TA QUI - 63001-2333-000-2023-00067-00-(18-04-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2023-00067-00-(18-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Página 1 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00067-00
DEMANDANTE: NEW TOWN TECH SAS
DEMANDADO: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia No. 077
TEMAS: DEBIDO PROCESO EN LA ACTUACIÓN
TRIBUTARIA – FISCALIZACIÓN COMO
FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA - PRUEBAS
EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
TRIBUTARIO – DEBER DE SOPORTAR LOS
ACTOS ECONÓMICOS INCLUIDOS EN LA
DECLARACIÓN PRIVADA – REQUISITOS
PARA EL REGIMEN TRIBUTARIO ZOMAC
INSTANCIA: PRIMERA
Decide la Sala, en primera instancia, el fondo del proceso de la referencia que en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO instaura la sociedad NEW TOWN TECH SAS contra la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUEST OS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.República de Colombia Página 2 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUEST OS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN.República de Colombia Página 2 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00067-00
DEMANDANTE: NEW TOWN TECH SAS
DEMANDADO: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones1 Pretende la parte demandante que se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 2023001050000054 de 26 de julio de 2023, proferidas por la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - Seccional Armenia (Quindío) y en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho se deje en firme la declaración inicial presentada del año gravable 2018. 1.2. Hechos
Expresa que la DIAN le notificó el 9 de mayo del emplazamiento para corregir No. 2022001020000136 de 6 de mayo de 2022; a lo cual dio respuesta el 6 de junio de ese año, señalando que no era procedente realizar la corrección propuesta.
Agrega que el 22 de julio de 20 22 fue notificado el Requerimiento Especial Nro. 2022001040000536 de 21 de julio de 2022, donde se propuso el desconocimiento de la aplicación del régimen de las ZOMAC, generado un impuesto neto de renta por valor de mil doscientos nueve millones seiscient os noventa y tres mil pesos
2022001040000536 de 21 de julio de 2022, donde se propuso el desconocimiento de la aplicación del régimen de las ZOMAC, generado un impuesto neto de renta por valor de mil doscientos nueve millones seiscient os noventa y tres mil pesos ($1.209.693.000), una sobre tasa de ciento catorce millones seiscientos veintinueve mil pesos ($114.629.000) y una sanción por valor de MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL PESOS ($1.324.322.0000), par a un total de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS, ($2.648.644.000) por el presunto incumplimiento de las condiciones de generación de empleo, de adquisición de propiedad planta y equipo y de desarrollo de actividades en el municipio que establece la normatividad del régimen ZOMAC.
Indica que el 20 de octubre de 2022 dio respuesta al requerimiento especial explicando a detalle el cumplimiento de dichas condiciones, pero no fue tenido en cuenta dichas argumentaciones ni las pruebas sustentadas, en la Liquidación Oficial de Revisión No. 2023001050000054, donde la administración confirmó lo dispuesto en el requerimiento especial, proponiendo un mayor impuesto por MIL TRESCIENTOS
VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTO S VEINTIDÓS MIL PESOS
($1.324.322.0000).
1 Expediente SAMAI. Demanda(.pdf) NroActua 4.República de Colombia Página 3 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
($1.324.322.0000).
1 Expediente SAMAI. Demanda(.pdf) NroActua 4.República de Colombia Página 3 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00067-00
DEMANDANTE: NEW TOWN TECH SAS
DEMANDADO: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1.3. Normas violadas y concepto de la violación
Cita como fundamentos de derecho y normas vulneradas los artículos 2, 13, 83 y 90 de la Constitución, el artículo 3º de la Ley 1437, artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, artículo 742 del Estatuto Tributario, y los artículos 1.2.1.23.1.1 a 1.2.1.23.1.5 del Decreto 1625 de 2016.
Primer cargo . FALSA MOTIVACIÓN - INCONGRUENCIA ENTRE LA
INFORMACIÓN PRESENTADA Y LO MOTIVADO POR LA DIAN – INDEBIDA APLICACIÓN NORMATIVA – DEBIDO CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS : advierte que el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 creó beneficios tributarios para los contribuyentes que cumplieran tres condiciones, los cuales cumplieron, así:
A) En cuanto a la generación de empleo , conforme al artículo 1.2.1.23.1.5 del Decreto 1625 de 2016 y Anexo 3 del Decreto 1650 de 2017, dieron respuesta al requerimiento especial y al emplazamiento para corregir en el sentido de presentar la
Decreto 1625 de 2016 y Anexo 3 del Decreto 1650 de 2017, dieron respuesta al requerimiento especial y al emplazamiento para corregir en el sentido de presentar la existencia de los contratos laborales de: Gloria Lucía Ramírez Vélez como di rectora jurídica, Catalina Guevara Carvajal como analista de operaciones, Víctor Alonso Garzón Polanía como analista de Calidad y Lina Mercedes Vásquez González como Analista Administrativa, quienes señalan fueron los empleados directos de la sociedad desde el 26 de septiembre de 2018, con lo cual se acredita el cumplimiento.
Por lo anterior, considera que la DIAN al calificar la condición de los empleos como irreal bajo el argumento que una persona con pasado profesional establecido, no puede optar por dar un giro a su vida profesional y optar por el desarrollo de una actividad que le generaría mejores ingresos, conminando que el trabajador pueda ejercer su poder de decisión y su derecho de elección.
Asimismo, frente al argumento que indica que los empleados realizaron sus actividades laborales fuera del municipio de Salento y que los mismos no tenían residencia en esa municipalidad, señala que en el desarrollo de la investigación se probó con las diligencias de entrevistas realizadas a la representante legal según copia de las actas de visita -donde se puede constatar que las respuestas dadas por este no fueron evasivas y modificadas por la Dian en su actuary con los certificados de vecindad en los cuales los empleados manifestaron el lugar de residencia.
Indica que el hecho que la representante legal de la sociedad no supiera la dirección de sus empleados para descalificar la prueba, sin tener en cuenta que es común que en elRepública de Colombia Página 4 de 87
los empleados manifestaron el lugar de residencia.
Indica que el hecho que la representante legal de la sociedad no supiera la dirección de sus empleados para descalificar la prueba, sin tener en cuenta que es común que en elRepública de Colombia Página 4 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00067-00
DEMANDANTE: NEW TOWN TECH SAS
DEMANDADO: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Jurisdicción Contencioso Administrativa
municipio no se señalen direcciones sino puntos de referencia y que en los c ontratos laborales consta que los empleados reportaron para la fecha de celebración de dichos contratos la dirección dentro del municipio de Salento.
B) Respecto a la realización del objeto social, estableciendo como condición que la actividad económica se d esarrolle dentro del municipio declarado como ZOMAC, y que la Dian argumentó que la dirección obtenida en la investigación no coincide con lo registrado en los documentos oficiales, RUT y registro en cámara de comercio, y que además la actividad de la soci edad es de intermediario desconoce las pruebas aportadas dado que se aportó el contrato de prestación de servicios en el cual se adquirió el compromiso de llevar a cabo distintas modificaciones, adecuaciones y reformas al software adquirido para ponerlo en las condiciones de venta ofrecidas al cliente, lo cual requirió de muchas horas de trabajo en su adecuación, como se explicó en la respuesta al requerimiento especial y se expuso en la visita de inspección contable; y para lo cual anuncia anexar con la demanda el concepto de auditoria especializada a los desarrollos realizados por la sociedad al programa adquirido determinando si
en la respuesta al requerimiento especial y se expuso en la visita de inspección contable; y para lo cual anuncia anexar con la demanda el concepto de auditoria especializada a los desarrollos realizados por la sociedad al programa adquirido determinando si corresponde al mismo producto o si evidencia cambios significativos en cumplimiento de la prestación del servicio facturado y del objeto social.
Afirma que la inconsistencia que señala la Dian respecto de la no coincidencia de la dirección de la empresa con lo consignado en el RUT y en la Cámara de Comercio fue explicada por la demandante al reconocer la dificultad que tuvo al inicio para conseguir un local o una oficina en el municipio de Salento, siendo la dirección informada una temporal para recibir correspondencia y notificaciones, sin que los trabajadores hubieran desarrollado las actividades en esa dirección inicial sino desde sus residencias en el municipio de Salento hasta el momento que se estableció la oficina definitiva en la carrera 4 No. 2 -50 de dicho municipio, tiempo durante el cual se desarrollaron las actividades necesarias para el perfeccionamiento del contrato de cesión de licencia de software entre H y T Limitada y New Town Tech S.A.S., definición de los cargos requeridos y contratación de las personas residentes de Salento, definición de local para instalar la oficina y perfeccionamiento del contrato de arrendamiento, elaboración y presentación de propuesta comercial “Módulo de Monitoreo y Portal de Autogestión”, estudio jurídico y perfeccionamiento del “Contrato de venta de uso de código fuente implementación, soporte y mantenimiento de software para monitoreo transaccional y de autogestión”.
Resalta que el objeto social consiste en el desarrollo de sistemas informáticos (planeación, análisis, diseño, programación, pruebas), consultoría informática y
transaccional y de autogestión”.
Resalta que el objeto social consiste en el desarrollo de sistemas informáticos (planeación, análisis, diseño, programación, pruebas), consultoría informática y actividades relacionadas, división económica: 62, código de actividad: 6201, actividadRepública de Colombia Página 5 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00067-00
DEMANDANTE: NEW TOWN TECH SAS
DEMANDADO: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Jurisdicción Contencioso Administrativa
que dada su propia naturaleza se puede desarrollar desde cualquier parte, sin necesidad de que sea obligatorio contar con una sede física, solamente conexión a internet, servicio que fue certificado.
C) El tercer requisito que establece el artículo 1.2.1.23.1.1 para el beneficio de las ZOMAC es el monto mínimo de inversión en propiedad, planta, equipo e inventario usado en la generación de la renta, adquirido con posterioridad al 29 de diciembre de 2016 y que hagan parte del patri monio bruto ubicado en la Zona Zomac; afirmando que est á cumplido porque la empresa adquirió un software denominado SoftwareONE, al ser complementario de la licencia básica de software para monitoreo transaccional y de autogestión que se adquirió por lo qu e necesariamente hizo parte del inventario y una vez hechas lasa modificaciones e implementaciones en el municipio de Salento, pudiera ser vendido.
Segundo cargo. ASPECTOS COMUNES DE ACTUACIONES EN CONTRA DE LA NORMATIVIDAD POR PARTE DE LA DIAN considera la parte actora
municipio de Salento, pudiera ser vendido.
Segundo cargo. ASPECTOS COMUNES DE ACTUACIONES EN CONTRA DE LA NORMATIVIDAD POR PARTE DE LA DIAN considera la parte actora que la interpretación que dio la Dian a los testimonios de los entrevistados y el desconocimiento de las pruebas, va en contra de los artículos 862, 742 y 743 del E.T. ya que resulta contrario al debido proceso y al principio de legalidad el no tener como probado las condiciones necesarias para reconocer que la sociedad cumplió las condiciones para gozar de los beneficios ZOMAC y declarar que liquidó de manera adecuada la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2018.
Cuestiona el dicho de la administración respecto a la puesta en conocimiento de todas las pruebas, porque en su parecer no existe una evidencia alterna que permita confirmar las versiones dadas de los trabajadores y evidencias de los trabajos realizados, desconociendo la existencia del material probatorio que hace parte integral del expediente y con el cual la decisión sería totalmente contraria.
1.4. Actuación procesal.
Durante el trámite del proceso se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación de la demanda: 30 de agosto de 2023.2 • Admisión de la demanda: 09 de septiembre de 2023.3
2 Expediente SAMAI. CorreoOficinaJudicial(.pdf) NroActua 3. 3 Expediente SAMAI. 9_AutoAdmisorioDeLaDemanda(.pdf) NroActua 7.República de Colombia Página 6 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00067-00
DEMANDANTE: NEW TOWN TECH SAS
Página 6 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00067-00
DEMANDANTE: NEW TOWN TECH SAS
DEMANDADO: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Notificación a la parte demandada y Ministerio Público : 12 de septiembre de 2023.4 • Traslado: del 15 de septiembre al 27 de octubre de 2023.5 • Contestación de la demanda: 27 de octubre de 2023.6 • Constancia de suspensión de términos del 14 al 20 de septiembre de 2023.7 • Auto dispone dictar sentencia anticipada, decreta pruebas, fija el litigio y correr traslado para alegar de conclusión: 27 de noviembre de 2023.8 • Alegatos de conclusión: 12 de diciembre de 2023 parte demandante 9 y 13 de diciembre de 2023 parte demandada10. • Concepto del Ministerio Público: 12 de diciembre de 2023.11
1.5. Contestación a la demanda
Dentro del término establecido para ello, la demandada se pronunci ó oponiéndose a las pretensiones y aceptando como ciertos los relacionados con las diligencias de notificación del emplazamiento para corregir, del requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión, además de las respuestas por la sociedad investigada al emplazamiento y requerimiento, el cual fue confirmado porque revisados lo s argumentos y justificaciones dadas por la sociedad no encontró acreditados los presupuestos para acceder a los beneficios del régimen de tributación de las ZOMAC,
emplazamiento y requerimiento, el cual fue confirmado porque revisados lo s argumentos y justificaciones dadas por la sociedad no encontró acreditados los presupuestos para acceder a los beneficios del régimen de tributación de las ZOMAC, afirmando que en el acto demandado se explicó porque no le asistía la razón.
Pasa la deman dada a realizar un resumen de los antecedentes del expediente administrativo llevado a cabo en contra de la sociedad hoy demandante; señalando en primer lugar que dio apertura a la investigación de la contribuyente dentro de la cual se le realizó visita de inspección contable e inspección tributaria al domicilio, se profirió el Emplazamiento para corregir No. 2022001020000136 la declaración de renta y complementarios del año gravable 2018 frente a la cual la investigada dio respuesta.
Así mismo se recibier on las declaraciones de varias personas y se citaron a los empleados de la empresa investigada, y se realizó una nueva vistita al domicilio
4 Expediente SAMAI. NotificacionDIAN(.pdf) NroActua 11 y NotificacionANDJE(.pdf) NroActua 11. 5 Expediente SAMAI. Índice 12. 6 Expediente SAMAI. 062Contestación demanda(.pdf) NroActua 15. 7 Expediente SAMAI. ConstanciaSuspensionTerminos(.pdf) NroActua 18. 8 Expediente SAMAI. 162_AutoResuelveDictarSentenciaAnticipada(.pdf) NroActua 20. 9 Expediente SAMAI. 168Alegatos demandante(.pdf) NroActua 25 y 169_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 26. 10 Expediente SAMAI. 171_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 27.
9 Expediente SAMAI. 168Alegatos demandante(.pdf) NroActua 25 y 169_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 26. 10 Expediente SAMAI. 171_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 27. 11 Expediente SAMAI. 173Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 28.República de Colombia Página 7 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00067-00
DEMANDANTE: NEW TOWN TECH SAS
DEMANDADO: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Jurisdicción Contencioso Administrativa
reportado por la sociedad para el año 2018 en la carrera 4 2 50 de Salento donde se indicó por parte de su propietaria que la sociedad investigada no ha estado domiciliad allí.
De acuerdo a los resultados el día 7 de febrero de 2022 profirieron el Requerimiento Especial 2022001040000536 mediante el cual se propuso modificar la declaración de renta y complementarios del año gravable 2018 del contribuyente NEW TOWN TECH S.A.S. ZOMAC, señalando que, de acuerdo con la investigación adelantada por la DIAN, la empresa no contó con las condiciones de tiempo, modo y lugar para el desarrollo de su objeto social en 2018, razón po r la cual, no resultaba aplicable el beneficio de gradualidad del impuesto establecido para las ZOMAC. Este acto administrativo se notificó mediante correo electrónico el día 22 de julio de 2022.
Comentan que junto a la respuesta al Requerimiento Especial la sociedad New Town Tech SAS ZOMAC allegó declaración de corrección del impuesto de renta del año
administrativo se notificó mediante correo electrónico el día 22 de julio de 2022.
Comentan que junto a la respuesta al Requerimiento Especial la sociedad New Town Tech SAS ZOMAC allegó declaración de corrección del impuesto de renta del año 2018 mediante la cual aumentó el valor del concepto de inventarios en la suma de $250.000.000, de pasivos por valor de $3.986.598.000, disminuyó el valor de los ingresos brutos de actividades ordinarias por $4.000.000.000, disminuyó los costos y deducciones en suma de $290.000.000 y consecuencialmente pasó de una renta líquida gravable de $3.665.735.000 a una perdida liquida de $44.265.000.
Refiere la Dian varias diligencias probatorias adelantadas en la investigación como una nueva inspección tributaria y requerimientos ordinarios a distintas entidades públicas y privadas; para finalmente proferir la Liquidación Oficial de Revisión No. 2023001050000054 a la sociedad NEW TOWN TECH S.A.S. ZOMAC, mediante la cual modificó oficialmente la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por el año gravable 2018 , ya que en primer lugar, no podía tenerse en cuenta la corrección presentada toda vez que no reunía los requisitos del artículo 709 E.T., al exceder las modificaciones permitidas en la ley, por haber modificado conceptos que no fueron contemplados por la DIAN en el Requerimiento Especial; y en segundo lugar, porq ue se confirmó que no había cumplido con los requisitos para ser beneficiario del Régimen Especial de Tributación de las ZOMAC, razón por la cual, debía tributar a la tarifa general establecida en el artículo 240 E.T.
requisitos para ser beneficiario del Régimen Especial de Tributación de las ZOMAC, razón por la cual, debía tributar a la tarifa general establecida en el artículo 240 E.T. y/o la tarifa de las ganancias ocasionales.
Como razones de defensa explica que el acto administrativo demandado no está viciado de nulidad, pues se encuentra acreditado la sociedad NEW TOWN TECH S.A.S. ZOMAC no cumplió durante el año gravable 2018 las condiciones que de acuerdo a la actividad económica 62 01: “Desarrollo de sistemas informáticos (planificación,República de Colombia Página 8 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00067-00
DEMANDANTE: NEW TOWN TECH SAS
DEMANDADO: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Jurisdicción Contencioso Administrativa
análisis, diseño, programación, pruebas), consultoría Informática y actividades relacionadas ” registrada por la sociedad NEW TOWN TECH S.A.S. ZOMAC , como pequeña empresa a partir del 12 de septiembre de 2018, debía cumplir para ser beneficiaria del régimen de Tributación ZOMAC, por las siguientes razones:
- GENERACIÓN DE EMPLEO. De acuerdo a las diligencias llevadas a cabo por la autoridad tributaria, como visitas, declaracio nes y oficios, se desvirtuó que los empleados de la sociedad fueran residentes en Salento para la fecha de vinculación laboral, acreditándose que por lo menos uno de ellos había sido traído desde la ciudad de Bogotá y respecto de los restantes, no coincidí a con lo consagrado en los
empleados de la sociedad fueran residentes en Salento para la fecha de vinculación laboral, acreditándose que por lo menos uno de ellos había sido traído desde la ciudad de Bogotá y respecto de los restantes, no coincidí a con lo consagrado en los certificados de vecindad allegados con la información reportada en el RUT, siendo esta última consistente con los registros de las bases de datos de empresas prestadoras de salud, pensión y cesantías, como entidades bancarias don de aparece registrado como lugar de domicilio otros municipios distintos a Salento para el año 2018.
Además de lo anterior, cuestiona la entidad la veracidad de la vinculación del personal contratado ya que no existe claridad frente a las labores desarro lladas al interior de la empresa y la capacitación de los empleados, pues al analizar el perfil y las funciones que de acuerdo al manual de funciones de trabajo de la empresa era la requerida, no resultan reunidos los requisitos de la experiencia y formación por los empleados.
- INVERSIÓN. Para el caso en particular, la inversión mínima en propiedad, planta y equipo e inversión era por valor de 81 SMLMV que hicieran parte de su patrimonio bruto; no obstante, según lo registrado en la declaración de renta del año gravable 2018 y la respuesta dada a un oficio persuasivo el patrimonio estaba conformado por dinero en cuenta corriente, anticipos a empleados, licencia, sin requerir activos fijos para el desarrollo de su objeto social, según lo manifestado en el
Emplazamiento para Corregir.
Por otra parte, no tuvo en cuenta el argumento de la sociedad investigada sobre la existencia de acuerdos de confidencialidad, ante la inexistencia de respaldo probatorio; como tampoco, el valor pagado por $250.000.000 a la empre sa H y T LTDA por la
Por otra parte, no tuvo en cuenta el argumento de la sociedad investigada sobre la existencia de acuerdos de confidencialidad, ante la inexistencia de respaldo probatorio; como tampoco, el valor pagado por $250.000.000 a la empre sa H y T LTDA por la compra del software que posteriormente fue vendido a UCCORP S.A.S., afirmando que este no formó parte del patrimonio bruto de la accionante, ni en la contabilidad ni en la declaración de renta del año 2018, pues fue cargado directament e a la cuenta 62 Costos de ventas – compra de mercancía, sin afectar la cuenta de inventarios ni el concepto de propiedad, planta y equipo. Aunado a que no existe evidencia que el citado software hubiera sido ubicado en el municipio de Salento, ni del mejoramiento que supuestamente le hizo la sociedad demandante.República de Colombia Página 9 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00067-00
DEMANDANTE: NEW TOWN TECH SAS
DEMANDADO: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Jurisdicción Contencioso Administrativa
En cuanto a lo dicho en la respuesta al Requerimiento Especial sobre la contratación de una infraestructura IaaS implementada “en la modalidad de servicio y en vez de tener activos fijos se paga un servicio mensual”, colige la autoridad tributaria que se trata de un gasto, que nunca ingresó al activo ni al patrimonio como se comprobó con la verificación contable la cual prevalece sobre la declaración de corrección pretendida por la parte actora.
Agrega que, la sociedad desde la constitución -17 de septiembre de 2018hasta el mes
contable la cual prevalece sobre la declaración de corrección pretendida por la parte actora.
Agrega que, la sociedad desde la constitución -17 de septiembre de 2018hasta el mes de diciembre del año 2018 no contó con sede en Salento, según lo aceptado por la misma contribuyente al señalar expresamente que la dirección inicialmente report ada correspondía a un hostal, donde no desarrollaron funciones porque cada empleado laboraba desde su casa y siendo el único ingeniero de la empresa el señor Andrés Stiven Buitrago este era el único que podría trabajar en el mejoramiento del software desde su domicilio en Armenia, además hasta el 13 de noviembre de ese año le fue asignado un computador por parte de la empresa; de lo anterior, la Dian colige que no se contó hasta esa fecha ni con computadores ni con ingeniero de sistemas para desarrollar su objeto social pese a que desde el 17 de septiembre de 2018 había suscrito contrato con la sociedad H y T Ltda, para adquirir el software.
Resalta que, pese a que en la Liquidación Oficial de Revisión se hizo especial énfasis en la ausencia de pruebas que acrediten la realidad de la inversión supuestamente realizada y la ubicación de los activos en el Municipio de Salento, la contraparte no aporta con la demanda ninguna evidencia adicional que permita corroborar el cumplimiento de este requisito, sino que una vez más se limita a realizar afirmaciones sin ningún respaldo probatorio.
- TENER SU DOMICILIO Y DESARROLLAR TODA LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO – ZOMAC. Afirma la Dian que la sociedad demandante se registró ante la entidad el 12 de septiembre de 2018 indicando como dirección principal la CR 6 3 45
ECONÓMICA EN LAS ZONAS MÁS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO – ZOMAC. Afirma la Dian que la sociedad demandante se registró ante la entidad el 12 de septiembre de 2018 indicando como dirección principal la CR 6 3 45 de Salento, la misma que fue indicada en la Cámara de Comercio desde que inició operaciones hasta el 11 de diciembre de 2018 cuando fue cambiada por la CR 4 2 50 del mismo municipio.
Asimismo, señala que en todos los documentos de la sociedad (contratos de trabajo, comprobantes de egreso y de pago de nómina, afiliaciones, facturas de compra, comprobantes de venta, facturas de venta, contrato de suscripción con la empr esa SoftwareONE, entre otros) el domicilio que señala la demandante era la CR 6 3 45 de Salento, a la cual se realizó visita por parte de los funcionarios de la entidad, donde fueron atendidos por la propietaria del inmueble durante los últimos 17 años y d elRepública de Colombia Página 10 de 87
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO RADICACIÓN: 63001-2333-000-2023-00067-00
DEMANDANTE: NEW TOWN TECH SAS
DEMANDADO: UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Jurisdicción Contencioso Administrativa
Hostal allí registrado desde el 10 de enero de 2007, quien al preguntarle por la sociedad manifestó no saber de su existencia.
Por otro lado, el contrato de arrendamiento y certificación de servicio de internet aportado, señala que tuvo vigencia desde el 01 de diciembre de 2018; por lo cual, la
manifestó no saber de su existencia.
Por otro lado, el contrato de arrendamiento y certificación de servicio de internet aportado, señala que tuvo vigencia desde el 01 de diciembre de 2018; por lo cual, la Dian afirma que la sociedad NEW TOWN TECH S.A.S. ZOMAC no tuvo realmente un domicilio en el Municipio de Salento desde su constitución hasta el mes de diciembre de 2018. Adicionalmente, al estar acreditado que su s empleados tampoco vivían en dicho Municipio, sumado a la confesión donde refiere que en esa época estos hacían teletrabajo desde sus casas, es claro que la totalidad de la operación y el desarrollo de las labores de la sociedad no pudo realizarse desde e l ente territorial ZOMAC, como lo exigía el Decreto 1625 de 2016.
En cuanto a la actividad generadora de renta, advierte la Dian que la empresa en 2018 recibió ingresos por valor de $4.000.000.000 provenientes de la venta de un software a la sociedad UCCO RP S.A.S., teniendo un único ingeniero con residencia en Armenia, para realizar los ajustes que dice haber ejecutado al software adquirido a la empresa H y T Ltda., por $250.000.000.
Aclara respecto a la posibilidad de la empresa de desarrollar la actividad económica desde cualquier parte sin contar con una sede física, que si bien puede ser cierto no es válido para acceder a los beneficios tributarios que se discuten; como tampoco lo es, que hubieran podido entregar la licencia del software de monitoreo con las funcionalidades ajustadas a los requerimientos del cliente a la fecha de la venta, cuando el ingeniero contratado afirmó que la primera entrega tardó entre 4 a 6 meses y durante la investigación administrativa no se allegaron pruebas sobre las mejoras de las
funcionalidades ajustadas a los requerimientos del cliente a la fecha de la venta, cuando el ingeniero contratado afirmó que la primera entrega tardó entre 4 a 6 meses y durante la investigación administrativa no se allegaron pruebas sobre las mejoras de las funcionalidades en el aludido software, tampoco se puso a disposición de la Dian el mismo para poder establecer el autor, fecha de creación, modificación o desarrollo de las funcionalidades aducidas por la accionante; ni tampoco con
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.