TA QUI - 63001-2333-000-2023-00048-00-(04-07-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2023-00048-00-(04-07-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Acción : Nulidad Radicación : 63001-2333-000-2023-00048-00
Acumulado : 63001-2333-000-2023-00055-00
Demandantes: ROBINSON ÁNGEL NARVÁEZ y
JESÚS ANTONIO OBANDO ROA
Demandado : LOTERÍA DEL QUINDÍO
Armenia, cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia 149 - 2025
Cumplidas las etapas previstas para el presente proceso sin que se observen causales de nulidad, procede el Tribunal a emitir sentencia anticipada de primera instancia dentro de la demanda que en ejercicio del medio de control de nulidad instaur aron ROBINSON
ÁNGEL NARVÁEZ (Exp. 00048) y JESÚS ANTONIO OBANDO ROA,
(Exp. 00055) en contra de la LOTERÍA DEL QUINDÍO.Página 2 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO
1. ANTECEDENTES
1.1 Pretensiones Los accionantes en sus respectivos escritos de demanda, formularon las siguientes pretensiones: Rad: 63001233300020230004800 Rad: 63001233300020230005500
Demandado: LOTERÍA DEL QUINDÍO Demandado: LOTERÍA DEL QUINDÍO
las siguientes pretensiones: Rad: 63001233300020230004800 Rad: 63001233300020230005500
Demandado: LOTERÍA DEL QUINDÍO Demandado: LOTERÍA DEL QUINDÍO
Pretensiones:
1. Que declare la nulidad Acuerdo 8 del
20 de diciembre de 2002 “Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío” proferido por la Junta Directiva de la Lotería del Quindío.
2. Que se declare la nulidad del acuerdo N° 001 de enero 31 de 2023 “Por medio del cual se adopta el plan de acción de la Lotería del Quindío para la vigencia fiscal 2023, proferido por la junta directiva de la Lotería del Quindío, firmado por el delegado del Departamento del Quindío, contenido en documento anexo pliego de condiciones de la licitación pública N° 001 de 23 de mayo de 2023 firmado por la señora Gerente de la
Lotería del Quindío, Dra. Rocío Acosta Jiménez.
3. Las pretensiones que considere el honorable tribunal.
4. Que se disponga que una vez ejecutoriada la sentencia, para su ejecución yPágina 3 de 51
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las apuestas, contados a partir del 02 de febrero de 2024 al 01 de febrero de 2029”.
4. Condenar en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 188 del C.PA.C.A.
5. Que se disponga que una vez ejecutoriada la sentencia, para su ejecución y cumplimiento dentro de los 30 días siguientes se adopten las medidas necesarias de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 192 CPACA.
5. Que se disponga que una vez ejecutoriada la sentencia, para su ejecución y cumplimiento dentro de los 30 días siguientes se adopten las medidas necesarias de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 192 CPACA. cumplimiento dentro de los 30 días siguientes se adopten las medidas necesarias de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del Artículo 192 CPACA.
1.2 Hechos
1.2.1 Expediente 2023-00048-00 – Demandante ROBINSON ÁNGEL
NARVÁEZ1.
La Asamblea Departamental del Quindío profirió la Ordenanza 9 del 24 de marzo de 1995 “POR MEDIO DE LA CUAL SE TRANSFORMA UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO, SE ADOPTA SU ESTATUTO BÁSICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, consagrando dentro de sus artículos 1 y 2 que dicha entidad era de naturaleza pública y se regiría por los estatutos básicos contenidos en dicha ordenanza.
Dentro de los estatutos de la Lotería del Quindío contenidos en esa Ordenanza se estableció que la misma tendría dos órganos de dirección como son el Gerente y la Junta Directiva, para lo cual esta
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última estaría conformada por las personas establecidas en el artículo 6.
El artículo 7 estableció las funciones de la Junta Directiva de la Lotería, señalando, en especial en su literal “c” , la de adoptar los estatutos de la empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a aprobación del Gobierno.
Concordante con lo anterior, respecto al gerente se establecen sus funciones en el artículo 8, dentro del cual especialmente los literales c, f, g, i consagran aquellas en las cuales la Junta Directiva debe adoptar determinadas decisiones sobre el funcionamiento de la Lotería, para que sean ejecutadas por la gerente.
Conforme a lo dispuesto en el literal c, el artículo 7, la Junta Directiva procedió a adoptar los estatutos internos a través del Acuerdo de Junta 13 de 1995, incorporando las disposiciones de la citada ordenanza.
Sin que existiera un acto que modificara la Ordenanza 9 de 1995, la Junta Directiva de la Lotería del Quindío profirió el Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002 “Por medio del cual se modifican los Estatutos Internos de la Lotería del Quindío”, derogando expresamente en su artículo 1 y 28 el Acuerdo de Junta Directiva 13 de 1995, y modificando algunas disposiciones de la Ordenanza 9 de 1995, en especial el artículo 6Página 5 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia
el Acuerdo de Junta Directiva 13 de 1995, y modificando algunas disposiciones de la Ordenanza 9 de 1995, en especial el artículo 6Página 5 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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sobre la composición de la Junta Directiva, eliminando cuatro miembros, particularmente los tres representantes de la asamblea, que fue el órgano que la había creado y el único que tiene la facultad de modificar los estatutos.
El artículo 10 del Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002, modificó la composición de la junta directiva, así:
“Artículo 10. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Dirección de la Empresa, estará a cargo de una Junta Directiva integrada por:
1. Un representante del Gobernador del departamento, quien presidirá.
2. Un representante de la Curia Diocesana.
3. Dos representantes de la Banca, la Industria y el Comercio que serán escogidos por el Gobernador, de ternas de candidatos que envíen las Seccionales de FENALCO, LA ANDI y la ASOCIACIÓN
BANCARIA DE ARMENIA.
4. Un representante de las Asociaciones Cívicas que tengan relación con el sector salud, elegido por el Gobernador.
PARÁGRAFO 1. El Director del Instituto Seccional de Salud, será invitado permanente a las sesiones de junta directiva, con derecho a voz.
PARÁGRAFO 2. El Gerente de la Lotería del Quindío asistirá a las
PARÁGRAFO 1. El Director del Instituto Seccional de Salud, será invitado permanente a las sesiones de junta directiva, con derecho a voz.
PARÁGRAFO 2. El Gerente de la Lotería del Quindío asistirá a las sesiones de la Junta únicamente con derecho a voz.Página 6 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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PARÁGRAFO 3. El Subgerente Comercial cumplirá las funciones de Secretario de la Junta Directiva”.
Igualmente modificó las funciones de la junta directiva en el artículo 11, del mismo acuerdo.
La Ordenanza 9 de 1995 estableció que el objeto social de la LOTERÍA DEL QUINDÍO sería la administración y explotación de la lotería y los demás juegos de suerte y azar, impuestos.
En la actualidad la LOTERÍA se encuentra en trámite del proceso de Licitación Pública 1 de 2023 cuyo objeto es: “Concesión para la operación exclusiva del juego de apuestas permanentes “chanche” a un único operador en el departamento del Quindío, por un término de cinco (5) años, prorrogables por una sola vez antes del vencimiento del plazo inicial y siempre que el concesionario demuestre el cumplimiento de las condiciones determinadas por la entidad concedente para el desarrollo de las apuestas, contados a partir del 02 de febrero de 2024 al 01 de febrero de 2029” , a través de la plataforma SECOP II, para lo cual profirió y publicó el 14 de junio de 2023 la Resolución 70
de 2024 al 01 de febrero de 2029” , a través de la plataforma SECOP II, para lo cual profirió y publicó el 14 de junio de 2023 la Resolución 70 de junio 14 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE LICITACION PÚBLICA No. 001 de 2023 Y SE ADOPTA EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO” y el pliego de condiciones definitivo de licitación pública anunciada.
Para el trámite del proceso de dicha licitación la LOTERÍA no cuenta con la autorización de la Junta Directiva requerida en el literal g del artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995, la cual debería estar integradaPágina 7 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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por los miembros establecidos en el artículo 6 de la misma ordenanza y por tanto, ante la carencia de autorización al gerente de la LOTERÍA por parte de la Junta Directiva para el trámite del proceso de Licitación Pública 1 de 2023, los actos administrativos que se expidan para el trámite de dicho proceso, en especial la Resolución 70 de 2023 y el pliego de condiciones definitivo de dicha licitación, así como el contrato que llegue a suscribirse , se encuentra viciado de nulidad absoluta al tenor de lo disp uesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1741 del Código Civil y el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
absoluta al tenor de lo disp uesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 1741 del Código Civil y el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
1.2.2 Expediente 2023 -00055-00 – Demandante JESÚS ANTONIO
OBANDO ROA2.
El Departamento del Quindío fue creado por la Ley 2 de 1966, posteriormente mediante Decreto 64 de 17 de agosto de 1966 se crea la Lotería de la beneficencia Departamental del Quindío y mediante la Resolución 1 de febrero de 24 de 1983 se reforman sus estatutos convirtiéndola en Empresa Industrial y Comercial.
El Departamento consecuente con la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, a través de la Asamblea Departamental del Quindío profirió la Ordenanza 9 del 24 de marzo de 1995 “POR MEDIO
2 Expediente digital SAMAI/ radicado 6300123330002023-00055-00 Archivo Demanda(.pdf) NroActua 4Página 8 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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DE LA CUAL SE TRANSFORMA UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO EN UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO, SE ADOPTA SU ESTATUTO BÁSICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, para lo cual dentro de sus artículos 1 y 2 dejó establecido que dicha entidad es
EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL DEL DEPARTAMENTO, SE ADOPTA SU ESTATUTO BÁSICO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, para lo cual dentro de sus artículos 1 y 2 dejó establecido que dicha entidad es de naturaleza pública y que se regiría por los estatutos básicos contenidos en dicha Ordenanza.
El artículo 7 de la Ordenanza estableció las funciones de la Junta Directiva de la Lotería del Quindío, señalando en especial en su literal “c” la de adoptar los estatutos de la empresa y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a aprobación del Gobierno y la del literal “g” autorizar al gerente para contratar.
No obstante, sin que existiera una ordenanza que modificara la precitada, la Junta Directiva profirió el Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS INTERNOS DE LA LOTERÍA DEL QUINDÍO”, tal como se puede comprobar a través de un Oficio de 23 de mayo de 2023 suscrito por el secretario de la Asamblea Departamental del Quindío informando que la Ordenanza 9 de 1995 no ha tenido ningún tipo de modificación : “que una vez revisado el archivo de esta corporación no existe ordenanza alguna que autorice a la señora Gerente modificar los e statutos establecidos en la ordenanza”.
El citado Acuerdo 8 de 2002 expedido por la junta directiva sin autorización ni competencia modificó el artículo 6 de la Ordenanza 9Página 9 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
autorización ni competencia modificó el artículo 6 de la Ordenanza 9Página 9 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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de 1995, y entonces el Gobernador del Quindío no es el servidor público que preside la junta directiva de la LOTERÍA sino un representante de él, y además, quedaron abolidos la representación del Ministerio de Salud y la representación de las Asociaciones Cívicas que tengan relación con el sector salud, elegido por el Gobernador; de igual manera qued aron abolidos los tres representantes de la Asamblea Departamental con sus respectivos suplentes. (El Artículo 34 de la Ley 617 de 2000, ya había establecido esa incompatibilidad a los diputados).
También se modificaron las funciones de la Junta Directiva establecidas en el Artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995.
Posteriormente se expidió el Acuerdo 1 de 2023 “Por medio del cual se adopta el plan de acción para la vigencia fiscal 2023” , el cual hace parte y contempla el trámite del proceso de Licitación Pública 1 de 2023 cuyo objeto es “La operación exclusiva del juego de apuestas permanentes o chance en el Departamento del Quindío por cuenta y riesgo del concesionario” expedido por la gerente, el cual se puede observar a través de la plataforma SECOP II, para lo cual ya publicó los estudios previos, estudio mercado y del sector, avisos, proyecto de pliego de condiciones y anexos, con lo que se busca realizar la concesión del juego de
SECOP II, para lo cual ya publicó los estudios previos, estudio mercado y del sector, avisos, proyecto de pliego de condiciones y anexos, con lo que se busca realizar la concesión del juego de apuestas permanentes de “chance” por un plazo de 5 años y con un presupuesto estimado de $28.050.555.808.Página 10 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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Para el trámite del proceso de esa licitación, la LOTERÍA no cuenta con la autorización de la Junta Directiva requerida en el literal g del artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995, la cual debería estar integrada por los miembros establecidos en el artículo 6 de esa ordenanza, salvo las excepciones contempladas en la Ley 617 de 2000.
1.3 Fundamentos de derecho y concepto de violación
Los dos escritos de demanda tiene n como fundamento de vulneración las siguientes normas:
- Los artículos 29 y 300 de la Constitución Política; • La Ley 489 de 1998; artículos 50, 73, 89 y 90. • La Ordenanza 9 de 1995; • Ley 1437 de 2011; artículo 137 • Ley 80 de 1993; artículo 44 • Decreto 1222 de 1986 • Ley 643 de 2001
En cuanto a la violación del artículo 300 de la Constitución Política se establece que solo las Asambleas Departamentales pueden crear y modificar la estructura administrativa de entidades departamentales
- Decreto 1222 de 1986 • Ley 643 de 2001
En cuanto a la violación del artículo 300 de la Constitución Política se establece que solo las Asambleas Departamentales pueden crear y modificar la estructura administrativa de entidades departamentales como la Lotería del Quindío.Página 11 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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La infracción de la Ley 489 de 1998 , se da porque e sta normativa determina que las empresas industriales y comerciales del Estado deben regirse por su acto de creación (en este caso, la Ordenanza 9 de 1995), lo que implica que la modificación realizada por la Junta Directiva en 2002 es ilegal.
Con base en el a rtículo 137 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, se solicita la nulidad de los actos administrativos expedidos sin competencia o en contravención de normas superiores.
Con base en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación) se argumenta la nulidad del proceso de licitación al no haberse seguido los procedimientos legales para su aprobación.
La Ley 643 de 2001 regula la explotación de juegos de azar en Colombia, estableciendo que la licitación de juegos como el chance debe cumplir con requisitos específicos. Basta con realizar un cuadro comparativo entre el acto acusado , Acuerdo 8 de 2002 de la Junta Directiva de la Lotería del Quindío , y las normas en que debería
debe cumplir con requisitos específicos. Basta con realizar un cuadro comparativo entre el acto acusado , Acuerdo 8 de 2002 de la Junta Directiva de la Lotería del Quindío , y las normas en que debería fundarse para observar su violación directa, por modificar la estructura orgánica respecto a la composición y funciones de la Junta Directiva, así como los estatutos de la Junta Directiva de forma directa, sin que obrara una ordenanza departamental que lo realizara para ellos efectuar la adopción, ni haber sido sometidos a laPágina 12 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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aprobación del gobierno departamental, como se muestra a continuación:Página 13 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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Concordante con las normas citadas, el literal b del artículo 282 del Decreto 1222 de 1986 (vigente para ese momento), hoy Ley 2200 de 2022, disponía que las juntas directivas tenían como función adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca, y someterlos a aprobación del gobierno departamental, así:
“ARTICULO 282.-Son funciones de las juntas o consejos directivos: (…) b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos
introduzca, y someterlos a aprobación del gobierno departamental, así:
“ARTICULO 282.-Son funciones de las juntas o consejos directivos: (…) b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del gobierno departamental;(…)”
De la lectura de las normas citadas, se puede establecer que cuando las mismas hacen mención a que la junta directiva tiene como función adoptar los estatutos y las modificaciones que a ellos se introduzcan y someternos a aprobación del gobierno departamental, implica que para la modificación de estatutos de una empresa industrial y comercial del estado se deben cumplir los siguientes pasos:
a) Cuando las normas citadas utilizan el verbo adoptar, estas hacen referencia a que las juntas directivas no son quienes crean o modifican los estatutos, puesto que de lo contrario la norma hubiera incorporado otro verbo diferente como expedir, crear, modificar , etc, pero por el contrario lo condicionó a adoptar.Página 14 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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b) En el ámbito departamental, por disposición del numeral 7 del artículo 300 de la Constitución Política, así como las normas citadas de la Ley 489 de 1998, quien tiene la competencia funcional para crear empresas industriales y comerciales del estado y definir su estructura orgánica es la Asamblea Departamental mediante una ordenanza.
c) Creada una empresa industrial y comercial del Estado del orden
de la Ley 489 de 1998, quien tiene la competencia funcional para crear empresas industriales y comerciales del estado y definir su estructura orgánica es la Asamblea Departamental mediante una ordenanza.
c) Creada una empresa industrial y comercial del Estado del orden departamental mediante ordenanza, en la cual se definió su estructura, órganos de administración y se le asignaron sus estatutos, los mismos solo pueden ser reformados mediante otro acto administrativo de igual naturaleza al acto que los cr eó, es decir, mediante una ordenanza o un decreto expedido por el Gobernador en ejercicio de facultades pro tempore conferidas por la Asamblea para hacerlo.
d) La competencia de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado está limitada a simplemente adoptar los estatutos y las modificaciones que a estos sean introducidas mediante ordenanza proferida por la asamblea, pero en ningún caso mediante un acto administrativo correspondiente a un Acuerdo de la Junta Directiva se puede modificar las disposiciones de la ordenanza que las creó, o peor aún derogar mediante dicho acto una ordenanza, puesto que inevitablemente estaría viciado de nulidad absoluta por infringir las normas en que debería fundarse y actuar sinPágina 15 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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competencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La LOTERÍA DEL QUINDÍO se opuso a las pretensiones de la
competencia al tenor de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011.
2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La LOTERÍA DEL QUINDÍO se opuso a las pretensiones de la demanda3, argumentando que la parte demandante no tiene en cuenta que la Junta Directiva de la LOTERÍA-EICE al expedir el Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002, hizo uso de las atribuciones que trae consigo ser una Empresa Industrial y Comercial del Estado (Artículo 85 L ey 489 de 1998), y en especial, realizó una aplicación directa de la autonomía administrativa otorgada por el legislador en el artículo 86 de la misma ley.
Teniendo en cuenta que la autonomía ad ministrativa se ejerce conforme a los actos que la rigen, estatutos internos y norma que los creó, para el caso en concreto, se encuentra que la decisión de la Junta Directiva de la LOTERÍA al modificar los estatutos por medio del Acuerdo 8 del 20 de diciembre de 2002, estuvo acertada y no solo se enmarca en autonomía administrativa otorgada por la Ley 489, sino que también encuentra cabida en las facultades otorgadas en el acto de creación, específicamente en el artículo 2 y art . 5, literal a), de la Ordenanza 9 de 1995, que establece que dicha entidad tendrá
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autonomía administrativa, patrimonio propio y personería Jurídica y que, para el desarrollo de su objeto, podrá “Organizar, dirigir y administrar”.
Conforme a lo estipulado en el artículo 85 de la Ley 489 de 1998, estas entidades desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica , lo que indica que desarrollan funciones que no son tradicionalmente propias del Estado sino propias de los particulares, y por ende se encuentran en una posición de iguales frente a estos, lo que conlleva a que este tipo de empresas deban de fluir y adaptarse con las dinámi cas del mercado para así competir con las demás empresas que hacen parte del sector, que para el caso en concreto se ubica en el monopolio de s uerte y azar regulado por la Ley 643 de 2001, por lo que la Junta Directiva se vio en la necesidad de modificar su estructura.
En relación con el argumento de que la Junta directiva de la LOTERÍA con la expedición del Acuerdo 8 de 2002 transgredió el literal b) del art. 90 de la ley 489 de 1998, dijo que el acto de creación atribuyó a la junta directiva la función de determinar la organización interna de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, como también la de adoptar los estatutos, conforme a los literales a), c), d) y e) del artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995, por lo que la Junta, al expedir el Acuerdo
la Empresa Industrial y Comercial del Estado, como también la de adoptar los estatutos, conforme a los literales a), c), d) y e) del artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995, por lo que la Junta, al expedir el Acuerdo que se demanda, obró conforme a las facultades otorgadas dentro de su acto de creación y el ordenamiento jurídico aplicable.Página 17 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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Frente a la modificación a la composición de los miembros de la Junta Directiva, sostuvo que si bien es cierto que el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, establece el contenido de los actos de creación de una entidad pública o para el caso en concreto Empresas Industriales y Comerciales del Estado ,dicha norma no determina de forma taxativa la cantidad ni la calidad que deben de ostentar los miembros de las Juntas Directivas, razón por la cual no se debe inferir que la modificación cont enida en el Acuerdo 8 de 2002 transgrede dicha norma jurídica, puesto que, la norma solo indica que se deben señalar los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares.
De igual forma, como consta en el Acta 7 del 2002 , proferida por la Junta Directiva en el orden del día , punto 3, esta modificación fue sometida y aprobada por unanimidad por todos sus miembros, entre los cuales se incluyen los cuatro miembros de la Asamblea Departamental a que el demandante hace referencia.
Junta Directiva en el orden del día , punto 3, esta modificación fue sometida y aprobada por unanimidad por todos sus miembros, entre los cuales se incluyen los cuatro miembros de la Asamblea Departamental a que el demandante hace referencia.
En cuanto a la falta de autorización por parte de la Junta Directiva a la gerencia de la LOTERÍA para el trámite de la Licitación Pública 1 de 2023 , se sostuvo que la Ordenanza 9 de 1995 de la Asamblea Departamental del Quindío, fue modificada por el Acuerdo 8 de 2002, por tanto ya no se hace necesaria la autorización de que trata el literal g) del artículo 7 de la Ordenanza referida, con la cual se predica la falta de competencia del gerente general de la LOTERÍA para expedirPágina 18 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
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los actos administrativos pre-contractuales pertenecientes al proceso de licitación mencionada.
La Resolución 70 de junio 14 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA DEL PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 001 de 2023 Y SE ADOPTA EL PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO” , es un acto administrativo que hace parte del proceso precontractual que adelanta actualmente la LOTERÍA y que el mismo fue proferido por su gerente general, en ejercicio de las funciones propias de su cargo. La gerente general está facultada legalmente para ordenar, dirigir procedimientos de selección de contratistas, para celebrar contratos
adelanta actualmente la LOTERÍA y que el mismo fue proferido por su gerente general, en ejercicio de las funciones propias de su cargo. La gerente general está facultada legalmente para ordenar, dirigir procedimientos de selección de contratistas, para celebrar contratos y proferir este tipo de actos administrativos conforme a la autorización que le otorga la Junta directiva a través del respectivo manual de funciones de la entidad (Acuerdo 14 del 3 de diciembre de 2019).
El pliego de condiciones , por su parte , fue expedido conforme al procedimiento contenido en dicho m anual y con ocasión al procedimiento regulado en el Decreto 1510 de 2013 y demás normas concordantes, y en especial, con los requisitos contenidos en el Art . 22.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1 Parte demandante4
4 Ídem/ Archivo 164Alegatos de con_Alegatosdeconclusion(.pdf) NroActua 88Página 19 de 51 Simple nulidad Sentencia Primera instancia 63001-2333-000-2023-00048-00/ 2023-00055-00
ROBINSON ANGEL NARVEZ y otro Vs LOTERIA DEL QUINDÌO
Reiteró l os conceptos de violación expuestos en la demanda , refiriendo las mismas normas que consideró vulneradas por la entidad acusada.
Otra modificación trascendental que hizo el Acuerdo 8 de 2002, corresponde a la autorización al gerente para la contratación en general para las diferentes modalidades de selección de contratistas que se establecía en la Ordenanza 9 de 1995, simplificándola en una redacción que no resulta comprensible puesto que establece que ya
corresponde a la autorización al gerente para la contratación en general para las diferentes modalidades de selección de contratistas que se establecía en la Ordenanza 9 de 1995, simplificándola en una redacción que no resulta comprensible puesto que establece que ya no será función de la Junta autorizar al gerente para tramitar los diferentes procesos de selección, en especial los de licitación pública que son los de mayor importancia para la entidad como la concesión de la operación del juego de apuestas permanentes o chance, modificando la función a simplemente autorizar al gerente para contratar en los casos que establezcan las normas legales vigentes, lo cual es incomprensible puesto que no existe ninguna norma legal que establezca una autorización por parte de las juntas directivas de las empresas industriales y comerciales del Estado a favor de los gerentes para contratar, ya que las mismas sólo están consagradas por parte de los concejos municipales a los alcaldes y de las asambleas a los gobernadores , por lo tanto con el citado artículo 11 del Acuerdo 8 de 2002 se buscó derogar el artículo 7 de la Ordenanza 9 de 1995,
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