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TA QUI - 63001-2333-000-2021-00127-00-(24-01-2022)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63001-2333-000-2021-00127-00-(24-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍOArmenia (Q.), veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Asunto: Rechaza recurso por improcedente y ordena correr traslado Medio de control: Conciliación extrajudicial Convocante: Alberto Botero Márquez y Otros Convocado: Municipio de Armenia y otros Radicación: 63001-2333-000-2021-00127-00

ASUNTO

Encontrándose el proceso al despacho para resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del municipio de Armenia contra el auto proferido el 30 de septiembre de 2021, por medio del cual se improbó el acuerdo conciliatorio de la referencia, se advierte que conforme a lo dispuesto por los artículos 2421 y 243A2 de la Ley 1437 de

1 ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. 2 ARTÍCULO 243A. Providencias no susceptibles de recursos ordinarios. No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias:

1. Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia.

2. Las relacionadas con el levantamiento o revocatoria de las medidas cautelares.

3. Las que decidan los recursos de reposición, salvo que contengan puntos no decididos en el auto recurrido,

1. Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia.

2. Las relacionadas con el levantamiento o revocatoria de las medidas cautelares.

3. Las que decidan los recursos de reposición, salvo que contengan puntos no decididos en el auto recurrido, caso en el cual podrán interponerse los recursos procedentes respecto de los puntos nuevos.

4. Las que decidan los recursos de apelación, queja y súplica.

5. Las que resuelvan los conflictos de competencia.

6. Las decisiones que se profieran durante el trámite de impedimentos y las recusaciones, salvo lo relativo a la imposición de multas, que son susceptibles de reposición.

7. Las que nieguen la petición regulada por el inciso final del artículo 233 de este código.

8. Las que decidan la solicitud de avocar el conocimiento de un proceso para emitir providencia de unificación, en los términos del artículo 271 de este código.

9. Las providencias que decreten pruebas de oficio.

10. Las que señalen fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial.

11. Las que corran traslado de la solicitud de medida cautelar.

12. Las que nieguen la adición o la aclaración de autos o sentencias. Dentro de la ejecutoria del auto o sentencia que resuelva la aclaración o adición podrán interponerse los recursos procedentes contra la providencia objeto de aclaración o adición. Si se trata de sentencia, se computará nuevamente el término para apelarla.2011, adicionado por la Ley 2080 de 2021, y 318 del C.G.P3. la reposición no procede contra la providencia referenciada comoquiera que la misma fue emitida por la Sala Tercera de Decisión de esta Corporación.

En ese orden de ideas y como atendiendo a las instrucciones del Despacho

no procede contra la providencia referenciada comoquiera que la misma fue emitida por la Sala Tercera de Decisión de esta Corporación.

En ese orden de ideas y como atendiendo a las instrucciones del Despacho la Secretaría de esta Corporación únicamente corrió traslado a la contraparte del recurso de reposición se ordena que una vez ejecutoriada esta providencia se corra traslado del recurso de apelación incoado en los términos del inciso segundo del numeral 3º del artículo 244 del

C.P.A.C.A4.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

13. Las que nieguen dar trámite al recurso de súplica, cuando este carezca de sustentación.

14. En el medio de control electoral, además de las anteriores, tampoco procede recurso alguno contra las siguientes decisiones: las de admisión o inadmisión de la demanda o su reforma; las que decidan sobre la acumulación de procesos; las que rechacen de plano una nulidad procesal, y las que conced an o admitan la apelación de la sentencia.

15. Las que ordenan al perito pronunciarse sobre nuevos puntos.

16. Las que resuelven la recusación del perito.

17. Las demás que por expresa disposición de este código o por otros estatutos procesales, no sean susceptibles de recursos ordinarios. 3 ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no t ienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria. PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente. 4 ARTÍCULO 244. TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTOS. <Artículo modificado por el artículo 64 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas:

1. La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio d e la reposición. Cuando se acceda total o

decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas:

1. La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio d e la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar el nuevo auto, si fuere susceptible de este recurso.

2. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el juez o magistrado dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales, con el fin de que se pronuncien, y a continuación, resolverá si lo concede o no, de todo lo cual quedará constancia en el acta.

3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición.

En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días. De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Los términos serán comunes si ambas partes apelaron. Este traslado no procederá cuando se apele el auto que rechaza la demanda o niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo. Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente a despacho y el juez o magistrado ponente concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado.

4. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano.Firmado Por:

recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado.

4. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano.Firmado Por:

Alejandro Londoño Jaramillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 4 Administrativa Tribunal Administrativo De Armenia - Quindío

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