TA QUI - 63001-2333-000-2023-00095-00-(18-04-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2023-00095-00-(18-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA QUINTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA
Referencia : Sentencia Primera Instancia Medio de Control : Nulidad Electoral Radicación : 63001-2333-000-2023-00095-00
Demandante : CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ
Demandado : ANA ISABEL AMAYA TAPIERO
Vinculadas : Registraduría Nacional y CNE
Tema: Conteo de votos en mesa de votación
Armenia, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Sentencia 65-2024
Corresponde a esta corporación resolver en primera instancia la demanda interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad electoral por CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ, en contra de la elección de ANA ISABEL AMAYA TAPIERO, como concejal del Municipio de Circasia(Q).
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones
CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ, a través del presente medio de control, solicitó que se declare la nulidad parcial delPágina 2 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ Vs. ANA ISABEL AMAYA TAPIERO
acta de escrutinio municipal concejo - declaratoria de elecciónCircasia Quindío (Formulario E - 26 CON) de fecha 1 de noviembre del 2.023, a través de la cual se produjo la declaratoria
acta de escrutinio municipal concejo - declaratoria de elecciónCircasia Quindío (Formulario E - 26 CON) de fecha 1 de noviembre del 2.023, a través de la cual se produjo la declaratoria de elección de los diferente s concejales, específicamente en lo atinente a la elección de la señora ANA ISABEL AMAYA TAPIERO como Concejal para el periodo 2024 -2027 por el Partido de La Unión Por La Gente - Partido de La U.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó: i) La cancelación de la credencial expedida a favor de la señora ANA ISABEL AMAYA TAPIERO; ii) y en su lugar se proceda a declarar la elección del señor CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ ; iii) Que se profieran las demás decisiones, que encuentre acreditadas en el plenario, que beneficien los intereses del accionante; y iv) que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de ley1.
1.2. Hechos
Comentó como fundamento fáctico de sus pretensiones lo siguiente:
El accionante CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ, participó como candidato al Concejo Municipal de Circasia, Quindío, a través de la lista conformada por el Partido de La Unión Por la GentePartido de La U-, correspondiéndole el número 13 en dicha lista de candidatos.
Los centros de votación del Municipio de Circasia , Quindío, son los siguientes, y del mismo modo se encuentran conformadas las comisiones escrutadoras zonales:
1 Expediente digital SAMAI/ ArchivoPágina 3 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral
los siguientes, y del mismo modo se encuentran conformadas las comisiones escrutadoras zonales:
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Una vez efectuado el procedimiento electoral , conforme los resultados y la cifra repartidora, al Partido Unión Por La Gente, Partido de La U, le fueron otorgadas dos (2) curules, las cuales le fueron asignadas a los siguientes candidatos por ser los que obtuvieron las mayores votaciones dentro de la respectiva lista: HENRY NELSON URIBE, el cual obtuvo un total de: 349 Votos y ANA ISABEL AMAYA TAPIERO, con un total de: 312 votos.
En el Acta de Escrutinio Municipal Concejo (E -26CON) se dejó constancia del total de votos obtenidos por cada uno de los candidatos de la lista, haciendo la sumatoria de todas las zonas electorales, se observa que el accionante y candidato CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ, obtuvo un total de: 309, ocupando el tercer renglón en la lista del Partido de La Unión Por La Gente-Partido de La U.
Verificados en su totalidad los Formularios E-14 -Delegados – concejo-, correspondientes a cada una de las mesas que conforman los puestos de votación del Municipio de Circasia Quindío, obtenidos de la página web de la entidad Registraduría Nacional del EstadoPágina 4 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral
concejo-, correspondientes a cada una de las mesas que conforman los puestos de votación del Municipio de Circasia Quindío, obtenidos de la página web de la entidad Registraduría Nacional del EstadoPágina 4 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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Civilhttps: //resultadosterritoriales2023.registraduria.gov.co, mismos que han sido diligenciados y firmados por los jurados de votación que realizaron el conteo de los votos en cada mesa, se encontró que en la Mesa 8 del Puesto 2 Institución Educativa Libre (Colegio Libre), que corresponde a Zona Electoral 2), debidamente suscrita por todos los jurados de votación de la mesa , en el formulario E-14 Delegados Concejo de fecha 29 de octubre de 2023 , se
registró lo siguiente:
De acuerdo con lo anterior, se depositaron 19 votos a la Corporación Publica: Concejo Municipal de Circasia por el P artido de La Unión Por La Gente - Partido de La U, donde aparecen o consignan cuatro (4) votos al candidato con el número 13, que es el señor: CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ.Página 5 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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La información que fue transcrita, digitalizada y/o computarizada en la plataforma dispuesta por la Registraduría por parte de la
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La información que fue transcrita, digitalizada y/o computarizada en la plataforma dispuesta por la Registraduría por parte de la Comisión Escrutadora de la Zona 2 respecto a la Mesa 8 del Puesto 02 , Institución Educativa Libre (Colegio Libre), NO corresponde a la que se encuentra en el Formulario E -14. DelegadosConcejo, pues una vez se ha verificado el Cuadro de Resultados del Escrutinio: E -24 CON – Escrutinio Auxiliar – Comisión Zonal 02 de fecha 01 de noviembre, que como ya se indicó, debe contener el registro individual del número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos, en las respectivas mesas que conforman cada uno de los puestos establecidos en cada zona electoral.
La Comisión Escrutadora NO transcribió, digitalizó y/o computarizó en la plataforma dispuesta por la Registraduría el resultado de: cuatro (4) votos obtenidos por el candidato 13 de la Lista: Partido de La Unión Por La Gente - Partido de La U, señor CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ, tal como aparecen contados y registrados en el formulario E -14. Delegados - Concejo que corresponde a la mesa referida.
Al realizar la consolidación de los datos en el E-26 CON – Acta de Escrutinio Auxiliar Concejo – Comisión Zonal 02 de fecha 1 de noviembre de 2023, se observa que el accionante, candidato 13 de la lista, tiene: CERO (0) VOTOS en dicha mesa, cuando lo correcto es que aparecieran transcritos o computados los CUATRO
noviembre de 2023, se observa que el accionante, candidato 13 de la lista, tiene: CERO (0) VOTOS en dicha mesa, cuando lo correcto es que aparecieran transcritos o computados los CUATRO (4) VOTOS que fueron contados y registrados en el formulari o E-14. DelegadosConcejo por parte de los jurados de votación a la hora de realizar el conteo de los votos en la mesa.
Continuando con el proceso de escrutinio, la comisión escrutadora de la Zona 2, expidió el formulario E-26 CON – Acta de EscrutinioPágina 6 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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Auxiliar Concejo – Comisión Zonal 02 de fecha 01 de noviembre del 2023, a través de la cual se sumaron la totalidad de los votos obtenidos por cada candidato en la Zona 2, teniendo como fuente o base una información errónea y/o con datos contrarios a la verdad, pues se tomó como insumo la totalización de los votos que fueron registrados en el Cuadro de Resultados del EscrutinioE-24 CON – Escrutinio Auxiliar – Comisión Zonal 02 de fecha 1 de noviembre de 2023, el cual tiene un error en el registro o cómputo de los votos obtenidos por el candidato 13: CARLOS HUMBERTO CASTRO SAN CHEZ, configurando así la causal de nulidad electoral establecida en el Art ículo 275, numeral 3, del Código Electoral Colombiano (Decreto-Ley 2241 de 1986).
HUMBERTO CASTRO SAN CHEZ, configurando así la causal de nulidad electoral establecida en el Art ículo 275, numeral 3, del Código Electoral Colombiano (Decreto-Ley 2241 de 1986).
La información electoral pasó a la Comisión Escrutadora Municipal, la cual ha expedido el Cuadro de Resultados del Escrutinio Concejo (E-24 CON) - Municipal / distrital de fecha 1 de noviembre de 2023, donde en las diferentes zonas se estipula la totalidad de los votos emitidos por los candidatos y al respecto, aparece en la zona 02 para el can didato 13, CARLOS HUMBERTO CASTRO SANCHEZ, la totalidad de 145 votos, para un total de 309, de las diferentes zonas electorales del Municipio de Circasia Quindío, donde le han dejado de sumar los cuatro (4) votos, que le consignaron en la mesa 8, Puesto 2, de la Zona 2, del Lugar I:E LIBRE, conforme al acta E-14 acta de escrutinio de los jurados de votación-delegados-concejo en las elecciones del 29 de octubre de 2023.
En el mismo formulario, se registró un total de: 312 votos para la candidata 5 de la li sta del Partido de la U: ANA ISABEL AMAYA TAPIERO; cuando lo correcto era consignar en dicha acta un total de 313 votos para el candidato 13 de la lista del PartidoPágina 7 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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de La Unión Por La Gente-Partido de La U: CARLOS HUMBERTO
CASTRO SÁNCHEZ.
La Comisión Escrutadora Municipal del Municipio de Circasia, expidió el acto definitivo: Acta de escrutinio municipal concejodeclaratoria de elección – Circasia, Quindío (formulario e26 con) de fecha 1 de noviembre del 2023, a través del cual realizan la declaratoria de elección como concejal para el Municipio de Circasia Quindío para el periodo constitucional 2024-2027 a la señora: ANA ISABEL AMAYA TAPIERO del Partido de La Unión por La Gente - Partido de La U.
Así las cosas, al observar la cantidad de votos respecto a uno y otro candidato de la misma lista o partido, existe una intención diferente del electorado. El sistema democrático permite establecer, conforme a la cantidad de votos obtenidos por cada uno de ellos, quién tiene derecho a ser elegido y ocupar el cargo y para el caso es otra persona diferente a la que fue declarada electa, tal como aparecen contados y registrados los votos de manera especial en el formulario E-14. DelegadosConcejo que corresponde a la mesa referida por cuanto si se hubieran sumado correctamente los votos obtenidos en la mesa indicada el demandante hubiera obtenido una totalidad de 313 votos, superiores a la señora ANA ISABEL AMAYA, quien obtuvo 312 votos.
1.3 normas violadas y concepto
Consideró vulneradas las siguientes normas:
una totalidad de 313 votos, superiores a la señora ANA ISABEL AMAYA, quien obtuvo 312 votos.
1.3 normas violadas y concepto
Consideró vulneradas las siguientes normas:
- De la Constitución Política los Artículos: 1, 29 y 40.1, 209, 258 260 y 311.Página 8 de 45
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Sostuvo la parte accionante que pretendía con la demanda, la protección del principio democrático que rige el Estado Social de Derecho en Colombia y consignado como valor supremo en el artículo 1 constitucional, preservando de manera absoluta los derechos políticos de los ciudadanos y salvaguardando la legitimidad propia de las instituciones jurídicas del Estado Colombiana, cuyo fin principal es la conservación inminente de las reglas electorales previamente establecidas y dando la voluntad suprema del electorado el día de las elecciones mediante el ejercicio del voto, como también la posibilidad de ser elegido en una corporación pública, atendiendo que se ha obtenido una de las mayores votaciones en la lista o partido que permiten acceder al cargo, garantizando de esta manera el debido proceso en las actuaciones del proceso electoral de conformidad con las normas, y dar la garantía a todos aquellos ciudadanos que de manera libre dec idieron el 29 de octubre de 2023 en ejercicio del derecho al sufragio optar por la escogencia del candidato 13 del partido de La Unión Por La Gente - partido de La U, y que la omisión presentada en las acta de
octubre de 2023 en ejercicio del derecho al sufragio optar por la escogencia del candidato 13 del partido de La Unión Por La Gente - partido de La U, y que la omisión presentada en las acta de escrutinio por parte de las comisiones escrutadoras del municipio de Circasia le coartaron la posibilidad de ser elegido como concejal.
Se remitió a los Artículos 137 y 275 numerales 3 y 4 del CPACA, donde estos últimos determinan las causales de nulidad electoral y consideran las irregularidades propias del proceso de votación y escrutinio producidos tanto en las actas de escrutinio de los jurados de votación y las actas de las comisiones escrutadores, cuyo fin es salvaguardar el derecho de las personas a ser elegidas y por consiguiente garantiza de manera suprema del derecho al voto de las personas, que optan por una decisión política de elegir a determinada persona. La irregularidad que debe ser subsanada por el juez electoral.Página 9 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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Con fundamento en jurisprudencia del Consejo de Estado, adujo que, en casos de nulidad electoral, donde los hechos y causales invocadas sean iguales o similares a las expuestas en el presenten libelo, se debe indicar claramente las irregularidades presentadas en el conteo de los votos, señalando de manera clara e inequívoca la mesa, el puesto y la zona donde se afectó en un numero al candidato; es así como en la presente demanda se ha identificado
en el conteo de los votos, señalando de manera clara e inequívoca la mesa, el puesto y la zona donde se afectó en un numero al candidato; es así como en la presente demanda se ha identificado de manera clara en d ónde se encuentran los votos dejados de sumar al demandante.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
2.1 ANA ISABEL AMAYA TAPIERO2
Se opuso a todas las pretensiones que fueran formuladas por el accionante, considerando que el acto administrativo de orden electoral enjuiciado se profirió con respeto de las disposiciones legales aplicables, el procedimiento jurídico pertinente y en general sin ningún tipo de vicio invalidante.
Lo expuesto en la demanda no se compadece con la realidad fáctica y probatoria, porque, aunque obtuvo una significativa representación popular, en las urnas no superó a la accionante, quien alcanzó los 312 escaños. La diferencia es corta, ciertamente, pero suficiente para que la elección declarada por la Registraduría sea armónica con la determinación popular de Circasia, Quindío. El primer aspecto impreciso de la demanda es que olvida que el E-14 Delegados no es el único documento que se toma como
2 Expediente digital SAMAI/ Archivo 070Contestación demanda Ana Isabel Amaya(.pdf) NroActua 38Página 10 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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insumo para el cómputo final , sino también el formulario E14
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insumo para el cómputo final , sino también el formulario E14 Claveros, al cual no se hizo referencia en la demanda.
Sin embargo, aportó el contenido de dicho formulario para concluir que no existe yerro alguno, sino una clara corroboración de información que generó un cambio en el pre-conteo. Cuestiona a qué documento se le debe dar mayor mérito en esa manifiesta contradicción entre el E -14 delegados y el E -14 claveros, para responder que desde el punto de vista jurisprudencial genera mayor certeza y credibilidad el E -14 claveros. Las reglas de la sana crítica y el principio de libertad probatoria permiten que el operador judicial valore en libertad cada una de las pruebas arribadas al paginario, pero el E -14 claveros tiene una mayor cadena de custodia y sus autores son más idóneos frente a información de esta naturaleza que los delegados. Luego, en abstracto, tendría un mayor peso demostrativo este último documento.
Finalmente propuso las excepciones de : legalidad del acto de contenido electoral, aduciendo que el E-26 CON o Acta de Escrutinio Municipal Concejo-Declaratoria de Elecciónde Concejo de Circasia, Quindío, fue proferida conforme a la información suministrada en los E -14 claveros y, por ende, no existe irregularidad aritmética o sustancial que vicie la presunción de legalidad del acto administrativo.
La elección de la demandada como concejal del municipio de Circasia, Quindío, se produjo conforme a las normas sustanciales
irregularidad aritmética o sustancial que vicie la presunción de legalidad del acto administrativo.
La elección de la demandada como concejal del municipio de Circasia, Quindío, se produjo conforme a las normas sustanciales y procedimentales que rigen el certamen democrático y no existió vicio invalidante con la entidad suficiente para derruir la presunción de legalidad del acto administrativo, y finalmente la buena fe de la demandada.Página 11 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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2.2 Vinculado Registraduría del Estado Civil 3
Explicó las diferencias entre la naturaleza funcional de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral y las competencias funcionales de la entidad, para concluir que hace parte de la organización electoral junto con el Consejo Nacional Electoral.
La Registraduría es una entidad ajena a las pretensiones de la presente demanda, por lo que solicitó se declare la falta de legitimación en la causa pasiva, teniendo en cuenta que la entidad desarrolla una labor meramente logística en los comicios electorales, que no verifica inhabilidades, ni i ncompatibilidades, no analiza posturas políticas ni tiene injerencia en la ética electoral.
Además, no otorga validez ni nulidad a ningún voto, en una democracia participativa y con equilibrio de poderes quienes cuentan primero los tarjetones son los jur ados de votación y quienes absuelven las inconformidades presentadas es la comisión escrutadora conformada por servidores de la Rama Judicial.
democracia participativa y con equilibrio de poderes quienes cuentan primero los tarjetones son los jur ados de votación y quienes absuelven las inconformidades presentadas es la comisión escrutadora conformada por servidores de la Rama Judicial.
Por tanto, reiteró que su función es solo de logística de los comicios electorales y no está llamada a responder por los actos administrativos cuya nulidad se solicita.
3 Ídem/ Archivo 076Contestación Registraduría Nacional del Estado Civil(.pdf) NroActua 39Página 12 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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2.3 Vinculado – CNE4
Sostuvo que el Consejo Nacional Electoral carece jurídicamente de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la demanda versa sobre una causal de nulidad sustentada en hechos que difieren de la competencia constitucional y legal del Consejo Nacional Electoral.
En tal sentido, solicitó que la sentencia que se emita no cobije al CNE ante la falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que no es la autoridad competente para satisfacer las pretensiones del accionante, ni los hechos en que se sustenta el libelo apuntan a actuaciones u omisiones del CNE.
Los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras distritales o municipales se constituyen, como en este caso materia de demanda, en la base del escrutinio general, las cuales son leídas en voz alta por uno de los secretarios y se
Los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras distritales o municipales se constituyen, como en este caso materia de demanda, en la base del escrutinio general, las cuales son leídas en voz alta por uno de los secretarios y se muestran a los interesados que los soliciten. Dichas actuaciones son ajenas al giro funcional y competencia del CNE.
Se citó jurisprudencia del Consejo de Estado para concluir que, en este caso, no hay conexidad entre la censura deprecada por el accionante en su escrito de demanda de nulidad electoral con las actuaciones desplegada por el CNE.
3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
3.1 Demandante5.
4 Ídem/ archivo 77_MemorialWeb_contestaciondemanda(.pdf) NroActua 40 5 Ídem/ archivo 110Alegatos demandante(.pdf) NroActua 63Página 13 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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Reiteró los hechos de la demanda y posteriormente procedió con una comparación entre el contenido de los formularios E-14 Delegados y E-14 Claveros, de la mesa 8 puesto 2 de la Zona 2, para concluir que los jurados de votación, al suscribir el acta de escrutinio de jurados de votación claveros -concejo de la mesa indicada, no consignaron en dicho formulario, los cuatro votos que fueron debidamente depositados por la voluntad popular por el candidato 13
jurados de votación claveros -concejo de la mesa indicada, no consignaron en dicho formulario, los cuatro votos que fueron debidamente depositados por la voluntad popular por el candidato 13 del Partido de La Unión Por la Gente - Partido de La U, como sí lo hicieron debidamente en el E-14 Delegados-concejo de la misma mesa, según pruebas aportadas en el presente proceso, donde de manera clara e inequívoca e incuestionable, aparecen cuatro (4) votos al candidato 13, lo que condujo por las actuaciones irregulares, a que se cometieran las anomalías o alteraciones en el procedimiento electoral por las respectivas Comisiones Escrutadoras, en perjuicio del accionante y cercenándole los cuatro votos necesarios para ser concejal del municipio de Circasia.
Adicionalmente no consignaron en dicho formulario, del total agrupación política (votos por la lista votos por candidatos) el total de 19 emitidos, como si lo hicieron en el E-14 Delegados-concejo de la misma mesa en número de 19 votos.
En la diligencia judicial realizada por el Tribunal el día 27 de febrero de 2024, en la que se realizó el conteo de votos para cada uno de los candidatos al concejo municipal de Circasia, en la mesa de votación cuestionada, se confirman las pretensiones de la demanda; con lo cual se demuestran las irregularidades presentadas en el proceso electoral, por los jurados de votación, pues de dicho conteo resultaron los cuatro votos para el candidato 13.
La prueba de inspección judicial realizada está en congruencia con la realidad de los votos emitidos por los ciudadanos. Conforme a loPágina 14 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral
resultaron los cuatro votos para el candidato 13.
La prueba de inspección judicial realizada está en congruencia con la realidad de los votos emitidos por los ciudadanos. Conforme a loPágina 14 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6 de 1990, que modifica el Decreto 2241 de 1986, art. 142, se señala que el E-14 Delegados será válido y por lo tanto tiene la relevancia jurídica para las pretensiones planteadas en la demanda.
El que verifica, reconoce y comprueba es el juez, donde se dio el conteo físico de los votos para el Partido de La Unión Por La Gente - Partido de La U. Por eso, reiteró las pretensiones de la demanda en el sentido de proceder con la declaratoria de nulidad parcial del acta de escrutinio municipal concejo -declaratoria de elección - (Formulario E-26 CON) de fecha 1 de noviembre de 2023, con respecto a dejar si efectos la elección como concejal para el periodo 2024-2027 de la señora ANA ISABEL AMAYA TAPIERO y declarar la elección como concejal del municipio de Circasia, al señor CARLOS HUMBERTO CASTRO SANCHEZ para el periodo constitucional 20242027 por el Partido La Unión Por La Gente - Partido de La U, de acuerdo a los votos obtenidos en la respectiva lista que le correspondió con el número 13, en un total de 313 votos, superando a la señora ANA ISABEL AMAYA TAPIERO quien obtuvo de acuerdo
de acuerdo a los votos obtenidos en la respectiva lista que le correspondió con el número 13, en un total de 313 votos, superando a la señora ANA ISABEL AMAYA TAPIERO quien obtuvo de acuerdo al proceso electoral 312 votos, de acuerdo a las pruebas aportadas al presente expediente.
3.2 Demandada6
Insistió en los argumentos del escrito de contestación de la demanda. El E-14 claveros es diáfano en mostrar cómo el candidato ubicado en el número 13, es decir, el señor CARLOS HUMBERTO CASTRO SÁNCHEZ obtiene 0 votos. Es paradójico que en el escrito inicial se haya aportado una serie de documentos, pero no el E-14 claveros
6 Ídem/ archivo 113Alegatos Ana Isabel Amaya(.pdf) NroActua 64Página 15 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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que explica la razón de la sumatoria final del E-24 y la inexistencia de yerro por parte de la autoridad electoral. Por ende, el vicio objetivo que cuestiona vehementemente el interesado carece de fundamento, así como las disquisiciones alrededor del numeral 3 del artículo 275 del CPACA.
El E-14 claveros es contundente y corrobora que en la mesa que se alega la existencia de 4 votos, finalmente, el beneficiario preliminarmente de ellos no los obtuvo por la valoración que hicieron los funcionarios y/o servidores públicos que llevaron a cabo el escrutinio municipal. El E-24 fue construida con esta información
preliminarmente de ellos no los obtuvo por la valoración que hicieron los funcionarios y/o servidores públicos que llevaron a cabo el escrutinio municipal. El E-24 fue construida con esta información objetiva y, con ello, se clarifica la inexistencia de los pregonados 4 votos y menos de una declaratoria de elección apartada de los cánones constitucionales y legales. El procedimiento electoral se ajustó a los lineamientos constitucionales y legales.
Lo realizado por los escrutadores es un proceso que cuenta con toda la validez legal, siguiendo con la valoración de lo allegado por la Registraduría Nacional, es fundamental tener en cuenta que son precisamente esas comisiones las encargadas de asegurar que la información registrada en el E-24 coincida con la del E-24:
Finalmente dijo ser una tercera de buena fe tanto en el procedimiento administrativo como en el proceso judicial, habida cuenta que los votos por ella obtenidos, su trabajo transparente y en general todos los aspectos de orden subjetivo que se predican de su candidatura no se encuentran en discusión. Luego, su elección se ajusta a derecho tanto desde el punto de vista objetivo, como el subjetivo.Página 16 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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3.3 Registraduría Nacional del Estado Civil7
Refirió el proceso de las elecciones y las autoridades competentes para cada etapa e i nsistió en que su función en los comicios electorales está supeditada a la logística de los mismos, por tanto, no puede efectuar pronunciamiento alguno respecto de las pretensiones
Refirió el proceso de las elecciones y las autoridades competentes para cada etapa e i nsistió en que su función en los comicios electorales está supeditada a la logística de los mismos, por tanto, no puede efectuar pronunciamiento alguno respecto de las pretensiones de la demanda o las posibles irregularidades en el desarrollo del proceso de escrutinio y en consecuencia la nulidad de los actos demandados.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Delegado ante este Tribunal8, allegó concepto solicitando acceder a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, dado que se demostró una apocrifidad en los documentos electorales pues contenían datos contrarios a la verdad.
En ese sentido que no estamos en presencia de falsedad sino de la apocrifidad, pues aquí no se busca descubrir una intención de modificar los resultados electorales sino, simplemente, de verificar un error en el escrutinio de una mesa de votación que generó datos contrarios a la verdad, por tanto, en este evento no se prescinde de toda el acta de elección, como sucedería con la falsedad, porque no estamos discutiendo votos que correspondan a registros falsos.
Refirió la prueba decretada de oficio por este Tribunal en donde se demostró que el demandante, quien ocupaba el puesto 13 en la lista del Partido de La U para el Concejo Municipal de Circasia, obtuvo
7 Ídem/ archivo 8 Ídem/ Archivo 092Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 35Página 17 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
8 Ídem/ Archivo 092Concepto Ministerio Público(.pdf) NroActua 35Página 17 de 45 Sentencia Primera Instancia Nulidad Electoral 63001-2333-000-2023-00095-00
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4 votos en la mesa en discusión, lo que permite dilucidar que el accionante supera por un voto a la demandada y, como consecuen
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