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TA QUI - 63001-2333-000-2023-00084-00-(25-10-2023)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63001-2333-000-2023-00084-00-(25-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia Quindío, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)

Acción Tutela Instancia Primera Accionante Luis Alberto Rincón Quintero Accionado Miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ y otros Radicado 63001-2333-000-2023-00084-00

Por el sistema de reparto realizado en la oficina judicial de la ciudad de Armenia, correspondió a este Despacho conocer de la acción de tutela de la referencia , mediante la cual el señor Luis Alberto Rincón Quintero pretende se tutele su derecho al debido proceso e igualdad entre otros, presuntamente vulnerados por el Consejo Directivo de la CRQ al no haber dado el trámite que corresponde a las recusaciones formuladas en contra de los miembros de dicho Consejo Directivo, en el marco de la convocatoria para la elección del Director General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – Acuerdo 10 de 2023.

Previo a efectuar el estudio de admisibilidad, este despacho evidenció la existencia de una acción de tutela con iguales características radicada con el No. 63001-3333005-2023-00155, e interpuesta por el señor Diego Felipe Urrea Vanegas. Acción de amparo que correspondió tramitar al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia desde el 23 de octubre pasado , y quien mediante providencia del 24 de octubre siguiente dispuso su admisión , y decretó como medida provisional

amparo que correspondió tramitar al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia desde el 23 de octubre pasado , y quien mediante providencia del 24 de octubre siguiente dispuso su admisión , y decretó como medida provisional “suspender inmediatamente el Cronograma proceso de elección director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío periodo 2024 -2027, lo que implica, especialmente, la elección que está programada para el día 25 de octubre de los presentes, hasta tanto exista pronunciamiento de fondo en la presente acción constitucional”.Página 2 de 3

Acción Tutela Instancia Primera Accionante Luis Alberto Rincón Quintero Accionado Miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ y otros Radicado 63001-2333-000-2023-00084-00

Así mismo y al indagar en la Corporación, se advirtió que al De spacho del Magistrado Alejandro Londoño Jaramillo también se le fue repartida Tutela con similares características, radicada bajo el No. 63001-2333-000-2023-00083 e interpuesta por el señor Luis Alberto Vargas Ballén; quien por auto de fecha 25 de octubre de 2023, ordenó su acumulación a la que conoció de forma inicial el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito.

En tal virtud, atendiendo la celeridad y preclusividad de los términos en el trámite de las acciones de tutela , se dispondrá la remisión de las presentes diligencias al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de armenia , conforme a las siguientes razones:

las acciones de tutela , se dispondrá la remisión de las presentes diligencias al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de armenia , conforme a las siguientes razones:

El Decreto 1834 de 2015, “Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas”, señala en uno de sus apar tes lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas: Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, segú n las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presentes, incluso después del fallo de instancia.

Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al Juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.” (subrayas fuera del texto original)

De igual manera dispuso la norma en comento:

accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.” (subrayas fuera del texto original)

De igual manera dispuso la norma en comento:

“Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido rep artida la acción remitirá el expediente,Página 3 de 3

Acción Tutela Instancia Primera Accionante Luis Alberto Rincón Quintero Accionado Miembros del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ y otros Radicado 63001-2333-000-2023-00084-00

dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior.

Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo.

El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar. …”

Atendiendo lo dispuesto en la norma transcrita, las pretensiones y consideraciones esbozadas en el asunto de la referencia, en su conjunto guardan igual finalidad a la que está conociendo el Juzgado Quinto Administrativo bajo el radicado No

Atendiendo lo dispuesto en la norma transcrita, las pretensiones y consideraciones esbozadas en el asunto de la referencia, en su conjunto guardan igual finalidad a la que está conociendo el Juzgado Quinto Administrativo bajo el radicado No 63001-3333-005-2023-00155, - se busca en suma que previo a decidir y finalizar el proceso de elección del director general de la CRQ, se de trámite a las recusaciones formuladas en contra de los miembros del Consejo Directivo -, razón por la cual, es claro que el conocimiento de la misma corresponde a la autoridad judicial que conoció la primera acción de tutela con similares pretensiones a la que hoy se presenta.

Acorde con lo narrado, se dispone por secretaría remitir de manera inmediata la acción de tutela al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, para que se acumule a la que allí se tramita bajo el No . 63001-3333-005-2023-00155. Así mismo, y en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, comuníquese al accionante el contenido de la decisión aquí se adoptada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS BOTINA GOMEZ

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://samairj.consejodeestado.gov.co”

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