TA QUI - 63001-2333-000-2022-00099-00-(03-08-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2022-00099-00-(03-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia primera instancia Radicado : 63001-2333-000-2022-00099-00
Medio de control : Nulidad Simple
Accionante : SABEL REINERIO ARÉVALO ARÉVALO
Accionada : UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO
Tema: Nulidad concurso de méritos docentesAcuerdo 01 de 2015 garantías electorales.
Armenia, tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia 148-2023
Cumplidas las etapas previstas para el presente proceso sin que se observen causales de nulidad, procede el Tribunal a emitir sentencia de primera instancia dentro de la demanda que en ejercicio del medio de control de simple nulidad instauró SABEL REINERIO ARÉVALO ARÉVALO en contra de
la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
El ciudadano SABEL REINERIO AR ÉVALO ARÉVALO, actuando en nombre propio solicitó que en virtud del presente proceso, se declare la nulidad del Acuerdo 396 delPágina 2 de 23 Sentencia de Primera Instancia
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10 de octubre de 2022, suscrito por el Rector de la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, en calidad de Presidente del
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10 de octubre de 2022, suscrito por el Rector de la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, en calidad de Presidente del Consejo Acad émico, y como c onsecuencia de ello, se declare que todos los actos administrativos inherentes y consecuencia del acto que se demanda se encuentran viciados de nulidad a partir de la fecha de su expedición1.
1.2. Hechos
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, la parte demandante expuso los siguientes hechos:
La Universidad, a través de su representante legal, expidió el Acuerdo 396 del 10 de octubre de 2022, como presidente del Consejo Académico.
Dicho Acuerdo en el a rtículo primero, convoca a la comunidad universitaria, conformada por profesionales docentes, a concurso de m éritos para las plazas all í identificadas.
En el artículo cuarto se informa que el concurso va de sde el 10 de octubre de 2022 y hasta el 18 de enero de 2023.
El acto administrativo ac usado se ñala como soportes jurídicos para su expedici ón decisiones adoptadas por el Consejo Acad émico de la Universidad y no cita como soporte para su expedici ón el estatuto de garant ías electorales, que para el caso de la U niversidad es el Acuerdo 1 de 2015.
1.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación
Consideró la parte accionante que con la expedición de los actos administrativos demandados, se vulneraron las siguientes normas:
Acuerdo 1 de 2015.
1.3. Fundamentos de derecho y concepto de violación
Consideró la parte accionante que con la expedición de los actos administrativos demandados, se vulneraron las siguientes normas:
- Ley 30 de 1992 en los artículos 28 y 29
1 Expediente Digital SAMAI/ Archivo 03. DemandaPágina 3 de 23 Sentencia de Primera Instancia
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- Normas internas de la Universidad: Acuerdo 5 de 2005 y Acuerdo 1 de 2015.
Como concepto de la violación, expuso:
El Estatuto General de la Universidad, el Acuerdo 5 de 2005, le impone al rector de la Universidad del Quind ío en el artículo 38, el deber de cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Universidad, lo que no ocurre en el caso presente tratándose de las garant ías electorales regladas en el Acuerdo 1 de 2015.
El anterior aserto tiene sustento en la Resolución 9866 del 13 de septiembre de 2022, con la cual el representante legal del ente educativo superior convoc ó a elecciones de integrantes del Consejo Superior para el período que va del 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, el que conforme a la ley de educaci ón superior p ública est á integrada por representantes de exrectores, egresados, directivas acad émicas, sector productivo, profesores y estudiantes.
La potestad de convocar a concurso de docentes debe
conforme a la ley de educaci ón superior p ública est á integrada por representantes de exrectores, egresados, directivas acad émicas, sector productivo, profesores y estudiantes.
La potestad de convocar a concurso de docentes debe desarrollarse conforme a la orden dada por la Carta Política en su artículo 69, esto es, “de acuerdo con la ley”, que lo sería el estatuto de garantías electorales consagrado el Acuerdo 1 de 2015.
El desarrollo del concepto de autonomía universitaria ha de estar ajustada al bloque de constitucionalidad, en armonía con los tratados internacionales, lo que necesariamente conlleva a señalar que la ley de garantías electorales como norma dentro de nuestro ordenamiento legal tiene su más inmediato referente la Ley 996 y sobre ese tópico señaló la Corte Constitucional en el estudio concebido en la sentencia C-1153 de 2005, que el estatuto de garantías electorales “es una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia participativa”.
El anterior criterio, dentro del contexto universitario es esbozado en las consideracion es para la expedici ón del Acuerdo 1 de 2015. Es así como se invoca el artículo 112 delPágina 4 de 23 Sentencia de Primera Instancia
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Estatuto General de la Universidad el cual en su inciso segundo señala: “Todos los miembros de la comunidad académica con derecho a participar en estos procesos tendr án igualdad de condiciones para manifestar su opinión”.
Estatuto General de la Universidad el cual en su inciso segundo señala: “Todos los miembros de la comunidad académica con derecho a participar en estos procesos tendr án igualdad de condiciones para manifestar su opinión”.
Es cometido del Estatuto de Garantías Electorales, ofrecer igualdad a todos los integrantes de la comunidad universitaria, es decir, es un estatuto general emulando garantías electorales concebidas en la Ley estatutaria 996 antes referida.
Una de las reglas del estatuto de garantías electorales en la Universidad del Quindío está concebida en el artículo cuarto y tiene que ver con la vinculación o modificación de la nómina oficial, estableciendo una obligación de no hacer, esto es, una prohibición que redactó en los términos siguientes: “Se suspenderá cualquier forma de vinculaci ón o movimiento que afecte la nómina estatal, en la Universidad del Quindío, incluyendo las convocatorias de docentes resultantes de plazas declaradas desiertas en convocatorias anteriores, dentro de los cuatro meses anteriores a todo tipo de consultas y elecciones a llevar a cabo en la Universidad del Quindío”.
Es decir, cuatro meses antes de las elecciones o consultas no podrá citarse a convocatorias que tiendan a modificar la nómina de personal de la universidad, incluido en ella como es obvio el personal de la parte administrativa, extendiéndose la prohibición a los docentes.
La disposición de garantías electorales traída por el artículo 4º del Acuerdo 1 de 2015, está en consonancia con similar prohibición traída por la citada la Ley 996, por lo que vale traer a colación lo expuesto por la Corte Constitucional en el
La disposición de garantías electorales traída por el artículo 4º del Acuerdo 1 de 2015, está en consonancia con similar prohibición traída por la citada la Ley 996, por lo que vale traer a colación lo expuesto por la Corte Constitucional en el estudio hecho en la sentencia C -1153 de 2005, sobre la obligación de no hacer, durante el término de cuatro meses anteriores a las elecciones: “esta Corporación considera que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que “afecte” la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administraci ón Pública”.
Armonizado el criterio de la C orte Constitucional, en concordancia con el art ículo 4 º del Acuerdo 1 de 2015,Página 5 de 23 Sentencia de Primera Instancia
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permite colegir que la convocatoria a concurso p úblico de méritos de 48 plazas de docentes al interior de la Universidad del Quindío, conculca la normativa invocada como sustento de la acción de nulidad promovida.
La Universidad del Quind ío inició proceso electoral con la invocada Resolución 9866, que va del 13 de septiembre al 28 de noviembre de 2022 como se consigna en el art ículo
27. Se hace necesario precisar que éste último acto
La Universidad del Quind ío inició proceso electoral con la invocada Resolución 9866, que va del 13 de septiembre al 28 de noviembre de 2022 como se consigna en el art ículo
27. Se hace necesario precisar que éste último acto administrativo, como el demandado , fueron expedidos en forma directa y personal por el se ñor rector de la Universidad, quien concurrió a la confección del Estatuto de Garantías Electorales por tener asiento en el Consejo Superior, con voz, pero sin voto, como lo determinada la Ley 30 de 1992.
El rector de la Universidad, al expedir el Acuerdo 396 del 10 de octubre de 2022, en iguales condiciones actu ó con desviación de las atribuciones propias que le impone la Constitución, la ley disciplinaria y el Estatuto General de la Universidad del Quind ío, toda vez que el d ía 27 de septiembre de 2022, el presidente del sindicato de trabajadores de la parte administrativa del ente educativo le pidió, en ejercicio del derecho de petición, que procediera a dictar acto administrativo que dispusiera la suspensi ón de cualquier nombramiento o tr ámite de convocatorias a concurso o similares tanto de personal administrativo como docente, documento radicado 2022PQR706, seg ún respuesta que por correo electrónico se le suministró.
2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La entidad demandada se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de: Inexistencia de vicios que acrediten la ilegalidad de los actos administrativos; y la genérica 2.
Afirmó que el Acuerdo 1 de 2015, fue derogado por el
las excepciones de: Inexistencia de vicios que acrediten la ilegalidad de los actos administrativos; y la genérica 2.
Afirmó que el Acuerdo 1 de 2015, fue derogado por el Acuerdo del Consejo Superior de la Universidad 140 de 2022,
“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE
GARANTÍAS ELECTORALES PARA LA CONSULTA Y ELECCIÓN DE
2 Expediente digital SAMAI/ 54. Contestación demandaPágina 6 de 23 Sentencia de Primera Instancia
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RECTOR, A REALIZAR EN LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, DURANTE
LA VIGENCIA 2023”.
Además sostuvo que el Artículo 26 del Estatuto Electoral, determina que las restricciones que allí se consagran, entran en vigor cuatro meses antes de las consulta y elección del Rector de la Universidad, Decanos y Directores de Programas, pues son las únicas dignidades que están sometidas a “consulta y elección”, así como da cuenta el acta de debate y decisión del contenido del artículo mencionado.
Sostuvo que si se partiera de que el alcance del Acuerdo 1 de 2015 aplicaría para todas las elecciones que se han realizado al interior de la institución, se hubieran tenido restricciones de garantías electorales, en la vigencia 2020, de los 12 meses del año, 8 meses y en lo corrido de la vigencia 2022, d esde el 21 de enero a la fecha de contestación, de conformidad con la certificación expedida
de los 12 meses del año, 8 meses y en lo corrido de la vigencia 2022, d esde el 21 de enero a la fecha de contestación, de conformidad con la certificación expedida por la Secretaría General de la Universidad, de fecha 7 de diciembre de 2022 , lo que claramente conllevaría a una parálisis administrativa, y sería la única entidad estatal con este tipo de limitaciones exorbitantes.
Adicionalmente, dijo que al revisar la parte dispositiva del mencionado Acuerdo 1 de 2015, se puede extraer que las restricciones para vinculación a la nómina estatal, era para una situación coyuntural anterior al año 2015, es decir, las convocatorias de docentes resultantes de plazas declaradas desiertas en convocatorias anteriores.
El Acuerdo del Consejo Superior 140 de 2022, “Por medio de la cual se establece el reglamento de garantías electorales para la consulta y elección del Rector, a realizar en la Universidad del Quindío, en la vigencia 2023”, fue proferido con el propósito de dictar disposiciones que propendieran por afianzar un proceso electoral transparente e imparcial, garantizando una decisión democrática, conforme a los principios trazados en el Estatuto Electoral de la institución, pero además, que permitan el normal funcionamiento administrativo de la universidad, sin que se generen restricciones que desencadenen en traumatismos y parálisis administrativas, que finalmente alteren y afecten la prestación del servicio público de educación.Página 7 de 23 Sentencia de Primera Instancia Simple Nulidad
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que finalmente alteren y afecten la prestación del servicio público de educación.Página 7 de 23 Sentencia de Primera Instancia
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Puso de presente la normatividad legal y constitucional que se tuvo en cuenta al momento de expedir el Acuerdo 140 de 2022, que estableció el reglamento de garantías electorales para la consulta y elección del rector. Era importante proferir un acuerdo de garantías electorales para las elecciones a rector que se desarrollaran en la vigencia 2023, pero acorde con las necesidades propias de la institución, sin establecer restricciones frente a concursos públicos de méritos que es lo que pretende el demandante.
El Consejo Superior , si bien es cierto está sometido al principio de legalidad en la expedición de actos administrativos, también lo es que tiene plena autonomía para determinar el momento histórico, los tiempos y demás configuraciones de dichos actos administrativos, sin que esté sometido a complacer a los diferentes actores de la vida Universitaria.
Para atender las elecciones de 2023, es que fue proferido el Acuerdo 140 de 2022, generando unas restricciones para las elecciones a Rector a llevar a cabo en la vigencia 2023, insistiendo, en que el Acuerdo 1 de 2015, con el que se fundamenta la demanda, solo aplica para las elecciones y consultas a Rector, no a los demás órganos de gobierno, comités y consejos que son elegidos por voto popular al interior de la institución.
fundamenta la demanda, solo aplica para las elecciones y consultas a Rector, no a los demás órganos de gobierno, comités y consejos que son elegidos por voto popular al interior de la institución.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1. Parte Demandante
No presentó alegatos de conclusión3.
3.2. Parte Demandada
3 Expediente digital SAMAI/ Archivo 96 Paso al despachoPágina 8 de 23 Sentencia de Primera Instancia
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La Universidad del Quindío, reiteró los argumentos de la contestación de la demanda 4. La interpretación dada por el demandante al Acuerdo del Consejo Superior 1 de 2015, no se compadece con la verdad fáctica y jurídica que rodeó la expedición del mismo y la misma realidad administrativa de la Universidad del Quindío.
Las garantías electorales que se establecen en una universidad pública, obedece a la decisión autónoma del máximo órgano de gobierno, que está en cabeza de los Consejos Superiores, sin que exista en el ordenamiento jurídico norma alguna que obligue a estas entidades contar con ellas para las elecciones de sus autoridades administrativas y académicas, y no obstante a lo anterior, en la Universidad del Quindío históricamente se han proferidos algunas restricciones para atender específicamente los diferentes procesos electorales en su época.
A la fecha, la convocatoria pública realizada con el Acuerdo
la Universidad del Quindío históricamente se han proferidos algunas restricciones para atender específicamente los diferentes procesos electorales en su época.
A la fecha, la convocatoria pública realizada con el Acuerdo demandado, ya culminó, dando como resultado la conformación de lista de elegibles, y la declaratoria de cuatro plazas que fueron declaradas desiertas, conforme se encuentra plasmado en la Resolución del Consejo Académico 634-2022, que adjuntó.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Delegado ante este Tribunal, dijo que la pretensión de nulidad del demandante NO está llamada a prosperar.
Hizo énfasis en la autonomía que tienen los entes universitarios, y que les permite establecer la estructura orgánico funcional de su planta de personal, a través de sus propios estamentos conforme a sus estatutos. Por tanto, el acto acusado reitera la competencia que tienen las Universidades Públicas en este aspecto cuando convoca a concurso público de méritos para la vinculación de profesores
4 Archivo Alegatos Universidad del Quindío(.pdf)/Expediente digital SAMAI.Página 9 de 23 Sentencia de Primera Instancia
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de carrera de tiempo completo y medio tiempo, sin adoptar ninguna decisión definitiva sobre el particular.
La restricción normativa de la que habla el accionante, no es aplicable, pues la consulta y elección del Rector, ni siquiera
de carrera de tiempo completo y medio tiempo, sin adoptar ninguna decisión definitiva sobre el particular.
La restricción normativa de la que habla el accionante, no es aplicable, pues la consulta y elección del Rector, ni siquiera se ha convocado y está proyectada para finales del mes de abril de 2023, según lo expresado por la parte demandada, por ende, los cuatro meses de que trata el anotado reglamento, aún no se han configurado porque falta la fecha de consulta o elección respectiva para poder tipificar la restricción.
El Acuerdo de garantías electorales 140 de 2022 derogó el Acuerdo 1 de 2015 y fue expedido para las elecciones del Rector a llevarse a cabo en la vigencia del 2023, tal como se señaló en el literal M, por ende, las restricciones empiezan en el mes de noviembre y no aplican a elecciones anteriores; Además, los únicos cargos que se convocan a consulta son los de rector, decanos y directores de programa, tal como lo señala el artículo 26 del Estatuto Electoral de la Universidad del Quindío, lo que refuerza aún más la falta de tipificación de la restricción, a la cual se aludió en el párrafo anterior.
En lo que atañe a la desviación de poder, no obra en el plenario prueba alguna que acredite un interés ajeno al del interés general que haya conllevado la expedición del acuerdo acusado.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
5.1 Problema jurídico
Le corresponde al Tribunal determinar : ¿Está viciado de nulidad el Acuerdo 396 del 10 de octubre de 2022, suscrito
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
5.1 Problema jurídico
Le corresponde al Tribunal determinar : ¿Está viciado de nulidad el Acuerdo 396 del 10 de octubre de 2022, suscrito por el Rector de la Universidad del Quind ío, en calidad de Presidente del Consejo Acad émico, y como consecuencia de ello, si todos los actos administrativos inherentes y consecuencia del acto que se deman da se encuentran viciados de nulidad a partir de la fecha de su expedición?Página 10 de 23 Sentencia de Primera Instancia
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La tesis que sostendrá el Tribunal es que el acto demandado no está viciado de nulidad y por tanto deben negarse las pretensiones de la demanda.
Los argumentos que permiten arribar a esta conclusión se pueden abordar bajo los siguientes temas: i) La autonomía universitaria y ii) El caso concreto.
5.2 La autonomía universitaria
La Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas oportunidades en relación con la autonomía que gobierna a las universidades. En este evento, la Sala se permite referir la Sentencia C -346 de 14 de octubre de 2021 5, en la que se expresó:
“101. El artículo 69 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria como una garantía a favor de las universidades oficiales y privadas. En particular, la citada norma superior consagra el derecho de aquellas a darse
la que se expresó:
“101. El artículo 69 de la Constitución reconoce la autonomía universitaria como una garantía a favor de las universidades oficiales y privadas. En particular, la citada norma superior consagra el derecho de aquellas a darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. Adicionalmente, los incisos tres y cuatro imponen al Estado tres o bligaciones en el contexto de la educación superior: fortalecer la investigación científica, ofrecer las condiciones especiales para su desarrollo y facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas.
102. El contenido del artículo 69 fue desarrollado mediante la Ley 30 de 1992, la cual organiza el servicio público de la educación superior. Respecto de la autonomía universitaria, el artículo 28 de la Ley 30 prevé que esta garantiza los siguientes derechos en cabeza de las universidades: (i) «darse y modificar sus estatutos», (ii) «designar sus autoridades académicas y administrativas», (iii) «crear, organizar y desarrollar sus programas académicos», (iv) «definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales», (v) «otorgar los títulos correspondientes», (vi) «seleccionar a sus profesores , admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes», y (vii) «establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misi ón social y de su función institucional».
5 MP CRISTINA PARDO SCHLESINGER.Página 11 de 23
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recursos para el cumplimiento de su misi ón social y de su función institucional».
5 MP CRISTINA PARDO SCHLESINGER.Página 11 de 23
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103. El título III de la Ley 30 de 1992 materializa el mandato de regulación previsto en el inciso dos del artículo 69 de la Carta, a cuyo tenor «[l]a ley establecerá un régimen especial para las universidades de l Estado». El artículo 57 precisa, respecto de su naturaleza jurídica, que las universidades públicas son entes universitarios autónomos, por lo que tienen estas características: «[p]ersonería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, pat rimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden».
(…)
105. Con base en lo anterior, la jurisprudencia de esta Corporación ha entendido que la autonomía universitaria implica el ejercicio de dos tipos de libertades constitucionales que garantizan su independencia de poderes externos y la no interferencia del Estado en el cumplimiento de su misión institucional: autodirigirse («designar sus directivas») y autoregularse («regirse por sus propios estatutos»)[107]. Igualmente, ha sostenido que dicha garantía constitucional se proyecta, a su vez, en tres ámbitos distintos: el académico, el admin istrativo y el presupuestal. En el ámbito académico, las universidades
dicha garantía constitucional se proyecta, a su vez, en tres ámbitos distintos: el académico, el admin istrativo y el presupuestal. En el ámbito académico, las universidades tienen el derecho a determinar su orientación filosófica e ideológica, para lo cual «cuenta[n] con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación»[108]. En el ámbito administrativo, tienen la facultad de decidir su organización interna y su funcionamiento, de acuerdo con la ley[109]. Finalmente, en el ámbito presupuestal, la autonomía reside en la prerrogativa que tienen las universidades «de ordenar y ejecutar los recursos apropiados conforme a las prioridades que ellas mismas determinen, y en armonía con los cometidos constitucionales y legales de la respectiva entidad»[110].
(…)
110. Para reso lver este asunto, la Sala afirmó que las universidades públicas, como órganos autónomos del Estado, no forman parte de la Rama Ejecutiva.
Esta autonomía, dijo la Corte, «entendida como capacidad de autodeterminación ajena a la injerencia del poder ejecutivo», se materializa en la estructura del Estado descrita en el artículo 113 de la Constitución. Este dispone que, además de las tres ramas del poder público,Página 12 de 23 Sentencia de Primera Instancia
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existen otros órganos, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Entre
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existen otros órganos, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Entre ellos están el Banco de la República, la entonces denominada Comisión Nacional de Televisión —hoy Autoridad Nacional de Televisión — y las universidades pública u oficiales. Estos organismos se encuentran sujetos a un régimen legal propio, «lo que quiere decir que exigen por parte del Legislador un tratamiento especial, que les permita efectivamente ejercer esa prerrogativa, sin que ello implique “exonerarlas de todo punto de contacto con el Estado”[116], o no admitir el control fiscal que sobre ellas debe ejercer la Contraloría General de la República, en cuanto se nutren de recursos públicos».
111. La Corporación advirtió que, en el caso de las universidades estatales, su régimen legal especial es el previsto en la Ley 30 de 1992. Al respecto, resaltó que en virtud del artículo 57 ejusdem, dichas entidades solo se encuentran vinculadas a la Rama Ejecutiva y, en particular, al MEN, «en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo». En este sentido, su autonomía incluye los aspectos presupuestales, los cuales también están sometidos al régimen especial desarrollado en la Ley 30 de 1992.
(…)
«Las universidades de l Estado son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia, no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al
«Las universidades de l Estado son instituciones que para mantener y preservar su esencia deben estar ajenas a las interferencias del poder político, en consecuencia, no pueden entenderse como parte integrante de la administración, o como organismos supeditados al poder ejecuti vo, ellas deben actuar con independencia del mismo y no estar sujetas a un control de tutela como el concebido para los establecimientos públicos, concepto que por sí mismo niega la autonomía; […].
Lo anterior para señalar que el control de tutela que se ejerce sobre los establecimientos públicos no es aplicable a las universidades en tanto instituciones autónomas, como no es aplicable tampoco al Banco de la República o a la Comisión nacional de Tele visión; dicho control doctrinalmente es definido como aquel “...que ejerce el poder central sobre las entidades y autoridades descentralizadas, tanto territorialmente como por servicios”, y no lo es porque ese control le corresponde ejercerlo al ministerio o departamento administrativo al cual se halle vinculada o adscrita la respectiva entidad, elPágina 13 de 23 Sentencia de Primera Instancia
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cual debe encargarse de encausar su actividad dentro del derrotero que exigen las metas y objetivos del poder ejecutivo; […]» (Negrillas de la Sala).
5.3 El caso concreto
Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra:
1. La UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO expidió su Estatuto
5.3 El caso concreto
Siguiendo los parámetros normativos y jurisprudenciales expuestos, el Tribunal encuentra:
1. La UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO expidió su Estatuto General a través del Acuerdo 5 de 28 de febrero de
20056.
2. El Consejo Superior de la Universidad del Quindío expidió el Acuerdo 1 de 2 de febrero de 2015, “POR
MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE GARANTÍAS ELECTORALES PARA LAS CONSULTAS Y ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO”, y que tiene como objeto , en principio, definir el marco reglamentario para las consultas y elecciones a desarrollar al interior de la Universidad7.
3. En virtud de la Resolución 9866 de 13 de septiembre
de 2022, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A
ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LOS EXRECTORES,
EGRESADOS, DIRECTIVAS ACADÉMICAS, SECTOR
PRODUCTIVO, PROFESORES y ESTUDIANTES, ANTE EL
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO”,
se dispuso8:
6 Procesos digitalizados SAMAI/ 54. Memorial WEB_Anexos 7 Procesos digitalizados SAMAI/ 04 Acuerdo 001 8 Procesos digitalizados SAMAI/ 08Resolicion9866Página 14 de 23 Sentencia de Primera Instancia
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4. El Consejo Académico de la Universidad del Quindío
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4. El Consejo Académico de la Universidad del Quindío expidió el Acuerdo 393 de 20 de s eptiembre de 2022,
“POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A LOS CONSEJOS
CURRICULARES Y DE FACULTAD RESPECTIVOS, A
PROPONER, REVISAR Y PRESENTAR LOS REQUISITOS Y
PERFILES DE PLAZAS DE TIEMPO COMPLETO Y MEDIO
TIEMPO PARA REALIZAR CONCURSO PÚBLICO DE
MÉRITOS QUE CON LLEVEN A LA VINCULACIÓN DE
PROFESORES DE CARRERA, DE LA UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO”, a través del cual se determinó
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