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TA QUI - 63001-2333-000-2024-00035-00-(09-04-2024)

Tribunal Administrativo del Quindío

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Detalles

Título
TA QUI - 63001-2333-000-2024-00035-00-(09-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo del Quindío
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

República de Colombia Página 1 de 3

ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00035-00

DEMANDANTE: YEINS SILVA CASTAÑEDA

DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO

ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA QUINDÍO

Jurisdicción Contencioso Administrativa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Armenia, nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

MAGISTRADO PONENTE: LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

ASUNTO: RECHAZO DE LA DEMANDA POR

INADMISIÓN PREVIA SIN CORRECCIÓN

OPORTUNA – FALTA DE PODER

INSTANCIA: PRIMERA

Auto I. No. 140

Vencido el término concedido a la parte actora para que subsanará la demanda presentada en ejercicio de la ACCIÓN DE TUTELA por YEINS SILVA CASTAÑEDA en contra del JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA QUINDÍO; pasa la Sala a decidir sobre su admisibilidad.

I. CONSIDERACIONES

YEINS SILVA CASTAÑEDA el día 2 de abril de 2024 presentó solicitud de tutela manifestando actuar en nombre propio, con el fin que se protegieran sus derechos de petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente amenazados por el JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA QUINDÍO al no dar respuesta a la petición presentada 06 de diciembre de 2023 dentro del proceso 63001 -33-33-002-2016ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA QUINDÍO al no dar respuesta a la petición presentada 06 de diciembre de 2023 dentro del proceso 63001 -33-33-002-201600055-00 que en ese despacho se tramita, consistente en la entrega de un título judicial a favor de la señora Diana Milena Villa Serna, es decir, a nombre de otra persona.

Por tales motivos, mediante Auto No. 133 del 3 de abril del presente año se inadmitió la demanda y se otorgó el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, para que corrigiera la solicitud y aclarará el interés en la entrega y trámites realizados ante el despacho accionado a fin de establecer si tiene o no legitimación en la causa por activa, ya fuera manifestando la razón por la cual actuaba en nombre de la citada señora Villa Serna como su agente o allegando el poder conferido para representarla como apoderado judicial, o bien fuera para que la solicitud fuera presentada directamente por Diana Milena Villa Serna, so pena de ser rechazada de plano.

Además de que aclarará la tercera pretensión en la que se solicitaba una orden frente a un Juzgado 12 de Familia de Bogotá, ya que de los hechos no se advierte qué relación tiene el Juzgado de Familia con la supuesta vulneración de los derechos invocados.República de Colombia Página 2 de 3

ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00035-00

DEMANDANTE: YEINS SILVA CASTAÑEDA

DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO

ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA QUINDÍO

Jurisdicción Contencioso Administrativa

DEMANDANTE: YEINS SILVA CASTAÑEDA

DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO

ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA QUINDÍO

Jurisdicción Contencioso Administrativa

Según constancia secretarial visible en el expediente SAMAI índice 101, el auto admisorio fue notificado el día 3 de abril de 202 4 al correo electrónico informado 2 por el actor yeinssilva77@gmail.com y al yeinssilva@hotmail.com; sin embargo, vencido el término concedido para subsanar la demanda no hubo pronunciamiento alguno.

Si bien el trámite de la acción de tutela se caracteriza por ser informal al alcance de toda persona natural o jurídica, existen unas cargas mínimas que deben soportar quienes pretenden acudir a la jurisdicción en busca de la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados; por esto último resulta indispensable que quien actúa como parte actora acredite la legitimación en la causa por activa o el interés para actuar, como lo dispone el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

En el presente caso, vencido el término otorgado a l señor SILVA CASTAÑEDA para que corrigiera la solicitud de tutela y sin pronunciamiento del mismo; no se ha podido establecer la razón qué motiva la pretensión consistente en que se dé respuesta a la petición de entrega de un título judicial a nombre de otra persona dentro de un proceso ejecutivo 63001-33-33002-2016-00055-00 contra el Departamento, donde tampoco aparece como parte el señor

YEINS SILVA CASTAÑEDA.

En consecuencia, resulta imperativo rechazar la demanda, de conformidad con lo

002-2016-00055-00 contra el Departamento, donde tampoco aparece como parte el señor

YEINS SILVA CASTAÑEDA.

En consecuencia, resulta imperativo rechazar la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala que cuando no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia, y si no lo hiciere dentro de este término, la solicitud podrá ser rechazada de plano.

DECISIÓN: En mérito de lo manifestado, el TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO,

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁCESE la solicitud de tutela interpuesta por YEINS SILVA CASTAÑEDA en nombre propio , contra el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme este auto, CANCÉLESE su radicación y ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones correspondientes en el sistema informático SAMAI.

TERCERO: En función de lo anterior, NOTIFÍQUESE en forma inmediata y por el medio más expedito esta decisión.

1 Expediente SAMAI. Índice 10. Documento: 13AlDespacho(.pdf) NroActua 10 . 2 Expediente SAMAI. Índice 4. Documento: 5Demanda(.pdf) NroActua 4 , página 8.República de Colombia Página 3 de 3

ACCIÓN DE TUTELA

2 Expediente SAMAI. Índice 4. Documento: 5Demanda(.pdf) NroActua 4 , página 8.República de Colombia Página 3 de 3

ACCIÓN DE TUTELA RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00035-00

DEMANDANTE: YEINS SILVA CASTAÑEDA

DEMANDADO: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO

ORAL DEL CIRCUITO DE ARMENIA QUINDÍO

Jurisdicción Contencioso Administrativa

CUARTO: Por secretaría désele cumplimiento inmediato a lo dispuesto en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado Electrónicamente 3

LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

Magistrado

3 La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI por el Magistrado LUIS CARLOS ALZATE RÍOS. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad , conservación y posterior consulta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, el Decreto reglamentario 2364 de 2012 y el artículo 186 del C.P.A.C.A. Para validar la integridad y autenticidad del documento se puede consultar en: https://samairj.consejodeestado.gov.co/

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