TA QUI - 63001-2333-000-2024-00034-00-(04-04-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2024-00034-00-(04-04-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO
DESPACHO SEGUNDO
Magistrado: LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN1
Armenia, Quindío, cuatro (04) de abril de dos mil veintitrés (2024)
ASUNTO: DESISTIMIENTO
ACCIÓN: TUTELA
ACCIONANTE: MARISOL PINZÓN ROMERO
ACCIONADO: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE
ARMENIA -DRA. NINEYI OSPINA CUBILLOSy OTROS VINCULADO: ANÍBAL PINZÓN CÁCERES y OTROS RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00034-00
INSTANCIA: PRIMERA
TEMA: DERECHO AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y
DEBIDO PROCESO.
ASUNTO.
El día de ayer -03 de abril del año en curso 2la accionante presentó escrito s de desistimiento de la acción de tutela 3, luego que no le asiste interés alguno en continuar con el trámite de la misma, por cuanto el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia Q. profirió auto requiriendo a Bancolombia y el apoderado judicial de la accionante realizará las actuaciones judiciales que correspondan en el proceso ejecutivo. Teniendo en cuenta lo anterior y de conformidad con el art. 26 del Decreto 2591 de 1991 el Despacho procederá a aceptar la solicitud presentada, teniendo en cuenta que obedece al poder dispositivo del derecho de acción. En consecuencia, se ordenará el archivo del proceso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, que obedece al poder dispositivo del derecho de acción. En consecuencia, se ordenará el archivo del proceso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, 1 La decisión se dicta por el Magistrado Ponente de conformidad con el artículo 35 del CGP y Decretos Nro. 2591 de 1991 y 306 de 1992. 2 SAMAI registro Nro. 016 y 017 3 De las 2 pretensiones.Página 2 de 2
Proceso: Acción de tutela
Accionante: Marisol Pinzón Romero
Accionado: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia Q.
Radicación: 63001-2333-000-2024-00034-00
Instancia: Primera
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela, conforme al art. 26 del Decreto 2591 de 1991.
SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente previas las anotaciones correspondientes en el sistema informático SAMAI.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes y vinculados por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN
Magistrado YCON «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samairj.consejodeestado.gov.co»