TA QUI - 63001-2333-000-2021-00092-00-(29-07-2021)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2021-00092-00-(29-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Acción : Revisión de Validez Radicado : 63001-2333-000-2021-00092-00
Demandante : DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
Demandado : MUNICIPIO DE GÉNOVA
Instancia : Única
Armenia, veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Sentencia 78-2021
Procede el Tribunal a proferir sentencia dentro de la acción instaurada a través del medio de control de revisión de validez, por parte del Departamento del Quindío.
1. ANTECEDENTES
El accionante instauró el medio de acción de la referencia solicitando estudiar la validez del Acuerdo 6 del 14 de abril de 2021 emitido por Concejo Municipal de Génova “POR MEDIO DEL CUAL SE
INSTITUCIONALIZA EL GOBIERNO DE LOS NIÑOS EN EL TERRITORIO DEL
BELLO RINCÓN QUINDIANO, GÉNOVA QUINDÍO.”
1.1 Pretensiones
Se formularon así:
“Con base en los anteriores hechos, respetuosamente solicito al H. Tribunal Administrativo del Quindío, REVISAR la validez del actoPágina 2 de 37
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administrativo expedido por el Honorable Concejo Municipal de
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administrativo expedido por el Honorable Concejo Municipal de Génova, identificado en el primer acápite de este escrito , respetuosamente solicito tener en cuenta la actuación administrativa realizada por el Departamento del Quindío, la cual se aporta como anexo ” (Archivo 002.RevisValidAcuerd06 -2021Genova del expediente digital).
1.2 Fundamentos Fácticos
El Concejo Municipal de Génova en ejercicio de sus funciones, expidió el Acuerdo 6 del 14 de abril de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE
INSTITUCIONALIZA EL GOBIERNO DE LOS NIÑOS EN EL TERRITORIO DEL
BELLO RINCÓN QUINDIANO, GÉNOVA QUINDÍO.”
La copia del acuerdo junto con sus anexos, fue recepcionado el día 24 de mayo de 2021, a través de correo electrónico de la Dirección de Asuntos Jurídicos Conceptos y Revisiones de la Gobernación del Quindío.
De acuerdo con el análisis realizado por la referida dependencia, a pesar de la loable intención de institucionalizar el Gobierno de los niños en el municipio de Génova, se presenta el caso del “Trabajo Infantil” con delegación de funciones públicas, puesto que el acuerdo estudiado, no se especifica si este gobierno infantil, es de carácter pedagógico, cultural o simbólico; vulnerando así los derechos fundamentales, así como normas fundamentale s e internacionales de relevancia jerárquica, con respecto a la protección de los
estudiado, no se especifica si este gobierno infantil, es de carácter pedagógico, cultural o simbólico; vulnerando así los derechos fundamentales, así como normas fundamentale s e internacionales de relevancia jerárquica, con respecto a la protección de los derechos, garantías y deberes de los niños y niñas del Municipio de Génova.
El Departamento del Quindío, expidió auto de observación 237 del 16 de junio de 2021, donde se determinó la necesidad de remitir el acto administrativo objeto de la revisión al Tribunal, por considerar quebrantadas las normas constitucionales y legales de acuerdo a lo previsto en los artículos 118, 119 y 120 del Decreto 1333 de 1986.
1.3. Fundamentos de Derecho
Invocó como normas violadas, los artículos 6, 40, 44, 45, 121, 122, 313 y 315 de la Constitución, el artículo5 de la Ley 136 de 1994, el art. 12 de la Ley 4 de 1992, los artículos 1 al 4, 15, 16 al 20 del Decreto 785 de 2005 y el artículo 35 de la Ley 489 de 1998, articuloPágina 3 de 37
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35 numeral 1 de la Ley 734 de 2002, artículos 3 y 35 de la Ley 1098 de 2006, convenios números 138 y 182 de la OIT, articulo 34 C.C., Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social.
de 2006, convenios números 138 y 182 de la OIT, articulo 34 C.C., Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social.
Como concepto de viol ación, expuso que de conformidad con el Acuerdo 6 de 2021, es importante, hacer un análisis normativo sobre la legalidad del actuar de los niños dentro de un Gobierno Infantil, en donde estos menores se verán abocados a tomar decisiones que a la par tendrá n injerencia directa en la gestión pública de los territorios, como lo han manifestado en la Exposición de Motivos del Acuerdo en mención.
También deja un gran vacío con respecto al papel que vienen desempeñando los niños en el Municipio de Génova con la autorización de sus padres, toda vez que, lo que se vislumbra es un “Trabajo infantil de carácter público” por parte de estos menores miembros del mencionado Gobierno y que conforman los respectivos cargos públicos como se relaciona en el artículo primero del acuerdo en estudio.
Mediante Decreto 01 del 3 de diciembre de 2020, se realizó el nombramiento en la planta de empleos del Municipio de Génova y además vienen sesionando oficialmente.
El acuerdo en estudio, fue enviado con posterioridad a su creación.
Existe responsabilidad del municipio de fijar función en relación con los menores vinculados, según el art . 122 de la C.N., frente a la gestión que están realizando los mismos que conforman el Gobierno de los niños. La vinculación de los menores implica el pago de salario.
El Municipio debe asumir la responsabilidad del desplazamiento de los menores y los accidentes que se puedan presentar, deberá
de los niños. La vinculación de los menores implica el pago de salario.
El Municipio debe asumir la responsabilidad del desplazamiento de los menores y los accidentes que se puedan presentar, deberá acreditar dentro de las pólizas que está incluido este tipo de riesgo.
El Trabajo Infantil, es una activ idad regulada en Colombia, por lo que se puede apreciar que este Gobierno no fue declarado como pudo ser, de carácter pedagógico, cultural o en el mejor de los casos simbólico. E s preocupante, que sus opiniones sean tenidas en cuenta, pero que a su vez no tienen suficiente madurez y conocimiento para debatir en estos temas de espacios políticoadministrativos.Página 4 de 37
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2. CONTESTACIÓN
Realizó una síntesis de lo expuesto por parte del Departamento del Quindío, en el escrito inicial.
Controvirtió la interpretación restrictiva y precaria dada por el apoderado de la Gobernación del Quindío frente al Acuerdo, sin profundizar en una interpretación integral de la innovadora norma municipal en el marco del derecho a la participación de los niños, niñas jóve nes y adolescentes, y que constituye un verdadero ejercicio de pedagogía, construcción de la ciudadanía y pr áctica sobre los fines de un Estado social de derecho.
El derecho a la participación es un elemento constitutivo de los actuales Estados sociales de derecho de corte democrático, en los cuales se han enmarcado los proyectos políticos y jurídicos
sobre los fines de un Estado social de derecho.
El derecho a la participación es un elemento constitutivo de los actuales Estados sociales de derecho de corte democrático, en los cuales se han enmarcado los proyectos políticos y jurídicos occidentales en la actualidad.
Estos preceptos constitucionales, son esenciales para la garantía de los derechos fundamentales de los adolescentes y jóvene s, reafirmándose con su protección los principios constitutivos del Estado social y democrático de derecho.
Bajo esta idea inicial, la participación como derecho político implica que su ejercicio : “(...) es inseparable de otros derechos humanos fundamentales”; En esta misma línea, la construcción de ciudadanía se concibe como un proceso en el cual los diversos actores sociales conocen y ejercen plenamente sus derechos (Hernández, 2017), e inciden activamente en el devenir de sus sociedades, estando íntimamente ligada al contexto social y cultural en el cual se desarrolla (Avendaño, Paz y Parada, 2017).
En este entendido, la construcción de ciudadanía implica “(...) proveer a los ciudadanos de los elementos necesarios para exp andir su conciencia y proceder a su propia construcción como seres sociales” (León, 2010, p.10) iii, teniendo así herramientas concretas para ejercer sus derechos políticos y en particular, el derecho a la participación.
De lo anterior, se precisa una di stinción conceptual entre la categoría “participación” y la de “construcción de ciudadanía”, las cuales a pesar de estar estrechamente relacionadas, tienen desarrollos conceptuales y normativos específicos. Por un lado, el concepto
categoría “participación” y la de “construcción de ciudadanía”, las cuales a pesar de estar estrechamente relacionadas, tienen desarrollos conceptuales y normativos específicos. Por un lado, el concepto de particip ación es abordado como un derecho fundamental, dePágina 5 de 37
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carácter político e individual, del cual los adolescentes y jóvenes son titulares. Por otro lado, la construcción de ciudadanía se concibe como un proceso social mucho más amplio en el cual estos adolescentes y jóvenes deben ser protagonistas, buscándose principalmente la formación de ciudadanos críticos, conocedores de sus derechos y que intervienen activamente en las decisiones que les atañen.
El análisis del derecho a la participación desde una perspect iva etaria, nos remite a diversos referentes normativos, nacionales e internacionales, que desarrollan su alcance y contenido.
Es justamente la normatividad en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, un punto de partida clave para fundamen tar las diferentes iniciativas y mecanismos institucionales orientados a promover la participación y la construcción de ciudadanía de los jóvenes y adolescentes.
Cabe mencionar, que frente a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, estos hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, lo cual destaca la importancia del análisis de estos referentes normativos.
Con fundamento en lo anterior, se h izo mención a los convenios y tratados internacionales de Derechos Humanos, que contemplan el
estos hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, lo cual destaca la importancia del análisis de estos referentes normativos.
Con fundamento en lo anterior, se h izo mención a los convenios y tratados internacionales de Derechos Humanos, que contemplan el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes, ratificados por el Estado Colombiano.
Esto de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Polí tica, que los incorpora a nuestro ordenamiento jurídico mediante la figura del Bloque de Constitucionalidad (Constitución Política de Colombia, 1991, Art, 93).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCP (1966), contempló en su artículo 25 el derecho a la participación de todos los ciudadanos sin distinción por razones de color, sexo, raza, idioma, religión, opinión política, posición económica u otro factor (ONU, 1966, Art. 25).
Este referente normativo de carácter internacional se constituyó como uno de los primeros documentos que desarrolló el derecho a la participación no solo limitándose al derecho al voto o sufragioPágina 6 de 37
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pasivo, sino también en relación con la participación en los asuntos públicos, de manera directa.
Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH (1969) en el artículo 23 relativo a los derechos políticos, establece el derecho a la participación en los asu ntos públicos de manera directa o indirectamente por medio de representación, el
Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH (1969) en el artículo 23 relativo a los derechos políticos, establece el derecho a la participación en los asu ntos públicos de manera directa o indirectamente por medio de representación, el derecho al sufragio activo y pasivo, al igual que el acceso al poder público en condiciones de igualdad (CADH, 1969, Art. 23).
Si bien se establece en el numeral 2 de este a rtículo que la normatividad interna de cada Estado puede reglamentar el ejercicio de estos derechos atendiendo a razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, capacidad civil o mental entre otros factores (CADH, 1969, Art. 23.2), dichas limitaci ones deben ser racionales, proporcionales e igualmente respetuosas de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Como referente internacional en materia de los derechos de la infancia, se debe hacer mención a la Convención Sobre los Derechos del Niño –CDN la cual es enfática en establecer la aplicación de todos los derechos de los mismos sin ningún tipo de distinción.
Esto implica la prohibición de discriminación, por cualquier factor o condición en la cual se encuentren los niños, niñas y adolescentes, obligándose tanto a los estados, como a los particulares, velar por la efectividad de sus derechos (ONU, 1989, Art. 2). De manera particular, se instaura en el artículo 12 de esta Convención, el derecho del niño a que “(...) esté en condiciones d e formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño,
derecho del niño a que “(...) esté en condiciones d e formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño” (ONU, 1989, Art. 12). En este sentido, la CDN establece el derecho que le asiste a ser escuchado en cualquier tipo de procedimiento, en consonancia con la normatividad de cada país, garantía que se predica igualmente de los adolescentes y jóvenes.
En concordancia con lo anterior, la Convención contempla en los artículos 13, 14 y 15, las libertades de expresión, pensamiento, conciencia, religión y asociación (ONU, 1989, Art. 14 y 15), garantías que son indispensables para materializar el derecho a la participación y el ejercicio de la ciudadanía. El alcance de este derecho en la CDN, debe analizarse en relación con el paradigmaPágina 7 de 37
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en el cual se enmarca la misma. Este paradigma es según Campoy (2006) el del “proteccionismo renovado”, el cual incide en la comprensión particular del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes (Campoy, 2006).
Si bien el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes debe garantizarse en todos los ámbitos (Familiar,
la comprensión particular del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes (Campoy, 2006).
Si bien el derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes debe garantizarse en todos los ámbitos (Familiar, escolar, comunitari o y público) (UNICEF, 2006), se plantean limitaciones legales e institucionales, con el fin de obstaculizar el ejercicio de este derecho. Una de estas limitaciones se da en el campo de la participación política, en la cual se pone como criterio para el eje rcicio de estos derechos la mayoría de edad como presupuesto básico. De igual forma, existe bajo la tipología establecida por Robert Hart (citado por UNICEF, 2006), otras limitaciones del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes como la “manipulación”, en la cual los niños y niñas no comprenden la actividad en la que se encuentran participando, o la “participación simbólica” , en donde se permite participar, pero las opiniones de los mismos no tienen incidencia (UNICEF, 2006).
Estas barreras existentes en el ámbito legal y en la implementación institucional de mecanismos de participación, se encuentran fundamentadas principalmente por los denominados “mitos discriminatorios” en el ámbito de la niñez y la adolescencia, los cuales operan como preconceptos o prejuicios configurados para mantener en una situación de subordinación e inferiori dad a los niños, niñas y adolescentes (Campoy, 2017).
Bajo este entendido, si bien la CDN avanza significativamente hacia la comprensión de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, se continúa reproduciendo en sus disposiciones y en su
y adolescentes (Campoy, 2017).
Bajo este entendido, si bien la CDN avanza significativamente hacia la comprensión de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, se continúa reproduciendo en sus disposiciones y en su aplicación práctica, el mito del niño como ser en evolución constante, vulnerable y con capacidades limitadas.
Frente a este punto, se resalta la refle xión teórica propue sta por Campoy (2006) respecto a la destrucción de estos mitos discriminatorios, lo cual implica un replantear la interpretación normativa del derecho a la participación de los niños niñas y adolescentes en los ámbitos social, político, cultural y jurídico (Campoy, 2006). Este análisis debe ampliarse en términos de los adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, quienes además de los mitos discriminatorios que operan para todos los niños, niñas yPágina 8 de 37
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adolescentes, se enfrentan a procesos de estigmatización y exclusión social por su situación jurídica.
Nuestra Carta Política establece una serie de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, las cuales se deben materializar de conformidad con los principios de la protección int egral, el interés superior y la prevalencia de sus derechos.
En este sentido, el Artículo 44 constitucional establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la libre expresión de su opinión y contempla la obligación de la familia, la sociedad y el Estado
interés superior y la prevalencia de sus derechos.
En este sentido, el Artículo 44 constitucional establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la libre expresión de su opinión y contempla la obligación de la familia, la sociedad y el Estado respecto a la garantía de su desarrollo armónico e integral (Constitución Política de Colombia, 1991, Art 44). Asimismo, en el artículo 45 se enuncia que el Estado debe garantizar al adolescente su participación efectiva y activa en los organismo s públicos y privados, que tengan como objetivo la protección, educación y progreso de la juventud (Constitución Política de Colombia, 1991, Art 44). Estos artículos constitucionales son el fundamento central para la materialización del derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes.
Es importante tener en cuenta que, por remisión expresa del artículo 44 constitucional, el ordenamiento superior colombiano incorpora los derechos de los niños reconocidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.
Aunado a lo anterior, el artículo 13 de la Constitución Política consagra la obligación del Estado de garantizar la igualdad real y efectiva a los grupos poblacionales históricamente discriminados, dada las condiciones económicas, físicas o mentales, media nte la adopción de medidas a su favor.
Cuando se trata de niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad, la protección constitucional se incrementa, pues al Estado le corresponde tomar las medidas adecuadas y necesarias para garant izar la igualdad de oportunidades acorde con la condición de discapacidad. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las personas en
necesarias para garant izar la igualdad de oportunidades acorde con la condición de discapacidad. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que las personas en situación de discapacidad son un grupo que históricamente ha sido excluido o segregado en razón a sus características físicas, lo que impone implementar “medidas encaminadas a la eliminación de los obstáculos que impiden la adecuada integración social de los discapacitados en condiciones de igualdad material y real”.Página 9 de 37
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La Ley 115, desarr olla normas generales que regulan el servicio público de educación, el cual cumple una función social, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia. Se establecen en esta Ley, diversos mecanismos de participación para los niños , niñas, adolescentes y jóvenes en el marco del gobierno escolar como la elección y postulación para la representación y personería estudiantil, la adopción y verificación del reglamento escolar, la organización de las actividades sociales, deportivas, culturales, artísticas y comunitarias, la conformación de organizaciones juveniles (Ley 115, 1994. Art 94 y 95).
Esta Ley es modificada parcialmente por el Decreto Reglamentario 180 de 1994, desarrollando más a profundidad la figura del personero estudianti l, siendo este el encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, el cual tiene
Esta Ley es modificada parcialmente por el Decreto Reglamentario 180 de 1994, desarrollando más a profundidad la figura del personero estudianti l, siendo este el encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes, el cual tiene voz y voto en las decisiones y actividades que les atañen a los mismos, en la institución educativa (Decreto 180, 1994).
De conformidad c on los fundamentos constitucionales mencionados precedentemente, el Código de Infancia y Adolescencia –Ley 1098 de 2006 establece en el artículo 31, el derecho a la participación delos niños, niñas y adolescentes. Este artículo es claro en establec er, que las garantías para la participación de estos en las actividades desarrolladas en el ámbito familiar, escolar, asociativo, estatal y de diverso orden, es presupuesto para el ejercicio de los demás derechos y libertades de los niños , niñas y adolescentes. Se establece igualmente, que “(...) el Estado y la sociedad propiciarán la participación activa en organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, cuidado y educación de la infancia y la adolescencia” (Ley 1098 de 2006, Art 31). En este mismo sentido, el artículo 32 de la Ley 1098 de 2006 estipula el derecho de asociación y reunión de los niños, niñas y adolescentes, con fines “(...) sociales culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole (...)” (Ley 1098 de 2006, Art 31) sin que, respecto a este derecho, se constituyan limitaciones injustificadas.
recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole (...)” (Ley 1098 de 2006, Art 31) sin que, respecto a este derecho, se constituyan limitaciones injustificadas.
El alcance de dicho derecho irradia no solo a la participación efectiva de esta población en las decisiones que les atañen, sino que implica permitir que los mismos se empoderen ejerzan su ciudadanía.
El artículo 6° del Código de la Infancia y la Adolescencia establece que las normas contenidas en la Constitución Política y enPágina 10 de 37
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los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia y, en especial, la Convención sobre los Derechos del Niño, hacen parte integrante de dicho Código y orientarán, además, su interpretación y aplicación, debiendo aplicarse siempre la norma más favorable al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
La norma infunde el mismo principio de integridad en el derecho que inspira el bloque de constitucionalidad (Art. 93, C.P.) A saber: el derecho es integral, es un todo, por lo que sus elementos estructurales hacen parte siempre de ese todo. No es necesario hacer evaluación de convencionalidad aparte del juicio de constitucionalidad, de tal suerte que una violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, es a su vez, una violación directa de la Constitución.
De forma similar, el Código de la Infancia y la Adolescencia no se
constitucionalidad, de tal suerte que una violación de la Convención sobre los Derechos del Niño, es a su vez, una violación directa de la Constitución.
De forma similar, el Código de la Infancia y la Adolescencia no se puede leer como opuesto o en tensión con la Constitución o la Convención, pues si una regla es contraria a los derechos fundamentales allí contemplados, en virtud de la integridad, es una regla inconstitucional y, por tanto, ilegal.
Es mediante la Ley 1620 de 2013, que el Congreso de la Republica crea el “Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Se xualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” (Ley 1620, 2013). Esta Ley contempla diversos escenarios de participación como el Comité Escolar de Convivencia y la elaboración de los Manuales de Convivencia, en los que pueden incidir representantes del grupo de estudiantes.
De igual forma, se establece la importancia de la participación y se enfatiza en la importancia de promover una formación integral y establecer un marco institucional, con el fin de garantizar a todos los jóvenes el ejercicio pleno (Ley 1620, 2013).
Esto implica la adopción de las políticas públicas con el fin de materializar y darle alcance al contenido de estos derechos, en particular el de la participación. Esta ley fue objeto de examen de constitucionalidad, mediante la Sentencia C-862 de 2012 de la Corte Constitucional (Corte Constitucional, Sentencia C –862 de 2012).
Bajo esta misma línea, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 relativa a la
constitucionalidad, mediante la Sentencia C-862 de 2012 de la Corte Constitucional (Corte Constitucional, Sentencia C –862 de 2012).
Bajo esta misma línea, la Ley Estatutaria 1757 de 2015 relativa a la promoción y protección del derecho a la participación democrática, contempla y desarrolla los diversos mecanismos dePágina 11 de 37
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participación política, además de establecer los lineamientos de la política pública de participación democrática (Ley 1757, 2015).
Los niños más que el futuro son el presente de toda sociedad, partiendo de esta gran premisa, es que nuestro gobierno desde la construcción del Programa de Gobierno, materializado en el Plan de Desarrollo “EN GENOVA HAY CAMPO PA TODOS 2020-2023”, incluyó en cada uno de los procesos decisorios la visión prospectiva que tienen nuestros niños y niñas genoveses.
Contextualizando lo anterior, en el mes de mayo se aprobó como un anexo técnico del P lan de Desarrollo “EN GENOVA HAY CAMPA PA TODOS 2020 -2023”, denominado por los niños y niñas su Plan de Desarrollo Infantil “GENOVA CON FUTURO SOCIAL” , donde se ve evidenciado un propósito mancomunado entre la administración municipal y el pensar de los niños y niñas de ese municipio.
Así las cosas , una vez aprobad a esta carta de navegación por el Concejo Municipal en lo que refiere al fortalecimiento de la infancia,
municipal y el pensar de los niños y niñas de ese municipio.
Así las cosas , una vez aprobad a esta carta de navegación por el Concejo Municipal en lo que refiere al fortalecimiento de la infancia, se torna viable, legal y conveniente que se institucionalice EL GOBIERNO DE LOS NIÑOS, como mecanismo de partición y garantía social de esta población tan importante para el presente y fundamental para el desarrollo del futuro.
El Acuerdo 6 de 2021, pretende incluir en la Gestión Pública orientadas por resultados, la importancia de visión de territorio que tienen los niños y niñas del municipio, enfocado a la creación y puesta en marcha de un gobierno infantil que tenga su gabinete y funcionarios infantiles, así mismo, las decisiones que se tomen en esta c orporación infantil tenga injerencia directa en la gestión pública de los territorios.
Lo anterior con el fin de mejorar los índices e indica dores sociales, enmarcados en la premisa, que los niños y niñas tiene una mirada visionaria y detallada de lo que pasa a diario en su entorno familiar, social, económico y ambiental.
Lo que pretendió la administración municipal con el proyecto de acuerdo fue fortalecer la gestión pública con innovación social y que en cada uno de los territorios de Colombia exista un gobierno infantil que aporte en la toma de decisiones de los mandatarios locales.Página 12 de 37
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En el presente ejercicio, en su diagnóstico y construcción, se ha
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En el presente ejercicio, en su diagnóstico y construcción, se ha hecho respetuoso acatamiento de la legislación en el desarrollo del proceso participativo consagrado especialmente en las siguientes normas: Constitución Política de Colombia, artículos 339 y 340 – Sistema Nacional de Planeación; Ley 152 de 1994: Ley Orgánica del Plan de Desarrollo en la cual desarrolla los artículos anteriores de la constitución política ; Ley 388 de 1997 (Consejos Nacional y Territoriales de Planeación) ; Ley 134 de 1994. Mecanismos de participación ciudadana; Decreto 1953 de 2014; Ley 338 de 1997 y Ley 1454 de 2011 Planes de Ordenamiento Territorial y consultas ciudadanas Ley 850 de 2003. Participación ciudadana; Ley 1757 de
2015. Promoción y protección del derecho a la participación democrática.
Se hace necesario que los próximos y venideros gobiernos municipales incluyan dentro de sus acciones la construcc
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