TA QUI - 63001-2333-000-2023-00036-00-(07-07-2023)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2023-00036-00-(07-07-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia de única instancia Acción :Observación legal y constitucional de Acuerdo Demandante :DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO Acto :Decreto 60 de 17 de marzo de 2023 del Municipio de Armenia Radicado :63001-2333-000-2023-00036-00
Armenia, siete (7) de julio de dos mil veintitrés (2023)
Sentencia 118-2023
Cumplidas todas las etapas previstas en la acción de revisión de validez sin causales que vicien lo actuado; una vez cumplidos los presupuestos procesales, esta Corporación dictará, en única instancia , la sentencia de fondo en este asunto, que en derecho corresponda.
1. LAS OBSERVACIONES
El Gobernador del Departamento del Quindío, a través de apoderada judicial, presentó escrito1 solicitando la revisión del Decreto 60 del 17 de marzo de 2023 emitido por el Alcalde Mu nicipal de Armenia, “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO ZONAL – POZ DE LA AVENIDA CENTENARIO”, con el fin de que sea declarada su invalidez.
1 Expediente digital SAMAI/ Archivo 001 Demanda.Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
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1.1 Fundamentos fácticos
Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
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1.1 Fundamentos fácticos
En síntesis, los hechos sobre los cuales funda su pretensión son los siguientes:
El Alcalde Municipal de Armenia, expidió el Decreto 60 del 17 de marzo de 2023 . Copia del decreto referido fue radicado en el Departamento del Quindío el 18 de abril del 2023, junto con el documento técnico de soporte.
A través de decreto objeto de revisión el Alcalde de Armenia adopta el Plan de Ordenamiento Zonal de la Avenida Centenario y regula diferentes a spectos urbanísticos del sector.
Se solicitó la revisión del decreto por parte de la Secretaría de Planeación, la que emitió conce pto técnico negativo
S.P.D. T. 73.113.00-00391.
1.2 Fundamentos de Derecho
Se citaron como fundamentos de derecho las siguientes normas:
- De la Constitución Política los artículos 311 y 313 • Del Decreto 1807 de 2014, los artículos 1, 2 y 3 • De la Ley 388 de 1997 el numeral 1.5 del artículo 15
Adujo el Departamento del Quindío:
- El desarrollo del decreto en cuestión debió surtirse como revisión excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial Acuerdo 19 de 2014 con los respectivos soportes técnicos, entre ellos el de seguimiento y evaluación y las diferentes etapas de consulta, concertación y adopción.
- No se cuenta con los estudios básicos de gestión de
Acuerdo 19 de 2014 con los respectivos soportes técnicos, entre ellos el de seguimiento y evaluación y las diferentes etapas de consulta, concertación y adopción.
- No se cuenta con los estudios básicos de gestión de riesgo exigidos por el Decreto 1807 de 2014, compilado bajo el Decreto 1077 de 2015; los que el Departamento del Quindío viene ejecutando para 10 municipios incluidaSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
Página 3 de 33 la totalidad del suelo urbano de Armenia, que permitirán la actualización del POT que tiene vigencia hasta el año 2023.
- La regulación que pretende el Decre to 60 usurpa las facultades que corresponden al Concejo Municipal, que de forma exclusiva y por mandato constitucional es quien debe reglamentar el uso del suelo, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con l a construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
La regulación de los artículos 4, 6, 7, 8, 9 del Decreto, refiere regulación de densidades de vivienda, índices de construcción de alturas, definición de normas urbanas, son temas que deben ser regulados por parte del Concejo Municipal.
- De conformidad con el contenido del Decreto 1807 de 2014, para expedir una regulación como la del Acuerdo cuestionado, también era necesario contar con la revisión de la CRQ.
Concluyó afirmando que ni la Constitución ni norma legal prevé la posibilidad de que el Alcalde municipal regule los
2014, para expedir una regulación como la del Acuerdo cuestionado, también era necesario contar con la revisión de la CRQ.
Concluyó afirmando que ni la Constitución ni norma legal prevé la posibilidad de que el Alcalde municipal regule los aspectos urbanísticos del municipio y que la remisión del Decreto 60 para su debida revisión, se produjo más de un mes después de su expedición.
2. CONTESTACIÓN DEL MUNICIPIO DE ARMENIA
El Municipio de Armenia contestó la presente acción oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.2
Propuso las excepciones de: a) Observaciones infundadas sobre el decreto ; b) E xistencia de zonas sujetas a desarrollo mediante instrumentos de planificación intermedia de creación au tónoma del Acuerdo 19 del 20 09; c) Adopción del POZ vía decreto y reglamento ; d) No modificación del ordenamiento territorial; e) La naturaleza del acto administrativo ; y e) La confianza leg ítima representada en la actuación de otras entidades.
2 Expediente Digital SAMAI/ Archivo 33. o Web contestación Demanda.Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
Página 4 de 33 Afirmó que el decreto demandado no se erige como una revisión y/o modificación y/o ajuste del POT de Armenia vigente hoy y que es l a concreción de un instrumento de planificación intermedia contemplado en el POT vigente, que acogió cada uno de los parámetros que le eran aplicables, mismo que fue convalidado con anterioridad por el Departamento del Quindío.
planificación intermedia contemplado en el POT vigente, que acogió cada uno de los parámetros que le eran aplicables, mismo que fue convalidado con anterioridad por el Departamento del Quindío.
El POZ no hace las veces de un Plan de Ordenamiento Territorial POT, ni contiene una revisión y/o modificación al Acue rdo Municipal 19 del 2009 ; este dispone la posibilidad de que algunas zonas y polígonos del territorio municipal, se reglamenten a través de instrumentos de planificación intermedia, tales como los planes parciales para suelos de expansión urbana o sujetos a tratamiento de renovación urbana o como en el caso en estudio, planes de ordenamiento zonal por parte del Alcalde Municipal.
No se trata de revisiones al POT en tanto los plazos para ello se encuentran vencidos y el POT aún se encuentra vigente.
Comentó que tampoco se trata de una modificación excepcional de norma urbanística, pues para dicha acción urbanística, el municipio se encuentra adelantando un procedimiento administrativo aparte, el cual se encuentra en fase de concertación ambiental, res ultando ilógico que se entorpeciera dicha actuación con la expedición de un decreto que desconozca el procedimiento fijado en el Decreto 1077 de 2015 para este tipo de modificación.
Los estudios técnicos de gestión de riesgo y la concertación con la autoridad ambiental, deben acreditarse cuando haya una revisión a los contenidos del POT sin embargo, insiste en que el decreto demandado no corresponde a una revisión o modificación del Acuerdo Municipal 19 del 2009 en la cual se revisen contenidos específicos, por lo cual, no es dable avalar la observación del Departamento.
en que el decreto demandado no corresponde a una revisión o modificación del Acuerdo Municipal 19 del 2009 en la cual se revisen contenidos específicos, por lo cual, no es dable avalar la observación del Departamento.
El Título V del POT – SISTEMA DE PLANIFICACIÓN - Capítulo I – DEL PLAN AL PROYECTO -, determina una serie de políticas de intervención del territorio en diferentes escalas o niv eles de intervención (i) zonas (ii) piezas (iii) pr oyectos estratégicos detonantes.Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
Página 5 de 33 Trae a colación el numeral 7 del Documento del Componente General del POT , que refiere la escala de intervención de la Zona de la avenida Centenario, a través de un Plan d e Ordenamiento Zonal el cual se adopta a través de decreto expedido por el alcalde municipal, pues el instrumento es de creación autónoma del POT.
Para el desarrollo de dichas porciones de territorio, el POT exige que se expida un Plan de Ordenamiento Zon al; con lo cual, sin la existencia de este último, no podrían desarrollarse los lotes que se encuentra en su interior, así la zona sea urbana. No es que el POT haya dejado un vacío normativo en dicha zona, sino que lo que pretende el POT es que, para desar rollar dichas zonas, se expida un instrumento de planificación intermedia, que regule la normatividad urbanística, las cargas urbanísticas y demás aspectos para el desarrollo integral y sostenible de la porción de territorio.
El artículo 80 del POT , indica la sustitución normativa,
instrumento de planificación intermedia, que regule la normatividad urbanística, las cargas urbanísticas y demás aspectos para el desarrollo integral y sostenible de la porción de territorio.
El artículo 80 del POT , indica la sustitución normativa, además de la forma en que se adoptan los instrumentos (por decreto expedido por el alcalde municipal).
En cuanto al término de remisión del Decreto para su revisión por parte de la Gobernación, dijo que conforme lo dispone el artículo 91 numeral 7º de la Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1551 de 2012, le asiste al alcalde el deber de enviar para la revisión, aquellos decretos de contenido general que expida para su revisión, frente al caso que nos ocupa, la no remisió n en su oportunidad, obedeció al entendimiento de que la expresión decretos generales hace referencia a aquellos que tengan efectos erga omnes dentro de toda la jurisdicción municipal, contrario sensu lo que ocurre con el Decreto 60 de 2023, ya que el mism o impacta solo un polígono o zona de la ciudad plenamente identificada, al tiempo que como se ha venido diciendo, comporta una reglamentación del POT mismo que en su momento si fue remitido para revisión. No obstante lo anterior, en aras de pr ecaver un eventual daño antijurídico por cuenta de una eventual mutilación en sede judicial, se remitió.
No ha recibido requerimiento algun o a manera de control político por parte del Concejo Municipal; así mismo en materia ambiental, tampoco h a s ido notificado deSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
político por parte del Concejo Municipal; así mismo en materia ambiental, tampoco h a s ido notificado deSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
Página 6 de 33 actuación sancionatoria alguna relacionada con el no agotamiento de trámites ante dicha entidad necesarios para la implementación del POZ por parte de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, como autoridad ambiental competente.
3. INTERVINIENTES
3.1 Cámara Colombiana de la Construcción –
CAMACOL
Hizo referencia a los artículos 77, 78, 79 y 80 del Acuerdo 19 de 2009 que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Armenia, 3 para advertir que es este mismo el que crea instrumentos locales de planificación de escala intermedia, dentro de los cuales se prevé el de los Planes de Ordenamiento Zonal.
El artículo 80 referido prevé bajo el criterio de sustitución normativa, que las normas urbanísticas que surjan con ocasión de la adopción de los instrumentos de planificación intermedia, lo serán por decreto del Alcalde Municipal.
La decisión del Concejo Municipal de permitir que por ví a de decreto el alcalde municipal acoja planes zonales y, en su desarrollo, regule usos del suelo, no es otra cosa que el reconocimiento explícito de la potestad reglamentaria que universalmente tienen los alcaldes respecto de los acuerdos municipales, en los términos del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art ículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
universalmente tienen los alcaldes respecto de los acuerdos municipales, en los términos del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art ículo 29 de la Ley 1551 de 2012.
En su criterio, el Decreto 60 de 2023 no constituye revisión del POT vigente sino reglamentación de lo explícitamente dispuesto por el mismo, razón legal por la cual no resulta procedente ni oportuno la realización y aporte de estudios sobre el riesgo en la zona y su mitigación, aún más, porque no se involucra revaluación o modificación de los suelos de protección que (por recurso natural o por amenaza o riesgo) e stablece el mismo Plan de Ordenamiento Territorial.
3 Ídem/ Archivo 058. Intervención Nelson Uribe RamírezSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
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Solicitó se tenga en cuenta la cartografía que hace parte del Plan de Ordenamiento Territorial vigente a efectos de determinar que el Plan Zonal del Decreto 60 no involucra ni contempla suelos de protección (lo que incluyen aquellos de amenaza o riesgo).
Aportó el concepto expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (radicado 2023EE0013121 de febrero 27 de 2023), previa consulta al efecto de la Corporación Autónoma del Quindío, sobre la procedencia y alcance del instrumento de planificación de escala intermedia denominado Plan Zonal y si se tiene la obligación de realizar concertación ambiental , en el que se conceptuó que el mismo no se requiere.
Autónoma del Quindío, sobre la procedencia y alcance del instrumento de planificación de escala intermedia denominado Plan Zonal y si se tiene la obligación de realizar concertación ambiental , en el que se conceptuó que el mismo no se requiere.
3.2 Cámara de Comercio de Armenia
El Presidente de la Cámara de Comercio de Armenia, allegó escrito en el que informó sobre la importancia de nuevas construcciones en la avenida Centenario por su dinamismo y constante flujo de personas.
Dijo que en dicha avenida el crecimiento es signif icativo y por tanto hay nuevas construcciones de vivienda, que requieren ofertas de locales comerciales para cubrir la demanda del sector.
El Departamento del Quindío y en especial Armenia, viene con avances significativos en las actividades inmobiliarias, sin embargo, según cifras del DANE, la construcción para marzo de este año present a un indicado negativo del17%, siendo este sector el que más genera empleo, por lo cual es importante apoyar nuevos proyectos urbanísticos como el que se plantea en la av enida Centenario, por su relación directa con la economía de la ciudad.
La ciudad de Armenia es donde se aloja la mayor cantidad de turistas , lo que exige una oferta comercial y gastronómica que deba crecer y disgregarse por las diferentes zonas de tránsito.Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
Página 8 de 33 3.3 Ciudadano Jesús Antonio Obando Roa
Adujo que el Alcalde Municipal de Armenia no está usurpando facultades atribuidas al Concejo Municipal, pues
Página 8 de 33 3.3 Ciudadano Jesús Antonio Obando Roa
Adujo que el Alcalde Municipal de Armenia no está usurpando facultades atribuidas al Concejo Municipal, pues no se está ante un plan de ordenamiento territorial y su actuación está acorde con los postulados de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1807 de 2014, pu es el Acuerdo 019 de 2009 ya lo había determinado.
Con fundamento en ello afirma que no era necesaria la intervención de la CRQ, pues no se está frente a un nuevo plan de ordenamiento territorial.
El Decreto 60 de 2023 en cuestión se sustentó en la confianza legítima que le otorgaron los artículos 78, 79 y 80 del Acuerdo 19 de 2009 y respetando los lineamientos de la Ley 388 de 1997.
Sostuvo que el Departamento del Quindío debió devolver el Decreto 60 de 2023 a la Alcaldía de Armenia, por haber sido remitido para su revisión, de manera extemporánea, después del término establecido en la ley para ell o, por lo cual el Tribunal también perdió competencia para revisar y declarar la validez del decreto mencionado.
3.4 Curador Urbano 2 – José Elmer López Restrepo
Aclaró que interviene en el presente asunto, en calidad de quien aplica directamente la norma acusada 4. Afirmó que el concepto técnico emitido por la Secretaría de Planeación del Departamento del Quindío, confunde y desconoce las reglamentaciones del ordenamiento territorial por cuanto la Ley 388 de 1997 se diseñó con el propósito de definir
el concepto técnico emitido por la Secretaría de Planeación del Departamento del Quindío, confunde y desconoce las reglamentaciones del ordenamiento territorial por cuanto la Ley 388 de 1997 se diseñó con el propósito de definir elementos de control y regulación para el ordenamiento del territorio municipal.
La misma norma define el conjunto de acciones político administrativas, que desde la óptica de los planes de desarrollo s e encami na a determinar acciones de planeación física y crea los instrument os normativos para regular y orientar el desarrollo del territorio local,
4 Expediente digital SAMAI/ 032. Pronunciamiento Curador UrbanoSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
Página 9 de 33 permitiendo la utilización y transformación del espacio físico de cada unidad política administrativa.
La ley implementó instrumentos de planificación de escala intermedia que sean complementarios del plan de ordenamiento territorial, buscando dar una visión más integral para la gestión del territorio, tanto urbano como rural, ya que en esta escala de aproximación y detalle se permite adelantar planes de gestión para hacer propuestas normativas y de uso del suelo.
El instrumento de planeación tiene como propósito precisar el plan eamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad, buscando la reglamentación que permite regular la potencialización de las fortalezas y definiciones urbanísticas existentes en el sector oriental de la avenida Centenario, el cual, a pesar de estar debidamente limitado en el POT, carece de fichas normativas que permiten el uso , goce y disfrute de las propiedades requiriendo de manera urgente la regulación
sector oriental de la avenida Centenario, el cual, a pesar de estar debidamente limitado en el POT, carece de fichas normativas que permiten el uso , goce y disfrute de las propiedades requiriendo de manera urgente la regulación normativa intermedia a escala de detalle.
El POT del 2009, autoriza la reglamentación de instrumentos estratégicos , como el desarrollo de actuaciones urbanas integrales, proyectos estratégico s y demás instrumentos de planificaciones intermedias, como lo establecen sus artículos 73 a 80.
Para regular los elementos de planificación intermedia aprobados en el POT, el Alcalde Municipal debe recurrir a la competencia que la propia Constitución le ha otorgado. El POT es una norma que define de manera general y abstracta, por ello se requiere acudir a instrumentos de planificación detallada que permitan en la escala adecuada promulgar la reglamentación para la utilización y transformación del espacio físico de cada unidad de planeación en la que se ha dividido en el perímetro urbano de la ciudad, enfocada en sus potenciales morfológicos y de desarrollo socioeconómico, en armonía con el medio ambiente y los estudios de riesgo definidos en el POT y que no fueron detallados en este.
La regulación de las densidades, índices de construcción y ocupación hacen parte de la planificación de detalle, queSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
Página 10 de 33 son propias de los sectores normativos que deben ser reglamentados por el ejecutivo municipal.
Hizo referencia al acta de concertación interinstitucional
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Página 10 de 33 son propias de los sectores normativos que deben ser reglamentados por el ejecutivo municipal.
Hizo referencia al acta de concertación interinstitucional sobre los asuntos ambientales del POT, suscrita por la CRQ y que hace parte del mismo, y a los planos 29/103 “Suelo de Protección Ambiental y Urbano” y 34/103 “Zonas de riesgo urbano”, para afirmar que el Decreto 60 acata, respeta y acoge.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Delegado ante este Tribunal, emitió concepto solicitando declarar la ilegalidad del decreto materia de observación porque el alcalde se atribuye competencias en materia de uso de suelos, cuando dicho ámbito es del exclusivo resorte del Concejo Municipal conforme a las determinantes que orientan el POT5.
De conformidad con la Ley 388 de 1997 el Plan de Ordenamiento Territorial debe tener en cuenta las directrices anotadas, independientemente de los intereses que pueda tener el ente territorial sobre el asunto, por ende, no es viable que el Alcalde del Municipio de Armenia, mediante un decreto, disponga del uso de suelos de manera unilateral, pues resulta una atribu ción inconstitucional e ilegal que no atiende a las normas que orientan los POT.
La Corte Constitucional en sentencia C -149 de 2010, señaló que asuntos como la regulación de densidades de vivienda, índices de construcción en altura, definición de normas urbanas, son aspectos que atañen al Municipio
La Corte Constitucional en sentencia C -149 de 2010, señaló que asuntos como la regulación de densidades de vivienda, índices de construcción en altura, definición de normas urbanas, son aspectos que atañen al Municipio como un todo en cabeza del Concejo Municipal.
5. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
5.1 Competencia
5 Expediente digital SAMAI/ Archivo 02. ConceptoSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 num. 3 del CPACA6, corresponde a la Corporación decidir en única instancia la solicitud de revisión de acuerdo o decreto.
5.2 Cuestión previa
Uno de los intervinientes dentro de esta actuación, señaló que el Trib unal carecía de competencia para decidir, por cuanto la alc aldía remitió el decreto para revisión del Departamento, de manera tardía.
Al respecto, hay que decir que tal planteamiento no es aceptable por las siguientes razones:
- Es una facultad del gobernador, al tenor del art. 305 num. 107 Superior, entre otras cosas, objetar los actos de los alcaldes por inconstitucionalidad o ilegalidad.
- De manera correlativa es una obligación del alcalde enviar al gobernador sus actos para su revisión.
- El término para el envío de actos de los alcaldes para revisión del gobernador está consagrado en el artículo 22 de la Ley 78 de 19868.
enviar al gobernador sus actos para su revisión.
- El término para el envío de actos de los alcaldes para revisión del gobernador está consagrado en el artículo 22 de la Ley 78 de 19868.
6 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 202 1. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)/ 3. De las observaciones que los gobernadores formulen a los actos de los alcaldes, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. (…).
7 ARTICULO 305. Son atribuciones del gobernador: (…) /10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez (…).
8 ARTÍCULO 22.Revisión de actos municipales. Dentro de los tres días siguientes al de su expedición, los Alcaldes Municipales enviarán copia de sus actos al Gobernador, Intendente y Comisario para su revisión jurídica. ARTÍCULO 23. Para la revisión de los actos de los Alcaldes por el Gobernador, Intendente y Comisario, se adoptará el procedimiento establecido en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley 11 de 1986.Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto
Intendente y Comisario, se adoptará el procedimiento establecido en los artículos 73, 74 y 75 de la Ley 11 de 1986.Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
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- En este caso, se envió el Decreto 60 de 2023 objetado el 18 de abril de 2023, es decir, un mes después de ser emitido el acto administrativo. Se dieron al respecto unas explicaciones sobre el punto, relacionadas con haber interpretado que no se trataba de un acto general.
- Luego, es evidente que se tomó la alcaldía un término amplio para enviarlo a revisión, pero eso no significa que no sea susceptible de revisión. La falta de envío oportuno puede implicar una investigación disciplinaria por incumplimiento de la norma, pero no un impedimento para conocer de su contenido. Si así fuera, le bastaría al alcalde demorarse un día más para remitir el acto respectivo y así evitar la revisión del Gobernador y la actuaci ón jurisdiccional del Tribunal.
Cosa que en ningún momento prevé la norma ni se puede desprender de su contenido, como lo sugiere el interviniente.
- La norma aplicable en este tipo de asuntos - que eventualmente harían caducar la acción y anular un posible pronunciamiento de legalidad por parte de los Tribunales Administrativos - es el artículo 119 de Decreto 1333 de 19869, que fija el término para remitir el asunto para su revisión de legalidad en veinte (20) días contados a partir de la fecha en que lo haya
Tribunales Administrativos - es el artículo 119 de Decreto 1333 de 19869, que fija el término para remitir el asunto para su revisión de legalidad en veinte (20) días contados a partir de la fecha en que lo haya recibido, cuestión que fue objeto de pronunciamiento y verificación por este Tribunal en virtud del auto admisorio de la presente demanda.
- Así entonces, en lo que compete a este Tribunal, e l Departamento del Quindío remitió dentro del término establecido en la norma en cita el Decreto para su revisión de legalidad por parte de este Tribunal
- No obstante lo anterior, y ante la tardanza de remisión del Decreto expedido, por parte del municipio de Armenia a la Gobernación del Quindío, se compulsará
9 Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez.Sentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
Página 13 de 33 copias ante la Procuraduría para que se investigu e si eso conllevó la incursión en falta disciplinaria.
En consecuencia, es viable continuar con el análisis de las observaciones expresadas por la gobernación.
5.3 Problema Jurídico
Le corresponde al Tribunal determinar: ¿Carece de validez el Decreto 60 de 17 de marzo de 2023 , en virtud del cual
observaciones expresadas por la gobernación.
5.3 Problema Jurídico
Le corresponde al Tribunal determinar: ¿Carece de validez el Decreto 60 de 17 de marzo de 2023 , en virtud del cual el Alcalde del Municipio de Armenia “ADOPTA EL PLAN DE ORDENAMIENTO ZONALPOZ – DE LA AVENIDA CENTENARIO” por las observaciones formuladas por el Gobernador del Departamento del Quindío?
La tesis que sostendrá esta Corporación es que las observaciones formuladas por la Gobernación no son procedentes por lo que el decreto cuestionado resulta válido.
Los argumentos que soportan esta conclusión se pueden abordar bajo los siguientes temas : i) La competencia de las entidades territoriales en el uso del suelo ; ii) El caso concreto.
5.4 El ordenamiento territorial y la competencia para el uso del suelo
La Corte Constitucional en sentencia C -138 de 2020, 10 definió el ordenamiento territorial como un instrumento de orden público y planeación del desarrollo, así:
36. Lo anterior indica que los dos instrument os de planeación a disposición de las entidades territoriales, para programar e impulsar su desarrollo social, ecológico y económico, son el ordenamiento territorial y la expedición de planes de desarrollo. Ahora bien, los municipios disponen de una función especial prevista en el numer al 7 del artículo del 313 de la Constitución, que consiste en “ Reglamentar los
10 Sentencia de 6 de mayo de 2020 M.P. Alejandro Linares CantilloSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto
313 de la Constitución, que consiste en “ Reglamentar los
10 Sentencia de 6 de mayo de 2020 M.P. Alejandro Linares CantilloSentencia de única instancia Observación legal y constitucional de decreto 63001-2333-000-2023-00036-00
Página 14 de 33 usos del suelo ”. De acuerdo con el Legislador, los concejos ejercen esa función mediante los denominados “ planes de ordenamiento territorial”, instrumento de planeación en el que, a través de la fijación de objetivos, metas, políticas, directrices, estrategias y normas, se planea y programa el desarrollo del territorio.
37. La atribución constitucional de la función de reglamentar los usos del suelo a los concejos municipales y distritales se funda en una doble consideración: por una parte, tiene en cuenta la importancia de la materia para las comunidades, al tratarse de la autogestión y planeación de un asunto esencial para ellas y que define los aspectos más relevantes de la vida social [24] y, por otra parte, se funda en el rol constitucional atribuido a los municipios, como entidad fundamental de la división políti co-administrativa del Estado[25]. Igualmente, esta atribución tiene en cuenta que, en virtud del principio democrático, los concejos municipales son la cor poración pública que representa de manera más inmediata, a los directamente interesados en la planeación de
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