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TA QUI - 63001-2333-000-2023-00077-00-(07-12-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2023-00077-00-(07-12-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

República de Colombia

Tribunal Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión

Armenia (Q), siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Magistrado Ponente: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO

Asunto: Sentencia única instancia Medio de Control: Validez de acuerdo.

Radicado: 63001-2333-000-2023-00077-00

Accionante: Gobernación del Quindío Acto Acusado: Acuerdo 08 del 29 de agosto de 2023, expedido por el Concejo

Municipal de Quimbaya

005-2023-474

CONSIDERACIONES INICIALES

ASUNTO

Agotadas todas las etapas previstas para el trámite del del medio de control de revisión de validez de acuerdo municipal, la Sala Tercera del Tribunal Administrativo del Quindío, procede a pronunciarse en única instancia sobre la validez del Acuerdo 08 del 29 de agosto de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Quimbaya “Por medio del cual se adiciona un uso del suelo y se autoriza a ceder a título de subsidio en especie parte de un predio propiedad del municipio”. Antecedentes La demanda

El apoderado/delegado del Gobernador del Quindío radicó memorial formulando como única pretensión que se revisara la validez del Acuerdo No. 08 del 29 de agosto de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Quimbaya con fundamento en los siguientes:

Hechos:

  • El Concejo Municipal de Quimbaya expidió el Acuerdo No. 08 del 29 de

08 del 29 de agosto de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Quimbaya con fundamento en los siguientes:

Hechos:

  • El Concejo Municipal de Quimbaya expidió el Acuerdo No. 08 del 29 de agosto de 2023, "Por medio del cual se adiciona un uso de suelo y se autoriza al alcalde municipal de quimbaya para ceder a título de subsidio en especie parte de un predio de propiedad del municipio".- El referido acuerdo fue radicado en el correo electrónico de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Departamento del Quindío; para la revisión de Constitucionalidad y Legalidad por parte del Gobernador.
  • La Secretaría de Planeación del Departamento del Quindío, emitió concepto negativo al Acuerdo 08 de 2023 mediante CONCEPTO TECNICO NºS.P.D.T.73.67.01.00931 de fecha 21 de septiembre de 2023 , en el que

consideró:

“(…) Que una v ez r evisado el acto administrativo y en concordancia a las competencias de este despacho en temas relacionados a usos de suelo y destinación de predios se señalan l os siguientes aspectos:

En el marco de la discusión y trámite descrito en el acta de la comisión primera No. 011 de agosto 23 de 2023 del concejo municipal se dio cuenta por parte del Doctor Jhon Jairo Londoño en su calidad de jurídico del Corporado lo siguiente:

"(...) respecto al uso de suelo también requerí que la Secretaria de Planeación certificara cual era el uso de suelo que hoy tenía este terreno y revisando los usos de suelo sobre este no está permitido proyecto de vivienda pero sin embargo ustedes revisan el proyecto de acuerdo y a su artículo segundo

Planeación certificara cual era el uso de suelo que hoy tenía este terreno y revisando los usos de suelo sobre este no está permitido proyecto de vivienda pero sin embargo ustedes revisan el proyecto de acuerdo y a su artículo segundo si no estoy mal o tercero establece que el uso de suelo se le va cambiar, se le va agregar parte de los usos de suelo que tiene permitir la construcción de vivienda de interés social, que era una de las preguntas e inquietudes que tenía respecto al tema de cómo vamos aprobar un proyecto de vivienda sobre un suelo que no se puede desarrollar vivienda(·.r)". Resaltado y subrayado fuera de texto.

Conforme a lo mencionado, se solicitó a través de correo electrónico a la Secretaria de Planeación del Municipio de Quimbaya con copia a los señores Concejo Municipal a los correos (planeacion@quimbaya-quindio.gov.co, contactenos@concejo-quimbaya.gov.co) el certificado de uso de suelo en el marco del Plan Básico de ordenamiento territorial Vigente para el predio identificado con ficha catastral No. 00-01-0004-0244-000 matricula inmobiliaria 280-55233 denominado La Sultana localizado en la Vereda Puerto Rico , con el fin de dar claridad respecto a lo mencionado por el Doctor Londoño "el usos de suelo se le va cambiar se le va agregar parte de los usos de suelo que tiene permitir la construcción de vivienda. de interés social", en el sentido de verificar si dentro de los usos principales complementarios o restringidos permiten o no la consolidación del uso residencial o de vivienda. Resaltamos que a la fecha de expedición del presente concepto n o fue allegada la información requerida, la cual se esperaba para el día lunes (18) e septiembre de 2023. .

consolidación del uso residencial o de vivienda. Resaltamos que a la fecha de expedición del presente concepto n o fue allegada la información requerida, la cual se esperaba para el día lunes (18) e septiembre de 2023. .

Teniendo en cuenta que a la fecha no se allegó la información requerida que en su momento podría aclarar las diferentes inquietudes, este despacho procede a resolver el presente concepto en los términos exigidos para la revisión y trámite ante las demás Instancias en el marco de los subsiguientes.

Dada las actuaciones aprobadas bajo el acuerdo objeto de revisión en principio adición de un uso de l suelo en el marco de las competencias de los concejos municipales a través del numeral 7 del artículo 303 de la Constitución Política de Colombia d e 1991, esta se suscribe en el siguiente contexto:Se presenta un artículo, que planteó el cambio de uso de suelo de un predio , sin surtir las etapas de planificación, establecidas por la ley colombiana. Sustentado en la interpretación de un artículo de la Constitución Po lítica de Colombia, sin el contexto normativo del caso. (….)”

  • En virtud de lo anterior el Gobernador del Departamento del Quindío, en dictó auto de observación Nº278 del 27 de Septiembre de 2023 al Acuerdo No. 008 del 29 de agosto de 2023 al advertir lo siguiente:

"(…) ..si bien es clara la facultad constitucional de los concejos municipales en adelantar la reglamentación de los usos de suelo se vulneraron las normas relacionadas al procedimiento en el que se adoptan los cambios a los usos de suelo en el marco de la revisión excepcional de los planes de ordenamiento territorial referidos en las siguiente disposiciones normativas:, PARÁGRAFO 1,

relacionadas al procedimiento en el que se adoptan los cambios a los usos de suelo en el marco de la revisión excepcional de los planes de ordenamiento territorial referidos en las siguiente disposiciones normativas:, PARÁGRAFO 1, PARÁGRAFO 2 del ARTÍCULO 2.2.2.1.2.1.1, ARTICULO 2.2.2.1. 2.2.6 Aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial POT o su revisión y su PARÁGRAFO 2, ARTÍCULO 2.2.2.1.2.3.2 Documentos para la revisión por vencimiento de las vigencias de corto y mediano plazo y la modificación excepcional de norma urbanística esta última reglamentada por el artículo 15 de la ley 388 de 1997 lo cual define que las mismas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y el ARTÍCULO 2.2.2.1.2.3.3 Revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial, disposiciones expresas del Decreto 1232 de 2020 "Por medio del cual se adiciona y modifica el artículo 2.2. 1.1 del Título 1, se modifica la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 y se adiciona al artículo 2.2.4.1.2.2 de la sección 2 del capítulo 1 del Título 4, de la Parte 2 d el Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial" además del artículo 4 del decreto 1504 de 1998"

Fundamentos de derecho y concepto de la violación. El Departamento del Quindío destacó que el Acuerdo remitido a consideración

Territorio, en lo relacionado con la planeación del ordenamiento territorial" además del artículo 4 del decreto 1504 de 1998"

Fundamentos de derecho y concepto de la violación. El Departamento del Quindío destacó que el Acuerdo remitido a consideración del Tribunal Transgrede las normas constitucionales y legales que regulan el cambio y/o adición de usos del suelo, la cual si bien se encuentra radicada en cabeza del Concejo municipal debe ajustarse a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y no de manera aislada en un Acto Administrativo sin antes efectuar la revisión o modificación del primero.

Citó los argumentos esbozados por la Secretaría de Planeación Departamental así:

“(…) el municipio y el concejo municipal, no pueden cambiar un uso de suelo, de una porción o de la totalidad del municipio, sin adelantar la revisión correspondiente del Plan de Ordenamiento Territorial. Ya que si, es claro que la constitución política de Colombia, faculta a los concejos municipales para reglamentar los usos del suelo, la misma constitución, establece que esta reglamentación debe adelantarse dentro de los límites que fije la ley, por consiguiente, todo lo co rrespondiente a la ley 1454 de 2011 y la ley 388 de 1997, entre otras.Respecto de la autorización dispuesta en el artículo tercero al ejecutivo municipal tendiente al cambio de destinación del inmueble identificado con ficha catastral No. 0001-0004-0244-000 matricula inmobiliaria 280-55233 denominado La Sultana localizado en la Vereda Puerto Rico, le manifestamos que si bien el Concejo municipal es plenamente competente para tramitar esta iniciativa... Frente al tema es necesario aclarar

01-0004-0244-000 matricula inmobiliaria 280-55233 denominado La Sultana localizado en la Vereda Puerto Rico, le manifestamos que si bien el Concejo municipal es plenamente competente para tramitar esta iniciativa... Frente al tema es necesario aclarar que las disposic iones normativas (artículo 4 del decreto 1504 de 1998 "Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial') consagra entre otros que la variación del destino corresponde a los bienes de uso público incluidos en el espacio público.

Este último referido a tres aspectos señalados en el artículo 3 de la ley 1504 de 1998 compilada en el Decreto 1077 de 2015 que a la letra reza:

a) Los bienes de uso público. es decir aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio nacional, destinados al uso o disfrute colectivo. b) Los ele mentos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público c) Las áreas requeridas para la conformación del sistema de espacio público en los términos establecidos en este decreto.

Conforme a lo señalado no se dispuso dentro de la exposición de motivos y lo aprobado en el referido Acuerdo municipal si el predio objeto de cambio de destinación respondía a un bien de uso público destinado al uso o disfrute colectivo c on el fin de dar aplicabilidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1504 de 1998, quién además contempla que dichas disposiciones deben darse con ocasión a lo dispuesto por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente.

aplicabilidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1504 de 1998, quién además contempla que dichas disposiciones deben darse con ocasión a lo dispuesto por el Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente.

Al tenor de lo señalado y lo dispuesto por el Acuerdo 08 del veintinueve (29) de agosto de 023 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN USO DE SUELO Y SE AUTO IZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE QUIMBAYA PARA CEDER A TITULO DE SUBSIDIO EN ESPECIE PARTE DE UN PREDIO DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO.". La adición de un uso de suelo debió emprenderse bajo la revisión excepcional del Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente con los respectivos soportes técnicos, en caso que este no se encontrara permitido dentro los actua les usos del suelo que define el PBOT. en este sentido, dicha actuación debió surtir todas las etapas dispuestas tanto para la consolidación de los documentos técnicos de soportes entre ellos el de seguimiento y evaluación y las diferentes etapas de consulta, concertación y adopción; en el marco de lo dispuesto entre otros el Decreto Nacional 1232 de 2020 quién a la fecha reglamenta todos los procedimientos para la revisión y ajustes de los POT'S. Oportunidad que además permitiría subsanar la variación destino actual del predio identificad con ficha catastral No. 00 -01-0004-0244-000 matricula inmobiliaria 280-55233 denominado La Sultana localizado en la Vereda Puerto Rico de manera que éste quede concordante a los usos de suelo que se aprueben en el referido debido proceso.

inmobiliaria 280-55233 denominado La Sultana localizado en la Vereda Puerto Rico de manera que éste quede concordante a los usos de suelo que se aprueben en el referido debido proceso.

Este despacho considera que salvo lo que se encuentre desde los Planes de ordenamiento territorial vigentes de cada municipio, para este caso el PBOT del Municipio de Quimbaya en relación a los usos de suelo que permitan adelantar acciones concordantes al objeto de del referido acuerdo Municipal no podrán adelantarse sin la revisión y ajuste del respectivo instrumento de planificación soporte a las decisiones del Honorable Consejo Municipal.

La Secret aría de Planeación del Departamento del Quindío, a través de la Oficina Desarrollo Territorial en el marco de lo expue sto manifiesta que el Acuerdo 08 del veintinueve (29) de agosto de 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN USO DE SUELO Y SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE QUIMBAYA PARA CEDER A TITULO DE SUBSIDIO EN ESPECIE PARTE DE UN PREDIO DEPROPIEDAD DEL MUNICIPIO." concordante a la parte motiva del presente acto, que Si bien es clara la facultad constitucional de los concejos municipales en adelantar l1a reglamentación de los usos de suelo se vulneraron las normas relacionadas al procedimiento en el que se adoptan los cambios a los usos de suelo en b1 marco de la revisión excepcional de los planes de ordenamiento territorial r feridas en las anteriores disposiciones normativas.."

Intervenciones ciudadanas y de las entidades que intervinieron en la expedición de los actos administrativos objeto de revisión.

Municipio de Quimbaya.

disposiciones normativas.."

Intervenciones ciudadanas y de las entidades que intervinieron en la expedición de los actos administrativos objeto de revisión.

Municipio de Quimbaya.

Se opuso a las pretensiones elevadas por el Departamento del Quindío por considerar que el acuerdo objeto de revisión se encontraba ajustado a la Constitución y a la ley por las siguientes razones:

El Acuerdo Nro. 008 del 29 de agosto de 202 3 fue expedido conforme las normas legales y bajo el amparo de la Constitución política de Colombia, y si bien aparentemente tiene un error cuando determina una adición al uso de suelos, lo que se pretende con el citado acuerdo municipal es el cambio de destinación de la parte agrícola para que se permitiera la construcción de vivienda de interés social o vivienda campesina, teniendo en cuenta que es un predio con características agrícolas, pero que el uso de suelos permite que se desarrollen proyectos de vivienda de interés social rural según consta en el certificado de uso de suelos expedida por el subsecretario de ordenamiento territorial desarrollo urbano y rural en el que se indica en el literal 6P -2: como uso principal el de construcción de vivienda de interés social rural.

Agrega que uno de los objeti vos principales del acuerdo es el de facultar al alcalde municipal de Quimbaya para ceder a título de sub sidio en especie el dominio y propiedad de 1.629.456 metros cuadrados del bien inmueble

identificado con la matrícula inmobiliaria 280 -55233 ficha catastral 00 -010004-0244-000 ubicado en LA SULTANA, VEREDA Y/O PARAJE PUEBLO RICO, con una extensión total d e (6.981.37) metros cuadrados del cual es propietario el municipio de Quimbaya, para promover y ejecutar el proyecto de vivienda rural tipo campesina o con vocación agropecuaria pertenecientes a la modalidad B - Construcción de vivienda nueva, a través de los PROGRAMA ESTRATEGICOSADR, a las personas que fueron beneficiadas por el Ministerio de Agricultura a través del Banco Agrario de Colombia en los proyectos de vivienda rural tipo campesina y adicionalmente se incluirán proyectos agropecuarios productivo.

En tal sentido considera, no se está cambiando el uso de suelos por lo que no habría necesidad de efectuar una revisión o modificación del plan de ordenamiento territorial, toda vez, que como se ha indicado de lo que se trata es de un cambio de destinación del predio sobre el cual se construirán las viviendas de interés social rural del proyecto denominado la sultana.Actuación procesal

El medio de control de la referencia correspondió por reparto al Despacho del Magistrado sustanciador el 29 de septiembre de 2023 , disponiéndose su admisión mediante auto del 3 de octubre del mismo año.

La fijación en lista del medio de control se surtió entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.

Vencido el traslado anterior el proceso ingreso al despacho para lo pertinente, y dando aplicación al numeral segundo del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 se procedió a abrir a pruebas el presente trámite.

de 2023.

Vencido el traslado anterior el proceso ingreso al despacho para lo pertinente, y dando aplicación al numeral segundo del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 se procedió a abrir a pruebas el presente trámite.

Una vez recibida la documentación decretada se corrió traslado de la misma los días 23, 24 y 27 de noviembre, término dentro del cual no se formuló objeción alguna.

Concepto del Ministerio Público.

El delegado del Ministerio Público ante esta corporación solicita que se declare la ilegalidad del Acuerdo, porque se deja en manos del Alcalde la disposición de un predio a favor de unos particulares a través de un cambio del uso del suelo sin atender al POT, cuando dicho ámbito es del exclusivo resorte del Concejo Municipal conforme a las determinantes que orientan el POT.

Después de referir algunas generalidades sobre la autonomía de los entes territoriales y la potestad de reglamentación de los usos del suelo concluyó “que el Concejo del Municipio de Montenegro vulnera el principio de planeación en materia de regulación del uso de suelos, pues profiere un artículo aislado donde cambia el uso del suelo sin mencionar instrumentos de planificación, cuando dicho ámbito le corresponde exclusivamente al Concejo Municipal conforme al POT y las determinantes que lo orientan. Si se deja esta competencia en manos de los particulares, quiénes resultan beneficiarios del proyecto de vivienda rural campesina tendrían un derecho en virtud del principio de confianza legítima, y pondrían al Concejo Municipal sin margen de maniobrabilidad. Al contrario, el Concejo Municipal debe ser libre de determinar que lugares son susceptibles para desarrollar el perímetro urbano del Municipio, sin tener en

legítima, y pondrían al Concejo Municipal sin margen de maniobrabilidad. Al contrario, el Concejo Municipal debe ser libre de determinar que lugares son susceptibles para desarrollar el perímetro urbano del Municipio, sin tener en cuenta intereses particulares, pues los Municipios cuentan co n herramientas como la venta forzada y la expropiación para hacer efectivas las actividades urbanísticas correspondientes”.

Finalmente invocó el pronunciamiento del 4 de octubre de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío en el proceso 63001 -2333-000-201800157-00 en el que se resolvió un asunto de similares características al sub examine y puede servir como precedente de la decisión que se debe adoptar.CONSIDERACIONES FINALES

Al tenor de los artículos 119, 120 y 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 1 y 151 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 2, este Tribunal es competente para conocer el presente asunto en única instancia.

Ahora bien, los presupuestos procesales de capacidad para ser parte, capacidad procesal y demanda en forma se encuentran cumplidos, sin que se observe irregularidad alguna en el trámite del proceso como tampoco la configuración de causal de nulidad procesal o de algún otro defecto que impida proferir decisión de fondo en el sub examine.

El Acto Administrativo objeto de revisión.

El Acuerdo 08 del 29 de agosto de 2023, expedido por el Concejo Municipal de Quimbaya “Por medio del cual se adiciona un uso del suelo y se autoriza a ceder a título de subsidio en especie parte de un predio propiedad del municipio” dispone: “Concejo Municipal Quimbaya Quindío ¡Concejo Incluyente!

Quimbaya “Por medio del cual se adiciona un uso del suelo y se autoriza a ceder a título de subsidio en especie parte de un predio propiedad del municipio” dispone: “Concejo Municipal Quimbaya Quindío ¡Concejo Incluyente!

ACUERDO MUNICIPAL Nro. 008

(AGOSTO 29 DE 2023)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN USO DE SUELO y SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL DE QUIMBAYA PARA CEDER A TITULO DE SUBSIDIO EN ESPECIE PARTE DE UN PREDIO DE

PROPIEDAD DEL MUNICIPIO"

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUIMBAYA QUINDIO, en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las establecidas en el artículo 313 de constitución Política, articulo 18 de la Ley 1551 de 2012, Leyes 715 de 2001 con sus reglamenta ciones y modificaciones, ley 1537 de 2012 reglamentada por el Decreto Nacional 2088 de 201 2, y demás normas concordantes vigentes en especial el Decreto Nacional 890 de 2017 y

1 ARTICULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez. ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en

su validez. ARTICULO 120. El Gobernador enviará al Tribunal copia del acuerdo acompañado de un escrito que contenga los requisitos señalados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). El mismo día en que el Gobernador remita el acuerdo al Tribunal, enviará copia de su escrito a los respectivos alcaldes, personero y Presidente del Concejo par a que éstos, si lo consideran necesario, intervengan en el proceso. ARTICULO 121. Al escrito de que trata el artículo anterior, en el Tribunal Administrativo se dará el siguiente trámite:

1. Si el escrito reúne los requisitos de ley, el Magistrado sustanciador ordenará que el negocio se fije en lista por el término de diez (10) días durante los cuales el fiscal de la corporación y cualquiera otra persona podrán intervenir para defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo y solicitar la práctica de pruebas.

2. Vencido el término de fijación en lista se decretarán las pruebas pedidas por el Gobernador y los demás intervinientes. Pa ra la práctica de las mismas se señalará término no superior a diez (10) días.

3. Practicadas las pruebas pasará el asunto al d espacho para fallo. El Magistrado dispondrá de diez (10) días para la elaboración de la ponencia y el Tribunal de otros diez (10) días para decidir. Contra esta decisión, que produce efectos de cosa juzgada en rel ación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno. 2 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRA TIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por

preceptos constitucionales y legales confrontados, no procederá recurso alguno. 2 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRA TIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)

2. De las observaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constituciona lidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos.”ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: Incluir dentro de la destinación del uso de suelo del bien inmueble identificado con la matrícula 280-55233 y ficha catastral 00 -010004-0244-000 ubicado en el predio LA SULTA NA, VEREDA Y/O PARAJE PUEBLO RICO, el cual permite la ejecución del proyecto de vivienda rural tipo campesina o con vocación agropecuaria

ARTICULO SEGUNDO: AUTORIZAR al alcalde municipal de Quimbaya para ceder a título de subsidio en especie el dominio y propiedad de 1.629,456 metros cuadrados del bien inmueble identificado con la matrícula 280-55233 y ficha catastral 00 -01-0004-0244-000 denominado LA SULTANA, VEREDA PUEBLO RICO, Municipio de Quimbaya con una extensión total de 6.981,37 metros cuadrados del cual es propietario el municipio de Quimbaya, que permita, la promoción y ejecución del proyecto de vivienda rural tipo c ampesina o con

PUEBLO RICO, Municipio de Quimbaya con una extensión total de 6.981,37 metros cuadrados del cual es propietario el municipio de Quimbaya, que permita, la promoción y ejecución del proyecto de vivienda rural tipo c ampesina o con vocación agropecuaria, pertenecientes a la modalidad B - Construcción de vivienda nueva, a través de los PROGRAMA ESTRATEGICOS -ADR, con la siguiente información técnica del predi o, y el cual será transferido a los beneficiarios de dicho proyecto.

INFOMACIÓN TÉCNICA DEL PREDIO

Las áreas del predio a ceder a título de subsidio en especie según dise ño urbanístico realizado en levantamiento topográfico del predio LA SULTANA, VEREDA Y/O PARAJE PUEBLO RICO, son las establecidas en la parte considerativa del presente acuerdo, al igual que en el plano topográfico que hace parte integral del presente acuerdo y en el cual se establece la zona en donde se construirán las viviendas.

Los beneficiarios que no puedan acceder al subsidio de vivienda rural , deberán hacer devolución del predio al municipio y este recuperará su titularidad.

PARAGRAFO: A continuación, se relacionan las personas que fueron beneficiados por el ministerio de agricultura a través del banco agrario de Colombia cuyos proyectos de vivienda rural y campesina y donde se incluirán proyectos agropecuarios productivos.

ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR al alcalde municipal de Quimbaya para modificar la destinación del bien inmueble identificado con la matrícula 28055233 y ficha catastral 00-01-0004-0244-000 ubicado El predio LA SULTANA,

ARTICULO TERCERO: AUTORIZAR al alcalde municipal de Quimbaya para modificar la destinación del bien inmueble identificado con la matrícula 28055233 y ficha catastral 00-01-0004-0244-000 ubicado El predio LA SULTANA, VEREDA Y/O PARAJE PÚEBLO RICO, que permita la ejecución del proyecto de vivienda rural tipo campesina o con vocación agropecuaria.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de s u aprobación, sanción y promulgación y deroga los demás que le sean contrarios.

(…)”

Cuestión Previa

La Corte Constitucional al analizar las diferencias existentes entre el medio de control de simple nulidad y el procedimiento de la revisión de la validez de los Acuerdos Municipales precisó:“(…) Según el artículo 305 -10 de la Constitución, corresponde al Gobernador “revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez”. Se trata de un procedimiento de control previsto desde mucho antes de la entrada en vigencia de la Carta de 1991, que con el paso del tiempo y las transformaciones institucionales ha tenido algunas modificaciones que bien vale la pena destacar:

(…) 10.- La anterior revisión histórica, sumada al análisis de la reglamentación legal, permite determinar algunas de las características de este mecanismo. Algunas de ellas son las siguientes:

  • En primer lugar, se trata de un control concurrente y mixto donde confluye la iniciativa del gobernador y se complementa con la actividad judicial de los

permite determinar algunas de las características de este mecanismo. Algunas de ellas son las siguientes:

  • En primer lugar, se trata de un control concurrente y mixto donde confluye la iniciativa del gobernador y se complementa con la actividad judicial de los tribunales administrativos. La actividad del gobernador está inspirada en el deber genérico de velar por el cumplimiento de la Constitución y la Ley, así como la función de coordinar y dirigir la acción administrativa del d epartamento (CP. artículo 305 -1 y 305 -2); por su parte, la laborar del tribunal responde a los objetivos para los cuales fue instituida la jurisdicción contencioso administrativa.
  • En segundo lugar, corresponde a un procedimiento autónomo e independiente frente a las demás acciones constitucionales y legales con que cuentan los ciudadanos para asegurar el cumplimiento de normas de naturaleza general, impersonal y abstracta.
  • En tercer lugar, es una acción que solamente puede tramitarse a iniciativa del Gobernador (reserva de legitimidad por activa). Sin embargo, una vez cumplidos los requisitos de procedibilidad, cualquier persona puede intervenir para defender o impugnar los acuerdos municipales o los actos del alcalde (Decreto 1333/86, artículo 121). T ambién puede intervenir el alcalde, el personero y el concejo municipal, a quienes el gobernador debe remitir copia del escrito presentado ante el tribunal (Decreto 1333/89, artículo 120).
  • En cuarto lugar, constituye un control excepcional con términos precisos para su ejercicio (dentro de los 20 días siguientes al recibo del acuerdo municipal), para garantizar que la autonomía territorial y la gestión administrativa no se desnaturalicen en detrimento de los intereses de los asociados.3

su ejercicio (dentro de los 20 días siguientes al recibo del acuerdo municipal), para garantizar que la autonomía territorial y la gestión administrativa no se desnaturalicen en detriment

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