TA QUI - 63001-2333-000-2023-00052-00-(23-01-2025)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2023-00052-00-(23-01-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA CUARTA DE DECISIÓN
M.P. Luis Carlos Marín Pulgarín
Armenia, Quindío, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025).
RADICADO 63001-2333-000-2023-00052-00
MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
DEMANDANTE JUAN CARLOS BORBÓN LUGO
DEMANDADO FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
ASUNTO: NIEGA PRETENSIONES
Sentencia 001-001-2025
I. ASUNTO
Habiéndose surtido el trámite procesal pertinente y, no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío a proferir la sentencia que en derecho corresponde, al interior del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, promovida por el señor Juan Carlos Borbón Lugo contra la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2022.
II. PRETENSIONES1
JUAN CARLOS BORBÓN LUGO, actuando en nombre propio, promovió el medio de control de PROTECCION DE LOS DER ECHOS E INTERESES COLECTIVOS en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (en adelante FGN) y la UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN - 2022 (en adelante UT Convocatoria FGN 2022) con el fin de que sea declarada la vulneración a los derechos colectivos: i) a la moralidad administrativa y, ii) a la defensa del patrimonio público.
FGN 2022) con el fin de que sea declarada la vulneración a los derechos colectivos: i) a la moralidad administrativa y, ii) a la defensa del patrimonio público.
Con ocasión de lo anterior, pretende que se ordene:
1. Proteger los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público, presuntamente vulnerados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN con la expedición de los Acuerdos No. 001 del 16 de julio de 2021 y 001 del 20 de febrero de 2023, que limitan a 1.556 el nombramiento
de cargos en carrera y por méritos en la entidad; y conjuntamente con la U T CONVOCATORIA FGN 2022, al suscribir el contrato No. FGN -NC-269 de 2022 y con ID en SECOP II CO1.PCCNTR.4315999, con cobertura y ejecución nacional por un valor de $26.403.541.600, para la provisión de cargos a nivel nacional , a pesar de existir listas de elegibles vigentes.
2. Declarar el estado de cosas inconstitucionales en la provisión de empleos vacantes
en la FGN, mediante el sistema de carrera -concurso de méritos, luego de 30 años de vida institucional y de órdenes constitucionales y judiciales inobservadas, lo cual viene afectando derechos colectivos objeto de protección en Colombia.
3. Inaplicar por inconstitucionales –en consonancia con lo dispuesto en los artículos 4, 88, 125 y 253 de la Constitución Políticael inciso 3o del artículo 35 del Decreto 20 de 2014, el inciso segundo del artículo 44 del Acuerdo No. 001 del 16 de julio de
88, 125 y 253 de la Constitución Políticael inciso 3o del artículo 35 del Decreto 20 de 2014, el inciso segundo del artículo 44 del Acuerdo No. 001 del 16 de julio de 2021, así como las limitaciones de nombramientos incluidas en las resoluciones que adoptaron las listas de elegibles de la Convocatoria 01 de 2021 y en lo pertinente el Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023, que restringen el acceso a carrera judicial solamente a 1.056 c argos en la FGN, frente a vacantes superiores a 17.000
1 Samai. Archivo Demanda y Anexos(.pdf) NroActua 4Página 2 de 18
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disponibles en la planta global de la FGN con cobertura en las 35 Direcciones Seccionales y Direcciones Nacionales.
4. Ordenar a la FGN aplicar y utilizar integralmente las listas de elegibles publicadas en https://sidca.unilibre.edu.co/elegible/ derivadas de la Convocatoria 2021
(Acuerdo No. 001 del 16 de julio de 2021), para la provisión de los cargos vacantes definitivamente y actualmente provistos en provisionalidad que a la fecha se encuentren disponibles en la planta global de la institución , sin limitar los nombramientos a 500 cargos, ni a determinados códigos o nomenclatura interna, ni a específica adscripción a una (s) dependencia (s) determinadas, sino hasta agotar
encuentren disponibles en la planta global de la institución , sin limitar los nombramientos a 500 cargos, ni a determinados códigos o nomenclatura interna, ni a específica adscripción a una (s) dependencia (s) determinadas, sino hasta agotar las listas de elegibles con los nombramientos en periodo de prueba respectivos con las personas registradas en las mencionadas listas de elegibles, hasta cubrir las vacantes disponibles en la planta de personal global de la FGN.
5. Ordenar a la FGN modificar el Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023, excluyendo de dicha convocatoria los cargos cuyas vacantes disponibles en la planta global de la institución, hayan sido provistos con las listas de elegibles de la Convocatoria 2021 (Acuerdo No. 001 del 16 de julio de 2021), independiente de la nomenclatura interna y sin límite a 500 nombramientos; e incluyendo en el acto administrativo general, solamente los empleos no convocados en 2021 independiente de la nomenclatura interna de los cargos, o aquellos cuyas vacantes superen los registros de las listas de elegibles de 2021 una vez efectuados los nombramientos en periodo de prueba, y que a pesar de éstos nombramientos continúen provistos mediante nombramientos en provisionalidad.
6. Ordenar a la F GN y a la U T Convocatoria FGN 2022, modificar bilateralmente el contrato No. FGN-NC-269 de 2022 y con ID en SECOP II CO1.PCCNTR.4315999, para incluir solamente en el alcance contractual, para efectos de las fases y pruebas contratadas, los empleos no convocados en 2021 independiente de la nomenclatura interna de los cargos, o aquellos cuyas vacantes actuales superen los registros de
para incluir solamente en el alcance contractual, para efectos de las fases y pruebas contratadas, los empleos no convocados en 2021 independiente de la nomenclatura interna de los cargos, o aquellos cuyas vacantes actuales superen los registros de las listas de elegibles de 2021 (https://sidca.unilibre.edu.co/elegible/), y que a pesar de todos los nombramientos en periodo de prueba, los cuales no deben limitarse a 500, sino hasta agotar todos los registros frente a vacantes definitivas en la planta global, y que a pesar de ello continúen provistas mediante nombramientos en provisionalidad, con la respectiva disminución del valor contractual, para lo cual deberán expedir un nuevo cronograma para la convocatoria, respetando las inscripciones de los ciudadanos efectuada oportunamente.
7. Ordenar a la FGN abstenerse de realizar nuevas convocatorias y celebrar contratos estatales con cargo a recursos públicos para concursos de méritos destinados a proveer cargos actualmente vacantes de manera definitiva, frente a los cuales se encuentren vigentes listas de elegibles independiente de la nomenclatura interna en la FGN, debiendo proceder a sus nombramientos en periodo de prueba, hasta agotar las respectivas listas de elegibles
2.1. Fundamentos de las pretensiones.
Como respaldo de las pretensiones, la parte actora expuso los siguientes supuestos fácticos:
▪ La FGN fue creada por la Constitución Política de 1991, con cobertura nacional, e inició sus funciones en el año 1992, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2699 de 1991, en cuyo artículo 72 se estableció que la provisión de los empleos públicos de dicha Entidad, se efectuaría
nacional, e inició sus funciones en el año 1992, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2699 de 1991, en cuyo artículo 72 se estableció que la provisión de los empleos públicos de dicha Entidad, se efectuaría mediante el sistema de concurso o carrera.
▪ La planta de cargos de la FGN es de naturaleza global, flexible y nacional, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 2 del Decreto Ley 18 de 2014, y está conformada por aproximadamente 23.000 cargos, de los cuales, más del 70% están provistos mediante nombramientos en provisionalidad.Página 3 de 18
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▪ Pese a lo anterior, la FGN solo ha adelantado formalmente los siguientes concursos de mérito:
▪ Por tal razón, a juicio del actor, las demandadas están vulnerando los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público, como quiera que, si de los procesos contractuales arriba relacionados, la convocatoria de 1.556 cargos (500 en 2021 y 1.056 en 2022), ha significado un gas to de $29.977.641.600 , “(...) es decir un valor unitario por cargo convocado para el presupuesto público de $19.265.836,5, razón por la cual convocar un concurso de méritos para los 15.444 cargos restantes aún provistos en provisionalidad (17.000 aproximadamente menos
unitario por cargo convocado para el presupuesto público de $19.265.836,5, razón por la cual convocar un concurso de méritos para los 15.444 cargos restantes aún provistos en provisionalidad (17.000 aproximadamente menos 1.556 convocados) , costaría al presupuesto general de la nación $297.541.578.906) (...)”.
▪ Adicionó el actor popular que, “(...) la interpretación inconstitucional que realiza la FGN sobre la sentencia SU -446 de 2011, en el sentido que solamente se pueden proveer con las listas de elegibles los cargos convocados mediante el respectivo concurso y no para otros, sería convalidar la si stemática violación del sistema de carrera en la FGN en la vigencia 2023, 12 años luego de la mencionada sentencia, y la dilapidación de recursos públicos con la contratación secuencial y recurrente de concursos de mér itos para cargos que si han sido convocados (...) La interpretación correcta de la sentencia SU -446 de 2011, cuando menciona que la provisión de empleos con las listas de elegibles debe ser para los cargos convocados, no es otra que evitar, que al existir lista de elegibles por ejemplo para el cargo de profesional especializado II, se utilice la misma para nombrar a personas en carrera en el cargo de profesional experto no convocado y con requisitos diferentes, o que una persona que haya sido incluida en la lista de elegibles de un cargo de fiscal delegado ante jueces penales especializados, resulte nombrada en un cargo de fiscal delegado ante tribunal superior no convocado. Porque para los cargos convocados, sus requisitos, independiente de la nomenclatura (códigos ID internos en la FGN) y de su ubicación, tienen los mismos requisitos legales por ejemplo
ante tribunal superior no convocado. Porque para los cargos convocados, sus requisitos, independiente de la nomenclatura (códigos ID internos en la FGN) y de su ubicación, tienen los mismos requisitos legales por ejemplo para fiscales en la Ley 270 de 1996, y para los demás en la Resolución No. 001 de 2018, expedida por la Dirección de Planeación de la FGN. (...)”.
Con la demanda, se solicitó el decreto de las siguientes medidas cautelares2:
2 Samai. Archivo Solicitud Medida Cautelar(.pdf) NroActua 5Página 4 de 18
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1. Se suspendan provisionalmente por inconstitucionales las siguientes normas:
- El inciso segundo del artículo 44 del Acuerdo No. 001 del 16 de julio de 2021, que limita los nombramientos en periodo de prueba a 500 cargos solamente. • La restricción incluida en cada lista de elegibles derivadas de la Convocatoria No. 01 de 2021, que limitan los nombramientos en periodo de prueba a 500 cargos: https://sidca.unilibre.edu.co/elegible/
2. Se suspenda la ejecución del contrato No. FGN -NC-269 de 2022 y con ID en SECOP II CO1.PCCNTR.4315999, por un valor de $26.403.541.600, y la suspensión de la Convocatoria No. 01 de 2022 (Acuerdo No. 001 de 2023).
SECOP II CO1.PCCNTR.4315999, por un valor de $26.403.541.600, y la suspensión de la Convocatoria No. 01 de 2022 (Acuerdo No. 001 de 2023).
3. Se inscriba y registre la presente acción popular en la página web de la Convocatoria No. 01 de 2022, de la UT y la FGN, en el siguiente enlace:
https://sidca2.unilibre.edu.co/index2.php de forma independiente al de acciones constitucionales.
III. TRÁMITE DE LA DEMANDA.
El 17 de julio de 20233 el Despacho del ponente admitió la demanda de la referencia y, corrió traslado4 de la medida cautelar deprecada, la que fue accedida -mediante proveído del 17 de agosto de 2023 5-, únicamente en lo relacionado con o rdenar a las entidades accionadas que dentro de la página web correspondiente a la Convocatoria No. 01 de 2022 y a la Convocatoria No. 01 de 2021, se incluyera un link correspondiente a la presente acción popular, en el que se informara a la comunidad de s u existencia y se incluyeran las distintas providencias que se emitieran a lo largo de la misma. En lo at inente a las demás pretensiones de suspensión provisional, las mismas fueron negadas por considerarse no probada “(…) siquiera sumariamente en esta etapa procesal la existencia de los elementos objetivos y subjetivos necesarios para hablar de una vulneración a la moralidad administrativa, es claro que al no puede accederse a la suspensión de las disposiciones invocadas por el actor máxime cuando el Consejo de Estado en reiteradas oportunidades ha destacado no solo la imposibilidad de que el juez
administrativa, es claro que al no puede accederse a la suspensión de las disposiciones invocadas por el actor máxime cuando el Consejo de Estado en reiteradas oportunidades ha destacado no solo la imposibilidad de que el juez popular anule actos administrativos o contratos, sino que adopte medidas equivalentes como su suspensió n. (…) Ahora bien, aun cuando el argumento anterior resultaría más que suficiente para negar la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato FGN-NC-269 de 2022 y de la convocatoria que se deriva de este, también es cierto que analizando tanto la de manda, como las pruebas allegadas con la misma y el escrito de oposición a la medida cautelar, se considera que en el sub examine no se cumple con la apariencia de buen derecho necesaria para que proceda el decreto de la medida cautelar solicitada, ni con la acreditación que el no decreto de la medida resulta menos gravosa para el interés público que su concesión.”.
Empero, contra la anterior providencia el actor popular interpuso 6 recurso de reposición y, subsidiariamente el de apelación, por virtud de lo cual –luego de aceptado7 el impedimento manifestado 8 por el entonces Ponente -, mediante auto del 13 de junio de 20249, se resolvió no reponer la decisión y, si bien se concedió el recurso de apelación, el mismo fue declarado improcedente el 26 de noviembre de 202410 por el Consejo de Estado y, devue lto el expediente el 10 de diciembre siguiente11.
3 Samai. Archivo 6_AUTOADMISORIODELADEMANDA(.pdf) NroActua 7 4 Samai. Archivo 7_AUTODETRASLADO(.pdf) NroActua 8
siguiente11.
3 Samai. Archivo 6_AUTOADMISORIODELADEMANDA(.pdf) NroActua 7 4 Samai. Archivo 7_AUTODETRASLADO(.pdf) NroActua 8 5 Samai. Archivo 43_AUTONIEGAMEDIDASCAUTELARES(.pdf) NroActua 27 6 Samai. Archivo 046Recurso reposición subsidio apelación dte(.pdf) NroActua 31 7 Samai. Archivo 82AUTODECLARAIM_233300020230005200DE(.pdf) NroActua 62 8 Samai. Archivo 77AUTODECLARAIM_202300052IMPEDIMENTO(.pdf) NroActua 55 9 Samai. Archivo 86Auto que resuel_APop020230005200NoRe(.pdf) NroActua 68 10 Samai. Archivo 152Autoquerechazapdf(.pdf) NroActua 118 11 Samai. Archivo 154Devolucionpdf(.pdf) NroActua 118Página 5 de 18
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De otro lado se tiene que , dentro del término pertinente, allegaron solicitud de coadyuvancia a la parte actor a, la Fundación12 Transparencia en la contratación estatal y probidad en la gestión pública, y Martha Yamileth Sarria Barragán13, solicitud que fue aceptada mediante auto del 17 de agosto de 202314.
Ahora bien, dentro del término oportuno y, una vez notificadas las demandadas, se
estatal y probidad en la gestión pública, y Martha Yamileth Sarria Barragán13, solicitud que fue aceptada mediante auto del 17 de agosto de 202314.
Ahora bien, dentro del término oportuno y, una vez notificadas las demandadas, se incorporaron las siguientes contestaciones así:
3.1. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA.
3.1.1. Fiscalía General de la Nación15.
Manifestó que el actor popular no se encontró registrado como inscrito al concurso de méritos nro. 001 de 2021 y, por tal razón, no se encontraba legitimado para promover el medio de control ahora analizado.
Adicionó que, todas las actuaciones y gestiones de la F GN, han respetado los derechos colectivos a la moralidad administrativa y el patrimonio público, máxime cuando se han acatado las órdenes impartidas en la acción de cumplimiento No. 25000-23-41-000-2020-0018500, incoada por la señora Luz Patricia Agudelo Patiño, en la cual se ordenó la estructuración de la provisión de la totalidad de empleos vacantes de la Fiscalía General de la Nación 2023 -2028, así como la gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la asignación de los recursos para proveer la totalidad de los empleos vacantes.
Sostuvo que, la provisión de cargos en carrera administrativa, no puede hacerse como lo pretende el actor, sino que deben acatarse ciertas normas, procedimientos y solicitarse sendos recursos presupuestales, a efectos de adelantar los concursos de mérito pertinentes y, proveer en carrera administrativa los cargos pertenecientes a la planta de personal de la Entidad.
y solicitarse sendos recursos presupuestales, a efectos de adelantar los concursos de mérito pertinentes y, proveer en carrera administrativa los cargos pertenecientes a la planta de personal de la Entidad.
Añadió que, la acción popular es improcedente, pues “(...) [en] reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha establecido que los supuestos sustanciales para la procedencia de las acciones populares son (i) la existencia de una acción y omisión relacionada con el cumplimiento de deberes legales; (ii) la existencia de un daño contingente, peligro, amenaza o vulneración de derechos o intereses colectivos; y (iii) la relación de causalidad entre la acción y omisión. Así, no hay lugar a declarar procedente la acción popular que nos ocupa, no hay una relación de causalidad entre la actuación reclamada y la supuesta existencia de un detrimento de los derechos e intereses colectivos alegados que pueda ser establecida frente a la Fiscalía General de la Nación, t eniendo en cuenta que ninguno de estos elementos se configura en el caso concreto (...)”.
3.1.2. UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FGN - 202216.
No contestó la demanda.
3.2. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO.
El 18 de julio de 202417, se llevó a cab o audiencia de pacto de cumplimiento que contó con la asistencia de la parte actora, así como de l as entidades demandadas y, del Procurador delegado ante esta Corporación.
12 Samai. Archivo 036Coadyuvancia Fundación Transparencia(.pdf) NroActua 23 13 Samai. Archivo 038Coadyuvancia parte demandante Sra. Martha Yamileth Sarria(.pdf) NroActua 24
12 Samai. Archivo 036Coadyuvancia Fundación Transparencia(.pdf) NroActua 23 13 Samai. Archivo 038Coadyuvancia parte demandante Sra. Martha Yamileth Sarria(.pdf) NroActua 24 14 Samai. Archivo 43_AUTONIEGAMEDIDASCAUTELARES(.pdf) NroActua 27 15 Samai. Archivo 039Contestacion Dda Fiscalía(.pdf) NroActua 25 16 SAMAI. Archivo PasoDespacho(.pdf) NroActua 26 17 Samai. Archivo 121Acta audiencia_20230005200PactoCump(.pdf) NroActua 89Página 6 de 18
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En esa oportunidad, los apoderados de la FGN y de la UT Convocatoria FGN 2022 manifestaron la ausencia de ánimo conciliatorio por lo cual, la audiencia se declaró fallida y se continuó con el trámite pertinente.
3.3. PRUEBAS RECAUDADAS
Declarada fallida la audiencia de pacto, por medio de auto del 14 de agosto de 202418, esta Corporación dispuso incorporar y decretar pruebas, con ocasión de lo cual se incorporó:
- Copia del acuerdo nro. 001 de del 16 de julio de 2021, “Por medio del cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades de ascenso e ingreso,
- Copia del acuerdo nro. 001 de del 16 de julio de 2021, “Por medio del cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertene cientes al
Sistema Especial de Carrera”19. • Oficio nro. DFGN -10000-30/01/2023 Radicado No. 20231500007351, mediante el cual se emitió concepto jurídico respecto de la utilización de las listas de elegibles producto de concursos anteriores, siempre que se encuentren vigentes20. • Copia del contrato de consultoría nro. FGN -NC-0037-2021 CELEBRADO ENTRE FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y U.T CONVOCATORIA FGN 2021 21 y, del Contrato de Prestación de Servicios nro. FGN-NC 269 de 2022, celebrado entre las mismas partes22. • Oficio nro. SACCE-307000-16/03/2023 Radicado Nro. 20237010003911, mediante el cual la Subdirección Nacional de Apoyo a la Comisión de la Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, resolvió petición relacionada con la presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público23. • Resolución nro. 0 -3433 del 29 de diciembre de 2011 “Por la cual se hace la incorporación directa de servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”24.
- Resolución nro. 0 -3433 del 29 de diciembre de 2011 “Por la cual se hace la incorporación directa de servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación”24. • Informe técnico rendido el 28 de julio de 202325 por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, relacionado con la s medidas cautelares solicitadas por el actor, y el impacto que las mismas generarían. • Acuerdo nro. 001 del 20 de febrero de 2023, “Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 1.056 vacantes definitivas en las modalidades de ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General
de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera”26. • Resolución nro. 0046 del 12 de diciembre de 2022 “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer UNA (1) vacante definitiva del empleo denominado PROFESIONAL INVESTIGADOR II, identificado con el código OPECE No. I -10611-(1), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2021”27. • Resolución nro. 0054 del 12 de diciembre de 2022 “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer cuatro (4) vacantes definitivas del empleo denominado PROFESIONAL DE GESTIÓN III, identificado con el código OPECE No. I -109-43- (4), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Admi nistrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2021”28.
(4), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Admi nistrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2021”28. • Resolución nro. 0022 del 15 de febrero de 2024 “Por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado
18 Samai. Archivo 123Auto que abre a_POP20230005200Decret(.pdf) NroActua 92 19 Samai. Archivo Demanda y Anexos(.pdf) NroActua 4. Fl. 21-101. Archivo 025 ACUERDO-001-DE-2021.(.pdf) NroActua 21 20 Samai. Archivo Demanda y Anexos(.pdf) NroActua 4. Fl. 102-109.. 21 Samai. Archivo Demanda y Anexos(.pdf) NroActua 4. Fl. 110-125. 22 Samai. Archivo Demanda y Anexos(.pdf) NroActua 4. Fl. 126-150. 23 Samai. Archivo Demanda y Anexos(.pdf) NroActua 4. Fl. 155-192. Archivo 027RTA DP JUAN CARLOS BORBON LUGO(.pdf) NroActua 21. 24 Samai. Archivo 026RESOLUCION No. 0-3433 DE 2011 REINCORPORACION PILAR ROMERO G UANRIZO A LA FISCALIA(.pdf) NroActua 21 25 Samai. Archivo 023INFORME TECNICO SACCE - ACCIÓN POPULAR JUAN CARLOS BORBON (.pdf) NroActua 21 26 Samai. Archivo 029. ACUERDO-001-DE-2023(.pdf) NroActua 21
25 Samai. Archivo 023INFORME TECNICO SACCE - ACCIÓN POPULAR JUAN CARLOS BORBON (.pdf) NroActua 21 26 Samai. Archivo 029. ACUERDO-001-DE-2023(.pdf) NroActua 21 27 Samai. Archivo 057RES_0046Resolucion Danna Fiscalia cargo(.pdf) NroActua 38 28 Samai. Archivo 058RES_0054 Resolucion Danna Fiscalia cargo(.pdf) NroActua 38Página 7 de 18
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00052-00
Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Juan Carlos Borbón Lugo Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro
PROFESIONAL ESPECIALIZADO II, identificado con el código OPECE I -108-46- (1), en la modalidad de INGRESO del Sistema Especial de Carrera Administrativa de la Fiscalía General de la Nación, Concurso de Méritos FGN 2022”29. • Oficios nro. STH-30100 del 23/08/2024 Radicado nro. 20243000003613130 y. nro. STH-30100 SIN del 7/11/2024 Radicado nro. 202430000055471 31, mediante l os cuales se dio respuesta a sendos interrogantes del actor, relacionados con la totalidad de cargos de la planta global de la FGN, cantidad provista en provisionalidad, cantidad de cargos convocados, entre otras.
3.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Por medio de auto del 2 1 de noviembre de 202432 esta Corporación incorporó las pruebas allegadas y, otorgó el término de cinco (5) días a las partes para que
3.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Por medio de auto del 2 1 de noviembre de 202432 esta Corporación incorporó las pruebas allegadas y, otorgó el término de cinco (5) días a las partes para que alegaran en el presente asunto, con ocasión de lo cual se pronunciaron así:
3.4.1. Juan Carlos Borbón Lugo33.
Allegó escrito asegurando que, al interior del proceso, se encontró suficientemente probado que existe en la actualidad un alto número de cargos provistos en provisionalidad en la FGN, situación que, a su juicio, implica la vulneración de los derechos colectivos cuya protección depreca.
3.4.2. Fiscalía General de la Nación34.
Allegó de manera extemporánea su escrito.
3.4.3. UT Convocatoria FGN 202235.
Aseguró que, la U.T Convocatoria FGN 2022 a través del Acuerdo 001 del 20 de febrero de 2023, en el que se ofrecieron 1.056 empleos en la modalidad de ascenso e ingreso, NO transgrede el derecho e interés colectivo a la moralidad administrativa y no atenta contra el patrimonio económico, pues dicho concurso no afecta el nombramiento y el uso de la lista de elegibles del Concurso de Mérito 2021, por el cual se ofertaron 500 vacantes.
Adicionó que, frente a temas presupuestales y de recursos públicos, la Unión temporal carece de competencia alguna para efectuar pronunciamiento , razón por la cual, deprecó a este Tribunal despachar desfavorablemente las prete nsiones de la demanda.
3.4.4. Ministerio Público36.
temporal carece de competencia alguna para efectuar pronunciamiento , razón por la cual, deprecó a este Tribunal despachar desfavorablemente las prete nsiones de la demanda.
3.4.4. Ministerio Público36.
Solicitó a esta Corporación denegar las pretensiones de la demanda, por considerar que, “(..) en los procesos iniciados en virtud de la acción popular y donde se alegue la vulneración al principio de la moralidad administrativa, se deberá establecer con toda precisión la conducta contraria a derecho aunado a la intención de apartarse de los f ines estatales con el único objeto de satisfacer intereses personales. Es decir, no basta con afirmar que se actuó de manera contraria a derecho, toda vez que se estarí a en presencia de una conducta simplemente ilegal que puede ser debatida en otros estrados judiciales y bajo el amparo de otras acciones, es
29 Samai. Archivo 081RESOLUCION 022 DE 2024 FGN(.pdf) NroActua 61 30Samai. Archivo 129Respuesta Fiscalía(.pdf) NroActua 98, Archivo 126_MemorialWeb_RespuestaFGNDecretopruebadocumentalauto14agosto2024(.pdf) NroActua 97. 31 Samai. Archivo 139Respuesta(.pdf) NroActua 106. 32 Samai. Archivo 142Autoqueconced_APopular020230005200(.pdf) NroActua 108 33 Samai. Archivo 147Alegatos demandante(.pdf) NroActua 113 34 Samai. Archivos 149PasoaDespacho(.pdf) NroActua 115 y 149_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 116.
34 Samai. Archivos 149PasoaDespacho(.pdf) NroActua 115 y 149_MemorialWeb_Alegatos-ALEGATOSDECONCLUSI(.pdf) NroActua 116. 35 Samai. Archivo 147_MemorialWeb_Alegatos-14UTALEGATOSDEC(.pdf) NroActua 114 36 Samai. Archivo 145Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 112Página 8 de 18
Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00052-00
Medio de control: Protección de derechos e intereses colectivos Demandante: Juan Carlos Borbón Lugo Demandado: Fiscalía General de la Nación y otro
indispensable que la conducta pueda ser calificada como inmoral administrativamente hablando, acreditando no sólo su ilegalidad sino el elemento subjetivo de la intencionalidad o mala fe, elemento que permite enjuiciar la conducta “inmoral” al interior de un proceso iniciado en virtud de la acción popular (...)”.
Así mismo, en relación con el derecho colectivo al patrimonio público, sostuvo que: “(...)
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