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TA QUI - 63001-2333-000-2023-00015-00-(05-05-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2023-00015-00-(05-05-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA CUARTA DE DECISIÓN

M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN

1

Armenia, Quindío, cinco (05) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

RADICACIÓN 63001-2333-000-2023-00015-00

DEMANDANTE DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO ACTO DEMANDADO ACUERDO Nro. 021 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2022

EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

MONTENEGRO Q.

MEDIO DE CONTROL OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O

LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

INSTANCIA ÚNICA

007-001-2023

I. OBJETO DE DECISIÓN.

No observando causal de nulidad que pueda afectar el trámite del proceso de revisión de validez de Acuerdo Municipal -contemplado en los artículos 112 al 114 del Decreto Nro. 1333 de 1986procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío a proferir la sentencia que en derecho corresponda respecto del Acuerdo Municipal No. 021 del 23 de diciembre de 2022 , proferido por el Concejo Municipal de Montenegro – Quindío-.

II. ANTECEDENTES.

1. De la solicitud de revisión.

El Gobernador del Departamento del Quindío1, conforme a la facultad establecida en los artículos 119 y 120 del Decreto Nro. 1333 de 1986, envió a esta Corporación el Acuerdo Municipal Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 "Por medio del cual se autoriza al Alcalde

artículos 119 y 120 del Decreto Nro. 1333 de 1986, envió a esta Corporación el Acuerdo Municipal Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 "Por medio del cual se autoriza al Alcalde Municipal de Montenegro – Quindío para la asunción de vigencias futuras excepcionales en orden de atender la prestación del servicio de alumbrado público” 2 expedido por el Concejo Municipal de Montenegro, con el fin de que se realice la revisión de validez correspondiente.

Como sustento de dicha petición , indicó que el Concejo Municipal de Montenegro Q. expidió el Acuerdo Municipal acusado y que, el 03 de febrero de 2023, fue radicado junto con sus anexos en la oficina de gestión documental departamental, para su correspondiente revisión. Sostuvo que el Concejo Municipal autorizó al alcalde para comprometer vigencias futuras excepcionales con el propósito de atender la prestación del servicio de alumbrado público hasta el año 2032. Así mismo, se facultó al alcalde para que realice traslados presupuestales tendientes a llevar a cabo las actividades objeto de autorización.

Añadió que, una vez realizado el análisis de constitucionalidad y legalidad del acto administrativo, se evidenció una falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y el acto administrativo acusado.

2. Del trámite impartido.

Una vez sometido a reparto el asunto, el magistrado ponente procedió a su admisión por medio de auto del 03 de marzo de 2023 y ordenó su fijación en lista, la que se surtió hasta el 24 de marzo de hogaño.

1 Samai registro Nro. 04

medio de auto del 03 de marzo de 2023 y ordenó su fijación en lista, la que se surtió hasta el 24 de marzo de hogaño.

1 Samai registro Nro. 04 2 Samai registro Nro. 05 archivo Nro. 06Página 2 de 23

Radicado: 63001-2333-000-2023-00015-00

Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Montenegro Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

A través de auto del 22 de marzo del año en curso se resolvió una solicitud de medida cautelar y mediante auto del 30 de marzo siguiente se dispuso el decreto de pruebas documentales. El 13 de abril de 2023 la Secretaría ingresó el asunto al Despacho para la elaboración del proyecto de sentencia.

3. Del acto administrativo acusado.

En el Acuerdo Municipal acusado se dispuso lo siguiente en la parte resolutiva:Página 3 de 23

Radicado: 63001-2333-000-2023-00015-00

Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Montenegro Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

4. Normas violadas y concepto de violación.

4.1. Falta de autorización para el compromiso de vigencias futuras extraordinarias.

Como normas violadas señaló los artículos 313 y 352 de la Constitución Política. De

4. Normas violadas y concepto de violación.

4.1. Falta de autorización para el compromiso de vigencias futuras extraordinarias.

Como normas violadas señaló los artículos 313 y 352 de la Constitución Política. De igual manera, citó el art. 18 de la Ley 1551 de 2012, art. 12 de la Ley 819 de 2003 y art. 3 del Decreto 4836 de 2011.

Indicó que de la revisión de los anexos del acto administrativo no se logra establecer el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley, especialmente: 1. La consulta de las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, 2. La apropiación del 15% en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas, 3. La consagración en el Plan de Desarrollo correspondiente, 4. El análisis sobre la capacidad máxima de endeudamiento y 5. La declaratoria expresa como proyecto de importancia estratégica para el municipio.

Adujo que al tratarse de requisitos normativamente impuestos por la Ley 819 de 2003 que no fueron acreditados por la enti dad territorial, resulta necesaria la intervención del Tribunal Administrativo del Quindío a efectos de corroborar la legalidad del Acuerdo Municipal.

4.2. Falta de autorización para realizar traslados presupuestales.

Como normas violadas señaló los artícul os 313 , 345, 352, 353 de la Constitución Política. Así mismo, citó el art. 32 numerales 3 y 9 de la Ley 136 de 1994, art. 92 de la

Ley 1333 de 1986, art. 11 y 12 del Decreto 111 de 1996 y sentencia de la Corte Constitucional C772 de 1998.

Manifestó que la facultad para modificar el presupuesto en el municipio corresponde exclusivamente al Concejo Municipal , pu es fue este el objetivo del constituyente en defensa del interés general, la democracia y el control sobre los recursos públicos, por lo que las facultades pro tempore están vetadas por mandato constitucional y legal para que los alcaldes realicen alteraciones o cambios en el presupuesto de la entidad territorial.Página 4 de 23

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Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Montenegro Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

En conclusión, sostuvo que n i la Constitución Política, ni el Estatuto Orgánico del Presupuesto consagran la posibilidad de que el alcalde municipal modifique directa y unilateralmente el presupuesto municipal, por lo que se advierte una disparidad entre el acto administrativo acusado y las normas que regulan la materia, situación esta sobre la cual el Tribunal Administrativo del Quindío se ha pronunciado indicando que es competencia exclusiva del Concejo Municipal.

5. Intervenciones.

5.1. Municipio de Montenegro.

Expuso que los requisitos indicados por el Departamento del Quindío que se encuentran en el art. 12 de la Ley 819 de 2003 resultan aplicables a las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales, sin embargo, no son los exigidos para las vigencias futuras

Expuso que los requisitos indicados por el Departamento del Quindío que se encuentran en el art. 12 de la Ley 819 de 2003 resultan aplicables a las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales, sin embargo, no son los exigidos para las vigencias futuras excepcionales de que trata la Ley 1483 de 2011 , por lo que no resulta admisible la Observación efectuada por el Gobernador del Departamento del Quindío.

Explicó que las vigencias futuras excepcionales aprobadas a través del Acuerdo Municipal No 021 de 2022, pretenden garantizar la asunción presupuestal para el proyecto de modernización del sistema de alumbrado público en el Municipio y la prestación continua y eficiente de este servicio a través del Contrato de Concesión vigente en el Municipio, así como la contratación de la interventoría requerida en el Artículo 293 de la Ley 1150 de 2007 y el suministro de energía con destino a la prestación del servicio.

Planteó que el presupuesto del Municipio no se verá afectado por la asunción de esta vigencia futura excepcional por cuanto la misma es con cargo al impuesto de alumbrado público, la cual tiene una aplicación específica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 350 de la Ley 1819 de 2016, razón por la cual, los costos de prestación del servicio de alumbrado público no ingresan para el cálculo de la capacidad del pago del Municipio, tal como consta en la Certificación emitida por la Secretar ia de Hacienda Municipal de Montenegro - Quindío el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Resaltó que el COMFIS Territorial emitió la respectiva aprobación para la asunción de las

Montenegro - Quindío el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Resaltó que el COMFIS Territorial emitió la respectiva aprobación para la asunción de las vigencias futuras excepcionales para la prestación del servicio de alumbrado público tal como consta en el Consejo Municipal de Política Fiscal COMFIS, Acta No. 021 del veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Insistió en que existe una mala in terpretación de las intenciones de la administración municipal al considerar que al Alcalde se le dieron facultades para supuestamente modificar el presupuesto, lo cual no resulta ser cierto teniendo en cuenta el art. 345 Superior.

Planteó que el medio de control se encuentra caducado y que el art. 120 de la Ley 1333 de 1986 determina que cuando el Acuerdo se envíe a revisión, el Gobernador debe enviarlo simultáneamente a revisión, al alcalde, al personero y al presidente del Concejo Municipal; sin embargo al alcalde le llegó el miércoles primero (1) de marzo, razón por la cual, la Gobernación omitió lo dispuesto en el Decreto que regula dicho procedimiento para la revisión de constitucionalidad o legalidad de los acuerdos municipales.

Por lo anterior, solicitó se desestimen las observaciones realizadas por el Gobernador del Departamento al Acuerdo Municipal Nro. 021 de 2022.

5.2. Procurador Judicial Nro. II delegado ante el Tribunal Administrativo del Quindío3.

Manifestó que no es dable otorgar facultades pro tempore a favor de los Alcaldes para modificar presupuesto de manera genérica e imprecisa por parte de los Concejos

Quindío3.

Manifestó que no es dable otorgar facultades pro tempore a favor de los Alcaldes para modificar presupuesto de manera genérica e imprecisa por parte de los Concejos

3 SAMAI registro Nro. 13Página 5 de 23

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Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Montenegro Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

Municipales, pues dicha competencia es exclusiva de la Corporación Pública. En relación con el acto acusado señaló que se facultó al alcalde a realizar traslados presupuestales tendientes a realizar actividades propias de la autorización otorgada, sin embargo, no se estipuló el código, el rubro presupuestal , el objeto de modificación, las cantidades, adiciones, créditos y contra créditos a realizar. De igual manera, indicó que la expresión de facultades pro tempore lleva inmerso un tiempo determinado que no puede superar los 6 meses.

Por lo anterior, solicitó se declare la ilegalidad del acuerdo acusado por vulneración del principio de legalidad en materia presupuestal.

5.3. Personero del Municipio de Montenegro, Q4.

Expresó que el asunto concierne a determinar si se cumplieron los requisitos impuestos en la Ley 1483 de 2011 art. 1 a través de la cual se dictaron normas orgánicas del presupuesto para las entidades territoriales.

En relación al literal A de la norma arriba mencionada señaló que el proyecto tenía que

en la Ley 1483 de 2011 art. 1 a través de la cual se dictaron normas orgánicas del presupuesto para las entidades territoriales.

En relación al literal A de la norma arriba mencionada señaló que el proyecto tenía que estar consignado en el Banco de Programas y Proyectos, sin embargo, para tratar de sanear tal circunstancia se expidió una simple certificación a través de la cual se consignó que el proyecto hacia parte del mencionado Banco de Programas.

Afirmó que conforme a la ficha “MGA” correspondiente al proyecto “Implementación del programa cons olidación productiva del sector de energía eléctrica en el municipio de Montenegro” se pudo advertir que lo que allí se encuentra consignado hace alusión a un costo estimado de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES, SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL, QUI NIENTOS SESENTA PESOS $6.156.799.560 , aspecto este de gran importancia puesto que determina las cuantías próximas a autorizarse respecto de los años venideros, ello en aras de guardar coherencia entre lo concedido y la necesidad descrita y fundamentada en el proyecto mismo.

En relación al literal B del art. 1 de la Ley 1483 de 2011 advirtió que la certificación dada por la Secretar ía de Hacienda del Municipio, el día 21 de noviembre de 2022, no logra cumplir a cabalidad con lo requerido, toda vez que la n orma expresamente demanda la necesidad de dejar consignado el valor máximo al que asciende el compromiso de vigencias futuras excepcionales, cifra que no se plasmó explícitamente en el oficio, generando una indeterminación del monto a comprometer para las próximas anualidades.

necesidad de dejar consignado el valor máximo al que asciende el compromiso de vigencias futuras excepcionales, cifra que no se plasmó explícitamente en el oficio, generando una indeterminación del monto a comprometer para las próximas anualidades. Así mismo, afirmó que tampoco se observa que el documento consigne un estudio profundo y que goce de rigurosidad respecto de las metas plurianuales definidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el argumento central para justificar lo, es el no ingreso de los dineros recaudados por concepto del impuesto alumbrado público a las arcas del municipio.

Resaltó que en el acta Nro. 021 de 2022 de Política fiscal CONFIS no se indicó cuál fue la ruta, mecanismo o fórmula a implementar para la determinación o establecimiento de la cuantía que se pretende autorizar para las Vigencias Futuras Excepcionales, es decir, no hay manera de encontrar cual fue el criterio que se tuvo en cuenta para colegir que la necesidad redundaba en un respaldo financiero de los VEINTE MIL MILLONES DE PESOS $20.000.000.000. Aunado, a que no quedó estipulada una justificación clara para acreditar la necesidad de prorrogar el contrato por 10 años más, puesto que no se definieron las metas a ejecutar a lo largo de las 10 anualidades venideras, ni cuales serían las actividades que imprescindiblemente requerirán de este término tan significativamente amplio. Hizo hincapié en que el compromiso de las vigencias futuras excepcionales por valor de $20.675.340.464, discrepa con lo manifestado en la exposición de motivos que soportó la presentación del proyecto de acuerdo, toda vez que

excepcionales por valor de $20.675.340.464, discrepa con lo manifestado en la exposición de motivos que soportó la presentación del proyecto de acuerdo, toda vez que lo dicho en este último documento es que, la adición del contrato se tendrá que hacer con observancia de lo establecido por la Ley 80 de 1993 cuando consagra que se podrá adicionar hasta por el 50% del valor del contrato y según lo manifestado, el valor total ejecutado a la fecha de presentación del proyecto de acuerdo fue la suma equivalente a

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Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Montenegro Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

22.200 SMMLV y por tanto, el valor máximo a adicionar sería necesariamente la conversión de 11.100 SMMLV que para el año 2022 según el Decreto 1724 de 2021 equivale a ONCE MIL CIEN MILLONES DE PESOS $11.100.000.000 que se entran a determinar en el futuro con base a la fijación del smmlv.

Aseveró en lo relacionad o con la declaratoria de importancia estratégica del proyecto, que el mismo no guarda identidad con el consignado en el Banco de Programas y Proyectos, pues existe una notable distinción entre “Implementación del Programa Consolidación Productiva del Sector de energía eléctrica en el Municipio de Montenegro” y “Prórroga a la concesión Nro. 0158 de 2001 establecida para la operación del servicio

Proyectos, pues existe una notable distinción entre “Implementación del Programa Consolidación Productiva del Sector de energía eléctrica en el Municipio de Montenegro” y “Prórroga a la concesión Nro. 0158 de 2001 establecida para la operación del servicio de alumbrado público en el municipio de Montenegro y la modernización del mismo”.

Finalmente señaló que el art. 3 del Acuerdo 021 de 2022 transgrede el orden jurídico puesto que hubo una extralimitación en la concesión de las facultades al alcalde municipal, pues se le otorgó la posibilidad de afectar el presupuesto municipal de manera general, lo que constituye una vulneración al orden jurídico, además que el Tribunal Administrativo del Quindío ha tenido un posición uniforme en señalar que es competencia exclusiva del Concejo Municipal, por lo que no es aco rde a los principios propios de las normas presupuestales que se concedan facultades para la modificación del presupuesto sin la especificidad que demandan las “facultades pro-tempore”.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

3.1. Competencia.

Conforme a lo preceptuado en el art. 151 del CPACA y art. 119 de la Ley 1333 de 1986, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío es competente para resolver sobre la validez del acuerdo municipal del cual se pide sea revisado.

3.2. Cuestión previa.

Antes de abordar el fondo del asunto se hace necesario pronunciarse sobre la caducidad del medio de control propuesta por el Municipio de Montenegro, en tanto que manifestó que el Acuerdo Municipal Nro. 021 de 2022 fue radicado virtualmente ante el

Antes de abordar el fondo del asunto se hace necesario pronunciarse sobre la caducidad del medio de control propuesta por el Municipio de Montenegro, en tanto que manifestó que el Acuerdo Municipal Nro. 021 de 2022 fue radicado virtualmente ante el Departamento del Quindío el 23 de enero de 2023 y posteriormente allegado de manera física a la Oficina de Gestión documental , por lo que al momento de presentación del escrito de observaciones ante Tribunal Administrativo del Quindío ya estaba fenecida la oportunidad.

Al respecto y ante la necesidad de esclarecer dicha situación, el Magistrado ponente decretó pruebas documentales, de las cuales se establece lo siguiente:

  • El día 23 de enero de 202 3 a las 17:30 fue remitido correo electrónico5 desde el Municipio de Montenegro Q. (juridica@montenegro-quindio.gov.co) al Departamento del Quindío (asuntosjuridicos@gobernacionquindio.gov.co), el cual tuvo por objeto la radicación del Acuerdo Municipal Nro. 021 de 2022 . Se adjuntaron 3 archivos en formato PDF titulados “Control 21.pdf” , “Exposición de motivos vigencias futuras excepcionales alumbrado.pdf” y “Acuerdo 021 vfe alumbrado publico.pdf”.
  • El día 24 de enero de 2023 a las 16:02 el Departamento del Quindío

(asuntosjuridicos@gobernacionquindio.gov.co) remitió correo electrónico 6 al Municipio de Montenegro (juridica@montenegro-quindio.gov.co) requiriendo lo siguiente:

“La Dirección de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones, en virtud de las estipulaciones

Municipio de Montenegro (juridica@montenegro-quindio.gov.co) requiriendo lo siguiente:

“La Dirección de Asuntos Jurídicos, Conceptos y Revisiones, en virtud de las estipulaciones contenidas en la Constitución y la Ley, se encuentra revisando el Acuerdo 021 de 2022 del

5 SAMAI registro Nro. 35 archivo Nro. 062 y 063 6 SAMAI registro Nro. 35 archivo Nro. 063Página 7 de 23

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Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Montenegro Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

municipio de Montenegro, Quindío, el cual autoriza la constitución de vigen cias futuras excepcionales.

Así las cosas, una vez analizados los documentos remitidos con el acto administrativo objeto de estudio, se evidenció que para efectos de dar cumplimiento a la Ley 1483 de 2011, falta anexar el Acta COMFIS, así como la certifi cación en la que conste que en las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo, están incluidas las vigencias futuras solicitadas por medio del Acuerdo y que el proyecto se encuentra consignado y viabilizado en el Plan de Inversión del Plan de Desarrollo del municipio.

IGUALMENTE REITERAMOS QUE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL NO DISPONE DE LOS RECURSOS DE PAPEL NI TONER PARA LA IMPRESIÓN DE LA

el Plan de Inversión del Plan de Desarrollo del municipio.

IGUALMENTE REITERAMOS QUE LA ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTAL NO DISPONE DE LOS RECURSOS DE PAPEL NI TONER PARA LA IMPRESIÓN DE LA CANTIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y ANEXOS QUE ENVÍAN LOS 12 MUNICIPIOS, RAZÓN POR LA CUAL SE REQUIERE A LAS ADMINISTRACIONES QUE RADIQUEN LOS DOCUMENTOS DE MANERA IMPRESA EN LA OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN EL PRIMER (1) PISO - EDIFICIO DE LA GOBERNACIÓN

(COMO SE INDICÓ EN LA CIRCULAR 10 DEL 04 DE ENERO DE 2023 ENVIADA A LOS

CORREOS INSTITUCIONALES)”.

  • El día 02 de febrero de 2023 a las 11: 43 a.m. el Municipio de Montenegro radicó de manera física en la ventanilla de gestión documental 7 del Departamento del Quindío el Acuerdo Nro. 022 del 23 de diciembre de 2022 en 34 folios.
  • El día 06 de febrero de 2023 el Departamento del Quindío

(asuntosjuridicos@gobernacionquindio.gov.co) a través de correo electrónico 8 requirió nuevamente al Municipio de Montenegro ( concejo@montenegroquindio.gov.co contactenos@montenegro-quindio.gov.co juridica@montenegroquindio.gov.co ) para que allegara el “ACTA COMFIS” que fue requerida para la presentación del proyecto de Acuerdo Municipal Nro. 021 de 2022.

  • El día 13 de febrero de 2023 el Municipio de Montenegro ( juridica@montenegroquindio.gov.co) allegó la información solicitada a través de correo electrónico al

presentación del proyecto de Acuerdo Municipal Nro. 021 de 2022.

  • El día 13 de febrero de 2023 el Municipio de Montenegro ( juridica@montenegroquindio.gov.co) allegó la información solicitada a través de correo electrónico al Departamento del Quindío ( asuntosjuridicos@gobernacionquindio.gov.co) , para lo cual remitió cuatro archivos en formato PDF.
  • A través de Circular Nro. S.A.60.07.01-0010 del 04 de enero de 20239 dirigida de la Secretaría Jurídica del Departamento del Quindío a los Alcaldes y Concejos Municipales del Departamento , la cual tiene por objeto “Remisión de acuerdos y decretos municipales con soportes y anexos” se señaló lo siguiente:

“Respecto de los Acuerdos y Decretos con asuntos de presupuesto, planes de desarrollo, planes d e ordenamiento territorial, esquemas de ordenamiento territorial, enajenación de bienes inmuebles, modificación de acuerdos, autorizaciones al señor alcalde para contratar, para empréstitos, para vigencias futuras, entre otros, deberán incluir también las actas y toda la documentación técnica soporte que fue necesaria para su aprobación, así como los decretos de liquidación, lo cual permite realizar el análisis integral de constitucionalidad y legalidad de cada uno de los asuntos”.

En orden a lo anterior, la sala encuentra que si bien el 23 de enero de 2023 a través de medios virtuales se radicó el Acuerdo Nro. 021 de 2022 ante el Departamento del Quindío para su correspondiente revisión, también lo es que se hizo sin la documentación necesaria para efectuar el estudio de constitucionalidad y/o legalidad que corresponde,

medios virtuales se radicó el Acuerdo Nro. 021 de 2022 ante el Departamento del Quindío para su correspondiente revisión, también lo es que se hizo sin la documentación necesaria para efectuar el estudio de constitucionalidad y/o legalidad que corresponde, por lo que al otro día, esto es, el 24 del mes y año antes mencionados, el Departamento del Quindío se vio obligado a requerir los anexos soportes del acto administrativo para lo cual le otorgó al Municipio de Montenegro el término de cinco (05) días hábiles siguientes y solo hasta el 02 de febrero fue radicado nuevamente el mentado acto administrativo a través de la ventanilla única de gestión documental del Departamento del Quindío. Al respecto, resulta necesario enfatizar en que, pese al requerimiento efectuado el 24 de enero de hogaño , para la fe cha de radicación en físico del acuerdo, el Municipio de Montenegro tampoco aportó la documentación completa, puesto que, mediante correo

7 SAMAI registro Nro. 35 archivo Nro. 05 8 SAMAI registro Nro. 35 archivo Nro. 60 9 SAMAI registro Nro. 35 archivo Nro. 58Página 8 de 23

Radicado: 63001-2333-000-2023-00015-00

Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 Concejo Municipal de Montenegro Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.

Instancia: Única

electrónico del 06 de febrero de los corrientes, por segunda vez fue requerido a fin de aportar el “Acta Comfis”.

Instancia: Única

electrónico del 06 de febrero de los corrientes, por segunda vez fue requerido a fin de aportar el “Acta Comfis”.

En tal virtud, no puede imponerse la contabilización del término de los veinte (20) días de que trata el art. 119 de la Ley 1333 de 1986 desde la radicación incompleta del acto administrativo, toda vez que le asistía la responsabilidad al Municipio de Montenegro de allegar de manera íntegra y completa la documentación necesaria para el estudio corresponde por parte del Departamento del Quindío, máxime cuando a este se le impone un plazo no prorrogable dentro del cual debe decir si formula o no observaciones al acto administrativo remitido por el ente territorial.

Así las cosas, para la Sala el plazo de contabilización del término de caducidad como a bien se tuvo desde el auto admisorio del medio de control inició el 02 de febrero de 2023, por lo que el plazo máximo para presentar la demanda finalizó el 02 de marzo y fue radica según hoja individual10 de reparto el 01 de marzo de 2023.

En consecuencia, el mecanismo de OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O LEGALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS fue radicado en tiempo.

Por otra parte, el Municipio de Montenegro adujo como irregularidad en el trámite que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 122 de la Ley 1333 de 198611, sin embargo revisados los anexos aportados con el escrito de observaciones y conforme a la norma en comento se evidencia que el Departamento del Quindío en efecto dio cumplimiento a

revisados los anexos aportados con el escrito de observaciones y conforme a la norma en comento se evidencia que el Departamento del Quindío en efecto dio cumplimiento a la norma remitiendo el mismo día en que radicó la demanda copia del escrito a través de correo electrónico al Alcalde, Personero y Presidente del Consejo, tal y como se evidencia en el aplicativo SAMAI registro Nro. 05 archivo Nro. 22 Constanciaenvio.pdf

En orden a lo expuesto, no existe irregularidad alguna en el trámi te conforme a lo endilgado.

3.3. Problema Jurídico y metodología para resolverlo.

Le corresponde a la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación determinar concretamente lo siguiente:

¿El Acuerdo Nro. 021 del 23 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Montenegro, desconoce el ordenamiento jurídico , al haber autorizado al Alcalde Municipal la asunción de vigencias futuras excepcionales para atender la prestación del servicio de alumbrado público sin el lleno de los requisitos legales, así como le otorgó de forma genérica y no pro -témpore facultades para el manejo de asuntos presupuestales en esa materia?

Para dar solución al problema jurídico planteado se acudirá a las normas constitucionales y orgánicas en materia del presupuesto, aplicándolas directamente al caso concreto.

3.4. La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, declarará la invalidez del Acuerdo No. 021 del 23 de diciembre de 20 22 expedido por el Concejo Municipal de Montenegro.

En esencia, para la Gobernación del Quindío, debe decretarse la invalidez del acto

la invalidez del Acuerdo No. 021 del 23 de diciembre de 20 22 expedido por el Concejo Municipal de Montenegro.

En esencia, para la Gobernación del Quindío, debe decretarse la invalidez del acto administrativo contenido en el Acuerdo Municipal No. 021 del 23 de diciembre de 2022 , emitido por el Concejo Municipal de Montenegro, por cuanto, primero, no se logró establecer el cumplimiento total de los requisitos legales en relación con la autorización al Alcalde de asunción de las vigencias futuras excepcionales y segundo , el Concejo Municipal de Montenegro no podía otorgar al mismo facultades de manera genérica para el manejo de asuntos presupuestales en esa materia.

10 SAMAI registro Nro. 03 11 Artículo 120º. - El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el Acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcalde, personero y Presidente del Concejo para que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso. (Negrilla fuera del texto)Página 9 de 23

Radicado: 63001-2333-000-2023-00015-

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