TA QUI - 63001-2333-000-2024-00043-00-(20-06-2024)
Tribunal Administrativo del Quindío
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Detalles
- Título
- TA QUI - 63001-2333-000-2024-00043-00-(20-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Quindío
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
SALA CUARTA DE DECISIÓN
M.P. LUIS CARLOS MARÍN PULGARÍN
1
Armenia, Quindío, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
RADICACIÓN: 63001-2333-000-2024-00043-00
DEMANDANTE: DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO ACTO DEMANDADO: ACUERDO NRO. 001 EXPEDIDO EL 23 DE FEBRERO DE
2024 POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FILANDIA Q.
MEDIO DE CONTROL: OBSERVACIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O
LEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
INSTANCIA: ÚNICA
0009-001-2024
I. OBJETO DE DECISIÓN.
No observando causal de nulidad que pueda afectar el trámite del proceso de revisión de validez de Acuerdo Municipal -contemplado en los artículos 118 al 121 del Decreto Nro. 1333 de 1986procede la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío a proferir la sentencia que en derecho corresponda respecto del Acuerdo Municipal Nro. 001 del 23 de febrero de 2024, proferido por el Concejo Municipal de Filandia, Quindío.
II. ANTECEDENTES.
1. De la solicitud de revisión.
El Gobernador del Departamento del Quindío1, conforme a la facultad establecida en los artículos 119 y 120 del Decreto Nro. 1333 de 1986, envió a esta Corporación el Acuerdo Municipal Nro. 001 del 23 de febrero de 2024 "Por medio del cual se autoriza al Alcalde
artículos 119 y 120 del Decreto Nro. 1333 de 1986, envió a esta Corporación el Acuerdo Municipal Nro. 001 del 23 de febrero de 2024 "Por medio del cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Filandia Quindío para realizar cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la L ey 708 de 2011 modificado por el Art. 277 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto 523 de 2021 y aquellas normas que, en adelante lo modifiquen, adicionen, complementen o reglamenten” expedido por el Concejo Municipal de Filandia, con el fin de que se realice la revisión de validez correspondiente.
Como sustento de dicha petición, indicó que el Concejo Municipal de Filandia Q. expidió el Acuerdo Municipal acusado y que, el 19 de marzo de 2024, fue radicado junto con sus anexos en la oficina de gestión documental departamental para su correspondiente revisión. Sostuvo que el Concejo Municipal autorizó al alcalde para realizar cesiones de bienes inmuebles a título gratuito que no son plena propiedad del Municipio de Filandia, por cuanto se celebraron previamente unos actos jurídicos con particulares.
Añadió que, una vez realizado el análisis de constitucionalidad y legalidad del acto administrativo, se evidenció una falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y el acto administrativo acusado, por lo que se hace necesaria la intervención del Tribunal a efectos de solicitar la revisión del Acuerdo.
1 SAMAI registro Nro. 03Radicado: 63001-2333-000-2024-00043-00
Tribunal a efectos de solicitar la revisión del Acuerdo.
1 SAMAI registro Nro. 03Radicado: 63001-2333-000-2024-00043-00
Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 001 del 23 de febrero de 2024 Concejo Municipal de Filandia Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.
Instancia: Única
2. Del trámite impartido.
Una vez sometido a reparto el asunto, el magistrado ponente procedió a su admisión por medio de auto del 19 de abril de 20242 y ordenó su fijación en lista, la que se surtió hasta el 10 de mayo de hogaño3.
A través de auto del 17 de mayo del año en curso 4 se dispuso el decreto de pruebas documentales. El 27 de mayo de 20245 la Secretaría ingresó el asunto al Despacho para la elaboración del proyecto de sentencia.
3. Del acto administrativo acusado.
En el Acuerdo Municipal acusado se dispuso lo siguiente:
2 SAMAI registro Nro. 06 3 SAMAI registro Nro. 015 4 SAMAI registro Nro. 016 5 SAMAI registro Nro. 024Radicado: 63001-2333-000-2024-00043-00
Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 001 del 23 de febrero de 2024 Concejo Municipal de Filandia Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.
Instancia: Única
(…)
Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.
Instancia: Única
(…)
4. Normas violadas y concepto de violación.
Sostuvo el Gobernador del Quindío que una vez analizadas las disposiciones constitucionales y legales que r egulan la materia, advierte que el Acuerdo Nro. 01 de 2024 en el su artículo 1° respecto a los bienes identificados con Nro. de matrícula inmobiliaria 284-7149, 284-2601 y 284-4327 se encuentra en contravía del Art. 58 de la Ley 9 A de 1989 y art. 277 de la Ley 1955 de 2019 , por cuanto el Municipio de Filandia no ostenta la calidad de propietario de dichos inmuebles.
Respecto del primer bien inmueble identificado con ficha inmobiliaria Nro. 284-7149 sostuvo que efectuada la consulta a la Ventanilla Única de Registro VUR se observa que el bien fue cedido a particulares el 26 de diciembre de 2023. Añadió que cotejó la consulta con las anotaciones de cesiones parciales a título gratuito de bienes fiscales y que dichas cesiones fueron efectuadas mediante los actos administrativos expedidos por el Municipio de Filandia, así: Resoluciones 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476 de 2023.
En cuanto al segundo bien inmueble identificado con ficha inmobiliaria Nro. 284 -2601 indicó que realizada la consulta en la Ventanilla Única de Registro VUR advirtió que el
En cuanto al segundo bien inmueble identificado con ficha inmobiliaria Nro. 284 -2601 indicó que realizada la consulta en la Ventanilla Única de Registro VUR advirtió que el Municipio de Filandia realizó contratos de compraventa parcial con particulares los díasRadicado: 63001-2333-000-2024-00043-00
Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 001 del 23 de febrero de 2024 Concejo Municipal de Filandia Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.
Instancia: Única
12, 13 y 14 de diciembre de 1994 mediante escrituras públicas: 562, 563, 564, 565, 566, 567, 568, 569, 570, 571, 572, 573, 574, 575, 576, 577, 578, 583 de 1994. Refirió que no es posible determinar la extensión de dichos predios, ni se observa documento alguno por medio del cual se realizó la división del bien o su desengloble.
En relación con el tercer bien inmueble identificado con ficha inmobiliaria Nro. 284-4327 según consulta a la Ventanilla Única de Registro VUR el Municipio de Filandia realizó donación parcial al Hospital San Vicente de Paul mediante Resolución Nro. 068 de 2005, la cual fue registrada el 15 de diciembre de 2005, no obstante, teniendo en cuenta que la donación fue por 3.125 m2 y el Municipio ostenta la propiedad actual de 6.534 m 2, en el Acuerdo no se específica claramente si cede la totalidad del bien o si es parcial.
donación fue por 3.125 m2 y el Municipio ostenta la propiedad actual de 6.534 m 2, en el Acuerdo no se específica claramente si cede la totalidad del bien o si es parcial.
En conclusión afirmó el Gobernador del Quindío que en el Acuerdo Nro. 001 de 2024 art. 1° no se precisa la cantidad de bienes inmuebles objeto de cesión a título gratuito, ni se menciona si es total o parcial, además que ciertos predios no son de propiedad del Municipio de Filandia, pues existen compraventas y donaciones a particulares registradas con anterioridad, por lo que genera confusión la falta de claridad del acto administrativo, además que no se tiene conocimiento de los beneficiarios del proceso de titulacióndonación-, información que no reposa tampoco en la exposición de motivos del re ferido acuerdo y que según la Secretaria de Planeación Municipal no se puede concretar pues es un dato variable.
5. Intervenciones.
5.1. Municipio de Filandia6.
Se opuso a las pretensiones de la solicitud y expuso que la observación realizada por el Gobernador del Quindío no está enfocada propiamente frente al art. 1° del Acuerdo 001 de 2024, esto es frente a la legalidad de la actuación, luego que no está en discusión el ejercicio de la potestad y el procedimiento surtido, sino que, la inconformidad radica frente a 3 bienes inmuebles los cuales se encuentran en listados en el art. 4° del acuerdo en mención, sin que ello implique que la actuación fue ilegal.
Indicó que resulta ser cierto que solo puede efectuarse la enajenación de los predios sobre los cuales el Municipio de Filandia ostenta el derecho real de propiedad, por lo que
mención, sin que ello implique que la actuación fue ilegal.
Indicó que resulta ser cierto que solo puede efectuarse la enajenación de los predios sobre los cuales el Municipio de Filandia ostenta el derecho real de propiedad, por lo que la observación formulada por el Gobernador del Quindío es una lectura aislada del 4° del Acuerdo 001 de 2024, por cuanto desde el art. 01 se ha establecido que los bienes objeto de enajenación son inmuebles fiscales, por lo que la lectura del Acuerdo debe ser completa y articulada, además que conforme al art. 277 de la Ley 1955 de 2019 la cesión a título gratuito requiere de dos actuaciones complementarias, esto es: resolución motiva y convenio interadministrativo de cooperación, aunado a los requisitos propios que debe cumplir cada aspirante, por lo que estos aspectos solo pueden recaer sobre bienes fiscales consecuentemente de propiedad del ente territorial.
Insistió que la prevalencia del derecho sustancial y la conservación del acto jurídico demanda un estudio más allá de la literalidad de un lamentable error de digitación o formal en el intercambio de información de meses de trabajo, luego que insiste “los controles interpretativos están en el mismo texto, en tanto la facultad reglada por el Acuerdo 001 sólo apuntala a aquellos bienes que son de propiedad del Municipio, con lo que el juicio de reproche puede ser fácilmente superado con la interpretación correcta desde el punto de vista teleológico y sistemático”.
6 SAMAI registro Nro. 014Radicado: 63001-2333-000-2024-00043-00
Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 001 del 23 de febrero de 2024 Concejo Municipal de Filandia
6 SAMAI registro Nro. 014Radicado: 63001-2333-000-2024-00043-00
Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 001 del 23 de febrero de 2024 Concejo Municipal de Filandia Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.
Instancia: Única
En conclusión, sostuvo que: “Colofón de lo expuesto, lo que queda claro es que sobre los predios con matrículas 284-7149, 284-2601 y 284-4327 no se puede ejercer cesión o convenio alguno, por cuanto se incumplen los presupuestos del artículo 1 del Acuerdo 001 de 2024. Por ende, no existe vicio trascendente o irregularidad que afecte la presunción de legalidad del acto”.
5.2. Procurador Judicial Nro. II delegado ante el Tribunal Administrativo del Quindío7.
Solicitó declarar la ilegalidad del Acuerdo Nro. 001 de 2024 por cuanto no se advierte la individualización e identificación plena del dominio de los bienes inmuebles, además que el Acuerdo está en términos generales, sin un informe técnico y jurídico que lo soporte de acuerdo al art. 14 de la Ley 708 de 2011.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
3.1. Competencia.
Conforme a lo preceptuado en el art. 151 del CPACA8 y art. 119 del Decreto Ley 1333 de 19869, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío es competente para resolver sobre la validez del acuerdo municipal del cual se pide sea revisado.
3.2. Problema Jurídico y metodología para resolverlo.
19869, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío es competente para resolver sobre la validez del acuerdo municipal del cual se pide sea revisado.
3.2. Problema Jurídico y metodología para resolverlo.
Le corresponde a la Sala Cuarta de Decisión de esta Corporación determinar concretamente lo siguiente:
¿Se debe declarar la invalidez del Acuerdo Municipal Nro. 001 de 23 de febrero de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia (Q ), porque otorga una autorización al Alcalde Municipal para hacer cesión a título gratuito de los bienes inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias 248-7149, 284-2601 y 284-4327 de la ORIP de Filandia , sin que sean bienes fiscales objeto de enajenación conforme al art. 277 de la Ley 1955 de 2009, por no ser de propiedad del Municipio , además de no establecerse si la cesión lo fue a título parcial o total?
Para dar solución al problema jurídico planteado se acudirá a las normas del Código Civil y a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado , aplicándolas directamente al caso concreto.
3.3. La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, declarará la validez del Acuerdo No. 001 del 23 de febrero de 2024 expedido por el Concejo Municipal de Filandia.
En esencia, para la Gobernación del Quindío, debe decretarse la invalidez del acto administrativo contenido en el Acuerdo Municipal No. 0 01 del 23 de febrero de 2024, emitido por el Concejo Municipal de Filandia, por cuanto los bienes inmuebles
administrativo contenido en el Acuerdo Municipal No. 0 01 del 23 de febrero de 2024, emitido por el Concejo Municipal de Filandia, por cuanto los bienes inmuebles identificados con Nros . de matrículas inmobiliarias 248-7149, 284-2601 y 284 -4327 no
7 SAMAI registro Nro. 13 8 ARTÍCULO 151 “COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (…)
2. De las obs ervaciones que formulen los gobernadores de los departamentos acerca de la constitucionalidad y legalidad de los acuerdos municipales, y sobre las objeciones a los proyectos de ordenanzas, por los mismos motivos”. 9 “ARTÍCULO 119. Si el Gobernador encontrare que el acuerdo es contrario a la Constitución, la ley o la ordenanza, lo remitirá, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que lo haya recibido, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que éste decida sobre su validez”. (Negrilla fuera del texto)Radicado: 63001-2333-000-2024-00043-00
Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 001 del 23 de febrero de 2024 Concejo Municipal de Filandia Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.
Instancia: Única
son de dominio pleno y absoluto del Municipio de Filandia, luego que los mismos fueron
Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.
Instancia: Única
son de dominio pleno y absoluto del Municipio de Filandia, luego que los mismos fueron objeto de cesión, compraventa y donación a particulares previamente registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos públicos a nombre de particulares.
Así las cosas y teniendo en cuenta que los límites de la competencia de esta Corporación vienen dados por las normas violadas y los cargos de violación expuestos y sustentados por el solicitante (Gobernador del Departamento del Quin dío) y de manera concreta por las razones de derecho de la solicitud, se procede a su análisis, sin que pueda la Corporación abordar de oficio otros aspectos.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior debe advertir la Sala que si bien en el escrito de las observaciones de constitucionalidad y legalidad por parte del Gobernador del Quindío se citó el art. 01° del Acuerdo N o. 001 del 23 de febrero de 2024 como norma acusada, también lo es que del acápite de hechos -terceroy del concepto de violación se advierte que su inconformidad va dirigida de igual manera al art. 4° del citado acuerdo por cuanto en esta norma es donde se enlistaron los bienes inmuebles objeto de cesión a título gratuito; por lo que en todo caso el análisis de constitucionalidad y legalidad debe realizarse integralmente bajo el entendido que en la primera norma (art. 1°) se otorgó la autorización del Concejo Municipal de Filandia al Alcalde y en la segunda (art. 4°) se estipuló el plazo máximo de autorización y se identificaron los predios a ceder o enajenar,
autorización del Concejo Municipal de Filandia al Alcalde y en la segunda (art. 4°) se estipuló el plazo máximo de autorización y se identificaron los predios a ceder o enajenar, dentro de los cuales están los 03 bienes sobre los cuales el Gobernador del Quindío realizó observaciones.
En tal sentido , el análisis de constitucionalidad y legalidad que debe efectuar esta Corporación y por integración normativa lo será del art. 01° y 04° del Acuerdo 001 de 2004, respecto de los bienes inmuebles identificados con Nros . de matrículas inmobiliarias nros 248-7149, 284-2601 y 284-4327 de la ORIP de Filandia.
Superado lo anterior, se empezará por indicar que de los artículos 6310, 7211, 8212, 10213 y 332 14 de la Constitución Política se deduce que los bienes de dominio público en términos generales están destinados al cumplimiento de los fines del Estado y afectados por el uso y bien común. Por su parte, el art. 674 del Código Civil15 Colombiano preceptúa que son bienes de la unión aquellos de dominio de la Nación y que se clasifican en fiscales y de uso público; respecto de los primeros son aquellos en los que el Estado se comporta como un particular y no están al servicio de toda la comunidad a diferencia de los de uso público. En palabras del Consejo de Estado “Los bienes patrimoniales o fiscales, también conocidos como propiamente estatales, pertenecen a una persona jurídica de derecho público de cualquier naturaleza y de manera general están destinados a la prestación de las funciones públicas o de servicios pú blicos, su dominio corresponde al Estado, “pero su uso
público de cualquier naturaleza y de manera general están destinados a la prestación de las funciones públicas o de servicios pú blicos, su dominio corresponde al Estado, “pero su uso no pertenece generalmente a los habitantes”, es decir el Estado los posee y los administra de
10 “ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. 11 “ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”. 12 “ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”. 13 “ARTICULO 102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”. 14 “ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recur sos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”.
14 “ARTICULO 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recur sos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes”. 15 “ARTÍCULO 674. <BIENES PUBLICOS Y DE USO PUBLICO>. Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, se llaman b ienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales”.Radicado: 63001-2333-000-2024-00043-00
Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 001 del 23 de febrero de 2024 Concejo Municipal de Filandia Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.
Instancia: Única
manera similar a como lo hacen los particulares con los bienes de su propiedad”16 (Negrilla fuera del texto).
En cuanto a los atributos de la naturaleza de los bienes fiscales el Consejo de Estado17 y la Corte Suprema de Justicia18 coinciden en que el Estado los administra como si fuera un particular, confluyendo en ellos las características de la propiedad que le permiten gravarlos, enajenarlos o arrendarlos, entre otros actos. Sin embargo, no podrán ser objeto de prescripción adquisitiva o extraordinaria conforme al art. 42 de la Ley 1537 de 201219.
Bajo el anterior contexto y en uso del art. 277 de la Ley 1955 de 2019 20 el Concejo
de prescripción adquisitiva o extraordinaria conforme al art. 42 de la Ley 1537 de 201219.
Bajo el anterior contexto y en uso del art. 277 de la Ley 1955 de 2019 20 el Concejo Municipal de Filandia otorgó autorización al Alcalde para que mediante resolución motivada y en virtud del Convenio Interadministrativo de Cooperación Nro. 828 de 2021 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Munic ipio de Filandia – Departamento del Quindío , transfiera o ceda a título gratuito los bienes inmuebles fiscales de su propiedad a las personas que se encuentran en las condiciones descritas en el citado artículo21, adicional al cumplimiento de otros requisitos descritos en la Ley; la cual sea dicho de una vez fue la norma que citó el Gobernador del Quindío para efectos de sustentar sus observaciones. El artículo es del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 277. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO O ENAJENACIÓN DE BIENES FISCALES. Modifíquese el artículo 14 de la Ley 708 de 2001, el cual quedará así: ARTÍCULO 14. CESIÓN A TÍTULO GRATUITO O ENAJENACIÓN DE DOMINIO DE BIENES FISCALES. Las entidades públicas podrán transferir mediante cesión a título gratuito la propiedad de los bienes inmuebles fisca les o la porción de ellos, ocupados ilegalmente con mejoras y/o construcciones de destinación económica habitacional, siempre y cuando la ocupación ilegal haya sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de
sido efectuada por un hogar que cumpla con las condiciones para ser beneficiario del subsidio de vivienda de interés social y haya ocurrido de manera ininterrumpida con mínimo diez (10) años de anterioridad al inicio del procedimiento administrativo. La cesión gratuita se efectuará mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, será plena prueba de la propiedad. En ningún caso procederá la cesión anterior tratándose de inmuebles con mejoras construidas sobre bienes de uso público o destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o zonas de alto riesgo no mitigable o en suelo de protección, de conformidad con las disposiciones locales sobre la materia.
16 C.E. Sección Primera. Radicado: 50001-23-31-000-2005-00213-01(AP). 12 de noviembre de 2009. M.P: Marco Antonio Velilla Moreno. 17 C.E. Sección Primera. Radicado: 70001-23-33-000-2017-00201-01. 03 de mayo de 2019. Auto.
C.E. Sección Primera. Radicado: 05001-23-31-000-2006-03673-01. 15 de marzo de 2018.
C.E. Sección Primera. Radicado: 50001-23-31-000-2005-00213-01. 12 de noviembre de 2009. 18 C.S. de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. STC9764-2021. Radicado: 1100102030002021-02219-000. 5 de agosto de 2021.
M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
18 C.S. de Justicia. Sala de Casación Civil y Agraria. STC9764-2021. Radicado: 1100102030002021-02219-000. 5 de agosto de 2021. M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. 19 “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otr as disposiciones”. “Artículo 42. Imprescriptibilidad de bienes fiscales. Los Bienes Fiscales de propiedad de las Entidades Públicas, no podrán ser adquiridos por vía de prescripción adquisitiva ordinaria o extraordinaria, ni prosperará por vía de acción o de excepción ant e ningún juez de la República”. No obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia ha aceptado ciertas excepciones. Ver: https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/precisan-excepciones-que-existen-sobre-imprescriptibilidad-de-bienes-fiscales 20 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”. 21C.E. Sección primera. Radicado: 76001-23-31-000-2002-03388-01. 09 de junio de 2011. M.P: Marco Antonio Velilla Moreno . En dicha providencia se dijo respecto a la enajenación de bienes de uso fiscal a título gratuito que: “Sea lo primero manifestar que la Corte Constitucional mediante providencia C -251 de 1996 M.P Dr. Alejandro Martínez Caballero, declaró exequible la norma en
comento (Articulo 58 de la Ley 9 de 1989), manifestando que la cesión a título gratuito de bienes fiscales a familias que ocupan viviendas de interés social, se hace en cumplimiento del deber constitucional de garantizar a familias de escasos recursos una vivienda digna, en desarrollo de la función social de la propiedad que deben tener los bienes fiscales, y las condiciones para que la igualdad de grupos marginados sea real y efectiva. (…) El citado artículo 58 de la ley 9 de 1989 tiene como función primordial la de permitir que aquellos asentamientos de grupos de familias de escasos recursos asentados en zonas urbanas, denominados por la ley “ocupaciones ilegales para vivienda de interés social”, puedan ser agrupados en procesos de planeación local y nacional mediante escritura pública que certifique la titularidad y el dominio, y estos grupos de familias sean beneficiari os del plan de ordenamiento territorial correspondiente, y de esta manera generar una solución a los conflictos sociales y administrativos que se presentan con ocasión de las mencionadas ocupaciones ilegales, facilitando el desarrollo local y a su vez nacional. Así pues, resulta evidente que la cesión a título gratuito de bienes fiscales según lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 9 de 1989, obedece al cumplimiento de deberes constitucionales expresos; pero el mismo tiene que estar sujeto al ordenamiento jurídico y al desarro llo normativo previsto en aquel para acompasar con las disposiciones constitucionales como ya se anotó; no puede tratarse de un acto de mera liberalidad ya que lo realmente pretendido por la norma es la de garantizar el derecho a la vivienda digna de escasos recursos, dentro de programas de reformas y planeación urbana cuyos objetivos cuentan, como ya se mencionó, con un fundamento
de mera liberalidad ya que lo realmente pretendido por la norma es la de garantizar el derecho a la vivienda digna de escasos recursos, dentro de programas de reformas y planeación urbana cuyos objetivos cuentan, como ya se mencionó, con un fundamento constitucional expreso”. (Negrilla fuera del texto)Radicado: 63001-2333-000-2024-00043-00
Demandante: Departamento del Quindío Acto Demandado: Acuerdo Nro. 001 del 23 de febrero de 2024 Concejo Municipal de Filandia Medio de Control: Observación de constitucionalidad y/o legalidad de actos administrativos.
Instancia: Única
PARÁGRAFO 1. Para bienes inmuebles fiscales ocupados ilegalmente con mejoras que no cuenten con destinación económica habitacional, procederá la enajenación directa del predio fiscal por su valor catastral vigente a la fecha de la oferta. El Gobierno nacional reglamentará la ma teria. PARÁGRAFO 2. Para los procesos de cesión a título gratuito o enajenación de dominio de bienes fiscales, no aplicarán las restricciones de transferencia de derecho real o aquella que exige la residencia transcurridos diez (10) años desde la fecha de la transferencia, establecidas en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012. PARÁGRAFO 3 . En las resoluciones administrativas de transferencia mediante cesión a título gratuito, se constituirá patrimonio de familia inembargable. PARÁGRAFO 4. La cesión de la qu e trata el presente artículo solo procederá siempre y cuando el beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial.
beneficiario asuma y acredite el cumplimiento de las obligaciones fiscales pendientes de pago con la entidad territorial, generadas por el inmueble a titular por concepto de impuesto predial. PARÁGRAFO 5. Las administraciones municipales o distritales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción mediante los procedimientos de saneamiento contable, las deudas a cargo del cedente por conceptos de tributos a la propiedad raíz respecto al bien cedido en el marco de este artículo”.
Ahora, en lo concernient e a la acreditación de la propiedad de bienes inmuebles en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resulta necesario recordar que a partir de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 13 de mayo de 2014 de la Sección Tercera del Consejo de Estado22 se ha venido sosteniendo que la inscripción o el registro del título en la respectiva oficina de Registro de instrumentos públicos constituye prueba suficiente para acreditar el derecho de dominio sobre un bien inmueble, en los siguientes términos: “PRIMERO: UNIFÍCASE la jurisprudencia en relación con la forma de probar el derecho real de dominio sobre un bien in
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