TA QUI - 63001-2333-000-2024-00011-00-(01-02-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2024-00011-00-(01-02-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
República de Colombia Página 1 de 21
ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00011-00
DEMANDANTE: JORGE ANDRÉS TORO RAMÍREZ
DEMANDADO: JUZGADO 403 ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE MANIZALES
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Armenia, primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
Sentencia Nº 018
TEMAS: DERECHO FUNDAMENTAL DE
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA Y EL DEBIDO
PROCESO JUDICIAL - CARENCIA
ACTUAL DE OBJETO
INSTANCIA: PRIMERA
Procede la Sala, dentro del término legal, a resolver en primera instancia la ACCIÓN DE TUTELA promovida por el señor JORGE ANDRÉS TORO RAMÍREZ en contra del JUZGADO 403 ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE MANIZALES, el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA, QUINDIO, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso; figuran
DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS , por la presunta vulneración de su s derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso; figuran como vinculadas al trámite de tutela la NACION - RAMA JUDICIALDIRECCIÓN SECCIONAL QUINDÍO DE ADMINISTRACION JUDICIAL y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.República de Colombia Página 2 de 21
ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00011-00
DEMANDANTE: JORGE ANDRÉS TORO RAMÍREZ
DEMANDADO: JUZGADO 403 ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE MANIZALES
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
1. ANTECEDENTES
1.1 HECHOS1
Adujo el accionante que en el año 2018 formuló demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial, con miras al reconocimiento de la incidencia prestacional de la bonificación judicial, correspondiendo el asunto por reparto al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Armenia Q. con radicado 63001333004-2018-00428-00; agregó que la titular de ese despacho judicial se declaró impedida para conocer del asunto.
Relató el actor que mediante Acuerdo PCSJA22-11918 del 02 de febrero de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó unos juzgados transitorios en la
declaró impedida para conocer del asunto.
Relató el actor que mediante Acuerdo PCSJA22-11918 del 02 de febrero de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura creó unos juzgados transitorios en la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a partir del 07 de febrero y hasta 06 de octubre de 2022, con el fin de que conocieran los procesos en trámite generados en las reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial, que se encontraban en los circuitos administrativos de Armenia, Manizales, Pereira y Quibdó, crea ndo así el Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales, despacho al cual fue remitida la demanda en comento.
En virtud de ello, relata que, el Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales profirió sentencia No. 170 del 26 de agosto de 2022, dentro del radicado en mención; en contra de dicha decisión la entidad demandada interpuso recurso de apelación.
Señaló que, ante la terminación de la medida transitoria, el Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales devolvió el proceso al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Armenia Q., en el estado en que se encontraba el proceso.
Manifestó que, con sustento en el Acuerdo PCSJA23 -12034 del 17 de enero de 2023 y Acuerdo PCSJA2312055 del 31 de marzo de 2023, mediante los cuales el Consejo Superior de la Judicatura, creó y prorrogó respectivamente nuevos juzgados transitorios en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, hasta el 15 de diciembre de 2023, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Armenia Q., el día
Consejo Superior de la Judicatura, creó y prorrogó respectivamente nuevos juzgados transitorios en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, hasta el 15 de diciembre de 2023, el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Armenia Q., el día 21 de junio de 2023 remitió el proceso a dichos despachos en descongestión,
1 Expediente digital en plataforma SAMAI, registro No. 04, archivo Pdf 3Demanda, y registro 21, archivo Pdf 52_MemorialWeb_Peticion.República de Colombia Página 3 de 21
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DEMANDANTE: JORGE ANDRÉS TORO RAMÍREZ
DEMANDADO: JUZGADO 403 ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE MANIZALES
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correspondiendo al Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales C., no obstante, este último despacho emitió nueva sentencia de fecha 31 de julio de 2023, frente a la cual, nuevamente se interpuso recurso de apelación.
Indicó que el día 30 de noviembre de 2023, antes de la finalización del término de vigencia de los despachos en descongestión, radicó por conducto de su apoderado memorial de impulso al proceso.
Relató que a la fecha de presentación de la acción de tutela han pasado más de cinco (05) meses desde la última sentencia de primera instancia, sin que se haya desatado el recurso de apelación, y tampoco se tiene conocimiento que el extinto Juzgado
Relató que a la fecha de presentación de la acción de tutela han pasado más de cinco (05) meses desde la última sentencia de primera instancia, sin que se haya desatado el recurso de apelación, y tampoco se tiene conocimiento que el extinto Juzgado 403 antes de terminar labores haya devuelvo el proceso al Juzgado de origen, esto es, al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Armenia, para que allí se desate el recurso.
1.2 PRETENSIONES
De conformidad con lo expuesto, solicita el accionante se tutele n sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , al no conceder oportunamente el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia, en contra de la sentencia No. 170-2022, emitida el pasado 26 de agosto de 2022; en consecuencia, se ordene a las accionadas, que dentro del ámbito de sus competencias y a quien corresponda, se efectúe la aclaración en el radicado de la mencionada sentencia, pues quedó plasmado el radicado 63001-33-33-004-2017-00311, cuando el radicado correcto es 63001 -33-33-004-2018-000428, y se conceda ante el Tribunal Administrativo respectivo, el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia el 07 de septiembre de 2022, en contra de la sentencia No. 170 -2022, emitida el 26 de agosto de 202 2 por el Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales.
1.3 ACTUACIÓN PROCESAL
Durante el trámite se surtieron las siguientes etapas:
Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales.
1.3 ACTUACIÓN PROCESAL
Durante el trámite se surtieron las siguientes etapas:
- Presentación y radicación de la acción: 24 de enero de 20242 • Admisión de la acción: 25 de enero de 20243.
2 Ídem, registro No. 03, archivos Pdf 1CorreoOfj y 2ActaDeReparto. 3 Ídem, registro No. 07, archivo Pdf 14_AutoAdmiteTutela.República de Colombia Página 4 de 21
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- Notificación: 25 de enero de 20244.
1.4 INFORMES DE TUTELA
1.4.1 CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL QUINDÍO5
La entidad accionada rindió informe en donde relató lo relacionado con las medidas de descongestión implementadas mediante el Acuerdo PCSJA23-12034 del 17 de enero de 2023, que dio origen al Juzgado 403 Administrativo Transitorio de Manizales, y fue por ello que dispuso ordenar a los Juzgados Administrativos del Circuito de Armenia que procedieran a la remisión de los procesos sin sentencia que se encontraban a su cargo, correspondiente a las reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y otras entidades con régimen jurídico salarial y prestacional similar.
Circuito de Armenia que procedieran a la remisión de los procesos sin sentencia que se encontraban a su cargo, correspondiente a las reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y otras entidades con régimen jurídico salarial y prestacional similar.
Señaló que consultó el proceso del actor en el aplicativo SAMAI, destacando que el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia remitió el proceso al Juzgado 403 Administrativo Transitorio de Manizales, el 28 de junio de 2023.
Relató que mediante Oficio CSJQUO23-529 del 02 de agosto de 2023, con el objeto de superar dificultades frente al envío de procesos, presentó informe al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, en el que relacionó la cantidad de asuntos enviados en cumplimiento de la medida, y según la información suministrada por los Juzgados de este Circuito, resultando que fueron remitidos 201 procesos, de los cuales sólo habían sido devueltos 13 c on decisión, esto con corte a 31 de julio de 2023.
Expuso que, como la medida transitoria culminó el 15 de diciembre de 2023, le corresponde al Juzgado de Manizales, realizar la devolución de los asuntos recibidos a sus juzgados de origen; indicó que revisado el aplicativo SAMAI, no se encuentra registrada actuación alguna que dé cuenta del envío del proceso nuevamente al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia.
Con sustento en lo anterior solicitó que se declare que dicha entidad no ha vulnerado derecho alguno del señor Jorge Andrés Toro Ramírez, puesto que ha adelantado las labores administrativas que le corresponden frente a la creación del
Con sustento en lo anterior solicitó que se declare que dicha entidad no ha vulnerado derecho alguno del señor Jorge Andrés Toro Ramírez, puesto que ha adelantado las labores administrativas que le corresponden frente a la creación del Juzgado 403 Administrativo Transitorio de Maniza les, y de ninguna manera se ha
4 Ídem, registro No. 09, archivo Pdf 15Notificacion y 21Notificacion2. 5 Ídem, registro No. 12, archivo Pdf 27_CONTESTACIONDEMANDA_CSJQUO2444RESPUES.República de Colombia Página 5 de 21
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sustraído del cumplimiento de las labores de vigilancia en la oportuna y eficaz administración de justicia.
1.4.2 JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
ARMENIA, QUINDÍO6
El despacho judicial accionado rindió informe en donde indicó que el día 21 de junio de 2023 remitió al correo del Juzgado 403 Administrativo sin sección Oral de Manizales Caldas, tres (03) procesos, los dos primeros sin sentencia y un tercero con sentencia de primera instancia proferi da por el Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales el día 26 de agosto de 2022, este último toda vez que el día 06 de septiembre de 2022 fue interpuesto recurso de apelación por
con sentencia de primera instancia proferi da por el Juzgado 402 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales el día 26 de agosto de 2022, este último toda vez que el día 06 de septiembre de 2022 fue interpuesto recurso de apelación por parte de la Rama Judicial frente a la referida sentencia, y por ende el juzgado fallador es a quien le compete estudiar los argumentos del recurso y si es del caso concederlo y enviarlo a segunda instancia; asimismo también se observó escrito allegado por la parte demandante el día 12 de septiembre de esa mis ma anualidad, solicitando aclaración de la sentencia, actuaciones procesales pendientes de resolver.
Relató que, el Juzgado 403 Administrativo de Descongestión de Manizales Caldas fue prorrogado en virtud del Acuerdo PCSJA23 -12055 de 31 de marzo de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2023, sin embargo, a la fecha no han sido devueltos los procesos tramitados por el juzgado de descongestión , estando a la espera de su devolución o a la prórroga de las medidas de descongestión.
1.4.3 DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRA CIÓN JUDICIAL
DE ARMENIA7
La entidad vinculada rindió informe en donde indicó que la reclamación del accionante tendiente a que se le dé el trámite correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la Dirección Seccional de Administración Judicial el 16 de agosto de 2023, entre otras peticiones que necesariamente deben resolverse en el ámbito del trámite de tutela cuestionado, es un asunto frente al cual esa entidad carece de competencia, en la medida que corresponde al despacho que conoce del
de agosto de 2023, entre otras peticiones que necesariamente deben resolverse en el ámbito del trámite de tutela cuestionado, es un asunto frente al cual esa entidad carece de competencia, en la medida que corresponde al despacho que conoce del proceso actualmente resolver el recurso en mención, razón por la cual es dicho estrado judicial el competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda dentro del asunto objeto de censura por el mecanismo constitucional , de allí que manifiesta no estar legitimada en la causa por pasiva.
6 Ídem, registro No. 13, archivo Pdf 30_CONTESTACIONDEMANDA_CONTESTACIONTUTELA. 7 Ídem, registro No. 14, archivo Pdf 30_MemorialWeb_Otro.República de Colombia Página 6 de 21
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En consecuencia, solicitó denegar el amparo constitucional respecto de la respecto a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, Quindío, por cuanto esta instancia no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados.
1.4.4 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA8
La entidad vinculada rindió informe en donde indicó que sus funciones son netamente administrativas y se encuentran sujetas al marco normativo señalado principalmente en la Constitución Política, la Ley 270 de 1996 y las demás que
La entidad vinculada rindió informe en donde indicó que sus funciones son netamente administrativas y se encuentran sujetas al marco normativo señalado principalmente en la Constitución Política, la Ley 270 de 1996 y las demás que regule sobre la materia. Por lo tant o, no le corresponde realizar seguimiento a las diferentes solicitudes que se presentan ante los jueces de la república ni emitir decisiones jurisdiccionales frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el accionante.
Agregó que, el Acuerdo PCSJA23 -12055 de 2023, prorrogó el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales hasta el 15 de diciembre de 2023, medida de descongestión que se adoptó con fundamento en la carga laboral que han representado estos medios de control para los conjueces y así poder garantizar un acceso oportuno a la administración de justicia; y agregó que, durante la vigencia 2024 el Consejo Superior de la Judica tura debe elaborar un estudio técnico que determine las necesidades de las diferentes jurisdicciones y especialidades para incluir unas medidas especiales en el Plan de Descongestión que anualmente se realiza en los términos de la Ley 270 de 1996. Para el caso en concreto se deberá evaluar si se requiere crear un juzgado transitorio de Manizales con base en la carga laboral existente en el distrito administrativo de Manizales y el monto de recursos asignados; sin embargo, en caso de concluir que la medida n o debe continuar o de no contar con los recursos, la ley ordena que los procesos que han sido de conocimiento del Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales deberán ser repartidos entre los conjueces.
debe continuar o de no contar con los recursos, la ley ordena que los procesos que han sido de conocimiento del Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales deberán ser repartidos entre los conjueces.
Considera que la entidad no se e ncuentra legitimada por pasiva en el presente trámite de tutela, debido a que no existe nexo causal entre los hechos que fundamentan la presente acción, la presunta vulneración de derechos y las acciones u omisiones.
Relató que en el caso concreto, no es la acción de tutela el mecanismo previsto para imprimir celeridad a un asunto que fue remitido a un despacho transitorio, cuya vigencia culminó el 15 de diciembre de 2023, conforme lo establecido en el Acuerdo
8 Ídem, registro No. 14, archivo Pdf 30_MemorialWeb_Otro.República de Colombia Página 7 de 21
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PCSJA23-12034 de 2023, prorrogado con el Acuer do PCSJA23 -12055 de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2023.
1.4.5 CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS9
La entidad accionada rindió informe en donde indicó que el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales, creado por el Consejo
1.4.5 CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CALDAS9
La entidad accionada rindió informe en donde indicó que el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales, creado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo no. PCSJA23-12034 del 17 de enero de 2023, para dar trámite a los procesos generados en reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial que se encontraban a cargo de juzgados transitorios que operaron en el año 2022, cumplió sus funciones hasta el 15 de diciembre de 2023, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PSCJA23 -12055 de 31 de marzo de 2023.
Señaló que dicha entidad solicitó al Consejo Superior de la Judicatura estudiar la necesidad de la prórroga de la misma, o vencida la misma, la creación de un Juzgado similar, con carácter transitorio, a efectos de no afectar el servicio, de conformidad con la facultad que corresponde a dicha Corporación, consagrada en el artículo 85 de la Ley 270 de 1996.
Que en virtud de lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura expidió en la fecha el Acuerdo PCSJA24 -12140 en el que dispuso la creación del Juzgad o 404 Transitorio Administrativo de Manizales, para continuar conociendo de los procesos en trámite generados en las reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y entidades con régimen similar, que se encontraban a cargo de los despachos transitorios que operaron en el 2023, que para el caso concreto, corresponden a los trámites judiciales a cargo del anterior Juzgado 403
contra la Rama Judicial y entidades con régimen similar, que se encontraban a cargo de los despachos transitorios que operaron en el 2023, que para el caso concreto, corresponden a los trámites judiciales a cargo del anterior Juzgado 403 Administrativo Transitorio de Manizales.
Señaló que los hechos que fundamentan la tutela y los documentos que la acompañan, no guardan relación con el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, puesto que lo pretendido por el demandante no es de la competencia de esa Corporación, cuyas funciones se encuentran plasmadas en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996.
9 Ídem, registro No. 22, archivo Pdf 58OficioCSJCAO24-106.República de Colombia Página 8 de 21
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1.5 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
El delegado del Ministerio Público ante esta Corporación no presentó concepto de fondo en esta oportunidad.
2. CONSIDERACIONES
2.1 COMPETENCIA
Según lo establecido en los artículos 86 de la Carta Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º numeral 3 5 del Decreto 333 de 2021 6, el Tribunal
2.1 COMPETENCIA
Según lo establecido en los artículos 86 de la Carta Política, 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1º numeral 3 5 del Decreto 333 de 2021 6, el Tribunal Administrativo del Quindío es competente para proferir fallo de primera instancia.
2.2 PROBLEMA JURÍDICO
Con fundamento en los anteriores planteamientos de las partes, se formula el siguiente interrogante:
¿Vulneran las entidades accionadas y/o vinculadas los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso del señor JORGE ANDRÉS TORO RAMÍREZ , al no dar impulso o continuidad al proceso judicial radicado 6300133300420180042800, cuyo origen es el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Armenia Q , pero que ha sido remitido en dos ocasiones a despachos en descongestión, siendo el ultimo el Juzgado 403 Administrativo Transitorio del Circuito de Manizales C., quien tuvo vigencia hasta el 15 de diciembre de 2023?; o de lo contrario, ¿se configura en el asunto una carencia actual de objeto por hecho superado a partir de la expedición del Acuerdo PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024?
Con la finalidad de resolver el problema jurídico propuesto, la Corporación se referirá a: (i) Aspectos generales de la Acción de Tutela; (ii) Derecho fundamental de acceso a la administración de justicia y el debido proceso judicial ; (iii) Carencia actual de objeto por hecho superado; y (iv) el caso concreto.
2.3. ASPECTOS GENERALES DE LA TUTELA
acceso a la administración de justicia y el debido proceso judicial ; (iii) Carencia actual de objeto por hecho superado; y (iv) el caso concreto.
2.3. ASPECTOS GENERALES DE LA TUTELA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la C.P. y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los Derechos Constitucionales Fundamentales, cuando estos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública,República de Colombia Página 9 de 21
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y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evita r un perjuicio irremediable 10, caso en el cual debe aceptarse su procedencia y amparar los derechos fundamentales amenazados, si hay lugar a ello.
En dichos términos, la tutela e s una acción pública de naturaleza subsidiaria11, residual y autónoma, por m edio de la cual es posible ejercer el control judicial de los actos u omisiones de los órganos públicos o de los entes privados que puedan vulnerar derechos fundamentales, a través de un procedimiento preferente y sumario, salvo las excepciones establecidas en la Ley para su procedencia.
los actos u omisiones de los órganos públicos o de los entes privados que puedan vulnerar derechos fundamentales, a través de un procedimiento preferente y sumario, salvo las excepciones establecidas en la Ley para su procedencia.
Como mecanismo de protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales debe ser entendida como un instrumento integrado al ordenamiento jurídico, de manera que su efectiva aplicación sólo tiene lugar cuando dentro de los diversos medios que aquél ofrece para la realización de los derechos, no exista alguno que resulte idóneo para proteger instantánea y objetivamente el que aparece vulnerado o es objeto de amenaza; por tanto, no está diseñada para reemp lazar las acciones judiciales ordinarias a las cuales la persona puede acudir para hacer valer sus derechos. Por lo expuesto es un presupuesto esencial para la procedencia de la acción de tutela, a) la existencia de un derecho atribuido al accionante, pues sino la entidad accionada no podría atentar contra el mismo; y b) la conducta -acción u omisiónque trasgreda el derecho, para que haya así un acto de reproche que obligue al juez ordenar una protección.
Bajo esta premisa la Corte Constitucional12 ha definido que la acción u omisión que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico jurídico y que la misma no es procedente bajo una mera suposición; pues no se puede llegar al absurdo de acudir a la acción de tute la sobre la base de actos que no se han producido, ya que con ello se violaría el debido proceso de los sujetos pasivos de la acción; la garantía de un orden justo y el principio de seguridad jurídica.
En el presente asunto se reúnen los requisitos para la procedencia de la tutela
producido, ya que con ello se violaría el debido proceso de los sujetos pasivos de la acción; la garantía de un orden justo y el principio de seguridad jurídica.
En el presente asunto se reúnen los requisitos para la procedencia de la tutela debido a que el actor se encuentra legitimado en la causa por pasiva para ejercer la acción al ser quien presentó las peticiones que señalan no han sido contestadas por las entidades accionadas, por tanto, también se cumple la legitimación en la causa por activa. Igualmente, de la conducta que se les atribuye se advierte la necesidad
10 Corte Constitucional, Sentencia T-983 de 13 de septiembre de 2001, M.P. Álvaro Tafur Galvis. 11 Corte Constitucional, Sentencia T-585 del 29 de julio de 2002, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 12 T-883-08; T013-07; SU-975-03; T066-02, entre otras.República de Colombia Página 10 de 21
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de intervención del juez constitucional para remediar la vulneración en caso que esta se presente.
2.4. DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL DEBIDO PROCESO
JUDICIAL.
El artículo 229 superior prevé el derecho de toda persona para acceder a la
esta se presente.
2.4. DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL DEBIDO PROCESO
JUDICIAL.
El artículo 229 superior prevé el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia; mientras que, en sus consideraciones preliminares, la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, considera precisamente a la justicia como un valor superior que debe guiar la acción del Estado, y que procura la efectividad de los derechos fundamentales, dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, y a lograr la convivencia pacífica entre los colombianos.
La Corte Constitucional en sentencia C -426 de 2002 definió el acceso a la administración de justicia como “la garantía de que cualquier persona pueda acudir ante tribunales y jueces, en condiciones de igualdad”, cuyo objetivo es “propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos”, y ello se alcanza a partir del respeto a los procedimientos previamente establecidos, y con total observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en la ley.
La misma Corporación al delimitar dicho derecho fundamental, lo definió como la “posibilidad reconocida a todas las personas de poder acudir, en condiciones de i gualdad, ante las instancias judiciales que ejerzan las funciones de naturaleza jurisdiccional que tengan potestad de incidir de una u otra manera, en la determinación de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce, para propugnar por la integri dad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos con estricta sujeción a los procedimientos
reconoce, para propugnar por la integri dad del orden jurídico y por la debida protección o restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimientos previstos en la Constitución y la ley.”13
Sobre el particular la Corte Constitucional también ha considerado:
“61. La garantía del derecho de acceso a la administración de justicia incluye el deber de dar una solución pronta a los asuntos adelantados ante los funcionarios judiciales. Sin embargo, esta prerrogativa fundamental no se agota en “la mera facultad de presentar solicitudes ante las autoridades judiciales”14. Para la Corte, esta “también se extiende a la salvaguarda de obtener decisiones de fondo en la s controversias, las cuales deben ser
13 Corte Constitucional, Sentencia T-099 de 2021. 14 Sentencia T-799 de 2011.República de Colombia Página 11 de 21
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DEMANDADO: JUZGADO 403 ADMINISTRATIVO TRANSITORIO DE MANIZALES
JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE ARMENIA Y OTROS
Jurisdicción Contencioso Administrativa
adoptadas en un término razonable de tal forma que la respuesta judicial sea oportuna”15. En consecuencia, están prohibidas las dilaciones injustificadas en la administración de justicia.” 16
Y en estrecha armonía con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia se halla el debido proceso en el ámbito judicial, en la medida que
En consecuencia, están prohibidas las dilaciones injustificadas en la administración de justicia.” 16
Y en estrecha armonía con el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia se halla el debido proceso en el ámbito judicial, en la medida que
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