🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA QUI - 63001-2333-000-2023-00030-00-(02-05-2025)

Tribunal Administrativo del Quindío

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA QUI - 63001-2333-000-2023-00030-00-(02-05-2025)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

República de Colombia Página 1 de 76

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00030-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCO BARCO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Armenia, dos (2) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS1

Sentencia N° 113

TEMAS: MARCO NORMATIVO DE LOS PERMISOS

DE VERTIMIENTOS – PRINCIPIO DE

RIGOR SUBSIDIARIO EN MATERIA

AMBIENTAL – DETERMINANTES

AMBIENTALES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SU ORDEN DE

PREVALENCIA – INEXISTENCIA DE

DESVIACIÓN DE PODER

INSTANCIA: PRIMERA

Decide este Tribunal en primera instancia el fondo del proceso que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instauró el señor JUAN CARLOS BARCO BARCO en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO (en adelante CRQ), sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia por tratarse de una decisión de reemplazo de la ponencia derrotada en la Sala Quinta de Decisión del 3 de abril de 2025.

CRQ), sin tener en cuenta el orden de procesos a despacho para sentencia por tratarse de una decisión de reemplazo de la ponencia derrotada en la Sala Quinta de Decisión del 3 de abril de 2025.

1 Actúa como ponente por haber sido derrotada la ponencia registrada para la sala del 3 de abril de 2025 por el

H. Mag. LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA como consta en el acta N°1 0, según lo dispone el artículo 9 del Acuerdo 209 de 1997 de la Sala Administrativa del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, como consta en el expediente.República de Colombia Página 2 de 76

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00030-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCO BARCO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE DEMANDA2

Pretende la parte demandante lo siguiente:

1.1.1. Declarar la nulidad del Acto Administrativo – Resolución No. 0013606 del 28 de abril del año 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS PARA UNA VIVIENDA CAMPESTRE Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES"., expedida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ.

1.1.2. Declarar la nulidad del Acto Administrativo – Resolución No. 2102 del 29 de

OTRAS DISPOSICIONES"., expedida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ.

1.1.2. Declarar la nulidad del Acto Administrativo – Resolución No. 2102 del 29 de junio del año 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION No. 001306 DEL 28 DE ABRIL DE 2022", expedida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ.

1.1.3. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, otorgar el Permiso de Vertim ientos de Aguas Residuales Dom ésticas, al predio denominado LOTE # 5 del Condominio Ecológico San Miguel ubicado en la Vereda El Congal del municipio de Circasia, Quindío, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 280 -136397, de propiedad del señor Juan Carlos Barco Barco.

1.1.4. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, dar cumplimiento a la sentencia, en los términos y condiciones previstas en los artículos 187, 188, 189 y 192 de la Ley 1437 de 2011.

1.1.5. Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

1.2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA

Fundamenta las anteriores pretensiones, en los hechos que a continuación el Tribunal procede a resumir:

2 Expediente Electrónico, SAMAI: 003DemandaRestablecimiento(.pdf) NroActua 4 y 23.Subsanación de la

Fundamenta las anteriores pretensiones, en los hechos que a continuación el Tribunal procede a resumir:

2 Expediente Electrónico, SAMAI: 003DemandaRestablecimiento(.pdf) NroActua 4 y 23.Subsanación de la demanda.(.pdf) NroActua 18.República de Colombia Página 3 de 76

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00030-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCO BARCO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Narra la parte actora que el 17 de abril de 2000 la Constructora San Miguel Ltda . presentó solicitud de licencia ambiental para el proyecto de construcción de 78 casas campestres en el predio denominado Finca San Miguel, Vereda El Congal del Municipio de Circasia ante la Subdirección de Calidad Ambiental de la CRQ, la cual mediante Auto No. 064 del 29 de mayo del mismo año dio inicio al procedimiento administrativo dentro del cual se emitió el 17 de abril de 2000 certificado por parte del Jefe de la División de Planeación y Desarrollo Municipal de Circasia en que indica que considera vi able el desarrollo de proyecto denominado “Urbanización condominio Ecológico San Miguel”.

Asimismo, la Secretaría de Infraestructura del municipio de Circasia, emitió concepto técnico de suelo rural del 6 de junio de 2000, en el que manifestó: “Se pudo co nstatar según visita realizada por funcionarios de este Despacho que dicho lote de terreno no se encuentra en zona de alto riesgo, por lo tanto es construible”.

según visita realizada por funcionarios de este Despacho que dicho lote de terreno no se encuentra en zona de alto riesgo, por lo tanto es construible”.

Refiere que el Subdirector de Calidad Ambiental de la CRQ solicitó concepto a la Oficina Jurídica sobre acogerse al Decreto 1892 de 1999 o al E.O.T., para lo cual se llevó a cabo el 6 de julio de 2000 reunión con participación de la Oficina Jurídica, Subdirección de Calidad Ambiental y Oficina de Planeación, donde se definió que no habiéndose acogido aún el EOT de Circasia por parte de ese municipio, se debía aplicar para el caso concreto del Condominio San Miguel, el trámite de Licencia Ambiental de conformidad con el Decreto 1892 de 1999, tal y como consta en el concepto sobre licencia ambiental del Condominio San Miguel del 11 de septiembre de 2000.

Señala que mediante Resolución No. 446 del 7 de julio de 2000 la Secretar ía de Infraestructura del municipio de Circasia concedió licencia de urbanismo a la Constructora San Miguel LTDA, para urbanizar el proyecto denominado Condominio San Miguel ubicado en el predio La Estrella, Vereda El Congal, sector rural del Municipio de Circasia, Quindío, en los siguientes términos:

Área a urbanizar = 90.385 M2; discriminados así:

Zona de protección de la quebrada 17.935 M2 Área Social 4.170 M2 Área de Bosques 16.035 M2 Área de Jardín 717 M2 Área Vías internas 13.520 M2 Área de lotes 55.953 M2República de Colombia

Área Social 4.170 M2 Área de Bosques 16.035 M2 Área de Jardín 717 M2 Área Vías internas 13.520 M2 Área de lotes 55.953 M2República de Colombia Página 4 de 76

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00030-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCO BARCO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Mediante oficio No. 2855 del 12 de septiembre del 2000, la Subdirección de Calid ad Ambiental de la CRQ solicitó a la Jefe de la División de Planeación y Desarrollo Municipal de Circasia, concepto relacionado con dos certificados de usos de suelo expedidos por dicha oficina, en los cuales otorgaba viabilidad al proyecto Condominio Ecológico San Miguel y certificaba que el área correspondía a suelo rural.

Relata que en Oficio No. DMP -258 del 22 de septiembre de 2000 la División de Planeación y Desarrollo Municipal de Circasia, informó a la CRQ: “que si hay compatibilidad del Proyecto "C ondominio Ecológico San Miguel" con el tipo de suelo, y la norma vigente que se aplica, es el Acuerdo 011 de abril 16 de 1999. En cuanto a la densidad máxima permitida de vivienda, está determinada por el artículo 114 del Acuerdo anteriormente mencionado, 12 viviendas por hectárea neta urbanizable.”

Manifiesta que, la CRQ una vez determinó la viabilidad procedió a otorgar la licencia

permitida de vivienda, está determinada por el artículo 114 del Acuerdo anteriormente mencionado, 12 viviendas por hectárea neta urbanizable.”

Manifiesta que, la CRQ una vez determinó la viabilidad procedió a otorgar la licencia ambiental por medio de la Resolución No. 0849 del 01 de diciembre de 2000, a la Constructora San Miguel Ltda . para el desarr ollo del proyecto “Condominio Ecológico San Miguel” a ejecutarse en los predios San Miguel y La Estrella, vereda El Congal del municipio de Circasia.

Indica que, en la citada Resolución No. 0849 de 2000 se estableció que la Constructora debía implementar las medidas descritas en el Concepto Técnico expedido el 13 de octubre de 2000 por la Subdirección de Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío y en el Estudio de Impacto Ambiental – Plan de Manejo Ambiental del proyecto, revisado y aprobado por la autoridad ambiental para otorgar la licencia ambiental, con el fin de prevenir, controlar, mitigar y/o corregir los impactos ambientales generados por la ejecución del Proyecto, entre las cuales se encontraba el “Manejo y Tratamiento de Ag uas Residuales Domésticas” de cada una de las viviendas campestres autorizadas y de acuerdo a las condiciones allí plasmadas aprobó la instalación de sistemas prefabricados para dicho fin, de manera independiente para cada una de las viviendas en que autorizó la parcelación del proyecto.

De igual forma, contempla la Licencia Ambiental en el numeral 7 del artículo segundo que la Constructora deberá respetar las siguientes áreas de protección y mejoramiento paisajístico:

“7. Áreas y Número de Viviendas:

De igual forma, contempla la Licencia Ambiental en el numeral 7 del artículo segundo que la Constructora deberá respetar las siguientes áreas de protección y mejoramiento paisajístico:

“7. Áreas y Número de Viviendas: La firma titular de la licencia ambiental deberá respetar las siguientes áreas de protección y mejoramiento paisajístico: - Protección Quebrada La Roca: 17.995 m2 - Bosques y Jardines: 17.102 m2República de Colombia Página 5 de 76

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00030-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCO BARCO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

El área total del proyecto es de 109.310 m2 y el n úmero de Viviendas a Construir será de 78.”

Comenta que la Constructora San Miguel entre los años 2000 y 2001 realizó la parcelación y construyó las obras de urbanismo debidamente autorizadas por la autoridad ambiental y la Secretaría de Infraestructura d el municipio de Circasia, y posteriormente procedió a realizar el reloteo y constitución del reglamento de propiedad horizontal para el proyecto de 53 lotes para vivienda campestre de dominio privado, un lote destinado a zonas verdes y de recreación y de a cceso en la primera etapa, abriendo en la Oficina de Registro la matricula inmobiliaria para cada uno de los lotes, correspondiendo al lote No. 5 No. 280 -136397 y ficha catastral No. 0002000000080807800000661.

etapa, abriendo en la Oficina de Registro la matricula inmobiliaria para cada uno de los lotes, correspondiendo al lote No. 5 No. 280 -136397 y ficha catastral No. 0002000000080807800000661.

Anuncia que, la Procuradora Judicial I Agraria de Armenia mediante oficio No. PAA101-037-016 del 30 de enero de 2015, emitió concepto solicitado por el señor Carlos Andrés López Valencia en su calidad de Administrador del Condominio Ecológico San Miguel, en el cual manifestó que el proyect o contó con licencia ambiental y licencia de urbanismo las cuales consideró suficientes para permitir la construcción de los predios que se subdividieron con la licencia pues no hacerlo sería desconocer la legalidad de las mismas y carecería de sentido por cua nto el predio no pertenece a varios propietarios inscritos por cada lote y no es posible lograr nuevamente su consolidación anterior.

Afirma la parte demandante que adquirió el Lote No. 5 del Condominio Ecológico San Miguel mediante escritura pública No. 1537 del 11 de septiembre de 2020 de la Notaría Quinta del Círculo Notarial de Armenia con la intención de construir una vivienda campestre para su propia habitación y la de sus padres , razón por la cual, procedió a dar inicio a los trámites de solicitud de licencia de construcción y permiso de vertimiento para dar inicio a su proyecto de vivienda familiar, este último lo radicó el 17 de marzo de 2021 ante la CRQ con el No. 3065-2021.

La Secretaría de Infraestructura del municipio de Circasia, por medio de la Resolución No. 103 del 21 de abril de 2021, autorizó la Licencia de Construcción en la Modalidad

La Secretaría de Infraestructura del municipio de Circasia, por medio de la Resolución No. 103 del 21 de abril de 2021, autorizó la Licencia de Construcción en la Modalidad de Obra Nueva al señor Juan Carlos Barco Barco para el Lote No. 5 del Condominio Ecológico San Miguel ubicado en el predio La Estrella, Vereda El Congal de l municipio de Circasia.

Comenta que la CRQ el 03 de noviembre de 2021 realizó una visita al predio de la cual levantó Acta de Visita Técnica No 52065 en la cual observó el pozo séptico yRepública de Colombia Página 6 de 76

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00030-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCO BARCO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

concluyó que no había afectaciones ambientales y que el sistema de tratamiento de aguas residuales esta completo y funcionado adecuadamente.

Posteriormente a través de contratistas de l a Subdirección de Regulación y Control Ambiental, realizó evaluación técnica y ambiental a la documentación allegada por el demandante y emitió concepto técnico para trámite de permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas dentro del expediente No. 3065 – 2021, en el que manifestó lo siguiente: “Como resultado de la evaluación técnica d e la documentación contenida en el expediente 03065 de 2021, y de lo encontrado en las mencionadas visitas técnica, se considera viable técnicamente la propuesta del sistema de tratamiento individual planteada como solución de

en el expediente 03065 de 2021, y de lo encontrado en las mencionadas visitas técnica, se considera viable técnicamente la propuesta del sistema de tratamiento individual planteada como solución de saneamiento de las Aguas Resi duales Domésticas generadas en el predio LOTE 5 CONDOMINIO ECOLÓGICO SAN MIGUEL de la Vereda EL CONGAL del municipio de CIRCASIA (…)”.

Sin embargo, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, al expedir la Resolución No. 001306 del 28 de abril de 2022 consideró que “ De acuerdo al análisis jurídico del certificado de tradición del predio (…) tiene un área de 735 metros cuadrados, lo que evidentemente es violatorio de los tamaños mínimos contemplados en la Resolución 041 del año 1996 del INCORA, en concor dancia con la ley 160 del año 1994, normatividad incorporada como determinante ambiental de acuerdo a la Resolución 720 del año 2010, emanada de la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, por tratarse de un predio rural (…)”.

Advierte que en la resolución también se consideró que de conformidad con el concepto técnico emitido el día 16 de septiembre de 2021 por la Ingeniera Ambiental Jeissy Jimena Rentería Triana, contratista de la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ, dentro del trámite de la solicitud de permiso de vertimiento del predio Lote No. 9 del Condominio Ecológico San Miguel, el predio Lote No. 5 también se encuentra ubicado en suelos de protección, es decir, “con determinantes ambientales que en e l marco de la norma estas prevalecerán sobre las demás,

también se encuentra ubicado en suelos de protección, es decir, “con determinantes ambientales que en e l marco de la norma estas prevalecerán sobre las demás, protegiendo con ello un ambiente sano, siendo clara la restricción de prohibición de obras para urbanizarse, subdividir, edificar”.

Indica que la Resolución que niega el permiso de vertimientos de ag uas residuales domésticas fue notificada personalmente el 27 de mayo de 2022, y contra dicha decisión presentó recurso de reposición mediante oficio radicado bajo el No. E0743222, el cual fue resuelto negativamente por medio de Resolución No . 2102 de 29 d e junio de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION No. 001306 DEL 28 DE ABRIL DE 2022", y confirmó en todas y cada una de sus partes el actoRepública de Colombia Página 7 de 76

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00030-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCO BARCO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

administrativo recurrido, siendo notificado personalmente el 17 de noviembre de 2022.

Finalmente, anuncia que el día 06 de marzo de 2023 radicó ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos delegada ante el Tribunal Administrativo del Quindío, solicitud de Conciliación Extrajudicial como requisito d e procedibilidad, la cual se declaró fallida según constancia expedida el 03 de mayo de 2023.

Judicial para Asuntos Administrativos delegada ante el Tribunal Administrativo del Quindío, solicitud de Conciliación Extrajudicial como requisito d e procedibilidad, la cual se declaró fallida según constancia expedida el 03 de mayo de 2023.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Cita como normas violadas los artículos 29 y 58 de la Constitución Política; 44 y 45 de la Ley 160 de 1994; Acuerdo No. 016 de 2000 del Concejo Municipal de Circasia; 2.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015; 87 de la Ley 1955 de 2019 y 88 de la Ley 1437 de 2011.

Primer cargo. Violación por infracción de las normas en que debía fundarse, fundado en dos aspectos:

  1. Infracción a los artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994 y falsa motivación; argumentando que la CRQ olvida que los artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994 establece unas circunstancias constitutivas de excepción para que los predios rurales puedan fraccionarse por debajo de la extensión determinada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar, resaltando el literal “ b. Los actos o contratos por virtud de los cuales se constituyen propiedades de superficie menor a la señalada para un fin principal distinto a la explotación agrícola;” para señalar que el proyecto Condominio Ecológico San Miguel tiene como único fin la construcción de 78 viviendas campestres con su respectivo desarrollo urbanístico.

Adicionalmente, dicho proyecto nunca ha tenido prev isto dentro de su objeto, el

tiene como único fin la construcción de 78 viviendas campestres con su respectivo desarrollo urbanístico.

Adicionalmente, dicho proyecto nunca ha tenido prev isto dentro de su objeto, el desarrollo de actividades de explotación agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, tal y como puede evidenciar en los actos administrativos que le han otorgado licencias, permisos y autorizaciones para su desarrollo urbanístico y de construcción: Resolución No. 0849 del 01 de diciembre de 2000 de la CRQ que otorgó Licencia Ambiental Única a la Constructora San Miguel LTDA, Resolución No. 446 del 07 de julio de 2000 del Municipio que concedió Licencia de Urbanismo, Escritura Públi ca No. 1.804 del 26 de agosto del año 2000 por medio de la cual se procedió a realizar el desenglobe y constitución del Reglamento de Propiedad Horizontal, Resolución No. 103 del 21 de abril de 2021 por medio de la cual concedió Licencia de Construcción en modalidad de obra nueva.República de Colombia Página 8 de 76

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00030-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCO BARCO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Por todo lo anterior, considera que la extensión del predio ubicado en el Lote No. 5 del Condominio Ecológico San Miguel Vereda El Congal del municipio de Circasia, no puede constituirse en una causal o argumento con base en el cu al, la autoridad ambiental decida negar el permiso de vertimiento solicitado por el propietario de

del Condominio Ecológico San Miguel Vereda El Congal del municipio de Circasia, no puede constituirse en una causal o argumento con base en el cu al, la autoridad ambiental decida negar el permiso de vertimiento solicitado por el propietario de dicho predio porque su área es inferior a los tamaños mínimos contemplados en la Resolución 041 de 1996 del INCORA, pues le parece una contradicción al ser esa misma autoridad la que autorizó el fraccionamiento de acuerdo con la normatividad vigente para esa época y de conformidad con lo establecido en la Licencia de Urbanismo y Licencia Única Ambiental otorgadas para el desarrollo del proyecto de construcción de 78 viviendas “Condominio San Miguel”.

  1. Infracción de las normas referentes a la seguridad jurídica en materia urbanística; cita los artículos 99 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 de los cuales concluye que la obtención previa de la licencia urbanística corresponde a las normas urbanísticas vigentes al momento de su expedición e implica la adquisici ón de derechos de desarrollo y construcción para su titular; además el mencionado decreto establece algunas circunstancias de estabilidad jurídica en donde la norma aplicable es la anterior, relacionadas con la prórroga y la revalidación de las licencias urbanísticas.

En ese sentido, menciona que la Corte Constitucional en sentencia C -192 de 2016 ratificó que los derechos de construcción y desarrollo que se derivan de las licencias urbanísticas deben ser objeto de protección constitucional y en esa misma l ínea el artículo 87 de la Ley 1955 de 2019 establece el principio de seguridad jurídica que debe estar inmerso en las acciones y actuaciones urbanísticas y los derechos que se

urbanísticas deben ser objeto de protección constitucional y en esa misma l ínea el artículo 87 de la Ley 1955 de 2019 establece el principio de seguridad jurídica que debe estar inmerso en las acciones y actuaciones urbanísticas y los derechos que se crean para el titular de la licencia. Asimismo, cita el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021 que modifica el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, reiterando que los actos que autorizan las actuaciones urbanísticas consolidan situaciones jurídicas en cabeza de sus titulares.

Adicionalmente, las licencias urbanísticas se encuentran amparadas por la presunción de legalidad, ejecutoriedad y firmeza que permea los actos administrativos y que sólo permite su revocatoria sin consentimiento del particular, en sede judicial. Por tanto, considera que en el presente caso se encuentran configurados derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas que no podía la CRQ desconocer dentro del trámite de permiso de vertimiento como son los actos administrativos que autorizan el desarrollo del proyecto , tales como : Certificación sob re viabilidad del proyecto del 17 de abril de 2000, Concepto Técnico de Suelo del 6 de junio de 2000, la Licencia Ambiental Única otorgada mediante Resolución No. 0849 de 1 de diciembre de 2000 de la CRQ, la Licencia de Urbanismo otorgada por el municipioRepública de Colombia Página 9 de 76

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00030-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCO BARCO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00030-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCO BARCO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

mediante Resolución No. 446 del 7 de julio de 2000 , la Escritura de Desenglobe y reglamento de propiedad horizontal, la Lic encia de Construcción otorgada por el municipio mediante Resolución No. 103 del 21 de abril de 2021, además de 36 licencias de construcción y 44 permisos de vertimientos de aguas residuales domésticas, en tanto, gozan de presunción de legalidad y hacen par te del ordenamiento jurídico mientras no sean anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por lo anterior, no es dable que la autoridad ambiental niegue el permiso de vertimiento solicitado bajo los argumentos de que: i) el área del predio Lote No. 5 del Condominio Ecológico San Miguel es violatorio de los tamaños mínimos establecidos en la Resolución No. 041 de 1996 como Unidad Agrícola Familiar; y ii) de conformidad con el concepto técnico emitido el día 16 de septiembre de 2021 por la Ingeniera Ambiental Jeissy Jimena Rentería Triana, contratista de la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ, el predio Lote No. 5 presenta restricción de uso de suelo, toda vez que, se encuentra sobre (franjas de protección) áreas protectoras de cuerpos de agua según Decreto 1449 de 1997. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el año 2000 fueron expedidas la Licencia de Urbanismo y la Licencia Única Ambiental para el proyecto Condominio Ecológico

protectoras de cuerpos de agua según Decreto 1449 de 1997. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el año 2000 fueron expedidas la Licencia de Urbanismo y la Licencia Única Ambiental para el proyecto Condominio Ecológico San Miguel, las cuales permitieron el fracc ionamiento del predio La Estrella para la construcción de 78 viviendas, de conformidad con las normas vigentes para la época y de acuerdo con la excepción establecida en el literal b del artículo 45 de la Ley 160 de 1994. En ese orden la CRQ desconoció en el trámite de la solicitud de permiso de vertimiento, los derechos adquiridos por el demandante en su calidad de propietari o del Lote No. 5 del Condominio Ecológico San Miguel, lesionando así la confianza legítima para la obtención del permiso de vertimien tos, lo que generaría una imposibilidad de habitar la vivienda construida en el Lote No. 5, proyecto cuya realización ya había sido autorizada por la Corporación Autónoma Regional de Quindío y por el municipio de Circasia. De igual forma, en la Licencia Am biental Única expedida por la autoridad ambiental para el desarrollo del proyecto “Condominio Ecológico San Miguel”, no se determinó el presunto nacimiento o afloramiento de agua como relevante dentro de las áreas susceptibles de impactos ambientales para la ejecución del proyecto, sino que, por el contrario, la Licencia Ambiental únicamente ordena la protección de la Quebrada La Roca.República de Colombia Página 10 de 76

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00030-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCO BARCO

Página 10 de 76

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00030-00

DEMANDANTE: JUAN CARLOS BARCO BARCO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Segundo cargo. Falsa motivación3, bajo el argumento que el predio Lote No. 5 de propiedad del actor no se encuentra sobre la franja de protección o área forestal protectora de cuerpos de agua que circunden el Predio Lote No. 5, como lo exige el artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 de 2015 que compiló el Decreto 1449 de 1977, porque no existe un afloramiento y/o nacimiento de agua. Explica que en la Resolución demandada la CRQ niega el permiso de vertimientos porque “el predio Lote No. 5 presenta restricción de uso de suelo, toda vez que, se encuentra sobre (franjas de protección) áreas protectoras de cuerpos de agua según Decreto 1449 de 1977.”, basado en el concepto técnico emitido por parte de la Ingeniera Ambiental Jeissy Ximena Rentería Triana el día 16 de septiembre de 2021 dentro del trámite de la solicitud del permiso de vertimiento para el predio Lote No. 9 del mismo Condominio; sin embargo, el 27 de enero de 2022 otro contratista de la entidad el Ingeniero Civil Christian Felipe Díaz Bahamon concluyó que era viable técnicamente la propuesta del sistema de tratamiento individual planteada como solución de saneamiento de las aguas residuales domésticas generadas en el predio lote 5 del Condominio Ecológico

Christian Felipe Díaz Bahamon concluyó que era viable técnicamente la propuesta del sistema de tratamiento individual planteada como solución de saneamiento de las aguas residuales domésticas generadas en el predio lote 5 del Condominio Ecológico San Miguel de la Vereda San Antonio del municipio de Circasia, de propiedad de la parte actora. Conforme a lo anterior, llama la atención del por qué l a autoridad empleó una evaluación técnica realizada al predio lote No.9 para tomar decisiones sobre el lote No. 5 el cual está localizado en un sitio diferente pese a encontrarse en la misma zona o proyecto. Asimismo, el advierte que en las Resoluciones No . 1306 del 28 de abril de 2022 y No. 2102 del 29 de junio de 2022 no se evidencia una explicación metodológica y técnica que permita entender las razones técnicas y jurídicas del uso de dicha información para tomar decisiones de fondo sobre el predio Lote No. 5 del mismo condominio. Adicionalmente, refiere que si bien en el concepto emitido por la Ingeniera Ambiental se logró obtener información técnica en campo, en este se denota ausencia de verificación y exactitud que permita confiabilidad para la toma de decisiones de fondo, porque está basada en presunciones o en l a necesidad de realizar otras acciones técnicas como mediciones y el uso de herramientas métricas de alta precisión, como se indica en el mismo concepto “(…) es pertinente indicar, que la información tomada en campo fue procesada utilizando el Sistema de Información SIG Quindío, no obstante, con el fin de tener medición detallada se hace necesario la incorporación de topografía de det

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...