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TA QUI - 63001-2333-000-2023-00114-00-(18-04-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Título
TA QUI - 63001-2333-000-2023-00114-00-(18-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO

-Sala Segunda de DecisiónMagistrado Ponente: JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ

Armenia, Quindío, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00114-00

Medio de control: Nulidad Electoral

Demandante: Genesis Viviana Álvarez Villa

Fernando Ramírez Carmona

Demandada: John Edison Echavarría Barreto

Vinculado: Partido Liberal Colombiano

Instancia: Primera

ASUNTO A RESOLVER

Cumplidas las etapas previstas y sin que se observen causales que vicien lo actuado, la Corporación dictará en primera instancia la sentencia que en derecho corresponda.

I. PARTE DESCRIPTIVA

1. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

1.1. Objeto de la demanda1:

Los ciudadanos Genesis Viviana Álvarez Villa y Fernando Ramírez Carmona , impetraron demanda de nulidad electoral , en la que plante aron las siguientes pretensiones:

1 Archivo 003 Demanda y AnexosPágina 2 de 20

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00114-00

Medio de control: Nulidad Electoral

Demandante: Fernando Ramírez Carmona

Genesis Viviana Álvarez Villa

Demandada: John Edison Echavarría Barreto

Vinculado: Partido Liberal Colombiano

Instancia: Primera

Medio de control: Nulidad Electoral

Demandante: Fernando Ramírez Carmona

Genesis Viviana Álvarez Villa

Demandada: John Edison Echavarría Barreto

Vinculado: Partido Liberal Colombiano

Instancia: Primera

  • Declarar la nulidad de la elección del señor John Edison Echavarría Barreto para el periodo constitucional 2024 – 2027 por haber incurrido en doble militancia política en la modalidad de apoyo, contenida en el formato de la Registraduría E – 26 expedida por los miembros la comisión escrutadora delegado del Consejo Nacional Electo ral suscrita el domingo 05 de noviembre de 2023, a las 5:08 PM.
  • Que, como consecuencia de la nulidad, se cancele la credencial de concejal de Armenia periodo 2024 – 2027.

1.2. Razón, causa o fundamento de la pretensión:

La parte actora como sustento de las pretensiones , expuso los siguientes supuestos fácticos en los que cimentó el cargo de nulidad aludido, por su relevancia es preciso transcribirlos:

1. De tiempo atrás el señor John Edison Echavarría Barreto con Cedula 9729973 ha pertenecido a la colectividad Liberal sin que sus actos hayan sido cuestionados.

2. En el año 2019 John Edison Echavarría Barreto aspiró al Honorable concejal Municipal de Armenia, siendo elegido concejal para el periodo 2020 – 2023.

3. El 22 de junio el partido Liberal Colombiano entrega el aval a la Gobernación

del Quindío al Ciudadano Atilano Alonso Arboleda.

Municipal de Armenia, siendo elegido concejal para el periodo 2020 – 2023.

3. El 22 de junio el partido Liberal Colombiano entrega el aval a la Gobernación

del Quindío al Ciudadano Atilano Alonso Arboleda.

4. El día 23 de junio el partido Liberal Colombiano Expide el aval a la Asamblea departamental del Quindío.

5. El día 23 de junio el partido Liberal Colombiano expide el aval a la alcaldía de Armenia al ciudadano Liberal Álvaro Arias Velásquez.

6. El día 24 de junio de 2023 e l partido Liberal Colombiano expide el aval y conforma la lista para que sus militantes aspiren al Concejo municipal de la

Ciudad de Armenia Departamento del Quindío.

7. En la casilla número 07 de dicho aval aparece el ciudadano concejal electo John Edison Echavarría Barreto con cédula 9729973.

8. Según consta en el formulario E-6 la lista Liberal al Concejo de Armenia, se inscribe ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 26 de julio de 2023 a las 10:05.Página 3 de 20

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00114-00

Medio de control: Nulidad Electoral

Demandante: Fernando Ramírez Carmona

Genesis Viviana Álvarez Villa

Demandada: John Edison Echavarría Barreto

Vinculado: Partido Liberal Colombiano

Instancia: Primera

9. Con el nú mero EIS - 21417899 EL CIUDADANO John Edison Echavarría Barreto con cédula 9729973 acepta su candidatura de forma voluntaria como

Vinculado: Partido Liberal Colombiano

Instancia: Primera

9. Con el nú mero EIS - 21417899 EL CIUDADANO John Edison Echavarría Barreto con cédula 9729973 acepta su candidatura de forma voluntaria como aspirante al concejo municipal de Armenia Quindío por el Partido Liberal

Colombiano.

10. Conformadas las listas, entregados los avales e inscritos en la registraduría el partido Liberal cuenta con candidatos propios a la Gobernación del Quindío,

Asamblea departamental del Quindío, Alcaldía de Armenia Quindío, y Concejo Municipal de Armenia Quindío.

11. No obstante a lo anterior y contando con candidatos Liberales a las diferentes corporaciones públicas en cargos colegiados y uninominales en el departamento del Quindío, el ciudadano candidato John Edison Echavarría Barreto (…) y pese a la confianza depositada del partido Liberal al otorgarle el aval, máxime cuando se comprometió a cumplir la ley, los estatutos y demás normas de esta colectividad, también a acompañar a los candidatos liberales y en vez de alinearse políticamente con sus candidatos escogidos previamente para la Alcaldía de Armenia, Gobernación del Quindío, y Asamblea departamental del Quindío, se aparta de ellos, no apoyó sus candidaturas, sino que apoy ó a otros candidatos distintos a los del compromiso adquirido y vinculante, esto es al Dr. James Padilla García, con el aval del partido político alianza social indígena. Así y coaval ó con otros partidos a la Alcaldía de Armenia, al Dr. Jorge Ricardo Parra Sepúlveda para la

el aval del partido político alianza social indígena. Así y coaval ó con otros partidos a la Alcaldía de Armenia, al Dr. Jorge Ricardo Parra Sepúlveda para la Gobernación del Quindío, con el aval del Par tido Cambio Radical y coavalado con otros partidos, y al candidato a la Asamblea departamental del Quindío por cambio radical número 59 Jorge Iván Yusti sin que medie una resolución del Partido Liberal que permita a los candidatos acompañar otras candidatu ras. Máxime entendiendo que el partido Liberal cuenta con candidatos propios.

12. El día 8 de julio “las bases Liberales del Quindío” se reúnen en el Hotel Armenia, para recibir sus avales, a este evento asisten entre otros el secretario ejecutivo del par tido Liberal Dr. Jaime Jaramillo, el veedor nacional Rodrigo Llano, las representantes a la cámara por el Partido Liberal Piedad Correal Rubiano y Sandra Viviana Arist izábal Saleg, los directorios departamental y Municipales de esta colectividad, los candidatos a las Juntas Administradoras Locales, Concejos Municipales, Asamblea departamental, Alcaldías y Gobernación del Quindío y ante más de 20 medios de comunicación se hace público el acompañamiento a candidaturas propias del partid o Liberal Colombiano. A partir de ese día se empieza a evidenciar la ausencia en actividades del partido Liberal del candidato John Edison Echavarría Barreto , no pública nada del partido ni de los candidatos en sus redes sociales, no asiste a reuniones con Atilano Alonso Arboleda, ni Álvaro Arias Velásquez, no asiste a tomas masivas de su colectividad, en cambio de manera directa se evidencia en algunas manifestaciones públicas con

asiste a reuniones con Atilano Alonso Arboleda, ni Álvaro Arias Velásquez, no asiste a tomas masivas de su colectividad, en cambio de manera directa se evidencia en algunas manifestaciones públicas con candidatos de Cambio Radical, en actividades de cambio Radical, de él y del candidato a la asamblea departamental del Quindío Jorge Iván Yusti.

1.3. Normas violadas y concepto de violación:

Citó como normas vulneradas las siguientes : artículos 107 de la Constitución Nacional y 2 de la Ley 1475 de 2011.Página 4 de 20

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Demandante: Fernando Ramírez Carmona

Genesis Viviana Álvarez Villa

Demandada: John Edison Echavarría Barreto

Vinculado: Partido Liberal Colombiano

Instancia: Primera

2. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

2.1. JOHN EDISON ECHAVARRÍA BARRETO – Concejal del municipio de Armenia2

Arguyó que no existe la doble militancia aseverada en la demanda, debido a que, estuvo alineado a candidatos a la Alcaldía de Armenia, la Gobernación del Quindío y a la Asamblea Departamental avalados por el Partido Liberal al que pertenece , en tal virtud, no es cierto lo afirmado en la demanda , esto es , de que h ubiese apoyado candidaturas distintas; señaló que demostrará que apoyó las candidaturas de los señores ÁLVARO ARIAS VELÁSQUEZ a la Alcaldía de Armenia, ATILANO

apoyado candidaturas distintas; señaló que demostrará que apoyó las candidaturas de los señores ÁLVARO ARIAS VELÁSQUEZ a la Alcaldía de Armenia, ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA a la Gobernación del Quindío y JORGE HERNÁN GUTIÉRREZ a la Asamblea Departamental del Quindío del partido Liberal colombiano.

Por ende, no es cierto que el demandado John Edison Echavarría Barreto, hubiese apoyado a los señores JAMES PADILLA GARCÍA, JORGE RICARDO PARRA SEPÚLVEDA y JORGE IVÁN YUSTI en sus aspiraciones políticas, como se afirmó. Agregó que, no se aportó prueba alguna que acredite un apoyo a candidato distinto a los del partido Liberal para las elecciones territoriales del 2023, y sea demostrativa de actos positivos de apoyo a dichas personas, como la jurisprudencia exige para estructurar la causal de nulidad alegada.

2.2. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL-vinculado3

Expresó que los resultados de las actas de escrutinios elaboradas por las comisiones escrutadoras Distritales o Municipales se constituyen como en este caso materia de demanda, la base del escrutinio general, los cuales , son leídos en voz alta por uno de l os secretarios y se mostrarán a los interesados que los soliciten. Dichas actuaciones son ajenas al giro funcional y competencia del Consejo Nacional Electoral.

2 Archivo 61 SAMAI 3 Archivo 99 SAMAIPágina 5 de 20

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00114-00

Electoral.

2 Archivo 61 SAMAI 3 Archivo 99 SAMAIPágina 5 de 20

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Demandante: Fernando Ramírez Carmona

Genesis Viviana Álvarez Villa

Demandada: John Edison Echavarría Barreto

Vinculado: Partido Liberal Colombiano

Instancia: Primera

Propuso como excepciones: falta de legitimación en la causa por pasiva , en la medida que el Consejo Nacional Electoral no tuvo participación en la expedición del acto de declaración de la elección, ya que, esa elección se surtió en la Comisión Escrutadora municipal.

2.3. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL -vinculado4

Puntualizó que, la Registraduría Nacional del Estado Civil al ser el organizador de los comicios, su labor es netamente logística, por lo tanto no puede hacer manifestación alguna respecto de las pretensiones de la demanda, como lo es la declaración de nulidad de los actos demandados; tampoco es llamada a responder por los actos administrativos de los cuales se espera la nulidad, sino el Consejo Nacional Electoral, quien es el encargado de proferir el acto de declaratoria de la elección. En consecuencia, arguyó que no está legitimado en la causa por pasiva.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

  • De la parte demandante5: Replicó los argumentos de la demanda. Afirmó que, conforme a las pruebas testimoniales, las mismas no determinaron la

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

  • De la parte demandante5: Replicó los argumentos de la demanda. Afirmó que, conforme a las pruebas testimoniales, las mismas no determinaron la participación y el apoyo que debió existir por parte del demandado a los candidatos del partido liberal, máxime , cuando no se aporta prueba que evidencie el apoyo en escenarios políticos realizado a candidatos del Partido Liberal, al contrario, sí se puede evidenciar, las demostraciones públicas por parte del candidato JHON EDISSON el apoyo a candidatos de otra colectividad.
  • De la parte demandada6: Expresó que, conforme a la jurisprudencia sobre la causal invocada en la demanda, las fotografías aportadas por los demandantes no muestran, ninguna, actos positivos y concretos de apoyo por parte del demandado a candidatos a la Gobernación del Quindío, Asamblea

4 Archivo 81 SAMAI 5 Archivo 0.. – SAMAI 6 Archivo 101 SAMAIPágina 6 de 20

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Demandante: Fernando Ramírez Carmona

Genesis Viviana Álvarez Villa

Demandada: John Edison Echavarría Barreto

Vinculado: Partido Liberal Colombiano

Instancia: Primera

Departamental o Alca ldía de Armenia de otras organizaciones políticas diferentes al que avaló su candidatura al Concejo Municipal, en este caso del Partido Liberal Colombiano. Por el contrario, los testigos todos, bajo la gravedad de juramento manifestaron que les consta que el demandado John Edison

diferentes al que avaló su candidatura al Concejo Municipal, en este caso del Partido Liberal Colombiano. Por el contrario, los testigos todos, bajo la gravedad de juramento manifestaron que les consta que el demandado John Edison Echavarría Barreto en la campaña del año 2023 apoyó a los candidatos del Partido Liberal Colombiano Atilano Giraldo a la Gobernación del Quindío, Álvaro Arias Velásquez a la Alcaldía de Armenia y Jorge Hernán Gutiérrez a la Asamblea Departamental, siendo de esta forma disciplinado y leal con su organización política. Que valoradas las pruebas se encontrará que no existe en el expediente alguna, valida, que muestre actos positivos y concretos que demuestren el apoyo de mi defendido a candidatos de otras organizaciones políticas, no encontrarán pruebas que demuestren de manera evidente o de bulto el apoyo a otros candidatos, no existen en el plenario elementos de juicio que permitan superar toda duda razonable, como lo exige el Consejo de Estado en su jurisprudencia para probar la doble militancia por apoyo.

  • De la parte vinculada – REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL7: Resaltó que no está legitimada en la causa por pasiva, ya que su función no le es posible rechazar inscripciones de candidatos, los hechos cuestionados no se relacionan con el alcance de sus competencias normativas.
  • Concepto del Ministerio Público 8: Conceptuó sobre el objeto de la Litis, que teniendo en cuenta que la doble militancia es un comportamiento que implica efectos nocivos para el candidato, entre otros, la nulidad de su elección, es menester que su interpretación sea restrictiva, en caso contrario,

que teniendo en cuenta que la doble militancia es un comportamiento que implica efectos nocivos para el candidato, entre otros, la nulidad de su elección, es menester que su interpretación sea restrictiva, en caso contrario, el asunto se abriría a puntos de vista que podrían generar consecuencias perjudiciales por comportamientos no contemplados por el legislador. En consecuencia, solicitó fuesen denegadas las pretensiones de la demanda por atipicidad, dado que, el candidato demandado no apoyó a candidatos diferentes a los del partido liberal y “el no apoyo” es un aspecto que no está contemplado en la norma que regula la doble militancia por apoyo. Aunado

7 Archivo 103SAMA 8 Archivo 097SAMAIPágina 7 de 20

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a que no obra en el plenario, prueba de actos políticos de apoyo a favor de candidatos diferentes al partido liberal por parte del señor John Edison Echavarría Barreto.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. COMPETENCIA

Corresponde al Tribunal decidir en primera instancia la impugnación del acto administrativo de elección atacado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 N.º 7 literal a) del CPACA.

Por consiguiente, se procede a emitir sentencia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURÍDICO

administrativo de elección atacado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 N.º 7 literal a) del CPACA.

Por consiguiente, se procede a emitir sentencia, teniendo en cuenta el siguiente,

2. PROBLEMA JURÍDICO

La Sala deberá determinar lo siguiente:

  • ¿Debe declararse la nulidad de la decisión de la Comisión Escrutadora Municipal que proclamó al señor JOHN EDISON ECHAVARRIA BARRETO como concejal del municipio de Armenia Quindío por el partido Liberal colombiano para el periodo constitucional 2024 - 2027 y contenida en el formulario E26 CON del 29 de octubre del 2023, por incurrir en doble militancia política en la modalidad de apoyo contenida en el numeral 8º del artículo 275 del CPACA por que se afirma que apoyó a unos candidatos a la Gobernación del Quindío -Jorge Ricardo Parra Sepúlveda -, Asamblea Departamental del Quindío – Jorge Iván Yusti - y Alcaldía Muni cipal de Armenia – James Padilla García -, cuando representan a partidos políticos diferentes al que determinó su colectividad, y también porque resolvió no apoyar presencialmente los candidatos de la colectividad partido liberal colombiano para la Goberna ción del Departamento del Quindío - Atilano Alonso Arboleda - y para la Alcaldía Municipal de Armenia – Álvaro Arias Velásquez -?Página 8 de 20

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Como problema jurídico asociado deberá resolverse lo siguiente:

  • ¿La causal de doble militancia política en la modalidad de apoyo contenida en el numeral 8º del artículo 275 del CPACA requiere para su configuración de la existencia solo de actos posit ivos de apoyo a candidaturas diferentes a las avaladas por el mismo partido del demandado o también se puede configurar por la decisión de no apoyar presencialmente como no asistir a reuniones ni participar en actos proselitistas, ni con publicidad ni con otras formas de participación y apoyo a las mismas?

3. TESIS DE LA SALA

Para la Sala, la pretensión anulatoria electoral debe denegarse en razón a que la parte actora no logró probar la causal de nulidad alegada en su petitum, esto es, la conducta prohibitiva de doble militancia por apoyo a candidaturas políticas distintas a las del partido Liberal colombiano, al que pertenece el demandado, organización política que avaló su aspiración política para obtener una curul en el Concejo Municipal de Armenia para las elecciones territoriales desarrolladas en el año 2023, causal que, según la reiterada jurisprudencia sobre la materia, exige como primer requisito de estructuración, necesariamente la ejecución de actos po sitivos y concretos en favor de l candidato o candidatos pertenecientes a partido político

causal que, según la reiterada jurisprudencia sobre la materia, exige como primer requisito de estructuración, necesariamente la ejecución de actos po sitivos y concretos en favor de l candidato o candidatos pertenecientes a partido político distinto al que avaló su ca ndidatura; sin embargo, en este proceso, contrario a lo afirmado en la demanda, el demandado logró probar que hizo manifestaciones de apoyo efectivo y concreto a candi datos a cargos territoriales en esa misma contienda electoral que pertenecían al Partido Liberal Colombiano, es decir, a su organización política, lo que ratifica la falta prosperidad del cargo de la demanda.

4. FUNDAMENTO JURÍDICO FÁCTICO

Las razones para resolver el problema jurídico planteado y sustentar la tesis expuesta son las siguientes:Página 9 de 20

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4.1. De lo probado en el proceso:

Del material probatorio aportado y para los fines que interesan a esta Litis, se tuvieron como aspectos sin discusión los siguientes:

  1. Que, en el año 2019, el señor JOHN EDISON ECHAVARRIA BARRETO avalado por el partido político Liberal colombiano aspiró a una curul en el Concejo Municipal de Armenia, y resultó elegido como tal para el periodo constitucional 2020 – 2023.
  1. Que el partido Liberal colombiano avaló la candidatura a la

BARRETO avalado por el partido político Liberal colombiano aspiró a una curul en el Concejo Municipal de Armenia, y resultó elegido como tal para el periodo constitucional 2020 – 2023.

  1. Que el partido Liberal colombiano avaló la candidatura a la Gobernación del Quindío del ciudadano Atilano Alonso Arboleda para las elecciones territoriales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023.
  1. Que el partido Liberal colombiano avaló la candidatura a la alcaldía del municipio de Armenia del ciudadano Álvaro Arias Velásquez para las elecciones territoriales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023.
  1. Que el día 24 de junio de 2023, el partid o Liberal colombiano avaló y conformó sus listas de aspirantes al Concejo municipal de ArmeniaQuindío y, entre ellos, aparece el hoy concejal electo señor JOHN EDISON ECHAVARRIA BARRETO para las elecciones territoriales 2023.
  1. Que, conformadas las l istas de candidatos, entregados los avales e inscritos en la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Partido Liberal colombiano tuvo candidatos propios a la Gobernación del Quindío, Asamblea departamental del Quindío, Alcaldía de Armenia y al Concejo

Municipal de Armenia.

  1. Que el señor JOHN EDISON ECHAVARRIA BARRETO resultó elegido para el periodo constitucional 2024 – 2027 por el partido Liberal colombiano como concejal del municipio de Armenia, conforme lo declaróPágina 10 de 20

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Demandante: Fernando Ramírez Carmona

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el formulario de la Registraduría Nacional del Estado Civil E – 26 expedido por los miembros la comisión escrutadora.

Durante el periodo de probatorio, se recopilaron pruebas de las cuales se logró extraer lo siguiente:

  1. La parte actora aportó videos y fotografías con la demanda, y en la audiencia pública de pruebas la parte accionante manifestó que fueron recopiladas en el año 2023 de las redes sociales e internet durante la campaña electoral territorial ; revisadas las mismas , se observa que los videos atañen a una entrevista al ex candidato Atilano Alonso Arboleda por la colectividad partido liberal colombiano para la Gobernación del Departamento del Quindío brindada al periodista Juan Diego Lozano extraída de la red social “Tictok”, en la que no se menciona el nombre del demandado ; en aquella entrevista el candidato a la gobernación refirió simplemente que habría n candidatos de su partido Liberal para distintas aspiraciones políticas que “no lo estaban apoyando ”, el periodista mencionó algunos nombres , pero en ningún momento el del hoy demandado (anexo archivo 14).
  1. Obran pantallazos de publicidad que habrían compartido algunos ciudadanos AJENOS a los que son parte en este proceso , en sus estados de la red social Whats Up o en las puertas de unas residencias,

hoy demandado (anexo archivo 14).

  1. Obran pantallazos de publicidad que habrían compartido algunos ciudadanos AJENOS a los que son parte en este proceso , en sus estados de la red social Whats Up o en las puertas de unas residencias, y de l as cuales , se mira n sus preferencias electorales por algunos candidatos de sus afectos y de distintos partidos políticos, entre ellos, el demandado (ver anexo 15, 16, 17).
  1. Obra una declaración extra juicio del ciudadano ALVARO ARIAS VELASQUEZ (ex candidato a la alcaldía del municipio de Armenia), en la que bajo la gravedad del juramento indicó el: “no apoyo del John Edison Echavarría Barreto y otros a su proceso electoral ”. Al respecto, el Magistrado conductor del proceso, indicó que ello constituye una negación indefinida y no requiere prueba (CGP art 167 inc. final), lo quePágina 11 de 20

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invierte la carga de la prueba, correspondiendo a la parte demandada guardar silencio o afirmar o desvirtuar lo expuesto.

  1. La parte accionada con su contestación de la demanda, aportó videos de reuniones políticas del señor John Edison Echavarría Barreto de la campaña política para las elecciones territoriales del año 2023 ; en ellas se observa que ostenta su calidad de candidato por el partido Liberal

de reuniones políticas del señor John Edison Echavarría Barreto de la campaña política para las elecciones territoriales del año 2023 ; en ellas se observa que ostenta su calidad de candidato por el partido Liberal colombiano dada la identificación de su vestimenta que corresponde con el logo del dicho partido político frente a algunos de sus simpatizantes y una entrevista a un medio local del Quindío llamado “#ChaloEldigno” frente a dos periodistas; en ambas oportunidades, manifestó con claridad a sus potenciales electores y al medio de comunicación en mención, que solicitaba el apoyo a las candidaturas del partido Liberal colombiano, esto es, las de los señores Álvaro Arias Velásquez para la alcaldía municipal de Armenia y a la gobernación del Quindío al candidato Atilano Alonso Arboleda, agregó que por estos candidatos liberales profesaba admiración (véase videos archivo 51,52, 53, 54).

  1. La parte accionada aportó una fotografía con los distintivos del partido Liberal colombiano y los números que les correspondieron en el tarjetón para cada aspiración territorial del año 2023 , y aparecen juntos los señores: JORGE HERNÁN GUTIÉRREZ ARBELÁEZ aspirante a Diputado en la Asamblea Departamental del Quindío por el Partido Liberal colombiano, ÁLVARO ARIAS VELÁSQUEZ para la alcaldía municipal de Armenia y a la gobernación del Quindío ATILANO ALONSO ARBOLEDA con el demandado por el mismo partido político (archivo 55).Página 12 de 20

Referencia: Sentencia Radicado: 63001-2333-000-2023-00114-00

ARBOLEDA con el demandado por el mismo partido político (archivo 55).Página 12 de 20

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  1. En la audiencia de pruebas se recopilaron los siguientes testimonios:
  • JORGE HERNÁN GUTIÉRREZ ARBELÁEZ quien fue aspirante y electo Diputado en la Asamblea Departamental del Quindío por el Partido Liberal colombiano 2024 – 2027; expresó sin dubitación alguna que el señor aspirante al concejo municipal de Armenia John Edison Echavarría Barreto de su mismo partido político, lo apoyó activa y concreta mente en las mutuas aspiraciones pol íticas, asistieron juntos a varias reuniones políticas en el municipio de Armenia en donde expresaron a sus potenciales electores dicha fórmula política, esto es, para el Concejo municipal de Armenia y Asamblea Departamental del Quindío respectivamente; además, en toda reunión política al finalizar las mismas, acostumbraban solicitar a todos los asistentes acompañar la aspiración de los señores ÁLVARO ARIAS VELÁSQUEZ para la alcaldía municipal de Armenia y a la gobernación del Quindío ATILANO ALONSO ARBOLE DA de su mismo partido político. Recalcó que no se dieron reuniones conjuntas con estos últimos , ya que, pese a que dichos candidatos

y a la gobernación del Quindío ATILANO ALONSO ARBOLE DA de su mismo partido político. Recalcó que no se dieron reuniones conjuntas con estos últimos , ya que, pese a que dichos candidatos eran invitados a todas las que realizaron, la estrategia política de los candidatos a Gobernador y Alcalde era asistir a m anifestaciones públicas más numerosas, y el demandado y diputado privilegiaban las pequeñas reuniones con sus seguidores.

  • MARIO JIMÉNEZ GÓMEZ expresó ser un ciudadano asiduo seguidor del partido Liberal colombiano y acompañante por varios años de las aspiraciones políticas del hoy concejal electo John Edison Echavarría Barreto por esa organización, añadió que también es conocido del señor ATILANO ALONSO ARBOLEDA (entonces aspirante a gobernador del departamento del Quindío). Expresó que acompañó al demandado a varias de sus reuniones políticas que se desarrollaron en el municipio de Armenia, indicó que durante las mismas siempre manifestó su sujeción a los lineamientos del partido Liberal colombiano, cuando finaliza ba toda reunión política , elPágina 13 de 20

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Genesis Viviana Álvarez Villa

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Vinculado: Partido Liberal Colombiano

Instancia: Primera

candidato a concejal demandado acostumbraba expresar la invitación a votar por los señores ÁLVARO ARIAS VELÁSQUEZ para

Vinculado: Partido Liberal Colombiano

Instancia: Primera

candidato a concejal demandado acostumbraba expresar la invitación a votar por los señores ÁLVARO ARIAS VELÁSQUEZ para la alcaldía municipal de Armenia , a la gobernación del Quindío ATILANO ALONSO ARBOLEDA y del señor JORGE HER NÁN GUTIÉRREZ ARBELÁEZ quien er

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