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TA QUI - 63001-2333-000-2023-00009-00-(16-03-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2023-00009-00-(16-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión

Armenia (Q), dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo

Accionante: Gobernador del Quindío

Acto acusado: Acuerdo No. 0 23 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida

Quindío Radicado: 63001-2333-000-2023-00009-00

005-2023-41

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

Agotadas todas las etapas previstas para el trámite del medio de control de revisión de validez de acuerdo, la Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Quindío procede a proferir en única instancia la decisión que en derecho corresponde.

ANTECEDENTES

Solicitud de revisión.1

El Gobernador del Departamento del Quindío , a través de apoderada, radicó memorial formulando como única pretensión que se revisara la validez el Acuerdo No. 0 23 de 29 de diciembre de 2022 proferido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío “Por medio del cual se modifican los artículos 1, 6, 7, 8, 12, 17, 18, 20, 21, 22 del Acuerdo 011 de 2020; se modifican los artículos 62, 176, 240, 468 del Acuerdo 019 de 2019 y se adicionan artículos al Código de Rentas del Municipio de La Tebaida Departamento del Quindío”,

los artículos 62, 176, 240, 468 del Acuerdo 019 de 2019 y se adicionan artículos al Código de Rentas del Municipio de La Tebaida Departamento del Quindío”, con fundamento en los siguientes:

Hechos:

  • El Concejo Municipal de La Tebaida, en ejercicio de sus funciones, expidió el Acuerdo No. 023 del 29 de diciembre de 2022.
  • El acto administrativo mencionado fue recibido en la Gobernación para su correspondiente revisión el día 04 de enero de 2023.

1 Archivo digital SAMAI Índice 4Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 023 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío Radicado: 63001-2333-000-2023-00009-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 2 de 11 - En ejercicio de su función de revisión, el Gobernador del Quindío advirtió una infracción a las normas legales y constitucionales.

Fundamentos de derecho y concepto de la violación.

Cita como fundamentos de derecho los siguientes:

  • Artículos 158 169 de la Constitución Política de Colombia. - Artículo 72 de la Ley 136 de 1994 - Artículo 15 de la Ley 140 de 1994. - Sentencia C 133 de 2012.

Manifiesta que el Concejo Municipal de La Tebaida vulneró el principio de unidad de materia, toda vez que el título del Acuerdo No. 023 de 29 de

  • Artículo 15 de la Ley 140 de 1994. - Sentencia C 133 de 2012.

Manifiesta que el Concejo Municipal de La Tebaida vulneró el principio de unidad de materia, toda vez que el título del Acuerdo No. 023 de 29 de diciembre de 2022, no guarda relación con el contenido del mismo, por cuanto se enuncia la modificación de los artículos 17, 20 y 22 del Acuerdo 011 de 2020, pero el articulado no los contempla.

Aduce que al no existir una correspondencia lógica entre el título y el contenido normativo que lo sustenta, debió haber sido rechazado por el Presidente del Concejo Municipal de La Tebaida.

De otro lado, manifiesta que en el artículo noveno del acuerdo cuya revisión se solicita se está modificando el artículo 176 del Acuerdo 019 de 2019, incluyendo dentro de la tarifa contempla por cada elemento de publicidad exterior visual que se instale en el territorio del municipio de La Tebaida, cuya dimensión es inferior a la estipulada en el artículo 15 de la Ley 140 de 1994.

Actuación procesal

Mediante auto de 07 de febrero de 20232 se admitió la solicitud presentada por el Gobernador del Quindío y se ordenó fijar en lista para que el Ministerio Público y cualquier otra persona interviniera.

Vencido el término de fijación en lista, mediante auto de 06 de marzo de 20233 se incorporaron como pruebas los documentos aportados por el Gobernador del Departamento del Quindío y el Municipio de La Tebaida.

Intervenciones.

Municipio de La Tebaida.4

Se opone parcialmente a las pretensiones de la demanda, indicando que el título

Gobernador del Departamento del Quindío y el Municipio de La Tebaida.

Intervenciones.

Municipio de La Tebaida.4

Se opone parcialmente a las pretensiones de la demanda, indicando que el título del Acuerdo 023 de 29 de diciembre de 2022 no vulnera el principio de unidad de materia, toda vez que su marco de acción y alcance se encuentra en modificaciones al Código de Rentas Municipal.

2 Archivo digital SAMAI Índice 7 3 Archivo digital SAMAI Índice 18 4 Archivo digital SAMAI Índice 15Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 023 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío Radicado: 63001-2333-000-2023-00009-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 3 de 11

Argumenta que el artículo 72 de la Ley 136 de 1994 enuncio que la unidad de materia se predica es de los proyectos de acuerdo, con fundamento en ello aduce que en la presentación del proyecto de acuerdo se contempló en su cont enido los artículos objeto de reparo, es decir, se encontraban las modificaciones de los artículos 17, 20 y 22 del Acuerdo municipal Nro. 011 del 2020.

Sin embargo, dice, en el debate realizado por el Concejo Municipal en relación al acuerdo municipal Nro. 23 del 2022 en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, se concertó por este órgano administrativo la supresión de las modificaciones a los artículos 17, 20 y 22 del acuerdo

al acuerdo municipal Nro. 23 del 2022 en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, se concertó por este órgano administrativo la supresión de las modificaciones a los artículos 17, 20 y 22 del acuerdo municipal nro. 011 del 2020, ello sin alterar los demás aspectos inherentes contemplados en este acto administrativo, por lo cual en la situación de estudio no puede considerarse una falta de unidad de materia ya que se tiene que el título del proyecto de acuerdo municipal y el acuerdo municipal definitiv o se enmarcan en una misma materia y las modificaciones pretendidas se encontraban contenidas en el mismo conforme lo expuesto.

Manifiesta que la entidad departamental no estudió a fondo la trazabilidad del acuerdo municipal, es decir , no analizó el contenido del proyecto del acuerdo municipal y se ciñó solamente en lo relativo al contenido del acuerdo final para concluir una falta de unidad de materia.

De otro lado, en cuanto a la vulneración del artículo 15 de la Ley 140 de 1994, afirma que se allana a la solicitud impetrada por la Gobernación del Quindío.

Ministerio público5

Dentro del término oportuno, el Ministerio Público delegado ante esta Corporación presentó el respectivo concepto, indicando que todas las normas del Acuerdo 023 de 29 de diciembre de 2022 tienen que estar relacionadas con el Código de Rentas Municipales, en caso contrario operaría la ilegalidad por vulneración del principio de unidad de materia.

Señala que en el caso concreto es evidente que los artículos 17, 20 y 22 del Acuerdo Municipal N ro. 011 del 2020 no están relacionados con las rentas municipales, pues se refieren a otras temáticas como lo son, la expedición de

Señala que en el caso concreto es evidente que los artículos 17, 20 y 22 del Acuerdo Municipal N ro. 011 del 2020 no están relacionados con las rentas municipales, pues se refieren a otras temáticas como lo son, la expedición de licencias urbanísticas, arrendamientos de módulos en el corredor gastronómico y alquiler de escenarios deportivos, razón por la cual manifiesta que estas iniciativas debieron ser rechazadas por el Presidente de la Corporación Pública, por violar el principio de unidad de materia.

Dice que lo anterior no implica que todo el a cuerdo acusado se caiga, pues las demás normas obedecen a la competencia del Concejo Municipal.

Señala que debe declararse la invalidez parcial del acuerdo en relación con las normas que no se refieren a las rentas municipales, sin embargo, debe dejarse

5 Archivo digital SAMAI Índice 16Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 023 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío Radicado: 63001-2333-000-2023-00009-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 4 de 11 lo que , sí tiene nexo con dicha temática, pues el Concejo Municipal tiene autonomía tributaria.

Dice que no se referirá al artículo 9º del Acuerdo acusado, toda vez que el Municipio de La Tebaida no controvierte la violación del artículo 15 de la Ley 140 de 1994 y , por ende, solicita que este aspecto también sea declarado inválido.

Dice que no se referirá al artículo 9º del Acuerdo acusado, toda vez que el Municipio de La Tebaida no controvierte la violación del artículo 15 de la Ley 140 de 1994 y , por ende, solicita que este aspecto también sea declarado inválido.

CONSIDERACIONES FINALES

Al tenor de los artículos 119, 120 y 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 6 y 151 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 7, este Tribunal es competente para conocer el presente asunto en única instancia.

Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte, capacidad procesal y demanda en forma se encuentran cumplidos, sin que se observe irregularidad alguna en el trámite del proceso como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal o de algún otro defecto que impida proferir decisión de fondo en el sub examine.

Problema Jurídico.

La Sala encuentra que el problema jurídico a resolver se circunscribe a determinar si ¿el Acuerdo No. 023 de 29 de diciembre de 2022 proferido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío “Por medio del cual se modifican los artículos 1, 6, 7, 8, 12, 17, 18, 20, 21, 22 del Acuerdo 011 de 2020; se modifican los artículos 62, 176, 240, 468 del Acuerdo 019 de 2019 y se adicionan artículos al Código de Rentas del Municipio de La Tebaida Departamento del Quindío” , carece de validez, por vulnerar el principio de unidad de materia al no existir correspondencia lógica entre el título y el contenido normativo del mismo, y por vulnerar lo establecido en el artículo 15 de la Ley 140 de 1994.

Departamento del Quindío” , carece de validez, por vulnerar el principio de unidad de materia al no existir correspondencia lógica entre el título y el contenido normativo del mismo, y por vulnerar lo establecido en el artículo 15 de la Ley 140 de 1994.

6 ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gober nador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso. ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el térm ino de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Pa ra la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Pa ra la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al despacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elabora ción de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidi r. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno. 7 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo mod ificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo t exto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

(…)

2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos.Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 023 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío Radicado: 63001-2333-000-2023-00009-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 5 de 11 Desarrollo.

Sobre el principio de unidad de materia.

Radicado: 63001-2333-000-2023-00009-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 5 de 11 Desarrollo.

Sobre el principio de unidad de materia.

Los artículos 106 y 107 del Decreto 1333 de 1986, “ Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”, preceptúan lo siguiente:

“Artículo 106º.- Los acuerdos a que se refieren los artículos 92, atribuciones 4 y 5, 288, inciso primero, 289, inciso primero y 311, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde. Los Concejos conservarán el derecho de introducir en estos proyectos y respecto de las materias específicas sobre que versen, las modificaciones que acuerden.

Artículo 107º.- Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia, y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con el mismo. Conforme al reglamento interno del Concejo, la Presidencia del mismo podrá rechazar las iniciativas que violen la presente disposición.” (Se resalta en negrita)

Por su parte e l principio de unidad de mat eria fue contemplado por el constituyente de 1991 en el artículo 158 así:

“ARTICULO 158. Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.”

avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.”

Dicho principio se complementa con lo establecido en el artículo 169 de la misma Constitución Política de Colombia que establece: “El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”.

Por su parte , el artículo 72 de la Ley 136 de 1 994 estableció el principio de unidad de materia respecto a los acuerdos expedidos por los Concejos

Municipales así:

“ARTÍCULO 72. UNIDAD DE MATERIA. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto pero sus decisiones serán apelables ante la corporación. Los proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y las razones que los sustentan.”

La Corte Constitucional ha indicado que el principio de unidad de materia “consiste en asegurar que las leyes tengan un contenido sistemático e integrado, referido a un solo tema, o eventualmente, a varios temas relacionados entre sí. La importancia de este principio radica en que a través de su aplicación se busca evitar que los legisladores, y también los ciudadanos, sean sorprendidos con la aprobación subrepticia de no rmas que nada tienen que ver con la(s) materia(s) que constituye(n) el eje temático de la ley aprobada, y que, por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democrático al interior de las cámaras legislativas. La debidaAsunto: Sentencia de única instancia

aprobada, y que, por ese mismo motivo, pudieran no haber sido objeto del necesario debate democrático al interior de las cámaras legislativas. La debidaAsunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 023 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío Radicado: 63001-2333-000-2023-00009-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 6 de 11 observancia de este principio contribuye a la coherencia interna de las normas y facilita su cumplimiento y aplicación al evitar, o al menos reducir, las dificultades y discusiones interpretativas que en el futuro pudieran surgir como consecuencia de la existencia de disposiciones no relacionadas con la materia principal a la que la ley se refiere”8

Respecto a la correspondencia lógica que debe existir entre el título y el contenido normativo esa misma Corporación indica:

  • El legislador vulnera el principio constitucional sobre unidad de materia cuando incluye cánones específicos que no encajan dentro del título que delimita la materia objeto de legislación ni guardan relación interna con el contenido global del articulado9
  • El principio de unidad de materia implica que el legislador debe definir con precisión, desde el título mismo del proyecto, cual habrá de ser el contenido de la ley, todas las disposiciones de un proyecto de ley deben guardar una relación de conexidad entre sí, bien sea temática , teleológica o sistemática y finalmente, no resultan admisibles las modificaciones que se introduzcan a un proyecto de ley durante los debates en el Congreso respecto de las cuales no sea posible establecer esa relación de conexidad.10

finalmente, no resultan admisibles las modificaciones que se introduzcan a un proyecto de ley durante los debates en el Congreso respecto de las cuales no sea posible establecer esa relación de conexidad.10

  • A partir de su reg ulación constitucional, la Corte ha destacado que el principio de unidad de materia se traduce en la exigencia de que en toda ley debe existir correspondencia lógica entre el título y su contenido normativo, así como también, una relación de conexidad interna entre las distintas normas que la integran. Con ello, la propia Constitución Política le está fijando al Congreso dos condiciones específicas para el ejercicio de la función legislativa: (i) definir con precisión, desde el mismo título del proyecto, cu áles habrán de ser las materias de que se va a ocupar al expedir la ley, y, simultáneamente, (ii) mantener una estricta relación interna, desde una perspectiva sustancial, entre las normas que harán parte de la ley, de manera que exista entre ellas coheren cia temática y una clara correspondencia lógica con la materia general de la misma, resultando inadmisibles las modificaciones respecto de las cuales no sea posible establecer esa relación de conexidad.11

Por su parte la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en cuanto al principio de unidad de materia indicó:

“Como puede apreciarse, el principio de unidad de materia consiste en que todo proyecto de norma jurídica (ley, ordenanza, acuerdo) debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. Para determinar una vulneración al principio de unidad de materia, debe examinarse en su integridad el título (eje temático) del proyecto y su contenido, en concordancia con los motivos y finalidades que

relacionen con ella. Para determinar una vulneración al principio de unidad de materia, debe examinarse en su integridad el título (eje temático) del proyecto y su contenido, en concordancia con los motivos y finalidades que dieron lugar a su expedición.

8 Sentencia C-285 de 2017 9 Sentencia C 309 de 2002 10 Sentencia C 886 de 2002 11 Sentencia C 133 de 2012Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 023 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío Radicado: 63001-2333-000-2023-00009-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 7 de 11 Ahora bien, las modificaciones que se incluyen dentro del trámite de este tipo de normas jurídicas son una expresión del principi o democrático, protegido constitucionalmente, en la medida en que son fruto de la deliberación por parte de una corporación pública (Congreso de la República, Asamblea Departamental, Concejo Municipal) cuyos miembros han sido elegidos popularmente y quiene s, mediante el debate, la reflexión y la contrastación de ideas, incluyen cambios, ajustes o adiciones a un proyecto de norma jurídica que ha sido sometida a su consideración. Estas modificaciones deben guardar una relación o conexidad con el tema central del proyecto.”12 (Se resalta en negrita)

Teniendo claro el marco normativo y jurisprudencial que desarrolla el principio de unidad de materia se procede a analizar el caso concreto encontrándose como hechos probados los siguientes:

Teniendo claro el marco normativo y jurisprudencial que desarrolla el principio de unidad de materia se procede a analizar el caso concreto encontrándose como hechos probados los siguientes:

El alcalde del Municipio de La Tebaida presentó ante el Concejo Municipal un proyecto de acuerdo por medio del cual se pretendía modificar los artículos 1, 6, 7, 8, 12, 17, 18, 20, 21, 22 del Acuerdo 011 de 2020; los artículos 62, 176, 240, 468 del Acuerdo 019 de 2019 y adicionar artículos al Código de Rentas del Municipio de la Tebaida Departamento del Quindío13.

Se observa en la exposición de motivos que el proyecto tenía como fin realizar modificaciones al código de rentas del municipio, mejorar las finanzas públicas, dar aplicabilidad al principio de equidad tributaria y propender por el equilibrio entre el contribuyente y la administración municipal14.

En cuanto, a los artículos 17, 20 y 22 que se pretendía modificar del Acuerdo 011 de 2020 el proyecto establecía:

“ARTICULO SEXTO: MODIFICAR EL ARTICULO 17 DEL ACUERDO 011

de 2020, el cual quedara del siguiente tenor:

OTRAS ACTUACIONES. Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes: (…)

ARTÍCULO OCTAVO: MODIFICAR EL ARTÍCULO 20 DEL ACUERDO 011

DE 2020, el cual quedara del siguiente tenor:

las siguientes: (…)

ARTÍCULO OCTAVO: MODIFICAR EL ARTÍCULO 20 DEL ACUERDO 011

DE 2020, el cual quedara del siguiente tenor:

ARRENDAMIENTOS DE MÓDULOS EN EL CORREDOR GASTRONÓMICO.

Las personas naturales o jurídicas que deseen ser arrendatarios de un módulo en el corredor gastronómico deben firmar un contrato de arrendamiento en el cual se fijarán las normas que rigen dicho contrato de conformidad con la reglamentación expedida por el Ejecutivo Municipal al respecto, los contratos se harán por vigencias específicas, el módulo se dedicará única y exclusivamente para la actividad que sea escrita en el contrato; así mismo, se deberá ve rificar que sean diferentes actividades comerciales; y en ningún momento el arrendatario podrá negociar el módulo que se le ha asignado.

12 12 CE SCA Sección Primera, C.P Oswaldo Giraldo López, 19 de abril de 2021. Radicación número: 73001-23-31-000-2005-02466-01

Actor: Virgelina Arias Chaguala Demandado: Municipio De Melgar Tolima – Concejo Municipal De Melgar 13 SAMAI Índice 5- (008) 14 SAMAI Índice 5- (007)Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 023 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío Radicado: 63001-2333-000-2023-00009-00

Acto acusado: Acuerdo No. 023 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío Radicado: 63001-2333-000-2023-00009-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 8 de 11

El arrendatario deberá pagar como canon de arrendamiento mensual por cada módulo, una suma equivalente a 12 UVT mensual más IVA.

PARÁGRAFO 1. El arrendatario deberá pagar servicios públicos y presentar y pagar las declaraciones de Industria y Comercio.

ARTICULO DÉCIMO: MODIFICAR EL ARTÍCULO 22 DEL ACUERDO 011

de 2020, el cual quedará del siguiente tenor:

ALQUILER DE ESCENARIOS DEPORTIVOS. El alquiler de esc enarios deportivos propiedad del Municipio de La Tebaida Quindío, para toda clase de actividades deportivas, culturales y recreativas que no sean de carácter oficial, será autorizado por la Dirección Administrativa de Servicios Sociales y/o a quien delegue; previa solicitud realizada a dicha dirección. La secretaria de Hacienda y/o quien haga sus veces recaudará. y registrará presupuestalmente en los rubros de gastos con destinación específica para adecuación y mantenimiento de escenarios deportivos.”

En ese sentido, se observa , tal como lo menciona el Ministerio Público, que dichas disposiciones nada tenían que ver con el eje temático del proyecto de acuerdo, esto es, con las rentas municipales, entendidas éstas como los ingresos que percibe el municipio ya sea tributarios o no tributarios, por concepto de

dichas disposiciones nada tenían que ver con el eje temático del proyecto de acuerdo, esto es, con las rentas municipales, entendidas éstas como los ingresos que percibe el municipio ya sea tributarios o no tributarios, por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, aprovechamientos, explotación de bienes, participaciones, entre otros, pues de la lectura cuidadosa de dichos artículos se encuentra que buscaban regular lo que debía entenderse como actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias urbanísticas, la forma en que debían realizarse los contratos de arrendamientos de módulos en el corredor gastronómico y alquiler de escenarios deportivos, es decir, no se trata de una regulación del ingreso municipal.

Por lo anterior , considera la Sala que correspondía al Concejo Municipal rechazar dichas disposiciones, toda vez que no se relacionaban con la materia que iba a ser analizada, esto es, las rentas municipales , y así lo hiz o efectivamente, pues en el acuerdo final que profirió el Concejo Municipal de La Tebaida identificado como Acuerdo 023 de 29 de diciembre de 2022 15 si bien se conservó el título del proyecto, este es, “Por medio del cual se modifican los artículos 1, 6, 7, 8, 12, 17, 18, 20, 21, 22 del Acuerdo 011 de 2020; se modifican los artículos 62, 176, 240, 468 del Acuerdo 019 de 2019 y se adicionan artículos al Código de Rentas del Municipio de La Tebaida Departamento del Quindío” lo cierto es que de la revisión del contenido normativo se encuentra que no se incluyó la modificación de los artículos 17, 20 y 22 del Acuerdo 011 de 2020.

al Código de Rentas del Municipio de La Tebaida Departamento del Quindío” lo cierto es que de la revisión del contenido normativo se encuentra que no se incluyó la modificación de los artículos 17, 20 y 22 del Acuerdo 011 de 2020.

En efecto, la Corte Constitucional ha precisado que: “ solamente aquellos apartes, segmentos o proposiciones de una ley respecto de las cuales, razonable y objetivamente, no sea posible establecer una relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con la materia dominante de la misma, deben rechazarse como inadmisibles si están incorporadas en el proyecto o declararse inexequibles si integran el cuerpo de la ley”.16

15 SAMAI Índice 5- (006) 16 Sentencia C – 025 de 1993Asunto: Sentencia de única instancia Medio de control: Validez de acuerdo Accionante: Gobernador del Quindío Acto acusado: Acuerdo No. 023 del 29 de diciembre de 2022, expedido por el Concejo Municipal de La Tebaida Quindío Radicado: 63001-2333-000-2023-00009-00

Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera Página 9 de 11

Así pues, se encuentra que finalmente el Concejo Municipal excluyó la modificación de los artículos 17, 20 y 22 del A cuerdo 011 de 2020 que, como se dijo, no cumplían con el principio de unidad de materia, pues no estaban dirigidos a regular lo relacionado con las rentas municipales.

Ahora bien , la Gobernación del Quindío manifiesta que existe una incongruencia entre el título de l acuerdo final (Acuerdo 023 de 2022) y su

dirigidos a regular lo relacionado con las rentas municipales.

Ahora bien , la Gobernación del Quindío manifiesta que existe una incongruencia entre el título de l acuerdo final (Acuerdo 023 de 2022) y su contenido normativo, pues pese a que en el título se indica que a través de dicho acto administrativo se modifican los artículos 17, 20 y 22 del A cuerdo 011 de 2020, lo cierto es que en el contenido del mismo no s e incluyeron dichas modificaciones.

Al respecto, considera la Sala que dicha circunstancia obedece a un mero error de transcripci ón que no implica la vulneración del pr

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