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TA QUI - 63001-2333-000-2022-00085-00-(09-02-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2022-00085-00-(09-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia Página 1 de 93

MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00

DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA

DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia Nº 019

TEMAS: LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS. ÁMBITO DE COMPETENCIA

EN NUESTRO ORDENAMIENTO

JURÍDICO - LOS DERECHOS COLECTIVOS

QUE SE PUEDEN VER VULNERADOS CON

LA PRESTACIÓN INEFICIENTE DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS – COSA JUZGADA

PARCIAL

INSTANCIA: PRIMERA

Decide la Sala en primera instanc ia el proceso que en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR instauró YESSI CATERINE ALAPE OSORIO en calidad de PERSONERA MUNICIPAL DE FILANDIA QUINDÍO , en contra de las

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO S.A. E.S.P.; CORPORACIÓN

AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ y el MUNICIPIO DE

FILANDIA QUINDÍO.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA1

Pretende la parte actora que se declare la vulneración y amenaza de los derechos

FILANDIA QUINDÍO.

I. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA1

Pretende la parte actora que se declare la vulneración y amenaza de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la salubridad pública, a un adecuado acceso

1 Visible en el expediente de Samai, Documento: 003ACCIONPOPULAR(.pdf) NroActu a 4 , enlance https://samai.azurewebsites.net/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=630012333000202200085006300 123República de Colombia Página 2 de 93

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a los servicios públicos, así como acceder a un servicio de prestación eficiente y oportuno de los habitantes del sector del barrio Los Andes quebrada El P encil del municipio de Filandia, consagrados en el artí culo 4 de la ley 472 de 1992 y, en consecuencia: “PRIMERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Filandia Quindío, adopte inmediatamente un plan de acción para la protección de los derechos colectivos vulnerados según los hechos expuestos en este escrito, en el que se disponga las medidas administrativas, jurídicas, presupuestales y técnicas pertinentes para realizar lo siguiente: 1. Adelantar acciones de obras de saneamiento y mantenimiento idóneas para detener la problemática ocasionada por el mal

los hechos expuestos en este escrito, en el que se disponga las medidas administrativas, jurídicas, presupuestales y técnicas pertinentes para realizar lo siguiente: 1. Adelantar acciones de obras de saneamiento y mantenimiento idóneas para detener la problemática ocasionada por el mal estado de los colectores del barrio Los Andes del municipio de Filandia, sector de la Quebrada El Pénsil. 2. Estudios técnicos pertinentes, en donde se determine cuantos son los colectores afectados, los cuales deber ser reemplazados o rediseñados en el barrio los Andes del municipio de Filandia. 3. Ejercer las funciones de vigilancia y control sobre las Empresas Públicas del Quindío, respecto a la prestación del servicio de alcantarillado de la zona del barrio los Andes sector de la quebrada El Pénsil a fin de garan tizar que su prestación sea eficiente, oportuna y de calidad.

SEGUNDO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ), que dentro de un plazo razonable, se realice la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos encaminados a la conservación del medio ambiente de la quebrada el Pénsil, barrio los Andes y el sector de la vereda el Bizcocho del municipio de Filandia Quindío. Asimismo ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, generando programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y la protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente en el municipio de Filandia, o en su defecto que adopte las acciones pertinentes para que de manera eficiente cese la problemática.

necesaria para la defensa y la protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente en el municipio de Filandia, o en su defecto que adopte las acciones pertinentes para que de manera eficiente cese la problemática.

TERCERO: ORDENAR a las Empresas Públicas del Quindío adopte inmediatamente un plan de acción para la protección de los derechos colectivos vulnerados expuestos en este escrito, en el que se di sponga lo siguiente: 1. Realizar acciones de obra de saneamiento y mantenimiento idóneas para detener la problemática ocasionada por el rebosamiento del colector de alcantarillado en el sector del barrio Los Andes, municipio de Filandia Quindío, aledaño a la quebrada El Pénsil. 2. Determinar cuales son los tramos y colectores del alcantarillado afectados, los cuales deben ser reemplazados o rediseñados por parte de las Empresas Públicas del Quindío. 3. Resolver el colector del alcantarillado en el sector de l barrio los Andes, municipio de Filandia Quindío, sector el bizcocho aledaño a la quebrada El Pénsil.”

Lo anterior, por cuanto la parte actora considera que las accionadas están vulnerando los derechos colectivos invocados por cuanto la comunidad y la Pe rsonería han presentado peticiones en las que exponen el problema de contaminación en la quebrada “El Pénsil” sector el Bizcocho barrio Los Andes del municipio de Filandia, debido a las descargas recurrentes de aguas residuales provenientes de la red de alcantarillado en el colector de Los Andes que desprenden olores fuertes que se incrementan cuando hay precipitaciones, sin que a la fecha se hayan tomado accionesRepública de Colombia Página 3 de 93

alcantarillado en el colector de Los Andes que desprenden olores fuertes que se incrementan cuando hay precipitaciones, sin que a la fecha se hayan tomado accionesRepública de Colombia Página 3 de 93

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para dar una solución de fondo, perjudicando a la población residente cerca del sector, además de las comunidades biológicas que se encuentran en la zona boscosa y el incremento de vectores biológicos que atentan contra la salud de las personas. Comenta que es un incongruente que pese a las Empresas Públicas del Quindío (EPQ) afirmen que con las obras de limpieza y mantenimiento en los colectores que afirma realizadas a inicios del mes de julio de 2022 fue resuelta la problemática, dado que para el día 19 de julio de ese año, la Alcaldía mediante consecutivo GC -321 radicado 2022RE2568 y PL -421 señ alan que el mal estado de las rejillas metálicas y los rebosamientos constantes, provocan olores desagradables, vertimientos de aguas residuales y heces fecales en el sector. Indica la parte actora que la administración municipal dio respuesta a las solici tudes manifestando que notificó del mal funcionamiento de la red de alcantarillado , particularmente de la situación presentada en el sector barrio Los Andes, a la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios EPQ como responsable de garantizar el adecuado funcionamiento de las redes, para que dicha entidad inspeccione y solucione

particularmente de la situación presentada en el sector barrio Los Andes, a la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios EPQ como responsable de garantizar el adecuado funcionamiento de las redes, para que dicha entidad inspeccione y solucione la problemática evidenciada. Considera que en este caso concreto, las Empresas Públicas del Quindío tiene en principio la obligación de realizar manteamientos y reparacion es de las redes públicas de alcantarillado y acueducto cuando estas lo requieran; sin embargo, esta entidad concluye que la problemática está resuelta, pero la red y los colectores siguen dañados como lo manifiesta la Alcaldía en la respuesta a la reclamac ión administrativa y el municipio a su vez no ha cumplido con sus obligaciones de prestar efectivamente el servicios de acueducto y alcantarillado, tampoco la de prestar toda la asistencia técnica y administrativa para ejercer un control sobre la empresa p restadora del servicio y finalmente la Corporación Autónoma Regional del Quindío como máxima autoridad ambiental del departamento, no ha ejecutado políticas, planes o programas para erradicar completamente el problema ambiental que la misma entidad ha evidenciado en sector del municipio de Filandia, lo que patentiza la falta de coordinación de programas en pro a la recuperación y defensa del medio ambiente; lo que evidencia que las autoridades han estado evadiendo todo tipo de responsabilidades. Por lo anterior, al no haberse desplegado por las entidades accionadas una actuación encaminada a mitigar o superar el riesgo ambiental que supone la contaminación de manera continua en el barrio Los Andes sector a la quebrada El P encil del municipio de Filandia, se vulnera los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, salubridad

manera continua en el barrio Los Andes sector a la quebrada El P encil del municipio de Filandia, se vulnera los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, salubridad pública, acceso a tener un servicio de alcantarillado en óptimas condiciones, tornándose necesaria esta acción popular.República de Colombia Página 4 de 93

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1.2. ACTUACIÓN PROCESAL

Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:

  • Presentación de la demanda: 17 de agosto de 2022.2 • Admisión de la demanda: 18 de agosto de 2022.3 • Notificación a las demandadas, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público: 29 de agosto de 2022.4 • Traslado para contestar la demanda: 30 de agosto al 12 de septiembre de 2022. • Aviso a la comunidad: 25 de agosto de 2022.5 • Publicación: 22 de agosto de 2022.6 • Contestación a la demanda: 12 de septiembre de 2022 EPQ SA 7 y CRQ8; Municipio de Filandia guardó silencio. • Traslado excepciones: 15, 16 y 19 de septiembre de 2022.9 • Pronunciamiento frente a las excepciones: 19 de septiembre de 2022.10 • Audiencia de Pacto de cumplimiento: 28 de septiembre de 2022.11
  • Traslado excepciones: 15, 16 y 19 de septiembre de 2022.9 • Pronunciamiento frente a las excepciones: 19 de septiembre de 2022.10 • Audiencia de Pacto de cumplimiento: 28 de septiembre de 2022.11 • Auto decreto de pruebas: 29 de septiembre de 2022.12 • Auto ordena vinculación d el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio –

2 Según correo electrónico de la parte atora con el cual radicó la demanda, visible en el expediente de Samai, Documentos: 001CorreoOficinaJudicial(.pdf) NroActua 3 y 002ActaReparto(.pdf) NroActua 3 , enlace del pie de página 1. 3 Auto visible en el ex pediente de Samai, Documento: 008AutoAdmisorioDeLaDemanda(.p df) NroActua 7 , enlace del pie de página 1. 4 Por correo electrónico del 25 de agosto de 2022, visible en el expediente de Samai, Documento: 011NotificacionDemanda(.pdf) N roActua 12 y 012NotificacionANDJE(.pdf) Nro Actua 12, enlace del pie de página 1. 5 Por correo electrónico del 25 de agosto de 2022, visible en el expediente de Samai, Documento: 014AvisoComunidad(.pdf) NroAct ua 12 y 015PublicacionAvisoComunidad(. pdf) NroActua 12, enlace del pie de página 1. 6 Realizada en las páginas de Personería Municipal y de la Alcaldía de Filandia (http://www.personeriafilandia.gov.co/noticias/informacion-a-los-miembros-de-la-comunidad-sobre-la y

de página 1. 6 Realizada en las páginas de Personería Municipal y de la Alcaldía de Filandia (http://www.personeriafilandia.gov.co/noticias/informacion-a-los-miembros-de-la-comunidad-sobre-la y http://www.filandia-quindio.gov.co/noticias/admiision-de-la-demanda), según comunicación de la parte actora visible en el expediente de Samai, Documento: 016Aviso a la comunidad(.pdf) NroActua 14, enlace del pie de página 1. 7 Expediente de Samai, Documento s: 024Correo(.pdf) NroActua 16 y 023Contestacion demanda EPQ(.p df) NroActua 16, enlace del pie de página 1. 8 Expediente de Samai, Documentos: 032Correo(.pdf) NroActua 17 y 031Contestación demanda CRQ(.p df) NroActua 17, enlace del pie de página 1. 9 Constancia visible en el expediente de Samai, Documento: Traslado Excepciones(.pdf) Nro Actua 18 , enlace del pie de página 1. 10 Constancia visible en el expediente de Samai, Documento s: 037Correo(.pdf) NroActua 20 , 035Pronunciamiento Excepciones 2(.pdf) NroActua 20 y 036Pronunciamiento Excepciones 1(.pdf) NroAct ua 20, enlace del pie de página 1. 11 Expediente de Samai, Documento: 061ActaAudienciaPactoCumplimie nto(.pdf) NroActua 31, enlace del pie de página 1. 12 Constancia visible en el expediente de Samai, Documento: 062AutoDecretaPruebas(.pdf) Nr oActua 34 ,

de página 1. 12 Constancia visible en el expediente de Samai, Documento: 062AutoDecretaPruebas(.pdf) Nr oActua 34 , enlace del pie de página 1.República de Colombia Página 5 de 93

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MVCT y del Departamento del Quindío: 18 de octubre de 2022.13 • Notificación a las vinculadas: 20 de octubre de 2022.14 • Traslado para contestar la demanda por parte de los vinculados: 21 de octubre al 3 de noviembre de 2022. • Contestación a la demanda: 2 de noviembre de 2022 Ministerio15 y 3 de noviembre de 2022 el Departamento16. • Traslado excepciones: 5, 6 y 7 de noviembre de 2022.17 • Audiencia de pacto de cumplimiento: 29 de noviembre de 2022.18 • Auto corre traslado para alegar de conclusión: 30 de noviembre de 2022.19 • Termino de traslado: 1 al 9 de diciembre de 2022. • Concepto del Ministerio Público: 05 de diciembre de 2022.20 • Alegatos de conclusión: 05 de diciembre de 2022 el Departamento 21, el 7 de diciembre de 2022 EPQ SA22 y Municipio de Filandia 23 y el 9 de diciembre de 2022 el Ministerio de Vivienda24 y la parte actora25.

1.3. CONTESTACIONES

diciembre de 2022 EPQ SA22 y Municipio de Filandia 23 y el 9 de diciembre de 2022 el Ministerio de Vivienda24 y la parte actora25.

1.3. CONTESTACIONES

1.3.1. EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO E.P.Q. S.A. E.S.P

Frente a los hechos de la demanda que citan los requerimientos efectuados por la comunidad y la Personería y las respuestas dadas por las entidades, manifestó que de

13 Constancia visible en el expediente de Samai, Documento: 106AutoResuelveVincular(.pdf) NroActua 45 , enlace del pie de página 1. 14 Por correo electrónico del 18 de octubre de 2022, visi ble en el expediente de Samai, Documento: 0111NotificacionVinculados.(.p df) NroActua 51, enlace del pie de página 1. 15 Expediente de Samai, Documento s: 119Correo(.pdf) NroActua 56 y 118Contestacion demanda Minviv ienda(.pdf) NroActua 56, enlace del pie de página 1. 16 Expediente de Samai, Documento s: 121Correo(.pdf) NroActua 57 y 120Contestacion dda Dpto Quind ío(.pdf) NroActua 57, enlace del pie de página 1. 17 Constancia visible en el expediente de Samai, Documento: Traslado Excepciones(.pdf) Nro Actua 58, enlace del pie de página 1. 18 Expediente de Samai, Documento: 144ActaAudienciaPactoCumplimie nto(.pdf) NroActua 74, enlace del pie de página 1.

del pie de página 1. 18 Expediente de Samai, Documento: 144ActaAudienciaPactoCumplimie nto(.pdf) NroActua 74, enlace del pie de página 1. 19 Expediente de Samai, Documento: 147_AutoConcedeTerminoParaAleg atos(.pdf) NroActua 78 , enlace del pie de página 1. 20 Expediente de Samai, Documentos: 151Correo(.pdf) NroActua 83 y 150Concepto Ministerio Público (.pdf) NroActua 83, enlace del pie de página 1. 21 Expediente de Samai, Docume ntos: 153Correo(.pdf) NroActua 84 y 152Alegatos Dpto Quindío(.pdf) NroActua 84, enlace del pie de página 1. 22 Expediente de Samai, Documento: 153_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 85, enlace del pie de página 1. 23 Expediente de Samai, Documento: 154_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 86, enlace del pie de página 1. 24 Expediente de Samai, Documento s: 157Correo(.pdf) NroActua 87 y 154_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 86, enlace del pie de página 1. 25 Expediente de Samai, Documento: 159Correo(.pdf) NroActua 88 y 158Alegatos Personeria Filandi a(.pdf) NroActua 88, enlace del pie de página 1.República de Colombia Página 6 de 93

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acuerdo a los anexos es cierto lo expuesto en los documentos, resaltando que la empresa, realiza las limpiezas de los colectores y los mantenimientos debidos, pero existen factores externos que no permiten una adecuada optimización de las redes, por sobre carga de residuos sólidos y material de arrastre de construcciones aledañas que afecta el colector, aunado a la falta de manejo por parte de la comunidad del sector que arroja material que permite la obstrucción y el rebosamiento del colector.

Indicó que el día 19 de agosto de 2022, se realizó reunión con CRQ y el Municipio de Filandia, se convocó a la accionante popular pero no se presentó, en la reunión se estableció una mesa de trabajo para evidenciar la situación, las formas de mitigación donde se deja entrever que la cantidad de material de arrastre es el que ocasiona los taponamientos, aunado a lo anterior, reitera que la entidad realiza inspección por parte de personal operativo con el fin de verificar el funcionamiento del colector y no se evidenció obstrucciones.

Por lo anterior, considera que no está vulnerando los der echos colectivos de los habitantes del sector del barrio Los Andes , agregando que no se le puede endilgar responsabilidad en los taponamientos de la red que originan los rebosamientos pues son situaciones ajenas a su voluntad y siempre ha propendido por brindar un adecuado servicio y asimismo han realizado los acompañamientos a la comunidad tanto en

responsabilidad en los taponamientos de la red que originan los rebosamientos pues son situaciones ajenas a su voluntad y siempre ha propendido por brindar un adecuado servicio y asimismo han realizado los acompañamientos a la comunidad tanto en momentos de emergencia manifiesta como en la cotidianidad realizando limpiezas y mantenimientos.

Con fundamento en lo expuesto, se opone a las pretensiones de la demanda y presenta como excepción la denominada falta de responsabilidad.

Aclaró que la visita del 29 de junio de 2022 da cuenta que el colector no reviste de alteración alguna, está en perfecto funcionamiento y por ende está prestando el servicio debido.

1.3.2. CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Indicó que conforme a la documentación aportada son ciertos los hechos narrados por la promotora de la acción; manifestando a su vez que la autoridad ambiental ha venido realizando las labores de vigilancia tal cual como lo anexa la propia Personera, realizado las correspondientes actas de visita y conminando a las entidades encargadas de solucionar la problemática de materia ambiental, que se vienen presentando en el Municipio de Filandia, evidencias que señala se encuentran no solo en los anexos de la presente acción popular, si no en la radicada en este mismo Tribunal bajo el radicadoRepública de Colombia Página 7 de 93

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63001-2333-000-2022-00053-00, el cual también dirime situaciones que afectan al medio ambiente, respecto del colector Los Andes.

Resalta que en virtud a los requerimientos elevados a EPQ, esta en una de las respuestas enviadas a la Corporación, indica que par a la solución de la misma se implementó el “Convenio Interadministrativo N° COIA 005 -2021 SPL para el municipio y N°012 para EPQ S.A E.S.P”, a través del mismo el Municipio de Filandia y Empresas Públicas del Quindío aúnan esfuerzos para “ La optimización d e la red de alcantarillado, sanitario, acueducto, construcción de alcantarillado pluvial en diferentes puntos del municipio de Filandia, departamento del Quindío”.

De igual forma precisa que no se requiere de la ejecución o generación de nuevas políticas, planes y proyectos, dado que actualmente el municipio se encuentra en ejecución del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV del Municipio de Filandia, aprobado mediante Resolución No. 1006 de 2009, ajustado posteriormente a través de la Resolución CRQ 816 de 2018, en el cual se alcanza el saneamiento de las fu entes hídricas, pues este plan tiene como objetivo principal: Lograr el saneamiento del municipio de Filandia por medio del desarrollo de actividades que permitan el transporte y posterior tratamiento del agua residual, el cual se encuentra relacionado dir ectamente con la gestión de las aguas residuales del municipio y su red de alcantarillado, y donde se establece como prohibición la

actividades que permitan el transporte y posterior tratamiento del agua residual, el cual se encuentra relacionado dir ectamente con la gestión de las aguas residuales del municipio y su red de alcantarillado, y donde se establece como prohibición la generación de puntos de vertimientos que no hacen parte de aquellos con eliminación programada en este instrumento de planif icación ambiental, y bajo el cual se han venido desarrollando las diferentes actividades encaminadas a la solución de la problemática en el Municipio de Filandia; PSMV que además genera como obligación para Empresas Públicas del Quindío, la adecuada implem entación y mantenimiento de la red de alcantarillado. . En virtud de ello, se opone a las pretensiones de la demanda, propiamente frente a la petición segunda.

Agrega que no solo ha ejercido y desplegado las acciones necesarias para evitar la continuidad de la problemática, también ha logrado la intervención de algunos puntos críticos, pero debe tenerse en cuenta que la solución definitiva se genera en el trabajo mancomunado del Ente Territorial y la ESP, en conjunto con labores educativas en la Comunidad y en especial en el sector que hoy nos convoca.

Como excepción de fondo propone la denominada “Cumplimiento de las funciones legales por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindío”, reiterando el cumplimiento de sus funciones legales a través de verificaciones técnicas, pronunciamientos y requerimientos necesarios con el fin de evitar la continuidad de la problemática, generándose la intervención en el sector por parte de Empresas Públicas del Quindío,República de Colombia Página 8 de 93

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quien en últimas, en conjunto co n el Ente Territorial, deben dar solución definitiva a la problemática presentada en un predio particular.

1.3.3. MUNICIPIO DE FILANDIA

Guardó silencio.

1.3.4. DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO

Refiere que ninguno de los hechos expuestos en la demanda le consta y los supuestos fácticos en que se fundamenta la acción no son de competencia directa de l departamento, sino del municipio y/o prestador del servicio público; por esta misma razón se opone a las pretensiones de la demanda.

No obstante, expone que en virtud de la competencia establecida en el artículo 7 de la ley 142 de 1994, desde el Plan Departamental de Aguas -PDA adscrito a la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación del Quindío han adelantado unas reuniones preliminares con algunas entidades co mo la Alcaldía, para iniciar con gestiones de recursos para un diseño de un nuevo colector, sin que a la fecha exista un proyecto de diseños del colector, pues según la ley de contratación estatal se requiere superar una serie de requisitos, unos tiempos de cronograma y gestionar los recursos, naturalmente el tiempo para la estructuración del proyecto y su puesta en marcha es aún lejano; por lo que, se hace necesario que las ordenes iniciales que se consideren, estén

serie de requisitos, unos tiempos de cronograma y gestionar los recursos, naturalmente el tiempo para la estructuración del proyecto y su puesta en marcha es aún lejano; por lo que, se hace necesario que las ordenes iniciales que se consideren, estén encaminadas a mitigar los posibles impac tos ambientales y de salud a los directos competentes.

Solicita que se decrete la excepción de falta de legitimación en causa por pasiva, pues la competencia directa recae en el Municipio, quien como prestador del servicio está en la obligación de garantizar el acceso a los servicios de saneamiento básico, alcantarillado y aseo, el cual incluye una clara disposición final de las aguas servidas, para lo que debe cumplir con las ordenes de Ley, para una prestación del servicio de calidad a la comunida d residente en su jurisdicción y en razón a ello se le desvincule de la presente acción y subsidiariamente, se sirva delimitar de manera clara y especifica las ordenes que debe cumplir.

1.3.5. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Frente a los hechos de la demanda, manifestó que solo tiene el conocimiento que por la presente demanda se ofreció a esta cartera Ministerial, por ello, no le constan los hechos y se atienen a lo que resulte probado dentro del proceso.República de Colombia Página 9 de 93

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

En cuanto a las pretensiones señala que no encuentra solicitud alguna que se dirija en

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En cuanto a las pretensiones señala que no encuentra solicitud alguna que se dirija en su contra; no obstante, dada la vinculación posterior del Ministerio se opone a cualquier orden o condena en su contra por no existir situación fáctica o jurídica que lo amerite.

Como razones de defensa explica la competencia de ese Ministerio en el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual se encuentra dada en dos (2) dimensiones claramente definidas, i) de un lado como rector de política institucional en la materia, y por el otro, ii) brindan do apoyo financiero en nombre de la Nación, a favor de los entes territoriales y/o Empresas de Servicios Públicos que cumplan con las exigencias legales para el efecto, así para la evaluación y viabilización de los proyectos se debe someter al mecanismo establecido en la resolución 661 de 2019, siendo la iniciativa en la gestión de los recursos y la priorización de los proyectos de las entidades territoriales.

Agrega que, e n ejercicio de sus competencias y a partir de lo determinado por el Gobierno Nacional dentro del Plan Nacional de Desarrollo en relación con la estrategia para agua potable y saneamiento, el Ministerio ha venido desarrollando los Planes Departamentales de Agua -PDA, los cuentan con asistencia técnica permanente a las entidades terr itoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios ; siempre y cuando este sea solicitado por la entidad territorial.

Con fundamento en lo expuesto, informa que según el sistema de información para la

a las entidades terr itoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios ; siempre y cuando este sea solicitado por la entidad territorial.

Con fundamento en lo expuesto, informa que según el sistema de información para la gestión y control de programas de agua y saneamiento básico – SIGEVAS del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, han sido cuatro los proyectos de saneamiento básico, relacionados con proyectos de alcantarillado sanitario viabilizados para el Municipio de Filandia – Quindío; sin embargo, revisados los proyectos ninguno de estos corresponde o fue ejecutado en la zona donde actualmente se presentan los problemas señalados en la documentación elaborada por la Personería del Municipio de Filandia, teniendo lo siguiente en cada uno de ellos:

1. OPTIMIZACION RED DE ALCANTARILLADO COMBINADO EN EL SECTOR SUROCCIDENTE MUNICIPIO DE FILANDIA: Proyecto PDA viabilizado el 24 de agosto de 2010, mediante el cual se ejecutaron obras de alcantarillado en el sector surocci dental del Municipio de Filandia, trabajos localizados en un área alejada del barrio Los Andes, donde se presentan las afectaciones del alcantarillado.

2. CONSTRUCCION Y OPTIMIZACION REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL DEPARTAMENTO DE QUINDIO – MUNICIPIO DE FILANDIA: Proyecto ejecutado por la Empresa SanitariaRepública de Colombia Página 10 de 93

MEDIO DE CONTROL: POPULAR RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00

DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA

DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

RADICACIÓN: 63001-2333-000-2022-00085-00

DEMANDANTE: PERSONERIA MUNICIPAL FILANDIA

DEMANDADOS: EMPRESAS PUBLICAS QUINDIO SA ESP Y OTROS

Jurisdicción Contencioso Administrativa

del Quindío

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