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TA QUI - 63001-2333-000-2023 -00037-00-(01-06-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2023 -00037-00-(01-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

–Sala Segunda De Decisión–

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia Quindío, primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023).

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023 -00037-00

Medio de control: Recurso de Insistencia Demandante: Subdirectiva Quindío del Sindicato de Empleados Públicos del SENA-SINDESENADemandado: Servicio Nacional de AprendizajeSENAInstancia: Única

ASUNTO A RESOLVER

Corresponde al Tribunal resolver de fondo el recurso de insistencia formulado por el señor Leonel Antonio González Alzate en su calidad de Presidente de la Subdirectiva Quindío del Sindicato de Empleados Público del SENASINDESENAcontra el Servicio Nacional de Aprendizaje 1, con ocasión de la solicitud de información elevada.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACION DEL TEMA DE DECISIÓN

El señor Leonel Antonio González Alzate , en su condición de presidente de la Subdirectiva Quindío del Sindicato de Empleados Públicos del SENA presentó derecho de petición ante el SENA el día 10 de abril de 2023 , donde solicitó entre otros puntos, los listados de aprendices matriculados, certificados y que desertaron en la modalidad oferta cerrada en los periodos 2021, 2022 y lo que va del año 2023,

1 En adelante SENAPágina 2 de 15

otros puntos, los listados de aprendices matriculados, certificados y que desertaron en la modalidad oferta cerrada en los periodos 2021, 2022 y lo que va del año 2023,

1 En adelante SENAPágina 2 de 15

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023 -00037-00

Medio de control: Recurso de Insistencia Demandante: Subdirectiva Quindío del Sindicato de Empleados Públicos del SenaSINDESENADemandado: Servicio Nacional de AprendizajeSENAInstancia: Única

como también la lista de instructores que hicieron parte del desarrollo curricular y los que impartieron formación para cada oferta cerrada de los periodos 2021, 2022 y lo trascurrido del año 2023.

El SENA mediante correo electrónico del 26 de abril de 2023 enviado a la dirección SINDESENAquindio@gmail.com dio respuesta indicándoles que los listados requeridos no serían suministrados por aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ley 1266 de 2008 en concordancia con el artículo 15 de la Constitución y la política general de seguridad de la información y protección de datos personales del SENA.

Indicó que l os registros de personal solicitados fueron recaudados: de los aprendices a través de su proceso de ma trícula en el sistema SofiaPlus , del personal de instructores de planta corresponde a los registros de sus hojas de vida y del personal de instructores contratistas, con ocasión a la suscripción del contrato estatal, tomada de la hoja de vida aportada a través de la plataforma SECOPII, en la mayoría de los casos enviada y marcada como documento privado de uso exclusivo de la entidad.

estatal, tomada de la hoja de vida aportada a través de la plataforma SECOPII, en la mayoría de los casos enviada y marcada como documento privado de uso exclusivo de la entidad.

Con respecto a los demás puntos solicitados en la petición (4 al 8) se le comunicó que los documentos están disponibles para su consulta e n las instalaciones de la coordinación de formación profesional de ese centro de formación, ubicada en la sede del barrio Galán de esta ciudad.

Ante dicha respuesta, con radicado No. 72023-104025 y NIS 2023-01-151304 de fecha 03/05/2023 el peticionario manifestó que insistía en la solicitud de entrega de:

1. PRIMERA: INSISTIMOS: Solicitamos nos entreguen copia digital de listados de aprendices matriculados en la modalidad oferta cerrada, periodo 2021, 2022 y lo que va del 2023.

2. copia digital de Listados de aprendices certificados en la modalidad oferta cerrada, periodo 2021, 2022 y lo que va del 2023.Página 3 de 15

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023 -00037-00

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3. copia digital de Listados de aprendices que desertaron de la formación en la modalidad oferta cerrada, periodo 2021, 2022 y lo que va del 2023.

4. copia digital de Diseños curriculares de los programas de formación

3. copia digital de Listados de aprendices que desertaron de la formación en la modalidad oferta cerrada, periodo 2021, 2022 y lo que va del 2023.

4. copia digital de Diseños curriculares de los programas de formación ofertados a empresas en modalidad oferta cerrada periodos 2021, 2022 y lo que va del 2023.

5. copia digital de Formatos diligenciados utilizados para el reconocimiento de aprendizajes previos por aprendiz matriculado, teniendo en cuenta competencias, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación descritos en el programa de formación objeto de la oferta

6. copia digital de los documentos Proyecto formativo d iseñado para cada oferta cerrada de los periodos 2021, 2022 y lo que va del 2023

7. copia digital de los documentos Planeación pedagógica del proyecto formativo para cada oferta cerrada de los periodos 2021, 2022 y lo que va del

2023

8. copia digital d e Guías de aprendizaje para cada oferta cerrada de los periodos 2021, 2022 y lo que va del 2023

9. copia digital de Lista de Instructores que hicieron parte del desarrollo curricular para cada oferta cerrada de los periodos 2021, 2022 y lo que va del

2023.

10. copia digital de Lista de Instructores que impartieron formación bajo esta metodología de oferta cerrada de los periodos 2021, 2022 y lo que va del

2023.

Además atendiendo la aclaración:

11. copia digital de Listados de oferta en la modalidad cerrada, de formación complementaria presencial de los periodos 2021, 2022 y lo que va del 2023,

2023.

Además atendiendo la aclaración:

11. copia digital de Listados de oferta en la modalidad cerrada, de formación complementaria presencial de los periodos 2021, 2022 y lo que va del 2023, del centro comercio y turismo del SENA regional Quindío.

12. copia digital de Listados de oferta en la modalidad cerrada, de formación complementaria virtual de los periodos 2021, 2022 y lo que va del 2023, del centro comercio y turismo del SENA regional Quindío.

13. copia digital de Listados de oferta en la modalidad cerrada, de formación titulada virtual de los periodos 2021, 2022 y lo que va del 2023, del centro comercio y turismo del SENA regional Quindío”

Se aclaró que sobre las solicitudes contenidas en los numerales 4 al 8 no se negaron por no tener el carácter de reservado y por tanto no procede el recurso de insistencia.Página 4 de 15

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3. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para tramitar y decidir el asunto en única instancia, por tratarse de un recurso de insistencia planteado ante una decisión emitida por una entidad pública del orden nacional – SENA -. (CPACA art 151 num 7)

Este Tribunal es competente para tramitar y decidir el asunto en única instancia, por tratarse de un recurso de insistencia planteado ante una decisión emitida por una entidad pública del orden nacional – SENA -. (CPACA art 151 num 7)

Las diligencias de remisión de la documentación se hicieron dentro de los términos que describen el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011.

2. PROBLEMA JURÍDICO

Corresponde al Tribunal resolver si ¿Le es permitido al SENA oponer la reserva legal para denegar al actor el acceso a los registros de personal de instructores de planta, contratistas y aprendices del centro de formación porque la base de datos contiene información personal y sensible que pued e vulnerar el derecho a la intimidad de las personas que hacen parte de ellos?

3. TESIS DE LA SALA

La Sala sostendrá que no existe reserva legal que impida hacer entrega de la información respecto de los listados tanto de aprendices, de instructores de planta y contratistas en virtud a que los datos personales allí contenidos no resultan violatorios al derecho de intimidad de las personas que hacen parte de ellos.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO – FÁCTICO

La tesis expuesta encuentra sustento en lo siguiente:Página 5 de 15

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4.1 Del Derecho a la Información.

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4.1 Del Derecho a la Información.

La Ley 1755 de 2015 enunció las informaciones y documentos que de forma especial tienen carácter reservado2, en ella se alude a los datos que involucran la intimidad y privacidad de las personas.

Por su parte, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública y se dictan otras disposiciones”; reguló el derecho de acceso a la información pública , su ámbito de aplicación, los procedimientos para el ejercicio, así como las excepciones a la publicidad de la información. Definió el mencionado derecho de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4o. CONCEPTO DEL DERECHO . En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso

2Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e in timidad de las personas , incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería

hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

PARÁGRAFO. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”.Página 6 de 15

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023 -00037-00

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Demandante: Subdirectiva Quindío del Sindicato de Empleados Públicos del SenaSINDESENADemandado: Servicio Nacional de AprendizajeSENAInstancia: Única

a la información solamente podrá ser restrin gido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para c umplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos.

PARÁGRAFO. Cuando el usuario considere que la solicitud de la información pone e n riesgo su integridad o la de su familia, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada.”

“ARTÍCULO 5o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1494 de 2015 . El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Toda entidad pública , incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público , en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

Poder Público , en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.

b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control.

c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público.

d) Cualquier persona natural, jurídica o dep endencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.

e) <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación.

f) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos.

g) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

PARÁGRAFO 1o. No serán sujetos obligados aquellas personas naturales o jurídicas de carácter privado que sean usuarios de información pública.”Página 7 de 15

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023 -00037-00

Medio de control: Recurso de Insistencia

de carácter privado que sean usuarios de información pública.”Página 7 de 15

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023 -00037-00

Medio de control: Recurso de Insistencia Demandante: Subdirectiva Quindío del Sindicato de Empleados Públicos del SenaSINDESENADemandado: Servicio Nacional de AprendizajeSENAInstancia: Única

El artículo 18 de la norma en cita señaló la información exceptuada de publicidad por daño de derechos a personas naturales o jurídicas 3; y destacó que la negativa al acceso a aquellos datos pueden estar sustentada en una posible violación al derecho a la intimidad, para el efecto, deberá motivarse la decisión.

El artículo 5º de Ley Estatutaria 1581 de 2012 "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" define los datos sensibles de la siguiente manera:

"Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos."

En la Sentencia C-1011 de 2008, la jurisprudencia constitucional se refirió al núcleo

como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos."

En la Sentencia C-1011 de 2008, la jurisprudencia constitucional se refirió al núcleo esencial del derecho a la intimidad en los siguientes términos:

"(...) relacionada, entre otros aspectos, con la orientación sexual, los hábitos del individuo y el credo religioso y político. En estos eventos, la naturaleza de esos datos pertenece al núcleo esencial del derecho a la intimidad, entendido como aquella 'esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico."

3 “Es toda aquella información pública clasificada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, siempre que el acceso pudiere causar un daño a los siguientes derechos: a) Corregido por el art. 1, Decreto Nacional 2199 de 2015 . El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concordancia con lo estipulado; b) El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad; c) Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011. Parágrafo. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien

del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011. Parágrafo. Estas excepciones tienen una duración ilimitada y no deberán aplicarse cuando la persona natural o jurídica ha consentido en la revelación de sus datos personales o privados o bien cuando es claro que la información fue entregada como parte de aquella información que debe estar bajo el régimen de publicidad aplicable.”Página 8 de 15

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023 -00037-00

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De otra parte , con el fin de establecer el ámbito de protección de los datos personales, la Corte Constitucional en sentencia T -729 de 2002 efectuó una categorización de la información:

“c.) Los datos personales y las diversas clasificaciones de la información. Definición y características del dato personal: objeto protegido. Acogiendo posiciones doctrinales en la materia, desde la sentencia T-414 de 1992, la Corte ha señalado como características del dato personal 4 las siguientes: i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de con junto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad5 reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su

a la visión de con junto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad5 reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación. Los datos personales se encuentran por lo general en los llamados "bancos de datos", que han sido definidos como el "conjunto de informaciones que se refieren a un sector particular del conocimiento, las cuales pueden articularse en varias bases de datos y ser distribuidas a los usuarios de una entidad (administradora) que se ocupa de su constante actualización y ampliación"6.

4 La primera aproximación jurisprudencial al concepto se realizó en la sentencia T-414 de 1992, en la cual la Corte, adoptando uno de elaboración doctrinal, definió qué se entiende por dato personal, así: "El dato que constituye un elemento de la identidad de la persona, que en conjunto con otros datos sirve para identificarla a ella y solo a ella...". Más adelante, en la sentencia T -022 de 1993, afirmó: "Por su manifiesta incidencia en la efectiva identificación o posibilidad de identificar a las personas, tal característica le confiere al dato una singular aptitud para afectar la intimidad de su titular mediante investigaciones o divulgaciones abusivas o indebidas." 5 Así mismo, en la sentencia T -414 de 1992, frente a la titularidad del dato y a su posibi lidad de apropiación por un tercero, la Corte indicó: "Lo cierto es que por las muy estrechas relaciones entre el dato personal y la intimidad que atrás hemos destacado, la sola búsqueda y hallazgo de un dato

apropiación por un tercero, la Corte indicó: "Lo cierto es que por las muy estrechas relaciones entre el dato personal y la intimidad que atrás hemos destacado, la sola búsqueda y hallazgo de un dato no autoriza a pensar que se ha producido simultáneamente su apropiación exclusiva y, por tanto, la exclusión de toda pretensión por parte del sujeto concernido en el dato. De ahí que no pueda hablarse de que existe un propietario del dato con las mismas implicaciones como si se tratara de una casa, un automóvil o un bien intangible. Tampoco cabe pensar que la entidad que recibe un dato de su cliente en ejercicio de una actividad económica, se convierte por ello mismo en su propietario exclusivo...". En este mismo fallo la Corte se pronunció acerca de l a imposibilidad de someter los asuntos concernientes a los datos personales al derecho clásico de propiedad, y excluyó cualquier intento de reconocerle validez a la idea de su apropiación por parte de terceros. 6 Sobre esta definición Cfr., sentencia T-414 de 1992.Página 9 de 15

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023 -00037-00

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Habeas data y derecho a la información. Los datos personales, por sus condiciones especiales, prima facie se encuentran fuera de la órbita de conductas protegidas por el régimen general del derecho constitucional a la información. En consecuencia, la colisión entre

Habeas data y derecho a la información. Los datos personales, por sus condiciones especiales, prima facie se encuentran fuera de la órbita de conductas protegidas por el régimen general del derecho constitucional a la información. En consecuencia, la colisión entre derecho al habeas data o derecho a la autodeterminación informática y derecho a la información, deberá resolverse atendiendo las particularidades tanto de la información, convertida en datos personales, como de los rasgos y poder de irradiación del derecho a la autodeterminación informática Clasificación de la información. Para la adecuada comprensión de la colisión entre los derechos a la información y al habeas data, en ocasiones extensible al derecho a la intimidad, la Corte propone una tipología de la información que, mediante el ma nejo de criterios más o menos estables, facilite la unificación de la jurisprudencia constitucional y la seguridad jurídica entre los actore s más usuales de los mismos. La primera gran tipología, es aquella dirigida a distinguir entre la información impersonal y la información personal. A su vez, en esta última es importante diferenciar igualmente la información personal contenida en bases de datos computarizadas o no y la información personal contenida en otros medios, como videos o fotografías, etc. En fu nción de la especialidad del régimen aplicable al derecho a la autodeterminación, esta diferenciación es útil principalmente por tres razones: la primera, es la que permite afirmar que en el caso de la información impersonal no existe un límite constitucional fuerte7 al derecho a la información, sobre todo teniendo en cuenta la expresa prohibición constitucional de la censura (artículo 20 inciso 2º), sumada en algunos casos a los principios de publicidad, transparencia y eficiencia en lo relativo al funcion amiento de la

sobre todo teniendo en cuenta la expresa prohibición constitucional de la censura (artículo 20 inciso 2º), sumada en algunos casos a los principios de publicidad, transparencia y eficiencia en lo relativo al funcion amiento de la administración pública (artículo 209) o de la administración de justicia (artículo 228). Una segunda razón, está asociada con la reconocida diferencia entre los derechos a la intimidad, al buen nombre y al habeas data , lo cual implica reconocer igualmente las diferencias entre su relación con la llamada información personal y su posible colisión con el derecho a la información. La tercera razón, guarda relación con el régimen jurídico aplicable a los llamados procesos de administración de datos inspirado por principios especiales y en el cual opera, con sus particularidades, el derecho al habeas data. La segunda gran tipología que necesariamente se superpone con la anterior, es la dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cu alitativo en

7 Esta calificación se justifica, entre otras, en virtud de la existencia de ciertos derechos igualmente constitucionales, como es el caso de los derechos de propiedad intelectual (artículo 61 de la Constitución) que constituyen un límite de rango constitucional al derecho a la información.Página 10 de 15

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023 -00037-00

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función de su publicidad y la posibilidad legal de obtener acceso a la misma.

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función de su publicidad y la posibilidad legal de obtener acceso a la misma. En este sentido la Sala encuentra cuatro grandes tipos: la información pública o de dominio público, la información semi -privada, la información privada y la información reservada o secreta. Así, la información pública, calificada como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si la misma sea información general, privada o personal. Por vía d e ejemplo, pueden contarse los actos normativos de carácter general, los documentos públicos en los términos del artículo 74 de la Constitución, y las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas; igualmente serán públicos, los datos sobre el estado c ivil de las personas o sobre la conformación de la familia. Información que puede solicitarse por cualquier persona de manera directa y sin el deber de satisfacer requisito alguno. La información semi -privada, será aquella que por versar sobre información personal o impersonal y no estar comprendida por la regla general anterior, presenta para su acceso y conocimiento un grado mínimo de limitación, de tal forma que la misma sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cump limiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social o de los datos relativos al comportamiento financiero de las personas. La información privada, será aquella que por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones.

relativos al comportamiento financiero de las personas. La información privada, será aquella que por versar sobre información personal o no, y que por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de l os libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las historias clínicas o de la información extraída a partir d e la inspección del domicilio. Finalmente, encontramos la información reservada, que por versar igualmente sobre información person al y sobre todo por su estrecha relación con los derechos fundamentales del titular - dignidad, intimidad y libertadse encuentra reservada a su órbita exclusiva y no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles"8 o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc. Para la Corte, esta tipología es útil al menos por dos razones: la primera, porque contribuye a la delimitación entre la información que se puede publicar en desarrollo del derecho constitucional a la información, y aquella que

8 En la sentencia T -307 de 1999, sobre la llamada información "sensible", la Corte afirmó: "...no puede recolectarse información sobre datos “sensibles” como, por ejemplo, la orientación sexual de las personas, su filiación política o su credo religioso,

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