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TA QUI - 63001-2333-000-2023-00071-00-(21-03-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2023-00071-00-(21-03-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

SALA QUINTA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA

Referencia : Sentencia de Primera Instancia Medio de Control : Popular Radicación : 63001-2333-000-2023-00071-00

Demandante : MUNICIPIO DE ARMENIA Demandado : MIN. TRANSPORTE y RUNT Vinculada : Secretaría Tránsito y Transporte de

Armenia SETTA

Tema: Registro de vehículos automotores en el RUNT

Armenia, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

Sentencia 41 - 2024

Corresponde a esta corporación resolver en primera instancia la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control popular por el MUNICIPIO DE ARMENIA , en contra del MINISTERIO DE TRANSPORTE Y EL REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRANSPORTE, por la presunta vulneración a los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.Página 2 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

MUNICIPIO DE ARMENIA Vs. MIN. TRANSPORTE y RUNT

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

El MUNICIPIO DE ARMENIA , a través del presente medio de control, solicitó la protección de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, que consideró vulnerados por parte del

El MUNICIPIO DE ARMENIA , a través del presente medio de control, solicitó la protección de los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, que consideró vulnerados por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del Registro Único Nacional de TránsitoRUNT.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar a las accionadas: i) Realizar el registro de los vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos relacionados en los hechos de la presente acción, ante el Registro Nacional Automotor (RNA) del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), como vehículos nuevos, los cuales están destinados a la atención de emergencias y prevención de desastres; ii) Se autorice a la Secretaría de Tránsito y Transporte Armenia (SETTA), proceder a realizar el registro y matricula de los vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos relacionados en los hechos de la presente acción, como vehículos nuevos, procediendo a expedir la respectiva licencia de tránsito, placa y demás documentos que sean necesarios para la circulación de los citados vehículos, los cuales están destinados a la atención de emergencias y prevención de desastres; iii) Subsidiariamente, pidió que en caso de no acceder a las pretensiones anteriores, se ordene inaplicar por inconstitucionalidad los apartes del artículo 37 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 5.14.1.2. de la Resolución 20233040026535 de 27 de junio de 2023, en los que restringe a que solo se pueda hacer el registro de los “vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o

de 27 de junio de 2023, en los que restringe a que solo se pueda hacer el registro de los “vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que noPágina 3 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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tengan una vida de servicio superior a diez (10) años”, en el sentido que en virtud al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política se permitan también los vehículos adquiridos por entidades públicas o privadas nacionales, así como que se permita el registro de los mismos toda vez que a pesar de tener más de 10 años de adquiridos, los mismos no han estado en servicio, ni tienen la característica de bien usado; iv) De conformidad con los hechos que resulten probados dentro del proceso, adopte las decisiones que considere pertinentes a fin de que se pueda llevar a cabo la inscripción, registro y matricula de los vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos relacionados en la demanda1.

1.2. Hechos

Comentó como fundamento fáctico de sus pretensiones:

En el año 2007, el MUNICIPIO DE ARMENIA, celebró el Contrato de Compraventa CVF045-2006 con la empresa C.I. Accesorios y sistemas S.A. (ACCEQUIP), mediante el cual adquirió los siguientes vehículos, destinados al Cuerpo Oficial de Bomberos de Armenia para la atención y prevención de desastres y emergencias:

y sistemas S.A. (ACCEQUIP), mediante el cual adquirió los siguientes vehículos, destinados al Cuerpo Oficial de Bomberos de Armenia para la atención y prevención de desastres y emergencias:

1 Expediente digital SAMAI/ Archivo 003DemandaAccionPopularMunicipioArmenia(.pdf) NroActua 4Página 4 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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El vehículo posteriormente fue pintado en color verde limón por la empresa importadora ACCEQUIP, para dar cumplimiento a las exigencias del MUNICIPIO en el contrato CVF-045-2006.

En el año 2000 el MUNICIPIO celebró Contrato de Compraventa 033 ( Factura 94 -CLO-459-FC02) con la empresa P luralité Groupe Internancional, con sede en Quebec, Canadá, mediante el cual adquirió los vehículos que se describen a continuación, destinados también al Cuerpo Oficial de Bomberos de Armenia – COBApara la atención y prevención de desastres y emergencias:Página 5 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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Los citados vehículos por motivos desconoc idos, no fueron debidamente inscritos, registrados y matriculados ante la SETTA al momento de su adquisición, situación que ha impedido que los mismos cuenten con la respectiva matricula, asignación de placa y licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), que le permitan al

momento de su adquisición, situación que ha impedido que los mismos cuenten con la respectiva matricula, asignación de placa y licencia de tránsito (tarjeta de propiedad), que le permitan al COBA adquirir el SOAT y cumplir con todos los requisitos necesarios para poder circular.

En razón a que los vehículos descritos en el numeral 3.1. de la demanda no cuentan con matrícula, licencia de tránsito y su respectiva placa, no ha sido posible destinarlos para el fin que fueron adquiridos como es la atención de desastres y emergencias en la ciudad de Armenia.

El COBA no cuenta con personería jurídica, por lo tanto de conformidad con la estructura orgánica del M UNICIPIO, el mismo es una dependencia que hacer parte de la Secretaría de Gobierno y Convivencia.

El COBA requiere de los vehículos antes citados para contar con los vehículos necesarios para atender cualquier emergencia que pueda presentarse en el MUNICIPIO, no obstante no puede movilizar los mismos por carecer de la respectiva matrícula ante la SETTA, y correlativo con ello no puede adquirir el SOAT y seguros de responsabilidad extracontractual.

Los vehículos descritos se encuentran sometidos a una depreciación constante sin que hasta la fecha se haya podido encontrar una solución para su matrícula y puesta en funcionamiento.

Con ocasión de los hechos expuestos la Secretaría de Gobierno y Convivencia del MUNICIPIO ha realizado diferentes solicitudes antePágina 6 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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la SETTA, al Departamento Administrativo Jurídico, al Departamento Administrativo de Bienes y Suministros, MINISTERIO DE TRANSPORTE y el RUNT, solicitando que se tomen acciones que permitan el registro de los citados vehículos.

El Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del MUNICIPIO, mediante Oficio DB-PGA-333 del 2 de febrero de 2017 solicitó a la S TTA la matrícula de los vehículos del C OB referidos, adjuntando la documentación necesaria para el registro de los mismos.

SETTA, a su vez dio respuesta al Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del MUNICIPIO, a través del Oficio ST-PTMCA-001659 del 16 de febrero de 2017, manifestándole la imposibilidad de proceder con el registro de los automotores por falta de cumplimiento de los requisitos legales.

SETTA, en la solicitud del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del Municipio de Armenia, envió el Oficio ST-PTMCA-001529 de fecha 14 de febrero de 2017 a la Subdirección de Tránsito del MINISTERIO DE TRANSPORTE , solicitándole información para proceder con el registro y matrícula de los vehículos referidos.

El 15 de junio de 2017, el MINISTERIO d io respuesta mediante Oficio MT -20173210133182, manifesta ndo la negativa a dicho trámite.

El 15 de febrero de 2017 , SETTA, en atención al oficio antes citado, igualmente envió correo electrónico al RUNT solicitando

Oficio MT -20173210133182, manifesta ndo la negativa a dicho trámite.

El 15 de febrero de 2017 , SETTA, en atención al oficio antes citado, igualmente envió correo electrónico al RUNT solicitando apoyo jurídico para buscar una solución pa ra el registro de los vehículos del COBA.Página 7 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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SETTA también envió el Oficio ST-PTMCA004150 del 26 de marzo de 2019 al RUNT, en el cual le consulta cómo matricular los vehículos de bomberos.

El RUNT mediante correo electrónico de fecha 4 de abril de 2019 manifiesta que no es posible el registro de los vehículos ya que no son nuevos, ni donados y que no cumple con las condiciones legales para inscribirlos.

El Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del MUNICIPIO el 2 de mayo de 2019 envió solicitud de matrícula de los vehículos de bomberos de Armenia ante el MINISTERIO DE

TRANSPORTE.

El MINISTERIO mediante oficio del 5 de junio de 2019 dentro del trámite con radicación 20193630011902, respondió que no es posible realizar el registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002.

SETTA envió el oficio ST -PTM002399 del 16 de marzo de 2021 al RUNT cuyo asunto era “Reporte sobre matricula Nit: 890000464-3 cuerpo oficial de Bomberos”, solicitando nuevamente que se les informara si existía algún mecanismo jurídico que les

2021 al RUNT cuyo asunto era “Reporte sobre matricula Nit: 890000464-3 cuerpo oficial de Bomberos”, solicitando nuevamente que se les informara si existía algún mecanismo jurídico que les permitiera registrar los vehículos de bomberos de Armenia.

SETTA envió el Oficio ST-PTM003370 del 14 de abril de 2021 a la Subdirectora de Tránsito del MINISTERIO DE TRANSPORTE cuyo asunto es: “Matrícula cuerpo oficial de Bomberos comprados modelos anteriores”, solicitándole si existía alguna alternativa jurídica para el registro de los vehículos de bomberos del Municipio de Armenia.Página 8 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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El director del Departamento Administrativo Jurídico del MUNICIPIO envío el Oficio DB-PGA-2005 del 18 de mayo de 2021 a la Directora del Departamento Administrativo Jurídico del mismo MUNICIPIO solicitándole asesoría jurídica e iniciar acciones para buscar el registro de los vehículos de bomberos señalados.

La Secretaría de Gobierno y Convivencia envió el Oficio SG-PGOSJC-4213 del 8 de julio de 2021 y el Oficio SG-PGO-SJC-4991 del 10 de agosto de 2021 al Departamento administrativo Jurídico solicitándole iniciar acciones urgentes para buscar el registro de los vehículos del cuerpo oficial de bomberos.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

2.1 Concesión RUNT 2.0 SAS2

En primer término aclaró que el 7 de junio de 2007 se suscribió

vehículos del cuerpo oficial de bomberos.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA

2.1 Concesión RUNT 2.0 SAS2

En primer término aclaró que el 7 de junio de 2007 se suscribió el Contrato de Concesión 033 de 2007 entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la Concesión RUNT S.A., siendo esta última, una sociedad anónima de naturaleza privada, constituida el 22 de mayo de 2007 mediante escritura pública y el 1 de noviembre de 2007, se suscribió el acta de inicio del contrato de concesión.

Con base en lo estipulado en ese contrato de concesión (hoy terminado), el 7 de octubre de 2009 inició la fase de operación, actualización y mantenimiento. Sin embargo, solo hasta el 3 de noviembre de 2009 se incorporan al Sistema, los organismos de tránsito y las direcciones territoriales con los registros nacionales de automotores, conductores y licencias de tránsito, como así da

2 Expediente digital SAMAI/ Archivo 067Contestación dda RUNT(.pdf) NroActua 15Página 9 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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cuenta la Circular MT 20091030391631 del 30 de septiembre de

2009 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Con anterioridad a la fecha 3 de noviembre de 2009, los organismos de tránsito realizaban los trámites de tránsito con independencia y autonomía y sólo ellos conservaban [y aún conservan] la información física o documental de sus trámites.

de tránsito realizaban los trámites de tránsito con independencia y autonomía y sólo ellos conservaban [y aún conservan] la información física o documental de sus trámites.

Así pues, para que pudiera operarse el RUNT se hacía necesario que este sistema contuviera la información documental “histórica” de los organismos de tránsito en datos electrónicos, por lo que toda la información anterior al 3 de noviembre de 2009 debía ser reportada por los diferentes actores [dentro de los cuales se cuentan los organismos de tránsito] a esta plataforma. A partir de ese momento para la realizac ión de los diferentes trámites, la información se convierte en el requisito sine qua non.

Así mismo, para ello el sistema requería contar con la información histórica, mediante un procedimiento en virtud del cual, los organismos de tránsito del país debie ran, primero, depurar la información, confrontando la contenida en sus bases de datos con la documental obrante en cada una de las carpetas físicas del parque automotor de su jurisdicción y posteriormente, reportarla al RUNT para surtir el proceso que se denomina “migración de información”.

Comentó lo anterior para advertir que ni física ni materialmente el RUNT pudo haber participado al momento en que debió ser matriculado por parte del MUNICIPIO la ambulancia (descrita en el numeral 3.1.1), el carrotanque (descrito en el numeral 3.1.2), el carro cisterna contra incendios (descrito en el numeral 3.2.1) y el camión de bomberos (descrito en el numeral 3.2.2), puesPágina 10 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular

el carro cisterna contra incendios (descrito en el numeral 3.2.1) y el camión de bomberos (descrito en el numeral 3.2.2), puesPágina 10 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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tal y como lo señala estos automotores fueron adquiridos por la entidad territorial en el año 2000 y 2007, es decir, en una época en que el RUNT no existía.

Aduce así que la matrícula inicial del carro cisterna contra incendios (descrito en el numeral 3.2.1) y el camión de bomberos (descrita en el numeral 3.2.2) debió hacerse en SETTA en el año 2000 y la ambulancia (descrita en el numeral 3.1.1) y el carrotanque (descrito en el numeral 3.1.2) debió matricularse en la misma SETTA en el año 2007.

El MUNICIPIO pretende esconder que la verdadera causa de ese eventual daño y detrimento contra el patrimonio de la entidad territorial es causada por su propia omisión al momento de no registrar los automotores señalados ante SETTA en el año 2000 y posteriormente en el 2007 , pretendiendo actua lmente registrar vehículos usados que tienen más de 16, 22 y 23 años de uso, esto es, incumpliendo parámetros legales dictados por el legislador y por el propio MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Esos requisitos legales y administrativos fueron regulados por el legislador y el MINISTERIO para proteger los intereses y derechos colectivos de los ciudadanos, lo cuales no deberían verse

y por el propio MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Esos requisitos legales y administrativos fueron regulados por el legislador y el MINISTERIO para proteger los intereses y derechos colectivos de los ciudadanos, lo cuales no deberían verse enfrentados al riesgo que pueda representar la utilización de automotores que puedan sobrepasar la vida útil recomendada por su fabricante.

Puso de presente la expedición reciente de la Resolución 20233040026535 del 27 de junio de 2023, del MINISTERIO, en la que se regula la obligatoriedad del registro de los vehículos ante el RUNT.Página 11 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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En el actual marco normativo no es posible matricular los automóviles usados y la única excepción se presenta cuando los vehículos de bomberos hayan sido donados por entidades extranjeras públicas o privadas, situación que según lo expuesto por el accionante no se configura en este caso.

Además, el carro cisterna contra incendios y el camión de bomberos tienen más de 20 años de servicio y vida útil lo cual también va en contravía del artículo 37 la Ley 769 de 2002.

Solicitó ser desvinculado de la actuación considerando que no es competente para determinar si los vehículos objeto de la presente acción pueden registrarse en RUNT incumpliendo los parámetros legales establecidos en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1575 de

2012. Además, porque al momento en que debieron registrarse los vehículos el RUNT no existía y debieron matricularse ante SETTA.

legales establecidos en la Ley 769 de 2002 y la Ley 1575 de

2012. Además, porque al momento en que debieron registrarse los vehículos el RUNT no existía y debieron matricularse ante SETTA.

2.2 MINISTERIO DE TRANSPORTE3

Se opuso a las pretensiones de la demanda, sosteniendo que el modo de adquisición de los vehículos automotores que se pretenden registrar se hizo por contrato de compraventa y no la enajenación de bienes a título gratuito “Donación” por lo que en la actualidad no es posible realizar el registro inicial de los automotores “Usados”, según la prohibición establecida en el Artículo 37 de la Ley 769 del 13/09/2002, donde además se consagra la excepción: “Cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extrajeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión

3 Ídem/ Archivo 68_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf) NroActua 16Página 12 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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técnico –mecánica”, por lo que solo así podría SETTA, verificar y/o validar la respectiva declaración de importación del automotor, el documento soporte de la donación y que el vehículo tenga una vida de serv icio inferior a 20 años contados a partir del año modelo, dando aplicación al numeral 11 del Artículo 5.3.1.1

validar la respectiva declaración de importación del automotor, el documento soporte de la donación y que el vehículo tenga una vida de serv icio inferior a 20 años contados a partir del año modelo, dando aplicación al numeral 11 del Artículo 5.3.1.1 “Procedimiento y requisitos” de la Resolución 20223040045295 del 04/08/2022 "Por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte".

Conforme al Artículo 32 de la Ley 1575 de 2012, modificado por el artículo 14 de la Ley 2010 de 2019, para el registro inicial de “Vehículos Usados Donados ” a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas, éstos no podrán tener una vida superior de diez ( 10) años, respecto de la fecha de su fabricación, y teniendo presente lo determinado en el parágrafo transitorio del Artículo 5.14.1.2 de Resolución 20233040026535 del 27/06/2023 que adicionó el Capítulo 14 al Título 5 de la Resolución 20223040045295 del 04/08/2022, según el cual, por el término de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de dicha adición, se permitirá el registro inicial de los vehículos “Automotores Donados” por entidades extranjeras públicas o privadas a los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios con más de diez (10) años de servicio y vida útil.

Concluyó así, que el MINISTERIO no ha incurrido en vulneración a los derechos colectivos invocados por parte del MUNICIPIO con

o voluntarios con más de diez (10) años de servicio y vida útil.

Concluyó así, que el MINISTERIO no ha incurrido en vulneración a los derechos colectivos invocados por parte del MUNICIPIO con ocasión a la negativa del registro de los vehículos del C OBA relacionados en los hechos de la presente acción, ante el Registro Nacional Automotor y el RUNT.Página 13 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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Solicitó declarar configurada la falta de legitimación en la causa pasiva, dado que no es la entidad pública que con su conducta activa u omisiva está amenazando o violando los derechos colectivos invocados y no le asiste obligación para responder por cuestiones que escapan de la órbita de su competencia.

2.3 Vinculado – Secretaría de Tránsito de Armenia - SETTA4

Manifestó que efectivamente, el COBA tiene en la actualidad cuatro carros de bomberos que se necesitan para cumplir su función misional de apoyo y rescate para la ciudad. De dichos vehículos existen unos de modelo 2000 y 2007, los cuales se debieron de matricular en su momento con la factura de compra, manifiesto de aduana y el respectivo formulario para trámite y estos mismos se hubiesen cargados ya matriculados al sistema RUNT en el momento en que se iniciara operaciones, pero al no hacerlo en esa época en estos momentos no es posible para este organismo de tránsito a través del área de control automotor registrar los mencionados vehículos.

Todo automotor que sea vendido por fabricantes y/o importadores en

se iniciara operaciones, pero al no hacerlo en esa época en estos momentos no es posible para este organismo de tránsito a través del área de control automotor registrar los mencionados vehículos.

Todo automotor que sea vendido por fabricantes y/o importadores en la actualidad, para poder matricular debe estar cargado en el sistema RUNT por los importadores, de no estar allí no es posible realizar las respectivas matriculas. Consultando en la Plataforma de la concesión RUNT, estos vehículos no están cargados para poder matricular, tampoco son vehículos donados por entidades extranjeras públicas o privadas para validación de los documentos.

Quien dirige esta cartera en la actualidad, desconoce por qué desde la compra y adquisición de estos carros, los mismo s no fueron

4 Ídem/ archivo 050R-AM-SGI-001 OFICIOS V7 -CONTES TACION DDA GOBIERNO(.pdf) NroActua 14Página 14 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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matriculados en las vigencias del año 2000 y 2007 respectivamente conforme a las fechas de las facturas de compra de los rodantes citados anteriormente.

Mediante Oficio ST-PTM-CA-001529 del 14 de febrero de 2017, SETTA expuso esta situación ante el MINISTERIO – Subdirección de Tránsito, donde también solicitó una directriz para matricular estos carros; sin embargo, el MINISTERIO en Oficio MT 20174210235801 del 15 de junio de 2017 contestó: “en el actual marco normativo no es

Tránsito, donde también solicitó una directriz para matricular estos carros; sin embargo, el MINISTERIO en Oficio MT 20174210235801 del 15 de junio de 2017 contestó: “en el actual marco normativo no es posible matricular los automóviles usados y la única excepción se presenta cuando los vehículos de bomberos hayan sido donados por entidades extranjeras públicas o privadas, situación que según lo expuesto en su solicitud no se configura en este caso”.

Así mismo citó diferentes oficios y memoriales en los que se ha solicitado, en diferentes oportunidades, tanto al RUNT como al

MINISTERIO.

En virtud de lo anterior, de ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos oficiales o voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años, y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico mecánica.

A su turno, el numeral 11 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012 del MINISTERIO DE TRANSPORTE , señala que para la matrícula de vehículos automotores donados por entidades extranjeras públicas o privadas a los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios, el organismo de tránsito verificará y/o validará la respectiv a declaración de importación del automotor, el documento soporte dePágina 15 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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la donación y que el vehículo tenga una vida de servicio inferior a

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la donación y que el vehículo tenga una vida de servicio inferior a veinte (20) años contados a partir del año modelo.

El trámite de registro del vehículo de bomberos no se enmarca dentro de la causal señalada para el registro, establecida en el artículo 37 de la Ley 769 de 2002 y el numeral 11 del artículo 8 de la Resolución 12379 de 2012, por tal razón en aras de legalizar la situación jurídica del vehículo automotor, se sugirió acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

3.1 Demandante - MUNICIPIO DE ARMENIA5

Insistió en que se vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, toda vez que no se permite el registro de los vehículos si han sido adquiridos por compraventa por parte de una entidad pública nacional, y que los mismos a pesar de no estar al servicio de la entidad, tienen más de 20 años de haber sido adquiridos. En virtud a lo expuesto se requiere que en atención de lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución inaplique por inconstitucional las expresiones “DONADOS” y “EXTRANJERAS”, entendiendo que también se permiten otras modalidades de adquisición como la compraventa y que en consecuencia también pueda ser realizada por entidades nacionales, puesto que de lo contrario existe un vació jurídico en la ley imposible de superar para los vehículos que no encajan en dicha definición, sin que exista una justificación

como la compraventa y que en consecuencia también pueda ser realizada por entidades nacionales, puesto que de lo contrario existe un vació jurídico en la ley imposible de superar para los vehículos que no encajan en dicha definición, sin que exista una justificación para dicha diferenciación.

5 Ídem/ archivo 93_MemorialWeb_Alegatos(.pdf) NroActua 36Página 16 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

MUNICIPIO DE ARMENIA Vs. MIN. TRANSPORTE y RUNT

Solicitó que se declare que a pesar que los vehículos fueron adquiridos en el año 2000, los mismos no pueden considerarse que han tenido una vida de servicio superior a 20 años, porque precisamente la falta de matrícula ante el organismo de tránsito ha impedido que cumplan el servicio para el cual fueron adquiridos, atendiendo igualmente las facultades de proferir fallos ultra y extra petita dentro de las acciones populares, tal y como lo dispone la Corte Constitucional en Sentencia T-176 de 2016.

Lo anterior ocurre porque se trata de una acción pública, que tiene como fin la defensa de derechos e intereses colectivos, esto es, de los cuales no es titular un sujeto determinado. Así pues, mediante esta acción no se plantean pretensiones subjetivas, sino se pone en conocimiento del juez una situación que afecta a la comunidad, pues con ésta se pretende precaver o superar la afectación de bienes que comprometen la existencia y desarrollo de la colectividad misma, es decir, hacer valer el interés general.

En ese sentido, en consideración a los fines que persigue la acción

con ésta se pretende precaver o superar la afectación de bienes que comprometen la existencia y desarrollo de la colectividad misma, es decir, hacer valer el interés general.

En ese sentido, en consideración a los fines que persigue la acción popular, es posible afirmar que el juez tiene la obligación de analizar todos los hechos que se deriven de las pruebas aportadas al proceso. Entonces, en caso de que el material probatorio permita advertir la amenaza o vulneración del derecho colectivo invocado, el operador judicial deberá adoptar las medidas que considere pertinentes para protegerlo, incluso si la circunstancia que se probó en el proceso no fue expresamente alegada por el actor popular.

La función del juez constitucional en el Estado Social de Derecho, que implica la obligación a su cargo de adoptar todas las medidas pertinentes para hacer efectivo el derecho cuyo amparo se solicita. En términos generales, la función judicial en el Estado Social de Derecho se rige por el principio de prevalencia del derecho sustancialPágina 17 de 37 Sentencia Primera Instancia Popular 63001-2333-000-2023-00071-00

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–artículo 228 Superior -, y en particular, la función del juez constitucional se rige también por el valor constitucional de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes - artículo 2° Superior-.

En ese orden de ideas, el juez constitucional tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias, encaminadas a hacer realidad el ejerc

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