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TA QUI - 63001-2333-000-2022-00124-00-(16-02-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2022-00124-00-(16-02-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia de única instancia Acción : Observación legal y constitucional de Acuerdo Demandante : DEPARTAMENTO DEL QUINDÌO Acto : Acuerdo 10 de 15 de noviembre de 2022 y Decreto 82 de 2022 Municipio Quimbaya Radicado : 63001-2333-000-2022-00124-00

Armenia, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Sentencia 19-2023

Cumplidas todas las etapas previstas en la acción de revisión de validez de Acuerdo , sin que se haya solicitado la práctica de pruebas, ni se observe la necesidad de decretarlas de oficio; y sin causales que vicien lo actuado; una vez cumplidos los presupu estos procesales, esta Corporación dictará en única instancia la sentencia de fondo en este asunto, que en derecho corresponda.

1. LA DEMANDA

El Gobernador del Departamento del Quindío, a través de apoderado judicial, presentó escrito solicitando la revisión del Acuerdo Municipal 10 del 15 de noviembre de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Quimbaya, “POR MEDIO DEL CUAL SE OTORGAN FACULTADE S PROTEMPORE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL” y el Decreto 82 de 15 de noviembre deSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

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ALCALDE MUNICIPAL” y el Decreto 82 de 15 de noviembre deSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

Página 2 de 20 2022, expedido por el Alcalde Municipal de Quimbaya, “POR

MEDIO DEL CUAL SE REALIZA TRASLADO EN OBJETO DEL GASTO

DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA VIGENCIA FISCAL 2022, EN EL CAPÍ TULO DE GASTOS DE INVERSIÓN Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACIÓN CENTRAL” , con el fin de que sea declarada su invalidez.

1.1 Fundamentos Fácticos

En síntesis, los hechos sobre los cuales funda su pretensión son:

El Concejo Municipal de Quimbaya, en ejercicio de sus funciones, expidió el Acuerdo 10 de 15 de noviembre del

2022. Con fundamento en ello, el Alcalde Municipal de Quimbaya expidió el Decreto 82 de 15 de noviembre de

2022.

El 16 de noviembre siguiente, el Departamento del Quindío recibió copia de los actos mencionados junto con los anexos necesarios para su revisión.

El Acuerdo 10 facultó al Alcalde Municipal hasta el 31 de diciembre de 2022 para realizar diferentes modificaci ones en el presupuesto municipal, por lo que procedió a realizar la acreditación y contra acreditación de diferentes sumas en el presupuesto del municipio.

El 12 de diciembre de 2022 el Departamento del Quindío expidió el auto de observación 401, en virtud del cual determinó la necesidad de remitir el presente acuerdo a

en el presupuesto del municipio.

El 12 de diciembre de 2022 el Departamento del Quindío expidió el auto de observación 401, en virtud del cual determinó la necesidad de remitir el presente acuerdo a este Tribunal al encontrar una presunta disparidad en la normatividad que regula la materia, especialmente lo que respecta a las competencias constitucionales otorgadas al Concejo Municipal.

1.2 Fundamentos de Derecho

Se citaron como fundamentos:

 Constitución Política los artículos 313, 345, 352, 353  Ley 2200 del 2022Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

Página 3 de 20  Ley 136 de 1994, artículo 32  Decreto 1333 de 1986  Decreto 111 artículos 11 y 12

Adujo el Departamento del Quindío, que la facultad para modificar el presupuesto en el municipio, corresponde exclusivamente al Concejo Municipal según los postulados de la Constitución política, en defensa del interés general, la democracia y el control sobre los recursos públicos.

Las facultades pro tempore que se otorgaron al Alcalde municipal está vetada porque tendría que existir una causa extraordinaria para efectos de dar continuidad a la facultad en materia presupuestal.

Al materializar la autorización indebidamente otorgada, el decreto objeto de revisión comparte el reproche realizado sobre el acuerdo municipal, razón por la cual corre la misma suerte y deberá ser declarado invalido.

Ni la Constitución, ni el estatuto orgánico de presupuesto

decreto objeto de revisión comparte el reproche realizado sobre el acuerdo municipal, razón por la cual corre la misma suerte y deberá ser declarado invalido.

Ni la Constitución, ni el estatuto orgánico de presupuesto consagran la posibilidad de que el alcalde municipal modifique directa y unilateralmente el presupuesto municipal, razón por la cual se encuentran inconsistencias entre la regulación que ha expedido la entidad territorial y las normas que regulan la materia a nivel nacional.

2. CONTESTACIÓN DEL MUNICIPIO DE QUIMBAYA

La entidad solicitó que se desestimen los argumentos de la Gobernación del Quindío y se mantenga incólume el Acuerdo presentado en revisión.

Afirmó que las facultades se concedieron al Alcalde Municipal de Quimbaya, Quindío, para efectuar adición de los recursos generados por rendimientos financieros, mayores valores recaudados, mayor asignación de recursos SGP y transferencias recibidas en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Recursos de Capital y de Gastos e Inversiones del Municipio de Quimbaya, hasta el 31 de diciembre de 2022, así mismo para realizar traslados en el presupuesto de inversiones de la vigencia 2022, acorde con la autorización previa de la secretaria de PlaneaciónSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

Página 4 de 20 Municipal y con la certificación de los saldos disponibles en el Plan Operativo Anual de Inversion es, hasta el 31 de diciembre de 2022, igualmente para crear y/o suprimir rubros, en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Recursos

Municipal y con la certificación de los saldos disponibles en el Plan Operativo Anual de Inversion es, hasta el 31 de diciembre de 2022, igualmente para crear y/o suprimir rubros, en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Recursos de Capital y de Gastos e Inversiones del Municipio de Quimbaya para la presente vigencia fiscal, cuando las necesidades admin istrativas y fiscales lo exijan, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 2372 del 9 de septiembre de 2022 - “Por la cual se modifica la Resolución No. 3832 del 18 de octubre de 2019, mediante la cual se expide el Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas - CCPET”, expedida por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; así mismo las homologaciones del clasificador de inversión - KTP, realizadas por el Departamento Nacional de Planeación y demás normas que regulen la materia.

Las facultades se confieren a partir de la aprobación, sanción y promulgación del Acuerdo Municipal, hasta el 31 de diciembre de 2022.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 12 de abril de 2012, Exp. 1999-1518, dijo que “El artículo 313-3 solo establece tres condicionamientos a dicha facultad: a) Que se otorguen pro tempore, esto es por un tiempo preciso; b) que dichas funciones sean de las que corresponden al Concejo, asunto que no es materia de la acusación, y c) Que sean precisas, esto es, que no haya dudas acerca de su contenido, asunto que tampoco es objeto de cuestionamiento”.

Concejo, asunto que no es materia de la acusación, y c) Que sean precisas, esto es, que no haya dudas acerca de su contenido, asunto que tampoco es objeto de cuestionamiento”.

Con fundamento en ello sost uvo que la primera condición fue cumplida por el acto acusado pues las facultades se otorgaron hasta el 31 de diciembre de 2022. Igualmente , la segunda condición toda vez que las facultades extraordinarias de las que revisti ó el concejo municipal al alcalde, corresponden a funciones de aquéllos que se pueden trasladar a los alcaldes por un tiempo determinado y además como último requisito por una materia específica; como lo fue previamente determinado en el proyecto de acuerdo y su parte motiva.Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

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3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Delegado ante este Tribunal, emitió concepto solicitando declarar la ilegalidad del Acuerdo respecto de los apartes normativos señalados 1. Para tales efectos expuso:

“Así las cosas, dicha norma (art. 313 CN), establece las condiciones de la autorización constitucional al Concejo para realizar esta modalidad de delegación administrativa.

En este artículo no hay condicionamiento alguno en materia de restricciones, como si sucede a nivel de facultades otorgadas a través de la figura de la delegación legislativa2.

Por otro lado, la expresión pro tempore significa por un tiempo determinado , por ende, es menester que el Acuerdo Municipal que otorgue facultades bajo esta

facultades otorgadas a través de la figura de la delegación legislativa2.

Por otro lado, la expresión pro tempore significa por un tiempo determinado , por ende, es menester que el Acuerdo Municipal que otorgue facultades bajo esta figura, lo haga mediante una limitación en e l tiempo, por mandato constitucional y competencia en el tiempo, como se vio en el numeral anterior, sin que necesariamente la limitación sea de 6 meses, como se contempla constitucionalmente para la delegación legislativa, tal como se explicó en el párraf o anterior. Por otro lado, a la limitación en el tiempo hay que agregar precisión en las funciones otorgadas, lo cual en materia presupuestal se traduce en precisar el código y el rubro presupuestal objeto de modificación, las cantidades a modificar, las a diciones, los créditos y contra créditos a realizar o modificar en cada sección.

(…) Como corolario de todo lo expuesto, es menester acotar, conforme al tema que hoy nos ocupa, que las facultades pro tempore en materia presupuestal, deben otorgarse de ma nera específica y no genérica, por lo cual, el Acuerdo y el Decreto que nos atañen están viciados de ilegalidad porque el Acuerdo en mención contraviene principios constitucionales y legales en esta temática, dado que el

1 Expediente digital SAMAI / 63001-2333-000-2022-00124-00/ 030Concepto MP

2 El artículo 150.10 de la Constitución Política, establece que en materia de delegación legislativa el término máximo es de seis meses y a través de ella no se pueden aprobar Códigos, impuestos, leyes generales, marco o cuadro, leyes

2 El artículo 150.10 de la Constitución Política, establece que en materia de delegación legislativa el término máximo es de seis meses y a través de ella no se pueden aprobar Códigos, impuestos, leyes generales, marco o cuadro, leyes orgánicas o estatutarias.Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

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Alcalde incurrió en una extralimitación de funciones al modificar el presupuesto sin límite de ningún tipo, pues el gasto público sólo debe ser regulado por el Concejo Municipal.”

4. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

4.1 La competencia

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 136 de 1994 en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, y artículo 151 Num. 5 del CPACA, corresponde a la Corporación decidir en única instancia la solicitud de revisión de acuerdo s y decretos municipales.

4.2 Problema Jurídico

Le corresponde al Tribunal determinar: ¿ Carecen de validez el Acuerdo Municipal 10 del 15 de noviembre de 2022 emitido por el Concejo Municipal de Quimbaya y el Decreto 82 de 15 de noviembre de 2022, expedido por el Alcalde Municipal de Quimbaya por transgredir normas superiores?

La tesis que sostendrá esta Corporación es que el Acuerdo resulta invalido y así se declarará.

Los argumentos que soportan esta conclusión se pueden abordar bajo los siguientes temas : i) La competencia de

superiores?

La tesis que sostendrá esta Corporación es que el Acuerdo resulta invalido y así se declarará.

Los argumentos que soportan esta conclusión se pueden abordar bajo los siguientes temas : i) La competencia de los Concejos Municipales en materia pres upuestal; ii) El caso concreto.

4.3 La competencia de los Concejos Municipales en materia presupuestalSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

Página 7 de 20 Los numerales 3 y 5 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia 3 establecen la competencia de los concejos en materia autorizaciones al alcalde municipal y la competencia para dictar normas orgánicas del presupuesto y el presupuesto de rentas.

Así pues, conforme a la disposición trascrita los concejos pueden autorizar al alcalde par a ejercer, temporalmente, precisas funciones que corresponden a dicha corporación pública, lo cual en principio llevaría a pensar que puede autorizar al alcalde para que dicte las normas orgánicas del presupuesto y expida anualmente el presupuesto de rentas.

Sin embargo, la interpretación de la norma en mención debe ser muy cuidadosa, pues debe tenerse en cuenta que el constituyente utiliza dos términos que corresponden a los límites para dicha autorización, estas son: “pro tempore” y “precisas”, lo cual significa que debe tener un condicionamiento temporal y una precisión y detalle en la determinación de las funciones que se permite ejercer al alcalde.

Al respecto el Consejo de Estado ha indicado:

“El primer limitante es de orden temporal, como quiera que

condicionamiento temporal y una precisión y detalle en la determinación de las funciones que se permite ejercer al alcalde.

Al respecto el Consejo de Estado ha indicado:

“El primer limitante es de orden temporal, como quiera que la habilitación no puede otorgarse de forma indefinida, razón por la cual en la ordenanza debe determinarse cuál es el plazo en el que puede actuar el Gobernador; el segundo condicionamiento es sustancial o material, por ello el ordenamiento jurídico exige precisión y detalle en el otorgamiento de la facultad, de forma tal que, por fuera de lo encomendado, no le es permitido al ejecutivo local pronunciamiento algún”4

“Las facultades extraordinarias que otorgan las corporaciones públicas en los distint os niveles, trátese de Congreso de la República, asambleas departamentales y concejos municipales, al Presidente de la República,

3 “ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: (…) /3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo. (…) /5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas”

4 Cita CE SCA Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, Sentencia de 16 de febrero de 2012, Rad. 05001-23-31-000-2004-03952-01 Sección Tercera Subsección C. Sentencia de 21 de febrero de 2011. Radicación 2007 -00011 (34756). Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO. Actor: JUAN CAR LOS MORENO LUNASentencia de única instancia

Subsección C. Sentencia de 21 de febrero de 2011. Radicación 2007 -00011 (34756). Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO. Actor: JUAN CAR LOS MORENO LUNASentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

Página 8 de 20 Gobernador y Alcaldes, deben cumplir las exigencias constitucionales y como competencias de excepción deben ser interpretadas estrictamente en el sentido de que la facultad que se otorga debe serlo de manera precisa, pues de no ser así se corre el riesgo de vaciar de contenido las normas constitucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibrio de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional” (Negrillas de la Sala)5

Así pues, la autorización que se otorga debe ser muy precisa, con el fin de no vaciar de competencia a las corporaciones públicas y con ello afectar el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia y además el principio democrático.

Pero además de lo anterior, el mismo constituyente en el art. 345 6 estableció que ningún gasto público puede ejecutarse si no ha sido decretado por el Congreso, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.

Aunado lo anterior, se encuentra que en los artículos 3467 y 3528 el constituyente siguió desarrollando el principio de

ejecutarse si no ha sido decretado por el Congreso, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales.

Aunado lo anterior, se encuentra que en los artículos 3467 y 3528 el constituyente siguió desarrollando el principio de

5 Sentencia de 30 de abril de 2003. Radicación núm.:1999 1561 (7765)

Consejero Ponente: MANUEL S. URUETA AYOLA. Actor: Julián Osorio Cárdenas.

6 “ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos. /Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.” (Se resalta en negrita)

7 “ARTICULO 346. <Inciso 1o. modificado por el artículo 3o. del Acto Legislativo 3 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. /En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno

corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. /En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. /Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.

8 ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, deSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

Página 9 de 20 legalidad en materia presupuestal, y en el artículo 353 9 indicó que éste también aplicaría para los entes territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.

De igual manera, la Ley 136 de 1993 en su artículo 32 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 establece que son atribuciones de los concejos, entre otras, dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

Las competenci as que asignó el constituyente y el legislador al Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales en materia presupuestal, han sido consideradas por la Corte Constitucional como el

Las competenci as que asignó el constituyente y el legislador al Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales en materia presupuestal, han sido consideradas por la Corte Constitucional como el mecanismo necesario para ejercer el control políticoeconómico al Ejecutivo y una expresión del principio democrático, como a continuación se observa en pronunciamiento que se cita por su importancia en el presente asunto:

9. Ahora bien, dentro de la natural evolución de las condiciones económicas, puede darse el supuesto contrario al analizado en la Sentencia que acaba de comentarse. Es decir, en una vigencia presupuestal puede resultar que sea necesario atender gastos no previstos en la respectiva ley de presupuesto, o aumentar los contemplados para un o bjeto. En esos supuestos se aplica también el principio de legalidad del gasto que

opera entonces de la siguiente manera:

“En ese orden de ideas, si debido a naturales cambios económicos o de prioridades, el Gobierno necesita modificar la destinación de d eterminadas apropiaciones fiscales, crear nuevas o aumentar el monto de las existentes, debe recurrir a los llamados créditos adicionales y traslados presupuestales. En virtud de los primeros, se busca aumentar la cuantía de una determinada apropiación (créditos suplementales) o crear una partida de gasto que

las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

9 ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en

nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.

9 ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.” (Se resalta en negrita)Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

Página 10 de 20 no estaba prevista en el proyecto original (créditos extraordinarios). En virtud de los traslados, se disminuye el montante de una apropiación (contracrédito) con el fin de aumentar la cantidad de otra partida (crédito) por lo cual esta Corporación ya había indicado que en estas operaciones "simplemente se varía la destinación del gasto entre diferentes secciones (entidades públicas) o entre numerales de una misma sección (rubros presupuestales de una misma entidad), lo cual se consigue con la apertura de créditos mediante una operación de contracréditos en la ley de apropiaciones"10.

“Ahora bien, la Constitución de 1991 quiso fortalecer las prerrogativas del Congreso durante todo el proceso presupues tal, con el fin de reforzar el principio de legalidad del gasto, tal y como esta Corte lo ha destacado en múltiples oportunidades11. Así, en particular, en materia de gastos, la Carta eliminó la figura de los créditos o traslados adicionales administrativos que preveía la anterior Constitución, por lo cual se puede concluir que, tal y como esta Corte ya lo ha establecido ,

particular, en materia de gastos, la Carta eliminó la figura de los créditos o traslados adicionales administrativos que preveía la anterior Constitución, por lo cual se puede concluir que, tal y como esta Corte ya lo ha establecido , sólo el Congreso -como legislador ordinario - o el Ejecutivo -cuando actúa como legislador extraordinario durante los estados de excepcióntienen la posibilidad de modificar el presupuesto. 12 13 (Negrillas de la Sala).

Conforme a lo anterior, las funciones del Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales en materia presupuestal tienen como objetivo delimitar las facultades del gobierno, conforme a la voluntad del pueblo al que representan, pues son quienes autorizan cómo se deben invertir los dineros públicos, por lo tanto, serán aquellas corporaciones las que decreten los gastos que pueden ser efectivamente realizados y además los aprueben como partidas dentro del presupuesto anual.

En concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado analizó las reglas para reducción, adición y movimientos del presupuesto contenidas en el Decreto 111 de 1996, concluyendo que lo cierto es que en ningún momento se

10 Sentencia C-206/93. MP Antonio Barrera Carbonell. Consideración de la Corte 4.3.4

11 Ver, entre otras, ibídem, Consideración de la Corte 2.2.

12 Cf. Sentencia C-685 de 1996. M.P Alejandro Martínez Caballero

13 Sentencia C-442/01Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

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13 Sentencia C-442/01Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

Página 11 de 20 faculta al alcalde para modificar el pre supuesto, como se observa a continuación:

“Por disposición constitucional, la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de los municipios, como entidades territoriales que son, se regulan por la misma Constitución, la ley Orgá nica del Presupuesto y las normas orgánicas que compete dictar a los concejos en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 313, numeral 5º, superior, aplicando en lo pertinente “los principios y las disposiciones” establecidos en el Título XII de la Carta.14

El Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el decreto nacional 111 de 199615, determina las reglas para las “modificaciones al presupuesto”, como parte de la ejecución del mismo, en los artículos 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83 y 84, conf orme a los cuales pueden darse las siguientes situaciones:

a) La reducción o el aplazamiento de las apropiaciones presupuestales, total o parcialmente, porque los recaudos del año pueden ser inferiores a los compromisos; o no se aprobaron nuevos recursos; o los nuevos recursos aprobados resultan insuficientes; o no se perfeccionan los recursos de crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La

crédito autorizados; o por razones de coherencia macroeconómica. El Gobierno Nacional, por decreto y previo concepto del Consejo de Ministros, señala las apropiaciones que deben reducirse o aplazarse. La competencia se radica en el Gobierno Nacional pues la jurisprudencia ha interpretado que las reducciones o aplazamientos no modifican el presupuesto, en sentido estricto; pero sí deben tomarse en forma razonable y proporcionada y a través de un acto administrativo sujeto a control judicial.16

14 Cfr. Constitución Política, Arts. 352, 353, 313, num.5º. “El Presupuesto Nacional y los principios que lo inspiran son de trascendental importancia para el rodaje económico de la sociedad. A su lado, los presupuestos D e p a r t am ent a le s y Mun i ci p al es h an a d q u i r i d o una r e l ev a n c ia i n n e g a b l e en la nu ev a Constitución. Ahora todos son parte de un mismo sistema de ingresos y gastos. El principio de la unidad de lo presupuestal, nace de la realidad que constituye el manejo unificado de la economía o de la parte oficial de la misma y de la existencia de unos fines y objetivos comunes a todos los presupuestos que se ponen en vigor anualmente.” (Sentencia C-315 de 1997) 15 Cfr. Decreto 111 DE 1996 (enero 15), “Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.” Diario Oficial 42.692 de enero 18 de 1996, Capítulo XI. De la ejecución del presupuesto.

1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.” Diario Oficial 42.692 de enero 18 de 1996, Capítulo XI. De la ejecución del presupuesto.

16 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C -192-97 (abril 15), Normas demandadas, Arts. 34 de la ley 176 de 1994 y 76 del Decreto 111 de 1996, Exp. D-1437, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C -442-01 (mayo 4), NormasSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de Acuerdo 63001-2333-000-2022-00124-00

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b) Las adiciones al presupuesto o créditos adicionales, para aumentar el monto de las apropiaciones o complementar las insuficientes, o ampliar los servicios existentes, o establecer nuevos servicios autorizados por la ley. La jurisprudencia distingue los créditos suplementales, que corresponden al aumento de una determinada apropiación, y los créditos extraordinarios, cuando se crea una partida.17 En ambos casos la competencia es del Congreso a iniciativa del Gobierno Nacional, porque se están variando las partidas que el mismo Congreso aprobó . El Gobierno Nacional asume esta competencia cuando las adiciones sean única y exclusivamente para atender gastos ocasionados por la declaratoria de estados de excepción.

c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o

declaratoria de estados de excepción.

c) Los movimientos presupuestales consistentes en aumentar una partida (crédito) disminuyendo otra (contracrédito), sin alterar el monto total de los presupuestos de funcionamiento, inversión o servicio de la deuda, en cada sección presupuestal, o sea, que sólo afectan el anexo del decreto de liquidación del presupuesto, se denominan “traslados presupuestales internos ”.18 Competen al jefe del órgano respectivo, mediante resolución que debe ser refrendada por la Dirección G eneral del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para su validez, y concepto previo favorable

demandadas, Art. 70 de la ley 38 de 1989 y Art. 87 del Decreto 111 de 1996. Exp.D-3216. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

17 Cfr. Corte Constitucional Sentencias C -685-96 (dic iembre 5), Normas demandadas, Art. 121 (parcial) del decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto), Art. 18 (parcial) de la Ley 225 de 1995 y Art. 59 de la Ley 224 de 1995, Exp. D-1320, M. P. Alejandro Martínez Caballero; C-772-98 (diciembre 10), Normas demandadas, Par. 1o. del Art. 41 y Par. único del Art. 42 de la Ley 80 de 1993, Exp. D-2107, M. P. Fabio Morón Díaz.

18 Decreto 568 de 1996 (marzo 21), “Por el cual se reglamentan las Leyes 38

19

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