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TA QUI - 63001-2333-000-2021-00079-00-(09-08-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2021-00079-00-(09-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia primera instancia Radicado : 63001-2333-000-2021-00079-00

Medio de control : Controversias Contractuales

Accionante : MUNICIPIO DE ARMENIA

Accionada : CONSORCIO INTERPUENTES QUINDÍO

Armenia, nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia 156 - 2024

Cumplidas todas las etapas previstas en el proceso y sin que se observen causales de nulidad, procede el Tribunal, en primera instancia, a emitir sentencia de fondo dentro de la demanda que, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control controversias contractuales, instauró el MUNICIPIO DE ARMENIA, en contra del CONSORCIO INTERPUENTES QUINDÍO.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

La parte accionante solicitó en el escrito de demanda:

“PRIMERA: DECLARAR el incumplimiento en el ámbito contractual del CONSORCIO INTERPUENTES QUINDÍO con identificación tributario 900.938.989-1, conformada por IZEL CONSTRUCCIONES Y CONSULTORES S.A.S identificada con el Nit 900.690.869 -7, TECNICONSULTA S.A.S identificada con el Nit 900.218.054 -1, PROYTECO S.A.S identificada con el Nit 900.181.247-2, bajo elPágina 2 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual

TECNICONSULTA S.A.S identificada con el Nit 900.218.054 -1, PROYTECO S.A.S identificada con el Nit 900.181.247-2, bajo elPágina 2 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

MUNICIPIO DE ARMENIA Vs CONSORCIO INTERPUENTES QUINDÍO

título de imputación jurídica de incumplimiento o responsabilidad con culpa, por el cobro de lo no debido de actas parciales de pago durante la ejecución del contrato estatal por encima del valor real ejecutado.

SEGUNDA: CONDENAR por la imputación del daño antijurídico de naturaleza contractual al CONSORCIO INTERPUENTES QUINDÍO con identificación tributario 900.938.989 -1, conformada por IZEL CONSTRUCCIONES Y CONSULTORES S.A.S identificada con el Nit 900.690.869-7, TECNICONSULTA S.A.S identificada con el Nit 900.218.054-1, PROYTECO S.A.S identificada con el Nit 900.181.247-2, a reintegrar al MUNICIPIO DE ARMENIA la suma de

MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS ($1.748.913.980) debidamente indexada, como consecuencia del pago de lo no debido a favor del contratista durante la ejecución del contrato realizado a través de actas parciales de pagos o la suma que se llegaré a probar durante el proceso judicial.

TERCERO: CONDENAR por la imputación del daño antijurídico de

a favor del contratista durante la ejecución del contrato realizado a través de actas parciales de pagos o la suma que se llegaré a probar durante el proceso judicial.

TERCERO: CONDENAR por la imputación del daño antijurídico de naturaleza contractual, CONSORCIO INTERPUENTES QUINDÍO con identificación tributario 900.938.989 -1, conformada por IZEL CONSTRUCCIONES Y CONSULTORES S.A.S identificada con el Nit 900.690.869-7, TECNICONSULTA S.A.S identificada con el Nit 900.218.054-1, PROYTECO S.A.S identificada con el Nit 900.181.247-2, por los perjuicios materiales a título de daño emergente y lucro cesante que se lograren probar dentro del proceso judicial, por lo menos, o en la suma que se probaren superior a la tasación plasmada en el monto establecido en la cláusula vigésima primera del contrato de consultoría N° 01 de 2016 (clausula penal pecuniaria)6, en el entendido de que fue pactado por las partes que la cláusula penal se entendía como un pago parcial de perjuicios.

CUARTO: Solicito que se condene al contratista plural a pagar la indexación o actualización monetaria de las sumas dejadas de percibir o que deba reintegrar, según el IPC.

QUINTO: Solicito igualmente que se co ndene al pago de los intereses por cada una de las sumas debidas o que deba reintegrar, para lo cual, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado (numeral 8, artículo 4, Ley 80 de 1993).

intereses por cada una de las sumas debidas o que deba reintegrar, para lo cual, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado (numeral 8, artículo 4, Ley 80 de 1993).

SEXTA: Solicito se proceda a efectuar o realizar la LIQUIDACIÓN JUDICIAL del Contrato de consultoría N° 01 de 2016 , toda vez que no se ha producido una liquidación bilateral o unilateral, para lo cual, se deberá tener en cuenta en el balance financiero los anteriore sPágina 3 de 46

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reconocimientos económicos por concepto de sumas a reintegrar y perjuicios materiales, y demás reconocimientos económicos que se llegaren a probar.

SÉPTIMA: DECLARAR: Que el MUNICIPIO DE ARMENIA se encuentra a PAZ y salvo respecto de sus obligaciones pa ra con el contratista plural CONSORCIO INTERPUENTES QUINDÍO con identificación tributario 900.938.989 -1, conformada por IZEL CONSTRUCCIONES Y CONSULTORES S.A.S identificada con el Nit 900.690.869-7, TECNICONSULTA S.A.S identificada con el Nit 900.218.054-1, PROYTECO S.A.S identificada con el Nit

900.181.247-2.

OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada” (Negrillas de la Sala).

1.2. Hechos

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte

900.181.247-2.

OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada” (Negrillas de la Sala).

1.2. Hechos

Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte demandante expuso, en resumen, los siguientes hechos:

El MUNICIPIO DE ARMENIA elaboró los estudios previos y anexos técnicos para realizar un proceso de selección, cuyo objeto era: “CONSORCIO INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE AMBIENTAL Y JURÍDICA DEL CONTRATO CUYO OBJETO ES AJUSTE A DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS : VÍAS MONTECARLO TRAMO II, AVENIDA OCCIDENTE TRAMO III, VÍA DEL YULIMA (CRA 19 – AV-OCCIDENTE TRAMO III), VÍAS LA COLONIA (CENTR O DE CONVENCIONES –CR 19), CONEXIÓN CASTELLANA – COINCA (TRAMO

CONEXIÓN NOGAL CARRERA 11 ENTRE CALLES 17N Y 19N) Y AVENIDA

19 NORTE TRAMO II (CARRERA 14 A AV CENTENARIO), QUE HACE PARTE DEL PLAN DE OBRAS A FINANCIAR A TRAVÉS DE LA CONTRIBUCIÓN

DE VALORIZAC IÓN, EN EL MUNICIPIO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO

QUINDÍO”.

De acuerdo con los estudios previos y el pliego de condiciones definitivo, el valor estimado del contrato fue la suma de CUATRO MIL VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y TRES PE SOS ($4.023.429.083), al mismo tiempo fue comunicado a los proponentes en el respectivo pliego de condiciones

MIL VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA Y TRES PE SOS ($4.023.429.083), al mismo tiempo fue comunicado a los proponentes en el respectivo pliego de condiciones que el factor multiplicador no podía superar el 2.1 bajo la pena de rechazo de la propuesta.Página 4 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

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El MUNICIPIO pretende que se declare el incumplimiento del contrato por parte del CONSORCIO, bajo el título de imputación jurídica de incumplimiento o responsabilidad con culpa, por el cobro de lo no debido de actas parciales de pago durante la ejecución del contrato estatal por encima del valor real ejecutado, equivalente a la suma de $1.748.913.980 y se proceda con la liquidación judicial del contrato.

En virtud del contrato de consultoría, el accionado debía ejercer interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, ambiental y jurídica del Contrato de Obra 31 de 2015, el cual sufrió modificaciones y suspensiones por problemas en la ejecución de la obra.

Durante la ejecución del contrato de interventoría, se solicitaron diferentes cambios de personal; sin embargo se observó que con los informes mensuales presentados por el contratista éste hace relación del personal de la interventoría empleado para el cumplimiento de las obligaciones del mes informado, incluyendo personal que no figura en el presupuesto del personal del contrato como fue pactado.

El presupuesto fue determinado conforme a lo enunciado en el

relación del personal de la interventoría empleado para el cumplimiento de las obligaciones del mes informado, incluyendo personal que no figura en el presupuesto del personal del contrato como fue pactado.

El presupuesto fue determinado conforme a lo enunciado en el pliego de condiciones en el capítulo o sección “Análisis técnico y económico que soporta el valor del contrato” estableciendo que el valor del mismo se fundamentaba en “las variables de precios relacionadas con labores de interventoría con base en el salario mínimo legal vigente y con sus respectivas prestaciones sociales”.

El contratista relacionó en sus informes mensuales, personal diferente al contenido en el presupuesto del contrato, personal contratado por personas naturales o jurídicas ajenas al CONSORCIO, personas contratadas sin que se hubiera autorizado la persona al cargo a ocupar, los cuales no pudieron ser reconocidos como gastos de personal en las cuentas de cobro radicadas ante el ente estatal.

Conforme a lo anterior, el accionado procedió con el cobro de lo no debido en suma equivalente a $1.748.913.980, que fueron pagados en virtud de 22 actas, por lo que pide a través de laPágina 5 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

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presente demanda se ordene el incu mplimiento contractual y el reintegro de dicha suma a favor del demandante.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte accionante cita como normas violadas las siguientes:

presente demanda se ordene el incu mplimiento contractual y el reintegro de dicha suma a favor del demandante.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

La parte accionante cita como normas violadas las siguientes:

Artículos 1494, 1495, 1600, 1602, 1603 , 1604, 1610, 1613, 1614, 1615 del Código Civil.

Artículos 870, 871, 1036, 1046, 1047 y 1051 del Código del Comercio

Artículos 11, 14, 23, 26, 32, 52,53 de la Ley 80 de 1993,

Artículos 141, 159 de la Ley 1437 de 2011

Ley 400 de 1997, Decreto 1077 de 2015

Como concepto de la violación, expuso:

El contratista en cumplimiento al principio de la buena fe contractual objetiva debía presentar el cobro a la entidad contratante del personal necesario para cumplir su objeto contractual, con los costos directos necesarios, en relación con las obras a intervenir y el avance en cada una de ellas.

Los informes mensuales presentados contienen las planillas de pago de seguridad social de cada una de las personas que hicieron parte del personal de la contratista plural, las cuales sirven como soporte de gastos efectuados por la interventoría. Se evidencia que la contratista plural contrató personal por medio de contrato laboral y por medio de contrato por prestación de servicios de la siguiente manera:

Existencia de personal vinculado mediante contrato labora l con el Consorcio Interpuentes del Quindío o con los integrantes del Consorcio ocupando cargos determinados en el presupuesto del

por medio de contrato por prestación de servicios de la siguiente manera:

Existencia de personal vinculado mediante contrato labora l con el Consorcio Interpuentes del Quindío o con los integrantes del Consorcio ocupando cargos determinados en el presupuesto del personal.Página 6 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

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Existencia de personal prestando sus servicios como trabajadores independientes.

Se estableció la existencia de planillas de pago de seguridad social de personas que hicieron parte del equipo de trabajo del contratista supuestamente, pero que se encuentran vinculadas laboralmente a personas naturales o jurídicas ajenas al consorcio INTERPUENTES

QUINDIO.

En el informe de interventoría 12 fueron suministradas planillas de pago a cargo del Consorcio Interventoría Armenia, quien fungió como contratista del contrato estatal 015 de 2015, es decir, un contrato diferente.

Personal que ocupó cargos que no se encontraban determinados en el presupuesto del personal establecido en el contrato estatal.

Personal que fue contratado para ocupar cargos sin contar con autorización o aprobación por parte de la entidad contratantePágina 7 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

MUNICIPIO DE ARMENIA Vs CONSORCIO INTERPUENTES QUINDÍO

En los informes de interventoría fueron relacionadas personas presuntamente contratadas, pero que no se puede determinar el

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En los informes de interventoría fueron relacionadas personas presuntamente contratadas, pero que no se puede determinar el cargo ocupado, más aún, que no se relacionan en ninguno de los informes presentados por la interventoría.

Se evidencia igualmente personal a los cu ales se les aporta la misma planilla de seguridad social en 2 o más informes mensuales de interventoría así:

Se contrata a 2 personas para que ejerzan el cargo de apoyo administrativo, superando el tope de pago mensual establecido en el presupuesto del contrato así:

En resumen, los pagos realizados a través de actas parciales no podían basarse en el total del personal relacionado por la contratista en las planillas de seguridad social, ya que solo se podían considerar como costos de personal los cargos establecidos en el presupuesto del contrato. El contratista tuvo la oportunidad de manifestar la incapacidad de cumplir con el personal establecido en los pliegos de condiciones, pero presentó una oferta económica comprometiéndose a cumplir con la propuesta. El método de remuneración se basó en un factor multiplicador de 2.1 en relación al costo del personal requerido. Este factor se fundamentó en las prestaciones sociales del personal de la contratista.

La interventoría no debía relacionar personal ajeno al ConsorcioPágina 8 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

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Interpuentes del Quindío ni reconocer el pago del factor multiplicador

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Interpuentes del Quindío ni reconocer el pago del factor multiplicador a dicho personal, ya que la carga prestacional no recaía en el Consorcio. No se debía reconocer el pago de personas que ocuparan cargos ajenos al personal establecido en el contrato estatal. Tampoco se podía reconocer a personas que ocuparan cargos designados como "personal mínimo" sin la autorización previa de la entidad estatal, especialmente si esos cargos otorgaban puntaje en el proceso de selección.

Se identificaron irregularidades en la forma en que se reconocieron los pagos al personal en relación con las planillas de seguridad social en varios informes, cuando en realidad solo debían ser reconocidos en uno. Además, no se evidenciaron los gastos directos asumidos por el contratista durante la ejecución del contrato, donde se incluían ítems relacionados con avances en las obras como equipo de topografía y ensayos de laboratorio. Esto impidió que el contratista cobrara elementos o materiales sin avances reales en las obras de los proyectos viales contratados. La obligación de ejercer control y vigilancia sobre los recursos públicos involucrados en el contrato estatal demanda una revisión minuciosa durante la etapa de liquidación para determinar saldos pendientes por pagar o restituir.

Se presentó un balance financiero para demostrar lo que debía pagarse mensualmente a la interventoría por los gastos de personal:Página 9 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

Se presentó un balance financiero para demostrar lo que debía pagarse mensualmente a la interventoría por los gastos de personal:Página 9 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

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2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada no se pronunció sobre la demanda allegada.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1. Parte demandante

Sostuvo que el presupuesto contractual era de $4.019.799.040.00 el cual fue establecido con base a los estudios previos, pliego de condiciones y la propuesta económica, valor que se justifica en virtud a: Personal profesional; Personal técnico y administrativo; Un factor multiplicador de 2.1 en relación al personal contratado; Costos directos; e Iva.

En el documento ¨Tomo III contrato de consultoría 001de 2016 páginas 5 – 200¨ se establece el personal propuesto por el contratista.

En el archivo pdf denominado “24-oficios solicitando y aprobando personal mínimo requerido” se indica que fueron efectuados y aprobados por la entidad una serie de cambios de personal:

  • Henan Mahecha Pulido para ocupar el cargo de director de interventoría. - Claudia Marisol Borda Sandoval para ocupar el cargo de residente de interventoría 1. - Lina María Cifuentes Wchima para ocupar el cargo de Residente de interventoría 2 - Juliana Andrea Monsalve para ocupar el cargo de residente SISO 1. - Andrea Giraldo Arias para ocupar el cargo de residente

Ambiental.

Residente de interventoría 2 - Juliana Andrea Monsalve para ocupar el cargo de residente SISO 1. - Andrea Giraldo Arias para ocupar el cargo de residente Ambiental.

Las anteriores personas, fueron las únicas aprobadas para ocupar y/o reemplazar el personal inicialmente contratado, sin embargo, en los informes mensuales de Interventoría se logra evidenciar lo siguiente:Página 10 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

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  • Andrés Leonardo Lasso Aguirre no hizo parte del personal postulado en la propuesta económica para ocupar el cargo de residente de interventoría 1 y solo hasta el 14 de junio de 2016 se solicitó el cambio, pero sin evidencia alguna de que hubiere sido aprobado. - No se evidencia en el expediente ni solicitud, ni aprobación para el cambio de Carlos Humberto Eraso Martínez por Ana María Giraldo o Nidia Lucero Rincón con el fin de ocupar el cargo de residente de urbanismo 1. - No se evidencia en el expediente ni solicitud, ni aprobación para que Carlos Mario Loaiza ocupara el cargo de residente ambiental.

Los informes mensuales de interventoría muestran la relación de personal empleado para cumplir las obligaciones del mes informado y permiten establecer: - El personal para ocupar cargos que otorgaban puntajes en el proceso de selección. - El personal mínimo requerido para el cumplimiento del contrato. - El personal técnico. - Personal que ocuparon cargos que no figuran en el presupuesto del personal del contrato.

el proceso de selección. - El personal mínimo requerido para el cumplimiento del contrato. - El personal técnico. - Personal que ocuparon cargos que no figuran en el presupuesto del personal del contrato. - El tipo de vinculación de cada personal y la persona que lo contrató.

Durante la ejecución del contrato, se contrató personal sin especificar el cargo, e incluso se incluyó personal no contratado por el consorcio. En los informes mensuales de interventoría no se justificaron los costos directos del contratista. Por esta razón, el municipio de Armenia solicitó al consorcio demandado la documentación necesaria como prueba en un proceso judicial.

1Planillas de pago de seguridad social de cada una de las personas que trabajaron para el Consorcio durante la ejecución del contrato estatal. 2Allegue los contratos celebrados con el personal contratado a través la modalidad de contrato de prestación de servicios.Página 11 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

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3Que allegue al proceso cada solicitud, por parte del Consorcio, de cambio de personal (si lo hubiere) efectuada a la entidad contrat ante, de los cargos que requerían previa autorización. 4Que allegue al proceso la respuesta de la entidad contratante avalando o permitiendo el cambio de dicho personal. 5Que alleguen al proceso los documentos que acrediten los gastos efectuados por concepto de costos directos durante la ejecución del contrato, entendidos estos como: - Arriendo Oficina. - Vehículo 1 - Vehículo 2 - Vehículo 3 - Equipos de Topografía - Ensayo de Laboratoriogastos efectuados por concepto de costos directos durante la ejecución del contrato, entendidos estos como: - Arriendo Oficina. - Vehículo 1 - Vehículo 2 - Vehículo 3 - Equipos de Topografía - Ensayo de LaboratorioPapelería - Alquiler Equipos de Cómputo y Softwareotros gastos administrativos.

En la audiencia inicial, se decretaron pruebas solicitadas y la parte demandada presentó documentos de pagos de seguridad social, y que una vez evidenciados los documentos se puede destacar:

  • El documento "Planillas_2015_2016OK" consiste en 244 páginas que contienen planillas relacionadas con el CONSORCIO INTERVENTORÍA ARMENIA, no con el CONSORCIO INTERPUENTES demandado. Se encontraron planillas a nombre de empresas como FA CONSULTORÍAS Y CONSTRUCCIÓN S.A.S y personas como GUSTAVO VARGAS, MARIO ANDRES VALENCIA, entre otros, que no estaban asociadas con el Consorcio demandado. Además, se incluyen planillas de personas que no prestaban servicios al Consorcio. - El archivo de 38 páginas llamado "Planillas Consorcio 20172018", establece al CONSORCIO Interventoría como empleador. - Los documentos denominados “22_JUNIO 2018

INTERARMENIA.xls, 21_MAYO 2018 INTERARMENIA.xls , 19_ABRIL 2018.xls, 18_MARZO 2018.xls, 16_FEBRERO 2018 INTERARMENIA.xls, 15_ENERO 2018 INTERARMENIA .xls, 14_DICIEMBRE 2017.xls, 13_NOVIEMBRE 2017 INTERARMENIA.xls, 12_OCTUBRE 2017

15_ENERO 2018 INTERARMENIA .xls, 14_DICIEMBRE 2017.xls, 13_NOVIEMBRE 2017 INTERARMENIA.xls, 12_OCTUBRE 2017

INTERARMENIA.xls, 11_SEPTIEMBRE 2017 INTERARMENIA.xls, 10_AGOSTO 2017 INTERARMENIA.xls , 8_JUNIO 2017

INTERARMENIA.xls, 7_MAYO 2017 INTERARMENIA.xls, 6_ABRIL 2017

INTERARMENIA.xls, 5_MARZO 2017 INTERARMENIA.xls, 4_FEBREROPágina 12 de 46

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2017 INTERARMENIA.xls, 3_ENERO 2017 INTERARMENIA.xls, 2_ENERO 2016 INTERARMENIA.xls, 1_SEPTIEMBRE 2015

INTERARMENIA.xls” son archivos que muestran planillas donde se establece que el empleador es el Consorcio Interventoría Armenia y no el Consorcio Interpuentes, quienes son los demandados en este proceso actual.

La parte demandada no cumplió con lo ordenado por el despacho y presentó pruebas documentales que no estaban relacionadas con el proceso. Esto va en contra del deber establecido en el numeral 8 del artículo 78 del C GP. Se evidencia que se remitió documentación del Consorcio Interventoría Armenia en lugar del Consorcio Interpuentes, lo que genera que solo se consideren las pruebas documentales aportadas en los informes mensuales de interventoría para el pago de actas parciales.

documentación del Consorcio Interventoría Armenia en lugar del Consorcio Interpuentes, lo que genera que solo se consideren las pruebas documentales aportadas en los informes mensuales de interventoría para el pago de actas parciales.

Dentro del expediente procesal, se explica que los costos directos se establecieron a través de un oficio emitido por Andrés Leonardo Lasso Aguirre, sin embargo, faltan pruebas do cumentales que respalden estos gastos. Solo se presentaron documentos por el contratista interventor en los informes mensuales como pruebas de los gastos de personal y costos directos. En el expediente hay 24 informes de interventoría que detallan el personal, sus salarios y si son independientes o empleados del Consorcio.

Las planillas de pago de seguridad social del personal del contratista plural sirvieron como soporte de los gastos de la Interventoría. Se determinó que el contratista plural contrató personal tanto por contrato laboral, como por prestación de servicios, in cluyendo personal vinculado al CONSORCIO u otros integrantes del mismo como también existencia de personal prestando sus servicios como trabajadores independientes; se encontraron planillas de pago de seguridad social de personas en el CONSORCIO que en realidad trabajaban para otras empresas.

En el informe de interventoría 12, se muestra que hubo irregularidades en la asignación de planillas de pago por parte del Consorcio Interventoría Armenia, contratista del Contrato estatal 15 de 2015. Además, se identificó personal contratado para cargos no contemplados en el presupuesto o sin autorización. Se identificaronPágina 13 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

de 2015. Además, se identificó personal contratado para cargos no contemplados en el presupuesto o sin autorización. Se identificaronPágina 13 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

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personas contratadas cuyos cargos no fueron especificados en los informes presentados por la interventoría, lo que dificulta determinar sus funciones. Asimismo, se observó que algunas personas reciben la misma planilla de seguridad social en varios informes mensuales. Además, se contrataron dos personas para roles administrativos, excediendo el límite de pago mensual establecido. De lo anterior se puede determinar que:

a) Los pagos realizados a través de actas parciales no podían basarse en el personal total de la contratista en las planillas de seguridad social, ya que solo se podían considerar los cargos establecidos en el presupuesto del contrato. E l contratista tuvo la oportunidad de manifestar la imposibilidad de cumplir con el personal establecido en los pliegos de condiciones. Se puede verificar que fue presentada oferta económica manifestando: “declaramos expresamente que con la presentación de esta oferta calculamos todos y cada uno de los costos para cumplir a cabalidad con la propuesta presentada”.

b) El método de remuneración a favor del contratista se establece en un factor multiplicador de 2.1 con base en el costo del personal requerido para cumplir las obligaciones contractuales. El presupuesto se determinó según lo establecido en el pliego de condiciones, fundamentado en las prestaciones sociales del personal a cargo de la contratista. Este factor multiplicador no se aplica al personal vinculado por contrato de prestación de

personal requerido para cumplir las obligaciones contractuales. El presupuesto se determinó según lo establecido en el pliego de condiciones, fundamentado en las prestaciones sociales del personal a cargo de la contratista. Este factor multiplicador no se aplica al personal vinculado por contrato de prestación de servicios, ya que el CONSORCIO no tiene obligaciones prestacionales con este personal.

c) La interventoría no debía incluir personal laboralmente vinculado a empleadores externos al CONSORCIO, según lo establecido en la cláusula décimo cuarta del contrato. Tampoco debía reconocer el pago del factor multiplicador a este personal.

d) Por otro lado, el pago de personas que no estaban en el presupuesto del contrato estatal no es reconocido, solo se debe pagar al personal acordado en los documentos oficiales.Página 14 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

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e) Es necesario tener autorización de la entidad estatal para reconocer a quienes ocuparon cargos "personal mínimo" debido a su formación y experiencia profesional.

f) El pago de personal no debe reconocerse en múltiples informes de seguridad social, solo en uno.

g) En resumen, los costos directos del presupuesto no reflejan los gastos asumidos por el contratista durante la ejecución contractual. Esto se debe a que algunos ítems dependen del avance en las obras para ser justificados, como el equipo de topografía y los ensayos de laboratorio. Esto impidió que el contratista pudiera cobrar por elementos o materiales sin avances en los 6 proyectos viales del Contrato de Obra 31 de 2015.

topografía y los ensayos de laboratorio. Esto impidió que el contratista pudiera cobrar por elementos o materiales sin avances en los 6 proyectos viales del Contrato de Obra 31 de 2015.

Las entidades públicas tienen la obligación de ejercer control y vigilancia en los contratos estatales, especialmente cuando se utilizan recursos públicos. La etapa de liquidación es crucial para determinar los saldos pendientes por pagar o restituir, no pudiendo pasar por alto los hechos que fundamentan esta demanda.

El contratista interventor presentó dineros reconocidos en actas parciales de pago por el personal, comparándolos con los que deberían haber sido reconocidos si se pagara conforme al presupuesto del contrato.

El propósito del Contrato de Consultoría 1 de 2016 era supervisar el Contrato de Obra 31 de 2015, el cual experimentó cambios significativos y suspensiones que afectaron el cumplimiento de la supervisión debido a la relación comercial entre ambos contratos, además, el contrato tuvo suspensiones y reinicios en relación con los frentes de obra a vigilar como resultado de las dificultades surgidas en la ejecución de la obra, mas no como defectos en la estructuración de la relación jurídico negocial de consultoría para la vigilancia.

La ausencia de pruebas documentales para respaldar gastos directos impide reconocimiento de dichos conceptos pagados.Página 15 de 46 Sentencia Primera Instancia Contractual 63001-2333-000-2021-00079-00

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Las partes del contrato establecieron en su cláusula tercera el modo de efectuar la forma de pago: “El valor del presente contrato

MUNICIPIO DE ARMENIA Vs CONSORCIO INTERPUENTES QUINDÍO

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