TA QUI - 63001-2333-000-2022-00040-00-(26-05-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2022-00040-00-(26-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia
Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión.
Armenia (Q), veintiséis (26) de mayo dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO
Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2022-00040-00
Demandante: Personería Municipal de Montenegro y Procuraduría 14 Judicial II
Ambiental y Agraria de Armenia
Coadyuvantes: Elizabeth Rojas Valencia, Sandra Maritza Merchán Campos, Javier
Andrés Rodríguez Castillo
Demandado: NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento
del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
005-2023-91
CONSIDERACIONES INICIALES
ASUNTO
Agotadas todas las etapas previstas dentro de medio de control de protección de derechos e intereses colectivos y cumplidos los presupuestos procesales, el Tribunal Administrativo del Quindío procede a dictar en primera instancia la sentencia que en derecho corresponde.
La demanda.1
La Personería Municipal de Montenegro y la Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de protección de derecho s e intereses colectivos contra la NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamen to del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P y la
de control de protección de derecho s e intereses colectivos contra la NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamen to del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P y la Corporación Autónoma Regional del Quindío con el fin que se resuelva sobre las siguientes:
Pretensiones:
Que se declare que la NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento del Quindío, el Municipio de Montenegro, y las Empresas
1 SAMAI índice 4Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2022-00040-00
Demandante: Personería Municipal de Montenegro y Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia Coadyuvantes: Elizabeth Rojas Valencia, Sandra Maritza Merchán Campos, Javier Andrés Rodríguez Castillo Demandado: NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
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Públicas del Quindío S.A. E.S.P han vulnerado los derechos colectivos de los habitantes del corregimiento de Pueblo Tapao al goc e de un ambiente sano, moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice
aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; previstos en el artículo 4° de la ley 472 de 1998.
Que se ordene a la NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento del Quindío, el Municipio de Montenegro, y Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P que adelanten todas las gestiones requeridas para iniciar y obtener la apropiación de los recursos indispensables para la reposición, adecuación y/o instalación total de la red de alcantarillado pluvial y sanitario del corregimiento de Pueblo Tapao, atendiendo las necesidades técnicas, en relación al volumen poblacional, dentro de un término perentorio.
Que se ordene la NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Departamento del Quindío, el Municipio de Montenegro, y Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P que adelanten todos los e studios pertinentes que permitan valorar los diferentes escenarios de riesgo frente a las filtraciones de agua y las condiciones del terreno en el cual se encuentra asentado el corregimiento y adoptar las medidas de contingencia que resultaren del mismo, dentro de un término perentorio.
Fundamento fáctico
Indica la parte accionante que:
Mediante la Resolución No. 886 de 2009 la Corporación Autónoma Regional
dentro de un término perentorio.
Fundamento fáctico
Indica la parte accionante que:
Mediante la Resolución No. 886 de 2009 la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ aprobó el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos de las Empresas Públicas del Quindío S.A E.S.P para el Municipio de Montenegro, mediante el cual la empresa de acueducto y alcantarillado se obligaba a ejecutar una serie de obras de infraestructura tendientes al adecuado manejo de los vertimientos de aguas residuales tanto en zona rural como urbana.
Señala que , en cuanto a l cumplimiento de las metas de infraestructura contenidas en el plan antes mencionado, se obtuvo que su porcentaje de ejecución fue de aproximadamente de un 30%, no cumpliendo con los factores de eficacia, eficiencia y coherencia tal como se evidenció por parte de la Contraloría General del Quindío en su informe final de auditor ía modalidad especial M.A 017 de 2017.Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2022-00040-00
Demandante: Personería Municipal de Montenegro y Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia Coadyuvantes: Elizabeth Rojas Valencia, Sandra Maritza Merchán Campos, Javier Andrés Rodríguez Castillo Demandado: NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
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Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
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Manifiesta que durante la vigencia de este plan, la administración municipal y la comunidad de Pueblo Tapao requirieron en múltiples ocasiones al prestador del servicio para que hiciera las intervenciones necesarias respecto del deficiente estado de la infraestructura de alcantarillado del ca sco urbano, peticiones que no fueron atendidas y que se obvió priorizar, a pesar del inminente riesgo sanitario y de desastre dadas las condiciones geológicas y geográficas en las cuales se encuentra asentado el corregimiento.
Aduce que d esde la entrada en vigencia de la Resolución 886 de 2009, se ejecutaron en un lapso de diez años solamente $382.376.395, recursos que, afirma, han sido insuficientes para solucionar la problemática que enfrenta la comunidad en el tema de saneamiento y alcantarillado.
Sostiene que en el Corregimiento de Pueblo Tapado desde antes del año 2012 se han evidenciado las afectaciones por falta de una adecuada infraestructura para la prestación del servicio público de alcantarillado, por lo que el Corregidor de Pueblo Tapado, los señores Secretario de Planeación y Alcalde de Montenegro, el Personero Municipal, a lo largo del tiempo han solicitado y recibido respuestas sin lograr que a la fecha se tenga por superada la afectación a los derechos colectivos de la comunidad que habita el corregimiento.
Señala que en el año 2018, la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, a través de la Resolución 813 de 2018, aprobó la solicitud de ajuste del
a los derechos colectivos de la comunidad que habita el corregimiento.
Señala que en el año 2018, la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, a través de la Resolución 813 de 2018, aprobó la solicitud de ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) del municipio de Montenegro de acuerdo con la propuesta formulada por las Empresas Públicas del Quindío EPQ S.A E.S.P
Luego, EPQ S.A E.S.P., elevó nuevamente solicitud de ajuste a la Corporación Autónoma Regional del Quindío , pero esta vez sobre el plan financiero del PSMV debido a que la administración municipal decidió cofinanciar la ejecución de algunas obras y/o proyectos programados para el saneamiento, dicho requerimiento fue absuelto a través de la Resolución 1130 del 16 de mayo de 2019.
Señala que la Personería Municipal de Montenegro solicitó a la administración municipal un diagnóstico acerca del estado actual del alcantarillado pluvial, el cual fue oportunamente suministrado (EPOT-FOE-0770), frente a este se resalta lo siguiente:
“La red de alcantarillado en su gran mayoría corresponde a tuberías en material concreto y PVC en diámetros que van desde 8” hasta 24”. La red de alcantarillado del corregimiento de Pueblo Tapao presenta una infraestructura obsoleta con insuficiencia hidráulica po r el crecimiento de la población producto de la actividad turística presente en la región.Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2022-00040-00
actividad turística presente en la región.Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2022-00040-00
Demandante: Personería Municipal de Montenegro y Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia Coadyuvantes: Elizabeth Rojas Valencia, Sandra Maritza Merchán Campos, Javier Andrés Rodríguez Castillo Demandado: NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
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Se requiere su intervención urgente considerando el cumplimiento de su vida útil y la existencia de proyectos de renovación vial por parte del gobierno nacional.”
Dice que el operador se comprometió a adelantar una serie de obras en relación con Pueblo Tapao, de las cuales no se tiene certeza sobre su efectiva ejecución
Manifiesta que la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria inició actuación preventiva y eleva requerimiento al municipio de Montenegro y a la Corporación Autónoma Regional del Quindío, sobre la problemática que se presenta en el corregimiento de Pueblo Tapao.
Así mismo, dice que por medio de Oficio No. PAA-0390 de fecha 23-08-2021, la Procuraduría 14 Judicial Ambiental y Agraria elevó solicitud a la CRQ sobre el Porcentaje de Avance de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMVde los 12 Municipios del Quindío, en virtud de la cual la Autoridad Ambiental dio respuesta a través de su Oficio 14470 del 27 de
el Porcentaje de Avance de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMVde los 12 Municipios del Quindío, en virtud de la cual la Autoridad Ambiental dio respuesta a través de su Oficio 14470 del 27 de septiembre de 2021, informando que para el Municipio de Montenegro el avance de Obras del PSMV correspondía a 42% aproximadamente.
Señala que a raíz de la temporada de lluvias que vivió el departamento, el señor Corregidor de Pueblo Tapao a través de Oficio M -G-FCOE-044 del 15 de febrero de 2022, pone de presente al señor Personero Municipal de Montenegro, problemática por colapso del alc antarillado, donde también informa sobre el estado de deterioro de las tuberías en algunos sectores que no permite el correcto drenaje de las aguas lluvias y dom ésticas en los conductos internos de las viviendas, haciendo que las aguas residuales se devuel van por los baños, cocinas y patios; generando una alerta epidemiológica para la salud pública de las personas.
Menciona que la Personería Municipal solicitó a la Secretaría de Gobierno, para que, a través de la oficina de gestión del riesgo, llevara a cabo una evaluación acerca de los factores y condiciones de riesgo existentes frente al casco urbano del corregimiento y que fueron propiciados por la inadecuada o inexistente prestación del servicio en mención y que pusieron en peligro la vida y la integridad de los residentes del sector.
Manifiesta que en visitas al sector se ha podido verificar que se están presentando deslizamientos de tierra con ocasión a las fuertes lluvias y al
integridad de los residentes del sector.
Manifiesta que en visitas al sector se ha podido verificar que se están presentando deslizamientos de tierra con ocasión a las fuertes lluvias y al drenaje de éstas en los predio s aledaños al casco urbano, las cuales , en su criterio, podrían afectar la estabilidad del talud y a su vez la integridad de la vía que conduce del corregimiento a la ciudad de Armenia.
Señala que es clara la falta de trabajo articulado entre las entidades accionadas, las cuales son las competentes para dar efectiva solución a la problemática planteada, y podría hablarse de un desinterés sistematizado ya que no seAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2022-00040-00
Demandante: Personería Municipal de Montenegro y Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia Coadyuvantes: Elizabeth Rojas Valencia, Sandra Maritza Merchán Campos, Javier Andrés Rodríguez Castillo Demandado: NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
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evidencia la ejecución de las labo res pertinentes tendientes a la protección de los habitantes del corregimiento, situación que representa una clara vulneración de los derechos colectivos de los mismos, en especial al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su
de los derechos colectivos de los mismos, en especial al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna, previstos en los literales a), c), g), h) y j) del artículo 4° de la ley 472 de 1998.
Afirma que pese a la insistencia de la personería municipal y a la presentación de los requerimientos previos, no se evidencian soluciones a las problemáticas que aquejan a toda una comunidad, ocasionando con ello una clara vulneración de los derechos colectivos de los habitantes del corregimiento de Pueblo Tapao.
Dice que, a la fecha si bien se han ejecutado algunos tramos correspondientes a la reposición del alcantarillado, la comunidad no goza de un ambiente sano, aunado a lo anterior, se debe hacer énfasis en la presencia de un peligro aún mayor, ya que gran parte del corregimiento se encuentra asentado en un talud, lo cual maximiza el riesgo que genera que las aguas servidas y pluviales se viertan directamente sobre el terreno, propiciando que para cuando se presente una temporada de fuertes lluvias se genere una inestabilidad que pueda conducir a un movimiento en masa, situación que, aduce, afectaría directamente la vida y el patrimonio de aproximadamente 500 familias.
Argumenta que las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, dentro de la
a un movimiento en masa, situación que, aduce, afectaría directamente la vida y el patrimonio de aproximadamente 500 familias.
Argumenta que las Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, dentro de la socialización del nuevo esquema de tarifas en los servicios de acueducto y alcantarillado para el Municipio de Montenegro, incorporó obras a ejecutar con cargo a los incrementos desproporcionados a los usuarios del servicio, y hasta el momento no se ha solucionado la problemática.
Fundamento jurídico.
Cita como fundamento jurídico las siguientes disposiciones:
- Artículos 2, 8, 79, 89, 95 #8, 298, 334, 365, 366 y 367 de la Constitución
Política de Colombia.
- Artículos 74 y 76 de la Ley 715 de 2001.
- Literales a), b), c), g), h), j), i) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998.
- Artículo 8 de Decreto Ley 2811 de 1974Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2022-00040-00
Demandante: Personería Municipal de Montenegro y Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia Coadyuvantes: Elizabeth Rojas Valencia, Sandra Maritza Merchán Campos, Javier Andrés Rodríguez Castillo Demandado: NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
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Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
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- Artículo 31 numerales 12, 17 y 64 de la Ley 99 de 1993.
- Artículo 2.2.9.7.5.3. del Decreto 1076 de 2015
- Ley 1450 de 2011
- Ley 142 de 1994
- Ley 1444 de 2011,
- Artículo 6 de la Ley 1551 de 2012
- Decreto reglamentario 2246 de 2012
- Artículo 1.1.1.1.1 Decreto 1077 de 2015
- Recomendación N o. 19 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Ambiente Humano o Declaración de Estocolmo de 1972, Declaración de Río de Janeiro sobre Ambiente y Desarrollo de 1992, el Convenio sobre Diversidad Biológica y la Declaración de Nairobi (Kenia)
- Consejo de Estado, en providencia del 19 de abril de 2007, Exp. 7000123-31000-2004-00267-01(AP), Magistrado Ponente Mauricio Fajardo
Gómez.
- Consejo de Estado radicada con el N o. 0243(AP-226) de 02/02/28.,
Magistrado Ponente: Jesús María Carrillo Ballesteros
- Sentencia T-406 de 1992.
- Sentencia T 724 de 2011.
Señala que l a Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ como autoridad ambiental dentro del Departamento del Quindío, es la encargada del
- Sentencia T-406 de 1992.
- Sentencia T 724 de 2011.
Señala que l a Corporación Autónoma Regional del Quindío -CRQ como autoridad ambiental dentro del Departamento del Quindío, es la encargada del control de los vertimientos que se realizan a las fuentes hídricas del Departamento del Quindío.
Dice que l os departamentos c omo entes territoriales administradores del Plan Departamental de Aguas, les corresponde cofinanciar las obras necesarias para mitigar la vulneración a los derechos colectivos deprecada en la presente acción constitucional.
En cuanto al Municipio de Montenegro indica que le corresponde la prestación de los servicios públicos, pero no cualquier prestación, sino eficiente y de calidad. Señala que es obligación de los municipios asegurar la prestación delAsunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2022-00040-00
Demandante: Personería Municipal de Montenegro y Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia Coadyuvantes: Elizabeth Rojas Valencia, Sandra Maritza Merchán Campos, Javier Andrés Rodríguez Castillo Demandado: NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
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servicio de acueducto, agua potable y saneamiento bási co, advirtiéndose que , ante la escasez de los recursos económicos y técnicos, corresponde al Departamento y al Gobierno nacional realizar la cofinanciación y apoyo.
servicio de acueducto, agua potable y saneamiento bási co, advirtiéndose que , ante la escasez de los recursos económicos y técnicos, corresponde al Departamento y al Gobierno nacional realizar la cofinanciación y apoyo.
Manifiesta que el Ministerio de Vivienda, d e acuerdo con el Decreto 1077 de 2015 Artículo 1.1.1.1.1, tiene por objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso efici ente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico , por lo tanto, le corresponde al Gobierno Nacional encabezado por el Minist erio de Vivienda prestar una asistencia no solamente técnica, sino también financiera que permita a las entidades territoriales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico.
Finalmente, frente a las Empresas Públicas del Quindío indica que es responsable por la falta de planeación en materia de saneamiento, concretamente en la ejecución del PSMV, desconociendo la competencia que le corresponde conforme a la Resolución 1433 de 2004.
Trámite procesal.
Mediante auto de 13 de mayo de 2022 se admitió la demanda 2. Así mismo, mediante providencia del 08 de junio de 2022 se decretó medida cautelar.
A través de auto de 01 de julio de 2022 se aceptó la coadyuvancia de las señoras
mediante providencia del 08 de junio de 2022 se decretó medida cautelar.
A través de auto de 01 de julio de 2022 se aceptó la coadyuvancia de las señoras Elizabeth Rojas Valencia y Sandra Maritza Merchán Campos.3
Luego de surtirse el traslado respectivo se realizó audiencia de pacto de cumplimiento el día 28 de julio de 2022, la cual se declaró fallida4.
Mediante auto de 03 de noviembre de 2022 se decretaron pruebas y aceptó la coadyuvancia del señor Javier Andrés Rodríguez Castillo5
Una vez recaudada e incorporada las pruebas , se declaró concluido el periodo probatorio y se corrió traslado para que los sujetos procesales presentaron alegatos de conclusión. 6
2 SAMAI Índice 8 3 SAMAI Índice 43 4 SAMAI índice 61 5 SAMAI índice 66 6 SAMAI índice 78Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2022-00040-00
Demandante: Personería Municipal de Montenegro y Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia Coadyuvantes: Elizabeth Rojas Valencia, Sandra Maritza Merchán Campos, Javier Andrés Rodríguez Castillo Demandado: NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
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Contestación de la demanda.
Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
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Contestación de la demanda.
Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P7
Se opone a las pretensiones de la demanda, argumentando que Empresas Públicas del Quindío E.P.Q.S.A.E.S.P., tiene como objeto principal, brindar la correcta prestación del servicio de acueducto y alcantarillado, y en virtud a ello ha realizado sendos mante nimientos y obras acorde con los presupuestos existentes dado cumplimiento a la Resolución 886 de 2009, en aras de salvaguardar los intereses colectivos del corregimiento de Pueblo Tapao, y luego de las adecuaciones al PSMV del municipio de Montenegro Quin dío, donde se evidencia que las redes de alcantarillado requieren de reposición total, construir un alcantarillado separado, esto es una red de aguas residuales y una red de aguas lluvias independientes.
Manifiesta que la entidad incluyó unos tramos del m encionado corregimiento en el Plan de Obra e Inversiones para la realización de las obras de adecuación y construcción de las redes de alcantarillado y acueducto, y otros tramos fueron objeto de compromiso por parte de la administración municipal de Montenegro por medio de empréstito y de financiación de PSMV.
Dice que es por lo anterior que actualmente se encuentra publicado en página de la empresa el proceso de licitación pública 001 -2022, cuyo objeto es:
"OPTIMIZACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO EN DISTINTOS PUNTOS
Dice que es por lo anterior que actualmente se encuentra publicado en página de la empresa el proceso de licitación pública 001 -2022, cuyo objeto es:
"OPTIMIZACIÓN REDES DE ALCANTARILLADO EN DISTINTOS PUNTOS
EN LOS MUNICIPIOS DE CIRCASIA, LA TEBAIDA, MONTENEGRO Y
SALENTO; OPTIMIZACIÓN REDES DE ACUEDUCTO EN DISTINTOS PUNTOS DE LOS MUNICIPIOS DE GENOVA, LA TEBAIDA, MONTENEGRO, BUENA VISTA Y SALENTO Y EXPANSIÓN DE LA RED DE
ACUEDUCTO VEREDA LA MONTAÑA ( VIA PUERTO ALEJANDRIA)
ETAPA III EN EL MUNICIPIO DE QUIMBAYA, DEPARTAMENTO DEL
QUINDIO".
Aduce que s i bien es cierto existe una problemática en el corregimiento de Pueblo Tapao, también lo es que la Empresas públicas del Quindío, ha propendido por dar solución a la misma, pese a que no se cuenta con un presupuesto importante y sobre el corregimiento se debe hacer una reposición total de la redes de alcantarillado, hacer separación de redes de aguas residuales y las redes de aguas lluvias entre otras obras a ejecutar de acuerdo con el PSMV, presupuestos y levantamientos topográficos que la empresa ha realizado.
Afirma que en las redes existentes confluyen aguas lluvias, funcionando como un alcantarillado combinado, al cual se le debe sumar el aumento significativo de la población del centro poblado, derivado del turismo, el cual es constante y
7 SAMAI Índice 22Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos
de la población del centro poblado, derivado del turismo, el cual es constante y
7 SAMAI Índice 22Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2022-00040-00
Demandante: Personería Municipal de Montenegro y Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia Coadyuvantes: Elizabeth Rojas Valencia, Sandra Maritza Merchán Campos, Javier Andrés Rodríguez Castillo Demandado: NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
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que implica aumento en recepción de litros de agua en las redes existentes, que pueden llegar a rebosar la capac idad de las mencionadas redes que fueron construidas hace más de 20 años, es decir, que además de la necesidad de la reposición de la red de alcantarillado existente, la comunidad debe hacer un uso adecuado de las mismas, dado que sin la existencia de tram pas de grasas entre otras, no permitiría un tratamiento adecuado de las aguas residuales.
Concluye que Empresas Públicas del Quindío, ha cumplido a cabalidad con la correcta prestación del servicio, ha realizado los mantenimientos necesarios y las intervenciones requeridas en el marco de lo establecido en su objeto social y en el cumplimiento del PSMV, el cual tiene vigencia hasta el 2026.
Corporación Autónoma Regional del Quindío.8
Señala que de la lectura del contenido de la demanda no se observan
y en el cumplimiento del PSMV, el cual tiene vigencia hasta el 2026.
Corporación Autónoma Regional del Quindío.8
Señala que de la lectura del contenido de la demanda no se observan pretensiones encaminadas a que se declare a la CRQ responsable por la violación, amenaza o puesta en riesgo de derechos o intereses colectivos, tampoco se observan pretensiones mediante las cuales se pretenda la ejecución o la no ejecución de actos y operaciones administrativas por parte de la Autoridad Ambiental.
Dice que, en todo caso, la Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ, no ha violado, amenazado o puesto en riesgo derechos o intereses colectivos de los habitantes del Corregimiento Pueblo Tapao Municipio Montenegro, y que tampoco es la autoridad responsable de adelantar las gestiones requeridas para iniciar y obtener la apropiación de los recursos indispensables para l a reposición, adecuación y/o instalación total de la red de alcantarillado pluvial y sanitario en el citado Corregimiento.
Afirma que las actuaciones de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, han procurado porque el Departamento del Quindío y las diferentes entidades territoriales del orden municipal que lo conforman, cumplan con los todos los lineamientos y determinantes ambientales, en las diferentes actividades que realizan en acatamiento de sus obligaciones y funciones Constitucionales y legales.
Indica que se aporta Concepto Técnico emitido por la Subdirección de regulación y Control de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, realizado en cumplimiento de la medida cautelar solicitada por la parte accionante, en el cual se realiza una traz abilidad de todas las gestiones adelantadas por parte de la autoridad ambiental en el corregimiento de Pueblo
realizado en cumplimiento de la medida cautelar solicitada por la parte accionante, en el cual se realiza una traz abilidad de todas las gestiones adelantadas por parte de la autoridad ambiental en el corregimiento de Pueblo Tapao de acuerdo a la Resolución CRQ No 813 de 2018 por medio de la cual se ajusta el plan de saneamiento y manejo de vertimientos del municipio d e
8 SAMAI Índice 25Asunto: Sentencia de Primera Instancia Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Radicado: 63001-2333-000-2022-00040-00
Demandante: Personería Municipal de Montenegro y Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia Coadyuvantes: Elizabeth Rojas Valencia, Sandra Maritza Merchán Campos, Javier Andrés Rodríguez Castillo Demandado: NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento del Quindío, Municipio de Montenegro, Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P, Corporación Autónoma Regional del Quindío
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Montenegro, en especial a lo que atañe al cumplimiento de límites permisibles, y reposición y optimización de redes de alcantarillado del sector.
Municipio de Montenegro.9
Se opone a l
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