TA QUI - 63001-2333-000-2023-00006-00-(23-02-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2023-00006-00-(23-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
República de Colombia Página 1 de 28
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00006-00
DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO
DEMANDADOS: ACUERDO No. 018 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022
DECRETO No. 063 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2022 MUNICIPIO DE GÉNOVA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 028
TEMAS: CONTROL OBJETIVO DE LOS ACTOS
DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES Y DE
LOS ALCALDES - COMPETENCIA DE
LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN
MATERIA PRESUPUESTAL - PRINCIPIO
DE LEGALIDAD EN EL GASTO
INSTANCIA: ÚNICA1
Decide la Sala Primera de Decisión, en única instancia, el fondo del proceso en ejercicio del medio de control de REVISIÓN DE VALIDEZ , del artículo 3°, numeral 13° del ACUERDO MUNICIPAL No. 018 del 29 de noviembre de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Génova Quindío “POR ME DIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023, SE DETERMINAN LOS INGRESOS Y SE CLASIFICA EL GASTO ”, así como
CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023, SE DETERMINAN LOS INGRESOS Y SE CLASIFICA EL GASTO ”, así como del artículo 3°, numeral 13° del DECRETO MUNICIPAL No. 063 del 16 de diciembre de 2022 proferido por el Alcalde Municipal de Génova Quindío “POR
MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
GASTOS DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA, PARA LA VIGENCIA FISCAL
DEL 2023”.
1 Artículo 151 numeral 4 C.P.A.C.A.República de Colombia Página 2 de 28
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00006-00
DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO
DEMANDADOS: ACUERDO No. 018 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022
DECRETO No. 063 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2022 MUNICIPIO DE GÉNOVA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1. ANTECEDENTES
1.1. DEMANDA2
El Gobernador del Departamento del Quindío, por intermedio de apoderad o judicial, presentó escrito solicitando declarar la invalidez del artículo 3°, numeral 13° del Acuerdo Municipal No. 018 del 29 de noviembre de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Génova Quindío “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE
EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO
13° del Acuerdo Municipal No. 018 del 29 de noviembre de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Génova Quindío “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023, SE DETERMINAN LOS INGRESOS Y SE CLASIFICA EL GASTO ”, así como la invalidez del artículo 3°, numeral 13° del Decreto Municipal No. 063 del 16 de diciembre de 2022 proferido por el Alcalde Municipal de Génova Quindío “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA
EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE
GÉNOVA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2023”.
Lo anterior, al considerar que se incurre en error al otorgar facultades al Alcalde Municipal respecto a la modificación, reducción, adición, traslado de presupuesto, toda vez que está en contravía con las normas que regulan la materia, pues si bien el artículo 313 permite otorgar facultades pro tempore al alcalde, no se tuvo en cuenta l a prohibición que existe en el ordenamiento jurídico respecto de la autorización pro tempore que trata sobre asuntos presupuestales; de modo que la facultad para modificar el presupuesto en el municipio corresponde de manera exclusiva al Concejo Municipal, y por tanto la facultad pro tempore otorgada por la duma al Alcalde esta vetada en principio, pues tendría que existir una causa extraordinaria o excepcional para esos efectos, caso en el cual esa autorización debe ser clara, precisa y concreta y no de manera genérica e imprecisa.
Finalmente considera que con base en el principio de que lo accesorio corre la
extraordinaria o excepcional para esos efectos, caso en el cual esa autorización debe ser clara, precisa y concreta y no de manera genérica e imprecisa.
Finalmente considera que con base en el principio de que lo accesorio corre la suerte de lo principal, el reproche recae igualmente sobre el Decreto de Liquidación expedido por el alcalde, en lo que respecta a la facultad concedida para modificar el presupuesto.
2 Expediente Electrónico SAMAI, actuación No. 04, archivo Pdf 003RevisionValidezAcuerdo018Decreto063Del2022.República de Colombia Página 3 de 28
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DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO
DEMANDADOS: ACUERDO No. 018 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022
DECRETO No. 063 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2022 MUNICIPIO DE GÉNOVA
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1.2. TRÁMITE DEL PROCESO
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
Presentación de la demanda: 25 de enero de 20233. Acta de reparto: 25 de enero de 20234. Paso a despacho: 25 de enero de 20235. Auto admite demanda: 26 de enero de 20236. Notificación demanda: 30 de enero de 20237. Aviso a la comunidad: 30 de enero de 20238. Fijación en lista: 02 de febrero al 15 de febrero de 20239.
Notificación demanda: 30 de enero de 20237. Aviso a la comunidad: 30 de enero de 20238. Fijación en lista: 02 de febrero al 15 de febrero de 20239. Concepto Ministerio Público: 06 de febrero de 202310. Contestación del Municipio de Génova: 15 de febrero de 202311. Paso a despacho: 16 de febrero de 202312.
1.3. INTERVENCIÓN DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA
Dentro del término oportuno el municipio se pronunció sobre las observaciones realizadas por el Gobernador del Departamento al Acuerdo No. 018 de 20 22; aceptando como ciertos algunos de los hechos ; manifestó que al momento de publicación y aprobación del Acuerdo 018 de 2022 y de expedición del Decreto 063 de 2022, el Acuerdo Municipal 017 de 2022 se encontraba vigente pues no había sido declarado invalido por el Tribunal Administrativo del Quindío.
Estima que al revisar las normas señaladas como infringidas se puede concluir que ninguna de ellas contempla una prohibición expresa sobre el otorgamiento de facultades por parte del Concejo Municipal al alcalde municipal para modificar el presupuesto general del municipio.
3 Expediente Electrónico SAMAI, registro de actuación No. 01. 4 Ídem, actuación No. 03, archivo Pdf 002ActaReparto. 5 Ídem, actuación No. 06, archivo Pdf 027PasoAlDespacho. 6 Ídem, actuación No. 07, archivo Pdf 028_AutoAdmisorioDeLaDemanda. 7 Ídem, actuación No. 12, archivo Pdf NotificacionDdo-MP.
6 Ídem, actuación No. 07, archivo Pdf 028_AutoAdmisorioDeLaDemanda. 7 Ídem, actuación No. 12, archivo Pdf NotificacionDdo-MP. 8 Ídem, actuación No. 12, archivo Pdf Aviso Comunidad. 9 Ídem, actuación No. 13, archivo Pdf 033Fijación en lista. 10 Ídem, actuación No. 14, archivo Pdf 034Concepto Ministerio Público. 11 Ídem, actuación No. 16, archivo Pdf 038Pronunciamiento Génova. 12 Ídem, actuación No. 17, archivo Pdf Paso a Despacho.República de Colombia Página 4 de 28
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DEMANDADOS: ACUERDO No. 018 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022
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Concluyó que el Concejo municipal de Génova Quindío si puede otorgar facultades al alcalde municipal para modificar el presupuesto municipal , por lo que solicita se denieguen las pretensiones de la demanda.
1.4. MINISTERIO PÚBLICO
El Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal, luego de hacer referencia a los antecedentes de la demanda, al marco normativo para la revisión de validez de Decretos Municipales, a la competencia en materia presupuestal y las facultades pro tempore, señaló que las facultades pro tempore en materia presupuestal,
referencia a los antecedentes de la demanda, al marco normativo para la revisión de validez de Decretos Municipales, a la competencia en materia presupuestal y las facultades pro tempore, señaló que las facultades pro tempore en materia presupuestal, deben otorgarse de manera específica y no genéri ca, por lo cual el Acuerdo y Decreto están viciados de ilegalidad por contrav enir principios constitucionales y legales en esta temática, dado que se incurrió en una extralimitación de funciones al modificar el presupuesto sin límite de ningún tipo, pues el gasto público sólo debe ser regulado por el Concejo Municipal.
Con fundamento en lo esbozado, solicita se declare la ilegalidad del Acuerdo y el Decreto acusados, por vulneración del principio de legalidad en materia presupuestal, en ejercicio de la cosa juzgada relativa.
2. ARGUMENTOS DE LA CORPORACIÓN
2.1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES DEL MEDIO DE
CONTROL, DE LA DEMANDA Y DE SENTENCIA DE FONDO,
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
En este punto y como condición para el pronunciamiento de fondo del proceso, se pronuncia el Tribunal sobre los presupuestos procesales atinentes al medio de control y la demanda, la jurisdicción y competencia, así como la capacidad para comparecer al proceso.
La Sala considera que los presupuestos procesales atinentes al medio de control y a la demanda se encuentran reunidos, existiendo demanda en forma a la luz de los artículos 118 a 120 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, y fue ejercida dentro del plazo legal que establece el
artículos 118 a 120 del Decreto 1333 de 1986, en concordancia con los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, y fue ejercida dentro del plazo legal que establece el artículo 119 del decreto en mención, que dispone que el gobernador posee 20 díasRepública de Colombia Página 5 de 28
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para la presentación de las observaciones, y en ese sentido se tiene q ue el Acuerdo objeto de revisión fue radicado el 03 de diciembre de 202213 y el plazo en mención fenecía el 25 de enero de 2023, mientras que el día 24 de enero de 2023 el Departamento del Quindío profirió auto de observación frente el Acuerdo 018 del 29 de noviembre de 2022, y frente al Decreto 063 del 16 de diciembre de 2022, proferidos por el Concejo Municipal y Alcalde Municipal de Génova, respectivamente14.
Respecto a la legitimación de la parte actora, se tiene que, corresponde al Gobernador revisar los actos de los Concejos Municipales y los Alcaldes Municipales , y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida su validez, conforme lo prevé el numeral 10, artículo 305 superior, en
revisar los actos de los Concejos Municipales y los Alcaldes Municipales , y por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida su validez, conforme lo prevé el numeral 10, artículo 305 superior, en armonía con el numeral 8, artículo 94 del Decreto 1222 de 1986, y el numeral 8 del artículo 118 del Decreto 1333 de 1986.
La legitimación en la causa por pasiva igualmente se encuentra superada al ser la demandada quien expidió el acto que se revisa , así como representar legalmente al Concejo Municipal.
Finalmente, es competente esta Corporación para conocer, en única instancia, del presente medio de control, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 151 numeral 4 del C.P.A.C.A., al pretenderse la revisión de validez constitucional y legal de un Acuerdo Municipal.
En cuanto a los límites de la competencia de esta Corporación, están dados por los argumentos del solicitante y de manera concreta por las razones de derecho de la solicitud, sin que sea procedente un estudio general de legalidad del acto ya que cuando en ejercicio del control de legalidad o constitucionalidad se revisa un acuerdo objetado por el Gobernador, el estudio que corresponde a la Corporación se limitará a las razones expuestas en la solicitud de invalidez, frente a los preceptos constitucionales o legales invocados y con los cuales se hace la confrontación de invalidez.
El presente medio de control no implica un análisis total ni oficioso del Acuerdo y Decreto objeto de revisión, esto es, que comprenda todos los posibles motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, sean formales o materiales; razón por lo que se
El presente medio de control no implica un análisis total ni oficioso del Acuerdo y Decreto objeto de revisión, esto es, que comprenda todos los posibles motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, sean formales o materiales; razón por lo que se
13 Ídem, actuación No. 05, archivo Pdf 007OficioRemisorioAcuerdo018DeGenova. 14 Ídem, actuación No. 05, archivo Pdf 005AutoObservacion034GenovaAcuerdo018-Decreto063Del2022.República de Colombia Página 6 de 28
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debe establecer con claridad los argumentos del actor, contenidos en el escrito de observación.
2.2. DE LOS ACTOS OBJETOS DE REVISIÓN
Consiste en el artículo 3°, numeral 13° del Acuerdo No. 018 del 29 de noviembre
de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO
GENERAL DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO PARA LA
VIGENCIA FISCAL 2023 , SE DETERMINAN LOS INGRESOS Y SE
CLASIFICA EL GASTO”, que a la letra dispone:
“ACUERDO N° 018
NOVIEMBRE 29 DE 2022
“POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO
CLASIFICA EL GASTO”, que a la letra dispone:
“ACUERDO N° 018
NOVIEMBRE 29 DE 2022
“POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO
GENERAL DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA QUINDÍO PARA LA
VIGENCIA FISCAL 2023, SE DETERMINAN LOS INGRESOS Y SE
CLASIFICA EL GASTO”
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE GÉNOVA QUINDÍO, en uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 5° del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, artículo 52 del Decreto No. 111 de 1996, Ley 152 de 1994, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003.
ACUERDA
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL
(…) DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO TERCERO: Las disposiciones generales del presente Acuerdo, se expiden con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Nacional No. 111 de 1996, en concordancia con el Acuerdo 015 del 16 de diciembre de 2016; rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio de Génova Quindío, entendiéndose por estos, el sector central, (Municipio, Personería Municipal y Concejo Municipal). (…)
13. Facúltese al se ñor alcalde de Génova Quindío para incorporar, modificar, adicionar, reducir, acreditar y contracreditar, realizar traslados dentro del Presupuesto General delRepública de Colombia Página 7 de 28
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reducir, acreditar y contracreditar, realizar traslados dentro del Presupuesto General delRepública de Colombia Página 7 de 28
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municipio de Génova Quindío, previo el cumplimiento de los requisitos legales, de conformidad co n lo dispuesto en el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política Colombiana y acorde a la reglamentación municipal. (…).
Igualmente, el artículo 3°, numeral 13° del Decreto No. 063 del 16 de diciembre de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2023”, que a la letra dispone:
“DECRETO NÚMERO 63 16 de Diciembre de 2022
“POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO DE
INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE GÉNOVA, PARA LA
VIGENCIA FISCAL DEL 2023”
El Alcalde Municipal de Génova Quindío, en uso dé sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 5° del artículo 313 de la Constitución
VIGENCIA FISCAL DEL 2023”
El Alcalde Municipal de Génova Quindío, en uso dé sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el numeral 5° del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, artículo 52 del Decreto No. 111 de 1996, Ley 152 de 1994, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003 y el Acuerdo Nro. 17 del 31 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO
a. Que mediante Acuerdo No. 18 del 29 Noviembre de 2022, el Honorable Concejo adoptó el Presupuesto de Ingresos y Gastos para la Vigencia Fiscal 2023.
b. Que le corresponde al Ejecutivo Municipal expedir el Decreto de liquidación del presupuesto de Ingresos y Gastos, teniendo como base, el proyecto presentado por el Gobierno Municipal a consideración del Honorable Concejo y las modificaciones introducidas por éste e igualmente las correcciones aritméticas y de redacción pertinentes. c. Que en mérito de lo anteriormente expuesto el suscrito Alcalde del Municipio de Génova.
DECRETA
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE INGRESOS (…)República de Colombia Página 8 de 28
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DECRETO No. 063 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2022 MUNICIPIO DE GÉNOVA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TERCERA PARTE
DECRETO No. 063 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2022 MUNICIPIO DE GÉNOVA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TERCERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO TERCERO: Las disposiciones generales del presente Decreto, se expiden con fundamento en lo dispuesto en el Decreto Nacional No. 111 de 1996, en concordancia con el Acuerdo 015 del 16 de diciembre de 2016; rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio de Génova Quindío, entendiéndose por estos, el sector central, (Municipio, Personería Municipal y Concejo Municipal).
(…)
13. Facúltese al señor alcalde de Génova Quindío para incorporar, modificar, adicionar, reducir, acreditar y contracreditar, realizar traslados dentro del Presupuesto General del municipio de Génova Quindío, previo el cumplimiento de los requisitos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política Colombiana y acorde a la reglamentación municipal.
(…).”
2.3. PROBLEMA JURÍDICO
Le corresponde al Tribunal determinar si ¿está afectada la validez del artículo 3°, numeral 13° del Acuerdo Municipal No. 018 del 29 de noviembre de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Génova Quindío, y del artículo 3°, numeral 13° del Decreto Municipal No. 063 del 16 de diciembre de 2022 proferido por el Alcalde Municipal de Génova Quindío, por medio de los cuales se concede facultades pro tempore al Alcalde para modificar el presupuesto , por quebrantar las normas que
Decreto Municipal No. 063 del 16 de diciembre de 2022 proferido por el Alcalde Municipal de Génova Quindío, por medio de los cuales se concede facultades pro tempore al Alcalde para modificar el presupuesto , por quebrantar las normas que establecen la competencia para ello en el Concejo Municipal , específicamente los artículos 313 numerales 3 y 5, 345, 346, 352, y 353 de la Constitución Política, artículo 32 numerales 2 y 9 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2002, artículo 92 numerales 1 y 2 del Decreto 1333 de 1986, y los artículos 11 y 12 del Decreto 111 de 1996?
A efectos de dar respuesta al anterior interrogante, la Corpo ración abordara el siguiente hilo temático: (i) La competencia de los Concejos Municipales en materia presupuestal; (ii) Principio de legalidad del gasto; y (iii) caso concreto.República de Colombia Página 9 de 28
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2.3.1. LA COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN
MATERIA PRESUPUESTAL
Los numerales 3 y 5 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establecen que:
2.3.1. LA COMPETENCIA DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN
MATERIA PRESUPUESTAL
Los numerales 3 y 5 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia establecen que:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos (…)
3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones d e las que corresponden al Concejo.
(…)
5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas.”
Conforme a la disposición transcrita los concejos pueden autorizar al Alcalde para ejercer, temporalmente, precisas funciones que corresponden a dicha corporación pública, lo cual en principio llevaría a pensar que puede autorizar al alcalde para que dicte las normas orgánicas del presupuesto y expida anualmente el presupuesto de rentas.
Sin embargo, la interpretación de la norma en mención debe s er muy cuidadosa, pues debe tenerse en cuenta que el constituyente utiliza dos palabras que corresponden a los límites para dicha autorización, estas son, “ pro tempore ” y “precisas”, lo cual significa que debe tener un condicionamiento temporal y una precisión y detalle en la determinación de las funciones que se le permite ejercer al Alcalde.
Al respecto el Consejo de Estado ha indicado:
“El primer limitante es de orden temporal, como quiera que la habilitación no puede otorgarse de forma indefinida, razón por la cual en la ordenanza debe determinarse cuál es el plazo en el que puede actuar el Gobernador; el segundo condicionamiento es sustancial o material, por ello el ordenamiento jurídico exige precisión y detalle en el otorgamiento de la
el plazo en el que puede actuar el Gobernador; el segundo condicionamiento es sustancial o material, por ello el ordenamiento jurídico exige precisión y detalle en el otorgamiento de la facultad, de forma tal que, por fuera de lo encomendado, no le es permitido al ejecutivo local pronunciamiento algún”15 “Las facultades extraordinarias que otorgan las corporaciones públicas en los distintos niveles, trátese de Congreso de la República, asambleas dep artamentales y concejos municipales, al Presidente de la República, Gobernador y Alcaldes, deben cumplir las
15 Cita CE SCA Sección Primera, C.P Marco Antonio Velilla Moreno, Sentencia de 16 de febrero de 2012, Rad. 05001-23-31-000-2004-03952-01 Sección Tercera Subsección C. Sentencia de 21 de febrero de 2011. Radicación 2007-00011 (34756). Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO. Actor: JUAN CARLOS MORENO LUNARepública de Colombia Página 10 de 28
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exigencias constitucionales y como competencias de excepción deben ser interpretadas estrictamente en el sentido de que la facultad que se otorga d ebe serlo de manera precisa , pues de no ser así se corre el riesgo de vaciar de contenido las normas
exigencias constitucionales y como competencias de excepción deben ser interpretadas estrictamente en el sentido de que la facultad que se otorga d ebe serlo de manera precisa , pues de no ser así se corre el riesgo de vaciar de contenido las normas constitucionales y trasladar masivamente la competencia de los órganos de representación popular a la autoridad ejecutiva, con grave desmedro del equilibri o de poderes que orienta como principio fundamental el ordenamiento constitucional” 16 (Resaltado de la Sala)
Así pues, la autorización que se otorga debe ser muy precisa, con el fin de no vaciar de competencia a las corporaciones públicas y con ello afectar el principio de separación de poderes consagrado en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia y además el principio democrático.
Pero además de lo anterior, el mismo constituyente en norma posterior estableció que ningún gasto público puede ejecutarse sino ha sido decretado por el Congreso, las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales, así:
“ARTICULO 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas, ni hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluida en el de gastos.
Tampoco podrá hacerse ningún gasto público que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concejos distritales o municipales, ni transferir crédito alguno a objeto no previsto en el respectivo presupuesto.” (Negrilla de la Sala)
Aunado a lo anterior, se encuentran los artículos 346 y 352 superiores en los cuales el constituyente siguió desarrollando el principio de legalidad en materia
objeto no previsto en el respectivo presupuesto.” (Negrilla de la Sala)
Aunado a lo anterior, se encuentran los artículos 346 y 352 superiores en los cuales el constituyente siguió desarrollando el principio de legalidad en materia presupuestal, y en el artículo 353 indicó que éste también aplicaría para los entes territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto:
“ARTICULO 346. <Inciso 1o. modificado por el artículo 3o. del Acto Legislativo 3 de
2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura . El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo.
En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito j udicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno
16 Sentencia de 30 de abril de 2003. Radicación núm.:1999 1561 (7765) Consejero Ponente: MANUEL S.
URUETA AYOLA. Actor: Julián Osorio Cárdenas.República de Colombia Página 11 de 28
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DEMANDADOS: ACUERDO No. 018 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022
DECRETO No. 063 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2022 MUNICIPIO DE GÉNOVA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo.
Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.”
“ARTICULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.”
“ARTICULO 353. Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entid ades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.”
Igualmente, la Ley 136 de 1993 en su artículo 32 modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 establece que son atribuciones de los concejos, entre otras, dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
la Ley 1551 de 2012 establece que son atribuciones de los concejos, entre otras, dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
Por su parte, el Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996 dispone en los artículos 11 y 12 las partes que componen el presupuesto general, así como los principios del sistema presupuestal que este debe garantizar, en los siguientes términos: “ARTICULO 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes: a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional. b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República , la Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos.República de Colombia Página 12 de 28
MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00006-00
DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO
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MEDIO DE CONTROL: REVISIÓN DE VALIDEZ RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00006-00
DEMANDANTE: GOBERNADOR DEL QUINDÍO
DEMANDADOS: ACUERDO No. 018 DEL 29 DE NOVIEMBRE 2022
DECRETO No. 063 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2022 MUNICIPIO DE GÉNOVA
Jurisdicción Contencioso Administrativa
c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, la
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