepción de seguridad en el sector.
Inexistencia de derechos vulnerados : la parte actora no señala cuál e s la
venido realizando labores de acompañamiento, campañas de prevención en aras de mejorar la percepción de seguridad en el sector.
Inexistencia de derechos vulnerados : la parte actora no señala cuál e s la conducta omisiva de las entidades , desconociendo las actividades preventivas que viene adelantando la Policía Nacional.
Municipio de Calarcá9
Se opone a las pretensiones de la demanda, pues indica que dentro del Plan de Desarrollo se tiene estipulado realizar campañas de educación vial dirigidas a los diferentes actores de la movilidad, coordinada por la Subsecretaria de Movilidad y Seguridad Vial, y que además se llevan a cabo controles de tránsito de manera sistemática, no solo por las quejas de la comunidad, sino de manera oficiosa.
Dice que el sector del Barrio Versalles ha sido habitado por personas dedicadas al oficio de la mecánica, toda vez que se ubica a la orilla de la variante, que es una vía de orden nacional. Además, queda cerca de la salida del sector denominado La Línea, y que por esta razón hay mucho flujo vehicular.
Señala que el paso de automotores de carga pesada es permanente, a lo largo de la vía hay personas con diferentes actividades encaminadas a suplir las demandas que por problemas mecánicos tienen los conductores de esta tipología de vehículos, los cuales, en varias ocasiones se ven en la necesidad de parquear los rodantes en la berma de la vía o en ocasiones por fallas mecánicas quedan en lugares que son prohibidos o en el carril por el cual transitaban, lo cual tiene un margen de tolerancia, pues son tracto camiones, por el hecho de estar cargados no pueden ser remolcados.
en lugares que son prohibidos o en el carril por el cual transitaban, lo cual tiene un margen de tolerancia, pues son tracto camiones, por el hecho de estar cargados no pueden ser remolcados.
Aduce que los agentes de tránsito, en diferentes horas del día realizan patrullajes por las variantes norte y sur que se encuentran en la j urisdicción de este ente territorial, y que además la subsecretaria de movilidad ha realizado controles operativos en diferentes partes de la transversal 40, encaminados al
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cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de tránsito y con el propósito de disminuir el índice de la accidentalidad.
Afirma que en el sector de Versalles se han realizado campañas de educación vial, con el fin de concienciar y mejorar las competencias ciudadanas en pro de la cultura vial, incluyendo las personas que trabajan en talleres en los cuales se ejerce la actividad antes mencionada y establecimientos de comercio dedicados a la venta de insumos y repuestos para vehículos automotores.
Sostiene que en procura de garantizar los derechos fundamentales, como son el derecho al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana, a las personas que
a la venta de insumos y repuestos para vehículos automotores.
Sostiene que en procura de garantizar los derechos fundamentales, como son el derecho al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana, a las personas que se encuentran desempeñando las labores de mecánica, se les ha venido haciendo los llamados de una forma respetuosa y más educativa que coercitiva.
Manifiesta que no es posible ten er presencia permanente de los agentes de tránsito como pretenden los accionantes, pues solo se cuenta con un cuerpo uniformado de diez unidades y la jurisdicción del municipio de Calarcá es extensa, tanto en su parte urbana como rural, incluidos los corregimientos, y las funciones del cuerpo operativo de tránsito son múltiples, sin embargo , se le presta atención a la problemática expuesta por el actor y se hace presencia en diferentes partes de Versalles.
Dice que la Oficina de Espació Publico, el 9 de septiembre de 2019 realizó visita en el sector de Versalles en carrera 18 Nro 37 – 54 y se llevaron a cabo unas recomendaciones con relación al uso debido del espacio público; el día 27 de abril de 2020 se llevó a cabo visita por parte de personal de espacio público en la calle 39 con carrera 18 sector de Versalles, en atención al derecho de petición incoado por la señora Ana Patricia Vaquero, mediante el cual manifiesta una problemática en razón a inmigrantes venezolanos que vienen ocupando el espacio público para dormir.
Así mismo, el día 17 de junio de 2021, se llevó a cabo un operativo de manera mancomunada entre la Secretar ía de Gobierno, Subsecretaria de Movilidad,
espacio público para dormir.
Así mismo, el día 17 de junio de 2021, se llevó a cabo un operativo de manera mancomunada entre la Secretar ía de Gobierno, Subsecretaria de Movilidad, Espacio Público, Policía Nacional, SIJIN y la Secretaría de Servicios Sociales y Salud.
Señala que, en igual sentido, la Secretaría de Desarrollo Económico, Ambiental y Comunitario, ante las situaciones expuestas que se vienen presentando en dicho sector ha trasladado las quejas por contaminación auditiva a la Autoridad Ambiental (CRQ), ya que es dicha entidad la que tiene la competencia y los equipos para realizar las mediciones con el fin de identificar si los decibeles que allí se generan sobrepasan lo permitido para una zona con las características propias del sector.Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00
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Con fundamento en lo anterior, propone como excepciones: i) la acción popular no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 472 de 1998; ii) inexistencia de acción u omisión.
Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público.
Municipio de Calarcá10
Reitera de manera integral los argumentos de la contestación de la demanda.
Parte demandante.11
Manifiesta que en el proceso quedó probado que:
Municipio de Calarcá10
Reitera de manera integral los argumentos de la contestación de la demanda.
Parte demandante.11
Manifiesta que en el proceso quedó probado que:
- La comunidad del Barrio Versalles, del municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, se ha visto afectada por la ocupación permanente y constante del espacio público por vehículos pesados y demás automotores que se estacionan en la vía vehicular frente a sus inmuebles, con la finalidad de realizar reparaciones de tipo mecánicas y eléctricas sobre vía pública, sin ningún respeto por las normas del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) y demás normas, donde ocupan no solo la vía vehicular, sino también, la vía peatonal, entre otras situaciones.
- Esta serie de actividades y ocupaciones ilegales del espacio público, vienen generando una serie de problemáticas en el sector de índole delictivo en actividades ilegales, como también conflictos entre las personas del sector, existiendo ausencia de intervención por parte de las entidades accionadas.
- Las entidades accionadas no ejercen su función de mitigar, controlar y solucionar la problemática.
- De acuerdo con las intervenciones del secretario de Gobierno Municipal, Juan David Ospina Salcedo; el Subsecretario de Tránsito y Movilidad del Municipio, Oscar Mauricio López Rodríguez, como testigos del accionado Municipio de Calarcá, existe la problemática de ocupación del espacio público en la zona de Versalles y no se ha solucionado a la fecha.
- No hay presencia de la Policía Nacional en el sector que permita ejercer
Municipio de Calarcá, existe la problemática de ocupación del espacio público en la zona de Versalles y no se ha solucionado a la fecha.
- No hay presencia de la Policía Nacional en el sector que permita ejercer el control y orden en la zona de Versalles.
- De acuerdo al dictamen pericial de los docentes adscritos a la Universidad del Quindío, ingeniero July Pérez Carreño y el Topógrafo Johan Alexander Restrepo Quintero, efectivamente se evidencia que existe ocupación del espacio
10Archivo digital SAMAI Índice 82 11 Archivo digital SAMAI Índice 84 y 87Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2021-00074-00
Demandante: Defensoría del Pueblo en representación de los habitantes del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá
Demandado: Municipio de Calarcá, NaciónMinisterio de Defensa Policía Nacional
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público, tanto en las vías, como en andenes por vehículos automotores que se encuentran en la zona ejerciéndoles actividades de reparación.
- No existe señalización en la zona, ni presencia de autoridades de control que permitan darle orden a la situación.
- La intervención de las entidades accionadas frente a la problemática ventilada, es mínima e inocua, lo cual no permite hasta el momento una efectiva solución o control sobre el particular, ya que cada una de ellas, trata de demostrar actividades de patrullaje, campañas de sensibilización y demás, pero estas no son las adecuadas para brindar una efectiva solución y control a la problemática del colectivo en el sector.
demostrar actividades de patrullaje, campañas de sensibilización y demás, pero estas no son las adecuadas para brindar una efectiva solución y control a la problemática del colectivo en el sector.
NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional.12
Reitera los argumentos de la contestación de la demanda y adicionalmente manifiesta que la Policía Nacional no ha tenido una actitud pasiva que ponga en peligro o afecte derechos o intereses colectivos, ni que su conducta haya sido omisiva o negligente en el cumplimiento de sus funciones y deberes, entendiéndose además que el derecho a la seguridad no es absoluto.
Dice que, si bien se recepcionaron testimonios y se controvirtió el dictamen pericial, estas pruebas demuestran los controles viales que se vienen realizando.
Ministerio Público.13
La Procuraduría 13 Judicial para Asuntos Administrativos de Armenia emitió concepto indicando que obran en el plenario los derechos de petición respectivos y las respuestas a los mismos, donde se advierte que se han venido realizando labores educativas y d e intervención al sector para detectar a los mecánicos que obstaculizan con su labor el espacio público, al realizar sus actividades sobre los andenes con presencia de un sinnúmero de automotores.
Dice que los argumentos expuestos en las contestaciones de la demanda son corroborados por los testi
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