TA QUI - 63001-2333-000-2022-00033-00-(26-01-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2022-00033-00-(26-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Página 1 de 52
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00033-00
ACUMULADO: 63001-3333-006-2021-00194-00
DEMANDANTES: LAURA CAROLINA TORO RÍOS Y OTROS
DEMANDADOS: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE Y OTRO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia N° 010
TEMAS: TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN
OPORTUNA DE LA PRETENSIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTARESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN GENERAL – ELEMENTOS –
INEXISTENCIA DE DAÑO CIERTO –
FUNCIÓN DE REGISTRO
INSTANCIA: PRIMERA
Decide la Sala, en primera instancia, el fondo los procesos acumulados de la referencia que en ejercicio del medio de control de REPARACIÓN DIRECTA.
1. ANTECEDENTES
1.1. LO QUE SE PRETENDE
1.1.1. Dentro del radicado No. 63001-2333-000-2022-00033-001, Demandantes:
LAURA CAROLINA TORO RÍOS, ELIANA MARÍA RÍOS GIRALDO,
JOSÉ TORO NARANJO y ALBERTO TORO RÍOS y Demandados:
LAURA CAROLINA TORO RÍOS, ELIANA MARÍA RÍOS GIRALDO,
JOSÉ TORO NARANJO y ALBERTO TORO RÍOS y Demandados:
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE y
1 Expediente SAMAI, Documento: 008Subsanacion Demanda(.pdf) N roActua 12, página 5 -República de Colombia Página 2 de 52
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DEMANDANTES: LAURA CAROLINA TORO RÍOS Y OTROS
DEMANDADOS: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE Y OTRO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
1.1.1.1. Declarar que la Sociedad de Activos Especiales SAE y la Superintendencia de Notariado y Registro, son solidaria y administrativamente responsables de los daños y como consecuencia de esto, de los perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes, con ocasión del daño antijurídico – operación administrativa ilegal-, que le generaron con la designación de destinación provisional ordenada por la Sociedad de Activos Especiales – SAE, a través del oficio No. CS2019-016326 calendado 18 de julio de 2019, anotado el 19 de julio de 2019, anotación 20 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia Q., con relación al inmueble de propiedad de Laura Carolina Toro Ríos, denominado La Pradera, tipo de predio rural paraje El Edén del municipio de
2019, anotación 20 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia Q., con relación al inmueble de propiedad de Laura Carolina Toro Ríos, denominado La Pradera, tipo de predio rural paraje El Edén del municipio de Armenia Q., identificado con la matrícula inmobiliaria No. 280-69097. 1.1.1.2. Como consecuencia de la declaración aludida en el numeral que antecede, se condene a la Sociedad de Activos Especiales SAE y a la Superintendencia de Notariado y Registro, a cancelar a favor de los demandantes, a título de indemnización los siguientes valores:
- DAÑO EMERGENTE. Por una suma equivalente a MIL QUINIENTOS MILLONES ($1.500.000.000), valor que debió ser cancelado por LAURA CAROLINA TORO RÍOS al señor WILLIAM DE JESÚS MUNERA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 8. 305.554 expedida en Medellín A., por concepto de arras acordando en el contrato de compraventa celebrado el 05 de febrero del año 2021, y pactado específicamente en la cláusula quinta del citado acuerdo de voluntades, cuyos lineamientos se encuentran plasmados en el hecho 3.13 de la demanda. ii) PERJUICIO MORALES. Representados a LAURA CAROLINA TORO RÍOS, quien se ha visto en la necesidad de buscar el tratamiento
del profesional de la psiquiatría Dr. Jorge Julián Calle Bernal y tal como lo evidenciaré en el acápite de las pruebas, previo al análisis de su historia clínica, a la fecha debe tomar el medicamento denominado CLONAZEPAM -RIVOTRIL-, utilizado en el trastorno del pánico,
lo evidenciaré en el acápite de las pruebas, previo al análisis de su historia clínica, a la fecha debe tomar el medicamento denominado CLONAZEPAM -RIVOTRIL-, utilizado en el trastorno del pánico, como medio auxiliar en caso de manía aguda y para facilitar la abstinencia de otras benzodiacepinas, situación que ha generado perjuicios de dicha índole a su entorno familiar, es decir, a su madre ELIANA MARÍA RÍOS GIRALDO, su padre JOSÉ TORO NARANJO, y a su hermano ALBERTO TORO RÍOS, descritos en el hecho 3.19 y tasados de la siguiente forma:República de Colombia Página 3 de 52
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DEMANDANTES: LAURA CAROLINA TORO RÍOS Y OTROS
DEMANDADOS: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE Y OTRO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
LAURA CAROLINA TORO RÍOS: 200 SMLM ($197.052.000)
ELIANA MARÍA RÍOS GIRALDO: 100 SMLM ($90.852.600)
JOSÉ TORO RÍOS (100 SMLM) ($90.852.600) ALBERTO TORO RÍOS (100 SMLM) ($90.852.600) iii) PERJUICIOS POR LUCRO CESANTE, tasados en la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.700.000.000), suma que debió percibir legal y contractualmente LAURA CAROLINA TORO RÍOS, actuando en su calidad de
CUATRO MIL SETECIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.700.000.000), suma que debió percibir legal y contractualmente LAURA CAROLINA TORO RÍOS, actuando en su calidad de vendedora del inmueble de su propiedad denominado La Pradera, tipo de predio rural paraje El Edén del municipio de Armenia Q., identificado con la matrícula inmobiliaria No. 280 -69097 y específicamente con relación al valor acordado en el contrato de compraventa celebrado el 05 de febrero de 2021 con el señor WILLIAM DE JESÚS MUNERA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.305.554 expedida en Medellín A., descrito en el hecho 3.13 de la convocatoria.
1.1.1.3. Se ordene la indexación, respecto de las sumas reconocidas en la sentencia. 1.1.1.4. Se condene a la entidad demandada, a cancelar a la parte demandante los intereses moratorios y comerciales, causados sobre la totalidad de las sumas reconocidas en la sentencia, que se causen a partir de la fecha de ejecutoria del fallo que ponga fin a este plenario. 1.1.1.5. Se condene en costas a la entidad demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, y en la sentencia C -539 del 28 de julio de 1999 de la H. Corte Constitucional, que declaró inexequibl e la prohibición de condenar al pago de agencias en derecho a la Nación. 1.1.1.6. Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de ley.
prohibición de condenar al pago de agencias en derecho a la Nación. 1.1.1.6. Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de ley.
1.1.2. Dentro del radicado No. 63001 -3333-006-2021-00194-002 Demandante:
LAURA CAROLINA TORO RÍOS y Demandado: SOCIEDAD DE
ACTIVOS ESPECIALES – SAE
1.1.2.1. Declarar que la Sociedad de Activos Especiales SAE, sociedad de
2 Expediente SherePoint, Archivo: 06.SubsanacionDemanda.pdf, link del enlace visible en el Documento SAMAI: Constancia Link Exp 006-2021-0 0194-00(.pdf) NroActua 33República de Colombia Página 4 de 52
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economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público es administrativamente responsable de los daños y como consecuencia de esto, de los perjuicios materiales e inmateriales causados a LAURA CAROLINA TORO RÍOS, con ocasión del daño antijurídico – vías de hecho, que le generaron con la designación de destinación provisional ordenada por la Sociedad de Activos Especiales – SAE, a través del oficio No. CS2019-016326 calendado 18 de julio de
con ocasión del daño antijurídico – vías de hecho, que le generaron con la designación de destinación provisional ordenada por la Sociedad de Activos Especiales – SAE, a través del oficio No. CS2019-016326 calendado 18 de julio de 2019, anotado el 19 de julio de 2019, anotación 20 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia Q., con relación al inmueble de propiedad de la demandante, denominado La Pradera, tipo de predio rural paraje E l Edén del municipio de Armenia Q., identificado con la matrícula inmobiliaria No. 280-69097. 1.1.2.2. Como consecuencia de la declaración aludida en el numeral que antecede, se condene a la Sociedad de Activos Especiales SAE, cancelar a favor de la demandante, a título de indemnización los siguientes valores:
- DAÑO EMERGENTE. Por una suma equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES, SEISCIENTOS MIL PESOS ($352.600.000), con ocasión de los trámites de saneamiento que ha debido reconocer la señora LAURA CAROLINA TORO RÍOS, por las reclamaciones agotadas por la señora ANA MILENA GIRALDO ÁNGEL, identificada con cédula de ciudadanía número 33.815.693 expedida en Medellín A., y por la Sociedad por Acciones Simplificada HOUSSY DE COLOMBIA S.A.S. identificada con el NIT 9010756823 con ocasión de las escrituras públicas número 2027 del 26 de noviembre de 2015, otorgada en la Notaría Quinta de Medellín A., y 5726 del 2 de
con ocasión de las escrituras públicas número 2027 del 26 de noviembre de 2015, otorgada en la Notaría Quinta de Medellín A., y 5726 del 2 de agosto de 2017, otorgada en la Notaria Dieciocho de Medellín A. ii) PERJUICIO MORALES. Representados en cien (100) salarios mínimos legales mensuales, equivalentes a NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($90.852.600), por los perjuicios causados por las entidades demandadas, inherentes al daño antijurídico objeto del presente medio de control. iii) PERJUICIO POR PÉRDIDA DE OPORTU NIDAD, en valor de NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($90.852.600)(sic), por los perjuicios causados por las entidades demandadas, inherentes al daño antijurídico objeto del presente medio de control y la imposibilida d de negociar el bien inmueble objeto de la presente demanda.República de Colombia Página 5 de 52
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DEMANDADOS: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE Y OTRO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.1.2.3. Se ordene la indexación, respecto de las sumas reconocidas en la sentencia. 1.1.2.4. Se condene a la entidad demandada, a cancelar a la parte demandante
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.1.2.3. Se ordene la indexación, respecto de las sumas reconocidas en la sentencia. 1.1.2.4. Se condene a la entidad demandada, a cancelar a la parte demandante los intereses moratorios y comerciales, causados sobre la totalidad de las sumas reconocidas en la sentencia, que se causen a partir de la fecha de ejecutoria del fallo que ponga fin a este plenario. 1.1.2.5. Se condene en costas a la entidad demandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, y en la sentencia C -539 del 28 de julio de 1999 de la H. Corte Constitucional, que declaró inexequible la prohibición de condenar al pago de agencias en derecho a la Nación. 1.1.2.6. Se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de ley.
1.1. RESEÑA FÁCTICA
En ambas demandas se relata que, mediante Escritura Pública número 383 del 18 de marzo de 2014 de la Notaría Segunda de Calarcá Quindío la señora Laura Carolina Toro Ríos adquirió el inmueble denominado La Pradera, tipo de predio rural paraje El E dén del municipio de Armenia Q., identificado con la matrícula inmobiliaria No. 280 -69097; el cual posteriormente transfirió a título de compraventa a la señora Ana Milena Giraldo Ángel, y esta a su vez a la Sociedad por Acciones Simplificada Houssy de Col ombia S.A.S., según Escrituras Públicas número 2027 del 26 de noviembre de 2015, otorgada en la Notaría Quinta de
por Acciones Simplificada Houssy de Col ombia S.A.S., según Escrituras Públicas número 2027 del 26 de noviembre de 2015, otorgada en la Notaría Quinta de Medellín A., y 5726 del 2 de agosto de 2017, otorgada en la Notaria Dieciocho de Medellín A.
Afirma que, de acuerdo a la Anotación 18 de fech a 22-03-2018 radicación 2018280-6-4988 que aparece en la matrícula inmobiliaria No. 280 -69097 del citado inmueble, la Sociedad de Activos Especiales – SAE mediante Resolución número 110 del 20 de septiembre de 2017, adoptó la decisión de designar como depositario provisional por el término de 2 años a Accounting and Financial World S.A.S; y posteriormente procedió a expedir el Oficio No. CS2019-016326 del 18 de julio de 2019, que fuera registrado el 19 de julio de 2019 Radicado 2019 -280-6-11756 en la Anotación 20 de la matrícula referida, así: “EN EL SENTIDO DE ORDENAR NO PROCEDER CON LA INSCRIPCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO No. 4170 del 22/8/2018, CON EXCEPCIÓN A LA CANCELACIÓN DE LA DESTINACIÓN PROVISIONAL.”República de Colombia Página 6 de 52
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DEMANDANTES: LAURA CAROLINA TORO RÍOS Y OTROS
DEMANDADOS: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE Y OTRO
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DEMANDANTES: LAURA CAROLINA TORO RÍOS Y OTROS
DEMANDADOS: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE Y OTRO
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Aclara que la SAE tiene entre otras funciones el aborar y mantener actualizado el inventario de los bienes afectados con medida cautelar y con extinción de dominio y velar por la correcta administración y disposición de dichos bienes a través de los mecanismos definidos por la ley 1708 de 2014, pero la d emandada consideró que le asistía la competencia para generar una medida cautelar sobre el inmueble, sobre el cual bajo ninguna premisa se viene adelantando un proceso administrativo de extinción de dominio y mucho menos bajo la tutela gubernamental de la Sociedad de Activos Especiales.
En el escrito de demanda radicada bajo el número 63001 -3333-006-2021-00194 se manifestó que, en el mes de febrero del año 2021, la señora Laura Carolina Toro Ríos tuvo conocimiento directo de la decisión adoptada por la Sociedad de Activos Especiales -SAE, relacionada con la Anotación 18 del folio de matrícula inmobiliaria No. 280-69097; pero en la demanda radicada al número 63001 -2333000-2022-00033 se indicó que “…nunca tuvo conocimiento de la operación administrativa generada por la Sociedad de Activos Especiales – SAE”, (hecho 3.7).
Agrega que el Gerente de la SAE en Oficio 420 -630-2021 del 21 de junio de 2021 solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, la no
Agrega que el Gerente de la SAE en Oficio 420 -630-2021 del 21 de junio de 2021 solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, la no inscripción de lo consagrado en la Resolución 1514 de 2019 en lo con cerniente al mencionado folio de matrícula, en virtud a que el activo no se encuentra dentro del inventario de la entidad.
Indica que ante lo anterior, la Sociedad por Acciones Simplificada HOUSSY DE COLOMBIA S.A.S. procedió a requerir a la señora Ana Mil ena Giraldo Ángel e igualmente a la demandante Laura Carolina Toro Ríos, para que procedieran al saneamiento por evicción de la cosa vendida; por lo que, debió la señora Laura Carolina hacer devolución de la suma objeto del negocio jurídico por la suma de $167.600.000, negociación solemnizada mediante Escritura Pública número 5726 del 2 de agosto de 2017 de la Notaría Dieciocho de Medellín A., y adquirir nuevamente el inmueble como se solemnizó a través de la Escritura Pública 223 del 4 de febrero de 2021 p or un valor de $185.000.000 que fueron entregados por la demandante a la parte vendedora, pero a la fecha de presentación de la primera demandada (006 -2021-00194) no había sido posible detentar la titularidad del predio en nombre de la demandante por la de cisión adoptada por la Sociedad demandada. No obstante, para la fecha de presentación de la segunda demanda (000-2022-00033) ya había sido registrada en el folio de matrícula en la Anotación 23 con fecha 10 de febrero de 2021 radicación 2021-280-6-2403.República de Colombia
(000-2022-00033) ya había sido registrada en el folio de matrícula en la Anotación 23 con fecha 10 de febrero de 2021 radicación 2021-280-6-2403.República de Colombia Página 7 de 52
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DEMANDANTES: LAURA CAROLINA TORO RÍOS Y OTROS
DEMANDADOS: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE Y OTRO
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Según la demanda radicada bajo el número 63001 -23333-000-2022-00033-00), en calidad de propietaria la señora Laura Carolina Toro Ríos procedió a celebrar promesa de contrato de compraventa con el señor William de Jesús Munera García, mediante acuerdo de vol untades suscrito el 5 de febrero de 2021, en el que comprometió a vender el inmueble en la suma de $4.800.000.000 pagaderos a la firma de la promesa $1.500.000.000 y que fueron entregados a satisfacción y los $3.300.000.000 restantes el 12 de marzo de 2021 en la Notaría Quinta de Medellín a las 10:30 a.m., fecha y hora en la cual se suscribiría la escritura de compraventa, y como arras confirmatorias se pactó la suma entregada de $1.500.000.000.
Argumenta que, como consecuencia de la operación administrativa ilegal originada por la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, quien procedió a bloquear la matrícula
Argumenta que, como consecuencia de la operación administrativa ilegal originada por la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, quien procedió a bloquear la matrícula inmobiliaria No. 280-69097 no le fue posible cumplir con las cláusulas pactadas en el contrato de promesa de compraventa celebrado con el señor William de Jesús Munera García, debiendo cancelarle la suma de $1.500.000.000 como arras.
Ante la situación la señora Toro Ríos requirió a la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, la cual le informó que consultado el sistema registral SIR la matrícula 280-69097 tiene en trámite el turno 2020-280-6-13069 el cual contiene una solicitud de la sociedad de activos especiales S.A.S. de inscripción de nombramiento de depositario provisional, el presente turno fue comunicado a la SAE y se encuentra en términos de notificación por aviso, el tu rno se finaliza el día 21/07/2021. // Seguidamente se encuentra en trámite el turno 2021 -280-6-11601 que también contiene solicitud de la sociedad de activos especiales SAS, hasta que no se finalice el turno 2020-280-6-13269 no es viable calificar el turno 2021-280-6-1161 lo anterior teniendo como fundamento el principio de prioridad y rango art 3 literal c ley 1579/2012.”
Comenta que debido a lo expuesto, acudió la parte actora a requerir a la SAE mediante derecho de petición que sustentara la legalidad de la Resolución 1110 del 20 de septiembre de 2017 que aparece relacionada en la Anotación 18 de la
Comenta que debido a lo expuesto, acudió la parte actora a requerir a la SAE mediante derecho de petición que sustentara la legalidad de la Resolución 1110 del 20 de septiembre de 2017 que aparece relacionada en la Anotación 18 de la matrícula inmobiliaria número 280 -69097, la cual le había generado los perjuicios demandados; pero ante las respuesta omisivas y dilatorias dadas debió inter poner acción de tutela contra la SAE y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia, siendo amparado por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá el derecho fundamental de petición mediante sentencia del 19 d e junio de 2019 proferida dentro del radicado 630013187002201900032.
Expresa que, igualmente se generó para la demandante una pérdida de oportunidad.República de Colombia Página 8 de 52
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DEMANDANTES: LAURA CAROLINA TORO RÍOS Y OTROS
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Refiere que, ante las circunstancias que han rodeado las decisiones emanadas de la SAE, así como el bloqueo por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia con relación al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 28069097, la señora Laura Carolina Toro Ríos ha visto la necesidad de buscar el tratamiento del profesional de la psiquiatría Dr. Jorge Julián Calle Bernal y tal como
Armenia con relación al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 28069097, la señora Laura Carolina Toro Ríos ha visto la necesidad de buscar el tratamiento del profesional de la psiquiatría Dr. Jorge Julián Calle Bernal y tal como lo evidenciaré en el acápite de las pruebas, previo al análisis de su historia clínica, a la fecha debe tomar el medicamento denominado CLONAZEPAM -RIVOTRIL-, utilizado en el trastorno del pánico, como medio auxiliar en caso de manía aguda y para facilitar la abstinencia de otras benzodiacepinas. Además, esta situación que ha generado perjuicios de dicha índole a su entorno familiar.
1.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Invoca como fundamentos de derecho los artículos 90 de la Constitución Política y 140 de la Ley 1437 de 2011; así como, extractos de sentencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, el daño continuado o de tracto sucesivo, la pérdida de oportun idad y el principio iura novit curia , este último otorga facultades al juez para decidir el asunto particular reconociendo los derechos que se demuestren de los hechos y determinar el título de imputación que se encuentre probado.
En la demanda con radicado 006-2021-00194 la parte actora considera que el daño antijurídico fue producido por una vía de hecho y en el radicado 000 -2022-00033 por la operación administrativa de las entidades convocadas, que generaron igualmente la pérdida de oportunidad a Laura Carolina Toro Ríos.
1.3. TRÁMITE PROCESAL
por la operación administrativa de las entidades convocadas, que generaron igualmente la pérdida de oportunidad a Laura Carolina Toro Ríos.
1.3. TRÁMITE PROCESAL
- Presentación de la Demanda con radicado No. 006-2021-00194: 22 de septiembre de 20213. • Inadmisión de la demanda: 08 de octubre de 20214. • Subsanación de la demanda: 26 de octubre de 20215.
3 Expediente SherePoint, Carpeta: C01Principal, Archivos: 01.DemandayAnexos.pdf, página 87 -88 y 02.HojaReparto.pdf 4 Expediente SherePoint, Carpeta: C01Principal, Archivo: 04.Inadmite20211008.pdf 5 Expediente SherePoint, Carpeta: C01Principal, Archivo: 06.SubsanacionDemanda.pdfRepública de Colombia Página 9 de 52
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- Admisión de la demanda: 25 de febrero de 20226. • Notificación de la demanda: 10 de marzo de 20227. • Traslado de la demanda: 11 de marzo a 03 de mayo de 20228. • Contestación de SAE: 29 de marzo de 20229. • Traslado de las excepciones: 01, 02 y 03 de agosto de 202210.
- Traslado de la demanda: 11 de marzo a 03 de mayo de 20228. • Contestación de SAE: 29 de marzo de 20229. • Traslado de las excepciones: 01, 02 y 03 de agosto de 202210. • Pronunciamiento frente a las excepciones: 03 de agosto de 202211. • Presentación de la Demanda con radicado No. 000-2022-00033: 20 de abril de 202212. • Inadmisión de la demanda: 02 de mayo de 202213. • Subsanación de la demanda: 17 de mayo de 202214. • Admisión de la demanda: 19 de mayo de 202215. • Notificación de la demanda: 26 de mayo de 202216. • Traslado de la demanda: 11 de marzo a 03 de mayo de 202217. • Contestación de la demanda: 25 de mayo de 2022 Superintendencia de Notariado y Registro18 y la Sociedad de Activos Especiales SAE19. • Traslado de las excepciones: 21, 22 y 25 de julio de 202220. • Pronunciamiento frente a las excepciones: 25 de julio de 202221. • Auto requiere link de acceso al expediente del proceso No. 006-2021-00194 para decidir solicitud de acumulación: 03 de agosto de 202222. • Auto resuelve acumular el proceso No. 000 -2022-00033 con el No. 0062021-00194: 10 de agosto de 202223. • Audiencia Inicial: 06 de septiembre de 202224.
6 Expediente SherePoint, Carpeta: C01Principal, Archivo: 07.Admite20220225.pdf
2021-00194: 10 de agosto de 202223. • Audiencia Inicial: 06 de septiembre de 202224.
6 Expediente SherePoint, Carpeta: C01Principal, Archivo: 07.Admite20220225.pdf 7 Expediente SherePoint, Carpeta: C01Principal, Archivo: 09.NotificacionPersonal.pdf 8 Expediente SherePoint, Carpeta: C01Principal, Archivo: 11.ConstanciaTerminos.pdf 9 Expediente SherePoint, Carpeta: C01Principal, Archivo: 10.ContestaciónActivosEspeciales.pdf 10 Expediente SherePoint, Carpeta: C01Principal, Archivo: 12.TrasladoExcepciones29julio2022.pdf 11 Expediente SherePoint, Carpeta: C01Principal, Archivo: 13.ContestaciónExcepciones20220803.pdf 12 Expediente SAMAI, Documento: 001CorreoOficinaJudicial(.pdf) NroActua 3, página 2. 13 Expediente SAMAI, Documento: 005AutoInadmiteDemanda(.pdf) N roActua 7. 14 Expediente SAMAI, Documento: 009Correo(.pdf) NroActua 12 y 008Subsanacion Demanda(.pdf) N roActua 12. 15 Expediente SAMAI, Documento: 014AutoAdmiteDemanda(.pdf) Nro Actua 14. 16 Expediente SAMAI, Documento: Notificacion Demandados y Mini sterio Publico(.pdf) NroActua 19 y Notificacion ANDJE(.pdf) NroAc tua 19. 17 Expediente SherePoint, Carpeta: C01Principal, Archivo: 11.ConstanciaTerminos.pdf 18 Expediente SAMAI, Docume ntos: 022Contestacion Dda Supernotar iado(.pdf) NroActua 22 y 023Correo(.pdf) NroActua 22.
18 Expediente SAMAI, Docume ntos: 022Contestacion Dda Supernotar iado(.pdf) NroActua 22 y 023Correo(.pdf) NroActua 22. 19 Expediente SAMAI, Documento: 026Correo(.pdf) NroActua 23 y 027Contestacion demanda SAE SA S(.pdf) NroActua 23. 20 Expediente SAMAI, Documento: Traslado Excepciones(.pdf) Nro Actua 24. 21 Expediente SAMAI, Documento: 030Pronunciamiento excepciones (.pdf) NroActua 26. 22 Expediente SAMAI, Documento: 032AutoRequeireInformacion(.pd f) NroActua 27. 23 Expediente SAMAI, Documento: 035AutoDecretandoLaAcumulacion (.pdf) NroActua 35. 24 Expediente SAMAI, Documento: 054_ActaAudienciaInicial(.pdf) NroActua 50.República de Colombia Página 10 de 52
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00033-00
ACUMULADO: 63001-3333-006-2021-00194-00
DEMANDANTES: LAURA CAROLINA TORO RÍOS Y OTROS
DEMANDADOS: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE Y OTRO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Audiencia de pruebas y corre traslado para alegatos: 13 de septiembre de 202225. • Alegatos parte demandada Superintendencia de Notariado y Registro: 21 de septiembre de 2022.26 • Alegatos parte demandada Sociedad de Activos Es peciales SAE: 26 de septiembre de 202227. • Alegatos parte demandante: 27 de septiembre de 202228.
septiembre de 2022.26 • Alegatos parte demandada Sociedad de Activos Es peciales SAE: 26 de septiembre de 202227. • Alegatos parte demandante: 27 de septiembre de 202228. • A despacho para sentencia: 29 de septiembre de 202229.
1.4. RESPUESTA A LA DEMANDA
1.4.1. SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE
Manifestó la SAE oponerse a las pretensiones de ambas demandas en consideración a que no se encuentra acreditado el nexo causal, debido a que considera que no se ha causado perjuicio a la demandante ya que la anotación que alude no trae como consecuencia alguna lesión en el derecho propiedad; además del daño que debe ser cierto, concreto y personal para que sea resarcible o indemnizable, el cual para el caso en particular no ha sido debidamente demostrado, como tampoco la pérdida de oportunidad.
En cuanto a los hechos admitió como cierto s aquellos que constan como anotaciones en el folio de la matrícula inmobiliaria No. 280 -69097 y negó que el inmueble no estuviera en los inventarios de la entidad, señalando que estaba en el inventario de la extinta DNE, ya que el extinto juzgado 81 de Instrucción Militar el 21 de agosto de 1989 ordenó el allanamiento de este inmueble de propiedad del señor Gonzalo Hoyos Pulido con el fin de localizar armas de las fuerzas militares o de otra especie que no estén autorizadas por la ley. Por otra parte, indi có que la anotación del nombramiento de un depositario no es una medida cautelar que afecte el inmueble, ya que no sustrae el bien del comercio.
de otra especie que no estén autorizadas por la ley. Por otra parte, indi có que la anotación del nombramiento de un depositario no es una medida cautelar que afecte el inmueble, ya que no sustrae el bien del comercio.
25 Expediente SAMAI, Documento: 058ActaAudienciaDePruebas(.doc x) NroActua 53. 26 Expediente SAMAI, Documentos: 062Correo(.pdf) NroActua 56 y 061NUEVOS ALEGATOS SUPERNOTARI ADO(.pdf) NroActua 56. 27 Expediente SAMAI, Documentos: 064Correo(.pdf) NroActua 57 y 063Alegatos SAE S.A.S.(.pdf) N roActua 57. 28 Expediente SAMAI, Documentos: 066Correo(.pdf) NroActua 58 y 065Alegatos demandante(.pdf) N roActua 58. 29 Expediente SAMAI, Documento: Paso a Despacho(.pdf) NroActua 59.República de Colombia Página 11 de 52
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00033-00
ACUMULADO: 63001-3333-006-2021-00194-00
DEMANDANTES: LAURA CAROLINA TORO RÍOS Y OTROS
DEMANDADOS: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE Y OTRO
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Manifestó no constarle lo relacionado con el saneamiento de la cosa vencida por parte de la demandante, ya que además no existía nada que sanear porque la anotación de nombramiento de depositario no hace ilegal la venta surgida entre la señora demandante y Ana Milena Girado Ángel y entre es
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