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TA QUI - 63001-2333-000-2023-00040-00-(01-02-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2023-00040-00-(01-02-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia Página 1 de 71

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00040-00

DEMANDANTE: CONSUELO ZULUAGA DE OCAMPO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

Armenia, primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Sentencia N° 017

TEMAS: MARCO NORMATIVO DE LOS PERMISOS

DE VERTIMIENTOS – PRINCIPIO DE

RIGOR SUBSIDIARIO EN MATERIA

AMBIENTAL – DETERMINANTES

AMBIENTALES DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL Y SU ORDEN DE

PREVALENCIA – INEXISTENCIA DE

DESVIACIÓN DE PODER

INSTANCIA: PRIMERA

Decide la Sala Primera de Decisión, en primera instancia, el fondo del proceso que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instauró la sociedad CONSUELO ZULUAGA DE OCAMPO en contra de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO (en adelante CRQ).República de Colombia Página 2 de 71

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adelante CRQ).República de Colombia Página 2 de 71

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DEMANDANTE: CONSUELO ZULUAGA DE OCAMPO

DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ

Jurisdicción Contencioso Administrativa

1. ANTECEDENTES

1.1. LO QUE SE DEMANDA1

Pretende la parte demandante lo siguiente:

1.1.1. Declarar la nulidad del Acto Administrativo – Resolución No. 1574 del 19 de mayo del año 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS PARA EL LOTE 36 CONDOMINIO ECOLÓGICO SAN MIGUEL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"., expedida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ.

1.1.2. Declarar la nulidad del Acto Administrativo – Resolución No. 2097 del 29 de junio del año 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION No. 1574 DEL 19 DE MAYO DE 2022", expedida por la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ.

1.1.3. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, otorgar el Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales Domésticas, al predio denominado LOTE # 36 del Condominio

1.1.3. A título de restablecimiento del derecho, ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ, otorgar el Permiso de Vertimientos de Aguas Residuales Domésticas, al predio denominado LOTE # 36 del Condominio Ecológico San Miguel, ubicado en la Vereda El Congal del municipio de Circasia, Quindío, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 280 -136423, de propiedad de la señora Consuelo Zuluaga de Ocampo.

1.1.4. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, dar cumplimiento a la sentencia, en los términos y condiciones previstas en los artículos 187, 188, 189 y 192 de la Ley 1437 de 2011.

1.1.5. Condenar en costas y agencias en derecho a la parte demandada.

1.2. LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA

Fundamenta las anteriores pretensiones, en los hechos que a continuación el Tribunal procede a resumir:

1 Expediente Electrónico, SAMAI: 003DemandaNulidadRestablecimiento(.pdf) NroActua 4 y 043Reforma demanda(.pdf) NroActua 29República de Colombia Página 3 de 71

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DEMANDANTE: CONSUELO ZULUAGA DE OCAMPO

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Narra la parte actora que el 17 de abril de 2000 la Constructora San Miguel Ltda

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Narra la parte actora que el 17 de abril de 2000 la Constructora San Miguel Ltda presentó solicitud de licencia ambiental para el proyecto de construcción de 78 casas campestres en el predio denominado Finca San Miguel, Vereda El Congal del Municipio de Circasia ante la Subdirección de Calidad Ambiental de la CRQ, la cual mediante Auto No. 064 del 29 de mayo del mismo año dio inicio al procedimiento administrativo dentro del cual se emi tió el 17 de abril de 2000 certificado por parte del Jefe de la División de Planeación y Desarrollo Municipal de Circasia en que indica que considera viable el desarrollo de proyecto denominado “Urbanización condominio Ecológico San Miguel”.

Asimismo, la Secretaría de Infraestructura del municipio de Circasia, emitió concepto técnico de suelo rural del 6 de junio de 2000, en el que manifestó: “Se pudo constatar según visita realizada por funcionarios de este Despacho que dicho lote de terreno no se encuentra en zona de alto riesgo, por lo tanto es construible”.

Refiere que el Subdirector de Calidad Ambiental de la CRQ solicitó concepto a la Oficina Jurídica sobre acogerse al Decreto 1892 de 1999 o al E.O.T., para lo cual se llevó a cabo el 6 d e julio de 2000 reunión con participación de la Oficina Jurídica, Subdirección de Calidad Ambiental y Oficina de Planeación, donde se definió que no habiéndose acogido aún el EOT de Circasia por parte de ese municipio, se debía aplicar para el caso concre to del Condominio San Miguel, el trámite de Licencia

habiéndose acogido aún el EOT de Circasia por parte de ese municipio, se debía aplicar para el caso concre to del Condominio San Miguel, el trámite de Licencia Ambiental de conformidad con el Decreto 1892 de 1999, tal y como consta en el concepto sobre licencia ambiental del Condominio San Miguel del 11 de septiembre de 2000.

Señala que mediante Resolución No. 446 del 7 de julio de 2000 la Secretaria de Infraestructura del municipio de Circasia concedió licencia de urbanismo a la Constructora San Miguel LTDA, para urbanizar el proyecto denominado Condominio San Miguel ubicado en el predio La Estrella, Vereda El Congal, sector rural del Municipio de Circasia, Quindío, en los siguientes términos:

Área a urbanizar = 90.385 M2; discriminados así:

Zona de protección de la quebrada 17.935 M2 Área Social 4.170 M2 Área de Bosques 16.035 M2 Área de Jardín 717 M2 Área Vías internas 13.520 M2 Área de lotes 55.953 M2República de Colombia Página 4 de 71

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Mediante oficio No. 2855 del 12 de septiembre del 2000, la Subdirección de Calidad

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Mediante oficio No. 2855 del 12 de septiembre del 2000, la Subdirección de Calidad Ambiental de la CRQ solicitó a la Jefe de la División de Planeación y Desarrollo Municipal de Circasia, co ncepto relacionado con dos certificados de usos de suelo expedidos por dicha oficina, en los cuales otorgaba viabilidad al proyecto Condominio Ecológico San Miguel y certificaba que el área correspondía a suelo rural.

Relata que en Oficio No. DMP -258 del 22 de septiembre de 2000 la División de Planeación y Desarrollo Municipal de Circasia, informó a la CRQ: “que si hay compatibilidad del Proyecto "Condominio Ecológico San Miguel" con el tipo de suelo, y la norma vigente que se aplica, es el Acuerdo 011 de abril 16 de 1999. En cuanto a la densidad máxima permitida de vivienda, está determinada por el artículo 114 del Acuerdo anteriormente mencionado, 12 viviendas por hectárea neta urbanizable.”

Manifiesta que, la CRQ una vez determinó la viabilidad procedió a otorgar la licencia ambiental por medio de la Resolución No. 0849 del 01 de diciembre de 2000, a la Constructora San Miguel Ltda para el desarrollo del proyecto “Condominio Ecológico San Miguel” a ejecutarse en los predios San Miguel y La Estrella, vereda El Congal del municipio de Circasia.

Indica que, en la citada Resolución No. 0849 de 2000 se estableció que la Constructora debía implementar las medidas descritas en el Concepto Técnico expedido el 13 de

Congal del municipio de Circasia.

Indica que, en la citada Resolución No. 0849 de 2000 se estableció que la Constructora debía implementar las medidas descritas en el Concepto Técnico expedido el 13 de octubre de 2000 por la Subdirección de Calidad Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío y en el Estudio de Impacto Ambiental – Plan de Manejo Ambiental del proyecto, revisado y aprobado por la autoridad ambiental para otorgar la licencia ambiental, con el fin de prevenir, controlar, mitigar y/o corregir los impactos ambientales generados por la ejecución del Proyecto, entre las cuales se encontraba el “Manejo y Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas” de cada una de las viviendas campestres autorizadas y de acuerdo a las condiciones allí plasmadas aprobó la instalación de sistemas prefabricados para dicho fin, de manera independiente para cada una de las viviendas en que autorizó la parcelación del proyecto.

De igual forma, contempla la Licencia Ambiental en el numeral 7 del artículo segundo que la Constructora deberá respetar las siguientes áreas de protección y mejoramiento paisajístico:

“7. Áreas y Número de Viviendas: La firma titular de la licencia ambiental deberá respetar las siguientes áreas de protección y mejoramiento paisajístico: - Protección Quebrada La Roca: 17.995 m2 - Bosques y Jardines: 17.102 m2República de Colombia Página 5 de 71

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El área total del proyecto es de 109.310 m2 y el número de Viviendas a Construir será de 78.”

Comenta que la Constructora San Miguel entre los años 2000 y 2001 realizó la parcelación y construyó las obras de urbanismo debidamente autorizadas por la autoridad ambiental y la Secretaría de Infraestructura del municipio de Circasia, y posteriormente procedió a realizar el reloteo y constitución del reglamento de propiedad horizontal para el proyecto de 53 lotes para vivienda campestre de dominio privado, un lote destinado a zonas verdes y de recreación y de acceso en la primera etapa, abriendo en la Oficina de Registro la matricula inmobiliaria para cada uno de los lotes, correspondiendo al lote No. 36 No. 280 -136423 y ficha catastral No. 0002000000080807800000687.

Anuncia que, la Procuradora Judicial I Agraria de Armenia mediante oficio No. PAA101-037-016 del 30 de enero de 2015, emitió concepto solicitado por el señor Carlos Andrés López Valencia en su calidad de Administrador del Condominio Ecológico San Miguel, en el cual manifestó que el proyect o contó con licencia ambiental y licencia de urbanismo las cuales consideró suficientes para permitir la construcci ón de los predios que se subdividieron con la licencia pues no hacerlo sería desconocer

San Miguel, en el cual manifestó que el proyect o contó con licencia ambiental y licencia de urbanismo las cuales consideró suficientes para permitir la construcci ón de los predios que se subdividieron con la licencia pues no hacerlo sería desconocer la legalidad de las mismas y carecería de sentido por cuanto el predio no pertenece a varios propietarios inscritos por cada lote y no es posible lograr nuevamente su consolidación anterior.

Afirma la parte demandante que adquirió el Lote No. 36 del Condominio Ecológico San Miguel mediante escritura pública No. 1499 del 08 de septiembre de 2020 de la Notaría Quinta del Círculo Notarial de Armenia con la intención de con struir una vivienda campestre para su propia habitación, razón por la cual, procedió a dar inicio a los trámites de solicitud de licencia de construcción y permiso de vertimiento para dar inicio a su proyecto, este último lo radicó el 24 de febrero de 2022 ante la CRQ con el No. 2246-2021.

La Secretaría de Infraestructura del municipio de Circasia, por medio de la Resolución No. 297 del 15 de octubre de 2021, autorizó la Licencia de Construcción en la Modalidad de Obra Nueva a la señora Consuelo Zuluaga de Ocampo para el Lote No. 36 del Condominio Ecológico San Miguel ubicado en el predio La Estrella, Vereda El Congal del municipio de Circasia.

Por su parte la CRQ el 06 de mayo de 2022 a través de la Ingeniera Ambiental JEISSY XIMENA RENTERÍA TRIANA contra tista de la Subdirección de Regulación y Control Ambiental, realizó evaluación técnica y ambiental a la documentaciónRepública de Colombia Página 6 de 71

XIMENA RENTERÍA TRIANA contra tista de la Subdirección de Regulación y Control Ambiental, realizó evaluación técnica y ambiental a la documentaciónRepública de Colombia Página 6 de 71

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allegada por la señora Consuelo Zuluaga De Mejía y emitió concepto técnico para trámite de permiso de vertimientos de aguas residuales dom ésticas dentro del expediente No. 2246 – 2021, en el que manifestó lo siguiente: “ Como resultado de la evaluación técnica de la documentación contenida en el expediente 2246 de 2021, y de lo encontrado en las mencionadas visitas técnica, se considera viable técnicamente avalar sistema de tratamiento como solución individual de saneamiento de las Aguas Residuales Domésticas generadas en el predio Lote 36 condominio Ecológico San Miguel de la Vereda San Antonio (Sic) del municipio de CIRCASIA ( …)”. Sin embargo, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, expidió la Resolución No. 1574 del 19 de mayo de 2022 “POR MEDIO DEL CUAL

SE NIEGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS DE AGUAS RESIDUALES

DOMÉSTICAS PARA EL LOTE 36 DEL CONDOMINIO ECOLÓGICO SAN

MIGUEL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Advierte que en la resolución se argumenta que no es viable dando cumplimiento a la

DOMÉSTICAS PARA EL LOTE 36 DEL CONDOMINIO ECOLÓGICO SAN

MIGUEL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Advierte que en la resolución se argumenta que no es viable dando cumplimiento a la Resolución 041 de 1996 del INCORA, en concordancia con la ley 720 de 2010 de la CRQ y además de esto, el predio se encuentra sobre franj as de protección, áreas forestales protectoras de cuerpos de agua según Decreto 1449 de 1977, lo cual estaría interviniendo en suelos de protección adoptado por la Resolución número 720 de 2010, norma de superior jerarquía.

Indica que la Resolución que ni ega el permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas fue notificada personalmente el 31 de mayo de 2022, y contra dicha decisión presentó recurso de reposición mediante oficio radicado bajo el No. E0750522 del 14 de junio de 2022, el cual fue res uelto negativamente por medio de Resolución Nol 2097 de 29 de junio de 2022 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION No. 1574 DEL 19 DE MAYO DE 2022", y confirmó en todas y cada una de sus partes el acto administrativo recurrido, siendo notificado personalmente el 17 de noviembre de 2022.

Afirma que todos los puntos georreferenciados relacionados en la Resolución No. 2097 del 29 de junio de 2022, proferida por la CRQ, se encuentran a más de cien metros lineales (100 ml) del predio Lote No. 36.

Agrega que durante el año 2022 se realizó la construcción de la vivienda de acuerdo a

metros lineales (100 ml) del predio Lote No. 36.

Agrega que durante el año 2022 se realizó la construcción de la vivienda de acuerdo a la licencia de construcción y desde el mes de diciembre de ese año la demandante habita la vivienda como su casa de habitación.

Finalmente, anuncia que el día 16 de marzo de 2023 radicó ante la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos delegada ante el Tribunal Administrativo delRepública de Colombia Página 7 de 71

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Quindío, solicitud de Conciliación Extrajudicial como requisito de procedibilidad, la cual se declaró fallida según constancia expedida el 18 de mayo de 2023.

1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Cita como normas violadas los artículos 29 y 58 de la Constitución Política; 44 y 45 de la Ley 160 de 1994; Acuerdo No. 016 de 2000 del Concejo Mu nicipal de Circasia; 2.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015; 87 de la Ley 1955 de 2019 y 88 de la Ley 1437 de 2011.

Primer cargo. Violación por infracción de las normas en que debía fundarse, fundado en dos aspectos:

  1. Infracción a los artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994 y falsa motivación;

2011.

Primer cargo. Violación por infracción de las normas en que debía fundarse, fundado en dos aspectos:

  1. Infracción a los artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994 y falsa motivación; argumenta que el acto administrativo demandado señala que del certificado de tradición del inmueble se desprende que tiene un área de 579 m2 y con fecha de apertura del 13 de sept iembre de 2000, lo que es violatorio de los tamaños mínimos contemplados en la Resolución 041 de 1996 del INCORA, en concordancia con la ley 160 de 1994, normatividad incorporada como determinante ambiental de acuerdo a la Resolución 720 del año 2010, emanada de la Dirección General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, por tratarse de un predio rural tal y como lo indica el concepto sobre uso de suelos No.205 de fecha 23 de diciembre del año 2020 expedido por el Secretario de Infraestructura de la Administración del municipio de

Circasia.

Sin embargo, advierte que la CRQ olvida que los artículos 44 y 45 de la Ley 160 de 1994 establece unas circunstancias constitutivas de excepción para que los predios rurales puedan fraccionarse por debajo de la extensión determinada por el INCORA como Unidad Agrícola Familiar, resaltando el literal “b. Los actos o contratos por virtud de los cuales se constituyen propiedades de superficie menor a la señalada para un fin principal distinto a la explotación agríco la;” para señalar que el proyecto Condominio Ecológico San Miguel tiene como único fin la construcción de 78 viviendas campestres con su respectivo desarrollo urbanístico. Adicionalmente, dicho proyecto nunca ha tenido

a la explotación agríco la;” para señalar que el proyecto Condominio Ecológico San Miguel tiene como único fin la construcción de 78 viviendas campestres con su respectivo desarrollo urbanístico. Adicionalmente, dicho proyecto nunca ha tenido previsto dentro de su objeto, el desa rrollo de actividades de explotación agrícola, pecuaria, acuícola o forestal, tal y como puede evidenciar en los actos administrativos que le han otorgado licencias, permisos y autorizaciones para su desarrollo urbanístico y de construcción: Resolución No. 0849 del 01 de diciembre de 2000 de la CRQ que otorgó Licencia Ambiental Única a la Constructora San Miguel LTDA, Resolución No. 446 del 07 de julio de 2000 del Municipio que concedió Licencia de Urbanismo, Escritura Pública No. 1.804 del 26 de agosto del año 2000 por medio de la cual seRepública de Colombia Página 8 de 71

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procedió a realizar el desenglobe y constitución del Reglamento de Propiedad Horizontal, Resolución No. 297 del 15 de octubre de 2021 por medio de la cual concedió Licencia de Construcción en modalidad de obra nueva.

Por todo lo anterior, considera que la extensión del predio ubicado en el Lote No. 36 del Condominio Ecológico San Miguel Vereda El Congal del municipio de Circasia,

concedió Licencia de Construcción en modalidad de obra nueva.

Por todo lo anterior, considera que la extensión del predio ubicado en el Lote No. 36 del Condominio Ecológico San Miguel Vereda El Congal del municipio de Circasia, no puede constituirse en una causal o argumento con base en el cual, la autoridad ambiental de cida negar el permiso de vertimiento solicitado por el propietario de dicho predio, pues como ya se indicó, los lotes de dicho condominio fueron fraccionados de acuerdo con la normatividad vigente para esa época y de conformidad con lo establecido en la Licencia de Urbanismo y Licencia Única Ambiental otorgadas al proyecto “Condominio San Miguel, por la Secretaría de Infraestructura y por la Corporación Autónoma Regional del Quindío, respectivamente, siendo que esta última concedió la licencia ambiental úni ca para el desarrollo del proyecto de construcción de 78 viviendas autorizando el fraccionamiento, por lo que, no entiende la contradicción de la autoridad ambiental al negar el permiso de vertimiento con base en una falsa motivación producto de la indebida aplicación de los artículos 44 y 45 de la ley 160 de 1994.

  1. Infracción de las normas referentes a la seguridad jurídica en materia urbanística; cita los artículos 99 de la Ley 388 de 1997 y 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 de los cuales concluye que obtención previa de la licencia urbanística corresponde a las normas urbanísticas vigentes al momento de su expedición e implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción para su titular; además el mencionado decreto establece algunas circunstancias de estabilidad jurídica en donde

corresponde a las normas urbanísticas vigentes al momento de su expedición e implica la adquisición de derechos de desarrollo y construcción para su titular; además el mencionado decreto establece algunas circunstancias de estabilidad jurídica en donde la norma aplicable es la anterior, relacionadas con la prórroga y la revalidación de las licencias urbanísticas.

En ese sentido, menciona que la Corte Constitucional en sentencia C -192 de 2016 ratificó que los derechos de construcción y desarrollo que se derivan de las licencias urbanísticas deben ser objeto de protección constitucional y en esa misma línea el artículo 87 de la Ley 1955 de 2019 establece el principio de seguridad jurídica debe estar inmerso en las acciones y actuaciones urbanísticas y los derechos que se crean para el titular de la licencia.

Adicionalmente, las licencias urbanísticas se encuentran amparadas por la presunción de legalidad, ejecutoriedad y firmeza que permea los actos administrativos y que sólo permite su revocatoria sin consentimiento del particular, en sede judicial. Por tanto, aprobado la actuación urbanística, se consolida una situación jurídica en cabeza de su titular, encontrándose en el presente caso config urados derechosRepública de Colombia Página 9 de 71

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adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas que no podía la CRQ desconocer dentro del trámite de permiso de vertimiento actos administrativos que autorizan el

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adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas que no podía la CRQ desconocer dentro del trámite de permiso de vertimiento actos administrativos que autorizan el desarrollo del proyecto -que hoy cuenta con 36 licencias de construcción y 44 permisos de vertimientos de aguas residuales domésticas -, en tanto, gozan de presunción de legalidad y hacen parte del ordenamiento jurídico mientras no sean anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Por lo anterior, no es dable que l a autoridad ambiental niegue el permiso de vertimiento solicitado bajo los argumentos de que: i) el área del predio Lote No. 36 del Condominio Ecológico San Miguel es violatorio de los tamaños mínimos establecidos en la Resolución No. 041 de 1996 como Unid ad Agrícola Familiar; y ii) de conformidad con el concepto técnico emitido el día 06 de mayo de 2022 por la Ingeniera Ambiental Jeissy Jimena Rentería Triana, contratista de la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ, el predio Lote No. 36 presenta restricción de uso de suelo, toda vez que, se encuentra sobre (franjas de protección) áreas protectoras de cuerpos de agua según Decreto 1449 de 1997, la cual corresponde a 100 m a la redonda para cuerpos de agua. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el año 2000 fueron expedidas la Licencia de Urbanismo y la Licencia Única Ambiental para el proyecto Condominio Ecológico San Miguel, las cuales permitieron el fraccionamiento del predio La Estrella para la construcción de 78 viviendas, de conformidad con las normas vigentes para la época

Urbanismo y la Licencia Única Ambiental para el proyecto Condominio Ecológico San Miguel, las cuales permitieron el fraccionamiento del predio La Estrella para la construcción de 78 viviendas, de conformidad con las normas vigentes para la época y de acuerdo con la excepción establecida en el literal b del artículo 45 de la Ley 160 de 1994. En ese orden la CRQ desconoció en el trámite de la solicitud de permiso de vertimiento, los derechos adquiridos por la señora CONSUELO ZULUAGA DE OCAMPO en su calidad de propietaria del Lote No. 36 del Condominio Ecológico San Miguel, lesionando así la confianza legítima para la obtención del permiso de vertimientos, lo que generaría una imposibilidad de habitar la vivien da construida en el Lote No. 36, proyecto cuya realización ya había sido autorizada por la Corporación Autónoma Regional de Quindío y por el municipio de Circasia. De igual forma, en la Licencia Ambiental Única expedida por la autoridad ambiental para el desarrollo del proyecto “Condominio Ecológico San Miguel”, no se determinó el presunto nacimiento o afloramiento de agua como relevante dentro de las áreas susceptibles de impactos ambientales para la ejecución del proyecto, sino que por el contrario, la Licencia Ambiental únicamente ordena la protección de la Quebrada La Roca.República de Colombia Página 10 de 71

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Jurisdicción Contencioso Administrativa

Segundo cargo. Falsa motivación Basada en que dentro del trámite de la solicitud de permiso de vertimientos del lote No. 36, no quedó debidamente probado por parte de la autoridad a mbiental, la existencia de un afloramiento y/o nacimiento de agua, que conlleve a determinar que el lote se encuentra ubicado sobre la franja de protección o área forestal protectora de cuerpos de agua, razón por la cual, no es dable que la Corporación Aut ónoma Regional del Quindío utilice este argumento para negar dicho permiso. Explica que en la Resolución 1574 del 19 de mayo de 2022 demandada la CRQ niega el permiso de vertimientos porque “el predio se encuentra sobre franjas de protección, áreas forestales protectoras de cuerpos de agua según Decreto 1449 de 1977, lo cual estaría interviniendo en suelos de protección adoptado por la Resolución número 720 de 2010.”, basado en el concepto técnico emitido el día 06 de mayo de 2022 dentro del trámite de la s olicitud del permiso de vertimiento por parte de la Ingeniera Ambiental Jeissy Ximena Rentería Triana donde indica que “Según lo observado en el SIC Quindío el predio se encuentra fuera del polígono del Distrito de conservación, sin embargo, se observa un afloramiento de agua cercano por el limite Este del predio. (…) Según el afloramiento de agua evidenciado en el SIG Quindío, se estableció un buffer de 100 m a la redonda, encontrando que el predio objeto de estudio se ubica

limite Este del predio. (…) Según el afloramiento de agua evidenciado en el SIG Quindío, se estableció un buffer de 100 m a la redonda, encontrando que el predio objeto de estudio se ubica DENTRO del área forestal protec tora buffer de 100m según Decreto 1076 de 2015 (…)” ; sin embargo, en el mismo concepto se concluyó que era viable técnicamente avalar el sistema de tratamiento como solución individual de saneamiento de las aguas residuales domésticas generadas en el predi o lote 36 del Condominio Ecológico San Miguel de la Vereda San Antonio del municipio de Circasia. Indica que el Sistema de Información Geográfica SIG QUINDÍO, plataforma empleada por la Corporación Autónoma Regional del Quindío para la toma de decisiones técnicas, no genera información puntual relacionada con la existencia de nacimientos o afloramientos de agua, como fue corroborado por la Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Gobernación del Quindío en respuesta a un derecho de petición de consulta elevado por uno de los propietarios de un lote del Condominio San Miguel, en el cual indicaron: “Para el caso de puntos de afloramiento, desde nuestro conocimiento [en el portal SIG QUINDÍO] no se cuenta con ese nivel de detalle, se p odría referir la ubicación de algunas fuentes principales o nacimientos de aquellas fuentes superficiales más representativas para algunos municipios.” Refiere inconformidad con lo manifestado por la autoridad ambiental al citar el concepto técnico emitido por la ingeniera ambiental, porque la CRQ indica que “según el afloramiento de agua evidenciado en el SIQ Quindío, se estableció un buffer de 100 m a la redonda,

concepto técnico emitido por la ingeniera ambiental, porque la CRQ indica que “según el afloramiento de agua evidenciado en el SIQ Quindío, se estable

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